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ACCIONES LEGITIMACIÓN ACTIVA LEGITIMACIÓN PASIVA REQUISITOS CARACTERÍSTICAS PRESCRIPCIÓN OBJETO PRETENSIÓN
Acción
Reivindicatoria
- Solo el propietario - Poseedor actual del bien
- Probar el derecho de
propiedad
- Probar identidad de la cosa.
- Probar que el sujeto pasivo es
el poseedor actual
• Imprescriptible (Picazzo).
• Prescripción plazo
usucapión ext. (6 y 30
años) (TS) (1962 y 1963)
Dos pronunciamientos:
• Declarativo
• De condena
Acción
declarativa de dominio
- Solo el propietario
- Sujeto que ponga en cuestión la
titularidad dominical de ese bien
-No es necesario probar que el
demandado es el poseedor actual.
• Imprescriptible
-Pretensión solo de naturaleza
declarativa
Acción
Negatoria
• Titular dominical
(incluidos
copropietarios).
• Nudo propietario (TS a
veces el
usufructurario)
- Sujeto autor material de la
inmisión o injerencia
• Solo need acreditar derecho
de propiedad si lo pide el
demandado.
- Se ejercita frente a cualq.
Perturbación fáctica o jurídica
y cuando no corresponda la Ac.
Reivincidatoria.
• Imprescriptible (hasta que
el demandado adq el
derecho por usucapión
• Prescripción de 6 o 30
años (Serv negatoria de
paso)
- Pretensión de condena al
cese.
- Acumuladamente puedes
ejercitar la Ac. De
indemnización.
Acción
Publiciana
• Poseedor con mejor
derecho
Poseedor con peor derecho
• Picazzo: protege al poseedor
con mejor derecho.
• Albadalejo: no se acoge,
porque ya tenemos: Ac
reivindicaroria e interdictos.
• TS y Contreras: No se acoge,
sino que es una reivindicatoria
con la prueba del dº propiedad
atenuada
- Ficción de que se
cumplen los plazos
usucapión.
- No reconocida por el
derecho positivo
Acción
Cerramiento de fincas
• Propietario
• Un colindante se podría
oponer.
• Se puede ejercitar sin
necesidad de acción
jurisdiccional
• 388 se refiere a fincas
rústicas, TS lo extendió a
fincas urbanas.
• Cierre material o simbólico
de la finca (sin joder
servidumbres)
Acción
Deslinde y
amojonamiento
• Cualquier titular de un
dº real con facultades
de posesión del bien
• Cualquier titular de un
dº real con interés
legítimo
Modos realizar deslinde:
• Contractual (pagan según lo
acordado o a partes iguales).
• Jurisdc. Voluntaria (pagan a
partes iguales).
• Jurisdicc. Contenciosa (lo que
diga el juez)
Efectos deslinde:
• Trazar línea divisoria y
señalamiento
• En caso de incumplimiento
de lo negociado
convencionalmente se
puede ejercitar una acción
judicial de cumplimiento
(ejecución forzosa)
Acción
preparatoria
para una reivindicatoria
• Se determina en
función de la
legitimación necesaria
para la acción
posterior
• Persona que tiene en posesión
la cosa (Difícil determinar en
las muebles).
TIPO SUELO CARATERÍSTICAS SUBTIPOS DERECHOS DEBERES
Urbano
• Acceso rodado público. Agua,
luz.
• Careciendo de ello que este en
un área 2/3 construida o valida
para construir.
• Consolidado (susceptible
edificación inmediata)
• No consolidado (requiere algún
tipo de urbanización para su
transformación en solar)
• Edificar (90% aprovechamiento,
10% se cede para plusvalías)
• Obligado a terminar de urbanizar
a su costa.
• Edificar en el plazo señalado.
• Si incumple -> sanción, pudiendo
llegar a expropiarse.
• Suelo No consolidado: cesión
obligatoria y gratuita (juntas de
compensación)
Núcleo Rural
• Tipologías morfológicas de las
edificaciones.
• Explotación recursos del
entorno.
• Áreas de expansión.
• Usar las edificaciones existentes,
rehabilitarlas o conservarlas.
• Edificar en las áreas de
expansión (según la tipología del
lugar).
• Cualquier demolición debe
contar con licencia.
• No puede hacerse Viviendas
adosadas en serie, naves
industriales o nuevos viales o
calles que no aparezcan en el
planeamiento
Urbanizable
• Aquel que no es ni urbano ni
rural (cajón de sastre)
• Delimitado o inmediato (en el
planeamiento ya se prevé su
transformación en urbano).
• No delimitado o diferido (cuando
en el planeamiento no se prevén
los plazos ni las condiciones para
su desarrollo).
• Uso, disfrute, disposición y
gravamen de acuerdo con el
destino del plan.
• Facultad de promover su
transformación en suelo urbano
solicitando al ayuntamiento la
aprobación del correspondiente
planeamiento (a costa del
propietario la urbanización)
Rústico
• Terrenos sometidos a protección
(ley de costas, ley de medio
ambiente).
• Terrenos con valor especial.
• Terrenos degradados para
protegerlos.
• Suelos amenazados con riesgos
naturales incompatibles con la
urbanización
• De protección ordinaria (puedes
realizar construcciones
relacionadas).
• De protección forestal (no
puedes realizar obras o
emplazamiento de
infraestructuras, solo puedes
realizar actividades no
constructivas)
• Usa, disfrute, disposición y
gravamen de acuerdo con su
naturaleza y destino rústico.
• Obligación de destinarla a uso y
aprovechamiento rústico
Ley de Modernización de las
Explotaciones Agrarias
(1995) (Estatal)
Ley de Ordenación Urbanística y
Protección del Medio Rural
(2002) (Galicia)
Decreto sobre Unidades Mínimas
de Cultivo
(1999) (Galicia).
Art. 23:
• Concepto de Unidad Mínima de
Cultivo: “Superficie que debe
tener una finca rústica suficiente
para las labores fundamentales
de su cultivo”.
• Se remite a las CCAA para que
determinen su extensión.
Ningún negocio de segregación o
partición puede dar como resultado
fincas rusticas de dimensiones
inferiores a las establecidas.
Deben usarse criterios de naturaleza
objetiva dependiendo del tipo de
cultivo.
Art. 29.1 a)
• La parcela mínima edificable no
será inferior a los 300 m2, salvo
casos excepcionales
debidamente justificados de
parcelas inferiores ubicadas entre
otras ya edificadas que
imposibiliten esta superficie
mínima..
Arts. 23 y 24 de la Ley y 79 RD:
• No deben autorizarse por los
notarios ni inscribirse en el RP
fincas o parcelas inferior a esta
unidad mínima (cualquier
negocio que tenga por objeto
fincas en suelo no urbanizable).
• Si no se cumple el negocio es
nulo de pleno derecho.
Debe completarse con el RD de
1997 que aprueba las normas
complementarias al reglamento
hipotecario sobre inscripción
registral de actos de naturaleza
urbanística.
Decreto que se organiza por
provincias y comarcas y regadío o
secano.
Este decreto hace referencia a la Ley
del Suelo de Galicia de 1997 que ya
fue derogada por la Ley de
Protección del Medio rural de 2002.
En suelo rústico, la parcela edificable
no será inferior a la unidad mínima
de cultivo establecido para cada
Concello.
DERECHOS LEY SE CONCEDE CARACTERÍSTICAS PLAZO
Retracto de comunero
Código Civil
Venta (CC)
Dación (según jurisprudencia)
• Si dos quieren, se hará en
proporción a su cuota
9 días (desde que es conocido por el
retrayente o desde que se inscribe en el
RP).
Retracto de coherederos
• Si se vende su derecho hereditario
antes de la partición.
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1 mes (desde que es conocido por el
retrayente o desde que se inscribe en el
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Retracto de colindantes
• Finca rústica que no supere 1 ha
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finca con menor tamaño
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retrayente o desde que se inscribe en el
RP)
Dº adq pref
del titular de un derecho de
enfiteusis
Dº adq pref
arrendatarios fincas rústicas
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Cualquier negocio jurídico inter vivos
• Arrendatario ha de ser profesional
de la agricultura.
• No se puede inscribir la venta en el
RP hasta que se compruebe que se
notifico fehacientemente.
• EN GALICIA LA LDCG NO REGULA
ESTOS DERECHOS.
Arrendatario tiene 60 días para decidir
desde que le avisan de manera
fehaciente, si no lo avisa el tanteo se
convierte en retracto teniendo otros 60
días para ejercerlo.
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arendatarios fincas urbanas
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colindantes
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• Titulares de una explotación agraria
prioritaria.
• Finca rústica de superficie inferior
al doble de la UMC.
• Retrayente no puede enajenarla en
6 años
60 días (desde que es conocido por el
retrayente o desde que se inscribe en el
RP)
Retracto de la graciosa Ley de Derecho Civil de Galicia
• Consignar el precio de adjudicación
y los gastos legítimos.
• Jurisprudencia en 1999 introdujo el
requisito en base al principio de
responsabilidad patrimonial
universal que tiene que pagar la
totalidad de la deuda
30 días desde el auto de adjudicación
Límites al derecho de propiedad
GENÉRICOS
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INTRÍNSECOS
Abuso de derecho
Uso Inocuo
EXTRÍNSECOS
Intereses Públicos
En interés de la seguridad del Estado
En interés de la seguridad de las personas y
cosas
En interés de la navegación, salvamento y
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Intereses Privados
Relaciones de vecindad
Servidumbre natural de aguas
Servidumbre de paso por obra
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medianera
Arboles junto a herdad ajena
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Medianería
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• Huecos ventanas o voladizos.
• Relex retablos o irregularidades por una
cara.
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• Albardilla vierta para una propiedad.
• Piedras pasaderas.
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Presunciones contrarias
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• Cómaro, Ribazo, Arro.
• Gavia / Resio / Venela
Presunciones favorables
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muro es medianero hasta el punto común
de elevación.
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corrales en poblado o campo.
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Derechos Adquisición Preferente
SERVIDUMBRE DE PASO
Usucapión Acción Negatoria
Constitución
Negocial
Servidumbre
Forzosa
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Ampliación
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suspensión
Ley de Derecho
Civil de Galicia de
2006
20 años 30 años Libertad de Forma
No hay que
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pasivo)
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Código Civil No cabe Imprescriptible
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litisconsorcio
pasivo
No previsión No se previsión
SERVIDUMBRES PREDIALES
Continua / Discontinua Aparente / No aparente Positiva / Negativa Usucapión.
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Continua
Aparente Positiva (Según el TS) Si
Altius non tollendi
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Negativa
Si (si es aparente)
Luces y Vistas Si (si es aparente)
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Positiva
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LDCG -> SI (Art.
82.1)
Acueducto Continua (porque lo
dice el CC)
Si, (si es aparente)
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Registral =
Signo aparente
Solo las servidumbres
continuas y aparentes
pueden adquirirse por
usucapión de 20 años
sin buena fe ni justo
título
• Positivas: Plazo empieza
a contar desde que el
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Acciones civiles

  • 1. ACCIONES LEGITIMACIÓN ACTIVA LEGITIMACIÓN PASIVA REQUISITOS CARACTERÍSTICAS PRESCRIPCIÓN OBJETO PRETENSIÓN Acción Reivindicatoria - Solo el propietario - Poseedor actual del bien - Probar el derecho de propiedad - Probar identidad de la cosa. - Probar que el sujeto pasivo es el poseedor actual • Imprescriptible (Picazzo). • Prescripción plazo usucapión ext. (6 y 30 años) (TS) (1962 y 1963) Dos pronunciamientos: • Declarativo • De condena Acción declarativa de dominio - Solo el propietario - Sujeto que ponga en cuestión la titularidad dominical de ese bien -No es necesario probar que el demandado es el poseedor actual. • Imprescriptible -Pretensión solo de naturaleza declarativa Acción Negatoria • Titular dominical (incluidos copropietarios). • Nudo propietario (TS a veces el usufructurario) - Sujeto autor material de la inmisión o injerencia • Solo need acreditar derecho de propiedad si lo pide el demandado. - Se ejercita frente a cualq. Perturbación fáctica o jurídica y cuando no corresponda la Ac. Reivincidatoria. • Imprescriptible (hasta que el demandado adq el derecho por usucapión • Prescripción de 6 o 30 años (Serv negatoria de paso) - Pretensión de condena al cese. - Acumuladamente puedes ejercitar la Ac. De indemnización. Acción Publiciana • Poseedor con mejor derecho Poseedor con peor derecho • Picazzo: protege al poseedor con mejor derecho. • Albadalejo: no se acoge, porque ya tenemos: Ac reivindicaroria e interdictos. • TS y Contreras: No se acoge, sino que es una reivindicatoria con la prueba del dº propiedad atenuada - Ficción de que se cumplen los plazos usucapión. - No reconocida por el derecho positivo Acción Cerramiento de fincas • Propietario • Un colindante se podría oponer. • Se puede ejercitar sin necesidad de acción jurisdiccional • 388 se refiere a fincas rústicas, TS lo extendió a fincas urbanas. • Cierre material o simbólico de la finca (sin joder servidumbres) Acción Deslinde y amojonamiento • Cualquier titular de un dº real con facultades de posesión del bien • Cualquier titular de un dº real con interés legítimo Modos realizar deslinde: • Contractual (pagan según lo acordado o a partes iguales). • Jurisdc. Voluntaria (pagan a partes iguales). • Jurisdicc. Contenciosa (lo que diga el juez) Efectos deslinde: • Trazar línea divisoria y señalamiento • En caso de incumplimiento de lo negociado convencionalmente se puede ejercitar una acción judicial de cumplimiento (ejecución forzosa) Acción preparatoria para una reivindicatoria • Se determina en función de la legitimación necesaria para la acción posterior • Persona que tiene en posesión la cosa (Difícil determinar en las muebles).
  • 2. TIPO SUELO CARATERÍSTICAS SUBTIPOS DERECHOS DEBERES Urbano • Acceso rodado público. Agua, luz. • Careciendo de ello que este en un área 2/3 construida o valida para construir. • Consolidado (susceptible edificación inmediata) • No consolidado (requiere algún tipo de urbanización para su transformación en solar) • Edificar (90% aprovechamiento, 10% se cede para plusvalías) • Obligado a terminar de urbanizar a su costa. • Edificar en el plazo señalado. • Si incumple -> sanción, pudiendo llegar a expropiarse. • Suelo No consolidado: cesión obligatoria y gratuita (juntas de compensación) Núcleo Rural • Tipologías morfológicas de las edificaciones. • Explotación recursos del entorno. • Áreas de expansión. • Usar las edificaciones existentes, rehabilitarlas o conservarlas. • Edificar en las áreas de expansión (según la tipología del lugar). • Cualquier demolición debe contar con licencia. • No puede hacerse Viviendas adosadas en serie, naves industriales o nuevos viales o calles que no aparezcan en el planeamiento Urbanizable • Aquel que no es ni urbano ni rural (cajón de sastre) • Delimitado o inmediato (en el planeamiento ya se prevé su transformación en urbano). • No delimitado o diferido (cuando en el planeamiento no se prevén los plazos ni las condiciones para su desarrollo). • Uso, disfrute, disposición y gravamen de acuerdo con el destino del plan. • Facultad de promover su transformación en suelo urbano solicitando al ayuntamiento la aprobación del correspondiente planeamiento (a costa del propietario la urbanización) Rústico • Terrenos sometidos a protección (ley de costas, ley de medio ambiente). • Terrenos con valor especial. • Terrenos degradados para protegerlos. • Suelos amenazados con riesgos naturales incompatibles con la urbanización • De protección ordinaria (puedes realizar construcciones relacionadas). • De protección forestal (no puedes realizar obras o emplazamiento de infraestructuras, solo puedes realizar actividades no constructivas) • Usa, disfrute, disposición y gravamen de acuerdo con su naturaleza y destino rústico. • Obligación de destinarla a uso y aprovechamiento rústico
  • 3. Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias (1995) (Estatal) Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural (2002) (Galicia) Decreto sobre Unidades Mínimas de Cultivo (1999) (Galicia). Art. 23: • Concepto de Unidad Mínima de Cultivo: “Superficie que debe tener una finca rústica suficiente para las labores fundamentales de su cultivo”. • Se remite a las CCAA para que determinen su extensión. Ningún negocio de segregación o partición puede dar como resultado fincas rusticas de dimensiones inferiores a las establecidas. Deben usarse criterios de naturaleza objetiva dependiendo del tipo de cultivo. Art. 29.1 a) • La parcela mínima edificable no será inferior a los 300 m2, salvo casos excepcionales debidamente justificados de parcelas inferiores ubicadas entre otras ya edificadas que imposibiliten esta superficie mínima.. Arts. 23 y 24 de la Ley y 79 RD: • No deben autorizarse por los notarios ni inscribirse en el RP fincas o parcelas inferior a esta unidad mínima (cualquier negocio que tenga por objeto fincas en suelo no urbanizable). • Si no se cumple el negocio es nulo de pleno derecho. Debe completarse con el RD de 1997 que aprueba las normas complementarias al reglamento hipotecario sobre inscripción registral de actos de naturaleza urbanística. Decreto que se organiza por provincias y comarcas y regadío o secano. Este decreto hace referencia a la Ley del Suelo de Galicia de 1997 que ya fue derogada por la Ley de Protección del Medio rural de 2002. En suelo rústico, la parcela edificable no será inferior a la unidad mínima de cultivo establecido para cada Concello.
  • 4. DERECHOS LEY SE CONCEDE CARACTERÍSTICAS PLAZO Retracto de comunero Código Civil Venta (CC) Dación (según jurisprudencia) • Si dos quieren, se hará en proporción a su cuota 9 días (desde que es conocido por el retrayente o desde que se inscribe en el RP). Retracto de coherederos • Si se vende su derecho hereditario antes de la partición. • Finalidad de extinguir la comunidad de bienes. 1 mes (desde que es conocido por el retrayente o desde que se inscribe en el RP). Retracto de colindantes • Finca rústica que no supere 1 ha (no es posible en fincas urbanas). • Preferencia el propietario de la finca con menor tamaño 9 días (desde que es conocido por el retrayente o desde que se inscribe en el RP) Dº adq pref del titular de un derecho de enfiteusis Dº adq pref arrendatarios fincas rústicas Ley Arrendamientos Rústicos Cualquier negocio jurídico inter vivos • Arrendatario ha de ser profesional de la agricultura. • No se puede inscribir la venta en el RP hasta que se compruebe que se notifico fehacientemente. • EN GALICIA LA LDCG NO REGULA ESTOS DERECHOS. Arrendatario tiene 60 días para decidir desde que le avisan de manera fehaciente, si no lo avisa el tanteo se convierte en retracto teniendo otros 60 días para ejercerlo. Dº adq pref arendatarios fincas urbanas Ley de Arrendamientos Urbanos • No se puede inscribir la venta en el RP hasta que se compruebe que se notifico fehacientemente. Arrendatario tiene 30 días para decidir desde que le avisan de manera fehaciente, si no lo avisa el tanteo se convierte en retracto teniendo otros 30 días para ejercerlo. Retracto propietarios fincas colindantes Ley de Modernización de la Agricultura Venta (CC) Dación (según jurisprudencia) • Titulares de una explotación agraria prioritaria. • Finca rústica de superficie inferior al doble de la UMC. • Retrayente no puede enajenarla en 6 años 60 días (desde que es conocido por el retrayente o desde que se inscribe en el RP) Retracto de la graciosa Ley de Derecho Civil de Galicia • Consignar el precio de adjudicación y los gastos legítimos. • Jurisprudencia en 1999 introdujo el requisito en base al principio de responsabilidad patrimonial universal que tiene que pagar la totalidad de la deuda 30 días desde el auto de adjudicación
  • 5. Límites al derecho de propiedad GENÉRICOS o INTRÍNSECOS Abuso de derecho Uso Inocuo EXTRÍNSECOS Intereses Públicos En interés de la seguridad del Estado En interés de la seguridad de las personas y cosas En interés de la navegación, salvamento y pesca fluvial En interés de la navegación aérea. En interés de las comunicaciones públicas. Intereses Privados Relaciones de vecindad Servidumbre natural de aguas Servidumbre de paso por obra Luces y vistas (huecos tolerancia) Aguas en tejado o cubierta Limites a construcciones cercanas a pared medianera Arboles junto a herdad ajena Ramas o raíces en propiedad ajena Medianería Presunciones contrarias • Huecos ventanas o voladizos. • Relex retablos o irregularidades por una cara. • Cargas de vigas o carreras. • Albardilla vierta para una propiedad. • Piedras pasaderas. • Cierre por completo de una de las fincas Presunciones contrarias (Galicia) • Cómaro, Ribazo, Arro. • Gavia / Resio / Venela Presunciones favorables • Edificaciones contiguas o colindates -> el muro es medianero hasta el punto común de elevación. • Muros paredes o setos entre jardines o corrales en poblado o campo. • Cercas, vallados o setos que dividen predios rústicos Derechos Adquisición Preferente
  • 6. SERVIDUMBRE DE PASO Usucapión Acción Negatoria Constitución Negocial Servidumbre Forzosa Adecuación / Ampliación Posibilidad de suspensión Ley de Derecho Civil de Galicia de 2006 20 años 30 años Libertad de Forma No hay que demandar a todos (No litisconsorcio pasivo) Se prevé Se prevé (durante el tiempo que sea inútil o imposible) Código Civil No cabe Imprescriptible Cuando se trate de un negocio jurídico gratuito ha de constar en EP (607 CC) Si que hay litisconsorcio pasivo No previsión No se previsión
  • 7. SERVIDUMBRES PREDIALES Continua / Discontinua Aparente / No aparente Positiva / Negativa Usucapión. Ventana en muro medianero Continua Aparente Positiva (Según el TS) Si Altius non tollendi Depende del caso Negativa Si (si es aparente) Luces y Vistas Si (si es aparente) De paso Discontinua Positiva CC -> NO LDCG -> SI (Art. 82.1) Acueducto Continua (porque lo dice el CC) Si, (si es aparente) Inscripción Registral = Signo aparente Solo las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por usucapión de 20 años sin buena fe ni justo título • Positivas: Plazo empieza a contar desde que el predio dominante ejerce su servidumbre. • Negativas: El plazo empieza cuando el predio sirviente le ordena dejar de hacer algo al dominante