2. REGLAMENTO ZONAS TURISTICAS DE SAN PEDRO SULA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Corresponderá a la Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Dirección
Municipal de Cultura y Turismo, regular el cumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento, sin perjuicio de las atribuciones específicas que
correspondan a los demás dependencias con competencia en la materia.
Las disposiciones que contiene el presente reglamento son de orden público e
interés general. Así como el cumplimiento y observancia de las disposiciones de
este reglamento, de sus normas técnicas complementarias y de las demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollo
turístico.
Para los efectos del presente reglamento se consideran la siguiente terminología:
3. a. Zona Turística: área asignada por la Municipalidad de San Pedro Sula por
medio de la Dirección de Urbanismo para uso y desarrollo de actividades aptas
para el turismo nacional y extranjero.
Turista: Toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que se
desplace a un lugar distinto al de su residencia por un periodo mayor a veinticuatro
horas y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de
turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas,
negocios u otros, sin propósito de inmigración.
Dirección Municipal de cultura y turismo: Dependencia Municipal
encargada de velar por los intereses y patrimonios culturales y turísticos de la
ciudad.
Instituto Hondureño de turismo:
Declaratoria Turística: es el acto mediante el cual la Corporación Municipal
declara a una área como zona turística, previo informe técnico de la Dirección de
Urbanismo y la Dirección de cultura y turismo.
Empresas turísticas: Las que presten servicios relacionados con el turismo y
que cumpla con los requisitos contenidos en este reglamento.
Actividades turísticas. Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de
esparcimiento y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad la
prestación de servicios al turista, tales como transporte, tour operadores, servicios
de guía turística, parques acuáticos, parques recreativos, centros de Campoy,
museos, hoteles ,restaurantes, bares, casinos, discotecas, billares, kareoke, night
club, hostales, boliches, bingos, juegos mecánicos, juegos electrónicos, salas de
cine, salones de fiestas y bailes, centros comerciales, venta de productos típicos o
artesanales, y manifestaciones culturales.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACIÓN
4. Sin perjuicio de las disposiciones dictadas dentro de su competencia, por otras
instituciones u organismos, quedan sujetas al presente reglamento, las empresas
y actividades turísticas públicas y privadas.
Las empresas turísticas pueden ser:
a. Establecimientos de hospedaje y su clasificación
b. Centros de convención y recintos feriales
c. Alimentos y Bebidas y su clasificación
d. Lugares de esparcimiento y su clasificación
e. De agencias de viajes
f. Operadoras de viajes receptivas
g. Arrendadoras de vehículos automotores y embarcaciones acuáticas dedicadas
al transporte turístico (rent a car), transporte de pasajeros vía terrestre aérea,
marítima o fluvial
h. De servicios complementarios como las de casinos o salas de juego
i. Talleres y tienda de artesanía
j.- Guías de turismo
k.- Empresas de Productos editoriales o consultorías turísticas
L. Empresas organizadoras de eventos
* Clasificación: según lo determine el IHT o manuales de categorización
existentes
De las actividades turísticas. Todas aquellas que, de manera directa o
indirecta se relacionen o puedan influir predominantemente sobre el turismo;
siempre que lleven consigo la prestación de servicios a un turista, tales como las
de transporte, venta de productos típicos de artesanía nacional y regional, venta
5. de productos alimenticios tradicionales naturales o elaborados, espectáculos,
festivales, deportes y manifestaciones artísticas, culturales y recreativas .
De las empresas de hostelería. Son aquellas cuya actividad o giro exclusivo
consiste en la prestación de alojamiento remunerado en la que se pueda
proporcionar servicios complementarios, dependiendo del tipo de alojamiento del
que se trate sobre la base de una tarifa, diaria, semanal o mensual que cuente
como mínimo con 5 habitaciones.
A) De los restaurantes: Aquellos cualesquiera que sea su denominación, que
se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas,
otros alimentos, y bebidas para ser consumidas en el propio local, siguiendo las
medidas higiénicas establecidas, debiendo estar abiertos al público en general en
los horarios correspondientes a su zona de turismo según plan de arbitrios.
B) De los bares: (del inglés bar, barra) establecimiento para personas mayores de
21 años donde se sirven bebidas alcohólicas y no alcohólicas y aperitivos,
generalmente para ser consumidos de inmediato en el mismo establecimiento en
un servicio de barra en los horarios establecidos en el plan de arbitrios.
C) De las discotecas: es un establecimiento público con horario nocturno para
personas mayores de 21 años destinado para escuchar música, bailar y consumir
bebidas alcohólicas en los horarios establecidos en el plan de arbitrios.
D) De los drive inn: tipo de establecimiento de negocios, en la que en la mayoría
de los casos es un restaurante de comida rápida, en este tipo de locales se puede
ser servido sin necesidad de salir del carro en los horarios que el plan de arbitrios
lo establezca.
6. De las agencias y operadoras de viajes. Son agencias de viajes las
personas naturales o jurídicas, que se dediquen profesionalmente a servir de
intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios turísticos.
Operadores de Viaje (Tour operadores) Son operadoras de viajes: las que
tienen como actividad fundamental la integración de paquetes turísticos, los que
son promocionados y comercializados por ellas mismas o por las agencias de
viajes.
De las empresas arrendadoras de vehículos de transporte con
fines turísticos.
Son aquellas que ejercen actividades de alquiler de vehículos terrestres,
acuáticos y aéreo, con o sin conductor, navegante o piloto.
De las empresas de servicios complementarios. Son aquellas que tengan
por objeto la realización de actividades consideradas en este documento como de
interés para el turismo y directamente relacionadas con el mismo, entre estas los
casinos o salas de juego.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE CULTURA Y
TURISMO
Atribuciones de la Dirección de cultura y turismo
Regular las actividades turísticas, así como adoptar las medidas pertinentes para
su cumplimiento.
Emitir el dictamen técnico previo al otorgamiento, renovación y-o revocación de
permiso de operación.
7. Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las
instalaciones y las condiciones de prestación de los servicios.
Sustanciar y conocer de las reclamaciones que puedan formularse en relación con
las materias a que se refiere el presente reglamento.
Promover medidas que fomenten, protejan, y beneficien a las empresas y
actividades turísticas de acuerdo a las leyes vigentes y a este reglamento.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR
Los inmuebles destinados para actividades turísticas para operar como tales
requerirán la correspondiente inspección e informe técnico por parte de la
Dirección Municipal de Cultura y Turismo.
El ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las
establecidas en las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en la
materia.
CAPITULO V
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DECLARATORIA
TURISTICAS
Todo documento de declaratoria de empresa turística, deberá presentarse a la
Dirección de cultura y turismo: suscrita por el interesado o por el representante
8. legal en caso de ser persona jurídica; y con la firma debidamente autenticada.
Este documento deberá especificar:
a. Solicitud por escrito de operación de empresa turística
b. Dirección específica donde se llevará a cabo la operación de la empresa
turística
c. El nombre comercial a utilizar
d. Especificación clara de la categorización de la empresa turística
e. Traducción al español de todo documento que se presente en otro idioma que
no sea el ya mencionado. Esta traducción podrá ser efectuada por un notario
público, cónsul, o traductor oficial.
Emisión de dictamen técnico. Una vez presentada la solicitud para operar
como empresa turística ante la municipalidad la dirección de ingresos turnara el
expediente a la dirección de cultura y turismo para que esta en el plazo de 10 días
hábiles administrativo emita el informe técnico respectivo.
corresponde a la dirección de cultura y turismo definir y ejecutar las medidas que
estime convenientes para proteger los intereses municipales.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES
La Dirección de Cultura y Turismo tendrá las siguientes obligaciones respecto a
las empresas turísticas:
a. Velar por el estricto cumplimiento de este reglamento, la legislación y demás
disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento
9. b. Ejercer control y seguimiento sobre ellas mediante inspecciones periódicas
c. Recomendar medidas de fomento y proyección para ellas ante otros
organismos.
d. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de igualdad de oportunidad para
personas con discapacidad cuya aplicación esté relacionada con las empresas
y actividades turísticas
De las obligaciones generales de las empresas turísticas.
a. Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de la ciudad.
b. Proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de
toda agresión, manipulación o falseamiento
c. Preservar, y en caso de daño restaurar, los bienes públicos o privados que
estén vinculados con las actividades turísticas
De las obligaciones especificas de las empresas turísticas.
a. Cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente, el presente reglamento y
demás normas y disposiciones que regulen su funcionamiento
b. Conservar en buen estado de mantenimiento e higiene las instalaciones que
ocuparen, lo mismo que su mobiliario y materiales
c. Informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones
o servicios que puedan producir un cambio en cuanto al tipo, categoría o
características principales del establecimiento
d. Contar con profesionales idóneos para las funciones de atención al turista
e. Exponer los precios o tarifas de comercialización, en forma que llame la
atención de los clientes
10. f. Extender facturas, en las que conste claramente la identificación de los bienes
vendidos o servicios prestados, así como el precio
g. Permitir el libre acceso y permanencia de los turistas en el establecimiento, sin
otras restricciones que las impuestas en leyes, ordenanzas Municipales, los
reglamentos internos vigentes y demás normativas para cada actividad turística
y los usos de moralidad, urbanidad, higiene, y convivencia
h. Cumplir con las disposiciones legales sobre el acceso de menores de edad.
CAPITULO VII
DE LOS HORARIOS
Para los efectos del presente reglamento se utilizara el horario establecido en el
plan de arbitrios para la operación de los diferentes negocios turísticos.
CAPITULO VIII
DE LA ZONIFICACIÓN Y AMBITO PARA LA
UTILIZACIÓN DEL SUELO
La zonificación turística se configura como un área en la que se ubica de forma
integrada las actividades propias de las empresas que se denominan turísticas,
cuyos usos pueden ser: cultural, usos complementarios deportivos, bares, lounge
y discotecas, casinos, tragamonedas, hoteleros y de servicios que vayan
orientados al turismo (souvenirs, tour operadores, agencias de viajes y transportes
turísticos).
Las zonas turísticas establecidas son las siguientes:
ZONA 1: CORREDOR TURISTICO LOS PROCERES (anaranjada)
ZONA 2: MERCADO GUAMILITO (verde)
11. ZONA 3: ZONA HOTELERA Y DE CENTROS COMERCIALES (café)
ZONA 4:
• 4 A: ZONA DE ALTA INTENSIDAD (ZONA VIVA) (azul)
• 4 B: AREA DE EXPANSIÓN DE MEDIA INTENSIDAD (amarilla)
• 4 C: AREA DE BAJA INTENSIDAD (purpura)
PUNTOS DE INTERES TURISTICOS (rosado)
ENTRADAS A LA CIUDAD (rojo)
• DESDE LA LIMA
• DESDE TEGUCIGALPA
• DESDE PUERTO CORTES
La delimitación especial de las zonas mencionadas en el artículo anterior están
representadas en el plano de zonas turísticas anexo a este reglamento.
De los usos y servicios de las zonas turísticas
ZONA 1: servicios culturales y recreo, servicios de restaurantes, servicios
hoteleros y servicios que estén orientados a actividades turísticas (tour
operadores y agencias de viajes).
ZONA 2: Servicios culturales y recreo, servicios de restaurantes, servicios
hoteleros y servicios que estén orientados a actividades turísticas (tiendas
de souvenirs, tour operadores y agencias de viajes).
ZONA 3: servicios de restaurantes, servicios de bares, servicios hoteleros,
servicios de casinos, tragamonedas y servicios que estén orientados a
actividades turísticas (tiendas de souvenirs, tour operadores, transportes
turísticos y agencias de viajes).
12. ZONA 4
• 4ª: servicios de restaurantes, servicios hoteleros, servicios de bares,
lounge, discotecas servicios de casinos, tragamonedas y servicios
que estén orientados a actividades turísticas (tiendas de souvenirs,
tour operadores, transportes turísticos y agencias de viajes).
• 4b: servicios de restaurantes, servicios culturales y recreo, servicios
hoteleros, servicios de bares y lounge, servicios de casinos,
tragamonedas y servicios que estén orientados a actividades
turísticas (tiendas de souvenirs, tour operadores y agencias de
viajes).
• 4c: servicios de restaurantes, servicios hoteleros, servicios culturales
y de recreo, servicios de equipamiento deportivo y servicios que
estén orientados a actividades turísticas (tiendas de souvenirs, tour
operadores y agencias de viajes).
PUNTOS DE INTERES TURISTICO:
ENTRADAS A LA CIUDAD:
La Dirección de cultura y turismo podrá realizar revisiones y estudios específicos
para determinar la incorporación de nuevas islas turísticas al plano de zonas
turísticas.