2. PROMOCIÓN ELECTORAL
Es el financiamiento que otorga el CNE a todas las
candidaturas u opciones para propiciar, de manera
equitativa e igualitaria, la difusión y el debate de sus
propuestas programáticas, durante la campaña electoral
(Art. 115 y 202 COD).
FONDO DE PROMOCIÓN ELECTORAL
Se determina en base del cálculo que establece el
(COD y RPE). El Fondo sólo se puede utilizar para
propaganda en radio, tv, prensa escrita y vallas
publicitarias, a través del sistema informático del CNE.
3. CÓMO SE APRUEBA EL FONDO DE
PROMOCIÓN ELECTORAL?
Una vez que se encuentren inscritas todas las
candidaturas o sujetos políticos que participen en
los procesos electorales de elección de
dignidades mediante sufragio o en los
mecanismos de democracia directa, la DNPE
elaborará un informe técnico con la propuesta del
monto del Fondo de Promoción Electoral y la
correspondiente asignación para aprobación del
Pleno del CNE.
4. EXCEPCIÓN DE PAUTAJE
Ningún proveedor podrá efectuar cambios o
reubicaciones de fechas y horarios de las
órdenes de publicidad, pautaje y pago
aceptadas, con excepción de caso fortuito o de
fuerza mayor, debidamente justificada por escrito
y suscrito por el sujeto político y el proveedor. La
reproducción de la publicidad reubicada deberá
ser transmitida dentro de las 48 horas
subsiguientes de la prevista en la orden original,
caso contrario no será considerada para efectos
del pago.
5. PROHIBICIÓN DE LA
RETRANSMISIÓN Y REUBICACIÓN
Se prohíbe a los medios de comunicación social la
retransmisión de los productos comunicacionales
que corresponden a promoción electoral. De
hacerlo, se imputarán al gasto electoral de los
sujetos políticos, sin perjuicio de las sanciones
que fueren aplicables.
No se podrá efectuar cambios o reubicaciones de
fechas y horarios, excepto casos fortuitos o fuerza
mayor.
6. ACEPTACIÓN DE OFERTAS
• Es responsabilidad de las OP, a través de sus
RME, la aceptación de la propuesta publicitaria
realizada por el proveedor, que será remitida al
RME a través del sistema previsto.
• La aceptación de la propuesta publicitaria una
vez ingresada al sistema, deberá realizarse
dentro del plazo máximo de 48 hrs. En caso de
no realizarse la aceptación en ese plazo, la
propuesta será anulada por el sistema.
7. CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD
ELECTORAL
EN RADIO Y TELEVISIÓN
•Se
pagará
únicamente
los
productos
comunicacionales que no excedan de sesenta (60)
segundos de duración, tiempo en el cual deberán
estar incluidos los créditos (patas y cierres) del
CNE.
•Esta publicidad en exceso será imputada al gasto
electoral del sujeto político.
•En las publicidades se propenderá utilizar lenguaje
de señas ecuatoriana y/o subtítulo.
8. PROHIBICIONES
• Se prohíbe la emisión de publicidad que
induzca a la violencia, la discriminación, el
racismo, la toxicomanía, el sexismo, la
intolerancia religiosa o política y toda aquella
que atente contra los derechos. (Art.19 CR)
• Se prohíbe la utilización de niños, niñas o
adolescentes en programas o espectáculos
de proselitismo político.
9. PROHIBICIONES
• Se prohíbe en propaganda política o
electoral
cualquier
expresión
que
discrimine o afecte a la dignidad de las
personas o utilicen símbolos, expresiones
o alusiones de carácter religioso en su
propaganda.
10. RESPONSABLES DEL MANEJO
ECONÓMICO
• El Responsable del Manejo Económico es el
responsable del manejo del fondo de
promoción electoral.
• Cada RME, de los sujetos políticos, deberá
utilizar el fondo de promoción a través del
sistema informático.
• Ningún RME podrá utilizar los fondos
asignados a una candidatura-dignidad a otra,
a pesar de que estas pertenezcan al mismo
partido político.
11. INFRACCIONES DE LOS SUJETOS
POLÍTICOS
•El incumplimiento de las obligaciones
señaladas en el Artículo 275 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la
Democracia,
constituyen
infracciones
electorales.