2. La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica
sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores,
certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un
diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo
distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez
comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir
la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país
de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.
El Convenio de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial.
Propiedad intelectual:
En Colombia la protección a los derechos de autor incluye todos los trabajos literarios,
literarios, artísticos y científicos que pueda ser reproducidos o divulgados a través de cualquier
medio. Los programas informáticos están protegidos en los mismos términos que la propiedad
intelectual.
Patentes de invención:
Se pueden obtener patentes para las invenciones de productos o de procedimientos en todos
los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean
susceptibles de aplicación industrial .
3. Marcas: Se puede registrar como marcas los signos perceptibles suficientemente
distintos o susceptibles de representación grafica. Él registra de una maraca puede
realizarse por unos 10 años ,renovables por periodos iguales.
Licencias:
El titular de una marca de productos o de servicios registrada y vigente pueden cederla
en uso o trasferiría por medio de un contrato escrito. Dichas cesiones o transferencias
deben hacerse de acuerdo con la legislación vigente y registrarse oficialmente.
Diseño industrial:
Se considera diseño industrial cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores
de cualquier forma bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto para
darle una apariencia especial, sin cambiar el destino o finalidad del mismo y que sirva
de patrón para su fabricación.
Normas técnicas :
Las normas de homologación y normalización en Colombia se ejecutan y regulaba a
través del instituto colombiano de normas técnicas ( Icontec ), el cual tiene establecido un
acuerdo de cooperación técnica e institucional en España con (aenor )
PATENTES DE INVENCION:
la patente de invención es el privilegio que otorga el estado para las invenciones de un
producto o procedimiento que sea novedosas, tengan nivel inventivo y sean
susceptibles de aplicación industrial. Confiere al titular el derecho a impedir que
terceros, sin su consentimiento, exploten la invención patentada. ( Se concede por 20
años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud ).
REQUISITOS:
Presentación de la solicitud debe ser presentada ante la superintentedecia de industrial
y comercio, adquiriendo una carpeta la cual se encuentra impresa. Contiene unos
formatos que la entidad a diseñado para el efecto y que solicitante debe diligenciar.
La solicitud deberá contener, los siguientes requisitos:
Identificación plena, domicilio y teléfono del inventor y del apoderado, cuando se actué
por su intermedio.
Titulo o nombre de la invención.
Descripción clara y completa de la invención, en forma tal que una persona versada en la
materia pueda ejecutarla.
Una o mas reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección
mediante la patente.
Un resumen con el objetivo y finalidad de la invención.
Comprobante de pago de tasa única establecida para patente de invención
La ausencia de alguno de estos requisitos, ocasionan que la solicitud sea considerada
como no admitida a tramite y no se le asignara fecha de presentación.
4. o Existen tres tipos de marcas
Figurativas: integradas únicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza
por su configuración o forma particular.
Nominativas: aquellas integradas por una o mas letras, dígitos, números, palabras,
frases, o combinaciones de ellos y que constituyen un conjunto legible y pronunciable.
Mistas: integradas por uno o varios elementos denominativos o verbales, y uno o
varios elementos figurativos en combinación.
DISEÑO INDUSTRIAL
Un diseño industrial corresponde a cualquier reunión de líneas o combinación de colores o
cualquier forma externa, bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto
industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o
finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.
Mediante la concesión de un registro de diseño industrial, el Estado, por intermedio de la
Superintendencia de Industria y Comercio, confiere a su titular el derecho a excluir a
terceros de la explotación del correspondiente diseño. También de actuar contra quien
produzca o comercialice un producto cuyo diseño presente diferencias secundarias, es
decir sea parecido con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a éste.
Diseños industriales registrables
Los nuevos diseños industriales (nuevos universalmente), es decir, aquellos que antes de la
fecha de solicitud o de la fecha de prioridad válidamente reivindicada no se han hecho accesibles
al público, en cualquier momento, mediante una descripción, una utilización o por cualquier otro
medio. No es un nuevo diseño por el sólo hecho de presentar diferencias secundarias con respecto
a realizaciones anteriores, o porque se refiera a otra clase de productos.
Diseños industriales no registrables
Los referentes a indumentaria o aquellos que sean contrarios al orden público, a la
moral y a las buenas costumbres.
Los que consistan en formas usuales de los productos o de los envases, o en
formas características impuestas por la naturaleza de la función de dicho producto
o del servicio de que se trate.
Los que consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o
al servicio al cual se aplican.
Los que puedan servir en el comercio para designar o para describir la especie, la
calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción
u otros datos característicos e informaciones de los productos o de los servicios
para los cuales han de usarse.
Los que consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentra
delimitado por una forma específica.
5. Los que puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre
la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o
calidades o la aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate.
Propiedad industrial
Signos distintivos:
o Marcas: (comunes, colectivas, de certificación y notorias).
o Lemas comerciales.
o Enseñas y nombres comerciales.
o Dominación de origen.
Nuevas creaciones.
o Patentes de invención.
o Modelo de utilidad.
o Diseños industriales.
o Esquema de trazo.
Otros.
o competencia desleal.
o secretos empresariales.
o conclucion
Se puede concluir que la propiedad industrial busca proteger los derechos de invención y
comercial, como garantía alas patentes y maracas de índole industrial y también
comercial basándose en en las distintas normas que hay para proteger cada una de las
invenciones.
La producion industrial es el derecho que tienen todos los comerciantes e in inventores es
importante saber que la propiedad industrial protege: obras científicas, literarias,
artísticas,invenciones,innovaciones,patentes,marcas,lemasy denominaciones .