El municipio conducido por Roberto Righi promulgó una nueva ordenanza blindada jurídicamente para cerrarle las puertas a la fractura hidráulica en territorio departamental.
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Ordenanza de Lavalle que prohíbe el fracking
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MUNICIPALIDAD LAVALLE
Ordenanza Nº 1071
Lavalle, 14 de marzo de 2019.
VISTO:
El Expte. H.C.D. N° 036/2019, caratulado “Bloque Justicialista María Eva Duarte de Perón y
Bloque P.T.S – Frente de Izquierda y de los Trabajadores”, e/proy. de Ordenanza ref. a
resguardar la salud pública de los habitantes del Dpto. de Lavalle, y;
CONSIDERANDO:
Que los habitantes de Lavalle tenemos memoria de los aconteceres históricos que han llevado a
la trágica pérdida del equilibrio ecológico en nuestro territorio, y con ello sus modos de vida
asociados;
Que el cuidado de la salubridad pública y por extensión del ambiente es indispensable para la
preservación de la salud, la vida y la dignidad de cada uno de los miembros de nuestra
comunidad;
Que la provincia de Mendoza en su conjunto, y el departamento de Lavalle en particular, sufre
continuamente de escasez de agua, siendo su principal fuente de consumo el agua proveniente
del deshielo y la que fluye de las napas freáticas;
Que respetando la competencia y jurisdicción de los organismos nacionales y provinciales sobre
el cuidado de la salud y el ambiente, es menester acompañar dichas atribuciones con medidas
específicas complementarias y congruentes con la legislación aplicable;
Que la zona geográfica que comprende el departamento de Lavalle por su fragilidad ecológica es
altamente susceptible a los impactos ambientales de proyectos que incorporen sustancias
peligrosas al suelo y al agua;
Que en el ejemplo de las explotaciones hidrocarburíferas no convencionales, las sustancias
incorporadas al suelo pueden ser fórmulas químicas sujetas a secreto comercial con lo cual hay
incertidumbre científica acerca de sus posibles efectos a la salud humana y la de los
ecosistemas;
Que además y siguiendo con el mismo ejemplo, los volúmenes de sustancias tóxicas y de otras
características de peligrosidad son de una proporción tal que pone en riesgo sanitario y
ambiental al territorio departamental, ya que implica no solamente su vertido al suelo, sino su
traslado por caminos locales, la posibilidad de accidentes con vertido de sustancias en zonas
urbanas y otros posibles incidentes que podrían tener consecuencias negativas sobre las
medidas de salubridad pública y sobre la salud de los lavallinos y de quienes transiten por
nuestro territorio;
Que la técnica de fractura hidráulica es pasible de generar sismos de intensidad variable de
acuerdo a los estudios realizados por distintos centros de investigaciones internacionales,
algunos de los cuales podrían afectar las viviendas de los habitantes del Departamento, y
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mientras se dilucida la incertidumbre científica respecto a este efecto, es prudente establecer
medidas precautorias;
Que es comprobado científicamente la afectación negativa a la salud de muchos de los
compuestos químicos utilizados en las operaciones de fractura hidráulica, lo que impacta
directamente en el sistema de salubridad pública provincial y departamental;
Que podrían existir técnicas sobre otras actividades además de las hidrocarburíferas que podrían
generar daño a la salud pública y daño ambiental tal que las medidas de salubridad pública
establecidas por el municipio podrían resultar insuficientes para detener o aminorar sus efectos;
Que el municipio en sus atribuciones conferidas por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 1079 y la Ley N° 8051/09 puede legislar sobre temas de salubridad
pública y ordenamiento del territorio;
Que a fin de adecuar armónicamente los planos normativos nacional, provincial y municipal, este
cuerpo deliberativo procede a sancionar el presente instrumento legal en el departamento de
Lavalle;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: Establézcase que el departamento de Lavalle es un municipio libre de la técnica
denominada fractura hidráulica.
ARTÍCULO 2°: A los fines precautorios y preventivos, prohíbase en el departamento de Lavalle
el vertido de sustancias tóxicas o residuos peligrosos de alguna de las características de
peligrosidad establecidas en el Anexo II de la Ley N° 24.051/92 referidas a la extracción de
hidrocarburos no convencionales.
ARTÍCULO 3°: A los fines de resguardar la salubridad pública y en ejercicio de las facultades del
poder de policía que les son propias al municipio, procédase al control y verificación de todos los
vehículos, en general y en particular, que transporten sustancias o residuos peligrosos por las
rutas y caminos del departamento de Lavalle referidos al transporte de sustancias utilizadas en la
extracción de hidrocarburos no convencionales.
ARTÍCULO 4°: A los fines de ejercer la competencia territorial otorgada por la Ley N° 8051/09,
prohíbase en el territorio del departamento Lavalle el uso industrial denominado “extracción de
hidrocarburos no convencionales” e incorpórese al plan de ordenamiento territorial municipal
que la actividad de extracción de hidrocarburos no convencionales a través de la técnica de
fractura hidráulica es incompatible con la vocación territorial de los suelos del departamento de
Lavalle, a cuyo fin deberá especificarse a través de la sanción de Ordenanzas o Decretos del
Departamento Ejecutivo específicos al ordenamiento legal municipal relativo a las habilitaciones
comerciales y el ordenamiento territorial, en congruencia con la legislación provincial y nacional
vigente.
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ARTÍCULO 5°: La Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Lavalle será el órgano de
control y el encargado del cumplimiento de la norma.
ARTÍCULO 6º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º: Deróguese la Ordenanza Nº 1065/18.
ARTÍCULO 8°: Cúmplase, notifíquese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo de
la Municipalidad de Lavalle y dese al Libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EL DÍA CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
CARLOS H ALBERTI
PRESIDENTE
PROF. ANA RAMO
SECRETARIA LEGISLATIVA
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Fecha de Publicación Nro Boletín
18/03/2019 30814
Boleto N°: 4499131 Importe: $ 448
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