Bueno esta nueva Ley de la Ciencia contribuirá sensiblemente a la mejora de la investigación universitaria, servirá para introducir cambios legales muy necesarios, que permitirá mayor flexibilidad por parte de los investigadores, las instituciones, el sistema de concesión de ayudas y su justificación, etc.
1. NUEVA LEY DEL SERVICIO PUBLICO
UNIVERSITARIO
Alumno: Pérez Espinoza , Iván
2. La Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de UNIVERSIDADES
En su preámbulo, indica la voluntad de iniciar un proceso de
MODERNIZACIÓN de la universidad española:
“Así, las reformas están guiadas por la voluntad de potenciar la
autonomía de las universidades, a la vez que se aumenta la
exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus
funciones. Este principio es impulsado por la Unión Europea
apoyando la modernización de las universidades europeas con
el fin de convertirlas en agentes activos para la transformación de
Europa en una economía plenamente integrada en la sociedad del
conocimiento. La autonomía es la principal característica que las
universidades tienen para responder con flexibilidad y rapidez a las
cambiantes necesidades”
3. La “Agenda para la modernización de las universidades:
educación, investigación e innovación” promovida por la
Comisión Europea [COM (2006) 208final] insta a los países
miembros a:
–“Establecer las condiciones necesarias para permitir a las
universidades mejorar su actividad, modernizarse y hacerse
más competitivas, para poder desarrollar su papel en la
sociedad basada en el conocimiento prevista en la
Estrategia de Lisboa”.
Líneas de actuación propuestas:
–Promover la especialización y diversificación de las universidades
–Reforzar el papel social de la universidad
–Impulsar la movilidad para estudiar, formarse como investigador y
trabajar en otros países europeos
–Fomentar el acercamiento Universidad-Empresa, potenciando
espacios comunes de investigación
4. • Preparar a los graduados y doctores del futuro, proporcionando
valor añadido mediante habilidades y conocimientos actualizados
que favorezcan la empleabilidad y adaptabilidad individual.
• Ayudar socialmente a la creación de ocupación de calidad y
favorecer el crecimiento económico y del bienestar social.
• Mejorar el nivel de la cultura científica de la sociedad, aumentar
el nivel de pensamiento crítico y promover la creatividad, el
esfuerzo y el espíritu emprendedor.
• Actuar con responsabilidad como generadora de conocimiento en
el centro del triángulo Educación, Investigación e Innovación.
6. • 1.- LA SUNAU
Este es el nombre que la ley propone para una entidad que supervisará la calidad de la educación,
fiscalizará el uso de los recursos de las universidades y será la encargada de autorizar o denegar la
creación de nuevas en el país.
La Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior(Fipes) considera que esta entidad
asumirá demasiadas funciones y pondrá en peligro la autonomía de los centros de estudio al estar
adscrita al Ministerio de Educación.
2. ¿QUIÉNES INTEGRARÁN LA SUNAU?
Según el proyecto, los integrantes de esta superintendencia serán nueve, todos con grado de
doctor: dos de la universidad pública, dos de las privadas, uno del Concytec, uno del sector
empresarial, uno del Ministerio de Educación, uno del Ceplan y uno de los colegios profesionales.
Juan Incháustegui, vicepresidente de la UTEC, propone para garantizar su independencia que sus
integrantes no pertenezcan al gobierno ni a las universidades. “Deben tener una formación e
independencia semejante al directorio del BCR y ser nombrados por el Congreso".
3. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS UNIVERSIDADES
Desde el 2012 está vigente la Ley de moratoria de creación de universidades. De acuerdo al
proyecto, la Sunau asumirá estará tarea. En el artículo 11 se señala que para esta tarea se exigirá
que se “demuestre la demanda cuantitativa y cualitativa de las carreras propuestas en su ámbito de
acción” y que el 30% de los docentes tengan el grado de doctor. El sector privado considera que
esto es una intromisión y exceso.
Sin embargo, el congresista Mora dice que lo que se busca es evitar la estafa educativa.
4.- ¿Y LAS FILIALES?
En ninguno de los 132 artículos del dictamen se hace referencia a la creación de filiales. Rectores
de universidades como Esan y la UPC se han quejado de que no puedan llevar su oferta académica
fuera de Lima, a pesar que su calidad académica esté por encima del promedio.
7. • 5.- ACTUALIZACIÓN DE LA CURRÍCULA
• El artículo 35 indica que cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad.
Asimismo, que el mismo se debe actualizar cada tres años o cuando sea conveniente, según los
avances tecnológicos y científicos. "Es una recomendación, no una obligación", agrega Mora.
• 6.- CURSOS OBLIGATORIOS
• El artículo 36 señala claramente que los estudios generales serán obligatorios y que deben durar
como mínimo dos semestre académicos. "Sirve para la formación integral de los alumnos recién
ingresados a la universidad y ayuda a definir su vocación profesional", se lee en el inciso.
• La crítica de varias universidades privadas es que hay algunas que desde el primer ciclo optan por
los cursos de "carrera". Cuenca dice que habría que ver si este modelo ha sido exitoso en otros
países para tener un reclamo fundamentado.
• 7.- ACREDITACIÓN OBLIGATORIA
• La acreditación de las carreras universitarias en el Perú será obligatoria y ya no voluntaria, de
acuerdo al articulo 23.
• 8.- CIERRE DE UNIVERSIDADES
• El artículo 26 es uno de lo que más ha generado controversia. Allí se establece que las carreras o
facultades que no logren acreditar su calidad después de tres evaluaciones del Sineace o en un
período de siete años, serán clausuradas y disueltas por el Sunau.
• La Fipes dice que el Sunau podría actuar políticamente y cerrar algunas universidades que no
comulguen con su posturas. El investigador Cuenca considera que si una universidad (privada o
pública) confia en la calidad de su enseñanza no debe sentir ningún temor.
8. • 9.- TRANSPARENCIA
• Las universidades privadas y públicas deben publicar, en forma
permanente y actualizada, información en sus portales electrónicos
[páginas web] respecto a inversiones, reinversiones, donaciones, obras de
infraestructura, entre otros.
• Así como la relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, la
conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de
vida [Curriculum vitae]. También las remuneraciones que se pagan a los
autoridades y docentes en cada categoría.
• 10.- TESIS OBLIGATORIA
• El grado de bachiller dejará de ser automático. El artículo 40 señala que
los alumnos deben presentar una tesis y tener el dominio de un idioma
extranjero, de preferencia el inglés, para obtener este grado.
• Para obtener el título profesional (licenciatura) se requerirá un trabajo de
suficiencia profesional, que puede ser a través de un curso de
actualización o un examen. Asimismo, este grado solo podrá ser otorgado
por la universidad en la que el alumno ha egresado.
9. Bueno esta nueva Ley de la Ciencia contribuirá sensiblemente a la mejora de la
investigación universitaria, servirá para introducir cambios legales muy necesarios,
que permitirá mayor flexibilidad por parte de los investigadores, las instituciones, el
sistema de concesión de ayudas y su justificación, etc.
la Ministra de Ciencia e Innovación ha creado un Grupo de Trabajo para asistir a su
Ministerio en el estudio y la elaboración de un borrador de anteproyecto de ley de
fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
El proceso de elaboración del anteproyecto de Ley tendrá un desarrollo enormemente
participativo de la comunidad científico-tecnológica a través de unas jornadas de
debate y de la implantación de herramientas de trabajo colaborativo de acceso
generalizado, para que pueda opinar toda la comunidad científica. Posteriormente a
este proceso, el objetivo es que la norma llegue al Parlamento en el primer semestre
de 2009.
Los cinco bloques fundamentales de la Ley serán:
Organización, Planificación, Instrumentos y Coordinación.
I+D en el sector público.
I+D en el sector empresarial.
Transferencia de conocimiento y Cooperación público-privada.
Ética, Comités Asesores, Divulgación Científica, Publicaciones en abierto y
Cooperación Internacional.