1. ACCIONES LEGITIMACIÓN ACTIVA LEGITIMACIÓN PASIVA REQUISITOS CARACTERÍSTICAS PRESCRIPCIÓN OBJETO PRETENSIÓN
Acción
Reivindicatoria
- Solo el propietario - Poseedor actual del bien
- Probar el derecho de
propiedad
- Probar identidad de la cosa.
- Probar que el sujeto pasivo es
el poseedor actual
• Imprescriptible (Picazzo).
• Prescripción plazo
usucapión ext. (6 y 30
años) (TS) (1962 y 1963)
Dos pronunciamientos:
• Declarativo
• De condena
Acción
declarativa de dominio
- Solo el propietario
- Sujeto que ponga en cuestión la
titularidad dominical de ese bien
-No es necesario probar que el
demandado es el poseedor actual.
• Imprescriptible
-Pretensión solo de naturaleza
declarativa
Acción
Negatoria
• Titular dominical
(incluidos
copropietarios).
• Nudo propietario (TS a
veces el
usufructurario)
- Sujeto autor material de la
inmisión o injerencia
• Solo need acreditar derecho
de propiedad si lo pide el
demandado.
- Se ejercita frente a cualq.
Perturbación fáctica o jurídica
y cuando no corresponda la Ac.
Reivincidatoria.
• Imprescriptible (hasta que
el demandado adq el
derecho por usucapión
• Prescripción de 6 o 30
años (Serv negatoria de
paso)
- Pretensión de condena al
cese.
- Acumuladamente puedes
ejercitar la Ac. De
indemnización.
Acción
Publiciana
• Poseedor con mejor
derecho
Poseedor con peor derecho
• Picazzo: protege al poseedor
con mejor derecho.
• Albadalejo: no se acoge,
porque ya tenemos: Ac
reivindicaroria e interdictos.
• TS y Contreras: No se acoge,
sino que es una reivindicatoria
con la prueba del dº propiedad
atenuada
- Ficción de que se
cumplen los plazos
usucapión.
- No reconocida por el
derecho positivo
Acción
Cerramiento de fincas
• Propietario
• Un colindante se podría
oponer.
• Se puede ejercitar sin
necesidad de acción
jurisdiccional
• 388 se refiere a fincas
rústicas, TS lo extendió a
fincas urbanas.
• Cierre material o simbólico
de la finca (sin joder
servidumbres)
Acción
Deslinde y
amojonamiento
• Cualquier titular de un
dº real con facultades
de posesión del bien
• Cualquier titular de un
dº real con interés
legítimo
Modos realizar deslinde:
• Contractual (pagan según lo
acordado o a partes iguales).
• Jurisdc. Voluntaria (pagan a
partes iguales).
• Jurisdicc. Contenciosa (lo que
diga el juez)
Efectos deslinde:
• Trazar línea divisoria y
señalamiento
• En caso de incumplimiento
de lo negociado
convencionalmente se
puede ejercitar una acción
judicial de cumplimiento
(ejecución forzosa)
Acción
preparatoria
para una reivindicatoria
• Se determina en
función de la
legitimación necesaria
para la acción
posterior
• Persona que tiene en posesión
la cosa (Difícil determinar en
las muebles).
2. TIPO SUELO CARATERÍSTICAS SUBTIPOS DERECHOS DEBERES
Urbano
• Acceso rodado público. Agua,
luz.
• Careciendo de ello que este en
un área 2/3 construida o valida
para construir.
• Consolidado (susceptible
edificación inmediata)
• No consolidado (requiere algún
tipo de urbanización para su
transformación en solar)
• Edificar (90% aprovechamiento,
10% se cede para plusvalías)
• Obligado a terminar de urbanizar
a su costa.
• Edificar en el plazo señalado.
• Si incumple -> sanción, pudiendo
llegar a expropiarse.
• Suelo No consolidado: cesión
obligatoria y gratuita (juntas de
compensación)
Núcleo Rural
• Tipologías morfológicas de las
edificaciones.
• Explotación recursos del
entorno.
• Áreas de expansión.
• Usar las edificaciones existentes,
rehabilitarlas o conservarlas.
• Edificar en las áreas de
expansión (según la tipología del
lugar).
• Cualquier demolición debe
contar con licencia.
• No puede hacerse Viviendas
adosadas en serie, naves
industriales o nuevos viales o
calles que no aparezcan en el
planeamiento
Urbanizable
• Aquel que no es ni urbano ni
rural (cajón de sastre)
• Delimitado o inmediato (en el
planeamiento ya se prevé su
transformación en urbano).
• No delimitado o diferido (cuando
en el planeamiento no se prevén
los plazos ni las condiciones para
su desarrollo).
• Uso, disfrute, disposición y
gravamen de acuerdo con el
destino del plan.
• Facultad de promover su
transformación en suelo urbano
solicitando al ayuntamiento la
aprobación del correspondiente
planeamiento (a costa del
propietario la urbanización)
Rústico
• Terrenos sometidos a protección
(ley de costas, ley de medio
ambiente).
• Terrenos con valor especial.
• Terrenos degradados para
protegerlos.
• Suelos amenazados con riesgos
naturales incompatibles con la
urbanización
• De protección ordinaria (puedes
realizar construcciones
relacionadas).
• De protección forestal (no
puedes realizar obras o
emplazamiento de
infraestructuras, solo puedes
realizar actividades no
constructivas)
• Usa, disfrute, disposición y
gravamen de acuerdo con su
naturaleza y destino rústico.
• Obligación de destinarla a uso y
aprovechamiento rústico
3. Ley de Modernización de las
Explotaciones Agrarias
(1995) (Estatal)
Ley de Ordenación Urbanística y
Protección del Medio Rural
(2002) (Galicia)
Decreto sobre Unidades Mínimas
de Cultivo
(1999) (Galicia).
Art. 23:
• Concepto de Unidad Mínima de
Cultivo: “Superficie que debe
tener una finca rústica suficiente
para las labores fundamentales
de su cultivo”.
• Se remite a las CCAA para que
determinen su extensión.
Ningún negocio de segregación o
partición puede dar como resultado
fincas rusticas de dimensiones
inferiores a las establecidas.
Deben usarse criterios de naturaleza
objetiva dependiendo del tipo de
cultivo.
Art. 29.1 a)
• La parcela mínima edificable no
será inferior a los 300 m2, salvo
casos excepcionales
debidamente justificados de
parcelas inferiores ubicadas entre
otras ya edificadas que
imposibiliten esta superficie
mínima..
Arts. 23 y 24 de la Ley y 79 RD:
• No deben autorizarse por los
notarios ni inscribirse en el RP
fincas o parcelas inferior a esta
unidad mínima (cualquier
negocio que tenga por objeto
fincas en suelo no urbanizable).
• Si no se cumple el negocio es
nulo de pleno derecho.
Debe completarse con el RD de
1997 que aprueba las normas
complementarias al reglamento
hipotecario sobre inscripción
registral de actos de naturaleza
urbanística.
Decreto que se organiza por
provincias y comarcas y regadío o
secano.
Este decreto hace referencia a la Ley
del Suelo de Galicia de 1997 que ya
fue derogada por la Ley de
Protección del Medio rural de 2002.
En suelo rústico, la parcela edificable
no será inferior a la unidad mínima
de cultivo establecido para cada
Concello.
4. DERECHOS LEY SE CONCEDE CARACTERÍSTICAS PLAZO
Retracto de comunero
Código Civil
Venta (CC)
Dación (según jurisprudencia)
• Si dos quieren, se hará en
proporción a su cuota
9 días (desde que es conocido por el
retrayente o desde que se inscribe en el
RP).
Retracto de coherederos
• Si se vende su derecho hereditario
antes de la partición.
• Finalidad de extinguir la comunidad
de bienes.
1 mes (desde que es conocido por el
retrayente o desde que se inscribe en el
RP).
Retracto de colindantes
• Finca rústica que no supere 1 ha
(no es posible en fincas urbanas).
• Preferencia el propietario de la
finca con menor tamaño
9 días (desde que es conocido por el
retrayente o desde que se inscribe en el
RP)
Dº adq pref
del titular de un derecho de
enfiteusis
Dº adq pref
arrendatarios fincas rústicas
Ley Arrendamientos Rústicos
Cualquier negocio jurídico inter vivos
• Arrendatario ha de ser profesional
de la agricultura.
• No se puede inscribir la venta en el
RP hasta que se compruebe que se
notifico fehacientemente.
• EN GALICIA LA LDCG NO REGULA
ESTOS DERECHOS.
Arrendatario tiene 60 días para decidir
desde que le avisan de manera
fehaciente, si no lo avisa el tanteo se
convierte en retracto teniendo otros 60
días para ejercerlo.
Dº adq pref
arendatarios fincas urbanas
Ley de Arrendamientos Urbanos
• No se puede inscribir la venta en el
RP hasta que se compruebe que se
notifico fehacientemente.
Arrendatario tiene 30 días para decidir
desde que le avisan de manera
fehaciente, si no lo avisa el tanteo se
convierte en retracto teniendo otros 30
días para ejercerlo.
Retracto propietarios fincas
colindantes
Ley de Modernización de la Agricultura
Venta (CC)
Dación (según jurisprudencia)
• Titulares de una explotación agraria
prioritaria.
• Finca rústica de superficie inferior
al doble de la UMC.
• Retrayente no puede enajenarla en
6 años
60 días (desde que es conocido por el
retrayente o desde que se inscribe en el
RP)
Retracto de la graciosa Ley de Derecho Civil de Galicia
• Consignar el precio de adjudicación
y los gastos legítimos.
• Jurisprudencia en 1999 introdujo el
requisito en base al principio de
responsabilidad patrimonial
universal que tiene que pagar la
totalidad de la deuda
30 días desde el auto de adjudicación
5. Límites al derecho de propiedad
GENÉRICOS
o
INTRÍNSECOS
Abuso de derecho
Uso Inocuo
EXTRÍNSECOS
Intereses Públicos
En interés de la seguridad del Estado
En interés de la seguridad de las personas y
cosas
En interés de la navegación, salvamento y
pesca fluvial
En interés de la navegación aérea.
En interés de las comunicaciones públicas.
Intereses Privados
Relaciones de vecindad
Servidumbre natural de aguas
Servidumbre de paso por obra
Luces y vistas (huecos tolerancia)
Aguas en tejado o cubierta
Limites a construcciones cercanas a pared
medianera
Arboles junto a herdad ajena
Ramas o raíces en propiedad ajena
Medianería
Presunciones contrarias
• Huecos ventanas o voladizos.
• Relex retablos o irregularidades por una
cara.
• Cargas de vigas o carreras.
• Albardilla vierta para una propiedad.
• Piedras pasaderas.
• Cierre por completo de una de las fincas
Presunciones contrarias
(Galicia)
• Cómaro, Ribazo, Arro.
• Gavia / Resio / Venela
Presunciones favorables
• Edificaciones contiguas o colindates -> el
muro es medianero hasta el punto común
de elevación.
• Muros paredes o setos entre jardines o
corrales en poblado o campo.
• Cercas, vallados o setos que dividen
predios rústicos
Derechos Adquisición Preferente
6. SERVIDUMBRE DE PASO
Usucapión Acción Negatoria
Constitución
Negocial
Servidumbre
Forzosa
Adecuación /
Ampliación
Posibilidad de
suspensión
Ley de Derecho
Civil de Galicia de
2006
20 años 30 años Libertad de Forma
No hay que
demandar a todos
(No litisconsorcio
pasivo)
Se prevé
Se prevé (durante
el tiempo que sea
inútil o imposible)
Código Civil No cabe Imprescriptible
Cuando se trate
de un negocio
jurídico gratuito
ha de constar en
EP (607 CC)
Si que hay
litisconsorcio
pasivo
No previsión No se previsión
7. SERVIDUMBRES PREDIALES
Continua / Discontinua Aparente / No aparente Positiva / Negativa Usucapión.
Ventana en muro medianero
Continua
Aparente Positiva (Según el TS) Si
Altius non tollendi
Depende del caso
Negativa
Si (si es aparente)
Luces y Vistas Si (si es aparente)
De paso
Discontinua
Positiva
CC -> NO
LDCG -> SI (Art.
82.1)
Acueducto Continua (porque lo
dice el CC)
Si, (si es aparente)
Inscripción
Registral =
Signo aparente
Solo las servidumbres
continuas y aparentes
pueden adquirirse por
usucapión de 20 años
sin buena fe ni justo
título
• Positivas: Plazo empieza
a contar desde que el
predio dominante ejerce
su servidumbre.
• Negativas: El plazo
empieza cuando el predio
sirviente le ordena dejar
de hacer algo al
dominante