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MUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Ordenanza Nº 3971
V I S T O:
El Expte. Mpal. Nº 3738-C-19 (H.C.D. Nº 1359-D-19), caratulado: “SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y REGISTROS - S/AUTORIZACION CONCESION OBRA PUBLICA
COCHERAS SUBTERRANEAS”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad de Mendoza por ser centro de la mayoría de actividades comerciales,
educacionales, administrativas, universitarias y bancarias del Gran Mendoza capta la afluencia
de un alto tránsito vehicular proveniente de los Departamentos vecinos. A su vez, el perfil
creciente de centro de servicios metropolitano y provincial, se traduce en un incremento
constante del flujo vehicular que ingresa y atraviesa diariamente la Ciudad.-
Que el sistema de Estacionamiento Medido impulsado a partir de 1988 se ha ido adaptando a las
múltiples transformaciones que se han producido en nuestra Ciudad, fundamentalmente por el
incremento del parque automotor y la consecuente necesidad de establecer más espacios
destinados a estacionamiento en la vía pública.-
Que el Estacionamiento Medido es una de las estrategias fundamentales del ordenamiento del
espacio público y de la circulación vehicular, que responde a un modelo de gestión.-
Que en atención a las transformaciones urbanas suscitadas se requiere la adopción de otras
medidas que favorezcan el tránsito y el estacionamiento en la Ciudad.-
Que por ello, la Secretaría de Planificación, Infraestructura y Ambiente propicia la convocatoria a
la presentación de proyectos de construcción, mantenimiento, administración y explotación de
playas de estacionamiento subterráneas dentro de la Ciudad de Mendoza, otorgando la
concesión de uso de las mismas a los emprendedores que ejecuten a su costo y cargo las
obras.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MENDOZA
O R D E N A:
ART. 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar convocatoria pública nacional e
internacional para la presentación de proyectos de construcción, mantenimiento, administración y
explotación en el subsuelo de la vía pública municipal, de playas de estacionamiento
subterráneas en distintos emplazamientos de la Ciudad de Mendoza.-
ART. 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar en concesión por el lapso de hasta
cincuenta (50) años, el mantenimiento, administración y explotación de dichas playas a los
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emprendedores que ejecuten a su costo y cargo el 100% de las obras. Podrá asimismo, cuando
la envergadura del proyecto lo permita, determinarse el pago de un canon por dicha explotación.
En todos los casos se procurará el mantenimiento de un equilibrio razonable entre la inversión a
realizar y su recupero.-
ART. 3º: Las obras que se realicen en cumplimiento de la presente Ordenanza, deberán dar
cumplimiento a las normas contenidas en el Código Urbano y de Edificación, garantizando que
no afecten la vegetación, arqueología, ni las estructuras existentes al momento de iniciarse las
mismas, y demás normativas vigentes que le fueran aplicables.-
ART. 4°: Las Bases y Condiciones de las propuestas se ajustarán a los Pliegos que desde el
Departamento Ejecutivo se aprueben, los que favorecerán la amplia concurrencia y se regirán en
un todo por las disposiciones legales que correspondan.-
ART. 5°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro de Ordenanzas.-
SALA DE SESIONES, Treinta de abril de dos mil diecinueve.-
LIC. BEATRIZ MARTINEZ
DR. JORGE EFRAIN MOLINA
Publicaciones: 1
Fecha de Publicación Nro Boletín
07/05/2019 30846
Boleto N°: ATM_4545435 Importe: $ 256
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