Este documento discute la necesidad de una nueva Carta de Derechos Sociolaborales para el siglo XXI teniendo en cuenta los cambios en el mundo laboral. Señala que ya existen normativas como la Constitución española y estatutos de autonomía, pero que es necesario actualizarlos. Analiza las nuevas formas de trabajo y colectivos como los jóvenes con empleos precarios. Finalmente, plantea preguntas sobre cómo los sindicatos pueden dar una respuesta organizativa a esta realidad cambiante.
El sindicato del siglo XXI y la Carta de derechos sociolaborales.
1. El sindicato del Siglo XXI y la Carta
de derechos sociolaborales.
Eduardo Rojo Torrecilla.
www.eduardorojotorrecilla.es
Barcelona. 8.9.2016.
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2. ¿QUÉ HAY QUE MODIFICAR, QUÉ HAY QUE INNOVAR, QUÉ
HAY QUE MANTENER EN 2016?
LAS REFLEXIONES QUE SIGUEN ¿SON VÁLIDAS TANTO PARA
EL MOMENTO POLÍTICO Y LEGAL ACTUAL COMO EN EL
CASO DE UN NUEVO ESCENARIO POLÍTICO Y LEGAL? SÍ.
Barcelona. 8.9.2016.
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3. ESQUEMA-GUIÓN.
1. Aportaciones sobre el mundo del trabajo para el que
se pide una nueva Carta de Derechos Sociolaborales
(Cataluña y España, aunque la reflexión es válida para la
mayor parte de países desarrollados).
2. ¿Existen ya Constitución, Estatuto de Autonomía y
Cartas de Derechos sociolaborales? Sí. Normativa
europea, española, catalana y vasca.
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4. 3. Aportaciones recientes al debate.
-- UE. “Pilar europeo de derechos sociales”.
--- Personales.
-- Carta de derechos universales del trabajo CGIL.
-- Propuesta de CC.OO.
Barcelona. 8.9.2016.
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5. Primera parte.
I) No perder la memoria histórica.
Joan N. García Nieto (1982).
https://www.cristianismeijusticia.net/files/es01.pdf
“El sindicalismo, que se ve amenazado tanto desde el exterior como
desde el interior.
Variables externas a las organizaciones sindicales: la crisis económica,
el paro, la revolución científico - técnica que tiene como
consecuencia, entre otras, una nueva composición de la clase obrera,
la división internacional del trabajo impuesta por intereses
transnacionales, etc., etc.
Barcelona. 8.9.2016.
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6. Variables internas, propias de las mismas organizaciones
sindicales:
la falta de flexibilidad para situarse en el nuevo contexto,
escasez de recursos humanos y económicos,
división ideológica y orgánica,
aparición del corporativismo sindical como respuesta a la
inseguridad, fisuras en el seno mismo de los trabajadores,
crecimiento de grupos marginados del sistema productivo
cada vez más amplios (mujeres, jóvenes, inmigrados...) que no
encuentran acogida en las formas tradicionales de hacer
sindicalismo, etc., etc.”.
Barcelona. 8.9.2016.
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7. II) Joan García-Nieto planteaba una serie de cuestiones que siguen
siendo hoy de rabiosa actualidad adaptadas al momento histórico que
vivimos:
http://www.eduardorojotorrecilla.es/2016/04/el-trabajo-decente-
pasado-presente-y.html
A) El análisis con seriedad y rigurosidad de los cambios que se producen
en el mundo del trabajo, en la actividad productiva y en la composición
de la fuerza de trabajo (manual e intelectual).
B) La denuncia de la explotación de los trabajadores en el ámbito de lo
que entonces eran las “nuevas formas de organización del trabajo”
C) Una mayor participación de todos los trabajadores en las decisiones
que les afectan en el mundo de la empresa.
Barcelona. 8.9.2016.
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8. D) Cómo afectaban las entonces denominadas “nuevas
tecnologías” y su impacto en el mundo del trabajo. Hoy podemos
hablar ya de la cuarta revolución industrial y de la necesidad de
responder a los retos que plantea.
Cómo adaptarse a una realidad productiva que está cambiando
a pasos agigantados y ser sujetos activos del cambio, poniendo
en el centro de la negociación con las organizaciones
empresariales, con las empresas y los gobiernos, la puesta en
marcha de las medidas adecuadas y necesarias para incentivar
la adquisición del conocimiento necesario en una marco
productivo donde la persona y la máquina trabajarán, de hecho
ya es así, conjuntamente”.
Barcelona. 8.9.2016.
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9. III) Al respecto, la lúcida reflexión actual de Joaquín
González Muntadas (2016).
http://pilarcefe.blogspot.com.es/2016/07/modernizacion-
de-la-empresa-y-sindicato.html
“Es necesaria “una nueva organización del trabajo en la
que “saber aprender” es el factor decisivo para ganar
competitividad, en la que el éxito depende, cada vez más,
de la utilización optima de las personas y de la capacidad
de incorporar creatividad colectiva al servicio de un
proyecto y en la que la forma de organización del trabajo
es un importante valor añadido.
Barcelona. 8.9.2016.
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10. E) La distribución, reorganización y reparto del trabajo..
F) La búsqueda de modelos empresariales
participativos y solidarios, aquello que ahora se llama
la economía social y solidaria
G) La lucha contra todo tipo de exclusión y
marginación, con especial atención a los problemas
de los más excluidos, aquellos que quedan fuera de
los circuitos ordinarios o regulares de la vida social y
laboral.
Barcelona. 8.9.2016.
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11. H) Cantidad sí, pero calidad del trabajo también, y atención a
las nuevas realidades laborales en donde el trabajo asalariado
muchas veces existe pero está “oculto” en términos jurídicos.
I) Nuevas formas de redistribución de la renta, que no podían
pasar única y exclusivamente (¡y JGN lo decía ya en el año
1989!), por la percepción de un salario, ante el menor número
de personas que iban a percibirlo por el impacto del cambio
tecnológico y del incremento del desempleo, apostando por la
puesta en marcha de un salario ciudadano, como derecho de
toda persona en razón de su participación en el proceso
productivo.
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12. IV. El diversificado mundo del trabajo. Siglo XXI. 2016.
1. Trabajadores con empleo, estable o temporal.
Trabajadores desempleados, perceptores o no de prestaciones,
contributivas o asistenciales, por desempleo.
2. Trabajadores en economía regular/legal o
irregular/sumergida/ilegal.
3. Trabajadores del sector público y del sector privado.
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13. 4. Trabajadores de empresas pequeñas, medianas y grandes.
Datos DIRCE. http://www.ine.es/prensa/np984.pdf
“A 1 de enero de 2016 más de 1,79 millones de empresas no emplearon a ningún
asalariado.
Esta cifra supuso el 55,3% del total. Además, otras 895.574 (el 27,7% del total)
tenían uno o dos empleados.
Si se suman estos dos grupos, resulta que el 83,0% tenían dos o menos
asalariados.
Considerando sólo a las empresas con asalariados, las que tenían 20 o más
trabajadores representaron el 4,4% del total”.
Barcelona. 8.9.2016.
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14. 5. Trabajadores en sector económico “clásico”, o
en el ámbito social (“tercer sector”).
6. Trabajadores y trabajadoras. Marco legal y
realidad laboral.
Barcelona. 8.9.2016.
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15. 7. Trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos.
8. Trabajadores nacionales, comunitarios y asimilados;
trabajadores extracomunitarios.
9. Trabajadores jóvenes (16-30 años), adultos (30-45), “tercera
edad” laboral (+ 45 años).
10. Discapacitados psíquicos, físicos, sensoriales.
Barcelona. 8.9.2016.
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16. V. Transformaciones estructurales en el mundo del trabajo. Cómo afectan.
Demografía.
Nuevas tecnologías.
Organización del trabajo
Nuevos métodos de producción.
OIT (2016): Aproximadamente la mitad de los trabajadores asalariados y a
sueldo de todo el mundo carecen de contratos de trabajo permanentes, lo
cual tiene consecuencias en materia de derechos laborales, seguridad de
los ingresos, desigualdad de salarios e ingresos, cobertura de la protección
social y consecuencias para el progreso económico y social en sentido
más amplio. http://bit.ly/2cEH3ix
Barcelona. 8.9.2016.
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17. VI. Comisión Europea (2016). : Tendencias existentes en las
relaciones laborales y sociales, y cambios de orden económico
que impactan sobre las mismas. http://bit.ly/2clqFGO
“-- Las transformaciones ocurridas en las estructuras sociales y los
patrones familiares y laborales.
-- La prolongación de la vida laboral, que también es ahora más
variada.
-- La diversificación de la mano de obra y la propagación de
nuevas formas de trabajo.
Barcelona. 8.9.2016.
18. -- La paradoja entre el aumento de los niveles de educación y
el desajuste generalizado de las aptitudes.
-- Las crecientes desigualdades.
-- Las nuevas necesidades y oportunidades que se derivan de
los avances en la esperanza de vida y del envejecimiento
demográfico.
-- Los cambios tecnológicos y la digitalización de la sociedad y
la economía”.
Barcelona. 8.9.2016.
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19. VII. Sobre las nuevas (o no tanto) formas de relaciones de trabajo.
¿Asalariados encubiertos? ?Qué derechos laborales en la
economía digital, en las “plataformas empresariales?
http://bit.ly/2bVfpvB
CESE (2016). Necesidad de disponer de mayor información sobre.
-- extensión del empleo en régimen de externalización abierta
(crowd employment),
-- las características de los trabajadores que participan en este
tipo de empleo (crowd workers),
-- la variedad de las nuevas formas de empleo como son los
contratos «de cero horas» y «según demanda»
-- y las nuevas profesiones, los contratos de Derecho civil, la
envergadura de la «economía de plataformas», los sectores en
los que opera y su distribución geográfica en la UE.
Barcelona. 8.9.2016.
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20. Problemática de seguridad y salud laboral, y de obtención
de ingresos adecuados.
“… agotamiento debido a trabajar largas horas y no
reguladas, y el estrés ligado a la naturaleza imprevisible del
trabajo y de los ingresos, el impago de trabajos rechazados,
recibir una mala calificación de clientes que no puede
impugnarse, ser «desactivado» de la plataforma o contrato,
los retos de hacer frente a las responsabilidades familiares sin
un calendario de trabajo claro, el aislamiento social y los
efectos combinados de compaginar múltiples empleos”.
Barcelona. 8.9.2016.
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21.
VIII. CC OO. Repensar el sindicato. Hicimos, hacemos, haremos historia. Mayo
de 2016.
http://www.ccoo.es/cms/g/public/o/0/o101053.pdf
Como resultado de las reformas laborales (de 2010 y muy especialmente de
la reforma de 2012) “tenemos un mercado de trabajo cada vez más desigual
y, por tanto, una sociedad cada vez desigual, lo que ha incrementado la
heterogeneidad de la clase trabajadora”.
NOTA DE EDUARDO ROJO. LA HETEROGENEIDAD NO ES SÓLO CONSECUENCIA,
NI MUCHO MENOS, DE LA REFORMA LABORAL, SINO TAMBIÉN DE LOS CAMBIOS
ORGANIZATIVOS, PRODUCTIVOS Y EDUCATIVOS.
Barcelona. 8.9.2016.
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22.
Las nuevas realidades laborales, los cambios y mutaciones sufridos en
los últimos años, dice el documento “han erosionado los tradicionales
procesos identitarios del trabajo, así como los recursos organizativos y
estrategias de intervención de los sindicatos”.
NOTA DE EDUARDO ROJO. ¿QUÉ SIGNIFICA HABLAR EN 2016 DE UN
PROCESO IDENTITARIO DEL TRABAJO? HAY MUCHAS Y PLURALES Y
DIVERSAS “IDENTIDADES”.
Hay según el documento, y coincido, “un creciente proceso de
individualización de las relaciones de trabajo”. y también coincido en
la frase de que “el mercado de trabajo en España no es plural, es
poliédrico”.
Barcelona. 8.9.2016.
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23. El documento plantea (pág. 90), “afrontar sin complejos el
reto de los cuadros y profesionales”.
PARECER DE EDUARDO ROJO. SON UN ACTIVO IMPORTANTE
DE LA SOCIEDAD LABORAL Y NO DEBERÍAN SER VISTOS
COMO NECESITADOS DE TRATAMIENTO APARTE EN UN
DOCUMENTO SINDICAL.
Barcelona. 8.9.2016.
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24. REFLEXIÓN IMPORTANTE (1)
“La evolución de las actividades económicas, particularmente desde la
irrupción de las tecnologías de la información y la comunicación ha
derivado en una profunda mutación del trabajo y las condiciones en las
que este se realiza.
La aparición de nuevas actividades que dan lugar a nuevas profesiones;
se difuminan los perfiles profesionales tradicionales; se incrementa la
movilidad y la rotación laboral; empujado por el desempleo masivo
crecen las formas de trabajo autónomo, falsos autónomos o
“emprendedores” y proliferan las nuevas formas de organización del
trabajo, que cada vez tienen menos que ver con la clásica
concentración fabril de otros tiempos”.
Barcelona. 8.9.2016.
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25. REFLEXIÓN IMPORTANTE (2).
Para Eduardo Rojo, esta es una de las preguntas más
importantes que se formulan en el documento: “
“Estas nuevas realidades afectan mayoritariamente a las
personas más jóvenes, con formación media-alta,
condiciones de trabajo precarias y bajos salarios. ¿Cómo
dar respuesta reivindicativa, legal y organizativa desde el
sindicato?”
Barcelona. 8.9.2016.
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26. Segunda parte.
Normativa europea, Constitución, Estatuto de autonomía, Cartas de derechos
sociolaborales.
1. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. http://bit.ly/1SNBOOO
2. Carta Comunitaria de los Derechos Sociales de los trabajadores (1989)
http://bit.ly/1SNBYFU
APLICACIÓN DE LA CARTA
La garantía de los derechos sociales fundamentales de la presente Carta, así como la
aplicación de las medidas sociales indispensables para el buen funcionamiento del mercado
interior en el marco de la estrategia de cohesión económica y social, competen a los Estados
miembros de conformidad con las respectivas prácticas nacionales, en particular mediante
su legislación y convenios colectivos.
Barcelona. 8.9.2016.
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27. Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. 2000.
http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las
instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de
subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando
apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán
los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación,
con arreglo a sus respectivas competencias.
2. La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión
nuevas para la Comunidad ni para la Unión y no modifica las
competencias y misiones definidas por los Tratados.
Barcelona. 8.9.2016.
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28. Constitución española. http://bit.ly/1m1fmMU
Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas.
17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios..
Barcelona. 8.9.2016.
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29. Ley del Estatuto de los trabajadores. 2016.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Derechos laborales.
Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance
que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
Barcelona. 8.9.2016.
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30. d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
Barcelona. 8.9.2016.
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31. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el
empleo, o una vez empleados,
d) A su integridad física y a una adecuada política de
prevención de riesgos laborales.
Barcelona. 8.9.2016.
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32. e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a
su dignidad,
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o
legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su
contrato de trabajo.
Barcelona. 8.9.2016.
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33. Estatuto de Autonomía de Cataluña. http://bit.ly/2crYD9R
Artículo 25. Derechos en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse
profesionalmente y a acceder de forma gratuita a los servicios
públicos de ocupación.
2. Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han
podido acceder o reinsertarse al mismo y no disponen de medios
de subsistencia propios tienen derecho a percibir prestaciones y
recursos no contributivos de carácter paliativo, en los términos
establecidos por ley.
Barcelona. 8.9.2016.
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34.
3. Todos los trabajadores tienen derecho a ejercer las tareas
laborales y profesionales en condiciones de garantía para la
salud, la seguridad y la dignidad de las personas.
4. Los trabajadores, o sus representantes, tienen derecho a la
información, la consulta y la participación en las empresas.
5. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho
a ejercer sus funciones en los ámbitos de la concertación
social, la participación y la colaboración social.
Barcelona. 8.9.2016.
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35. Artículo 45.
Los poderes públicos deben adoptar…
… las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y
sindicales de los trabajadores,
… deben impulsar y deben promover su participación en las empresas..
… y las políticas de ocupación plena, de fomento de la estabilidad
laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de
riesgos laborales, de seguridad e higiene en el trabajo, de creación de
unas condiciones dignas en el puesto de trabajo, de no discriminación
por razón de género y de garantía del descanso necesario y
vacaciones retribuidas.
Barcelona. 8.9.2016.
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36. La Generalitat debe promover la creación de un espacio
catalán de relaciones laborales…
En este marco, los poderes públicos deben fomentar una
práctica propia de diálogo social, de concertación, de
negociación colectiva, de resolución extrajudicial de
conflictos laborales y de participación en el desarrollo y la
mejora del entramado productivo.
Barcelona. 8.9.2016.
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37. Euskadi. Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos
Sociales. http://bit.ly/2cnlsxf
Objeto: proclamar en el ámbito de la CC.AA una Carta de Derechos
Sociales que posibilite a todos los ciudadanos el acceso al mercado
de trabajo y les garantice una renta básica para que puedan ejercer
sus derechos de ciudadanía.
…Asimismo, es objeto de esta ley la declaración de los derechos
básicos de ciudadanía.
Los derechos proclamados en la presente ley se desarrollarán y
ejercerán en los términos que establezca el ordenamiento jurídico
específico para cada uno de ellos.
Barcelona. 8.9.2016.
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38. Todos los ciudadanos del País Vasco tienen, en el marco del ordenamiento
jurídico correspondiente y de esta carta, los derechos sociales básicos que se
enuncian seguidamente:
a) a una protección social suficiente.
b) a la protección de la salud y a la atención y prestaciones sanitarias
adecuadas.
c) a una educación de calidad.
d) a una vivienda digna y adecuada.
e) a un medio ambiente protegido.
Barcelona. 8.9.2016.
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39. Tercera parte.
I. Pilar europeo de derechos sociales (Documento de la Comisión Europea).
http://bit.ly/2clqFGO
Propuesta para países de la zona euro (con posterior adhesión voluntaria del
resto del Estados). Crítica de la CES.
Finalidad (1) No es la de crear nuevos derechos sino consolidar y modernizar
los ya existentes, teniendo además en consideración que las políticas sociales
son competencia de los Estados miembros y que la UE actúa con respeto al
principio de subsidiariedad.
Finalidad (2). Puesta en marcha de normas y medidas que perseguirían
garantizar la igualdad de condiciones, limitar el riesgo de dumping social o de
carrera a la baja, y facilitar la integración económica y social”, de tal manera
que el “nuevo” pilar respondería a juicio de la CE a una doble necesidad:
“superar la crisis con perspectiva de futuro y avanzar hacia una UEM más
profunda y más justa”.
Barcelona. 8.9.2016.
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40. Tres grandes bloques:
El primero, está dedicado a “igualdad de oportunidades y
acceso al mercado de trabajo”;
El segundo, a “condiciones de trabajo justas”;
El tercero, trata de la “protección social adecuada y
sostenible”.
Barcelona. 8.9.2016.
40
41. Primer bloque: Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo.
Acceso a una educación y formación de calidad a lo largo de toda la vida.
Reconocimiento del derecho a la igualdad de trato con independencia de la
modalidad contractual.
Derecho a una asistencia personalizada en la búsqueda de empleo
Propuesta de “conservación y portabilidad de los derechos sociales y de
formación acumulados durante la carrera profesional, a fin de facilitar las
transiciones laborales y profesionales”. (Vid normativa francesa: cuenta
personal de actividad).
Barcelona. 8.9.2016.
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42. Igualdad de género y equilibrio entre vida laboral y privada. Atención
especial a políticas que apuesten por tal igualdad tanto en el ámbito
del empleo como de la educación, las políticas de horarios flexibles.
Propuesta mucho más concreta: los permisos de paternidad (no se
plantea que sea “intransferible” y “obligatorio”).
Igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. “La igualdad de
oportunidades no es un valor per se sino que además se convierte en
un imperativo económico dado el envejecimiento de la mano de
obra.
Barcelona. 8.9.2016.
42
43. Segundo bloque. Condiciones de trabajo justas (“principios
esenciales en materia de condiciones de empleo, salarios, salud y
seguridad en el trabajo, y diálogo social y participación de los
trabajadores”).
Derecho del trabajador a ser informado de sus derechos y
obligaciones en la relación laboral.
Derecho a que la extinción del contrato sea motivada, con
compensación económica adecuada y con posibilidad de recurrir
la decisión empresarial en sede judicial.
Salario digno para todo empleo. Un salario mínimo cuya cuantía
debería salvaguardar “el acceso al empleo y la motivación para
buscar trabajo”, así como también la vinculación salarial a la
productividad, de acuerdo al diálogo social y las prácticas
nacionales.Barcelona. 8.9.2016.
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44. Establecimiento de un marco adecuado en materia de seguridad y
salud en el trabajo de protección contra todos los riesgos y con
especial atención, a las microempresas y las pequeñas empresas.
Protección para todos los trabajadores, con independencia de la
forma de empleo.
Consulta en el diseño e implementación de las políticas sociales y
de empleo.
Llamada al fortalecimiento de la negociación colectiva.
Reconocimiento del derecho de información y consulta a los
trabajadores y sus representantes cuando se produzca un
despido colectivo o se lleve a cabo un proceso de “transferencia,
reestructuración y fusión de empresas”.
Barcelona. 8.9.2016.
44
45. Tercer bloque: protección social adecuada y sostenible.
Se incluyen referencias concretas a:
prestaciones y servicios sociales integrados.
asistencia sanitaria y prestaciones por enfermedad.
Pensiones.
prestaciones por desempleo.
renta mínima,
Discapacidad.
cuidados de larga duración.
servicios de guardería.
Vivienda.
acceso a los servicios esenciales.
Barcelona. 8.9.2016.
45
46. Todo trabajador con independencia del tipo de contrato
debe tener garantizada, en caso de baja por enfermedad
una adecuada retribución.
Vinculación de las pensiones a la sostenibilidad económica,
y el acercamiento de la edad legalmente fijada de
jubilación con las expectativas de vida,
Vinculación del derecho a percibir prestaciones económicas
por desempleo a la búsqueda activa de empleo y
participación en actividades formativas.
Barcelona. 8.9.2016.
46
47. Se pide reconocer como principio esencial garantizar una
renta mínima adecuada para quienes carezcan de recursos
suficientes para llevar un nivel de vida digno…
…. si bien vinculándolo para todas aquellas personas que se
encuentren en edad de trabajar y disponibles para el trabajo
a “la exigencia de participar en medidas de apoyo activo
para fomentar la (re)integración en el mercado de trabajo”.
Barcelona. 8.9.2016.
47
48. II. Propuestas (Eduardo Rojo). http://bit.ly/1MxQ0ok
Reconstitucionalización del derecho al trabajo
Reforzar la importancia de las fuentes de derecho
internacionales y europeas en el ámbito de las relaciones
jurídico laborales individuales y colectivas.
Atención especial a la protección del derecho a la intimidad
del trabajador.
Barcelona. 8.9.2016.
48
49. Encarar con precisión jurídica, y con ojos abiertos a los
cambios tecnológicos, las relaciones que son “fronterizas” y
borrosas entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores
por cuenta propia.
Atención preferente a los procesos cada vez más importantes
de descentralización productiva.
Barcelona. 8.9.2016.
49
50. Modificación de la normativa reguladora del trabajo a
tiempo parcial
Recuperación de la flexibilidad negociada en todo lo relativo
a las vicisitudes de la relación jurídica laboral,
Debatir sobre como trasladar la flexibilidad negociada al
ámbito de los despidos colectivos.
Barcelona. 8.9.2016.
50
51. El incumplimiento contractual no debería posibilitar la extinción de la
relación contractual mediante el pago de una indemnización, y además
sin abono de salarios de tramitación.
Potenciar la autonomía colectiva para que sean las organizaciones
sociales las que determinen el ámbito de la representación de los
trabajadores en empresas que tenga más de un centro de trabajo.
Seguir avanzando en el proceso de equiparación del empleo público y el
privado.
Fortalecimiento de los derechos colectivos (participación, negociación
colectiva, conflictos colectivos).
Barcelona. 8.9.2016.
51
52. III. Carta de los derechos universales del trabajo. CGIL.
(Referencia europea: Carta de Derechos Fundamentales de la UE).
http://www.cartacgil.it/wp-content/uploads/2016/05/Testo-Carta-
dei-Diritti.pdf
http://www.cartacgil.it/wp-content/uploads/2016/07/carta-diritti-
cgil-giugno-2016.ROSSA_ok.pdf
Ámbito subjetivo “A diferencia del Estatuto de 1970, la nueva Carta se
aplica a todos los trabajadores: subordinados, atípicos y autónomos,
públicos y privados, en todo tipo de empresa”.
Objetivo (1): Unir todo el mundo el trabajo, muy fragmentado en la
actualidad. Regulación de los derechos que se adecua al mundo del
trabajo presente.
Barcelona. 8.9.2016.
52
53. Objetivo (2) “Consolidar y reforzar, así como a garantizar el
respeto de lo ya existente, presupuesto e implícito en la
Constitución italiana y en las Carta de Derechos sociales
internacionales y europeos”. …
Una Carta, que respete la regulación del Estatuto de 1970 “pero
que se mueva también en un plano más amplio para afrontar las
exigencias reguladoras en una época de grandes y complejos
cambios”.
los derechos deben formularse, en cuanto sea posible, no sólo
para garantizar su valor programático, sino mucho más
concretamente preceptivo, …. para que sea garantizada su plena
efectividad.
Barcelona. 8.9.2016.
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54. Derecho al trabajo.
Derecho a un trabajo digno y decente.
Derecho a condiciones de trabajo claras y transparentes.
Derecho a una remuneración justa y equitativa.
Libertad de expresión.
Barcelona. 8.9.2016.
54
55. Derecho a condiciones ambientales y laborales seguras.
Derecho al descanso. (Vid. normativa francesa: derecho
a la desconexión)
Derecho a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional.
Derecho de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en materia de trabajo y profesión.
Derecho a la no discriminación en el acceso al trabajo y
durante la relación laboral
Barcelona. 8.9.2016.
55
56. Derecho de confidencialidad y prohibición de controles
remotos.
Prohibición del tratamiento de los datos personales y
ampliación de tutelas en materia de libertad y dignidad de
los trabajadores.
Sobre el control de los medios informáticos puestos a disposición del
trabajador por la empresa (art. 12) se plantea que sólo sea posible
cuando haya sido preventivamente excluido dicho carácter
reservado (y por consiguiente el trabajador conozca que existe tal
posibilidad de control).
Barcelona. 8.9.2016.
56
57. Derecho de información.
Derecho a soluciones razonables en caso de discapacidad
o de enfermedad de larga duración.
Derecho a cambiar de opinión y derecho a recibir previo
aviso en el caso de modificaciones contractuales
unilaterales.
Barcelona. 8.9.2016.
57
58. Derecho a los saberes (Derecho al aprendizaje y la
formación permanente).
Derecho a la protección de las invenciones y las obras de
ingenio.
Protección de los trabajadores en caso de resolución y no
renovación del contrato.
Derecho a protección económica en situación de
desempleo o temporalmente inactivo.
Derecho a una pensión adecuada.
Barcelona. 8.9.2016.
58
59. Tutela procesal de los derechos del trabajador y protección
del trabajador respecto de los despidos improcedentes.
Derecho a la libertad de organización sindical, negociación
y acción colectivas, representación de los intereses
laborales. (Propuesta de convenios colectivos de eficacia
general).
Lucha contra el trabajo sumergido, la organización del
trabajo por medio de violencia, amenazas, intimidación y
explotación.
Barcelona. 8.9.2016.
59
60. IV. Propuesta de CC.OO. Carta de derechos laborales.
http://www.ccoo.es/cms/g/public/o/8/o60801.pdf
Derecho al trabajo
Derecho en el ámbito laboral a la no discriminación (directa o indirecta)
Derecho a la ocupación efectiva,
Derecho a la salud y seguridad en el trabajo,
Barcelona. 8.9.2016.
60
61. Derecho a la libre sindicación y a la acción sindical.
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
Derecho a la protección de datos personales y a la intimidad
sobre comunicaciones y datos en cuentas privadas en la red
y en páginas personales.
Barcelona. 8.9.2016.
61
62. Derecho a la libertad de expresión, opinión, religiosa, de
información, en el marco de la relación laboral.
Al uso razonable, colectivo y sindical de los medios
informáticos de la empresa y sus canales de comunicación
con el personal a su servicio.
A transmitir información sobre temas laborales y sindicales
como derecho colectivo y sindical no controlado.
Barcelona. 8.9.2016.
62
63. Derecho a un salario digno y suficiente. Protección en caso
de crisis o incumplimiento empresarial.
Derecho a la formación, al estudio, y a un adecuado
desarrollo profesional.
Derecho a un trato digno y considerado en la relación de
trabajo, como corresponde a la dignidad de las personas, sin
tratos infamantes, vejatorios y despreciativos por parte de
otros trabajadores o de la dirección de la empresa.
Barcelona. 8.9.2016.
63
64. Derecho a un tiempo de trabajo pactado… y a una jornada
máxima de trabajo anual.
Margarita Ramos (2016). “Prólogo”. Sarai Rodríguez: Tiempo de
trabajo y vida privada”. http://bit.ly/2cw7K8u “La jornada de
trabajo como noción esencial del derecho del Trabajo se ha visto
sustancialmente alterada por la llegada de las mujeres al mercado
laboral (en el siglo XX), y es causante último de la remoción de
determinados conceptos y aspectos en el modo en que hasta
entonces fueron concebidos:
-- la emergencia del trabajo a tiempo parcial,
-- las nuevas funciones de la reducción de jornada como vicisitud
sobrevenida en el contrato de trabajo,
-- los nuevos perfiles de la adaptación de la jornada de trabajo
-- o la estructura de los permisos y licencias”.
Barcelona. 8.9.2016.
64
65. Muchas gracias por su
atención.
eduardo.rojo@uab.cat
Barcelona. 8.9.2016.
65