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CIRO V. PALOMINO DONGO

APURIMAC Y LA INVERSION MINERA
¿QUE HACER?

CIRO VICTOR PALOMINO DONGO
cirovictor@yahoo.com
1
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

PRESENTACION
(La forma de las cosas que vienen)
Desde dentro y fuera, ya se ha dicho casi todo sobre los riesgos y perjuicios de la actividad
minera, especialmente con relación al daño sobre los demás recursos naturales como el agua, el
medio ambiente y los ecosistemas, pero lo cierto es que la riqueza minera es lo único que tiene
Apurímac para su desarrollo. Hoy por hoy sigue siendo la tercera región más atrasada del país con
una población que alcanza el 69.5 % de pobreza, y a pesar de tener concesionado el 54.44% de su
territorio solo recibe la miseria de S/. 745,000 nuevos soles por concepto de canon minero; pero sin
embargo ha captado una inversión de 10,600 millones de dólares a nivel mundial. El crecimiento
minero en Apurímac es tan grande que solo la puesta en marcha del proyecto minero “Las Bambas”
permitirá que la producción de cobre en el país se incremente casi en un 30%, con lo cual se
reduciría la brecha que por este rubro tenemos con Chile, y eso es porque Apurímac tiene a la
actualidad 11’248,000 Toneladas Métricas de contenido Fino (TMF) de reservas cupríferas
probadas, avaluadas en 95,000 millones de dólares y 3’089,126 onzas que en mercado actual
equivale aproximadamente a 5,400 millones de dólares.
Dentro de esta nueva realidad a partir del 2,015, Apurímac comenzará a recibir por el inicio
de la explotación del Proyecto “Las Bambas”, 300 millones de soles solo por concepto de canon
minero, y si la demanda mundial de cobre sigue en aumento podrá sobrepasar los 500 millones
anuales. Si a esto sumamos a que a partir de 2,016, se sumaran la explotación de los mega proyectos
mineros “Haquira” (Cotabambas), “Los Chancas” (Aymaraes), “Trapiche” (Antabamba) y
“Apurímac Ferrum” (Andahuaylas), estaríamos hablando sin temor a exagerar de un ingreso inicial
para el desarrollo apurimeño, superior a 1,000 millones de nuevos soles, que seguirá
incrementándose hasta superar los 2,000 millones si llegan a la etapa de explotación los medianos
proyectos que se encuentran en fase de exploración, y si una vez formalizada la minería artesanal y
la minería ilegal, estos comienzan a contribuir al Estado Peruano.
Estos dineros, estos recursos se encuentran al margen de lo que nos debe llegar por mandato
de la ley anual del presupuesto público, pues estos corresponden por los derechos reconocidos por
los siguientes dispositivos legales: 01) Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificada por la Leyes Nº
28077, Ley Nº 28322 y la Ley Nº 29281 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
005-2002-EF; 02) Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323 y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF; y, 03) Derechos de Vigencia y
Penalidad.
Lo triste de esta toda esta historia, es que nuestras reservas probadas de oro no superarían los
cuatro años, las de cobre no serán superiores a 25 años y solo sobre la base de ambiciosas
ampliaciones no sobrepasarían los 35 años, es decir que boom minero en Apurímac solo cubriría
una generación, y si dentro de este tiempo nos descuidamos de conseguir nuestro anhelado
desarrollo, volveremos a ser lo que siempre fuimos: una de las regiones más paupérrimas del Perú;
y, más aún, si luego de este fuerte impacto sobre nuestro medio ambiente solo nos quede una
contaminación generalizada, al final solo habremos ganado el daño de nuestros ecosistemas y la
pérdida de nuestra propia salud y este Apurímac que hoy conocemos.
Para nadie es un secreto que la región tiene notorios problemas de gestión pública, que se
incrementará cuanto mayor sea la cuantía del canon y las regalías mineras que vayamos a percibir,
por eso es importante que desde estos tiempos vayamos preparando un ambicioso Plan de
Desarrollo Regional, sobre la base de los nuevos recursos económicos que vamos a disponer, pero
esta vez contando con la participación activa de los pueblos y los ciudadanos apurimeños.
Por todo lo expuesto este trabajo tiene como objetivo mostrar esta preocupación y ser un
granito de arena en la gran tarea que deberemos afrontar juntos todos los apurimeños, pues lo que se
viene no se va repetir jamás, y si dentro de esta nueva realidad tenemos la determinación de ganar:
¡Ganaremos!; en caso contrario seguiremos siendo los perdedores de siempre.
2
CIRO V. PALOMINO DONGO

APURIMAC Y LA INVERSION MINERA
Situación de las empresas mineras que operan en Apurímac
Se afirma que un total de 55 empresas mineras, entre grandes, medianas y pequeñas, están
registradas en el listado de proyectos de minería metálica con interés de efectuar cateos,
exploraciones y prospecciones y quizá explotaciones dentro del territorio apurimeño, alguna de las
cuales en la fecha están comenzando a desarrollar acciones de construcción con miras a su
explotación hacia los años 2,014 a 2,016.
De esos proyectos, podemos señalar, entre otros datos, a sus propietarios, su ubicación, sus
montos de inversión, tipo y volumen de los minerales que han de extraer, así como su estado de
desarrollo, sin dejar de lado la importancia de las pequeñas empresas mineras que ya vienen
realizando acciones de explotación, así como la importancia que tendrá para la economía apurimeña
la formalización de la pequeña minería, la minería artesanal y la minería ilegal. Pero primero cuales
son estos grandes proyectos:
PROYECTO “LAS BAMBAS”
XSTRATA PERU S.A.
Empresa Local
Xstrata Cooper
Empresa Matriz
Suiza
Inversionista
Con EIA aprobado y en construcción
Clasificación
Ubicación geográfica
Apurímac
Región
Cotabambas
Provincia
Challhuahuacho
Distrito
2.014
Inicio de operaciones
Cobre (cu)
Mineral predominante
Inversión millones de US$ 4,200
EIA (Aprobado por R.D. Nº 073Situación ambiental
201-MEM-AAM
Producción
proyectada 400,000 TMF / Cu
por año
Consumo
de
energía 140 MW
proyectada

Resumen
La Concesión está ubicada en las provincias de Cotabambas y Grau, Departamento de
Apurímac. Contiene reservas de cobre, oro y molibdeno. La mineralización de cobre en el depósito
está emplazado principalmente en el límite litológico de la caliza de la Fm. Ferrobamba y las rocas
3
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

intrusivas de edad terciaria (granodiorita, cuarzo-monzonita y cuarzo-diorita). Este proyecto de
cobre está dentro del cinturón de cobre del sur del Perú, que hospeda una serie de operaciones de
cobre mayores incluyendo Toquepala y Cuajone, Tintaya y Cerro Verde.
PROYECTO “HAQUIRA”
MINERA ANTARES SAC
Empresa Local
Antares minerals Inc.
Empresa Matriz
Canadá
Inversionista
En exploración
Clasificación
Ubicación geográfica
Apurímac
Región
Cotabambas
Provincia
Challhuahuacho
Distrito
2,013
Inicio de operaciones
Inversión millones de US$ 2,800
Cobre, Molibdeno, Oro (Cu-Mo-Au)
Mineral predominante
EIASD (Aprobado R.D. Nº 160Situación ambiental
2010-MEM-AAM)
Producción
proyectada 190,000 TMF / Cu. 27,000 Oz/Au
por año
Consumo
de
energía No se conoce
proyectada

Resumen
La concesión está compuesta de 4 600 ha ubicadas aproximadamente a 75 km al suroeste
Cusco, en el Departamento de Apurímac. Posee reservas de cobre. La propiedad Haquira hospeda
una gran deposito pórfido de cobre con un bien desarrollado oxido de cobre y mineralización
secundaria de sulfuro de cobre sobre yaciendo a la mineralización primaria de sulfuro de cobre. La
mineralización de cobre en Haquira ocurre dentro de cuarcitas y limolitas de la Formación Soraya
del Cretáceo y un grupo de diques pórfidos del Terciario.
PROYECTO “HIERRO APURIMAC”
APURIMAC FERRUM S.A.
Empresa Local
Strike Resources
Empresa Matriz
Australia
Inversionista
En exploración
Clasificación
Ubicación geográfica
Apurímac
Región
Andahuaylas
Provincia
4
CIRO V. PALOMINO DONGO

Distrito
Inicio de operaciones
Inversión en millones US$
Mineral predominante
Situación ambiental
Producción
proyectada
por año
Consumo
de
energía
proyectada

Andahuaylas
Por definir
2,300
Fierro
EIASD Antilla (Plazo vencido)
20,000 TM / fe
120 MW

Resumen
La concesión minera comprende aproximadamente 74 concesiones totalizando
aproximadamente 61,309 Has., ubicada a 16 km de Andahuaylas, la capital de la provincia de
Apurímac con una población de 250,000, en los andes peruanos. Los estudios sugieren que los
depósitos de oxido de hierro en el distrito de Cusco son depósitos de skarn metamórfico en calizas
en la región de contacto de rocas intrusivas granodioriticos y monzonitas. En ambas ubicaciones el
contacto es cubierto por sedimentos Cuaternarios. Muchos de los afloramientos de depósitos de
hematita masiva y magnetita-hematita han sido oxidados desde su formación.
PROYECTO “LOS CHANCAS”
SOUTHERN
PERU
COPPER
CORPORATION – Sucursal Perú
Grupo México
Empresa Matriz
México
Inversionista
En exploración
Clasificación
Ubicación geográfica
Apurímac
Región
Aymaraes
Provincia
Pocohuanca
Distrito
2015
Inicio de operaciones
Inversión en millones US$ 1,300
Cobre
Mineral predominante
EIASD (Aprobado R.D. Nº 344Situación ambiental
2010-MEM-AAM)
Producción
proyectada 80,000 TMF / Cu
por año
Consumo
de
energía 100 MW
proyectada
Empresa Local

5
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

Resumen
Depósito de Cobre y Molibdeno. Localizado 400 km al noroeste de las minas de Cuajone y
Toquepala al sur del Perú, en el departamento de Apurímac. La mineralogía del depósito es
compleja; incluye zonas de mineral oxidadas y de enriquecimiento secundario. Estas zonas de
enriquecimiento secundario son subyacentes por una ocurrencia primaria de mineral de baja ley de
cobre y molibdeno. La mineralización está dominada por chalcocita en las zonas más altas. En
Diciembre del 2006, el programa de exploración y la fase final del muestreo metalúrgico fueron
completados a comienzos del 2006. Se comenzaron los estudios de prefactibilidad a mediados del
mismo año y serian completados a comienzos del 2007, cuando se las reservas comercialmente
explotables sean mejor definidas.
PROYECTO “TRAPICHE”
COMPANIA
DE
MINAS
Empresa Local
BUENAVENTURA S.A.A.
Compañía de Minas Buenaventura
Empresa Matriz
S.A.A.
Perú
Inversionista
En exploración
Clasificación
Ubicación geográfica
Apurímac
Región
Antabamba
Provincia
Juan Espinoza Medrano
Distrito
No se conoce
Inicio de operaciones
Inversión en millones US$ No se conoce
Cobre y Molibdeno
Mineral predominante
No se conoce
Situación ambiental
Producción
proyectada No se conoce
por año
Consumo
de
energía No se conoce
proyectada
Resumen
La concesión comprende 5,600 Has., ubicadas en el Departamento de Apurímac. Es parte de
un área mineralizada conocida como Batolito Andahuaylas-Yauri, donde varios depósitos han sido
identificados. A finales del 2007 se había realizado una perforación de 20 000m, Buenaventura
delineó un importante depósito de cobre. AMEC encontró recursos inferidos por 315 millones de
MT, con 0.48% de cobre, 0,02% de molibdeno, y casi 0,2% de cobre. Las pruebas han encontrado
buenos resultados por flotación, de tipos de mineralización básico, para producir concentrados
limpios. Posee reservas de oro y molibdeno.
6
CIRO V. PALOMINO DONGO

Pero además existen otros importantes proyectos mineros en etapa de exploración,
conducido siempre por empresas transnacionales; veamos:

LA INVERSIÓN MINERA MUNDIAL EN APURÍMAC
El actual auge minero mundial se debe al crecimiento de algunos países emergentes como
Brasil, Rusia, China, India, México y Sudáfrica que teniendo economías en vías de desarrollo, han
incrementado su nivel de producción industrial, apareciendo como competidores de las economías
más desarrolladas del planeta, y por ello han comenzado a demandar en el mercado internacional
una fuerte adquisición de metales. Debido a este hecho, es que Apurímac reconocida desde
comienzos del siglo XX como gran reserva minera mundial, esté recibiendo la más grande
inversión minera de la historia nacional, para una mayor ilustración veamos el siguiente mapa:

7
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

TERRITORIO CONCESIONADO DENTRO DE LA
REGION APURIMAC POR PROVINCIAS

8
CIRO V. PALOMINO DONGO

9
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

10
CIRO V. PALOMINO DONGO

11
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

Qué nos corresponderá a los apurimeños de los ingresos que generen estas
inversiones?
Nos corresponderán los derechos establecidos en las leyes:
1. Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificada por la Leyes Nº 28077, Ley Nº 28322 y la Ley Nº
29281.
2. Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley del Canon.
3. Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323.
4. Decreto Supremo N° 157-2004-EF, Reglamento de Ley de Regalía Minera.
5. Derechos de Vigencia y Penalidad.

CANON MINERO
¿Qué es canon?
El Canon1 es un derecho establecido en la propia Constitución Política del Perú y se define
como “la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del
total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación de recursos naturales no
renovables.2” Según la naturaleza del recurso natural extraído, existen seis tipos de canon.

Solo para el caso de la explotación petrolera se tiene el llamado sobrecanon, usualmente el
2,5% del valor de la producción petrolera.
1

Canon. (Diccionario de la Real Academia Española) (Del lat. canon, y este del gr. κανών)… 5 m. Prestación pecuniaria periódica que grava una
concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público, regulado en minería según el número de pertenencias o de hectáreas, sean o no
explotadas. 6. m. Percepción pecuniaria convenida o estatuida para cada unidad métrica que se extraiga de un yacimiento o que sea objeto de
otra operación mercantil o industrial, como embarque, lavado, calcinación, etc.
2 Los recursos naturales no renovables son recursos naturales agotables, que no se pueden regenerar una vez que han sido utilizados. Por
ejemplo: gas, petróleo, oro, cobre, carbón, entre otros.

12
CIRO V. PALOMINO DONGO

¿Cuál es el objetivo del canon?
Es lograr que los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales y distritales
reciban recursos económicos para promover su desarrollo sostenible a través de inversiones que
permitan mejorar la calidad de vida de la población conforme a lo establecido por el artículo 77º3 de
la Constitución Política del Perú. Estos recursos deben ser utilizados para el financiamiento o
cofinanciamiento de proyectos u obras de inversión de impacto regional o local, y para
investigación y desarrollo tecnológico por parte de las universidades.

¿Qué es el canon minero?
Es el aporte que reciben los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales y
distritales, del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación económica de los
recursos mineros (metálicos4 y no metálicos5).

¿Cómo se distribuye el canon minero?
En primer término convine destacar que el canon minero está constituido por el cincuenta
por ciento (50%) del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por el aprovechamiento de
los recursos minerales, metálicos y no metálicos.
El inciso 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, señala que este canon será distribuido entre
los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de
Economía y Finanzas con base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Esta
distribución se hace del siguiente modo:

3

Artículo 77º.- Presupuesto Público
(…)
……Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas
obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
4 La minería metálica comprende la explotación de minerales metalíferos, es decir aquellos a partir de los cuales se obtienen metales luego de un
tratamiento adecuado. Por ejemplo: oro, plata, cobre, hierro, níquel, aluminio, plomo, entre otros.
5 La minería no metálica comprende las actividades de extracción de recursos minerales que, luego de un adecuado tratamiento, se transforman
en productos aplicables en diversos usos industriales y agrícolas, gracias a sus propiedades físicas y/o químicas. Por ejemplo: caliza, hormigón,
sal común, arena, arcilla, mármol, carbón, sílice, yeso, arcilla, magnesio, asbesto, grafito natural, entre otros.

13
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

¿Para qué debe utilizarse el canon minero?
Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon
solo pueden ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos
u obras de infraestructura de impacto regional y local.
Para este efecto se debe aperturar una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos
regionales deben entregar el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las
universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en
investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.
Estas son algunas de las orientaciones para el uso del canon:
NORMAS
Ley Nº 27506 (Ley de
Canon) Numeral 6.2 del
artículo 6º
Ley Nº 28322. Segunda
Disp. Comp. y Final

Ley Nº 28258 (Ley de
Regalía Minera) Art. 9º

Ley Nº 29289. Décimo
tercera disposición final

Ley Nº 28451. Ley que
creó el FOCAM
(Camisea)

D.U. Nº 058-2011-EF

FORMA DE UTILIZAR EL CANON
Utilización exclusiva para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos
u obras de infraestructura de impacto regional y local. Los GR entregarán el
20% a las universidades públicas de su circunscripción, destinado
exclusivamente a la inversión en investigación científica
Del 10% del total de canon para los GL productores, se destinará el 30% a la
inversión productiva para el desarrollo de las comunidades donde se explota
el recurso natural
Los recursos por concepto de regalía minera serán utilizados exclusivamente
para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión
productiva que articule la minería al desarrollo económico. Los recursos que
las universidades nacionales reciban por concepto de regalía serán destinados
exclusivamente a la inversión en investigación científica. El 50% asignado
para GL productores, será invertido en las comunidades donde se explota el
yacimiento
Los GR y GL quedan facultados a utilizar los recursos del canon, sobrecanon
y regalía minera en financiar o cofinanciar proyectos y mantenimiento,
priorizando infraestructura básica (20%); y, en elaborar perfiles enmarcados
en los respectivos planes de desarrollo (5%)
Las universidades públicas que cuente con recursos provenientes del canon,
sobrecanon y regalía minera, podrán utilizarlo en financiar y cofinanciar
investigaciones de ciencia aplicada relacionadas con salud pública y
prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación
de la biodiversidad y utilización de energías renovables y procesos
productivos; asimismo en financiar proyectos vinculados directamente con
los fines de la universidad y que no contemplen intervenciones con fines
empresariales ni remuneraciones (30%)
Los GR y GL deben destinar los recursos del FOCAM al financiamiento de:
proyectos, mantenimiento de la infraestructura económica y social,
formulación de estudios de pre inversión, capacitación; y, preservación del
medio ambiente y la ecología. Las universidades públicas deberán utilizar el
FOCAM para investigación científica y tecnológica
Se establece un fondo no concursable (FONIPREL “Excepcional”) que
asigna recursos a zonas de pobreza y con menos recursos provenientes del
canon, sobrecanon y regalías mineras.

¿Cuáles responsabilidades de los administradores de los recursos del canon?
La ley señala que todos los funcionarios y servidores públicos, así como aquellos elegidos
mediante elección popular que administren los recursos públicos transferidos a las entidades de su
dirección o gobierno, son responsables por el buen uso de los mismos, y tienen la obligación de
rendir cuentas semestrales de los gastos efectuados a la Contraloría General de la República,

14
CIRO V. PALOMINO DONGO

conforme al mandato general establecido por el artículo 199º 6 de la Constitución Política del
Estado.

¿Cuál es la responsabilidad de los funcionarios que distribuyen el canon?
Los funcionarios públicos responsables de las transferencias a los concejos municipales
beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de canon están obligados a efectuar las
respectivas transferencias dentro de los plazos previstos por la Ley, bajo sanción de destitución por
incumplimiento de las normas establecidas por la Ley General de Procedimientos Administrativos y
la Ley del Canon.

REGALIAS MINERAS
¿Qué es una regalía minera?
La regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones
mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos, que
serán pagadas sobre el valor del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de los
precios del mercado internacional.

¿Quiénes son los obligados al pago de la regalía minera?
Son los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que
realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los
cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del
TUO de la Ley General de Minería.

¿Cuál es la base de referencia para el pago de la Regalía Minera?
La base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído, será el
resultado de la diferencia señalada de los literales a) menos b) que a continuación se indican,
considerando los ajustes del literal c).
a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el
caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del
componente minero declarado por el titular.
Tratándose de empresas integradas que transformen sus propios productos, será el
valor bruto de venta del producto final.
b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento,
embarque y estiba en puertos. Así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y
pactado de acuerdo a los INCOTERM7, de ser el caso.
Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de
referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento.

6
Artículo 199º.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal
atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un
sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y
rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
7 Los INCOTERMS (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son normas acerca de las
condiciones de entrega de las mercancías, productos. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales,
delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

15
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

c) Liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás
conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la
base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán constar
en documentos emitidos según el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto
de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el
exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su
agotamiento.
En el caso de autoconsumo de productos mineros también se aplica el valor bruto
declarado por el titular, el cual no podrá ser menor al valor de mercado debidamente
justificado, el que deberá ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea
requerido.

¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías?
El pago es mensual y se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N°
698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de
Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

¿Cuál es el rango de las regalías mineras?
Los rangos para el pago de regalía minera son sobre el valor de concentrado o su equivalente
son:
a) Primer rango: hasta US$ 60 (sesenta) millones de dólares anuales paga el 1% (uno por
ciento).
b) Segundo rango: por el exceso de US$ 60 (sesenta) millones hasta US$ 120 (ciento veinte)
millones de dólares anuales paga el 2.0% (dos por ciento).
c) Tercer rango: por el exceso de US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el
3% (tres por ciento).
Para el caso de los minerales cuyos precios cuenten con cotización internacional, se pagará
el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero.
Para este efecto el Ministerio de Energía y Minas publica mensualmente la cotización de los
precios del mercado internacional de minerales.
Los pequeños productores y mineros artesanales no pagan regalías mineras de conformidad
con lo señalado por el artículo 10º de la Ley Nº 28258, Ley de regalías Mineras.

¿Cómo se distribuyen las regalías mineras?
El 100% (cien por ciento) del monto obtenido por concepto de regalía minera será
distribuido de la siguiente manera:
a) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales del distrito o
distritos donde se explota el recurso natural, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) será
invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural.
b) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o
provincias donde se encuentra en explotación el recurso natural."
c) El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para las municipalidades distritales y
provinciales del departamento o departamentos de las regiones donde se encuentra en
explotación el recurso natural.
d) El 15% (quince por ciento) del total recaudado para el o los gobiernos regionales donde se
encuentra en explotación el recurso natural.
16
CIRO V. PALOMINO DONGO

e) El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para las universidades nacionales de la región
donde se explota el recurso natural.
Para mayor ilustración veamos el siguiente cuadro:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
¿Qué es el Derecho de Vigencia?
Es el pago anual que realiza el titular de cualquier concesión minera, de beneficio, de labor
general, de transporte minero, de explotación de materiales de construcción, para el mantenimiento
de su condición de titular sobre el área concesionada y para la vigencia del derecho real, consistente
en la suma de las atribuciones que tiene todo concesionario.

¿Qué es la Penalidad?
Es el pago que deben realizar los titulares de Concesiones Mineras que no han cumplido con
acreditar la producción o inversión mínima, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de
Minería.
Ambos pagos se realizan todos los años entre el 1º de enero y el 30 de junio, sobre la base
del Padrón Minero.

¿Quiénes están obligados al pago del Derecho de Vigencia?
Están obligados al pago del Derecho de Vigencia todos los titulares o cesionarios de
petitorios (formulados al amparo del Decreto Legislativo 708), denuncios (formulados al amparo
del Decreto Legislativo 109 y anteriores), concesiones mineras, beneficio, labor general y transporte
17
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

minero. La obligación de pago subsiste incluso en caso de controversia judicial sobre la validez de
un derecho minero.

¿Quiénes están obligados al pago de la Penalidad?
Deben pagar penalidad los titulares o cesionarios de concesiones mineras que no hubieren
alcanzado la producción o inversión mínima pese a encontrarse obligados. Para determinar si una
concesión se encuentra obligada al pago de la Penalidad, debe ubicarse el año del título de la
concesión en la siguiente tabla:
DERECHOS TITULADOS
HASTA EL AÑO:
1991 (1)
1992 (1)
1993 (1)
1994 (1)
1995 (1)
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002

PLAZO PARA OBTENER
PRODUCCIÓN
O INVERSIÓN MÍNIMA

OBLIGACIÓN DE PAGO
DE LA PENALIDAD
2001
2002
2002
2002
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009

2001
2001
2001
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008

Las concesiones otorgadas hasta el año 1991 están obligadas al pago de la Penalidad a partir
del año 2001. Las concesiones otorgadas a partir del año 1995 están obligados al pago de la
Penalidad a partir del año 2002. Por disposición del D.S Nº 029-2001-EM.

¿A cuánto ascienden el monto a pagar por Derecho de Vigencia?
Para calcular el monto que corresponde a pagar por Derecho de Vigencia, se debe tener en
cuenta la condición del titular o cesionario obligado al pago y la extensión del derecho minero, de
acuerdo al siguiente cuadro.
CONDICIÓN DEL TITULAR O
DERECHO DE VIGENCIA US$ CESIONARIO
Régimen General
3.00 x hectárea
Pequeño Productor Minero
1.00 x hectárea
Productor Minero Artesanal
0.50 x hectárea

¿Cómo se calcula los montos a pagar por Penalidad?
Para calcular el monto que corresponde a pagar por la Penalidad, se debe tener en cuenta la
condición del titular o cesionario derecho y la antigüedad del título y el incumplimiento de la
producción o inversión mínima de acuerdo al siguiente cuadro.
CONDICIÓN
HASTA EL AÑO:
Régimen General
Pequeño Productor Minero
Productor Minero Artesanal

A PARTIR DEL 7MO.
AÑO
6.00 x hectárea
1.00 x hectárea
0.50 x hectárea

A PARTIR DE 12AVO.
AÑO
20.00 x hectárea
5.00 x hectárea
3.00 x hectárea

¿Qué ocurre si no se cumple con cancelar el pago durante un (01) año el Derecho
de Vigencia o la Penalidad?
Si el titular no cumple con cancelar un (01) año el Derecho de Vigencia y/o Penalidad, el
derecho minero mantiene su vigencia. El INGEMMET lo incluye en la relación de derechos
mineros cuyos titulares o cesionarios no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia
y/o Penalidad. La Resolución Presidencial que aprueba dicha relación es publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” en los plazos y en la forma indicada en el siguiente Cuadro:
18
CIRO V. PALOMINO DONGO
DESCRIPCIÓN
Plazo de Publicación de la
Relación y Resolución
Presidencial
Publicación de la RP que
aprueba la Relación
Publicación de la Relación

DERECHO DE VIGENCIA
Dentro de los 2 meses luego
de vencido el plazo de pago
En el diario oficial “El
Peruano”
Sede del INGEMMET, página
web del INGEMMET

PENALIDAD
30 días siguientes de recibido
la R.D. y el listado de la DGM
(1)
En el diario oficial “El
Peruano”
Sede del INGEMMET, página
web del INGEMMET

(1). La Dirección General de Minería (DGM) dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la acreditación
de la producción o inversión mínima, remitirá al INGEMMET, el listado de concesiones mineras cuyos obligados
no han cumplido con acreditar la producción o inversión mínima y la Resolución Directoral(RD) que lo aprueba

¿Qué ocurre si no cumple con cancelar el pago de dos (02) años consecutivos el
Derecho de Vigencia o la Penalidad?
El derecho minero se extingue por causal de caducidad. El INGEMMET expide la
resolución que declara la caducidad de los derechos mineros, la cual es notificada mediante
publicación en el diario oficial "El Peruano" dentro de los plazos indicados en este Cuadro:
DESCRIPCIÓN
Plazo de Publicación de la
Relación y Resolución
Presidencial
Publicación de la RP que
aprueba la Relación
Publicación de la Relación

DERECHO DE VIGENCIA
Dentro de los 2 meses de
expedida la resolución colectiva
de no pago.

PENALIDAD
Dentro de los 2 meses de
expedida cualquiera de las
resoluciones colectivas de no
pago

En el diario oficial “El Peruano”

En el diario oficial “El Peruano”

En el diario oficial “El Peruano”

En el diario oficial “El Peruano”

Distribución de los derechos de vigencia y penalidad.
Para conocer a los beneficiarios y los porcentajes de distribución de los derechos de
vigencia y penalidad veamos el siguiente cuadro.

19
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
¿Qué es la responsabilidad social corporativa?
La responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada responsabilidad social
empresarial (RSE), puede definirse como la contribución activa y voluntaria para el mejoramiento
social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar
su situación competitiva y valorativa y su valor añadido.
La responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las
normas, dando por supuesto su respeto y estricto cumplimiento. En este sentido, el cumplimiento de
la legislación laboral y las normativas relacionadas con el medio ambiente, no son parte de la
Responsabilidad Social, sino de las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente
por el hecho de realizar su actividad. Sería muy difícil de comprender que una empresa alegara
actividades de responsabilidad social corporativa - RSC si no ha cumplido o no cumple con la
legislación señalada.
Bajo este concepto de administración se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y
sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones
económica, social y ambiental. Los antecedentes de la RSC se remontan al siglo XIX en el marco
del Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia empresarial con principios
sociales de democracia, autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva.

Otros conceptos
Responsabilidad social empresarial es una forma de gestión que se define por la relación
ética de la empresa con los accionistas, y por el establecimiento de metas empresariales compatibles
con el desarrollo sostenible de la sociedad; preservando recursos ambientales y culturales para las
generaciones futuras, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades
sociales.
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la responsabilidad social de la empresa
es el conjunto de acciones que toman en consideración las empresas para que sus actividades tengan
repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen,
tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores. La
RSE es una iniciativa de carácter voluntario.
Para el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI) la Responsabilidad Social
Empresarial es el compromiso consciente y congruente de cumplir integralmente con la finalidad de
la empresa tanto en lo interno, como en lo externo, considerando las expectativas de todos sus
participantes en lo económico, social o humano y ambiental, demostrando el respeto por los valores
éticos, la gente, las comunidades y el medio ambiente y para la construcción del bien común.
La gestión responsable de la empresa implica que esta actúe conciliando (punto de
equilibrio) entre los intereses del negocio y las expectativas que de ella tiene la comunidad,
particularmente sus grupos de interés.

¿Cuáles son las principales responsabilidades éticas de la empresa con los
trabajadores y la comunidad?
Ø Servir a la sociedad con productos útiles y en condiciones justas.
Ø Crear riqueza de la manera más eficaz posible.
Ø Respetar los derechos humanos con unas condiciones de trabajo dignas que favorezcan la
seguridad y salud laboral y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.
Ø Procurar la continuidad de la empresa y, si es posible, lograr un crecimiento razonable.
20
CIRO V. PALOMINO DONGO

Ø Respetar el medio ambiente evitando en lo posible cualquier tipo de contaminación
minimizando la generación de residuos y racionalizando el uso de los recursos naturales y
energéticos.
Ø Cumplir con rigor las leyes, reglamentos, normas y costumbres, respetando los legítimos
contratos y compromisos adquiridos.
Ø Procurar la distribución equitativa de la riqueza generada.
Ø Seguimiento del cumplimiento de la legislación por parte de la empresa.
Ø Mantenimiento de la ética empresarial y lucha contra la corrupción.
Ø Supervisión de las condiciones laborales y de salud de los trabajadores y trabajadoras.
Ø Seguimiento de la gestión de los recursos y los residuos.
Ø Revisión de la eficiencia energética de la empresa.
Ø Correcto uso del agua.
Ø Lucha contra el cambio climático.
Ø Evaluación de riesgos ambientales y sociales.
Ø Supervisión de la adecuación de la cadena de suministro.
Ø Diseño e implementación de estrategias de asociación y colaboración de la empresa.
Ø Implicar a los consumidores, comunidades locales y resto de la sociedad.
Ø Implicar a los empleados en las buenas prácticas de RSE
Ø Marketing y construcción de la reputación corporativa.

ESTADO DE LA ACTIVIDAD MINERA EN LA REGIÓN
APURÍMAC
Aun cuando en Apurímac no disponemos de cifras de la pequeña minería, la minería
artesanal y la minería ilegal, conocemos que sus actividades son frenéticas y constituyen una
importante fuente de ingresos para un sin número de aventureros foráneos atraídos por las
“facilidades” que brinda la administración pública y de policía, por esta razón tampoco conocemos
la magnitud de los daños ambientales y sociales que ocasionan, especialmente sobre el agua y las
tierras de cultivo. También desconocemos la cuantía de sus utilidades, la dimensión de la violación
a los derechos laborales, el monto que gastan en los actos de corrupción de los funcionarios que
consiente su ilícito actuar, y las cantidades que dejan de pagar a las Comunidades Campesinas
propietarias de las tierras donde se ubican sus minas por los derechos de servidumbres mineras y al
Estado Peruano por concepto de impuestos; pero sin embargo, sin que sea la totalidad de universo
de esta actividad, en este cuadro se refleja la totalidad de la actividad minera a marzo del 2,010
dentro de la Región Apurímac, veamos:

21
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

¿QUÉ HACER?
Como ya tenemos dicho, por los conceptos señalados en el punto anterior, a partir del año 2,014
el Gobierno Regional y las municipales provinciales y distritales contaran con recursos que, desde
la base de 300 millones de nuevos soles ascenderán hasta 1,500 millones hacía el año 2,016, y un
tanto más cuando la mediana minería haya llegado a su estadio de explotación, y se formalice la
pequeña minería, la minería artesanal y se ponga a derecho la minería ilegal.
Para velar por nuestros ingresos por los conceptos de canon, regalías, derecho de vigencia y
penalidad, los apurimeños debemos contar ─desde ahora─ con un equipo de profesionales
especializados en la materia, que al margen de la burocracia limeña, defiendan cada céntimo que
nos corresponda por esos derechos, tanto más cuando sabemos que está fiebre de los metales
funcionará a toda máquina tan solamente un promedio de 25 años debido al gran avance de la
tecnología minera.
Ahora bien, creemos que ya hemos discutido mucho y nos hemos lamentado lo suficiente
respecto de los daños y perjuicios que la actividad minera suele acarrear, pero al margen de estas
letanías, la verdad es que en Apurímac esta actividad es una realidad incontrovertible porque existe
una inversión real de 10,600 millones de dólares, en su mayor parte vinculada a las más grandes
transnacionales mineras, que no se van detener simplemente porque no nos gusta, menos aun
cuando desde hace más de 20 años, desde Poder Ejecutivo y Congreso de la República del Perú se
ha estado alentando este tipo de inversiones otorgándole las garantías jurídicas necesarias para su
desarrollo; inclusive el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00012012-PI/TC, del caso Conga, ha creado la figura de la “Inversión privada deseada por la
Constitución”, entonces pues siendo esta la realidad de los hechos, ahora nos toca preguntarnos:
¿Qué hacer?
Sin dejar de defender su existencia social, económica, identidad regional e integración, todos
los apurimeños debemos aprovechar al máximo la capacidad que tiene la actividad minera para
generar recursos a favor de las regiones donde se explotan estos recursos, a criterio del autor y
deseando que estas sugerencias sean muchas más, debemos desarrollar desde la sociedad civil y la
administración pública, las siguientes fortalezas:
1.- CARRETERAS
“Las carreteras son para un país como las venas y arterias
para el cuerpo humano, sino no llega la sangre
a una parte del cuerpo, esta se pudre, se gangrena.”
Urge el mejoramiento real de todas las carreteras interprovinciales, distritales y comunales,
pues no es posible que en pleno siglo XXI, tengamos que movilizarnos a un promedio de 25
kilómetros por hora (km/h), aun en modernas camionetas 4x4, porque nuestro sistema vial se
encuentra colapsado y/o totalmente desatendido.
Para el año 2,016, debemos aspirar a desplazarnos por todo el territorio regional a un
mínimo de 50 km/h en cualquier vía regional y para este propósito deberemos adquirir la
maquinaria y equipo necesario y dar empleo permanente a una parte de la población residente de
cada lugar por donde pasa y arriba una carretera. Si no somos más rápidos no podremos ser más
modernos, pues estas carreteras nos servirán:
1. Para una mayor y definitiva integración de los pueblos quechuas, chancas, cotaneras,
cotapampas, umasuyus y Aymaraes que forman este conglomerado que llamamos
Apurímac.
2. Para un mejor fluyo del comercio de bienes y la prestación de servicios.
3. Para el desarrollo e incremento del turismo regional, nacional y extranjero.
22
CIRO V. PALOMINO DONGO

4. Para evitar el desplazamiento de poblaciones rurales debido al aislamiento y/o falta de
transporte y otros servicios públicos como escuelas, servicios de salud, telecomunicaciones,
con el consiguiente abandono de tierras de cultivo y de la producción agropecuaria que debe
tener como objetivo principal garantizar nuestra seguridad alimentaria regional, sobre la
base de nuestros productos agrícolas y crianzas andinos.
2.- LUCHA FRONTAL CONTRA LA DESNUTRICION CRONICA INFANTIL
Sobre este flagelo, la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe – CEPAL, nos
señala: “La desnutrición en la niñez menor de cinco años incrementa su riesgo de muerte, inhibe
su desarrollo cognitivo y afecta a su estado de salud de por vida. Atender a este problema es
condición indispensable para asegurar el derecho a la supervivencia y al desarrollo de las niñas y
niños de América Latina y el Caribe, así como para garantizar el desarrollo de los países.”.
El Grupo Impulsor Inversión en la Infancia presentó el 12 de diciembre del 2,011, un amplio
estudio sobre la desnutrición crónica infantil en Apurímac, señalando lo siguiente:
“La región de Apurímac es la cuarta del país con el mayor nivel de desnutrición crónica
infantil, con un nivel de 38,6 por ciento de niños menores de cinco años con desnutrición
crónica. En esta región, según las cifras del Infobarómetro de la Primera Infancia, hay 21,398
niños de 0 a 5 años que padecen de desnutrición crónica. La provincia de Apurímac con el
mayor índice de desnutrición crónica infantil es Cotabambas, con 50,2 por ciento (3,629 niños
menores de cinco años).
Germán Chávez, en el diario “La República del 20 de abril del 2,012, señala: “Se trata por
ejemplo de la tasa de desnutrición crónica infantil en menores de cinco años (TDC) y de la tasa
de mortalidad infantil (IMI)…….. Si bien la mortalidad infantil en menores de un año no se
puede eliminar del todo, si se puede reducir con adecuados programas de nutrición a la madre y
al niño y la educación a la madre. En el caso de la desnutrición crónica infantil en menores de
cinco años, no solo es necesario erradicarla, sino es una urgencia impostergable hacerlo. No se
puede aceptar un lento avance en la disminución de la desnutrición infantil, pues un niño
desnutrido es un futuro desempleado o un futuro componente de la población en situación de
pobreza, porque es poco probable que se pueda insertar al mercado laboral con éxito cuando
alcance la mayoría de edad. Mantener elevadas tasas de desnutrición crónica infantil es
alimentar el círculo vicioso de la pobreza y no tener presente el bien común, que lo definimos
como el conjunto de condiciones que permiten que todos tengamos las mismas posibilidades de
poder desarrollar nuestras capacidades individuales de acuerdo a nuestra dignidad humana”
Cuál es nuestro círculo vicioso de la pobreza en Apurímac, para saberlo veamos el siguiente
cuadro:

23
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

O, este de nuestra extrema pobreza:

Por estas razones es absolutamente indispensable reducir, cueste lo que cueste, la
desnutrición crónica infantil del 38.6% actual al 0% en el año 2,006, sino estaremos condenando a
varias generaciones de nuevos apurimeños a morir temprano o ha jamás asumir la condición de un
ser humano viable.
3.- REGIONALIZACION DE LA REGION APURIMAC
La administración y ejecución de estos millonarios recursos requerirá de un proceso de
reestructuración del aparato estatal que nos permita “regionalizar la región”, hablamos de la
creación heroica de la administración pública regional que, sin contrariar la legalidad, deje atrás el
modelo centralista creado para los intereses limeños y que hasta la fecha persiste, pese haber
transcurrido más de una década de descentralización y regionalización.
Debido a la incapacidad creativa de las administraciones que se han sucedido y también
como consecuencia de la existencia de una burocracia que no ha accedido desde al año de 1,991 a
serias acciones de capacitación a nivel de postgrado universitario, que modifiquen su quehacer
arcaico y anticuado, que los mantiene en el nivel de ganapanes, ─admitiendo las excepciones del
caso─ año a año, se revierten millones de soles al erario nacional, situándonos en la triste paradoja:
“Al pobre le sobra dinero”, pero no al pobre campesino, trabajador, estudiante o ama de casa, sino
a la pobre burocracia que a largo de todos estos años de atraso y dispendio de recursos ha
desarrollado una pervertida moral que tolera y hasta valora los actos de corrupción de los eventuales
funcionarios que se suceden en cada administración, la mayor parte mal elegidos o designados en
contravención a la prohibición establecida por el artículo 381º del Código Penal.
Como parte de este mal debemos señalar, que como hace más de 20 años, no se ha mejorado
sustancialmente las remuneraciones del Sector Público Nacional, en Apurímac, las diversas
administraciones se han visto obligadas a mejorarlos creando “subvenciones” o “subsidios” que
solo alcanzan al personal del Gobierno Regional y de algunos Sectores que pueden captar recursos
propios, situación que ha creado la existencia de dos clases de servidores públicos: 01) Los
gananciosos, y 02) Los pobretones, pues la brecha salarial entre unos y otros supera los S/.
2,000.00, esta situación se produce contra la ley y la justicia social y desde luego contribuye a la
casi inoperatividad del aparato administrativo regional.

24
CIRO V. PALOMINO DONGO

Necesitamos de un equipo de técnicos y profesionales apurimeños debidamente entrenados y
por supuesto bien pagados, en todas y cada una de las funciones de la administración pública,
(educación, salud, transportes, agricultura, turismo, presupuesto, contrataciones, proyecto de
inversión pública, etc.) que tengan estabilidad en la función especializada que prestan, para que
dentro del marco legal y sobretodo de los valores éticos, secunden la labor de los funcionarios que
por elección popular asumen la responsabilidad de conducir Apurímac, ─las más de las veces sin
conocer cabalmente la administración pública─ para que garanticen en todo momento la
continuidad del buen uso de los recursos y la sostenibilidad del desarrollo apurimeño, solo así no
necesitaremos de “galácticos”, ni pretensiosos camechados foráneos o de ancianos que
secuestrados de sus cuarteles de invierno, no saben qué hacer al frente de una institución pública,
haciendo lo que no se debe hacer, dislocando el desarrollo institucional y desperdiciando los dineros
públicos, contratando personal inoperante y disponiendo impunemente de los bienes estatales.
“La planificación es el instrumento fundamental para el desarrollo sostenible
del quehacer humano. No se puede construir una región moderna, eficaz y que
garantice calidad de vida de su población sino la hemos planificado”
Para que todos estos empleado y los que vendrán como egresados de nuestras universidades,
trabajen eficientemente, requerimos la urgente creación de una institución rectora de la
planificación regional, encargada de organizar, dirigir, orientar, promover, conducir y evaluar en
forma integral y sistémica el proceso de planificación del desarrollo sostenible de mediano y largo
plazo de la región, tanto desde la perspectiva provincial como Local, enmarcado en el ámbito
Nacional, que brinde lineamientos, estudios, información y asistencia técnica para la formulación e
implementación de planes y políticas públicas orientadas al mejoramiento del nivel de vida de la
población, en el marco del cumplimiento de los principios establecidos por el artículo 8º de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Participación, transparencia, equidad, gestión
moderna, inclusión, eficacia, eficiencia, sostenibilidad, especialización de las funciones de
gobierno, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, concordancia de las políticas regionales,
competitividad e integración), que tenga por finalidad:
- Que formule, organice, dirija, evalúe y de conformidad a los planes de desarrollo integral e
institucional, genere planes de desarrollo sectorial (agricultura, salud, educación, transporte,
turismo, empleo, etc.): diseñe un plan del medio ambiente, así como los demás planes que
requiera el ámbito regional.
- Formule los proyectos de inversión pública en el ámbito regional.
- Organice y administre el Banco de Proyectos de Inversión Pública de la Región Apurímac.
- Promueva el programa de inversión, de Estrategia Financiera y Cooperación Técnica de
mediano y largo plazo, en el ámbito regional, provincial y distrital.
- Convoque a los agentes económicos y sociales más dinámicos de los sectores públicos y
privados en los procesos de desarrollo regional, para involucrarlos en compromisos de
inversión y Cooperación Técnica.
4.- PROTECCION DE PATRIMONIO NATURAL DE LA REGION
“La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos”
En Apurímac, la única Area Natural Protegida por el Estado es el Santuario Nacional del Ampay,
que a la fecha y desde hace 25 años pertenece al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado – SINANPE. Si queremos proceder conforme lo han hecho las demás regiones al
2,015 deberá crearse en cada provincia por lo menos un Area de Conservación Regional - ACR, que
rescate y proteja la integridad ecológica de los ecosistemas y las asociaciones de la flora y fauna
silvestre, así como sus características paisajísticas y culturales de cada área a declararse, para luego
hacerlas útiles para los fines del ecoturismo, por eso dentro del marco jurídico establecido por:

25
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

-

El artículo 68º de la Constitución Política del Perú, que obliga a Estado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas, en concordancia
con los incisos 6) y 7) de su artículo 192º que establece como competencia de los Gobiernos
Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las
actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria,
comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio
ambiente;

-

El artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que el
desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos
de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,
programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento
económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la
conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;

-

El inciso d) del artículo 53º establece que una de sus funciones en materia ambiental es la de
formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de estrategias regionales respecto a la
diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales
respectivas; y

-

El inciso j) de mismo artículo que establece que les corresponde administrar en coordinación
con los Gobiernos Locales las Áreas Naturales Protegidas comprendidas dentro de su
jurisdicción, así como los territorios insulares.

Sobre esta base legal deberá formularse una política de protección y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales de la región, así como crearse un Sistema Regional de Áreas de
Conservación – SIRAC, entendida como el conjunto de elementos formados por las áreas
prioritarias, Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación
Municipal y Privadas, mecanismos e instrumentos para la conservación, interrelacionados e
interactuantes entre sí.
A través de este sistema podremos defender el patrimonio ambiental y los recursos naturales
de la región de la fulminante actividad minera, la que si no se encuentra con este mecanismo legal y
nuestra propia voluntad y obligación de proteger la conservación de nuestra diversidad biológica
podría arrasar nuestros únicos recursos naturales renovables y poco estaríamos haciendo por
promocionar un ambiente sano y un turismo solido.
Asimismo, el Gobierno Regional deberá, al margen o conjuntamente con la Autoridad
Nacional de Aguas, formular el inventario regional de fuentes hídricas que incluya los glaciares,
lagunas, lagunillas, ríos, riachuelos, mamantes y aguas residuales; así como de los bosques
naturales.
5.- PROTECCION DE PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO REGIONAL
Deberemos propiciar un entorno social capaz de proteger nuestro patrimonio cultural:
monumentos, conjuntos de construcciones y sitios con valor histórico, estético, arqueológico,
científico, etnológico y antropológico y aquellos que según la UNESCO tienen gran valor para la
humanidad como las formaciones físicas, biológicas y geológicas extraordinarias, las zonas con
valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y
los hábitats de nuestras especies animales y vegetales amenazadas, dentro de siguiente principio:
“El patrimonio cultural representa lo que tenemos derecho a heredar de nuestros predecesores y
nuestra obligación de conservarlo a su vez para las generaciones futuras.”
Necesitamos crear una organización administrativa en continuo desarrollo para la
protección, promoción y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Región de
Apurímac, mediante la formación y conservación del inventario general de bienes muebles e
26
CIRO V. PALOMINO DONGO

inmuebles, del patrimonio arqueológico, paleontológico, etnológico, etnográfico, monumental y
artístico a través de la tramitación de declaraciones de bienes de interés cultural regional, y de la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para su tutela, conservación, acrecentamiento y puesta
en valor.
Para ello deberá capacitarse a profesionales de diversas disciplinas, teniendo en cuenta que
las posibilidades de su actuación son cada vez más precisas, más amplias, más diversas, sumado a
esto, la aplicación de nuevas tecnologías para la actualización de todos los datos acumulados hasta
ahora, con miras a tomar decisiones acertadas en cada una de las acciones que se realicen.
6.- PROMOCION DE LA ASOCIACTIVIDAD DE LOS
AGRARIOS

PEQUEÑOS

PRODUCTORES

Se debe promover la asociatividad de los pequeños productores agrarios de productos de pan
llevar, sean comuneros o propietarios privados, para que trabajen con visión empresarial dentro de
los siguientes objetivos:
a) Que la organización pueda representar los intereses sociales de los productores agrarios del
Apurímac.
b) Que la organización realice todo tipo de gestiones institucionales que beneficien a los
productores agrarios en materia de producción, comercialización, industrialización,
financiamiento y demás aspectos de cada una de sus líneas de producción.
c) Que, la organización pueda brindarles servicios que permitan mejorar las condiciones de
vida de los productores agrarios apurimeños. (Semillas, sanidad agraria, modernos sistemas
de riego, etc.)
d) Que, la organización pueda relacionarse y gestionar con las entidades de apoyo y
cooperación técnica, económica y financiera, nacional y extranjera, que contribuyan al
desarrollo tecnológico, económico y social de la producción agropecuaria apurimeña.
e) Que, la organización sea capaz de concertar con los órganos gubernamentales, las políticas,
planes, programas, normas y demás medidas concernientes al desarrollo de la economía de
cada una de sus líneas de producción.
f) Que, la organización pueda coordinar con todas las asociaciones y organizaciones agrarias
del país y del extranjero, actividades que tengan como propósito la defensa de intereses y
objetivos comunes.
Hasta tanto puedan consolidarse como organizaciones de base social, deberá crearse dentro del
Sector Público Agrario Regional una Oficina de Desarrollo y Fortalecimiento de las Organizaciones
Agrarias, que tenga como objetivo asesorar jurídica y técnicamente a estas organizaciones en cada
una de las provincias de la región.
7.- PROTECCION
APURIMEÑAS

DE

TERRITORIO

DE

LAS

COMUNIDADES

CAMPESINAS

Apurímac, es una región comunera, decimos esto porque el 81.16% de su territorio es
propiedad de las Comunidades Campesinas con títulos inscritos en los Registros Públicos, de las
cuales:
-

85 corresponden a las poblaciones originarias, es decir, aquellos lugares donde a partir de
1,570 por mandato del virrey Francisco de Toledo se realizó la concentración de los ayllus
incaicos, para crear las abominables reducciones o pueblos de indios con el objeto de
disponer de la mano de obra nativa, controlar su tributación y adoctrinarlos religiosamente.

-

Las Comunidades Campesinas reconocidas por el Sistema Nacional de Movilización Social
– SINAMOS en los años 70’ durante el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas,
presidido por el General Juan Velasco Alvarado.
27
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

-

Las Comunidades Campesinas reconocidas sobre las tierras de las ex haciendas, luego de
que el Estado fracasara en promover dentro de la tierras afectadas por el proceso de Reforma
Agraria, empresas asociativas agrarias bajo el modelo cooperativista.

De modo que a la fecha se tienen más de 465 Comunidades Campesinas oficialmente
reconocidas como personas jurídicas que ocupan territorios debidamente titulados, pero con mucha
irresponsabilidad hemos oído desde el propio Gobierno Regional, la monserga de “Apurímac:
tierra de propietarios”, lo que nos indica que hay una voluntad política de propiciar la
privatización de las tierras comunales, y bajo este despropósito desmantelar la secular propiedad
comunal, aun en contra de la prohibición establecida por el inciso n) del artículo 51º de la Ley Nº
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:
“Articulo 51º.- En materia agraria:
(…..)
n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la
propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter
imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y
nativas.”,
Violando además lo dispuesto por los artículos 2º y 13º del Convenio OIT Nº 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes:
“Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos
de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los
derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de
la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales
de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias
socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás
miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones
y formas de vida.
“Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la
importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados
reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o
utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de
territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados
ocupan o utilizan de alguna otra manera.”
Además en la actualidad el Estado, ya sea COFOPRI u otro organismo regional encargado
del saneamiento físico legal de la tierra rústica, entre otros, no puede intervenir en el territorio de las
Comunidades Campesinas por disposición del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 032-2008VIVIENDA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089:
28
CIRO V. PALOMINO DONGO

“Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sobre formalización y
titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado, de
declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos, de
reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso ocupados por asentamientos
humanos, no serán aplicables en:
1) Los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas;
2) Las áreas de uso público, forestales, de protección, las que constituyan sitios o
zonas arqueológicas y aquéllas declaradas como parte integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación;
3) Los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos y de irrigación, o cualquier
otro proyecto especial creado o por crearse;
4) Las áreas eriazas que se encuentran comprendidas en procesos de inversión
privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el Estado.”
De otra parte, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 00222009-PI/TC - LIMA, ha esclarecido estos hechos a la luz de una interpretación del Derecho de
Consulta previsto en el Convenio Nº 169 – OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, señalando sobre este respecto lo siguiente:
“§ VI. El Derecho de consulta como diálogo intercultural
1.Con el Convenio N.° 169 de la OIT se pretende erradicar modelos de desarrollo que pretendían la
asimilación de los pueblos indígenas a la cultura dominante. Con ello no se pretende situar a los
pueblos indígenas en una posición de superioridad frente al resto de la población, sino, que los
pueblos indígenas se vean beneficiados efectivamente con los derechos fundamentales que
han sido reivindicados en favor del grueso de la sociedad. En efecto, los pueblos indígenas
han existido desde antes de la aparición del Estado peruano, sin embargo, su presencia no ha
significado su visibilidad o inclusión efectiva en las políticas de desarrollo. Debe de tenerse
presente entonces el olvido histórico que estas poblaciones han padecido a fin de poder
comprender no solo a los pueblos indígenas en sí, sino también a la normativa elaborada a fin de
tutelar su particular realidad sociológica, cultural, política y económica. Así, la protección otorgada
por el convenio se centra en elementos necesarios e indispensables para la conservación y
garantía de la existencia de los pueblos indígenas, sin perjuicio de su desarrollo y voluntaria
participación en la economía global. Ejemplo de ello será la regulación relativa a las tierras, el
reconocimiento y respeto de su identidad y la procura de niveles superiores de educación, salud y
calidad de vida.
2.

Otro ejemplo será el derecho de consulta previa e informada establecido en el artículo 6 del
Convenio N.° 169 de la OIT, que es una de las herramientas más importantes que tienen los
pueblos indígenas. Es en realidad una verdadera garantía jurídica que permite en muchos
sentidos tutelar a los intereses de los pueblos indígenas. En dicha disposición se indica lo
siguiente:
“1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través
de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente; [...].

3. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberá efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas” (énfasis agregado).
29
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

21. En este contexto pueden observarse tres tipos de medidas legislativas, aquellas dirigidas
exclusivamente a regular aspectos relevantes de los pueblos indígenas, en donde la consulta será
obligatoria, por afectarles directamente. Y de otro lado, normas de alcance general, que podrían implicar
una afectación indirecta a los pueblos indígenas. El tercer tipo de medida legislativa es aquella en la que
determinados temas que involucren una legislación de alcance general, requiera establecer, en algunos
puntos referencias específicas a los pueblos indígenas. En tales casos, si es que con dichas referencias
normativas se modifica directamente la situación jurídica de los miembros de los pueblos indígenas, sobre
temas relevantes y de una manera sustancial, es claro que tales puntos tendrán que ser materia de una
consulta.”
Esto quiere decir, que si no se ha hecho una consulta previa a todas las Comunidades
Campesinas de Apurímac, si es su deseo o no, ser sometidas a un procedimiento administrativo de
parcelación de sus tierras por parte del Gobierno Regional, se está violado abiertamente la ley y por
tanto cometiendo ilícitos penales, con la consiguiente secuela de ser nulos de pleno derecho todos
los títulos de propiedad privada, así otorgados.
Finalmente, no se ha tomado en cuenta la definición sobre identidad étnica y cultural contenida
en la Resolución Ministerial Nº 159-2000-PROMUDEH, que aprueba la Directiva Nº 012-2000PROMUDEH/SETAI “DIRECTIVA PARA PROMOVER Y ASEGURAR EL RESPETO A
LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS,
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS”, que tiene los siguientes términos:
“IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL
Es el conjunto de valores, creencias, instituciones y estilos de vida que identifican a un Pueblo
Indígena, Comunidad Campesina o Comunidad Nativa.
El respeto a la identidad étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y
Nativas, comprende:
a) El derecho a decidir sobre su propio desarrollo.
b) El respeto a sus formas de organización.
c) El derecho a ser escuchados y consultados en forma previa a toda acción o medida que se
adopte y que pueda afectarles.
d) El derecho a participar en la formulación, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes,
programas y proyectos de desarrollo nacional, regional o local que pueda afectarles.
e) El derecho a no ser discriminados por razones de índole étnico - cultural.
f) El derecho a expresarse en su propia lengua.
g) El respeto a su pertenencia a un determinado grupo étnico.
h) El respeto a sus estilos de vida.
i) El respeto a sus costumbres y tradiciones, y cosmovisión. El derecho al reconocimiento,
revaloración, y respeto de sus conocimientos tradicionales y prácticas ancestrales.
j) El respeto a sus bienes, trabajo y ambiente en que viven.
k) El derecho a que se reconozcan y valoren las actividades económicas que son relevantes para el
mantenimiento de su cultura.
l) El respeto a las tierras que comparten en comunidad.
m) El respeto a sus formas tradicionales de resolución de conflictos, siempre que no vulneren los
derechos humanos enunciados por los instrumentos jurídicos internacionales.
n) El derecho a que se respete su condición de aislamiento voluntario, en los casos en que así
proceda.”
El objetivo principal de este despropósito, es impulsar desde el poder político regional la
privatización de las tierras comunales bajo riego y ubicadas en la periferia de las capitales de
distrito o a la vera de las principales carreteras nacionales o regionales a favor de algunos
comuneros, para permitir que las tierras de pastos y bosques naturales (páramos, punas) de
propiedad de la misma comunidad, pueda ser libremente explotada por las empresas mineras, por
30
CIRO V. PALOMINO DONGO

cuanto al producirse la privatización de parte de ellas, se pierde para estos pueblos originarios, el
concepto de territorio establecido por el articulo del inciso 2.- del artículo 13º del citado Convenio,
que involucra los hábitats y el derecho de uso directo por parte de los comuneros de los recursos
naturales contenidos en el mismo.
Este proceso compulsivo e ilegal de titulación privada de tierras comunales, solo beneficiará a
unos cuantos comuneros, pero excluirá masivamente a los miles de comuneros con limitaciones
económicas y culturales, además de generar automáticamente la liquidación de la organización
comunal, como no lo ha hecho la “guerra sucia” de los años 80’, donde la comunidad supo plantar
cara a los dos grupos en conflicto (Estado y subversión) y defender la institucionalidad y la
propiedad comunal a pesar de ser el centro y el blanco de esta lucha.
A la larga este descabellado propósito sólo creara la existencia de “Comuneros pobres y
campesinos ricos” y desde luego millonarios mineros contentos, porque todos conocemos que:
1. Las áreas cultivables de Apurímac, son muy escasas y mucho más parcas las mecanizables;
2. Que, al interior de cada comunidad existen grupos de poder que involucran a unas cuantas
familias que en abierta controversia con la organización comunal acaparan el poder
económico y el poder local.
3. Que, la existencia de propiedades privadas dentro de la comunidad puede dará pie a la
creación de un mercado de tierras dentro de la comunidad, y en este estado de cosas, no
estaría lejos el día en que una persona o grupo familiar adinerado, vía compra-venta, puedan
acabar convirtiéndose en terratenientes.
4. Que, la privatización de las tierras comunales, en esta hora de actividad minera galopante,
será muy beneficiosa para que unos cuantos comuneros acaparen algunos de los dineros que
otorgará directamente la minería; pero que debido a una parcelación privada de las tierras
comunales y la consecuente ruptura del tejido social comunal, la gran mayoría de comuneros
pobres, mientras dure esta “fiebre de los metales”, se consolará de vivir de los beneficios y
caridades perentorios que el gobierno regional o las municipalidades monten con base a los
recursos del canon y las regalías mineras, y más adelante quizá, como en el pasado reciente,
algunos comuneros que se sientan “condenados de la tierra”, se les ocurra reeditar el baño
de sangre y muerte que muy bien conoce Apurímac.
Lo que necesitamos son Comunidades Campesinas fuertes y rehabilitadas
institucionalmente, lanzando hacia el futuro, el proyecto que destruyo la invasión española, y en
esta hora en que podamos ayudarlas económicamente conozcamos la inmensa capacidad que tiene
la moralidad andina para forjar un proyecto de redención socio-económica basado en el respeto a la
vida, la cultura andina, el medio ambiente y los recursos naturales.
8.- REFORESTACION
Todos conocemos que la actividad forestal es la plantación, renovación y tala de árboles
maderables; por extensión, se conoce con este mismo nombre a los bosques cultivados destinados a
su explotación maderera. Esta es una actividad que se encuentra íntimamente vinculado con la
silvicultura8; en cambio la reforestación consiste en plantar árboles donde ya no existen o quedan
pocos; así como su cuidado para que se desarrollen adecuadamente.
Las estadísticas nos señalan que dentro de un territorio de 2’089,579 hectáreas, tan
solamente teníamos 65,161.49 hectáreas reforestadas, lo que representa un 3.11% del territorio
Básicamente, la Silvicultura, se encarga de desarrollar aquellas técnicas que resultan ser las más convenientes de aplicar en las masas
forestales con el objetivo de lograr a partir de las mismas una producción de bienes y de servicios que pueda hacer frente a las necesidades y
demandas de una sociedad
8

31
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

regional. Estas cifras a la actualidad se han reducido drásticamente en los últimos 10 años, debido a
las siguientes causas:
-

La creciente extracción de madera para combustible;
El creciente avance de la construcción civil y su insaciable demanda de maderamen para pie
derechos, umbrales, tijerales, pisos, etc.
La enfebrecida actividad minera que requiere mucha madera rolliza de bosques cultivados,
especialmente eucaliptos, para apuntalar socavones.
La ampliación de la frontera agrícola, llevada a cabo principalmente dentro de los bosques
naturales.
Ejercicio de la minería artesanal e ilegal dentro de área forestales o en detrimento de ellas.
La inexistencia de un Manejo Forestal Sustentable (MFS).9
Los incontrolados e impunes incendios forestales que se producen a lo largo del estío.

Todas estas acciones contribuyen a una creciente degradación de la vegetación natural y
cultivada, pues la deforestación no solo es la pérdida de árboles, sino que también tiene un gran
impacto sobre el ambiente, pues muchas criaturas vivientes y animales que dependen de los bosques
simplemente desaparecen, en un proceso que se denomina “biodiversidad10 disminuida”. De otro
lado se pierden medicinas y materiales potencialmente valiosos, así como el agua pura y el aire
limpios, sumándose estas áreas a los procesos de desertificación.
Dentro de un ambicioso Plan Regional de Reforestación deberemos realizar, vía un proceso
serio e in situ de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE 11, un minucioso estudio de las tierras
aptas para la reforestación e incrementarlas dentro del plazo de 10 años hasta llegar a un 15% del
territorio apurimeño, con miras a que una vez culminada la “fiebre de los metales” no solo nos
queden los profundos cráteres, socavones y los perniciosos desperdicios que esta actividad dejará en
un plazo no mayor de 25 años, sino además, importantes recursos forestales cultivados, que los
apurimeños de la era post minera podrán explotar gracias a la visionaria voluntad de los que han
gobernado para el futuro.
En chile gracias a los recursos provenientes de la actividad minera se reforestan hasta
100,000 hectáreas cada año, que genera más de 120,000 empleos directos y contribuye en un 3. 2 %
de la PBI nacional. En el Perú este crecimiento es igual cero.
Es importante señalar que si realizamos una agresiva reforestación, esta deberá ser fuente de
empleo remunerado de los comuneros que laboren en esta actividad, para que la instalación de los
bosques cultivados no vuelva a ser el fracaso de los últimos 20 años, debido a que se ha pretendido
instalar bosques cultivados, solo sobre la base de las mermadas capacidades de las organizaciones
comunales, sabiendo que a la actualidad se encuentran institucionalmente devastadas desde la época
de la acometida subversiva y sus secuelas, sino sobre la base del compromiso formal de las familias
comuneras que los instalarán para su beneficio directo, bajo este criterio: “Si tú comunero has
plantado 100 árboles en este bosque comunal, te corresponden 100 árboles para ti o tu hijos” y
no permitir que algunos directivos inmorales acaben negociando bosques enteros a un precio de
pacotilla, a espaldas de la organización comunal y para sus bolsillos. Ya para los tiempos de la
cosecha se podrán crear empresas comunales u otras formas asociativas que tengan por finalidad
9

Manejo Forestal Sustentable (MFS), es el conjunto de acciones y decisiones sobre los bosques naturales y cultivados con el objeto de obtener
beneficios económicos y sociales de estos, sin alterar su función ecológica, y con el fin de satisfacer las demandas actuales de los recursos
forestales, sin comprometer la satisfacción de las necesidades futuras.
10 Biodiversidad o diversidad biológica es, según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, el término por el que se hace referencia a
la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución
según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la
variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas
mutuas interacciones con el resto del entorno fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta.
11
La Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible
de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y
culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos
naturales.

32
CIRO V. PALOMINO DONGO

darle al bosque un manejo forestal sostenible y sobretodo otorgarle valor agregado al maderamen
que llegará para su puesta en el mercado.
9.- RECUPERACION Y AMPLIACION DE LA FRONTERA AGRICOLA.
La minería es una actividad económica que se basa en la extracción de los metales que se
encuentran bajo la superficie de la tierra, y como tal, actividad extractiva. Como cualquier
mercadería los metales están sometidos a las alzas y bajas de sus precios en los mercados
internacionales, de modo que en el mundo actual su rentabilidad es y será intermitente: “tiempos de
vacas flacas y vacas gordas”, de modo que no podemos caer en el craso error de suponer que esta
actividad será creciente y permanentemente gananciosa, sobre esta situación el CEPAL12 ha
consignado para este año una: “….menor expansión de la economía mundial y la elevada
incertidumbre y volatilidad en los mercados financieros internacionales tendrán repercusiones
en América Latina y el Caribe, región que anotará una leve disminución de su crecimiento en
2012 a 3,7%, luego de alcanzar 4,3% en 2011.”
De otro lado, si consideramos el gran avance de la tecnología minera, como la innovación
incremental, definida como el mejoramiento sucesivo de los productos y procesos de la cadena del
valor; y otra llamada innovación radical (quiebre tecnológico), que incursiona en tecnologías de alto
impacto, por ejemplo tajo abierto, block caving, flotación, electro obtención, extracción por
solventes, así como el desarrollo técnico y científico de la geología minera como la flotación en
columna, la gran minería que en estos momentos se desarrolla en Apurímac tendrá una vigencia no
superior a veinticinco años, luego vendrá una época de actividad minera más remolona y menos
rentable en términos de tributación y volúmenes de ganancias, y probablemente más perniciosa
ambientalmente.
Es conveniente reiterar que debido a lo señalado en el punto anterior, sumado al hecho de
que esta minería utiliza básicamente maquinaria pesada, no va a ser jamás fuente de empleo
permanente para todos los apurimeños en edad de laborar, de manera que la mayor parte de ellos
seguirá viviendo de la actividad agropecuaria. Frente a este panorama, durante los buenos años de
administración del canon y las regalías mineras, deberemos prepararnos para la época post minera,
apoyándonos en la ampliación de la frontera agrícola (irrigaciones, reservorios, modernización de
los sistemas de riego, semillas, reproductores, acuicultura, etc.) que deberán beneficiar a nuestras
comunidades campesinas y productores agrarios, sobre la base de la explotación de las tierras de
cultivo abandonada por causa de la migración que forzó el hambre y la miseria de las épocas del
gamonalismo y la subversión de estos últimos tiempos.
También será obligación de la administración regional incorporar nuevas tierras para
cultivos y crianzas, aprovechando el agua que acumulan las lagunas y lagunillas de las punas que
cada pueblo y valle apurimeño tiene, las que debidamente represadas y controladas pueden
permitirnos llevar la actividad agraria a las hazañas que solo se han producido en tiempos de los
antiguos peruanos.
En el mundo actual donde la productos alimenticios de origen andino (papa nativa, quinua,
kiwicha, maca, etc.) se están cotizando al alza en el mercado mundial alimentario, no podemos
dejar que países como Chile o Bolivia se apoderen de este gigantesco mercado y se conviertan en
los únicos proveedores de los alimentos más sanos y nutritivos del mundo y menos aun podemos
permitirnos la incuria de no acceder a una seguridad alimentaria basados en las bondades de
nuestros cultivos andinos. Esto mismo se puede decir de los productos lácteos y sus derivados
(leche, queso, mantequilla, yogur, etc.), que tanta falta nos hacen para combatir la desnutrición
crónica infantil y la desnutrición apurimeña en general.
Tampoco debemos desechar la crianza de cuyes como una fuente importante de proteínas
que debe contribuir grandemente a la disminuir la desnutrición generalizada de nuestra población,
12http://www.eclac.org/cgibin/getProd.asp?xml=/prensa/noticias/comunicados/8/45478/P45478.xml&xsl=/prensa/tpl/p6f.xsl&base=/tpl/top-bottom.xsl

33
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

en este rubro, según la FAO, también nos encontramos en los más bajos niveles de producción, un
cuy por habitante (c/h), frente a los 6 c/h del Cusco; 16 c/h de Cajamarca, 8 c/h de Ancash y Junín,
esto quiere decir, que si un día todos los apurimeños nos damos el gusto de comernos un cuy, en ese
mismo día nos quedaríamos sin un solo cuy en toda la región; sin embargo a diario estamos
publicitando el cuy relleno y chactado como plato típico regional.
10.- PROMOCION
REGIONAL

DE LA

CAPACIDAD

HIDROENERGETICA Y

GEOTERMICA

Apurímac, en el momento de su creación, ha sido propuesto como el departamento de
“Entrerrios”, debido a que sus creadores lo demarcaron entre dos poderosos ríos andinos, el Pampas
y el Apurímac y corriendo por su centro, el Pachachaca. La existencia de estos importantes ríos, que
fueron las más grandes corrientes de agua que conoció la civilización incaica, hizo que a los
hombres que habitaron sus valles los llamaran los “quechuas” por su connotada habilidad en torcer
las pajas y cabuyas para construir los cientos de puentes para cruzar estos tres poderosos ríos a lo
largo de su recorrido,.
En este mundo de modernas y crecientes ciudades, que basan su existencia y frenética
actividad en la energía eléctrica, es importante definir, desde ahora, la importancia hidroenergética
de estos tres ríos profundos, e ir diseñando una política regional de planificación y desarrollo de
estudios para la instalación de centrales hidroeléctricas a lo largo de sus cauces y playas, con el fin
de presentarnos ante los inversionistas nacionales y extranjeros proponiendo su financiamiento para
hacernos participes de sus beneficios económicos.
A esta capacidad, debemos agregar la potencialidad de nuestros recursos geotérmicos13 con
capacidad para generar energía eléctrica, como los son: Kilkata (Oropesa) y La Paca (Mollebamba)
en Antabamba, Pincahuacho (Chalhuanca) en Aymaraes y Paraje (Huanipaca) en Abancay y otros
que todavía no conocemos, pero que en absoluto aparecen en los estudios que sobre esta materia ha
hecho el INGEMMET.
No esperemos que el centralismo limeño, luego de unos estudios soterrados, nos sorprendan
con la concesión de tal o cual playa o recurso geotérmico a favor de este u otro inversor,
señalándonos incluso el monto de la miseria que no correspondería por el canon de estos recursos o
sus permisos. Otra sería la historia si los apurimeños, dentro de nuestra autonomía regional, previa
identificación y estudio de las fuentes, negociamos estas inversiones, que con toda seguridad, no
están lejos de producirse.
11.- CREACION DEL SISTEMA REGIONAL DE FORMULACION DE PROYECTOS DE
INVERSION PUBLICA - PIP.
Para los apurimeños que no conocen este tema, debo en primer lugar adelantar algunos
pequeños conceptos que están por todas partes, pero que en este trabajo lo reproducimos:
¿Qué es el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)?
Es un sistema administrativo del Estado que certifica la calidad de los Proyectos de
Inversión Pública (PIP). Su finalidad es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la
inversión, para que éstos tengan un mayor impacto sobre el desarrollo económico y social del país.
¿Por qué es importante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)?

Los recursos geotérmicos constituyen la parte de la energía geotérmica o calor interno de la Tierra, que puede ser aprovechada en términos
económicos por el hombre. Se clasifican habitualmente en dos tipos: recursos geotérmicos de alta temperatura en los que ésta supera los 150 ºC y
recursos geotérmicos de baja y media temperatura, cuando ésta no alcanza los 150 ºC. Las condiciones para la existencia en una zona
determinada de recursos de alta temperatura o baja temperatura son diferentes, primando en el primer caso las condiciones de tipo geológico y en
el segundo las condiciones de tipo económico.
13

34
CIRO V. PALOMINO DONGO

Es importante porque los estudios previos a la ejecución de los proyectos exigen:
1. La debida identificación del problema de la población intervenida
2. Una adecuada formulación del problema, porque es la etapa de los estudios en que se basan
los pasos siguientes.
3. Varias alternativas de solución de dónde poder elegir.
4. Seleccionar la solución más rentable social y económica
¿Cómo se certifica la calidad de un Proyecto de Inversión Pública?
La calidad está certificada por los estudios que realizan los formuladores de los PIP para la
identificación del problema, y para la formulación y evaluación de las alternativas de solución, con
la finalidad de elegir la menos costosa y la más rentable. La alternativa de solución elegida debe
cumplir con los requerimientos de costo beneficio o costo efectividad, según sea el caso, la
rentabilidad social, la sostenibilidad y el impacto ambiental para que, finalmente, el proyecto sea
declarado viable y pueda pasar a su fase de ejecución. De esta manera, se asegura que las
actividades a realizarse en el proyecto y el dinero que se va a invertir responderán a solucionar lo
que realmente necesita intervención. Asimismo, se protege que esta intervención sea la más eficaz y
efectiva, costándole menos dinero al gobierno local y asegurando mejores resultados para las y los
beneficiarios.
¿En qué consisten los estudios que se realizan para declarar viable un Proyecto?
En la etapa de formulación:
1. Analizar la demanda.- ¿Cuántas familias?, ¿cuántas personas?, etc. necesitan ser consideradas
como beneficiarias.
2. Analizar la oferta.- ¿Con qué recursos humanos y físicos cuenta el GL para afrontar el
problema?, para determinar así, si es o no necesaria la intervención con un PIP.
3. Balance de demanda y oferta.- Permite dimensionar la brecha entre lo que cuenta el estado y lo
que necesita para atender a la población.
4. Costos del PIP.- Primero debemos conocer el detalle de lo que necesitamos para la ejecución del
PIP para determinar sus costos. Este análisis se realiza con cada una de las alternativas
identificadas.
En la Etapa de evaluación:
1. Flujo de ingresos y costos a precio de mercado del PIP.- Permite apreciar cuáles serían los
fondos netos en cada año.
2. Flujo de costos a precios sociales.- Refleja el verdadero costo que significa para la sociedad el
uso de un bien o servicio, los precios sociales son los precios de mercado ajustados por valores de
conversión, considerando factores como los impuestos, tipo de cambio, importaciones, etc.
3. Evaluación social.- Procedimiento para medir la contribución del PIP al bienestar de la sociedad,
lo logramos mediante la comparación de los beneficios sociales generados por cada alternativa de
solución con respecto al costo social actual. Se aplican dos metodologías: costo-beneficio y costoefectividad, para determinar los beneficios del proyecto cuando éstos no se pueden representar en
términos monetarios.
4. Análisis de sensibilidad.- Analiza los riesgos al que el PIP podría estar expuesto, para asegurar
de la mejor manera la sostenibilidad del PIP.
35
APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

Ahora bien, el Gobierno Regional, las municipalidades provinciales y distritales, año a año,
tienen serios problemas con estos proyectos de inversión, aun cuando son pequeños y localizados;
pero esta debilidad se incrementará cuando tengamos a nuestra disposición los recursos por los
derechos mineros que nos corresponden, y se sume a esta la vulnerabilidad, la obligación que
tendremos en esos momento de formular proyectos muchos más grandes e importantes en cada uno
de los aspectos que estamos proponiendo en este trabajo u otros más que surgirán por iniciativa o
reclamo popular.
Lo sensato y recomendable, sin dejar de hacer las pequeñas cosas que se hacen hoy y
seguirán haciéndose hasta fines del año 2,014, es montar desde ahora, una Oficina Regional de
Formulación de Proyectos de Inversión Pública como una Unidad Ejecutora14 e instegarda al
organismo de planificación regional, que se ocupen de:
1. Contratar al costo que el mercado exige, un grupo de profesionales altamente capacitados en la
formulación de Proyectos de Inversión Pública, para los grandes y necesarios proyectos que
debemos tener en cartera para ese momento y no esperarlos sin nada entre manos, obligando a
que nuestros dineros tengan revertirse al nivel central para financiar las mega construcciones
con que Lima quiere arribar al bicentenario de la independencia nacional.
2. Con participación de las universidades del ámbito regional u otras que cuenten con la
especialización certificada sobre esta materia, capacitar a los profesionales, sean o no empleados
públicos, en la formulación de Proyectos de Inversión Pública, para en su oportunidad, contar
con un equipo solvente que nos permita superar esta debilidad que año tras año nos obligan a
revertir grandes sumas de dinero al Gobierno Central, como por ejemplo los S/. 200’505,952.00
revertidos por el Gobierno Regional el año 2,011, que represento el 29 % del presupuesto para
ese año o, los 85’378,034.00 que revirtieron las municipalidades provinciales y distritales que
representó el 27% de lo presupuestado para el mismo año.
3. Crear el Banco Regional de Proyectos, con base a la contribución remunerada que puedan
realizar los profesionales independientes y los alumnos de los últimos años de formación
profesional con relación a las propuestas de su especialidad.
Todo ello para no hacer el ridículo de andar por Lima quejando en todos los medios, que
Apurímac devuelve el dinero destinados a su desarrollo, porque no puede lidiar con el actual
sistema de inversión pública y que este debe cambiar o “suavizarse”, o hacerse más tolerable porque
somos la región más pobre y triste de la patria, pero sin atrevernos a reconocer que esta pérdida de
recursos se debe principalmente a que no sabemos gestionar y superar esta debilidad, que castiga
sobre todo a la población en situación de extrema pobreza.
12.- CAPACITACION AL MÁS ALTO NIVEL SOBRE CONTRACIONES DEL ESTADO.
Todos los apurimeños conocemos, que culminada una gestión administrativa o, a medio
periodo, funcionarios y empleados públicos trajinan por los pasillos del Poder Judicial por estar
inculpados en la comisión de este u otro delito, que sanciona penalmente el mal manejo de la cosa
pública o, por las malas adquisiciones hechas con el erario público; pero muy pocos son testigos de
algo peor y es que como secuela de estas malas acciones, la ejecución de las obras no llegan a
concluirse.
De otro lado, los permanentes retrasos que tiene la ejecución de las obras y presupuestos se debe
principalmente a que la burocracia regional no tiene capacidad para realizar en su oportunidad la
adquisición de los bienes y servicios presupuestados o, porque los miembros de las comisiones de
Unidad Ejecutora.- Constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de
desconcentración administrativa que: a. determina y recauda ingresos; b. contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la
legislación aplicable; c. registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d. informa sobre el avance y/o cumplimiento de
metas; e. recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o f. se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.
14

36
CIRO V. PALOMINO DONGO

adquisición, por dolo o ignorancia, se han dejado sorprender por los consabidos y malévolos
postores que a lo largo de muchos años se han enriquecido ilegalmente gracias a las compras que
hace el Gobierno Regional, y como siempre este último, una vez más, resulta dudosamente estafado
y el pueblo beneficiario de la obra, otra vez más: ¡Defraudado!
Más adelante, gracias a la impunidad que gestiona el Poder Judicial, nos enteramos que aquellos
que tienen como función realizar estas adquisiciones se han enriquecido con relación al resto de sus
colegas. ¿Cómo lo hacen, cuál es el negocio? Todos sabemos el cómo y el cual, pero los jueces y
fiscales: ¡Jamás! Esta cantaleta es tan frecuente y tan antigua que nos recuerda que allá por el año
1,644, don Francisco de Quevedo y Villegas escribió en su imperecedera obra “Vida de Marco
Bruto”: “Aquel hombre que pierde la honra por el negocio pierde la honra y el negocio.”, nos dijo
también: “Pocas veces deja de defenderse el que roba, con lo propio que roba. Siempre los
delincuentes fueron alegría y hacienda de los malos jueces.”, y en medio de tanta impunidad, se ha
convertido una acción inútil y hasta irrisoria seguir denunciando estos hechos, porque lo malo se ha
vuelto bueno y ha resultado legal y provechoso.
Urge pues la creación de una dependencia de regional responsable de formular y ejecutar las
actividades de difusión, capacitación y desarrollo de capacidades, sobre aspectos referidos a las
adquisiciones y contrataciones del Estado, con las siguientes funciones básicas:
-

-

-

Formular, proponer e implementar estrategias y/o acciones de difusión, capacitación,
acompañamiento técnico y desarrollo de capacidades sobre materias referidas a las
contrataciones del Estado.
Elaborar y evaluar materiales para los programas de capacitación y difusión.
Planificar y ejecutar programas de capacitación en materia de Contrataciones del Estado, a
través de eventos presenciales y virtuales en el ámbito regional.
Planificar y ejecutar programas de internalización de conocimientos y habilidades
personales de los funcionarios y servidores públicos, orientados a mejorar los criterios de
aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.
Mantener relaciones de cooperación con otras entidades públicas y el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el desarrollo de eventos de capacitación en
materia de contrataciones del Estado.

Finalmente se necesita que la Procuraduría Pública del Gobierno Regional, contrate un pool de
abogados especializados, que tengan como único objetivo, denunciar y perseguir sentencias
ejemplares dentro de las acciones judiciales que recomiendan los Informes Finales de las
Comisiones Permanentes o Especiales del Procesos Administrativos Disciplinarios y los de la
Oficina de Control Institucional, para disminuir la escandalosa cifra (95%) de impunidad que
beneficia a funcionarios, empleados públicos y postores sometidos a investigación penal por la
comisión de delitos en la adquisiciones de bienes y contratación de servicios para el Estado.
13.- DEMARCACION Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Desde los albores de la República, en Apurímac se dio inicio a un proceso histórico de
cambios jurisdiccionales que incluyó la creación del propio departamento en el año 1783, que dio
pie a la ulterior creación de varios distritos y las provincias de Grau y Chincheros, así como a la
recreación de la provincia de Cotabambas.
Actualmente nuestro territorio regional se encuentra dividido en 7 provincias y 80 distritos,
de los cuales los distritos de Huayana, San Miguel de Chacrampa y Kakiabamba en la provincia de
Andahuaylas; Justo Apu Sahuaraura en la provincia de Aymaraes; Chincheros, Ongoy,
Anccohuayllo, Cocharcas, Ocobamba, Huanccana, Uranmarca y Ranrachancha en la provincia de
Chincheros; Chalhuahuacho en la provincia de Cotabambas y los distritos de Virundo, Santa Rosa y
Curasco en la provincia de Grau, tienen trazados sus límites en la Carta Nacional. La única
provincia con límites en este documento es Chincheros.
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APURIMAC Y LA INVERSION MINERA

  • 1. CIRO V. PALOMINO DONGO APURIMAC Y LA INVERSION MINERA ¿QUE HACER? CIRO VICTOR PALOMINO DONGO cirovictor@yahoo.com 1
  • 2. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA PRESENTACION (La forma de las cosas que vienen) Desde dentro y fuera, ya se ha dicho casi todo sobre los riesgos y perjuicios de la actividad minera, especialmente con relación al daño sobre los demás recursos naturales como el agua, el medio ambiente y los ecosistemas, pero lo cierto es que la riqueza minera es lo único que tiene Apurímac para su desarrollo. Hoy por hoy sigue siendo la tercera región más atrasada del país con una población que alcanza el 69.5 % de pobreza, y a pesar de tener concesionado el 54.44% de su territorio solo recibe la miseria de S/. 745,000 nuevos soles por concepto de canon minero; pero sin embargo ha captado una inversión de 10,600 millones de dólares a nivel mundial. El crecimiento minero en Apurímac es tan grande que solo la puesta en marcha del proyecto minero “Las Bambas” permitirá que la producción de cobre en el país se incremente casi en un 30%, con lo cual se reduciría la brecha que por este rubro tenemos con Chile, y eso es porque Apurímac tiene a la actualidad 11’248,000 Toneladas Métricas de contenido Fino (TMF) de reservas cupríferas probadas, avaluadas en 95,000 millones de dólares y 3’089,126 onzas que en mercado actual equivale aproximadamente a 5,400 millones de dólares. Dentro de esta nueva realidad a partir del 2,015, Apurímac comenzará a recibir por el inicio de la explotación del Proyecto “Las Bambas”, 300 millones de soles solo por concepto de canon minero, y si la demanda mundial de cobre sigue en aumento podrá sobrepasar los 500 millones anuales. Si a esto sumamos a que a partir de 2,016, se sumaran la explotación de los mega proyectos mineros “Haquira” (Cotabambas), “Los Chancas” (Aymaraes), “Trapiche” (Antabamba) y “Apurímac Ferrum” (Andahuaylas), estaríamos hablando sin temor a exagerar de un ingreso inicial para el desarrollo apurimeño, superior a 1,000 millones de nuevos soles, que seguirá incrementándose hasta superar los 2,000 millones si llegan a la etapa de explotación los medianos proyectos que se encuentran en fase de exploración, y si una vez formalizada la minería artesanal y la minería ilegal, estos comienzan a contribuir al Estado Peruano. Estos dineros, estos recursos se encuentran al margen de lo que nos debe llegar por mandato de la ley anual del presupuesto público, pues estos corresponden por los derechos reconocidos por los siguientes dispositivos legales: 01) Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificada por la Leyes Nº 28077, Ley Nº 28322 y la Ley Nº 29281 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; 02) Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF; y, 03) Derechos de Vigencia y Penalidad. Lo triste de esta toda esta historia, es que nuestras reservas probadas de oro no superarían los cuatro años, las de cobre no serán superiores a 25 años y solo sobre la base de ambiciosas ampliaciones no sobrepasarían los 35 años, es decir que boom minero en Apurímac solo cubriría una generación, y si dentro de este tiempo nos descuidamos de conseguir nuestro anhelado desarrollo, volveremos a ser lo que siempre fuimos: una de las regiones más paupérrimas del Perú; y, más aún, si luego de este fuerte impacto sobre nuestro medio ambiente solo nos quede una contaminación generalizada, al final solo habremos ganado el daño de nuestros ecosistemas y la pérdida de nuestra propia salud y este Apurímac que hoy conocemos. Para nadie es un secreto que la región tiene notorios problemas de gestión pública, que se incrementará cuanto mayor sea la cuantía del canon y las regalías mineras que vayamos a percibir, por eso es importante que desde estos tiempos vayamos preparando un ambicioso Plan de Desarrollo Regional, sobre la base de los nuevos recursos económicos que vamos a disponer, pero esta vez contando con la participación activa de los pueblos y los ciudadanos apurimeños. Por todo lo expuesto este trabajo tiene como objetivo mostrar esta preocupación y ser un granito de arena en la gran tarea que deberemos afrontar juntos todos los apurimeños, pues lo que se viene no se va repetir jamás, y si dentro de esta nueva realidad tenemos la determinación de ganar: ¡Ganaremos!; en caso contrario seguiremos siendo los perdedores de siempre. 2
  • 3. CIRO V. PALOMINO DONGO APURIMAC Y LA INVERSION MINERA Situación de las empresas mineras que operan en Apurímac Se afirma que un total de 55 empresas mineras, entre grandes, medianas y pequeñas, están registradas en el listado de proyectos de minería metálica con interés de efectuar cateos, exploraciones y prospecciones y quizá explotaciones dentro del territorio apurimeño, alguna de las cuales en la fecha están comenzando a desarrollar acciones de construcción con miras a su explotación hacia los años 2,014 a 2,016. De esos proyectos, podemos señalar, entre otros datos, a sus propietarios, su ubicación, sus montos de inversión, tipo y volumen de los minerales que han de extraer, así como su estado de desarrollo, sin dejar de lado la importancia de las pequeñas empresas mineras que ya vienen realizando acciones de explotación, así como la importancia que tendrá para la economía apurimeña la formalización de la pequeña minería, la minería artesanal y la minería ilegal. Pero primero cuales son estos grandes proyectos: PROYECTO “LAS BAMBAS” XSTRATA PERU S.A. Empresa Local Xstrata Cooper Empresa Matriz Suiza Inversionista Con EIA aprobado y en construcción Clasificación Ubicación geográfica Apurímac Región Cotabambas Provincia Challhuahuacho Distrito 2.014 Inicio de operaciones Cobre (cu) Mineral predominante Inversión millones de US$ 4,200 EIA (Aprobado por R.D. Nº 073Situación ambiental 201-MEM-AAM Producción proyectada 400,000 TMF / Cu por año Consumo de energía 140 MW proyectada Resumen La Concesión está ubicada en las provincias de Cotabambas y Grau, Departamento de Apurímac. Contiene reservas de cobre, oro y molibdeno. La mineralización de cobre en el depósito está emplazado principalmente en el límite litológico de la caliza de la Fm. Ferrobamba y las rocas 3
  • 4. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA intrusivas de edad terciaria (granodiorita, cuarzo-monzonita y cuarzo-diorita). Este proyecto de cobre está dentro del cinturón de cobre del sur del Perú, que hospeda una serie de operaciones de cobre mayores incluyendo Toquepala y Cuajone, Tintaya y Cerro Verde. PROYECTO “HAQUIRA” MINERA ANTARES SAC Empresa Local Antares minerals Inc. Empresa Matriz Canadá Inversionista En exploración Clasificación Ubicación geográfica Apurímac Región Cotabambas Provincia Challhuahuacho Distrito 2,013 Inicio de operaciones Inversión millones de US$ 2,800 Cobre, Molibdeno, Oro (Cu-Mo-Au) Mineral predominante EIASD (Aprobado R.D. Nº 160Situación ambiental 2010-MEM-AAM) Producción proyectada 190,000 TMF / Cu. 27,000 Oz/Au por año Consumo de energía No se conoce proyectada Resumen La concesión está compuesta de 4 600 ha ubicadas aproximadamente a 75 km al suroeste Cusco, en el Departamento de Apurímac. Posee reservas de cobre. La propiedad Haquira hospeda una gran deposito pórfido de cobre con un bien desarrollado oxido de cobre y mineralización secundaria de sulfuro de cobre sobre yaciendo a la mineralización primaria de sulfuro de cobre. La mineralización de cobre en Haquira ocurre dentro de cuarcitas y limolitas de la Formación Soraya del Cretáceo y un grupo de diques pórfidos del Terciario. PROYECTO “HIERRO APURIMAC” APURIMAC FERRUM S.A. Empresa Local Strike Resources Empresa Matriz Australia Inversionista En exploración Clasificación Ubicación geográfica Apurímac Región Andahuaylas Provincia 4
  • 5. CIRO V. PALOMINO DONGO Distrito Inicio de operaciones Inversión en millones US$ Mineral predominante Situación ambiental Producción proyectada por año Consumo de energía proyectada Andahuaylas Por definir 2,300 Fierro EIASD Antilla (Plazo vencido) 20,000 TM / fe 120 MW Resumen La concesión minera comprende aproximadamente 74 concesiones totalizando aproximadamente 61,309 Has., ubicada a 16 km de Andahuaylas, la capital de la provincia de Apurímac con una población de 250,000, en los andes peruanos. Los estudios sugieren que los depósitos de oxido de hierro en el distrito de Cusco son depósitos de skarn metamórfico en calizas en la región de contacto de rocas intrusivas granodioriticos y monzonitas. En ambas ubicaciones el contacto es cubierto por sedimentos Cuaternarios. Muchos de los afloramientos de depósitos de hematita masiva y magnetita-hematita han sido oxidados desde su formación. PROYECTO “LOS CHANCAS” SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION – Sucursal Perú Grupo México Empresa Matriz México Inversionista En exploración Clasificación Ubicación geográfica Apurímac Región Aymaraes Provincia Pocohuanca Distrito 2015 Inicio de operaciones Inversión en millones US$ 1,300 Cobre Mineral predominante EIASD (Aprobado R.D. Nº 344Situación ambiental 2010-MEM-AAM) Producción proyectada 80,000 TMF / Cu por año Consumo de energía 100 MW proyectada Empresa Local 5
  • 6. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA Resumen Depósito de Cobre y Molibdeno. Localizado 400 km al noroeste de las minas de Cuajone y Toquepala al sur del Perú, en el departamento de Apurímac. La mineralogía del depósito es compleja; incluye zonas de mineral oxidadas y de enriquecimiento secundario. Estas zonas de enriquecimiento secundario son subyacentes por una ocurrencia primaria de mineral de baja ley de cobre y molibdeno. La mineralización está dominada por chalcocita en las zonas más altas. En Diciembre del 2006, el programa de exploración y la fase final del muestreo metalúrgico fueron completados a comienzos del 2006. Se comenzaron los estudios de prefactibilidad a mediados del mismo año y serian completados a comienzos del 2007, cuando se las reservas comercialmente explotables sean mejor definidas. PROYECTO “TRAPICHE” COMPANIA DE MINAS Empresa Local BUENAVENTURA S.A.A. Compañía de Minas Buenaventura Empresa Matriz S.A.A. Perú Inversionista En exploración Clasificación Ubicación geográfica Apurímac Región Antabamba Provincia Juan Espinoza Medrano Distrito No se conoce Inicio de operaciones Inversión en millones US$ No se conoce Cobre y Molibdeno Mineral predominante No se conoce Situación ambiental Producción proyectada No se conoce por año Consumo de energía No se conoce proyectada Resumen La concesión comprende 5,600 Has., ubicadas en el Departamento de Apurímac. Es parte de un área mineralizada conocida como Batolito Andahuaylas-Yauri, donde varios depósitos han sido identificados. A finales del 2007 se había realizado una perforación de 20 000m, Buenaventura delineó un importante depósito de cobre. AMEC encontró recursos inferidos por 315 millones de MT, con 0.48% de cobre, 0,02% de molibdeno, y casi 0,2% de cobre. Las pruebas han encontrado buenos resultados por flotación, de tipos de mineralización básico, para producir concentrados limpios. Posee reservas de oro y molibdeno. 6
  • 7. CIRO V. PALOMINO DONGO Pero además existen otros importantes proyectos mineros en etapa de exploración, conducido siempre por empresas transnacionales; veamos: LA INVERSIÓN MINERA MUNDIAL EN APURÍMAC El actual auge minero mundial se debe al crecimiento de algunos países emergentes como Brasil, Rusia, China, India, México y Sudáfrica que teniendo economías en vías de desarrollo, han incrementado su nivel de producción industrial, apareciendo como competidores de las economías más desarrolladas del planeta, y por ello han comenzado a demandar en el mercado internacional una fuerte adquisición de metales. Debido a este hecho, es que Apurímac reconocida desde comienzos del siglo XX como gran reserva minera mundial, esté recibiendo la más grande inversión minera de la historia nacional, para una mayor ilustración veamos el siguiente mapa: 7
  • 8. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA TERRITORIO CONCESIONADO DENTRO DE LA REGION APURIMAC POR PROVINCIAS 8
  • 10. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA 10
  • 11. CIRO V. PALOMINO DONGO 11
  • 12. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA Qué nos corresponderá a los apurimeños de los ingresos que generen estas inversiones? Nos corresponderán los derechos establecidos en las leyes: 1. Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificada por la Leyes Nº 28077, Ley Nº 28322 y la Ley Nº 29281. 2. Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley del Canon. 3. Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323. 4. Decreto Supremo N° 157-2004-EF, Reglamento de Ley de Regalía Minera. 5. Derechos de Vigencia y Penalidad. CANON MINERO ¿Qué es canon? El Canon1 es un derecho establecido en la propia Constitución Política del Perú y se define como “la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación de recursos naturales no renovables.2” Según la naturaleza del recurso natural extraído, existen seis tipos de canon. Solo para el caso de la explotación petrolera se tiene el llamado sobrecanon, usualmente el 2,5% del valor de la producción petrolera. 1 Canon. (Diccionario de la Real Academia Española) (Del lat. canon, y este del gr. κανών)… 5 m. Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público, regulado en minería según el número de pertenencias o de hectáreas, sean o no explotadas. 6. m. Percepción pecuniaria convenida o estatuida para cada unidad métrica que se extraiga de un yacimiento o que sea objeto de otra operación mercantil o industrial, como embarque, lavado, calcinación, etc. 2 Los recursos naturales no renovables son recursos naturales agotables, que no se pueden regenerar una vez que han sido utilizados. Por ejemplo: gas, petróleo, oro, cobre, carbón, entre otros. 12
  • 13. CIRO V. PALOMINO DONGO ¿Cuál es el objetivo del canon? Es lograr que los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales y distritales reciban recursos económicos para promover su desarrollo sostenible a través de inversiones que permitan mejorar la calidad de vida de la población conforme a lo establecido por el artículo 77º3 de la Constitución Política del Perú. Estos recursos deben ser utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de inversión de impacto regional o local, y para investigación y desarrollo tecnológico por parte de las universidades. ¿Qué es el canon minero? Es el aporte que reciben los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales y distritales, del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos4 y no metálicos5). ¿Cómo se distribuye el canon minero? En primer término convine destacar que el canon minero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. El inciso 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, señala que este canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas con base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Esta distribución se hace del siguiente modo: 3 Artículo 77º.- Presupuesto Público (…) ……Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon. 4 La minería metálica comprende la explotación de minerales metalíferos, es decir aquellos a partir de los cuales se obtienen metales luego de un tratamiento adecuado. Por ejemplo: oro, plata, cobre, hierro, níquel, aluminio, plomo, entre otros. 5 La minería no metálica comprende las actividades de extracción de recursos minerales que, luego de un adecuado tratamiento, se transforman en productos aplicables en diversos usos industriales y agrícolas, gracias a sus propiedades físicas y/o químicas. Por ejemplo: caliza, hormigón, sal común, arena, arcilla, mármol, carbón, sílice, yeso, arcilla, magnesio, asbesto, grafito natural, entre otros. 13
  • 14. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA ¿Para qué debe utilizarse el canon minero? Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon solo pueden ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. Para este efecto se debe aperturar una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales deben entregar el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. Estas son algunas de las orientaciones para el uso del canon: NORMAS Ley Nº 27506 (Ley de Canon) Numeral 6.2 del artículo 6º Ley Nº 28322. Segunda Disp. Comp. y Final Ley Nº 28258 (Ley de Regalía Minera) Art. 9º Ley Nº 29289. Décimo tercera disposición final Ley Nº 28451. Ley que creó el FOCAM (Camisea) D.U. Nº 058-2011-EF FORMA DE UTILIZAR EL CANON Utilización exclusiva para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. Los GR entregarán el 20% a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica Del 10% del total de canon para los GL productores, se destinará el 30% a la inversión productiva para el desarrollo de las comunidades donde se explota el recurso natural Los recursos por concepto de regalía minera serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articule la minería al desarrollo económico. Los recursos que las universidades nacionales reciban por concepto de regalía serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica. El 50% asignado para GL productores, será invertido en las comunidades donde se explota el yacimiento Los GR y GL quedan facultados a utilizar los recursos del canon, sobrecanon y regalía minera en financiar o cofinanciar proyectos y mantenimiento, priorizando infraestructura básica (20%); y, en elaborar perfiles enmarcados en los respectivos planes de desarrollo (5%) Las universidades públicas que cuente con recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, podrán utilizarlo en financiar y cofinanciar investigaciones de ciencia aplicada relacionadas con salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y utilización de energías renovables y procesos productivos; asimismo en financiar proyectos vinculados directamente con los fines de la universidad y que no contemplen intervenciones con fines empresariales ni remuneraciones (30%) Los GR y GL deben destinar los recursos del FOCAM al financiamiento de: proyectos, mantenimiento de la infraestructura económica y social, formulación de estudios de pre inversión, capacitación; y, preservación del medio ambiente y la ecología. Las universidades públicas deberán utilizar el FOCAM para investigación científica y tecnológica Se establece un fondo no concursable (FONIPREL “Excepcional”) que asigna recursos a zonas de pobreza y con menos recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras. ¿Cuáles responsabilidades de los administradores de los recursos del canon? La ley señala que todos los funcionarios y servidores públicos, así como aquellos elegidos mediante elección popular que administren los recursos públicos transferidos a las entidades de su dirección o gobierno, son responsables por el buen uso de los mismos, y tienen la obligación de rendir cuentas semestrales de los gastos efectuados a la Contraloría General de la República, 14
  • 15. CIRO V. PALOMINO DONGO conforme al mandato general establecido por el artículo 199º 6 de la Constitución Política del Estado. ¿Cuál es la responsabilidad de los funcionarios que distribuyen el canon? Los funcionarios públicos responsables de las transferencias a los concejos municipales beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de canon están obligados a efectuar las respectivas transferencias dentro de los plazos previstos por la Ley, bajo sanción de destitución por incumplimiento de las normas establecidas por la Ley General de Procedimientos Administrativos y la Ley del Canon. REGALIAS MINERAS ¿Qué es una regalía minera? La regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos, que serán pagadas sobre el valor del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de los precios del mercado internacional. ¿Quiénes son los obligados al pago de la regalía minera? Son los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del TUO de la Ley General de Minería. ¿Cuál es la base de referencia para el pago de la Regalía Minera? La base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído, será el resultado de la diferencia señalada de los literales a) menos b) que a continuación se indican, considerando los ajustes del literal c). a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del componente minero declarado por el titular. Tratándose de empresas integradas que transformen sus propios productos, será el valor bruto de venta del producto final. b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento, embarque y estiba en puertos. Así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los INCOTERM7, de ser el caso. Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento. 6 Artículo 199º.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. 7 Los INCOTERMS (acrónimo del inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, productos. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. 15
  • 16. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA c) Liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. En el caso de autoconsumo de productos mineros también se aplica el valor bruto declarado por el titular, el cual no podrá ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deberá ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido. ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? El pago es mensual y se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL). ¿Cuál es el rango de las regalías mineras? Los rangos para el pago de regalía minera son sobre el valor de concentrado o su equivalente son: a) Primer rango: hasta US$ 60 (sesenta) millones de dólares anuales paga el 1% (uno por ciento). b) Segundo rango: por el exceso de US$ 60 (sesenta) millones hasta US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 2.0% (dos por ciento). c) Tercer rango: por el exceso de US$ 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 3% (tres por ciento). Para el caso de los minerales cuyos precios cuenten con cotización internacional, se pagará el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero. Para este efecto el Ministerio de Energía y Minas publica mensualmente la cotización de los precios del mercado internacional de minerales. Los pequeños productores y mineros artesanales no pagan regalías mineras de conformidad con lo señalado por el artículo 10º de la Ley Nº 28258, Ley de regalías Mineras. ¿Cómo se distribuyen las regalías mineras? El 100% (cien por ciento) del monto obtenido por concepto de regalía minera será distribuido de la siguiente manera: a) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales del distrito o distritos donde se explota el recurso natural, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) será invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural. b) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra en explotación el recurso natural." c) El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para las municipalidades distritales y provinciales del departamento o departamentos de las regiones donde se encuentra en explotación el recurso natural. d) El 15% (quince por ciento) del total recaudado para el o los gobiernos regionales donde se encuentra en explotación el recurso natural. 16
  • 17. CIRO V. PALOMINO DONGO e) El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para las universidades nacionales de la región donde se explota el recurso natural. Para mayor ilustración veamos el siguiente cuadro: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD ¿Qué es el Derecho de Vigencia? Es el pago anual que realiza el titular de cualquier concesión minera, de beneficio, de labor general, de transporte minero, de explotación de materiales de construcción, para el mantenimiento de su condición de titular sobre el área concesionada y para la vigencia del derecho real, consistente en la suma de las atribuciones que tiene todo concesionario. ¿Qué es la Penalidad? Es el pago que deben realizar los titulares de Concesiones Mineras que no han cumplido con acreditar la producción o inversión mínima, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Minería. Ambos pagos se realizan todos los años entre el 1º de enero y el 30 de junio, sobre la base del Padrón Minero. ¿Quiénes están obligados al pago del Derecho de Vigencia? Están obligados al pago del Derecho de Vigencia todos los titulares o cesionarios de petitorios (formulados al amparo del Decreto Legislativo 708), denuncios (formulados al amparo del Decreto Legislativo 109 y anteriores), concesiones mineras, beneficio, labor general y transporte 17
  • 18. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA minero. La obligación de pago subsiste incluso en caso de controversia judicial sobre la validez de un derecho minero. ¿Quiénes están obligados al pago de la Penalidad? Deben pagar penalidad los titulares o cesionarios de concesiones mineras que no hubieren alcanzado la producción o inversión mínima pese a encontrarse obligados. Para determinar si una concesión se encuentra obligada al pago de la Penalidad, debe ubicarse el año del título de la concesión en la siguiente tabla: DERECHOS TITULADOS HASTA EL AÑO: 1991 (1) 1992 (1) 1993 (1) 1994 (1) 1995 (1) 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 PLAZO PARA OBTENER PRODUCCIÓN O INVERSIÓN MÍNIMA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PENALIDAD 2001 2002 2002 2002 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2001 2001 2001 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Las concesiones otorgadas hasta el año 1991 están obligadas al pago de la Penalidad a partir del año 2001. Las concesiones otorgadas a partir del año 1995 están obligados al pago de la Penalidad a partir del año 2002. Por disposición del D.S Nº 029-2001-EM. ¿A cuánto ascienden el monto a pagar por Derecho de Vigencia? Para calcular el monto que corresponde a pagar por Derecho de Vigencia, se debe tener en cuenta la condición del titular o cesionario obligado al pago y la extensión del derecho minero, de acuerdo al siguiente cuadro. CONDICIÓN DEL TITULAR O DERECHO DE VIGENCIA US$ CESIONARIO Régimen General 3.00 x hectárea Pequeño Productor Minero 1.00 x hectárea Productor Minero Artesanal 0.50 x hectárea ¿Cómo se calcula los montos a pagar por Penalidad? Para calcular el monto que corresponde a pagar por la Penalidad, se debe tener en cuenta la condición del titular o cesionario derecho y la antigüedad del título y el incumplimiento de la producción o inversión mínima de acuerdo al siguiente cuadro. CONDICIÓN HASTA EL AÑO: Régimen General Pequeño Productor Minero Productor Minero Artesanal A PARTIR DEL 7MO. AÑO 6.00 x hectárea 1.00 x hectárea 0.50 x hectárea A PARTIR DE 12AVO. AÑO 20.00 x hectárea 5.00 x hectárea 3.00 x hectárea ¿Qué ocurre si no se cumple con cancelar el pago durante un (01) año el Derecho de Vigencia o la Penalidad? Si el titular no cumple con cancelar un (01) año el Derecho de Vigencia y/o Penalidad, el derecho minero mantiene su vigencia. El INGEMMET lo incluye en la relación de derechos mineros cuyos titulares o cesionarios no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad. La Resolución Presidencial que aprueba dicha relación es publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en los plazos y en la forma indicada en el siguiente Cuadro: 18
  • 19. CIRO V. PALOMINO DONGO DESCRIPCIÓN Plazo de Publicación de la Relación y Resolución Presidencial Publicación de la RP que aprueba la Relación Publicación de la Relación DERECHO DE VIGENCIA Dentro de los 2 meses luego de vencido el plazo de pago En el diario oficial “El Peruano” Sede del INGEMMET, página web del INGEMMET PENALIDAD 30 días siguientes de recibido la R.D. y el listado de la DGM (1) En el diario oficial “El Peruano” Sede del INGEMMET, página web del INGEMMET (1). La Dirección General de Minería (DGM) dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la acreditación de la producción o inversión mínima, remitirá al INGEMMET, el listado de concesiones mineras cuyos obligados no han cumplido con acreditar la producción o inversión mínima y la Resolución Directoral(RD) que lo aprueba ¿Qué ocurre si no cumple con cancelar el pago de dos (02) años consecutivos el Derecho de Vigencia o la Penalidad? El derecho minero se extingue por causal de caducidad. El INGEMMET expide la resolución que declara la caducidad de los derechos mineros, la cual es notificada mediante publicación en el diario oficial "El Peruano" dentro de los plazos indicados en este Cuadro: DESCRIPCIÓN Plazo de Publicación de la Relación y Resolución Presidencial Publicación de la RP que aprueba la Relación Publicación de la Relación DERECHO DE VIGENCIA Dentro de los 2 meses de expedida la resolución colectiva de no pago. PENALIDAD Dentro de los 2 meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no pago En el diario oficial “El Peruano” En el diario oficial “El Peruano” En el diario oficial “El Peruano” En el diario oficial “El Peruano” Distribución de los derechos de vigencia y penalidad. Para conocer a los beneficiarios y los porcentajes de distribución de los derechos de vigencia y penalidad veamos el siguiente cuadro. 19
  • 20. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA ¿Qué es la responsabilidad social corporativa? La responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la contribución activa y voluntaria para el mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido. La responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y estricto cumplimiento. En este sentido, el cumplimiento de la legislación laboral y las normativas relacionadas con el medio ambiente, no son parte de la Responsabilidad Social, sino de las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería muy difícil de comprender que una empresa alegara actividades de responsabilidad social corporativa - RSC si no ha cumplido o no cumple con la legislación señalada. Bajo este concepto de administración se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental. Los antecedentes de la RSC se remontan al siglo XIX en el marco del Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Otros conceptos Responsabilidad social empresarial es una forma de gestión que se define por la relación ética de la empresa con los accionistas, y por el establecimiento de metas empresariales compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad; preservando recursos ambientales y culturales para las generaciones futuras, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la responsabilidad social de la empresa es el conjunto de acciones que toman en consideración las empresas para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario. Para el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI) la Responsabilidad Social Empresarial es el compromiso consciente y congruente de cumplir integralmente con la finalidad de la empresa tanto en lo interno, como en lo externo, considerando las expectativas de todos sus participantes en lo económico, social o humano y ambiental, demostrando el respeto por los valores éticos, la gente, las comunidades y el medio ambiente y para la construcción del bien común. La gestión responsable de la empresa implica que esta actúe conciliando (punto de equilibrio) entre los intereses del negocio y las expectativas que de ella tiene la comunidad, particularmente sus grupos de interés. ¿Cuáles son las principales responsabilidades éticas de la empresa con los trabajadores y la comunidad? Ø Servir a la sociedad con productos útiles y en condiciones justas. Ø Crear riqueza de la manera más eficaz posible. Ø Respetar los derechos humanos con unas condiciones de trabajo dignas que favorezcan la seguridad y salud laboral y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores. Ø Procurar la continuidad de la empresa y, si es posible, lograr un crecimiento razonable. 20
  • 21. CIRO V. PALOMINO DONGO Ø Respetar el medio ambiente evitando en lo posible cualquier tipo de contaminación minimizando la generación de residuos y racionalizando el uso de los recursos naturales y energéticos. Ø Cumplir con rigor las leyes, reglamentos, normas y costumbres, respetando los legítimos contratos y compromisos adquiridos. Ø Procurar la distribución equitativa de la riqueza generada. Ø Seguimiento del cumplimiento de la legislación por parte de la empresa. Ø Mantenimiento de la ética empresarial y lucha contra la corrupción. Ø Supervisión de las condiciones laborales y de salud de los trabajadores y trabajadoras. Ø Seguimiento de la gestión de los recursos y los residuos. Ø Revisión de la eficiencia energética de la empresa. Ø Correcto uso del agua. Ø Lucha contra el cambio climático. Ø Evaluación de riesgos ambientales y sociales. Ø Supervisión de la adecuación de la cadena de suministro. Ø Diseño e implementación de estrategias de asociación y colaboración de la empresa. Ø Implicar a los consumidores, comunidades locales y resto de la sociedad. Ø Implicar a los empleados en las buenas prácticas de RSE Ø Marketing y construcción de la reputación corporativa. ESTADO DE LA ACTIVIDAD MINERA EN LA REGIÓN APURÍMAC Aun cuando en Apurímac no disponemos de cifras de la pequeña minería, la minería artesanal y la minería ilegal, conocemos que sus actividades son frenéticas y constituyen una importante fuente de ingresos para un sin número de aventureros foráneos atraídos por las “facilidades” que brinda la administración pública y de policía, por esta razón tampoco conocemos la magnitud de los daños ambientales y sociales que ocasionan, especialmente sobre el agua y las tierras de cultivo. También desconocemos la cuantía de sus utilidades, la dimensión de la violación a los derechos laborales, el monto que gastan en los actos de corrupción de los funcionarios que consiente su ilícito actuar, y las cantidades que dejan de pagar a las Comunidades Campesinas propietarias de las tierras donde se ubican sus minas por los derechos de servidumbres mineras y al Estado Peruano por concepto de impuestos; pero sin embargo, sin que sea la totalidad de universo de esta actividad, en este cuadro se refleja la totalidad de la actividad minera a marzo del 2,010 dentro de la Región Apurímac, veamos: 21
  • 22. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA ¿QUÉ HACER? Como ya tenemos dicho, por los conceptos señalados en el punto anterior, a partir del año 2,014 el Gobierno Regional y las municipales provinciales y distritales contaran con recursos que, desde la base de 300 millones de nuevos soles ascenderán hasta 1,500 millones hacía el año 2,016, y un tanto más cuando la mediana minería haya llegado a su estadio de explotación, y se formalice la pequeña minería, la minería artesanal y se ponga a derecho la minería ilegal. Para velar por nuestros ingresos por los conceptos de canon, regalías, derecho de vigencia y penalidad, los apurimeños debemos contar ─desde ahora─ con un equipo de profesionales especializados en la materia, que al margen de la burocracia limeña, defiendan cada céntimo que nos corresponda por esos derechos, tanto más cuando sabemos que está fiebre de los metales funcionará a toda máquina tan solamente un promedio de 25 años debido al gran avance de la tecnología minera. Ahora bien, creemos que ya hemos discutido mucho y nos hemos lamentado lo suficiente respecto de los daños y perjuicios que la actividad minera suele acarrear, pero al margen de estas letanías, la verdad es que en Apurímac esta actividad es una realidad incontrovertible porque existe una inversión real de 10,600 millones de dólares, en su mayor parte vinculada a las más grandes transnacionales mineras, que no se van detener simplemente porque no nos gusta, menos aun cuando desde hace más de 20 años, desde Poder Ejecutivo y Congreso de la República del Perú se ha estado alentando este tipo de inversiones otorgándole las garantías jurídicas necesarias para su desarrollo; inclusive el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00012012-PI/TC, del caso Conga, ha creado la figura de la “Inversión privada deseada por la Constitución”, entonces pues siendo esta la realidad de los hechos, ahora nos toca preguntarnos: ¿Qué hacer? Sin dejar de defender su existencia social, económica, identidad regional e integración, todos los apurimeños debemos aprovechar al máximo la capacidad que tiene la actividad minera para generar recursos a favor de las regiones donde se explotan estos recursos, a criterio del autor y deseando que estas sugerencias sean muchas más, debemos desarrollar desde la sociedad civil y la administración pública, las siguientes fortalezas: 1.- CARRETERAS “Las carreteras son para un país como las venas y arterias para el cuerpo humano, sino no llega la sangre a una parte del cuerpo, esta se pudre, se gangrena.” Urge el mejoramiento real de todas las carreteras interprovinciales, distritales y comunales, pues no es posible que en pleno siglo XXI, tengamos que movilizarnos a un promedio de 25 kilómetros por hora (km/h), aun en modernas camionetas 4x4, porque nuestro sistema vial se encuentra colapsado y/o totalmente desatendido. Para el año 2,016, debemos aspirar a desplazarnos por todo el territorio regional a un mínimo de 50 km/h en cualquier vía regional y para este propósito deberemos adquirir la maquinaria y equipo necesario y dar empleo permanente a una parte de la población residente de cada lugar por donde pasa y arriba una carretera. Si no somos más rápidos no podremos ser más modernos, pues estas carreteras nos servirán: 1. Para una mayor y definitiva integración de los pueblos quechuas, chancas, cotaneras, cotapampas, umasuyus y Aymaraes que forman este conglomerado que llamamos Apurímac. 2. Para un mejor fluyo del comercio de bienes y la prestación de servicios. 3. Para el desarrollo e incremento del turismo regional, nacional y extranjero. 22
  • 23. CIRO V. PALOMINO DONGO 4. Para evitar el desplazamiento de poblaciones rurales debido al aislamiento y/o falta de transporte y otros servicios públicos como escuelas, servicios de salud, telecomunicaciones, con el consiguiente abandono de tierras de cultivo y de la producción agropecuaria que debe tener como objetivo principal garantizar nuestra seguridad alimentaria regional, sobre la base de nuestros productos agrícolas y crianzas andinos. 2.- LUCHA FRONTAL CONTRA LA DESNUTRICION CRONICA INFANTIL Sobre este flagelo, la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe – CEPAL, nos señala: “La desnutrición en la niñez menor de cinco años incrementa su riesgo de muerte, inhibe su desarrollo cognitivo y afecta a su estado de salud de por vida. Atender a este problema es condición indispensable para asegurar el derecho a la supervivencia y al desarrollo de las niñas y niños de América Latina y el Caribe, así como para garantizar el desarrollo de los países.”. El Grupo Impulsor Inversión en la Infancia presentó el 12 de diciembre del 2,011, un amplio estudio sobre la desnutrición crónica infantil en Apurímac, señalando lo siguiente: “La región de Apurímac es la cuarta del país con el mayor nivel de desnutrición crónica infantil, con un nivel de 38,6 por ciento de niños menores de cinco años con desnutrición crónica. En esta región, según las cifras del Infobarómetro de la Primera Infancia, hay 21,398 niños de 0 a 5 años que padecen de desnutrición crónica. La provincia de Apurímac con el mayor índice de desnutrición crónica infantil es Cotabambas, con 50,2 por ciento (3,629 niños menores de cinco años). Germán Chávez, en el diario “La República del 20 de abril del 2,012, señala: “Se trata por ejemplo de la tasa de desnutrición crónica infantil en menores de cinco años (TDC) y de la tasa de mortalidad infantil (IMI)…….. Si bien la mortalidad infantil en menores de un año no se puede eliminar del todo, si se puede reducir con adecuados programas de nutrición a la madre y al niño y la educación a la madre. En el caso de la desnutrición crónica infantil en menores de cinco años, no solo es necesario erradicarla, sino es una urgencia impostergable hacerlo. No se puede aceptar un lento avance en la disminución de la desnutrición infantil, pues un niño desnutrido es un futuro desempleado o un futuro componente de la población en situación de pobreza, porque es poco probable que se pueda insertar al mercado laboral con éxito cuando alcance la mayoría de edad. Mantener elevadas tasas de desnutrición crónica infantil es alimentar el círculo vicioso de la pobreza y no tener presente el bien común, que lo definimos como el conjunto de condiciones que permiten que todos tengamos las mismas posibilidades de poder desarrollar nuestras capacidades individuales de acuerdo a nuestra dignidad humana” Cuál es nuestro círculo vicioso de la pobreza en Apurímac, para saberlo veamos el siguiente cuadro: 23
  • 24. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA O, este de nuestra extrema pobreza: Por estas razones es absolutamente indispensable reducir, cueste lo que cueste, la desnutrición crónica infantil del 38.6% actual al 0% en el año 2,006, sino estaremos condenando a varias generaciones de nuevos apurimeños a morir temprano o ha jamás asumir la condición de un ser humano viable. 3.- REGIONALIZACION DE LA REGION APURIMAC La administración y ejecución de estos millonarios recursos requerirá de un proceso de reestructuración del aparato estatal que nos permita “regionalizar la región”, hablamos de la creación heroica de la administración pública regional que, sin contrariar la legalidad, deje atrás el modelo centralista creado para los intereses limeños y que hasta la fecha persiste, pese haber transcurrido más de una década de descentralización y regionalización. Debido a la incapacidad creativa de las administraciones que se han sucedido y también como consecuencia de la existencia de una burocracia que no ha accedido desde al año de 1,991 a serias acciones de capacitación a nivel de postgrado universitario, que modifiquen su quehacer arcaico y anticuado, que los mantiene en el nivel de ganapanes, ─admitiendo las excepciones del caso─ año a año, se revierten millones de soles al erario nacional, situándonos en la triste paradoja: “Al pobre le sobra dinero”, pero no al pobre campesino, trabajador, estudiante o ama de casa, sino a la pobre burocracia que a largo de todos estos años de atraso y dispendio de recursos ha desarrollado una pervertida moral que tolera y hasta valora los actos de corrupción de los eventuales funcionarios que se suceden en cada administración, la mayor parte mal elegidos o designados en contravención a la prohibición establecida por el artículo 381º del Código Penal. Como parte de este mal debemos señalar, que como hace más de 20 años, no se ha mejorado sustancialmente las remuneraciones del Sector Público Nacional, en Apurímac, las diversas administraciones se han visto obligadas a mejorarlos creando “subvenciones” o “subsidios” que solo alcanzan al personal del Gobierno Regional y de algunos Sectores que pueden captar recursos propios, situación que ha creado la existencia de dos clases de servidores públicos: 01) Los gananciosos, y 02) Los pobretones, pues la brecha salarial entre unos y otros supera los S/. 2,000.00, esta situación se produce contra la ley y la justicia social y desde luego contribuye a la casi inoperatividad del aparato administrativo regional. 24
  • 25. CIRO V. PALOMINO DONGO Necesitamos de un equipo de técnicos y profesionales apurimeños debidamente entrenados y por supuesto bien pagados, en todas y cada una de las funciones de la administración pública, (educación, salud, transportes, agricultura, turismo, presupuesto, contrataciones, proyecto de inversión pública, etc.) que tengan estabilidad en la función especializada que prestan, para que dentro del marco legal y sobretodo de los valores éticos, secunden la labor de los funcionarios que por elección popular asumen la responsabilidad de conducir Apurímac, ─las más de las veces sin conocer cabalmente la administración pública─ para que garanticen en todo momento la continuidad del buen uso de los recursos y la sostenibilidad del desarrollo apurimeño, solo así no necesitaremos de “galácticos”, ni pretensiosos camechados foráneos o de ancianos que secuestrados de sus cuarteles de invierno, no saben qué hacer al frente de una institución pública, haciendo lo que no se debe hacer, dislocando el desarrollo institucional y desperdiciando los dineros públicos, contratando personal inoperante y disponiendo impunemente de los bienes estatales. “La planificación es el instrumento fundamental para el desarrollo sostenible del quehacer humano. No se puede construir una región moderna, eficaz y que garantice calidad de vida de su población sino la hemos planificado” Para que todos estos empleado y los que vendrán como egresados de nuestras universidades, trabajen eficientemente, requerimos la urgente creación de una institución rectora de la planificación regional, encargada de organizar, dirigir, orientar, promover, conducir y evaluar en forma integral y sistémica el proceso de planificación del desarrollo sostenible de mediano y largo plazo de la región, tanto desde la perspectiva provincial como Local, enmarcado en el ámbito Nacional, que brinde lineamientos, estudios, información y asistencia técnica para la formulación e implementación de planes y políticas públicas orientadas al mejoramiento del nivel de vida de la población, en el marco del cumplimiento de los principios establecidos por el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Participación, transparencia, equidad, gestión moderna, inclusión, eficacia, eficiencia, sostenibilidad, especialización de las funciones de gobierno, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, concordancia de las políticas regionales, competitividad e integración), que tenga por finalidad: - Que formule, organice, dirija, evalúe y de conformidad a los planes de desarrollo integral e institucional, genere planes de desarrollo sectorial (agricultura, salud, educación, transporte, turismo, empleo, etc.): diseñe un plan del medio ambiente, así como los demás planes que requiera el ámbito regional. - Formule los proyectos de inversión pública en el ámbito regional. - Organice y administre el Banco de Proyectos de Inversión Pública de la Región Apurímac. - Promueva el programa de inversión, de Estrategia Financiera y Cooperación Técnica de mediano y largo plazo, en el ámbito regional, provincial y distrital. - Convoque a los agentes económicos y sociales más dinámicos de los sectores públicos y privados en los procesos de desarrollo regional, para involucrarlos en compromisos de inversión y Cooperación Técnica. 4.- PROTECCION DE PATRIMONIO NATURAL DE LA REGION “La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos” En Apurímac, la única Area Natural Protegida por el Estado es el Santuario Nacional del Ampay, que a la fecha y desde hace 25 años pertenece al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE. Si queremos proceder conforme lo han hecho las demás regiones al 2,015 deberá crearse en cada provincia por lo menos un Area de Conservación Regional - ACR, que rescate y proteja la integridad ecológica de los ecosistemas y las asociaciones de la flora y fauna silvestre, así como sus características paisajísticas y culturales de cada área a declararse, para luego hacerlas útiles para los fines del ecoturismo, por eso dentro del marco jurídico establecido por: 25
  • 26. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA - El artículo 68º de la Constitución Política del Perú, que obliga a Estado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas, en concordancia con los incisos 6) y 7) de su artículo 192º que establece como competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente; - El artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; - El inciso d) del artículo 53º establece que una de sus funciones en materia ambiental es la de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; y - El inciso j) de mismo artículo que establece que les corresponde administrar en coordinación con los Gobiernos Locales las Áreas Naturales Protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. Sobre esta base legal deberá formularse una política de protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la región, así como crearse un Sistema Regional de Áreas de Conservación – SIRAC, entendida como el conjunto de elementos formados por las áreas prioritarias, Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Municipal y Privadas, mecanismos e instrumentos para la conservación, interrelacionados e interactuantes entre sí. A través de este sistema podremos defender el patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región de la fulminante actividad minera, la que si no se encuentra con este mecanismo legal y nuestra propia voluntad y obligación de proteger la conservación de nuestra diversidad biológica podría arrasar nuestros únicos recursos naturales renovables y poco estaríamos haciendo por promocionar un ambiente sano y un turismo solido. Asimismo, el Gobierno Regional deberá, al margen o conjuntamente con la Autoridad Nacional de Aguas, formular el inventario regional de fuentes hídricas que incluya los glaciares, lagunas, lagunillas, ríos, riachuelos, mamantes y aguas residuales; así como de los bosques naturales. 5.- PROTECCION DE PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO REGIONAL Deberemos propiciar un entorno social capaz de proteger nuestro patrimonio cultural: monumentos, conjuntos de construcciones y sitios con valor histórico, estético, arqueológico, científico, etnológico y antropológico y aquellos que según la UNESCO tienen gran valor para la humanidad como las formaciones físicas, biológicas y geológicas extraordinarias, las zonas con valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y los hábitats de nuestras especies animales y vegetales amenazadas, dentro de siguiente principio: “El patrimonio cultural representa lo que tenemos derecho a heredar de nuestros predecesores y nuestra obligación de conservarlo a su vez para las generaciones futuras.” Necesitamos crear una organización administrativa en continuo desarrollo para la protección, promoción y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Región de Apurímac, mediante la formación y conservación del inventario general de bienes muebles e 26
  • 27. CIRO V. PALOMINO DONGO inmuebles, del patrimonio arqueológico, paleontológico, etnológico, etnográfico, monumental y artístico a través de la tramitación de declaraciones de bienes de interés cultural regional, y de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para su tutela, conservación, acrecentamiento y puesta en valor. Para ello deberá capacitarse a profesionales de diversas disciplinas, teniendo en cuenta que las posibilidades de su actuación son cada vez más precisas, más amplias, más diversas, sumado a esto, la aplicación de nuevas tecnologías para la actualización de todos los datos acumulados hasta ahora, con miras a tomar decisiones acertadas en cada una de las acciones que se realicen. 6.- PROMOCION DE LA ASOCIACTIVIDAD DE LOS AGRARIOS PEQUEÑOS PRODUCTORES Se debe promover la asociatividad de los pequeños productores agrarios de productos de pan llevar, sean comuneros o propietarios privados, para que trabajen con visión empresarial dentro de los siguientes objetivos: a) Que la organización pueda representar los intereses sociales de los productores agrarios del Apurímac. b) Que la organización realice todo tipo de gestiones institucionales que beneficien a los productores agrarios en materia de producción, comercialización, industrialización, financiamiento y demás aspectos de cada una de sus líneas de producción. c) Que, la organización pueda brindarles servicios que permitan mejorar las condiciones de vida de los productores agrarios apurimeños. (Semillas, sanidad agraria, modernos sistemas de riego, etc.) d) Que, la organización pueda relacionarse y gestionar con las entidades de apoyo y cooperación técnica, económica y financiera, nacional y extranjera, que contribuyan al desarrollo tecnológico, económico y social de la producción agropecuaria apurimeña. e) Que, la organización sea capaz de concertar con los órganos gubernamentales, las políticas, planes, programas, normas y demás medidas concernientes al desarrollo de la economía de cada una de sus líneas de producción. f) Que, la organización pueda coordinar con todas las asociaciones y organizaciones agrarias del país y del extranjero, actividades que tengan como propósito la defensa de intereses y objetivos comunes. Hasta tanto puedan consolidarse como organizaciones de base social, deberá crearse dentro del Sector Público Agrario Regional una Oficina de Desarrollo y Fortalecimiento de las Organizaciones Agrarias, que tenga como objetivo asesorar jurídica y técnicamente a estas organizaciones en cada una de las provincias de la región. 7.- PROTECCION APURIMEÑAS DE TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Apurímac, es una región comunera, decimos esto porque el 81.16% de su territorio es propiedad de las Comunidades Campesinas con títulos inscritos en los Registros Públicos, de las cuales: - 85 corresponden a las poblaciones originarias, es decir, aquellos lugares donde a partir de 1,570 por mandato del virrey Francisco de Toledo se realizó la concentración de los ayllus incaicos, para crear las abominables reducciones o pueblos de indios con el objeto de disponer de la mano de obra nativa, controlar su tributación y adoctrinarlos religiosamente. - Las Comunidades Campesinas reconocidas por el Sistema Nacional de Movilización Social – SINAMOS en los años 70’ durante el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, presidido por el General Juan Velasco Alvarado. 27
  • 28. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA - Las Comunidades Campesinas reconocidas sobre las tierras de las ex haciendas, luego de que el Estado fracasara en promover dentro de la tierras afectadas por el proceso de Reforma Agraria, empresas asociativas agrarias bajo el modelo cooperativista. De modo que a la fecha se tienen más de 465 Comunidades Campesinas oficialmente reconocidas como personas jurídicas que ocupan territorios debidamente titulados, pero con mucha irresponsabilidad hemos oído desde el propio Gobierno Regional, la monserga de “Apurímac: tierra de propietarios”, lo que nos indica que hay una voluntad política de propiciar la privatización de las tierras comunales, y bajo este despropósito desmantelar la secular propiedad comunal, aun en contra de la prohibición establecida por el inciso n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Articulo 51º.- En materia agraria: (…..) n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.”, Violando además lo dispuesto por los artículos 2º y 13º del Convenio OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes: “Artículo 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. “Artículo 13 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.” Además en la actualidad el Estado, ya sea COFOPRI u otro organismo regional encargado del saneamiento físico legal de la tierra rústica, entre otros, no puede intervenir en el territorio de las Comunidades Campesinas por disposición del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 032-2008VIVIENDA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089: 28
  • 29. CIRO V. PALOMINO DONGO “Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sobre formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos, de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso ocupados por asentamientos humanos, no serán aplicables en: 1) Los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas; 2) Las áreas de uso público, forestales, de protección, las que constituyan sitios o zonas arqueológicas y aquéllas declaradas como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; 3) Los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos y de irrigación, o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse; 4) Las áreas eriazas que se encuentran comprendidas en procesos de inversión privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el Estado.” De otra parte, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 00222009-PI/TC - LIMA, ha esclarecido estos hechos a la luz de una interpretación del Derecho de Consulta previsto en el Convenio Nº 169 – OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señalando sobre este respecto lo siguiente: “§ VI. El Derecho de consulta como diálogo intercultural 1.Con el Convenio N.° 169 de la OIT se pretende erradicar modelos de desarrollo que pretendían la asimilación de los pueblos indígenas a la cultura dominante. Con ello no se pretende situar a los pueblos indígenas en una posición de superioridad frente al resto de la población, sino, que los pueblos indígenas se vean beneficiados efectivamente con los derechos fundamentales que han sido reivindicados en favor del grueso de la sociedad. En efecto, los pueblos indígenas han existido desde antes de la aparición del Estado peruano, sin embargo, su presencia no ha significado su visibilidad o inclusión efectiva en las políticas de desarrollo. Debe de tenerse presente entonces el olvido histórico que estas poblaciones han padecido a fin de poder comprender no solo a los pueblos indígenas en sí, sino también a la normativa elaborada a fin de tutelar su particular realidad sociológica, cultural, política y económica. Así, la protección otorgada por el convenio se centra en elementos necesarios e indispensables para la conservación y garantía de la existencia de los pueblos indígenas, sin perjuicio de su desarrollo y voluntaria participación en la economía global. Ejemplo de ello será la regulación relativa a las tierras, el reconocimiento y respeto de su identidad y la procura de niveles superiores de educación, salud y calidad de vida. 2. Otro ejemplo será el derecho de consulta previa e informada establecido en el artículo 6 del Convenio N.° 169 de la OIT, que es una de las herramientas más importantes que tienen los pueblos indígenas. Es en realidad una verdadera garantía jurídica que permite en muchos sentidos tutelar a los intereses de los pueblos indígenas. En dicha disposición se indica lo siguiente: “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; [...]. 3. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberá efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” (énfasis agregado). 29
  • 30. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA 21. En este contexto pueden observarse tres tipos de medidas legislativas, aquellas dirigidas exclusivamente a regular aspectos relevantes de los pueblos indígenas, en donde la consulta será obligatoria, por afectarles directamente. Y de otro lado, normas de alcance general, que podrían implicar una afectación indirecta a los pueblos indígenas. El tercer tipo de medida legislativa es aquella en la que determinados temas que involucren una legislación de alcance general, requiera establecer, en algunos puntos referencias específicas a los pueblos indígenas. En tales casos, si es que con dichas referencias normativas se modifica directamente la situación jurídica de los miembros de los pueblos indígenas, sobre temas relevantes y de una manera sustancial, es claro que tales puntos tendrán que ser materia de una consulta.” Esto quiere decir, que si no se ha hecho una consulta previa a todas las Comunidades Campesinas de Apurímac, si es su deseo o no, ser sometidas a un procedimiento administrativo de parcelación de sus tierras por parte del Gobierno Regional, se está violado abiertamente la ley y por tanto cometiendo ilícitos penales, con la consiguiente secuela de ser nulos de pleno derecho todos los títulos de propiedad privada, así otorgados. Finalmente, no se ha tomado en cuenta la definición sobre identidad étnica y cultural contenida en la Resolución Ministerial Nº 159-2000-PROMUDEH, que aprueba la Directiva Nº 012-2000PROMUDEH/SETAI “DIRECTIVA PARA PROMOVER Y ASEGURAR EL RESPETO A LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS”, que tiene los siguientes términos: “IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL Es el conjunto de valores, creencias, instituciones y estilos de vida que identifican a un Pueblo Indígena, Comunidad Campesina o Comunidad Nativa. El respeto a la identidad étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Nativas, comprende: a) El derecho a decidir sobre su propio desarrollo. b) El respeto a sus formas de organización. c) El derecho a ser escuchados y consultados en forma previa a toda acción o medida que se adopte y que pueda afectarles. d) El derecho a participar en la formulación, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, regional o local que pueda afectarles. e) El derecho a no ser discriminados por razones de índole étnico - cultural. f) El derecho a expresarse en su propia lengua. g) El respeto a su pertenencia a un determinado grupo étnico. h) El respeto a sus estilos de vida. i) El respeto a sus costumbres y tradiciones, y cosmovisión. El derecho al reconocimiento, revaloración, y respeto de sus conocimientos tradicionales y prácticas ancestrales. j) El respeto a sus bienes, trabajo y ambiente en que viven. k) El derecho a que se reconozcan y valoren las actividades económicas que son relevantes para el mantenimiento de su cultura. l) El respeto a las tierras que comparten en comunidad. m) El respeto a sus formas tradicionales de resolución de conflictos, siempre que no vulneren los derechos humanos enunciados por los instrumentos jurídicos internacionales. n) El derecho a que se respete su condición de aislamiento voluntario, en los casos en que así proceda.” El objetivo principal de este despropósito, es impulsar desde el poder político regional la privatización de las tierras comunales bajo riego y ubicadas en la periferia de las capitales de distrito o a la vera de las principales carreteras nacionales o regionales a favor de algunos comuneros, para permitir que las tierras de pastos y bosques naturales (páramos, punas) de propiedad de la misma comunidad, pueda ser libremente explotada por las empresas mineras, por 30
  • 31. CIRO V. PALOMINO DONGO cuanto al producirse la privatización de parte de ellas, se pierde para estos pueblos originarios, el concepto de territorio establecido por el articulo del inciso 2.- del artículo 13º del citado Convenio, que involucra los hábitats y el derecho de uso directo por parte de los comuneros de los recursos naturales contenidos en el mismo. Este proceso compulsivo e ilegal de titulación privada de tierras comunales, solo beneficiará a unos cuantos comuneros, pero excluirá masivamente a los miles de comuneros con limitaciones económicas y culturales, además de generar automáticamente la liquidación de la organización comunal, como no lo ha hecho la “guerra sucia” de los años 80’, donde la comunidad supo plantar cara a los dos grupos en conflicto (Estado y subversión) y defender la institucionalidad y la propiedad comunal a pesar de ser el centro y el blanco de esta lucha. A la larga este descabellado propósito sólo creara la existencia de “Comuneros pobres y campesinos ricos” y desde luego millonarios mineros contentos, porque todos conocemos que: 1. Las áreas cultivables de Apurímac, son muy escasas y mucho más parcas las mecanizables; 2. Que, al interior de cada comunidad existen grupos de poder que involucran a unas cuantas familias que en abierta controversia con la organización comunal acaparan el poder económico y el poder local. 3. Que, la existencia de propiedades privadas dentro de la comunidad puede dará pie a la creación de un mercado de tierras dentro de la comunidad, y en este estado de cosas, no estaría lejos el día en que una persona o grupo familiar adinerado, vía compra-venta, puedan acabar convirtiéndose en terratenientes. 4. Que, la privatización de las tierras comunales, en esta hora de actividad minera galopante, será muy beneficiosa para que unos cuantos comuneros acaparen algunos de los dineros que otorgará directamente la minería; pero que debido a una parcelación privada de las tierras comunales y la consecuente ruptura del tejido social comunal, la gran mayoría de comuneros pobres, mientras dure esta “fiebre de los metales”, se consolará de vivir de los beneficios y caridades perentorios que el gobierno regional o las municipalidades monten con base a los recursos del canon y las regalías mineras, y más adelante quizá, como en el pasado reciente, algunos comuneros que se sientan “condenados de la tierra”, se les ocurra reeditar el baño de sangre y muerte que muy bien conoce Apurímac. Lo que necesitamos son Comunidades Campesinas fuertes y rehabilitadas institucionalmente, lanzando hacia el futuro, el proyecto que destruyo la invasión española, y en esta hora en que podamos ayudarlas económicamente conozcamos la inmensa capacidad que tiene la moralidad andina para forjar un proyecto de redención socio-económica basado en el respeto a la vida, la cultura andina, el medio ambiente y los recursos naturales. 8.- REFORESTACION Todos conocemos que la actividad forestal es la plantación, renovación y tala de árboles maderables; por extensión, se conoce con este mismo nombre a los bosques cultivados destinados a su explotación maderera. Esta es una actividad que se encuentra íntimamente vinculado con la silvicultura8; en cambio la reforestación consiste en plantar árboles donde ya no existen o quedan pocos; así como su cuidado para que se desarrollen adecuadamente. Las estadísticas nos señalan que dentro de un territorio de 2’089,579 hectáreas, tan solamente teníamos 65,161.49 hectáreas reforestadas, lo que representa un 3.11% del territorio Básicamente, la Silvicultura, se encarga de desarrollar aquellas técnicas que resultan ser las más convenientes de aplicar en las masas forestales con el objetivo de lograr a partir de las mismas una producción de bienes y de servicios que pueda hacer frente a las necesidades y demandas de una sociedad 8 31
  • 32. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA regional. Estas cifras a la actualidad se han reducido drásticamente en los últimos 10 años, debido a las siguientes causas: - La creciente extracción de madera para combustible; El creciente avance de la construcción civil y su insaciable demanda de maderamen para pie derechos, umbrales, tijerales, pisos, etc. La enfebrecida actividad minera que requiere mucha madera rolliza de bosques cultivados, especialmente eucaliptos, para apuntalar socavones. La ampliación de la frontera agrícola, llevada a cabo principalmente dentro de los bosques naturales. Ejercicio de la minería artesanal e ilegal dentro de área forestales o en detrimento de ellas. La inexistencia de un Manejo Forestal Sustentable (MFS).9 Los incontrolados e impunes incendios forestales que se producen a lo largo del estío. Todas estas acciones contribuyen a una creciente degradación de la vegetación natural y cultivada, pues la deforestación no solo es la pérdida de árboles, sino que también tiene un gran impacto sobre el ambiente, pues muchas criaturas vivientes y animales que dependen de los bosques simplemente desaparecen, en un proceso que se denomina “biodiversidad10 disminuida”. De otro lado se pierden medicinas y materiales potencialmente valiosos, así como el agua pura y el aire limpios, sumándose estas áreas a los procesos de desertificación. Dentro de un ambicioso Plan Regional de Reforestación deberemos realizar, vía un proceso serio e in situ de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE 11, un minucioso estudio de las tierras aptas para la reforestación e incrementarlas dentro del plazo de 10 años hasta llegar a un 15% del territorio apurimeño, con miras a que una vez culminada la “fiebre de los metales” no solo nos queden los profundos cráteres, socavones y los perniciosos desperdicios que esta actividad dejará en un plazo no mayor de 25 años, sino además, importantes recursos forestales cultivados, que los apurimeños de la era post minera podrán explotar gracias a la visionaria voluntad de los que han gobernado para el futuro. En chile gracias a los recursos provenientes de la actividad minera se reforestan hasta 100,000 hectáreas cada año, que genera más de 120,000 empleos directos y contribuye en un 3. 2 % de la PBI nacional. En el Perú este crecimiento es igual cero. Es importante señalar que si realizamos una agresiva reforestación, esta deberá ser fuente de empleo remunerado de los comuneros que laboren en esta actividad, para que la instalación de los bosques cultivados no vuelva a ser el fracaso de los últimos 20 años, debido a que se ha pretendido instalar bosques cultivados, solo sobre la base de las mermadas capacidades de las organizaciones comunales, sabiendo que a la actualidad se encuentran institucionalmente devastadas desde la época de la acometida subversiva y sus secuelas, sino sobre la base del compromiso formal de las familias comuneras que los instalarán para su beneficio directo, bajo este criterio: “Si tú comunero has plantado 100 árboles en este bosque comunal, te corresponden 100 árboles para ti o tu hijos” y no permitir que algunos directivos inmorales acaben negociando bosques enteros a un precio de pacotilla, a espaldas de la organización comunal y para sus bolsillos. Ya para los tiempos de la cosecha se podrán crear empresas comunales u otras formas asociativas que tengan por finalidad 9 Manejo Forestal Sustentable (MFS), es el conjunto de acciones y decisiones sobre los bosques naturales y cultivados con el objeto de obtener beneficios económicos y sociales de estos, sin alterar su función ecológica, y con el fin de satisfacer las demandas actuales de los recursos forestales, sin comprometer la satisfacción de las necesidades futuras. 10 Biodiversidad o diversidad biológica es, según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, el término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del entorno fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta. 11 La Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. 32
  • 33. CIRO V. PALOMINO DONGO darle al bosque un manejo forestal sostenible y sobretodo otorgarle valor agregado al maderamen que llegará para su puesta en el mercado. 9.- RECUPERACION Y AMPLIACION DE LA FRONTERA AGRICOLA. La minería es una actividad económica que se basa en la extracción de los metales que se encuentran bajo la superficie de la tierra, y como tal, actividad extractiva. Como cualquier mercadería los metales están sometidos a las alzas y bajas de sus precios en los mercados internacionales, de modo que en el mundo actual su rentabilidad es y será intermitente: “tiempos de vacas flacas y vacas gordas”, de modo que no podemos caer en el craso error de suponer que esta actividad será creciente y permanentemente gananciosa, sobre esta situación el CEPAL12 ha consignado para este año una: “….menor expansión de la economía mundial y la elevada incertidumbre y volatilidad en los mercados financieros internacionales tendrán repercusiones en América Latina y el Caribe, región que anotará una leve disminución de su crecimiento en 2012 a 3,7%, luego de alcanzar 4,3% en 2011.” De otro lado, si consideramos el gran avance de la tecnología minera, como la innovación incremental, definida como el mejoramiento sucesivo de los productos y procesos de la cadena del valor; y otra llamada innovación radical (quiebre tecnológico), que incursiona en tecnologías de alto impacto, por ejemplo tajo abierto, block caving, flotación, electro obtención, extracción por solventes, así como el desarrollo técnico y científico de la geología minera como la flotación en columna, la gran minería que en estos momentos se desarrolla en Apurímac tendrá una vigencia no superior a veinticinco años, luego vendrá una época de actividad minera más remolona y menos rentable en términos de tributación y volúmenes de ganancias, y probablemente más perniciosa ambientalmente. Es conveniente reiterar que debido a lo señalado en el punto anterior, sumado al hecho de que esta minería utiliza básicamente maquinaria pesada, no va a ser jamás fuente de empleo permanente para todos los apurimeños en edad de laborar, de manera que la mayor parte de ellos seguirá viviendo de la actividad agropecuaria. Frente a este panorama, durante los buenos años de administración del canon y las regalías mineras, deberemos prepararnos para la época post minera, apoyándonos en la ampliación de la frontera agrícola (irrigaciones, reservorios, modernización de los sistemas de riego, semillas, reproductores, acuicultura, etc.) que deberán beneficiar a nuestras comunidades campesinas y productores agrarios, sobre la base de la explotación de las tierras de cultivo abandonada por causa de la migración que forzó el hambre y la miseria de las épocas del gamonalismo y la subversión de estos últimos tiempos. También será obligación de la administración regional incorporar nuevas tierras para cultivos y crianzas, aprovechando el agua que acumulan las lagunas y lagunillas de las punas que cada pueblo y valle apurimeño tiene, las que debidamente represadas y controladas pueden permitirnos llevar la actividad agraria a las hazañas que solo se han producido en tiempos de los antiguos peruanos. En el mundo actual donde la productos alimenticios de origen andino (papa nativa, quinua, kiwicha, maca, etc.) se están cotizando al alza en el mercado mundial alimentario, no podemos dejar que países como Chile o Bolivia se apoderen de este gigantesco mercado y se conviertan en los únicos proveedores de los alimentos más sanos y nutritivos del mundo y menos aun podemos permitirnos la incuria de no acceder a una seguridad alimentaria basados en las bondades de nuestros cultivos andinos. Esto mismo se puede decir de los productos lácteos y sus derivados (leche, queso, mantequilla, yogur, etc.), que tanta falta nos hacen para combatir la desnutrición crónica infantil y la desnutrición apurimeña en general. Tampoco debemos desechar la crianza de cuyes como una fuente importante de proteínas que debe contribuir grandemente a la disminuir la desnutrición generalizada de nuestra población, 12http://www.eclac.org/cgibin/getProd.asp?xml=/prensa/noticias/comunicados/8/45478/P45478.xml&xsl=/prensa/tpl/p6f.xsl&base=/tpl/top-bottom.xsl 33
  • 34. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA en este rubro, según la FAO, también nos encontramos en los más bajos niveles de producción, un cuy por habitante (c/h), frente a los 6 c/h del Cusco; 16 c/h de Cajamarca, 8 c/h de Ancash y Junín, esto quiere decir, que si un día todos los apurimeños nos damos el gusto de comernos un cuy, en ese mismo día nos quedaríamos sin un solo cuy en toda la región; sin embargo a diario estamos publicitando el cuy relleno y chactado como plato típico regional. 10.- PROMOCION REGIONAL DE LA CAPACIDAD HIDROENERGETICA Y GEOTERMICA Apurímac, en el momento de su creación, ha sido propuesto como el departamento de “Entrerrios”, debido a que sus creadores lo demarcaron entre dos poderosos ríos andinos, el Pampas y el Apurímac y corriendo por su centro, el Pachachaca. La existencia de estos importantes ríos, que fueron las más grandes corrientes de agua que conoció la civilización incaica, hizo que a los hombres que habitaron sus valles los llamaran los “quechuas” por su connotada habilidad en torcer las pajas y cabuyas para construir los cientos de puentes para cruzar estos tres poderosos ríos a lo largo de su recorrido,. En este mundo de modernas y crecientes ciudades, que basan su existencia y frenética actividad en la energía eléctrica, es importante definir, desde ahora, la importancia hidroenergética de estos tres ríos profundos, e ir diseñando una política regional de planificación y desarrollo de estudios para la instalación de centrales hidroeléctricas a lo largo de sus cauces y playas, con el fin de presentarnos ante los inversionistas nacionales y extranjeros proponiendo su financiamiento para hacernos participes de sus beneficios económicos. A esta capacidad, debemos agregar la potencialidad de nuestros recursos geotérmicos13 con capacidad para generar energía eléctrica, como los son: Kilkata (Oropesa) y La Paca (Mollebamba) en Antabamba, Pincahuacho (Chalhuanca) en Aymaraes y Paraje (Huanipaca) en Abancay y otros que todavía no conocemos, pero que en absoluto aparecen en los estudios que sobre esta materia ha hecho el INGEMMET. No esperemos que el centralismo limeño, luego de unos estudios soterrados, nos sorprendan con la concesión de tal o cual playa o recurso geotérmico a favor de este u otro inversor, señalándonos incluso el monto de la miseria que no correspondería por el canon de estos recursos o sus permisos. Otra sería la historia si los apurimeños, dentro de nuestra autonomía regional, previa identificación y estudio de las fuentes, negociamos estas inversiones, que con toda seguridad, no están lejos de producirse. 11.- CREACION DEL SISTEMA REGIONAL DE FORMULACION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA - PIP. Para los apurimeños que no conocen este tema, debo en primer lugar adelantar algunos pequeños conceptos que están por todas partes, pero que en este trabajo lo reproducimos: ¿Qué es el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)? Es un sistema administrativo del Estado que certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Su finalidad es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, para que éstos tengan un mayor impacto sobre el desarrollo económico y social del país. ¿Por qué es importante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)? Los recursos geotérmicos constituyen la parte de la energía geotérmica o calor interno de la Tierra, que puede ser aprovechada en términos económicos por el hombre. Se clasifican habitualmente en dos tipos: recursos geotérmicos de alta temperatura en los que ésta supera los 150 ºC y recursos geotérmicos de baja y media temperatura, cuando ésta no alcanza los 150 ºC. Las condiciones para la existencia en una zona determinada de recursos de alta temperatura o baja temperatura son diferentes, primando en el primer caso las condiciones de tipo geológico y en el segundo las condiciones de tipo económico. 13 34
  • 35. CIRO V. PALOMINO DONGO Es importante porque los estudios previos a la ejecución de los proyectos exigen: 1. La debida identificación del problema de la población intervenida 2. Una adecuada formulación del problema, porque es la etapa de los estudios en que se basan los pasos siguientes. 3. Varias alternativas de solución de dónde poder elegir. 4. Seleccionar la solución más rentable social y económica ¿Cómo se certifica la calidad de un Proyecto de Inversión Pública? La calidad está certificada por los estudios que realizan los formuladores de los PIP para la identificación del problema, y para la formulación y evaluación de las alternativas de solución, con la finalidad de elegir la menos costosa y la más rentable. La alternativa de solución elegida debe cumplir con los requerimientos de costo beneficio o costo efectividad, según sea el caso, la rentabilidad social, la sostenibilidad y el impacto ambiental para que, finalmente, el proyecto sea declarado viable y pueda pasar a su fase de ejecución. De esta manera, se asegura que las actividades a realizarse en el proyecto y el dinero que se va a invertir responderán a solucionar lo que realmente necesita intervención. Asimismo, se protege que esta intervención sea la más eficaz y efectiva, costándole menos dinero al gobierno local y asegurando mejores resultados para las y los beneficiarios. ¿En qué consisten los estudios que se realizan para declarar viable un Proyecto? En la etapa de formulación: 1. Analizar la demanda.- ¿Cuántas familias?, ¿cuántas personas?, etc. necesitan ser consideradas como beneficiarias. 2. Analizar la oferta.- ¿Con qué recursos humanos y físicos cuenta el GL para afrontar el problema?, para determinar así, si es o no necesaria la intervención con un PIP. 3. Balance de demanda y oferta.- Permite dimensionar la brecha entre lo que cuenta el estado y lo que necesita para atender a la población. 4. Costos del PIP.- Primero debemos conocer el detalle de lo que necesitamos para la ejecución del PIP para determinar sus costos. Este análisis se realiza con cada una de las alternativas identificadas. En la Etapa de evaluación: 1. Flujo de ingresos y costos a precio de mercado del PIP.- Permite apreciar cuáles serían los fondos netos en cada año. 2. Flujo de costos a precios sociales.- Refleja el verdadero costo que significa para la sociedad el uso de un bien o servicio, los precios sociales son los precios de mercado ajustados por valores de conversión, considerando factores como los impuestos, tipo de cambio, importaciones, etc. 3. Evaluación social.- Procedimiento para medir la contribución del PIP al bienestar de la sociedad, lo logramos mediante la comparación de los beneficios sociales generados por cada alternativa de solución con respecto al costo social actual. Se aplican dos metodologías: costo-beneficio y costoefectividad, para determinar los beneficios del proyecto cuando éstos no se pueden representar en términos monetarios. 4. Análisis de sensibilidad.- Analiza los riesgos al que el PIP podría estar expuesto, para asegurar de la mejor manera la sostenibilidad del PIP. 35
  • 36. APURIMAC Y LA INVERSION MINERA Ahora bien, el Gobierno Regional, las municipalidades provinciales y distritales, año a año, tienen serios problemas con estos proyectos de inversión, aun cuando son pequeños y localizados; pero esta debilidad se incrementará cuando tengamos a nuestra disposición los recursos por los derechos mineros que nos corresponden, y se sume a esta la vulnerabilidad, la obligación que tendremos en esos momento de formular proyectos muchos más grandes e importantes en cada uno de los aspectos que estamos proponiendo en este trabajo u otros más que surgirán por iniciativa o reclamo popular. Lo sensato y recomendable, sin dejar de hacer las pequeñas cosas que se hacen hoy y seguirán haciéndose hasta fines del año 2,014, es montar desde ahora, una Oficina Regional de Formulación de Proyectos de Inversión Pública como una Unidad Ejecutora14 e instegarda al organismo de planificación regional, que se ocupen de: 1. Contratar al costo que el mercado exige, un grupo de profesionales altamente capacitados en la formulación de Proyectos de Inversión Pública, para los grandes y necesarios proyectos que debemos tener en cartera para ese momento y no esperarlos sin nada entre manos, obligando a que nuestros dineros tengan revertirse al nivel central para financiar las mega construcciones con que Lima quiere arribar al bicentenario de la independencia nacional. 2. Con participación de las universidades del ámbito regional u otras que cuenten con la especialización certificada sobre esta materia, capacitar a los profesionales, sean o no empleados públicos, en la formulación de Proyectos de Inversión Pública, para en su oportunidad, contar con un equipo solvente que nos permita superar esta debilidad que año tras año nos obligan a revertir grandes sumas de dinero al Gobierno Central, como por ejemplo los S/. 200’505,952.00 revertidos por el Gobierno Regional el año 2,011, que represento el 29 % del presupuesto para ese año o, los 85’378,034.00 que revirtieron las municipalidades provinciales y distritales que representó el 27% de lo presupuestado para el mismo año. 3. Crear el Banco Regional de Proyectos, con base a la contribución remunerada que puedan realizar los profesionales independientes y los alumnos de los últimos años de formación profesional con relación a las propuestas de su especialidad. Todo ello para no hacer el ridículo de andar por Lima quejando en todos los medios, que Apurímac devuelve el dinero destinados a su desarrollo, porque no puede lidiar con el actual sistema de inversión pública y que este debe cambiar o “suavizarse”, o hacerse más tolerable porque somos la región más pobre y triste de la patria, pero sin atrevernos a reconocer que esta pérdida de recursos se debe principalmente a que no sabemos gestionar y superar esta debilidad, que castiga sobre todo a la población en situación de extrema pobreza. 12.- CAPACITACION AL MÁS ALTO NIVEL SOBRE CONTRACIONES DEL ESTADO. Todos los apurimeños conocemos, que culminada una gestión administrativa o, a medio periodo, funcionarios y empleados públicos trajinan por los pasillos del Poder Judicial por estar inculpados en la comisión de este u otro delito, que sanciona penalmente el mal manejo de la cosa pública o, por las malas adquisiciones hechas con el erario público; pero muy pocos son testigos de algo peor y es que como secuela de estas malas acciones, la ejecución de las obras no llegan a concluirse. De otro lado, los permanentes retrasos que tiene la ejecución de las obras y presupuestos se debe principalmente a que la burocracia regional no tiene capacidad para realizar en su oportunidad la adquisición de los bienes y servicios presupuestados o, porque los miembros de las comisiones de Unidad Ejecutora.- Constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a. determina y recauda ingresos; b. contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c. registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d. informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e. recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o f. se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. 14 36
  • 37. CIRO V. PALOMINO DONGO adquisición, por dolo o ignorancia, se han dejado sorprender por los consabidos y malévolos postores que a lo largo de muchos años se han enriquecido ilegalmente gracias a las compras que hace el Gobierno Regional, y como siempre este último, una vez más, resulta dudosamente estafado y el pueblo beneficiario de la obra, otra vez más: ¡Defraudado! Más adelante, gracias a la impunidad que gestiona el Poder Judicial, nos enteramos que aquellos que tienen como función realizar estas adquisiciones se han enriquecido con relación al resto de sus colegas. ¿Cómo lo hacen, cuál es el negocio? Todos sabemos el cómo y el cual, pero los jueces y fiscales: ¡Jamás! Esta cantaleta es tan frecuente y tan antigua que nos recuerda que allá por el año 1,644, don Francisco de Quevedo y Villegas escribió en su imperecedera obra “Vida de Marco Bruto”: “Aquel hombre que pierde la honra por el negocio pierde la honra y el negocio.”, nos dijo también: “Pocas veces deja de defenderse el que roba, con lo propio que roba. Siempre los delincuentes fueron alegría y hacienda de los malos jueces.”, y en medio de tanta impunidad, se ha convertido una acción inútil y hasta irrisoria seguir denunciando estos hechos, porque lo malo se ha vuelto bueno y ha resultado legal y provechoso. Urge pues la creación de una dependencia de regional responsable de formular y ejecutar las actividades de difusión, capacitación y desarrollo de capacidades, sobre aspectos referidos a las adquisiciones y contrataciones del Estado, con las siguientes funciones básicas: - - - Formular, proponer e implementar estrategias y/o acciones de difusión, capacitación, acompañamiento técnico y desarrollo de capacidades sobre materias referidas a las contrataciones del Estado. Elaborar y evaluar materiales para los programas de capacitación y difusión. Planificar y ejecutar programas de capacitación en materia de Contrataciones del Estado, a través de eventos presenciales y virtuales en el ámbito regional. Planificar y ejecutar programas de internalización de conocimientos y habilidades personales de los funcionarios y servidores públicos, orientados a mejorar los criterios de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado. Mantener relaciones de cooperación con otras entidades públicas y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el desarrollo de eventos de capacitación en materia de contrataciones del Estado. Finalmente se necesita que la Procuraduría Pública del Gobierno Regional, contrate un pool de abogados especializados, que tengan como único objetivo, denunciar y perseguir sentencias ejemplares dentro de las acciones judiciales que recomiendan los Informes Finales de las Comisiones Permanentes o Especiales del Procesos Administrativos Disciplinarios y los de la Oficina de Control Institucional, para disminuir la escandalosa cifra (95%) de impunidad que beneficia a funcionarios, empleados públicos y postores sometidos a investigación penal por la comisión de delitos en la adquisiciones de bienes y contratación de servicios para el Estado. 13.- DEMARCACION Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Desde los albores de la República, en Apurímac se dio inicio a un proceso histórico de cambios jurisdiccionales que incluyó la creación del propio departamento en el año 1783, que dio pie a la ulterior creación de varios distritos y las provincias de Grau y Chincheros, así como a la recreación de la provincia de Cotabambas. Actualmente nuestro territorio regional se encuentra dividido en 7 provincias y 80 distritos, de los cuales los distritos de Huayana, San Miguel de Chacrampa y Kakiabamba en la provincia de Andahuaylas; Justo Apu Sahuaraura en la provincia de Aymaraes; Chincheros, Ongoy, Anccohuayllo, Cocharcas, Ocobamba, Huanccana, Uranmarca y Ranrachancha en la provincia de Chincheros; Chalhuahuacho en la provincia de Cotabambas y los distritos de Virundo, Santa Rosa y Curasco en la provincia de Grau, tienen trazados sus límites en la Carta Nacional. La única provincia con límites en este documento es Chincheros. 37