1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Arbitraje Comercial Internacional y la
Cooperación Judicial Internacional.
Autor:
Leonardo J. Abarca
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA/B
2. COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL.
Exhortos o Cartas Rogatorias:
La cooperación judicial internacional se regula en el
Artículo 59 de la Ley de Derecho Internacional
Privado, y se refiere tanto a los casos en que
Venezuela sea Estado requerido, como a los que sea
Estado requirente, a través de exhortos o cartas
rogatorias.
El exhorto es un escrito dirigido aun órgano judicial,
solicitando auxilio judicial de este. Los mismo serán
remitidos directamente al órgano por medio de algún
sistema de comunicación de informática o cualquier
otro que garantice la constancia de la recepción.
3. COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL.
Exhortos o Cartas Rogatorias:
Sirve para practicar diversas diligencias en el
lugar en que el juez del conocimiento no tiene
jurisdicción. Por ejemplo una solicitud para
probar una filiación o alguna otra diligencia
probatoria.
4. COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL.
El exequátur:
De acuerdo con Wolff (ob. cit), el exequátur “es la
materia mas importante del derecho internacional
privado, en cuanto constituye la expresión mediante
la ejecución de un derecho adquirido en cualquier
parte fuera del territorio donde se pretenda la
ejecución”.
En definitivas, el exequátur es un mecanismo que
garantiza el reconocimiento extraterritorial de
sentencias judiciales, por lo que le mismo se envuelve
en el examen (revisión) de fondo de dichas
sentencias.
5. COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL.
Libelo
• La Solicitud de Exequátur (Libelo de Demanda):
• Es un escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su
domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar
la ejecutoria
Contestación de
la solicitud. 10
días.
• Deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se
trate
• Citación contra la persona contra la cual va ejecutarse la
sentencia.
Nombramiento
del defensor y
sustentación.
• A falta de comparecencia, será nombrado un defensor ad litem.
• El Tribunal Supremo de Justicia va a decidir sobre las
cuestiones o el asunto.
852 al 858 del Código De
Procedimiento Civil
6. COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL.
Reconocimiento y Ejecución de sentencias
extranjeras:
La eficacia de los actos de autoridades
extranjeras esta sometido al tramite de
declaratoria de ejecución, el cual esta a cargo del
máximo Tribunal de la República Venezolana.
Dicha fuente legal se encuentra en el articulo 850
del Código de Procedimiento Civil.
A ello, es notorio que la norma transcrita para
que conceda la ejecución de las sentencias
dictadas por tribunales de otros Estados, es
necesario la emisión del Exequátur.
7. COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL.
Reconocimiento y Ejecución de sentencias
extranjeras:
El procedimiento para reconocer dichas sentencias es el Exequátur. Los
requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria
en Venezuela, son:
Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere
para conocer el negocio, según los principios generales de la competencia
procesal internacional previstos en el este Código.
Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual ha
sido pronunciada.
Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de
relaciones jurídicas privadas.
Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones
legales del Estado donde se haya seguido el juicio y de aquel donde se haya
efectuado la citación, con tiempo bastante para comparecer y que se le hayan
otorgado las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de
defensa.
Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales venezolanos.
Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden
público o al derecho público interior de la República.
53 de la Ley de Derecho
Internacional Privado.
8. COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL.
Reconocimiento y Ejecución de laudos
arbitrales:
El arbitraje es un procedimiento donde las partes
dirimen sus controversias. Este laudo adquiere titulo de
ejecución una vez que se pronuncie dicho tribunal
arbitral. Sobre la ejecución de laudos arbitrales
extranjeros, se elimina el requisito expreso de
exequátur, entendiéndose como descartar el
procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias
dictadas en el extranjero pueden ser ejecutadas en otro
Estado.
El solicitante deberá anexar en el escrito copia del laudo
arbitral para ser ejecutado el mismo, en el lugar donde
este considere.
Art. 48 de la Ley de Arbitraje
Comercial.
9. ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONAL
¿Que es el Arbitraje Comercial?
Régimen Legal en Venezuela.
La definición de que es el arbitraje, la podemos
ubicar en el articulo 05 de la Ley de Arbitraje
Comercial.
Es un acuerdo dependiente o independiente
del contrato, que consiste en que las partes
van a someter a arbitraje todas o lagunas
controversias que se suscitan, por causa de la
relación jurídica existentes entre ellas.
Es decir, las partes someten sus controversias
a la decisión de estos árbitros.
10. ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONAL
¿Por que el arbitraje
es exclusivo y
excluyente de la
jurisdicción
ordinaria?
Por que las partes, en
el acuerdo, aceptan
someterse a los
árbitros sin ir a los
tribunales civiles.
Art. 5 Ley de
Arbitraje Comercial.
11. ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONAL
Cuales son los tipos de arbitraje:
Institucional
Independiente
El primero, es creado por la ley y el ultimo lo crean
las partes o particulares.
Tipos de arbitro:
De derecho
Equidad
Los primeros fundamentan sus sentencias o laudos
observando el derecho aplicable, y los segundos
proceden de acuerdo a lo convenientes a las
partes.
Art. 2 y 8 Ley de
Arbitraje Comercial
12. ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONAL
Tribunal
arbitral:
La decisión de
este tribunal no
anula el acuerdo
de arbitraje.
Es aquel
compétete para
conocer de las
controversias
susceptibles de
transacción entre
personas capaces
de transigir.
Esta facultado
para conocer de
sus propias
competencias. Art.
7 de la ley de
arbitraje
comercial.
13. ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONAL
El lugar del arbitraje, lo escogerán libremente las
partes, el cual será el lugar que se fija y donde se
resolverá la controversia.
La excepción: no obstante el tribunal lo designara.
Las partes van a designar el numero de árbitros, el
cual será impar, a falta de acuerdo entre la partes
será de 3 (tres).
¿Quién será el presidente del tribunal de arbitraje?
Un arbitro.
Los árbitros deberán pasar por escrito si aceptan o no
el cargo.
Artículos 9, 16 y 18 Ley de
Arbitraje Comercial
14. ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONAL
Cuando el tribunal arbitral cesa sus funciones:
El arbitraje es costoso o pago, por lo que la falta de
consignación de los gastos conlleva al cese de las
funciones.
Por voluntad de las partes.
Providencia o emisión del laudo.
Por expiración del termino fijado.
¿Que recurso procede contra los laudos arbitrales?
Un escrito de recurso de anulabilidad el cual es el
único.
16. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley de Derecho Internacional Privado,
Gaceta Oficial Nº 36.511. 06 de Agosto de 1998.
Código de Procedimiento Civil. Gaceta oficial
Nº 39.264. 15 de Septiembre del 2009.
Ley de Arbitraje Comercial. Gaceta Oficial Nº
36.430. 07 de Abril de 1998.
Diccionario Jurídico Espasa. Fundación
Tomas Moro (F.T.M). Editorial: Espasa Calpe
S.A. Madrid, 2004.