1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SANTA FE DE ANTIOQUIA
CONCEJO MUNICIPAL
1
Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22
Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744
E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
ACUERDO No.032
(FEBRERO 28 2013)
“POR EL CUAL SE ASIGNAN LOS FACTORES DE SUBSIDIO PARA LOS
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
A PARTIR DE LA VIGENCIA FISCAL 2013 Y SE PRECISA RUBRO PARA
TRANSFERIR AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE
INGRESOS Y GARANTIZAR EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS EN LOS
SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, A LOS
ESTRATOS 1,2,3 Y SE ESTABLECEN LOS APORTES SOLIDARIOS A LOS
ESTRATOS 5 Y 6, COMERCIALES E INDUSTRIALES”.
EL CONCEJO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
En uso de sus facultades legales en especial las que confiere el Artículo 313 de la
Constitución Política de Colombia, Ley 142 de 1994, Decreto 1013 de 2005,
Decreto 057 de 2006, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 5 numeral 5.3 de la Ley 142 de 1994, establece que es
competencia de los municipios en relación con los Servicios Públicos que
ejercerán en los términos de Ley, y de los reglamentos que con sujeción a
ella expidan los Concejos, “Disponer el otorgamiento de subsidios a los
usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993.
2. Que la Ley 1176 de 2007 en el artículo 11 dice: “Destinación de los
recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los
distritos y municipio. Los recursos del Sistema General de Participaciones
para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y
municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos
domiciliarios de agua potable y saneamiento básico en la siguiente
actividad:
a) Que Los subsidios se otorguen a los estratos subsidiábles de acuerdo
con lo dispuesto en la normatividad vigente;
2. REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SANTA FE DE ANTIOQUIA
CONCEJO MUNICIPAL
2
Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22
Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744
E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
Parágrafo. De los recursos de la participación para aguas potable y
saneamiento básico de los municipios clasificados en categoría 2,3,4,5 y
6, deberá destinarse mínimo el quince por ciento 15% de los mismo a la
actividades señalada en el literal a) del presente artículo.
En los eventos en los cuales los municipios de que trata el presente
parágrafo hayan logrado el correspondiente equilibrio entre subsidios y
contribuciones, podrán destinar un porcentaje menos de los recursos del
Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y
Saneamiento básico, para tal actividad, conforme a la reglamentación
para el efecto expida el Gobierno Nacional.”
3. Que el Proyecto de Acuerdo presentado por iniciativa de la Administración
Municipal de Santa Fe de Antioquia busca establecer en los servicios
públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo los aportes
solidarios que los usuarios obligados por orden legal deben contribuir para
cubrir los subsidios de los estratos 1,2 y 3 así: El estrato 1 queda al 40%, el
estrato 2 queda al 35% y el estrato 3 queda al 5%, para el efecto
igualmente se apropian los recursos que del Municipio se deben transferir al
Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos para cumplir con el
equilibrio ordenado por el Decreto 1013 de 2005 y el Decreto 057 del 2006.
4. Que el Decreto 1013 de 2005, por el cual se establece la metodología para
la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para
los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo,
señala que las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo proyectan los
aportes requeridos por el Municipio para alcanzar el equilibrio entre
subsidios y aportes, recibida por parte de la Alcalde Municipal la solicitud
correspondiente, procediendo a analizarlas y a preparar un proyecto
consolidado sobre el particular para ser presentado a discusión y
aprobación del Concejo Municipal, y conjuntamente con la aprobación del
presupuesto del respectivo ente territorial.
5. Por lo anterior el Honorable Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia
estableció para vigencias anteriores los aportes a otorgar a los usuarios
estrato 1, 2 y 3 con el objeto de aliviar el costo de las tarifas de los usuarios.
6. Que la Ley 142 de 1994 establece en su Artículo 89.1 refiriéndose a los
criterios de solidaridad y redistribución de ingresos: “Se presume que el
3. REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SANTA FE DE ANTIOQUIA
CONCEJO MUNICIPAL
3
Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22
Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744
E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
factor aludido nunca podrá ser superior al equivalentes del 20% del valor
del servicio”.
7. Que el Artículo 2 de la Ley 632 de 2000 dispone que para las entidades
prestadoras de estos servicios, el factor al que se refiere el Artículo 89-1 de
la Ley 142 de 1994 se ajustará en el porcentaje necesario para asegurar
que el monto de las contribuciones y se mantenga el equilibrio. Las
entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación
de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro
de su ámbito de operaciones. El Gobierno Nacional establecerá la
metodología para la determinación de dicho equilibrio.
8. Que el artículo 2 de la Ley 632 de 2000 reglamentado por el Decreto 057 de
2006, en el artículo 3 establece que el nivel mínimo de aporte solidario, por
lo cual en el Parágrafo ordena que los subsidios se repartirán entre los
usuarios mantenido una proporción mínima de 1.25 veces el porcentaje
aplicado al estrato 1 en relación con el estrato 2, y de 2.67 veces el
porcentaje aplicado al estrato 2 en relación con el estrato 3 y sin superar en
ningún caso los topes máximos señalados en la Ley.
9. De acuerdo con la Ley 812 de 2003, los subsidios podrán ser cubiertos por
recursos de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de
orden municipal o departamental de que tratan los Decretos 565 de 1996, la
Ley 715 de 2001 y el Decreto 849 de 2002, aportes de la Nación y de las
Entidades Territoriales del Fondo de Solidaridad.
10.Conforme con el parágrafo 1 del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, para
los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios se aplicarán
de acuerdo con la disponibilidad de recursos de los entes que los otorguen,
de tal forma que ningún caso será superior al 40% del costo medio de
suministro para el estrato 2, ni superior al 70% para el estrato 1.
11.Que el Decreto 057 de 2006 en el cual se establecen unas reglas para la
aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos
domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, señala en su Artículo 3
como nivel mínimo del factor del aporte solidario en referencia a la
aplicación del Artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994.
4. REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SANTA FE DE ANTIOQUIA
CONCEJO MUNICIPAL
4
Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22
Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744
E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
12.Que por medio del Acuerdo Municipal 014 de fecha 13 de septiembre de
1999 se creó el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingreso del orden
municipal para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
13.Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política de
Colombia los Servicios Públicos son inherentes a la finalidad social del
Estado y es deber, de éste, asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional.
14.Que el Artículo 367 ibídem dispone: “La Ley fijará las competencias y
responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos
domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que
tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y
redistribución de ingresos”.
15.Que de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 142 de 1994 corresponde al
Municipio asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de agua
potable y saneamiento básico y disponer de otorgamiento del subsidio a los
usuarios de menores ingresos.
16.Que a su vez el Artículo 5 ibídem faculta a los Municipios para establecer
contribuciones por aporte solidarios superiores al mínimo señalado en el
artículo 3, sujetándose en todo caso a la metodología establecida en el
Decreto 1013 de 2005 o a la norma que lo modifique o adicione.
17.Que es indiscutible la necesidad de que los usuarios de mayores ingresos,
ayuden a aliviar el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores
ingresos, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 632 de 2000 y el
Decreto 1013 de 2005.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Los factores de subsidio para los suscriptores de los
servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el
Municipio de Santa Fe de Antioquia en la clase de uso residencial para el cargo
fijo y consumo básico de los estratos 1,2 y 3 a aplicar a partir del año 2013
continuarán siendo:
5. REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SANTA FE DE ANTIOQUIA
CONCEJO MUNICIPAL
5
Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22
Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744
E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
FACTORES DE SUBSIDIOS
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO
ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO
CARGO
FIJO
CONSUM
O BASICO
CARGO
FIJO
VERTIMIENT
O BASICO
CARGO
FIJO
ESTRATO 1 40% 40% 40% 40% 40%
ESTRATO 2 35% 35% 35% 35% 35%
ESTRATO 3 5% 5% 5% 5% 5%
ARTÍCULO SEGUNDO: Transferencias de Recursos para Subsidio. Para
garantizar el balance en los términos del Decreto 1013 de 2005, en el Presupuesto
del Municipio de Santa Fe de Antioquia se incluye una partida presupuestal para
transferir como aportes en subsidios para los servicios de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo con destino al Fondo de Solidaridad y Redistribución de
Ingresos.
ARTÍCULO TERCERO: Contribuciones para ser aplicadas a partir del año
2013. Para garantizar el balance en los términos del Decreto 1013 del 2005 y
respetando los mínimos establecidos en el Decreto 057 de 2006 se distribuye la
contribución de los estratos 5 y 6, Comercial e Industrial a partir del 2013 de la
siguiente forma:
FACTORES DE CONTRIBUCION
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO
ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO
CARGO
FIJO
CONSUM
O BASICO
CARGO
FIJO
VERTIMIENT
O BASICO
CARGO
FIJO
ESTRATO 5 50% 50% 50% 50% 50%
ESTRATO 6 60% 60% 60% 60% 60%
COMERCIAL 50% 50% 50% 50% 50%
INDUSTRIAL 30% 30% 30% 30% 30%
6. REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SANTA FE DE ANTIOQUIA
CONCEJO MUNICIPAL
6
Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22
Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744
E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y
publicación, y deroga las disposiciones que sean contrarias y regirá a partir de la
vigencia 2013.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el recinto del honorable concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia, a
los catorce (28) días del mes de febrero de 2013.
____________________________ ___________________________
OSCAR ABAD SERNA MONTOYA ADRIANA PATRICIA RESTREPO M
Presidente secretaria