2. “ART. 26— Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá
exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que
no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquéllas que
impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La
estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La
ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.”
3. Es crear y mantener un buen nombre de las profesiones lo cual se logra
mediante los valores que rigen las conductas que ejercen, por medio de la
responsabilidad, objetividad de orientar a las organizaciones
JUNTA CENTRAL DE
CONTADORES
Tiene la capacidad de
Hacer cumplir los
acuerdos y las leyes
Por medio
la expedición dela
tarjeta profesional
Para así ejercer su profesión
se encarga
Juzgar, sancionar toda mala
acción que realice el contador
publico
PRINCIPIOS BASICOS
DE ETICA
• Integridad
• Objetividad
• Independencia
• Responsabilidad
• Confidencialidad
• Observaciones de las
disposiciones normativa
• Competencia y
actualización profesional
• Difusión y colaboración
• Respeto entre colegas
• Conducta ética
características
por tener
• La habilidad intelectual
adquirida
• La adhesión del código de
valores y conductas
• La aceptación del deber para la
sociedad
Su objetivo es
El bienestar de la sociedad y que
el profesional sea una persona
idónea
por medio
la ley 43 de 1990