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LA EMPRESA
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Enfoque práctico de conocimiento
Lima - Perú
Legislación de PDP en el Perú
El objetivo de la ley es:
Garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando un adecuado
tratamiento tanto por las entidades públicas como por las instituciones pertenecientes al sector
privado.
Ámbito de aplicación
¿Quién? Entidades públicas, compañías del sector privado, y personas naturales.
¿Sobre qué? Datos personales destinados a incluirse en un banco de datos. Excepto:
 Datos de personas naturales para uso doméstico.
 Los bancos de datos personales de la administración pública con objeto: defensa
nacional, seguridad pública, desarrollo de actividades en materia penal, etc.
¿Dónde? Aplicación territorial:
 El titular del banco de datos o el responsable se encuentra ubicado en territorio
peruano, independientemente del país en el que se realicen los tratamientos el
encargado del tratamiento.
 Titular o responsable en territorio no peruano:
 Aplica la legislación peruana por contrato, etc.
 Utiliza medios en dicho país para el tratamiento (excepto sólo transmisión).
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Legislación de PDP en el Mundo
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Legislación de PDP en el Latinoamérica
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Dice: Toda persona tiene derecho a que los servicios
informáticos, computarizados o no, públicos o privados,
no suministren informaciones que afecten la intimidad
personal y familiar.
Constitución Política del Perú
de 1993 -Art. 2 inc. 6
Proyecto de Ley
N°4079/2009-PE
Directiva de Seguridad de la
Información
El Congreso de la República del Perú aprobó, el 7 de junio de
2010 el Proyecto de Ley N 4079/2009-PE que propone la Ley
de Protección de Datos Personales.
El 11 de octubre de 2013 la Autoridad Nacional de
Protección de Datos (ANPDP ) publicó la Directiva de
SI, para orientar en las medidas técnicas a aplicar.
Cronograma de la legislación
Ley N° 29733 Protección de
Datos Personales
El 3 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial, El
Peruano, la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos
Personales.
DS N° 003-2013-JUS –
Reglamento de la Ley 29733
Mediante el DECRETO SUPREMO N 003-2013-JUS, publicado el
22 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento de Ley N
29733, el cual desarrolla y detalla las disposiciones de la ley.
Se encuentra vigente desde el 09 de mayo del 2013, tras 30
días hábiles a partir de su publicación.
Legislación de PDP en el Perú
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Datos Personales
Banco de Datos
Personales
Datos Sensibles
Tratamiento de datos
personales
Flujo transfronterizo de
datos personales
Principales conceptos
Legislación de PDP en el Perú
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Toda información sobre una
persona natural que la identifica o
la hace identificable a través de
medios que puedan ser
razonablemente
utilizados, (numérica, alfabética, grá
fica, fotográfica, acústica, sobre
hábitos personales, o de cualquier
otro tipo relativo a la persona).
Datos
Personales
Datos personales
Legislación de PDP en el Perú
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Conjunto de datos
personales, automatizado o
no, independientemente del
soporte, sea este
magnético, digital, óptico u otros
que se creen, cualquiera fuere la
forma o modalidad de su
creación, formación, almacenamie
nto, organización y acceso.
Banco de
Datos
Personales
Banco de Datos Personales
Legislación de PDP en el Perú
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Son los datos de la esfera más
íntima de la persona:
Constituidos por los datos
biométricos que por sí mismos
puedan identificar al titular, datos
referidos al origen racial y
étnico, ingresos
económicos, opiniones o
convicciones
políticas, religiosas, filosóficas o
morales, afiliación sindical, e
información relacionada con la
salud o a la vida sexual.
Datos
Sensibles
Legislación de PDP en el Perú
Datos Sensibles
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Cualquier operación o
procedimiento
técnico, automatizado o no, que
permite la
recopilación, registro, organización,
almacenamiento, conservación, elab
oración, modificación, extracción, c
onsulta, utilización, bloqueo, suspen
sión, comunicación por transferencia
o por difusión o cualquier otra forma
de procesamiento que facilite el
acceso, correlación o interconexión
de los datos personales.
Tratamiento
de datos
personales
Legislación de PDP en el Perú
Tratamiento de datos personales
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Legislación de PDP en el Perú
Tratamiento de datos personales
Solamente pueden ser
objeto de tratamiento
con CONSENTIMIENTO
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El consentimiento debe
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Legislación de PDP en el Perú
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Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Legislación de PDP en el Perú
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Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Legislación de PDP en el Perú
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Banco de Datos Personales
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Legislación de PDP en el Perú
A ser informado previamente.
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Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Legislación de PDP en el Perú
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Legislación de PDP en el Perú
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Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Legislación de PDP en el Perú
INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones Leves
 Dar tratamiento a datos personales sin recabar el consentimiento de
sus titulares, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en
esta Ley.
 No atender, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del titular
de datos personales reconocidos en el título III, cuando legalmente
proceda.
 Obstruir el ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad Nacional
de Protección de Datos Personales
Infracciones Leves
Infracciones Graves
Infracciones Muy Graves
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Legislación de PDP en el Perú
INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones Graves
Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo los principios
establecidos en la presente Ley o incumpliendo sus demás disposiciones
o las de su Reglamento.
Incumplir la obligación de confidencialidad establecida en el artículo 17.
No atender, impedir u obstaculizar, en forma sistemática, el ejercicio de
los derechos del titular de datos personales reconocidos en el título
III, cuando legalmente proceda.
Obstruir, en forma sistemática, el ejercicio de la función fiscalizadora de
la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
No inscribir el banco de datos personales en el Registro Nacional de
Protección de Datos Personales.
Infracciones Leves
Infracciones Graves
Infracciones Muy Graves
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Legislación de PDP en el Perú
INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones Muy Graves
Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo los principios establecidos en
la presente Ley o incumpliendo sus demás disposiciones o las de su
Reglamento, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos
fundamentales.
Crear, modificar, cancelar o mantener bancos de datos personales sin cumplir con lo
establecido por la presente Ley o su reglamento.
Suministrar documentos o información falsa o incompleta a la Autoridad Nacional de
Protección de Datos Personales.
No cesar en el tratamiento ilícito de datos personales, cuando existiese un previo
requerimiento de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para ello.
No inscribir el banco de datos personales en el Registro Nacional de Protección de
Datos Personales, no obstante haber sido requerido para ello por la Autoridad Nacional
de Protección de Datos Personales.
Infracciones Leves
Infracciones Graves
Infracciones Muy Graves
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
Legislación de PDP en el Perú
SANCIONES ECONOMICAS
Dar tratamiento sin consentimiento.
No inscribir el BDP en el RNPDP.
Crear, modificar, cancelar o mantener
BDP sin cumplir la ley.
No cesar en el tratamiento pese a
requerimiento de ANPDP.
No inscribir el BDP en el RNPDP pese a
requerimiento.
5 UIT
50
UIT
100
UIT
100
UIT
100
UIT
Son recursos de la
ANPDP los montos
que recaude por
concepto de multas.
Unidad
Impositiva
Tributaria – UIT
Para el 2014
S/.3,800
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Legislación de PDP en el Perú
Lima, ene. 14 (ANDINA). Aclaran que Estado no accederá a datos personales ni los administrará.
El Ministerio de Justicia informó hoy que el Estado solo será vigilante del uso adecuado de todos
los datos personales que la ciudadanía entregue a bancos u otras entidades para diferentes
actividades, y no accederá a ellos ni los administrará.
Se informó que, protegiendo los intereses de la ciudadanía, la Autoridad Nacional de Protección
de Datos Personales (ANPDP) buscará terminar con los días en que cualquiera, con fines
comerciales o delincuenciales, podía acceder sin autorización ni mayor esfuerzo.
En ese sentido, dicho sector, mediante la ANPDP continúa con la reglamentación de la Ley 29733
“Ley de Protección de Datos Personales”, que regula y garantiza el derecho de la población a
proteger el uso de sus datos personales de forma tal que no le resulte perjudicial.
Por ello, el director nacional de Justicia y jefe de la ANPDP, José Quiroga, dijo que se realizan
coordinaciones para la firma de un convenio de cooperación con la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), para la transferencia gratuita de tecnología informática.
Quiroga resaltó que esta tecnología permitirá que la ANPDP inicie sus labores con un soporte
informático de primer orden que facilite tanto su labor, como la adecuación y autoevaluación de
los titulares de bancos de datos personales a los estándares que la ley exige.
El convenio se suscribirá en el marco de las actividades de capacitación que la ANPDP tiene
previstas en este mes y que incluyen su asistencia a un seminario organizado por la AEPD en la
ciudad de Madrid (España), del 24 al 27 de este mes.
Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
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Ley de protección de datos personales

  • 1. LOGO DE LA EMPRESA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Enfoque práctico de conocimiento Lima - Perú
  • 2. Legislación de PDP en el Perú El objetivo de la ley es: Garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento tanto por las entidades públicas como por las instituciones pertenecientes al sector privado. Ámbito de aplicación ¿Quién? Entidades públicas, compañías del sector privado, y personas naturales. ¿Sobre qué? Datos personales destinados a incluirse en un banco de datos. Excepto:  Datos de personas naturales para uso doméstico.  Los bancos de datos personales de la administración pública con objeto: defensa nacional, seguridad pública, desarrollo de actividades en materia penal, etc. ¿Dónde? Aplicación territorial:  El titular del banco de datos o el responsable se encuentra ubicado en territorio peruano, independientemente del país en el que se realicen los tratamientos el encargado del tratamiento.  Titular o responsable en territorio no peruano:  Aplica la legislación peruana por contrato, etc.  Utiliza medios en dicho país para el tratamiento (excepto sólo transmisión). Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 3. Legislación de PDP en el Mundo Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 4. Legislación de PDP en el Latinoamérica Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 5. Dice: Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Constitución Política del Perú de 1993 -Art. 2 inc. 6 Proyecto de Ley N°4079/2009-PE Directiva de Seguridad de la Información El Congreso de la República del Perú aprobó, el 7 de junio de 2010 el Proyecto de Ley N 4079/2009-PE que propone la Ley de Protección de Datos Personales. El 11 de octubre de 2013 la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPDP ) publicó la Directiva de SI, para orientar en las medidas técnicas a aplicar. Cronograma de la legislación Ley N° 29733 Protección de Datos Personales El 3 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial, El Peruano, la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. DS N° 003-2013-JUS – Reglamento de la Ley 29733 Mediante el DECRETO SUPREMO N 003-2013-JUS, publicado el 22 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento de Ley N 29733, el cual desarrolla y detalla las disposiciones de la ley. Se encuentra vigente desde el 09 de mayo del 2013, tras 30 días hábiles a partir de su publicación. Legislación de PDP en el Perú Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 6. Datos Personales Banco de Datos Personales Datos Sensibles Tratamiento de datos personales Flujo transfronterizo de datos personales Principales conceptos Legislación de PDP en el Perú Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 7. Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados, (numérica, alfabética, grá fica, fotográfica, acústica, sobre hábitos personales, o de cualquier otro tipo relativo a la persona). Datos Personales Datos personales Legislación de PDP en el Perú Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 8. Conjunto de datos personales, automatizado o no, independientemente del soporte, sea este magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamie nto, organización y acceso. Banco de Datos Personales Banco de Datos Personales Legislación de PDP en el Perú Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 9. Son los datos de la esfera más íntima de la persona: Constituidos por los datos biométricos que por sí mismos puedan identificar al titular, datos referidos al origen racial y étnico, ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, e información relacionada con la salud o a la vida sexual. Datos Sensibles Legislación de PDP en el Perú Datos Sensibles Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 10. Cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elab oración, modificación, extracción, c onsulta, utilización, bloqueo, suspen sión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales. Tratamiento de datos personales Legislación de PDP en el Perú Tratamiento de datos personales Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 11. Legislación de PDP en el Perú Tratamiento de datos personales Solamente pueden ser objeto de tratamiento con CONSENTIMIENTO de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expr eso e inequívoco. En este caso, además de todo lo anterior, el tratamiento requiere que el consentimiento se preste POR ESCRITO. Datos Personales Datos Sensibles Tratamiento de datos personales Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 12. Legislación de PDP en el Perú Tratamiento de datos personales Datos relacionados a la comisión de infracciones penales o administrativas ¿Qué son infracciones penales y administrativas? Infracciones penales: Son los delitos y faltas. Pueden ser sancionadas con la privación de la libertad. Infracciones administrativas: Son conductas sancionables conforme a la Ley 27444. Nunca se podrá disponer la privación de la libertad. Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 13. Legislación de PDP en el Perú Datos relacionados a la comisión de infracciones penales o administrativas Tratamiento de datos personales Solamente puede ser efectuado por las entidades públicas competentes. Cuando se haya producido la cancelación de los antecedentes penales, judiciales, policiales y administrativos, estos datos no pueden ser suministrados salvo que sean requeridos por el Poder Judicial o el Ministerio Público, conforme a ley. Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 14. Legislación de PDP en el Perú Características del Tratamiento de datos personales contenidos en “Listas Negras” No hay consentimiento del titular de los datos personales. Las bases de datos personales no están inscritas en el RNPDP. La base de datos personales no está creada de acuerdo a la ley. Infracciones Tratamiento de datos personales Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 15. Transferencia internacional de datos personales a un destinatario situado en un país distinto al país de origen de los datos personales, sin importar el soporte en que estos se encuentren, los medios por los cuales se efectuó la transferencia ni el tratamiento que reciban. Flujo transfronterizo de datos personales Legislación de PDP en el Perú Flujo transfronterizo de datos personales Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 16. Legislación de PDP en el Perú Flujo transfronterizo 1. Transferencia de DP fuera del Perú 2. Importador se obliga a observar la ley y el reglamento 3. Se requiere consentimiento del titular de los DP 4. Carga de la prueba recae en el emisor 5. Importador de DP debe asumir las mismas obligaciones que el titular del BDP Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 17. Legislación de PDP en el Perú Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.ANPDP LISTAS NEGRAS Es una lista de personas, instituciones u objetos que deben ser discriminados en alguna forma. Su uso puede ser repudiable ya que, en general no se ajusta a las normas legales que otorga el derecho a las personas. ADAPTACIÓN Conjunto de cambios y modificaciones de un organismo viviente para ajustarse a un ambiente. El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones CONSENTIMIENTO CONTRAVINIENDO Obrar en contra de lo que está establecido o mandado NTP ISO/IEC 17799 EDI Esta Norma Técnica Peruana establece recomendaciones para realizar la gestión de la seguridad de la información que pueden utilizarse por los responsables de iniciar, implantar o mantener la seguridad en una organización OTROS CONCEPTOS Registro Nacional de Protección de Datos Personales.RNPDP Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 18. Legislación de PDP en el Perú Principios rectores Principio de consentimiento Principio de finalidad Principio de calidad Principio de seguridad Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 19. Legislación de PDP en el Perú Principio de consentimiento Titular del banco de datos personales o el responsable del tratamiento Debe obtener el consentimiento para el tratamiento de Datos Personales Consentimiento Libre Previo Expreso e inequívoco Informado Para datos sensibles, debe prestarse por escrito Carga de la prueba recae en el titular del banco de datos o en el responsable del tratamiento Titular de datos personales puede revocarlo en cualquier momento, sin justificación y sin efectos retroactivos Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 20. Legislación de PDP en el Perú ¿Sabías que? … los armarios, archivadores u otros elementos en los que se almacenen documentos no automatizados con datos personales deberán encontrarse en áreas en las que el acceso esté protegido con puertas de acceso dotadas de sistema de apertura mediante llave u otro dispositivo equivalente? … dichas áreas deben permanecer cerradas cuando no sea preciso el acceso a los documentos incluidos en el banco de datos? … la generación de copias de los documentos únicamente podrá ser realizada por personal autorizado? … el acceso a la documentación se limitará al personal autorizado? Banco de Datos Personales Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 21. Legislación de PDP en el Perú ¿Sabías que? … los sistemas informáticos que manejan bancos de datos personales deberán incluir control de acceso a la información, incluyendo gestión de accesos, de privilegios, identificación del usuario y verificación periódica de privilegios, así como generar y mantener registros que provean evidencia sobre interacciones? … los ambientes en los que se procese, almacene o transmita la información deberán ser implementados controles de seguridad (NTP ISO/IEC 17799 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información? … se deben contemplar mecanismos de respaldo con un procedimiento que verifique la integridad de los datos y la recuperación completa ante una interrupción o daño? Banco de Datos Personales Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 22. Legislación de PDP en el Perú A ser informado previamente. A acceder a la base de datos personales. A actualizar, incluir, rectificar y suprimir. A impedir el suministro. A oponerse al tratamiento. Al tratamiento objetivo. A la tutela. A ser indemnizado. Derechos del titular de los datos personales Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 23. Legislación de PDP en el Perú Tratamiento previo consentimiento. No recopilar mediante medios fraudulentos, ilícitos y desleales. Recopilar datos actualizados y pertinentes. No utilizar los datos para fines distintos. Suprimir los datos cuando dejen de ser necesarios. Informar y permitir el acceso a la ANPDP. Obligaciones del titular y del encargado del Banco de Datos Personales Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 24. Legislación de PDP en el Perú ENFOQUE PRÁCTICO DE ADECUACIÓN Inscripción y regularización Políticas de protección de datos personales Designación de responsable del tratamiento Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 25. Legislación de PDP en el Perú INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones Leves  Dar tratamiento a datos personales sin recabar el consentimiento de sus titulares, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley.  No atender, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del titular de datos personales reconocidos en el título III, cuando legalmente proceda.  Obstruir el ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales Infracciones Leves Infracciones Graves Infracciones Muy Graves Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 26. Legislación de PDP en el Perú INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones Graves Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo los principios establecidos en la presente Ley o incumpliendo sus demás disposiciones o las de su Reglamento. Incumplir la obligación de confidencialidad establecida en el artículo 17. No atender, impedir u obstaculizar, en forma sistemática, el ejercicio de los derechos del titular de datos personales reconocidos en el título III, cuando legalmente proceda. Obstruir, en forma sistemática, el ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. No inscribir el banco de datos personales en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. Infracciones Leves Infracciones Graves Infracciones Muy Graves Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 27. Legislación de PDP en el Perú INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones Muy Graves Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo los principios establecidos en la presente Ley o incumpliendo sus demás disposiciones o las de su Reglamento, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales. Crear, modificar, cancelar o mantener bancos de datos personales sin cumplir con lo establecido por la presente Ley o su reglamento. Suministrar documentos o información falsa o incompleta a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. No cesar en el tratamiento ilícito de datos personales, cuando existiese un previo requerimiento de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para ello. No inscribir el banco de datos personales en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, no obstante haber sido requerido para ello por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Infracciones Leves Infracciones Graves Infracciones Muy Graves Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 28. Legislación de PDP en el Perú SANCIONES ECONOMICAS Dar tratamiento sin consentimiento. No inscribir el BDP en el RNPDP. Crear, modificar, cancelar o mantener BDP sin cumplir la ley. No cesar en el tratamiento pese a requerimiento de ANPDP. No inscribir el BDP en el RNPDP pese a requerimiento. 5 UIT 50 UIT 100 UIT 100 UIT 100 UIT Son recursos de la ANPDP los montos que recaude por concepto de multas. Unidad Impositiva Tributaria – UIT Para el 2014 S/.3,800 Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA
  • 29. Legislación de PDP en el Perú Lima, ene. 14 (ANDINA). Aclaran que Estado no accederá a datos personales ni los administrará. El Ministerio de Justicia informó hoy que el Estado solo será vigilante del uso adecuado de todos los datos personales que la ciudadanía entregue a bancos u otras entidades para diferentes actividades, y no accederá a ellos ni los administrará. Se informó que, protegiendo los intereses de la ciudadanía, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) buscará terminar con los días en que cualquiera, con fines comerciales o delincuenciales, podía acceder sin autorización ni mayor esfuerzo. En ese sentido, dicho sector, mediante la ANPDP continúa con la reglamentación de la Ley 29733 “Ley de Protección de Datos Personales”, que regula y garantiza el derecho de la población a proteger el uso de sus datos personales de forma tal que no le resulte perjudicial. Por ello, el director nacional de Justicia y jefe de la ANPDP, José Quiroga, dijo que se realizan coordinaciones para la firma de un convenio de cooperación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para la transferencia gratuita de tecnología informática. Quiroga resaltó que esta tecnología permitirá que la ANPDP inicie sus labores con un soporte informático de primer orden que facilite tanto su labor, como la adecuación y autoevaluación de los titulares de bancos de datos personales a los estándares que la ley exige. El convenio se suscribirá en el marco de las actividades de capacitación que la ANPDP tiene previstas en este mes y que incluyen su asistencia a un seminario organizado por la AEPD en la ciudad de Madrid (España), del 24 al 27 de este mes. Abril 2014LOGO DE LA EMPRESA