1. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
está en este caso siendo molestado a causa de sus opiniones y además se Internet: nueva frontera
configura un abuso de poder en el cual se utiliza este para llevar a cabo la
campaña de descrédito. Finalmente, existe también una discriminación, en para el atropello a la libertad
el sentido de que se le impide acceder a determinada información a causa
de sus opiniones políticas. Erika Rosales1
La sanción en contra del Diario Tal Cual al cual se le prohibió tener
información directa de autoridades acreditadas del servicio de transporte,
luego de una publicación en la que se refería a determinada falla en el servicio,
constituye también una discriminación a causa de sus opiniones y por ende
violación a la libertad de expresión.
taques cibernéticos, usurpación de identidades, violaciones a la priva-
A cidad en cuentas de correo electrónico y redes sociales- facebook,
twitter- destrucción de información personal y profesional así como
hostigamiento verbal, fue el escenario que se evidenció en Venezuela a finales
del 2011, período durante el cual se vulneraron los derechos humanos de
los ciudadanos que emplean Internet como plataforma para el ejercicio de
la libertad de expresión. El monitoreo realizado por Espacio Público
registró 30 casos de violaciones a la libertad de expresión en Internet que
afectó a personalidades públicas que incluyen a muchas que realizan críticas
a la gestión gubernamental del presidente Chávez, con lo cual se limita la
posibilidad del debate político y la libre circulación de ideas, elementos nece-
sarios para la construcción de una sociedad democrática.
Con estos hechos, se vulnera el derecho individual de las personas a
expresarse a través de los canales electrónicos que habían sido construidos
a lo largo de una trayectoria de meses e incluso años, como es el caso de
las cuentas en twitter. Al mismo tiempo, la intromisión ilegal vulnera el
derecho social a la libertad de pensamiento y expresión de todas aquellas
personas que utilizaban esos canales de comunicación con las personas direc-
tamente afectadas para mantenerse informados sobre diferentes temas de
interés, limitando así su derecho a conocer la opinión de los demás.
Estas violaciones presentan un claro patrón de intimidación que tiene
como principal responsable al grupo autodenominado “N33”2, quienes se
[1] Oficial de Proyecto del Programa de Responsabilidad Social y Medios de Espacio Público.
[2] N33 grupo de personas identificada como pro oficialista dedicado a realizar crakeos a cuentas de
personalidades críticas a la gestión del presidente de Venezuela, Hugo Chávez.
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identifican como partidarios del proceso político de Hugo Chávez, que desde Ese mismo día, aproximadamente a las 10 pm, Jesús Torrealba, conductor
el mes de agosto de 2011, iniciaron la campaña denominada “Trinchera 2.0 del programa Radar de los Barrios7 transmitido por Globovisión, es alertado
de la guerra 4G”, esto ante la mirada indiferente del estado venezolano. por colegas sobre la publicación de una serie de mensajes insultantes que
La motivación de N33 para vulnerar la privacidad de las cuentas de correo se emitían desde su usuario de twitter @radardebarrios.
electrónico y usurpar identidades en la red social Twitter de los críticos a Posteriormente, el correo electrónico asociado a la red social sufre una
Chávez se debe al “uso indebido”3 de estas plataformas, con la finalidad de intrusión, una vez que Torrealba procedió a denunciar los acontecimientos
evitar que sus legítimos dueños empleen “la excusa la libertad de expresión” en su blog, el grupo N33 vulneró la cuenta de correo que permitía el enlace
para atacar la solemnidad de las instituciones venezolanas y del jefe de Estado. a ese gestor de contenidos web, afectando el derecho de los líderes comu-
El mecanismo empleado por los piratas cibernéticos consiste en apode- nitarios que luchan por dar a conocer los problemas de su comunidad.
rarse de las cuentas de correo y de sus usuarios en las redes sociales para Los ataques prosiguieron, y desde la cuenta de la periodista Berenice
emitir mensajes que cuestionan tanto la labor realizada por sus dueños así Gómez, crackeada el 03 de septiembre, el grupo N33 afirmó “no deseo acallar
como la otros personajes de la sociedad venezolana que no comparten el voces y de hecho, ninguna voz se ha acallado. Mi objetivo es aleccionar sobre
proyecto político que plantea la “Revolución Bolivariana”. el debido uso de Twitter”8.
N33 extrae de las cuentas “crackeadas”4 la información registrada en En el caso de Berenice Gómez no sólo se crackearon sus cuentas de correo
las plataformas con el objeto de amenazar a sus propietarios con divulgar electrónico y twitter sino que fue contactada vía telefónica9 por los delin-
sus contenidos, intimidar a las fuentes de los periodistas e insultarlos por cuentes informáticos para acusarla de “mentirosa”, de poseer información
su trabajo. de “inteligencia” de carácter “ilegal” y amenazarla con publicar la información
Una de las primeras víctimas fue la periodista Ibéyise Pacheco, el 31 de profesional de más de 15 años de trabajo, de tal forma que revelaría las fuentes
agosto, el “cracker” usurpó su identidad5 en la red social Twitter y difundió periodísticas, ya que, indicaron que conocían a sus informantes.
mensajes que cuestionaban su más reciente libro “Sangre en el Diván”, No sólo los periodistas o políticos son las víctimas de este delito sino
además publicó comentarios ofensivos sobre el trabajo de otros comunica- otras personalidad de la vida venezolana, como es el caso del politólogo y
dores sociales del país. humorista, Laureano Márquez, quien el 03 de septiembre, fue crackeada
Asimismo, el dirigente político Eduardo Semtei, también fue atacado su cuenta (@laureanomarquez), que usaba poco porque prefería emplear
por el pirata cibernético, quien le bloqueo el acceso a su cuenta twitter y @laureanomar que posee más de 300.000 seguidores.
envío mensaje a sus seguidores para cuestionar la actuación de periodistas Sin embargo, el grupo N33 quien asumió las responsabilidades de estos
y políticos6. hechos, vulneró la cuenta de correo electrónico que contenía información
La actividad de N33 continúo con Leonardo Padrón, dirigida a vulnerar personal y profesional, su acción principal consistió en eliminar todos los
la privacidad de sus cuentas de correo electrónico y de Twitter, este hecho contenidos allí almacenados lo que representa un daño significativo para
ocurrió el 01 de septiembre de 2011. el humorista venezolano.
Similares acciones fueron emprendidas contra los activistas políticos
Richard Blanco, David Smolansky, Luis Trincado10, Enrique Ochoa
[3] Comunicado del Grupo N33. Publicado el 02 de septiembre de 2011.
[4] Es un anglicismo que se utiliza para denominar a los hackers de sombrero negro, es e decir personas
que usan su conocimiento con fines maliciosos, antimorales o incluso ilegales, como intrusión de [7] Radar de los Barrios es una asociación civil integrada por activistas comunitarios y populares de la
redes, acceso ilegal a sistemas gubernamentales, robo de información, distribuir material ilegal o Gran Caracas que cuenta con plataformas de publicación como es el programa de televisión trans-
moralmente inaceptable. mitido por Globovisión, cuenta de twitter y blog para realizar sus denuncias y protestas.
[5] Información sustraída de la captura de pantalla de la cuenta de twitter en manos del grupo N33 [8] Entrevista realizada por Álvaro Pérez Kattar el 04 de septiembre de 2011
[6] Declaración de Eduardo Semtei en el programa Aló Ciudadano transmitido por Globovisión. Consultado [9] Llamada realiza por el Grupo N33 a Berenice Gómez.
el 31 de agosto en http://www.youtube.com/watch?v=Giwg0siSrko&feature=player_embedded. [10] Entrevista realizada por Espacio Público el noviembre 29, 2011.
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Antich11, los periodistas Milagros Socorro12, Sebastiana Barráez, Tulio M. tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que
Capriles -director del Diario El Siglo (Aragua)-, el internacionalista Julio utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años
César Pineda, el economista Orlando Ochoa13 y Luis Vicente León, el y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
animador Nelson Bustamante, la defensora de los derechos humanos Rocío La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los
San Miguel14 y la organización Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información
o para un tercero.
Sanciones y denuncias
Sin embargo, Estado venezolano no ha investigado los hechos, esto a
El Estado venezolano tiene la obligación de garantizar los derechos humanos, pesar que diversos casos los afectados realizaron la denuncia ante el
dicha responsabilidad no cesa hasta que se investigue, sancione a los respon- Ministerio Público y se consignaron pruebas16 ante la división de delitos
sables, se impulsen las medidas de reparación y ofrezcan garantías de no informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
repetición de estos hechos. Criminalísticas (CICPC)17 sobre los presuntos responsables de este delito,
La intromisión ilegal a la correspondencia y otros sistemas informá- su ubicación y datos precisos, pero no se ha ejercido acciones contundentes
ticos viola el derecho al honor, reputación, intimidad, confidencialidad y para la reparación de los daños causados a la víctima. Por el contrario se
la vida privada de las personas afectadas. Este derecho se consagra en el transfirió al fiscal responsable de la división de delitos informático a otra
Artículo 48 y 60 de la Constitución Nacional, así como el Artículo 11 de dependencia.
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales establecen Los integrantes de N33 expresaron a través de un comunicado que
que toda persona tiene derecho a ser protegida contra los perjuicios a su realizan estas acciones desvinculados de cualquier ente gubernamental “por
honor, reputación o vida privada, que las comunicaciones privadas sólo cuanto ha sido ésta la norma de una irresponsable, ignorante y agonizante
pueden ser interferidas por orden de un tribunal competente y que nadie dirigencia opositora, cuya agenda política es simplemente culpar de todo
puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o al Presidente de la República Bolivariana, Hugo Chávez Frías”18. Este
en su correspondencia. comunicado fue difundido por medios oficiales19 en el programa “La
Además, el delito de violación a la privacidad o información de carácter Hojilla” dirigido por Mario Silva y transmitido por el canal del Estado,
personal se encuentra tipificada en la Ley especial contra los delitos infor- Venezolana de Televisión.
máticos15 en su artículo 20 que reza Estos delitos vulneran el derecho a la libertad de expresión de las
personas que construyeron sus canales electrónicos con base en su trayec-
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que toria, que debido a la intromisión ilegal pierden sus seguidores y cuya tarea
por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consenti- de recuperación a cabalidad es difícil. Además, estas acciones podrían crear
miento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales
[16] Los abogados de la periodista Berenice Gómez consignaron las pruebas respectivas a la División de
[11] Artículo de Enrique Ochoa Antich publicada en el diario Tal Cual (28/11/2011). Consultado el noviembre delitos informáticos del CICPC el 04 de septiembre de 2011.
29,11 en http://www.talcualdigital.com/Nota/visor.aspx?id=62435 [17] Luego de colocada la denuncia por parte de algunos afectados se conoció de la destitución del funcio-
[12] Entrevista realizada por Espacio Público el febrero 01, 2011 nario responsable de estas investigaciones
[13] Imágenes de la línea de tiempo de Orlando Ochoa en manos de N33. Consultado el octubre 6, 2011 [18] Comunicado N33 publicado 03 de septiembre de 2011.Consultado el septiembre 7, 2011 en
en http://www.espaciopublico.org/index.php/biblioteca/doc_details/314-comunicado-
[14] Entrevista realizada por Espacio Público el octubre 10, 2011 n33?tmpl=component
[15] Ley Especial Contra los Delitos Informáticos sancionada el 01 de septiembre de 2001. Consultado [19] Video del Programa La Hojilla, transmitido por el Canal del Estado, Venezolana de Televisión
en http://www.tsj.gov.ve/legislacion/ledi.htm el 15 de octubre de 2011. http://www.youtube.com/watch?v=YqeAT1A4B7U
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4. VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN INTERNET: NUEVA FRONTERA PARA EL ATROPELLO A LA LIBERTAD
desconfianza entre los lectores que podrían dudar sobre la verdadera iden-
tidad de sus autores.
Por otra parte, por tratarse de delitos cometidos en contra de personas
ejercían funciones periodísticas, vulneran el derecho a mantener la confi-
dencialidad de las fuentes informativas, establecido en el artículo 28 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), artículo
8 de la Ley de Ejercicio del Periodismo y el Principio 8 de la Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), los cuales establecen que el secreto profe-
sional es un derecho del periodista, y ningún periodista está obligado a revelar
la fuente informativa de los hechos de los que hayan tenido conocimiento
en el ejercicio de su profesión. Al haberse cometido una ilegítima intro-
misión en los correos y otros sistemas electrónicos de información personal
de periodistas, se tiene acceso a las fuentes de información de los hechos,
lo cual es una violación a los derechos vinculados con el ejercicio profe-
sional20.
Por ello, Espacio Público exige al Estado venezolano investiguen y
sancionen los delitos cometidos y a los responsables de los mismos, impo-
niendo las sanciones penales y civiles a las que haya lugar para el resarci-
miento de los daños ocasionados. La reparación y justicia en estos hechos
debe hacerse en cumplimiento del derecho al honor y la vida privada, a la
libertad de expresión y a los derechos de confidencialidad de fuentes perio-
dísticas.
[20] El secreto profesional en el caso del ejercicio profesional del derecho tiene garantías en la Ley de
Abogados y en el Código Penal. El secreto y confidencialidad de la información asociadas al trabajo
de defensores y defensoras de derechos humanos es imprescindible para superar la impunidad y
no pueden ser intervenidas sin un proceso judicial.
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