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Historia de España (BCT2-BCS2)
EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868-1874)


                                                                                                    Texto_6
                                     CONSTITUCIÓN DE 1869
La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal,
deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en
España, decretan y sancionan (...)
    Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
    Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las
    veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...)
    Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (...)
    Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El
    ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros
    residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
    Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo
    dispuesto en el párrafo anterior.
    Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse
    salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las
    obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.
    Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.
    Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
    Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes (..).
    Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
    Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.
Clasificación.
Estamos ante una nueva constitución española, se trata fuente primaria texto de naturaleza jurídica.

Autor.
Constitución elaborada y promulgada por los miembros de las Cortes Constituyentes convocadas por el
Gobierno Provisional tras la revolución de septiembre de 1868 (La Gloriosa), que acabó con la monarquía
de Isabel II. Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25
años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los
demócratas).

La Constitución de 1869 fue hasta la de 1931 (Segunda República), la más avanzada y democrática de
las que se hicieron en España. Fue el primer intento fallido de democratizar España.

Ideas principales de la Constitución de 1869.
El 6 de junio de 1869 se promulga la nueva Constitución, de carácter democrático y monárquica, que
estará vigente hasta 1873, cuando se proclame la Primera República (1873-1874). Es una constitución
claramente liberal y democrática, con un régimen de libertades muy amplio, si se la compara con otras
europeas de la misma época.

 En el encabezamiento afirma la idea de Soberanía Nacional asociada a las Cortes (poder legislativo),
igualmente se expresa su carácter constituyente (fueron convocadas Cortes extraordinarias, con el fin de
elaborar esta constitución) y la naturaleza de su convocatoria: elegidas por sufragio universal (varones
mayores de 25 años) que muestra la conquista de los sectores más progresistas del arco parlamentario, y
con respecto a las anteriores sistemas electorales que se basaban en el sufragio censitario.

En los primeros artículos (2, 3, 4 y también el 26) se garantizan los derechos de todos los españoles, en
una amplísima declaración de derechos, incluyendo derechos de tipo procesal y penal: (la presunción
de inocencia, el mandamiento judicial, la libertad de residencia...) aboliendo actuaciones sobre las que el
autoritarismo arbitrario siempre se había apoyado.

En el artículo 21 se soluciona unos de los debates que han marcado las constituciones anteriores sobre la
cuestión religiosa. Se satisfacen las peticiones de los sectores moderados (mantenimiento del culto y el
clero), como de los sectores más progresistas (libertad de culto y su ejercicio público)

Los artículos 32 a 36 expresan el sistema político que emana de la Constitución:
    Se proclama la soberanía nacional y se confirma el sufragio universal masculino.

           IES Lacimurga C. I.
     1     J. Javier Pérez (DTO. Geografía e Historia).
Historia de España (BCT2-BCS2)
EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868-1874)


    El poder legislativo reside en las Cortes y el rey sólo las sancionaba o las promulgaba. El legislativo
    era bicameral (Congreso y Senado
    Se establece como sistema de gobierno la monarquía parlamentaria. Al rey le corresponde el poder
    ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes, pero sólo ejercía su poder por medio de sus
    ministros.
    Se proclama la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones
    a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno y se restablecía el juicio por jurado.

La Constitución de 1869 y el nuevo sistema político, consolidaron los principios liberal-democráticos, la
importancia del sentido democrático se refleja en la importancia que se da a las garantías jurídicas que se
muestran otorgándoles los primeros artículos de la constitución, así como el modelo de monarquía
constitucional verdaderamente liberal.

Pero por otro lado se frustraron algunas de las aspiraciones de otros grupos políticos, en especial muchas de
las reivindicaciones de carácter popular. El modelo de sociedad quedó intacto, campesinos, jornaleros o
trabajadores de fábricas, no vieron mejorar su situación. La penetración y la expansión de las ideas
internacionalistas a partir de 1868 y la expansión del anarquismo y el socialismo abrieron una nueva etapa
en la organización del proletariado y del campesinado.

Contexto histórico.
La revolución de 1868, llamada Gloriosa, acabó con el reinado de Isabel II en España. El inspirador y figura
más destacada de la revolución fue el general progresista Juan Prim que había promovido el Pacto de
Ostende (1866) en el que se aliaron los progresistas con unionistas y demócratas para derribar a la reina. En
septiembre de 1868 Prim se pronunció en Cádiz junto al almirante Topete y el general Serrano, líder de los
unionistas. Con la Revolución se perseguían dos objetivos: derrocar a Isabel II y convocar Cortes
Constituyentes por sufragio universal para decidir el futuro. Tras el triunfo de la misma, Isabel II marchó a
Francia el 30 de septiembre de 1868, iniciándose el Sexenio Democrático (1868-74). Se pasará por las
siguientes etapas:
     Gobierno Provisional: estaba presidido por Serrano y compuesto por unionistas y progresistas, entre
     ellos Prim (ministro de la Guerra). Quedaron fuera los demócratas, que dominaban en la Juntas
     Revolucionarias, surgidas en numerosas ciudades para apoyar la revolución, que fueron disueltas. Se
     convocaron Cortes Constituyentes, formadas con amplia mayoría de los políticos de centro. Redactaron
     la Constitución de 1869. La forma de Estado establecida será la monarquía. Tanto unionistas como
     progresistas eran monárquicos, a los demócratas les daba igual, pero ninguno quería a los Borbones.
     Regencia de Serrano (junio de 1869-1870): una vez aprobada la Constitución, Serrano fue nombrado
     regente y Prim jefe de gobierno. Hubo que buscar un rey - tarea no fácil- que finalmente fue Amadeo de
     Saboya. Los demócratas republicanos se mostraron insatisfechos y protagonizaron sublevaciones en
     Cataluña y Andalucía. El ministro de Hacienda, Figuerola, estableció la peseta como moneda, promulgó
     la Ley de Minas, que permitían su venta a empresas privadas - por lo general extranjeras- y rebajó los
     aranceles aduaneros para facilitar el librecambismo (arancel Figuerola).
     La monarquía democrática de Amadeo I (enero 1871- febrero 1873) no llegó a consolidarse por la
     confluencia de muchos problemas (asesinato de Prim, su valedor; división de los progresistas; falta de
     apoyos sociales; guerras en Cuba y Tercera Guerra Carlista) y el rey abdicó.
     El 11 de Febrero de 1873 se proclamó la Primera República (febrero 1873-enero 1874), como solución
     de urgencia tras la abdicación de Amadeo. Pasó por cuatro presidentes (Figueras, Pi y Margall, Salmerón
     y Castelar) en menos de un año. Tuvo muchos problemas: falta de apoyo popular, división de los
     republicanos en federales y centralistas, agitación social, las guerras en Cuba y la Tercera Carlista y por
     último el Cantonalismo, un movimiento insurreccional consistente en la proclamación de cantones. Se
     dio en las zonas con fuerte implantación republicana, como Levante, Murcia y Andalucía. Sus
     promotores eran federales intransigentes, partidarios de la vía insurreccional para lograr con rapidez
     sus peticiones radicales, que habían interpretado de forma incorrecta el federalismo de Pi y Margall.
     Salmerón reprimió el movimiento por la fuerza. Cartagena resistió hasta enero de 1874, gracias al
     apoyo de los marinos sublevados. La represión supuso un giro a la derecha en la República federal, que
     se convirtió en centralista con Castelar.
     La Primera República acabó con el golpe de Estado del general Pavía a comienzos de 1874,
     estableciéndose la República autoritaria presidida por Serrano. El líder del partido alfonsino, Cánovas
     del Castillo, preparó la vuelta de los Borbones en la persona de Alfonso, hijo de Isabel II. Tras el
     pronunciamiento en Sagunto del general Martínez Campos (diciembre de 1874), Alfonso XII fue
     declarado rey, comenzando la Restauración.




           IES Lacimurga C. I.
     2     J. Javier Pérez (DTO. Geografía e Historia).

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Constitución de 1869 (comentario)

  • 1. Historia de España (BCT2-BCS2) EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868-1874) Texto_6 CONSTITUCIÓN DE 1869 La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan (...) Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...) Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (...) Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas. Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes. Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía. Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes (..). Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros. Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial. Clasificación. Estamos ante una nueva constitución española, se trata fuente primaria texto de naturaleza jurídica. Autor. Constitución elaborada y promulgada por los miembros de las Cortes Constituyentes convocadas por el Gobierno Provisional tras la revolución de septiembre de 1868 (La Gloriosa), que acabó con la monarquía de Isabel II. Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los demócratas). La Constitución de 1869 fue hasta la de 1931 (Segunda República), la más avanzada y democrática de las que se hicieron en España. Fue el primer intento fallido de democratizar España. Ideas principales de la Constitución de 1869. El 6 de junio de 1869 se promulga la nueva Constitución, de carácter democrático y monárquica, que estará vigente hasta 1873, cuando se proclame la Primera República (1873-1874). Es una constitución claramente liberal y democrática, con un régimen de libertades muy amplio, si se la compara con otras europeas de la misma época. En el encabezamiento afirma la idea de Soberanía Nacional asociada a las Cortes (poder legislativo), igualmente se expresa su carácter constituyente (fueron convocadas Cortes extraordinarias, con el fin de elaborar esta constitución) y la naturaleza de su convocatoria: elegidas por sufragio universal (varones mayores de 25 años) que muestra la conquista de los sectores más progresistas del arco parlamentario, y con respecto a las anteriores sistemas electorales que se basaban en el sufragio censitario. En los primeros artículos (2, 3, 4 y también el 26) se garantizan los derechos de todos los españoles, en una amplísima declaración de derechos, incluyendo derechos de tipo procesal y penal: (la presunción de inocencia, el mandamiento judicial, la libertad de residencia...) aboliendo actuaciones sobre las que el autoritarismo arbitrario siempre se había apoyado. En el artículo 21 se soluciona unos de los debates que han marcado las constituciones anteriores sobre la cuestión religiosa. Se satisfacen las peticiones de los sectores moderados (mantenimiento del culto y el clero), como de los sectores más progresistas (libertad de culto y su ejercicio público) Los artículos 32 a 36 expresan el sistema político que emana de la Constitución: Se proclama la soberanía nacional y se confirma el sufragio universal masculino. IES Lacimurga C. I. 1 J. Javier Pérez (DTO. Geografía e Historia).
  • 2. Historia de España (BCT2-BCS2) EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868-1874) El poder legislativo reside en las Cortes y el rey sólo las sancionaba o las promulgaba. El legislativo era bicameral (Congreso y Senado Se establece como sistema de gobierno la monarquía parlamentaria. Al rey le corresponde el poder ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes, pero sólo ejercía su poder por medio de sus ministros. Se proclama la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno y se restablecía el juicio por jurado. La Constitución de 1869 y el nuevo sistema político, consolidaron los principios liberal-democráticos, la importancia del sentido democrático se refleja en la importancia que se da a las garantías jurídicas que se muestran otorgándoles los primeros artículos de la constitución, así como el modelo de monarquía constitucional verdaderamente liberal. Pero por otro lado se frustraron algunas de las aspiraciones de otros grupos políticos, en especial muchas de las reivindicaciones de carácter popular. El modelo de sociedad quedó intacto, campesinos, jornaleros o trabajadores de fábricas, no vieron mejorar su situación. La penetración y la expansión de las ideas internacionalistas a partir de 1868 y la expansión del anarquismo y el socialismo abrieron una nueva etapa en la organización del proletariado y del campesinado. Contexto histórico. La revolución de 1868, llamada Gloriosa, acabó con el reinado de Isabel II en España. El inspirador y figura más destacada de la revolución fue el general progresista Juan Prim que había promovido el Pacto de Ostende (1866) en el que se aliaron los progresistas con unionistas y demócratas para derribar a la reina. En septiembre de 1868 Prim se pronunció en Cádiz junto al almirante Topete y el general Serrano, líder de los unionistas. Con la Revolución se perseguían dos objetivos: derrocar a Isabel II y convocar Cortes Constituyentes por sufragio universal para decidir el futuro. Tras el triunfo de la misma, Isabel II marchó a Francia el 30 de septiembre de 1868, iniciándose el Sexenio Democrático (1868-74). Se pasará por las siguientes etapas: Gobierno Provisional: estaba presidido por Serrano y compuesto por unionistas y progresistas, entre ellos Prim (ministro de la Guerra). Quedaron fuera los demócratas, que dominaban en la Juntas Revolucionarias, surgidas en numerosas ciudades para apoyar la revolución, que fueron disueltas. Se convocaron Cortes Constituyentes, formadas con amplia mayoría de los políticos de centro. Redactaron la Constitución de 1869. La forma de Estado establecida será la monarquía. Tanto unionistas como progresistas eran monárquicos, a los demócratas les daba igual, pero ninguno quería a los Borbones. Regencia de Serrano (junio de 1869-1870): una vez aprobada la Constitución, Serrano fue nombrado regente y Prim jefe de gobierno. Hubo que buscar un rey - tarea no fácil- que finalmente fue Amadeo de Saboya. Los demócratas republicanos se mostraron insatisfechos y protagonizaron sublevaciones en Cataluña y Andalucía. El ministro de Hacienda, Figuerola, estableció la peseta como moneda, promulgó la Ley de Minas, que permitían su venta a empresas privadas - por lo general extranjeras- y rebajó los aranceles aduaneros para facilitar el librecambismo (arancel Figuerola). La monarquía democrática de Amadeo I (enero 1871- febrero 1873) no llegó a consolidarse por la confluencia de muchos problemas (asesinato de Prim, su valedor; división de los progresistas; falta de apoyos sociales; guerras en Cuba y Tercera Guerra Carlista) y el rey abdicó. El 11 de Febrero de 1873 se proclamó la Primera República (febrero 1873-enero 1874), como solución de urgencia tras la abdicación de Amadeo. Pasó por cuatro presidentes (Figueras, Pi y Margall, Salmerón y Castelar) en menos de un año. Tuvo muchos problemas: falta de apoyo popular, división de los republicanos en federales y centralistas, agitación social, las guerras en Cuba y la Tercera Carlista y por último el Cantonalismo, un movimiento insurreccional consistente en la proclamación de cantones. Se dio en las zonas con fuerte implantación republicana, como Levante, Murcia y Andalucía. Sus promotores eran federales intransigentes, partidarios de la vía insurreccional para lograr con rapidez sus peticiones radicales, que habían interpretado de forma incorrecta el federalismo de Pi y Margall. Salmerón reprimió el movimiento por la fuerza. Cartagena resistió hasta enero de 1874, gracias al apoyo de los marinos sublevados. La represión supuso un giro a la derecha en la República federal, que se convirtió en centralista con Castelar. La Primera República acabó con el golpe de Estado del general Pavía a comienzos de 1874, estableciéndose la República autoritaria presidida por Serrano. El líder del partido alfonsino, Cánovas del Castillo, preparó la vuelta de los Borbones en la persona de Alfonso, hijo de Isabel II. Tras el pronunciamiento en Sagunto del general Martínez Campos (diciembre de 1874), Alfonso XII fue declarado rey, comenzando la Restauración. IES Lacimurga C. I. 2 J. Javier Pérez (DTO. Geografía e Historia).