1. Se atribuye al Inglés Jeremías Bentham quien a finales del siglo XVII empleó el
concepto de Derecho Internacional
el sistema de normas jurídicas que regulan la conducta de los sujetos de la
Comunidad Internacional.
La Comunidad Internacional se encuentra conformada por todos los sujetos
internacionales que operan en el ámbito internacional
La Comunidad Internacional surge con el mismo nacimiento del Estado moderno.
Presupuestos de la existencia de la Comunidad Jurídica Internacional
Estructural.- sociedades organizadas coexistan de manera independiente y frente
a cualquier otro poder exterior (Estados).
. Psicológico.- Implica que dichas sociedades tengan la convicción de que sus
relaciones deben estar regidas por determinadas normas
La Comunidad Internacional presenta los siguientes rasgos estructurales:
Es universal porque comprende la totalidad de Estados existentes
El número de sujetos ha crecido como consecuencia del acceso a la independencia
de nuevos Estados y de la creación de nuevas organizaciones internacionales
dotadas de personalidad internacional.
El carácter no integrado de la sociedad internacional contemporánea
Pluralidad y heterogeneidad de los actores
Ausencia de solidaridad global
No hay un poder superior capaz de imponer coercitivamente el respeto al derecho
Su estructura es paritaria
La Comunidad Internacional es inorgánica y descentralizada, no existen órganos
de carácter estable o permanente
El surgimiento de instituciones supranacionales o transnacionales
Es una Comunidad que cambia y se transforma.
Funciones del Derecho Internacional
El Derecho Internacional delimita las competencias estatales
Reduce la anarquía de las relaciones
CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Es de carácter eminentemente jurídico.
Es dinamico Su naturaleza es cambiante de acuerdo a las necesidades de la
comunidad internacional
Importancia del consentimiento de los Estados
2. Ausencia de sanciones sociales organizadas, es decir la ausencia de un poder
ejecutivo internacional
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Del Renacimiento hasta la Paz de Westfalia
Desde el Tratado de Westfalia a la Revolución Francesa
Congreso de Viena
Guerras Mundiales
Fin de la Guerra Fría
Época actual
existen 192 Estados miembros en la Organización de las Naciones Unidas
El territorio de un Estado es tridimensional
Superficie terrestre y su subsuelo;
las aguas nacionales y espacios marítimos
espacio aéreo supradyacente a la superficie terrestre y al mar territorial
Concepto de Derecho del Mar
la rama del derecho internacional público, constituido por un sistema de normas
que tienen por objeto regular las conductas de los sujetos del derecho
internacional (principalmente los Estados) en las zonas marinas tanto de
jurisdicción nacional de los Estados como en las zonas marinas de jurisdicción
internacional.
Los espacios marinos son de 3 clases:
Donde el Estado ejerce soberanía plena
Donde el Estado ejerce jurisdiccion limitada
Aquellos que son internacionales.
Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1958
a) Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua;
b) Convención sobre la Alta Mar;
c) Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta
Mar;
d) Convención sobre la Plataforma Continental
Agua interiores
zona acuática que desde el mar territorial va hacia el interior del territorio
del Estado, comprendiendo ensenadas, puertos, canales marítimos, estuarios
aguas maritimas bahias, puertos, radas, zonas de desembocadura de los rios y
todas aquellas aguas comprendidas entre las lineas de base rectas
Mar territorial
franja de mar adyacente a las costas del territorio continental,
cuya extensión máxima es de 12 millas marinas,
en donde el Estado ribereño ejerce soberanía o jurisdicción
Zona contigua
3. Es la zona adyacente del mar territorial en donde
el Estado ribereño puede adoptar medidas de fiscalización necesarias para:
a) evitar infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal,
de inmigración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio
o en su mar territorial; y
b) reprimir las infracciones de esas leyes cometidas
en su territorio o en su mar territorial
Su extensión es de 12 millas si es medida donde termina el mar territorial,
es decir, de la milla 12 a la 24. Y si la consideramos desde la línea de base
donde se mide el mar territorial,
no puede exceder de 24 millas.
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
el área más allá del mar territorial y adyacente a éste,
sujeta al régimen jurídico establecido por la misma Convención.
Su anchura máxima es de 200 millas marinas (370,400 metros)
contadas desde las líneas de base a partir
de las cuales se mide la anchura del mar territorial
Zona Económica Exclusiva constituye
una zona de soberanía económica,
formando parte de lo que se puede
llamar la zona de jurisdicción nacional
DELIMITACION
Donde termina el mar territorial empieza la Zona Económica Exclusiva,
esto es, dentro de las primeras 12 millas que constituye la anchura
del mar territorial, el Estado ribereño ejerce sobre éste soberanía plena,
de donde termina aquél dentro de las 188 millas restantes
se trataría de Zona Económica Exclusiva
la plataforma continental viene a ser el suelo y subsuelo
La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo
de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial