Este documento describe las diferentes funciones que puede desempeñar un abogado, incluyendo ser asesor, funcionario público, litigante y docente. Explica que un abogado puede asesorar a clientes de forma preventiva en el sector privado o público. También puede representar a clientes en litigios, siguiendo los procedimientos legales establecidos. Un abogado también puede trabajar como funcionario público en cargos del gobierno. Finalmente, un abogado puede enseñar derecho en la universidad, guiando a los estudiant
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
Ética Juridica
1. EL ABOGADO COMO ASESOR, FUNCIONARIO PÚBLICO Y DOCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
BARQUISIMETO – EDO: LARA
Alumna: Michell Torrealba
C.I: 25.857.092
SAIA A
2. ABOGO COMO ASESOR O CONSULTOR
donde
Parte del ejercicio profesional
La palabra litigante viene de litigio que significa según el diccionario de Manuel ossorio nos dice que es una
contienda judicial entre partes en la que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface.
es
El abogado puede dar consulta o asesorar estas pueden ser antes del proceso, como también de
carácter preventivo estas consultas y asesoría pueden realizarse en el sector privado y en el
sector publico como también se pueden realizar en organizaciones empresas y consorcios.
ABOGADO LITIGANTE
El profesional del derecho su
posición ante un nuevo caso lo
primero que debe hacer es decir
al cliente que le de todos los
hechos ya que de allí el abogado
va a darle la asesoría técnica que
necesite a través de un estudio
minucioso de lo planteado. El
abogado en el desarrollo del
planteamiento debe de apegado
a los artículos arriba mencionado
ya que es de cumplimiento para
el desarrollo de una buena
asesoría.
El abogado para poder realizar
actuación en un asunto o
expediente ante los tribunales en
representación de una o varias
personas estos deben de darle al
profesional del derecho un poder
el Código de Procedimiento Civil
establece en su articulo 150 que
cuando las partes se encuentren
gestionando causas en materia
civil por medio de apoderados
judiciales estos deben estar
debidamente facultados con el
mandato o poder respectivo.
3. RELAION ABOGADO - CLIENTE
Relación que debe de tener el abogado con su cliente se
encuentra expresado en el Código de Ética del Abogado.
La relación que debe de tener el abogado con su contraparte es
que este le debe respeto consideración a su contraparte
establecido en los artículos del Código de Ética del Abogado, se
determina la conducta del abogado ante su contraparte como lo
es que el Abogado combatirá por todos los medios lícitos la
conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no
de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes.
Según el Código de Ética
La
Donde
Los artículos expresan que el abogado servirá a sus
asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para
hacer valer sus derechos, sin temor a provocar
animadversiones o represalias de autoridades
o particulares, sin embargo, él no deberá renunciar a
su libertad de acción ni dejar de obedecer a su
conciencia, y no podrá exculparse de un acto ilícito de
su parte, atribuyendo la instrucciones de su
representado o asistido.
También
4. ABOGADO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO
¿QUÉ ES?
•Toda persona que desempeñe una función o
servicio que, por lo general es estables y públicos.
•Es todo aquel que en virtud de designación
especial y legal, y de una manera continua, bajo
normas y condiciones determinadas en una esfera
de competencias dada, declara o ejecuta la
voluntad del Estado para realizar un fin publico.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Consagra en su artículo 146 que los cargos
públicos son de carrera, exceptuando los
cargos de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los contratados y
los obreros al servicio de la Administración
Pública. De igual manera también se
encuentra estipulado que los cargos de carrera
serán por concurso público.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
en su artículo 3 que nos establece que
serán Funcionarios Publico toda persona
natural que del nombramiento expedido por la
autoridad competente, se desempeñen en el
ejercicio de una función pública remunerada y
con carácter permanente.
ARTICULO 12 DE LA LEY DE ABOGADOS
Cuando se es Funcionario Público no se puede ejercer la
abogacía, los ministros de cultos, los militares de servicio
activo ni los funcionarios exceptuándose de estas
inhabilitaciones los funcionarios judiciales, accidentales, y
los que sirvan empleos académicos, asistenciales,
electorales, docentes, edilicios, salvo que estos últimos
cargos exijan por la naturaleza de sus funcionarios o por las
leyes o reglamentos que la rijan, dedicación a tiempo
completo.
5. EL ABOGADO COMO JUEZ
Es una modalidad en que se pueda desarrollar el abogado en la cual
ocupa una responsabilidad tanto individual como colectiva ya que en
este puesto puede desarrollar muchos beneficios a la sociedad.
En el diccionario de Manuel Ossorio Podemos encontrar el
concepto de juez el nos dice que en un sentido amplio llamase Juez a
todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los
asuntos sometidos su jurisdicción. Tales magistrados están
obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la
Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y que
ésta determinan.
También se puede definir como la persona que es titular de un
órgano encargado de administrar Justicia y tiene la potestad y
autoridad para juzgar y sentenciar en el caso que corresponda.
Tiene por función el juzgar los litigios presentados a su
consideración o los delitos y faltas castigados por el Código Penal y
vigilar el cumplimiento de la sanción, todo ello con arreglo estricto a
lo dispuesto en la ley y con total dependencia que debe ser respetada
por los demás órganos del Estado o ciudadanos en general.
LA CONDUCTA que debe tener un juez esta
regula por nuestro Estado de Derecho ya que
el debe de tener una conducta adecuada y
con honorabilidad resaltando así los
valores como la honestidad, justicia,
solidaridad para que así la sociedad pueda
confiar en el a la hora de dirimir un
conflicto. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece la
responsabilidad que tiene el Juez en
su artículo 49 Ordinal 9 del ingreso en
su artículo 255, y la Constitución también
establece los requisitos para ser magistrado
establecido en el artículo 263.
6. EL ABOGADO COMO DOCENTE
La enseñanza del Derecho a nivel universitario debe tener, por parte del facilitador responsabilidad, orientación,
coordinación, humanismo, conocimientos científicos y de corazón vocación por el Derecho. El rol de la docencia
universitaria es difícil y compleja, más aún en el mundo globalizado, donde los cambios sociales son constantes,
lo que invita automáticamente al profesional a prepararse para que no sea opacada su carrera.
•Formación Ética del Docente:
El ámbito educativo constituye el espacio en el cual los seres humanos pueden responsabilizarse,
comunicativamente, por la creación, gestión y aplicación valiosa del conocimiento. Se recomienda revisar el
artículo 85 de la Ley de Universidades en Venezuela.
•Formación Técnica:
En cuanto al aspecto técnico, esta relacionado con el empleo de teorías del aprendizaje, que han transcurrido
en el tiempo desde la conductistas y humanista vigente en nuestro días, así como, la utilización de medios y
recursos para transmitir el mensaje a sus alumnos de manera efectiva, de tal manera que los resultados al
momento de aplicar los exámenes arrojen resultados positivos.
•Formación Científica:
La formación científica del docente esta relacionada con los métodos para la producción del conocimiento tales
como son la investigación, la experiencia y la medición, sujetos a los principios específicos de las pruebas del
razonamiento.
• Debe estar comprometido con sus alumnos para la enseñanza plena de las leyes y el deber de enseñarles la
realidad que se vive a diario en la calle y como fundamentar y formar el Abogado del mañana. Debe ser el líder de
su clase basados en la confianza y respeto mutuo.
• Tiene la Responsabilidad para preparar profesionalmente en las actividades del derecho, orientadas para un
gran desempeño en el futuro de esta profesión.
• Garantizar la profesión de sus estudiantes por medio de la autoevaluación profesional y permitir las críticas de
sus alumnos respetuosamente y perfecciona la participación del alumno formulando el espíritu de investigación.
Relación del Abogado con sus estudiantes