2. Elemento
legal
Protección
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Higiene
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contenido
Seguridad
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contenido
CRBV Artículo 86: Toda persona tiene derecho a la
seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y
asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedades,
invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos
laborales, pérdida de empleo, desempleo,
vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas
derivadas de la vida familiar y cualquier otra
circunstancia de previsión social
Art. 86.: El Estado tiene la obligación de
asegurar la efectividad de este derecho,
creando un sistema de seguridad social
universal, integral, de financiamiento solidario,
unitario, eficiente y participativo
Artículo 88: El Estado Garantizará La Igualdad
Y Equidad De Hombres Y Mujeres En El
Ejercicio Del Derecho Al Trabajo. El Estado
Reconocerá El Trabajo Del Hogar Como
Actividad Económica Que Crea Valor Agregado
Y Produce Riqueza Y Bienestar Social. Las
Amas De Casa Tienen Derecho A La Seguridad
Social De Conformidad Con La Ley.
Artículo 89: El Trabajo Es Un Hecho Social Y
Gozará De La Protección Del Estado. La Ley
Dispondrá Lo Necesario Para Mejorar Las
Condiciones Materiales, Morales E Intelectuales
De Los Trabajadores Y Trabajadoras
3. Elemento legal Protección
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Higiene
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contenido
Seguridad
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contenido
LEYES ( LOTTT-
LOSSS-
LOPCYMAT, ETC)
Lottt. Artículo 156: El Trabajo Se Llevará A
Cabo En Condiciones Dignas Y Seguras, Que
Permitan A Los Trabajadores Y Trabajadoras El
Desarrollo De Sus Potencialidades, Capacidad
Creativa Y Pleno Respeto A Sus Derechos
Humanos, Garantizando: A) El Desarrollo Físico,
Intelectual Y Moral. B) La Formación E
Intercambio De Saberes En El Proceso Social De
Trabajo. C) El Tiempo Para El Descanso Y La
Recreación. D) El Ambiente Saludable De
Trabajo. E) La Protección A La Vida, La Salud Y
La Seguridad Laboral. F) La Prevención Y Las
Condiciones Necesarias Para Evitar Toda Forma
De Hostigamiento O Acoso Sexual Y Laboral.
Artículo 30. Toda persona es libre para
dedicarse al ejercicio de cualquier actividad
laboral sin más limitaciones que las previstas en
la Constitución y las que establezcan las leyes.
Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del
derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar
contra su voluntad.
Artículo 157: Los trabajadores, las
trabajadoras, los patrones y las patronas podrán
convenir libremente las condiciones en que deba
prestarse el trabajo, sin que puedan establecer
entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten
igual labor diferencias no previstas por la ley. En
ningún caso las convenciones colectivas ni los
contratos individuales podrán establecer
condiciones inferiores a las fijadas por esta ley.
4. Indicar artículos y contenido Indicar
artículos y
contenido
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contenido
LEYES ( LOTTT-
LOSSS-
LOPCYMAT, ETC)
Lopcymat. Artículo 11. La Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir, entre
otros, los siguientes aspectos:
1.-El establecimiento y aplicación de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social.
2,-La inspección y supervisión de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, así como los mecanismos
y políticas de coordinación y cooperación entre los
órganos y entes competentes en el área de
prevención, salud y seguridad en el trabajo y de
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
a nivel nacional, estadal y municipal.
3,-La formación, educación y comunicación en
relación con la promoción de la seguridad y salud en
el trabajo, y la prevención de los accidentes y las
enfermedades ocupacionales, así como la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social,
para el mejoramiento de la calidad de vida de los
trabajadores y trabajadoras y sus familiares como
valor agregado al trabajo. 4,-La promoción de la
organización de trabajadores y trabajadoras,
empleadores y empleadoras, trabajadores y
trabajadoras con discapacidad laboral y de otros
grupos sociales, para la defensa de la salud en el
trabajo.
5,-El amparo y la protección de los trabajadores y
trabajadoras que actúen individual o colectivamente
en defensa de sus derechos.
6,-La protección de trabajadores y trabajadoras con
discapacidad de manera que se garantice el pleno
desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su
5. Elemento legal Protección
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y contenido
Higiene
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contenido
Seguridad
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artículos y
contenido
Ley Orgánica del
Sistema de
Seguridad Social
Artículo 96 El Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo
será financiado mediante cotizaciones
obligatorias a cargo del empleador o
empleadora que serán determinadas
en función de los niveles de
peligrosidad de los procesos
productivos de conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y medio
Ambiente de Trabajo y de
financiamiento fiscal para cubrir lo
concerniente a los programas de
recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social
Artículo 95 Recreación de los
Trabajadores y Trabajadoras El
Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo promocionará e
incentivará el desarrollo de
programas de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo
social
6. Elemento legal Protección
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contenido
Higiene
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artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y contenido
NORMA
COVENIN
COVENIN 2248:1987* : Manejo De
Materiales Y Equipos. Medidas Generales
De Seguridad.
COVENIN 2260:1988* : Programa De
Higiene Y Seguridad Industrial. Aspectos
Generales.
COVENIN 2266:1988* : Guía De Los
Aspectos Generales A Ser Considerados En
La Inspección De Las Condiciones De
Higiene Y Seguridad En El Trabajo
COVENIN 2270:1995* : Comités De
Higiene Y Seguridad Industrial. Integración
Y Funcionamiento.
COVENIN 2274:1997* : Servicios De Salud
Ocupacional En Centros De Trabajo.
Requisitos
COVENIN 2275:1991* : Industrias ó
Actividades Consideradas como Peligrosas ó
Insalubres.