El proyecto para regular el transporte privado con plataformas electrónicas
1. Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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AL PRESIDENTE
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE POSADAS
LIC. FACUNDO LOPEZ SARTORI
S / D:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted para elevar a su conocimiento, y por
su intermedio al del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas, el presente
proyecto de ordenanza con las siguientes consideraciones.
La presente Ordenanza se centra en aspectos de movilidad urbana dentro
de la Ciudad de Posadas, adoptando acciones que impliquen una mejora en el bienestar social,
ya que esta gestión considera que las políticas públicas relacionadas con la movilidad juegan
un papel prioritario para elevar la calidad de vida de las personas.
Teniendo presente que el transporte de personas que se contrata y/ o
concreta a través de plataformas electrónicas es una actividad privada pero de interés público,
la misma demanda que se otorgue a sus usuarios la seguridad jurídica que la actividad
amerita, por lo que se torna indispensable otorgar un marco legal de protección para los
usuarios y/o pasajeros de ese tipo de servicios. Hacerlo permitirá abordar la realidad de las
transformaciones tecnológicas actuales dentro de un sistema de transporte integral, para
aprovechar las oportunidades que estos nuevos modelos ofrecen y al mismo tiempo mitigar
sus efectos no deseados.
La economía de plataformas brinda oportunidades para generar ingresos a
diversos sectores muchas veces excluidos de la economía formal, ya que las aplicaciones
digitales suelen derribar barreras de ingreso al mercado laboral tradicional, y ofrecen
flexibilidad para decidir cómo y cuándo trabajar.
Un sistema de transporte que reconoce y gestiona de manera responsable
los distintos tipos de servicios y prestadores existentes, ayuda a complementarlos y
articularlos para alcanzar modelos más eficientes e inclusivos.
Por las razones expuestas supra, se solicita a los Concejales tengan a bien
acompañar la sanción del presente Proyecto de Ordenanza.
PROYECTO DE ORDENANZA
2. Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE POSADAS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
CAPITULO I
TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS
ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 1.- ESTABLÉZCASE que el transporte privado de personas a través de
plataformas electrónicas será regulado por la presente ordenanza y sus normas
reglamentarias.
ARTÍCULO 2.- ENTIÉNDASE por Transporte Privado de Personas a través de
Plataformas Electrónicas, al servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de
dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas
independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden con conductores que ofrecen
dicho servicio, mediante el uso de la misma aplicación.
ARTÍCULO 3.- DETERMÍNESE como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza
a la Secretaría de Movilidad Urbana de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, o la
dependencia que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4.- ENTIÉNDASE como actividad privada de interés público al transporte
oneroso de pasajeros, cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones de la presente
Ordenanza, y por la reglamentación que al efecto se dicte.
CAPÍTULO II
PERMISO DE EXPLOTACIÓN
ARTÍCULO 5.- DETERMÍNASE que los titulares de los vehículos afectados al servicio
de Transporte Privado de Personas a través de Plataformas Electrónicas deberán solicitar a
la Autoridad de Aplicación el otorgamiento de un permiso de explotación, el que tendrá la
vigencia que aquella establezca, y deberán inscribirse en el registro que lleve la misma.
3. Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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ARTÍCULO 6.- DISPÓNGASE que los permisionarios registrados únicamente podrán
vincularse con los pasajeros a través de las Plataformas Electrónicas habilitadas a tal fin, a
las que se acceda mediante un dispositivo móvil que utilice sistema de posicionamiento
global, no pudiendo bajo ningún concepto realizar oferta pública de sus servicios.
ARTÍCULO 7.- Son obligaciones de los Permisionarios:
a) Ser propietario del automóvil respecto del cual se solicita el permiso;
b) Presentar copia del título y cédula del automotor;
c) Abonar la tasa de inscripción correspondiente al servicio de explotación;
d) Ser mayor de edad;
e) Mantener el vehículo en perfecto estado de funcionamiento;
f) Realizar y presentar la inspección técnica periódica del vehículo en el plazo que
disponga la reglamentación;
g) Tener domicilio real o legal en la ciudad de Posadas;
h) Estar al día con el pago del derecho de patente fijado por la Municipalidad de la
Ciudad de Posadas;
i) Poseer libreta sanitaria;
j) Presentar constancia de haber contratado seguro contra terceros acorde a su
responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con motivo del
servicio que prestará, tanto a las personas como a las cosas transportadas, con una
entidad aseguradora autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional y con domicilio legal
o especial en la ciudad de Posadas.
k) Presentar antecedentes penales expedido por la Policía Provincial o Federal.
ARTÍCULO 8.- ESTABLÉCESE que los permisionarios podrán poseer hasta un máximo
de dos (2) vehículos afectados al servicio de Transporte Privado de Personas a través de
Plataformas Electrónicas.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los conductores:
a) Contar con Licencia Nacional de Conducir de categoría profesional vigente.
b) Poseer libreta sanitaria.
4. Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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c) Realizar solamente los viajes que sean solicitados por las plataformas habilitadas y
en las que se encuentre debidamente registrado el vehículo.
ARTÍCULO 10.- Son obligaciones de los permisionarios de Redes de Transporte Privado
por Plataformas Electrónicas:
a) Para las personas físicas: tener domicilio constituido en la ciudad de Posadas y
designar un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia
permanente en la ciudad.
b) Con respecto a las personas jurídicas, aquellas que no estén constituidas en la
Provincia de Misiones y aquellas constituidas en el extranjero, deberán además
establecer sucursal en jurisdicción de la ciudad, e inscribir la misma en el Registro
Público, cumpliendo con las exigencias y requisitos que a tal fin fija dicha repartición,
y acreditar su identidad como sociedad debidamente constituida, con contrato social
inscripto en dicho Registro.
c) Proporcionar a requerimiento de la Autoridad de Aplicación toda la información
necesaria para conocer la identidad de los conductores, sus datos personales e
identificatorios, y cualquier otra información que aquella entienda necesaria para
ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos.
d) Arbitrar los medios necesarios para asignar viajes únicamente a los vehículos y
conductores que se encuentren en cumplimiento de la presente ordenanza y normas
reglamentarias.
e) Adecuarse en un todo a la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 11.- DISPÓNGASE que el permisionario podrá ser conductor del vehículo o
designar a otra persona, siempre y cuando cumplimente con los requisitos establecidos en los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 12.- CRÉASE el Registro de Permisionarios, donde serán inscriptos los
vehículos prestadores del servicio, los permisionarios propiamente dichos, los conductores,
y las Empresas de Redes de Transporte Privado por Plataformas Electrónicas.
ARTÍCULO 13.- DETERMÍNASE que la Empresa de Redes de Transporte fijará el precio
por la prestación del servicio el cual debe ser aceptado por el usuario al momento de la
solicitud.
5. Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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CAPÍTULO III
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 14.- AUTORÍZASE a la prestación del servicio por parte de los
permisionarios, únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o
procesadas a través de las plataformas electrónicas habilitadas.
ARTÍCULO 15.- PROHÍBASE a los permisionarios del Transporte Privado de Personas a
través de Plataformas Electrónicas la aceptación y/o realización de viajes en las modalidades
actualmente previstas para el servicio de taxis o remises.
ARTÍCULO 16.- DETERMÍNASE que los vehículos habilitados destinados a la prestación
del servicio deberán:
a) Tener una antigüedad máxima de siete (7) años desde la fecha de inscripción inicial
en el Registro de la Propiedad del Automotor. En caso que se trate de vehículos
eléctricos, los mismos podrán tener una antigüedad de hasta diez (10) años.
b) Estar registrados en la ciudad de Posadas.
c) Cumplir con las condiciones que exija la reglamentación.
Los permisionarios y vehículos habilitados para el servicio de taxi o de remis podrán
incorporarse a este servicio cumpliendo con las condiciones aquí impuestas y las que fije la
autoridad de aplicación al respecto.
Para el caso de permisionarios que además estén habilitados a prestar el servicio de taxi, éstos
sí podrán realizar oferta pública, y en el supuesto de contratar un viaje bajo dicha modalidad,
el mismo deberá regirse por la tarifa fijada para los servicios de taxi. En el caso de que el
servicio de dicho vehículo fuese requerido a través de una plataforma electrónica habilitada
para ese fin, se regirá por las condiciones establecidas para esa modalidad.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 17.- ESTABLÉZCASE que la Autoridad de Aplicación inspeccionará y
vigilará a las Empresas de Redes de Transporte Privado por Plataformas Electrónicas, así
6. Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Posadas
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como los servicios que éstas presten, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas aquí
dispuestas, como asimismo las que se establezcan en las normas reglamentarias que se dicten.
ARTÍCULO 18.- DISPÓNGASE que los permisionarios deberán dar cumplimiento a lo
establecido en el Código Fiscal y demás ordenanzas impositivas correspondientes.
ARTÍCULO 19.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las
adecuaciones presupuestarias que sean necesarias a los fines de la implementación de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 20.- DE FORMA.