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Área de Vinculación
Tecnológica
Colaboración con
universidades: convenios y
propiedad intelectual
19 de marzo de 2015
Expositores
 Dra. Ing. Alejandra Alvaredo – Directora de Vinculación Tecnológica, Fundación
Sadosky
 Dr. Nicolás Hermida – Programa Nacional de Gestión de la Propiedad Intelectual y la
Transferencia Tecnológica, Dirección Nacional de Estudios, MINCyT
 Dra. Vanesa Lowenstein – Programa Nacional de Gestión de la Propiedad Intelectual y
la Transferencia Tecnológica, Dirección Nacional de Estudios, MINCyT
 Dr. Andrés Moncayo – Socio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi I IP
Programa
 10:00-10:15 La propiedad intelectual como forma de promover la transferencia y la
innovación: definiciones, antecedentes y principales hitos a nivel
internacional y nacional (VL).
 10:15-10:30 La oferta de servicios y comercialización de resultados de investigación
de las instituciones académicas nacionales: antecedentes y principales
hitos (AA).
 10:30-10:50 Definiciones básicas de propiedad intelectual sobre software: derecho
de autor, patentes, titularidad, paternidad, cesión, licenciamiento
(NH).
 10:50-11:00 Tipos de proyectos en colaboración con instituciones académicas (AA).
 11:00-11:30 Propiedad intelectual y contratos (AM).
 11:30-12:00 Pausa.
 12:00-13:00 Preguntas y discusión.
Propiedad	
  intelectual	
  y	
  Transferencia	
  
de	
  Tecnología:	
  antecedentes	
  
nacionales	
  e	
  internacionales	
  
	
  
	
  
	
  
Dres.	
  Vanesa	
  Lowenstein	
  y	
  Nicolás	
  Hermida	
  
Propiedad Intelectual
el valor inmaterial
Características: Son bienes intangibles, los cuales se pueden
multiplicar infinitas veces a costos marginales (simultaneidad y
reproducibilidad – bienes públicos).
Carácter exclusivo de su creador, se puede oponer a que lo
exploten terceras personas.
Transmisible, puede transferir el derecho a otros (ej. licencia,
venta).
Propiedad Industrial
§  Se suele proteger la idea en cuanto a su aplicación práctica o
aprovechamiento industrial.
§  Son derechos formales, se requiere su registro.
§  Plazo de protección, luego cae a dominio público.
§  Ámbito de protección territorial.
Dimensión internacional de la PI
-  Foros multilaterales: OMC, OMPI
-  Tratados de Libre Comercio
-  Foros Regionales
-  Otros temas que cruzan la PI: OMS, Ambiente, inversiones,
FAO, CDB
Derecho de Autor
§  No se protege las ideas. Se protegen las creaciones formales.
§  Se protegen obras artísticas, científicas y literarias. Son las
distintas manifestaciones particulares de una idea.
§  Plazo de protección muy extenso.
§  Protección sin requerimiento de formalidades* ver ley 11.723.
§  Ámbito de protección internacional.
Actividades relacionadas con
el Derecho de Autor
§  Artes Plásticas.
§  Publicidad.
§  Motion Graphics.
§  Diseño Gráfico.
§  Ilustración.
§  Diseño de entorno Web.
§  Industria del Software.
§  Industria Audiovisual.
§  Música, Multimedia & Sonido.
§  Diseño de Indumentaria* bolso Birkin de Hermès.
Actividades relacionadas con el diseño industrial
(modelos y diseños)
§  Diseño textil e indumentaria*.
§  Diseño industrial de mobiliario, grifería, herramientas, gadgets
electrónicos, maquinaria hogareña, electrodomésticos, bazar,
decoración, sanitarios, lapiceras, etc.
Régimen Legal. Ley de Modelos y Diseños Industriales (Decreto
Ley 6673 -9/8/63).
Se requiere registro
Patentes y modelos de utilidad
Soluciones a problemas técnicos.
Modelo de utilidad, son exteriorizaciones tridimensionales
aplicadas a objetos…
"Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas,
instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se
presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la
función a que estén destinados".
Novedad relativa –debe ser novedoso en el país –
Registro y 10 años de duración
Ley 24.481
Patentes de Invención
Protegen soluciones concretas y novedosas a problemas técnicos y
acarrea necesariamente un progreso técnico. Se requieren tres
requisitos:
novedad, altura o mérito inventivo y aplicación industrial.
Patentes de productos y de proceso
Registro y 20 años de duración
Marcas
Son signos con carácter distintivo.
Se utilizan para identificar o individualizar productos o servicios,
asociándolos en su origen con el titular de la marca, empresa.
Posibilita distinguir entre los productos y servicios ofrecidos por
una persona de los competidores.
Ley 22.362
Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y
servicios entre otros: una o más palabras con o sin contenido
conceptual; dibujos; imágenes; letras, números, los relieves con
capacidad distintiva, en algunos casos melodías, y hasta olores, y
todo otro signo con tal capacidad.
§ La forma de un producto -salvo que sea una forma totalmente
ajena a la funcionalidad del producto- como así el color aplicado al
producto en principio no pueden ser protegidos como marcas
§ Se registra, plazos de 10 años son renovables.
Marcas
Otros DPI
§  Indicaciones Geográficas: Es cuando determinada calidad,
característica o reputación de un producto se debe a su origen
geográfico. Vinos y Bebidas Espirituosas Ley 25.163 – Productos
Agroindustriales Ley 25.380
§  Variedades Vegetales: Protege las variedades que sean, diferentes,
homogéneas y estables. Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas y Decreto 2183/91
§  Información Confidencial: Valor económico, información secreta y se
tomaron recaudos para mantenerla confidencial. LEY 24.766 de
Confidencialidad
Marco regulatorio Derechos de Propiedad
Intelectual en una OTT
ü  Titularidad: Dependiendo del país
ü  Universidad o del Estado
ü  Existencia de leyes y estatutos universitarios vs. inexistencia de
leyes y estatutos universitarios
ü  Titularidad Profesor/ investigador/ estudiante
ü  Univ–grupo I&DUniv- empresa Univ-Estado
ü  OTT que tienen capacidad y personería para gestionar DPI y
transferencia y otras no
Antecedentes internacionales
•  Antes de promulgada la Bayh-Dole Act, la presunción de titularidad de los
inventos solventados con fondos federales recaía en el gobierno.
•  Rondaba la percepción que un sistema más flexible que autorizara a las
universidades e institutos de investigación a retener la titularidad de las
patentes sobre sus inventos, permitiría una mayor vinculación con las
empresas, redundando ello, en una mayor competitividad de la industria
norteamericana por medio de la innovación.
•  La Bayh-Dole Act instituyó una política de patentes uniforme a través de
las agencias federales, permitiendo que las universidades posean
patentes sobre inventos financiados con fondos federales, y también le
otorgan la posibilidad de conceder licencias.
•  Caso Alemania e Italia.
•  Contexto (territorio), objetivo y madurez del sistema
Muchas	
  gracias	
  por	
  su	
  atención	
  
	
  
vlowenstein@mincyt.gob.ar	
  
nhermida@mincyt.gob.ar	
  
	
  
Programa	
  Nacional	
  de	
  Ges=ón	
  de	
  la	
  Propiedad	
  	
  
Intelectual	
  y	
  de	
  la	
  Transferencia	
  Tecnológica	
  
La oferta de servicios y comercialización de resultados de
investigación de las instituciones académicas nacionales:
antecedentes y principales hitos
Alejandra Alvaredo, AVT Fundación Sadosky
Asistencia técnica y transferencia de resultados de investigación
de instituciones de CyT: antecedentes e hitos 1987-2001 (I)
• ABR/1987: Res. CS UBA 1195, Creación del Fondo Especial para las Actividades
Científicas y Tecnológicas.
• SEP/1987: Res. CS UBA 1655, Reglamentación de Cooperación y Asistencia Técnica ;
distribuc. 10% de ingresos como adic. no bonificable p/ docentes c/dedic. exclusiva.
• SEP/1990: Ley 23.877, “Promoción y fomento de la innovación tecnológica”.
• MAR/1992: Decr. 508 (Regl. Ley 23.877).
• AGO/1992: Res. CS UBA 2805, Anulac. distribuc. 10% ingresos entre docentes debido
a observac. Tribunal de Cuentas de la Nación.
• MAR/1994: Creación del CETRI-Litoral, UNL con asesoramiento de UPV (España).
Asistencia técnica y transferencia de resultados de investigación
de instituciones de CyT: antecedentes e hitos 1987-2001 (II)
• NOV/1996: Decr. 1331 (Regl. Ley 23.877).
• 1996: Habilitación del CETRI-Litoral como UVT.
• DIC/1996: Decr. 1660 (creación de la Agencia).
• OCT/1999: Res. Dir. CONICET 2263, Asignación no remunerativa por productividad
para el personal que participe en servicios y transferencia.
• AGO/2001: Ley 25.467, “Sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”.
Intentos UBA previos a la reglamentación de la Ley 23.877
• 1987: Creación del Fondo Especial para Actividades Científicas y Tecnológicas
… disponer de instrumentos que faciliten la producción y transferencia de
conocimiento hacia el sector productivo, equipar adecuadamente los laboratorios y
otras unidades de investigación y desarrollo, atender demandas de los investigadores
vinculadas con su quehacer tales como, viajes, organización de congresos y seminarios,
suscripciones y visitas de investigadores extranjeros, …
• 1987: Regl. de Cooperación y Asistencia Técnica
… un 10% de los recursos ingresados se distribuirá como adicional no bonificable,
entre los docentes con dedicación exclusiva de la Universidad, en forma proporcional a
sus remuneraciones básicas.
• 1992: Anulación de adicional no bonificable
… Que la distribución como adicional no bonificable del 10% de los fondos a los
docentes con dedicación exclusiva de la Universidad de Buenos Aires ha sido
observada por el Tribunal de Cuentas de la Nación….
Contenidos clave de la Ley 23.877/90 y el Decreto 1331/96
• Define “Unidad de Vinculación”: ente no estatal constituido para la identificación, selección
y formulación de proyectos de I+D, transmisión de tecnología y asistencia técnica, que
aporta su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de los
proyectos; puede estar relacionado o no con un organismo público.
• Autoriza a las entidades de ejecución de actividades de I+D, asistencia técnica o transmisión
de tecnología del sector público a:
a) crear o contratar Unidades de Vinculación;
b) celebrar contratos de colaboración con empresas productivas para la ejecución de
proyectos de innovación tecnológica.
• Les permite establecer asignaciones adicionales para el personal, las que deben ser
extraídas de los fondos producidos por los proyectos que desarrollen.
• Obliga a las instituciones oficiales de I+D a reglamentar la relación con su unidad de
vinculación, y los sistemas de afectación y remuneración adicional de su personal.
Creación de la Agencia Nac. de Promoc. Científica y Tecnológica (1996)
• Menciona como antecedente que, para alcanzar las prioridades que se establezcan a
través de la realización de planes y programas nacionales de Ciencia y Técnica, es
aconsejable contar con instrumentos promocionales y de financiación fuera del
ámbito de las instituciones estatales y privadas que tienen responsabilidades de
ejecución de actividades científicas y/o tecnológicas.
• Menciona como antecedente a la National Science Foundation de los EEUU, la
Secretaría General del Plan Nacional de Investigación y Desarrollo del Reino de
España, los CONICIT de la República de Venezuela, República Oriental del Uruguay y
República de Chile, COLCIENCIAS de la República de Colombia, el CNPQ de la
República Federativa del Brasil y el CONACYT de los Estados Unidos Mexicanos,
organismos que esencialmente se ocupan de la promoción de la ciencia y tecnología y
no de la ejecución de dichas actividades.
• Establece que estará integrada por el FONTAR, el FONCyT y la UCGAL, y define
organigrama, responsabilidades primarias y acciones de c/u.
Asignación por productividad del CONICET (1999)
• Art. 1º.- Se establece un mecanismo de asignación especial por productividad no
remunerativo para el personal que participe en toda prestación de servicios, asistencia
técnica o contratos de investigación y desarrollo y transferencia de tecnología con
terceros.
• Art. 2º.- Esa asignación será extraída exclusivamente de los ingresos generados por la
actividad mencionada en Art. 1) y su implementación se hará efectiva mediante el
concurso de una UVT.
• …
• Art. 4º.- La percepción de la asignación es no remunerativa y no bonificable, dadas las
características de la misma no se computará a los efectos del cálculo del S.A.C. y no
genera derechos permanentes ni derivados. La liquidación no será mensual, sino que
estará vinculada al ingreso de recursos de terceros por las actividades de asesoría
técnica, prestación de servicios o desarrollo y transferencia de tecnología.
So#ware	
  y	
  Propiedad	
  Intelectual	
  
Fundación	
  Sadosky	
  
	
  
	
  
	
  
Dres.	
  Vanesa	
  Lowenstein	
  y	
  Nicolás	
  Hermida	
  
Interpretación	
  histórica	
  del	
  so#ware	
  como	
  derecho	
  inmaterial	
  
	
  
Sui	
  generis	
  /	
  Patentes	
  de	
  invención	
  /	
  Derecho	
  de	
  autor	
  
	
  
	
  
So#ware	
  enmarcado	
  dentro	
  del	
  derecho	
  de	
  autor.	
  
Ley	
  11.723	
  art.	
  1	
  /	
  AADPIC	
  art.	
  10	
  /	
  TODA	
  art.	
  4	
  
	
  
	
  
Objeto	
  del	
  derecho	
  de	
  autor:	
  la	
  Obra	
  
	
  
Obra	
  protegida	
  es	
  aquella	
  expresión	
  formal	
  de	
  	
  
una	
  idea	
  (debe	
  ser	
  original)	
  
	
  
	
  
Un	
  bien	
  inmaterial	
  de	
  impronta	
  técnica	
  con	
  	
  
un	
  umbral	
  de	
  protección	
  bajo.	
  
El	
  sujeto	
  del	
  derecho.	
  El	
  autor	
  y	
  otros	
  Ytulares.	
  
	
  
	
  
El	
  autor	
  (persona	
  Zsica)	
  siempre	
  es	
  Ytular	
  originario.	
  
	
  
Excepción	
  relacionada	
  con	
  el	
  so#ware	
  (viabilidad	
  empresarial).	
  
El	
  art.	
  4º	
  de	
  la	
  ley	
  11.723	
  efectúa	
  una	
  diferencia	
  entre	
  autores	
  y	
  otros	
  Ytulares	
  al	
  
disponer:	
  
	
  
“Son	
  Ytulares	
  del	
  derecho	
  de	
  propiedad	
  intelectual:	
  
a)	
  El	
  autor	
  de	
  la	
  obra.	
  
b)	
  Sus	
  herederos	
  o	
  derechohabientes.	
  
c)	
   Los	
   que	
   con	
   permiso	
   del	
   autor	
   la	
   traducen,	
   refunden,	
   adaptan,	
   modifican	
   o	
  
transportan	
  sobre	
  la	
  nueva	
  obra	
  intelectual	
  resultante.	
  
	
  
d)	
   Las	
   personas	
   Zsicas	
   o	
   jurídicas	
   cuyos	
   dependientes	
   contratados	
   para	
  
elaborar	
   un	
   programa	
   de	
   computación,	
   lo	
   hubiesen	
   producido	
   en	
   el	
  
desempeño	
  de	
  sus	
  funciones	
  laborales,	
  salvo	
  esYpulación	
  en	
  contrario”.	
  
Este	
  desplazamiento	
  de	
  la	
  Ytularidad	
  —no	
  de	
  la	
  autoría—	
  en	
  favor	
  de	
  las	
  
personas	
  Zsicas	
  o	
  jurídicas	
  Yene	
  lugar	
  en	
  los	
  programas	
  de	
  computación	
  
que	
  reúnan	
  los	
  siguientes	
  requisitos:	
  	
  
	
  
a)	
  que	
  sean	
  creados	
  por	
  dependientes;	
  	
  
b)	
   que	
   éstos	
   hubieran	
   sido	
   contratados	
   para	
   elaborar	
   un	
   programa	
   de	
  
computación;	
  y	
  	
  
c)	
  que	
  efecYvamente	
  lo	
  hayan	
  producido	
  en	
  el	
  desempeño	
  de	
  sus	
  
funciones.	
  
	
  
	
  
Work	
  made	
  for	
  Hire	
  
Locación	
  de	
  servicios	
  o	
  de	
  obra	
  
Equipos	
  de	
  invesYgación	
  
Start-­‐ups	
  
	
  
¿Convenios	
  de	
  Colaboración?	
  ¿Universidades?	
  	
  
GesYón	
  de	
  derechos,	
  due	
  diligence	
  y	
  transferencia	
  
Cesión	
  de	
  la	
  obra	
  de	
  so#ware.	
  
Empoderamiento	
  y	
  contrato	
  de	
  cesión.	
  	
  
InvesYgación	
  académica	
  y	
  sus	
  resultados.	
  	
  
	
  
Licenciamiento	
  en	
  sus	
  dos	
  planos:	
  territorial	
  (ubicuidad)	
  y	
  temporal.	
  
	
  
PolíYcas	
  de	
  PI	
  en	
  las	
  insYtuciones	
  del	
  SNCTI	
  y	
  transferencia	
  de	
  
intangibles.	
  	
  
So#ware	
  y	
  patentes	
  en	
  la	
  ArgenYna	
  
novedad	
  /	
  altura	
  invenYva	
  /	
  aplicación	
  industrial	
  
	
  
so#ware	
  embebido	
  ¿cómo	
  se	
  reivindica?	
  
So#ware	
  y	
  patentes:	
  EEUU	
  
	
  
"abstract	
  ideas"	
  vs.	
  "patent-­‐eligible	
  applicaYons	
  	
  
of	
  those	
  concepts"	
  
	
  
Se	
  considera	
  al	
  so#ware	
  y	
  a	
  la	
  computadora	
  como	
  un	
  todo	
  a	
  la	
  hora	
  
de	
   evaluar	
   la	
   elegibilidad	
   de	
   las	
   reivindicaciones	
   de	
   la	
   invención	
  
como	
   patentable.	
   Aun	
   queda	
   mucho	
   por	
   definir	
   respecto	
   de	
  
novedad,	
   no-­‐obviedad	
   y	
   uYlidad.	
   Pero	
   se	
   ha	
   restringido	
   la	
  
patentabilidad.	
  
casos	
  Alice	
  -­‐	
  Mayo	
  -­‐	
  Bilski	
  
	
  
Excepciones	
   a	
   los	
   derechos	
   exclusivos	
   del	
   Ytular	
   del	
   derecho	
   de	
  
autor.	
  
	
  
En	
   ArgenYna	
   las	
   excepciones	
   implementadas	
   en	
   la	
   legislación	
   no	
  
favorecen	
   el	
   panorama.	
   No	
   existe	
   margen	
   de	
   maniobra	
   de	
   los	
  
desarrolladores	
  frente	
  a	
  las	
  condiciones	
  impuestas	
  por	
  los	
  Ytulares	
  
de	
  obras	
  previas	
  (por	
  ej.	
  los	
  OS).	
  	
  
	
  
Recordemos	
   que	
   los	
   derechos	
   de	
   Propiedad	
   Intelectual	
   son	
  
territoriales.	
  Las	
  ventajas	
  u	
  excepciones	
  que	
  se	
  aplican	
  en	
  un	
  país	
  
pueden	
  ser	
  restringidas	
  en	
  otro	
  país.	
  
Muchas	
  gracias	
  por	
  su	
  atención	
  
	
  
vlowenstein@mincyt.gob.ar	
  
nhermida@mincyt.gob.ar	
  
	
  
Programa	
  Nacional	
  de	
  GesYón	
  de	
  la	
  Propiedad	
  	
  
Intelectual	
  y	
  de	
  la	
  Transferencia	
  Tecnológica	
  
Tipos de proyectos en colaboración con instituciones
académicas
Alejandra Alvaredo, AVT Fundación Sadosky
Conocimientos técnicos y Know-how
• Conocimientos técnicos: conceptos técnicos consistentes en fórmulas, planos, código,
diseños, muestras, descripciones detalladas, procesos, gráficos y documentos técnicos
en gral., que pueden ser protegidos vía confidencialidad, o mediante su registro como
propiedad intelectual en la medida en que cumplan con los requisitos exigidos por las
leyes especiales aplicables. Todos los resultados susceptibles de ser registrados como
propiedad intelectual se protegen temporariamente como “conocimientos técnicos”
vía confidencialidad hasta tanto se decida acerca de la factibilidad o conveniencia de
realizar el registro correspondiente.
• Know-how: categoría bastante amplia con las siguientes características:
– Conocimiento técnico que puede ser transmitido pero no es accesible al público en
gral. y habitualmente no es patentable, por lo que permanece en secreto.
– Es generado durante la aplicación de una técnica con el propósito de la producción
o el mercadeo, lo que enfatiza su aspecto de “experiencia adquirida”.
– Tiene una composición mixta: información precisa plasmada en documentos e
información menos sistematizada no necesariamente presentada en forma física.
Conocimientos previos y conocimientos adquiridos
• Conocimientos previos: toda la información y conocimientos que poseen los
participantes en actividades de I+D+i antes del comienzo de las mismas. Incluye
también la información y los conocimientos de terceros que estén en poder de los
participantes y cuyo uso (e.g. licencias) resulte necesario para la generación de
conocimientos en el marco de las nuevas actividades de I+D+i.
• Conocimientos adquiridos: toda la información y conocimientos generados como
resultado de las nuevas actividades de I+D+i (e.g. pruebas de concepto, prototipos,
corpus de datos, código fuente, patentes, etc.).
Las reglas de PI que se convienen al formalizar el inicio de nuevas actividades de I+D+i
se refieren exclusivamente a los “conocimientos adquiridos”.
Si los “conocimientos previos” son relevantes, es aconsejable convenir también los
derechos de acceso a los mismos durante y después de la realización de las
actividades de I+D+i.
Asistencia técnica: asesorías, servicios tecnológicos, convenios
Asistencia técnica: proyectos que tienden a transferir conocimientos, información o
servicios para resolver problemas técnicos específicos o aportar elementos para su
resolución. La asistencia técnica implica la provisión de conocimientos que generalmente
son de dominio público pero altamente especializados.
• STAN (Servicios Tecnológicos de Alto Nivel) o Convenios de Asistencia Técnica: cuando
el asesoramiento tecnológico sea de carácter institucional, o se utilice equipamiento,
infraestructura o bienes y servicios del CONICET.
– STAN: actividades científicas y tecnológicas como ensayos, análisis, cursos y
capacitaciones y asesorías institucionales, etc… Tienden a ser actividades
estandarizadas y se brindan en condiciones similares, independientemente de
quien las solicite.
– Convenios de Asistencia Técnica: se elaboran ad hoc para cada proyecto; incluyen
objetivos específicos, plan de trabajo, entregables, desembolsos, plazos,
conocimientos previos, derechos sobre los conocimientos adquiridos, etc.
• Asesoría individual o grupal: transferencia de conocimientos entre un miembro del
CONICET, o grupo de ellos, y un tercero que la solicite (comitente).
Investigación y Desarrollo (I+D) en software
Definición:
trabajo creativo realizado en forma sistemática y regular con el objetivo de generar un
nuevo conocimiento o de aplicar o aprovechar un conocimiento ya existente o
desarrollado por otro.
Algunos ejemplos:
• desarrollo de software siempre que implique hacer avances científicos o tecnológicos;
• elaboración y prueba de un prototipo;
• otras actividades sistemáticas orientadas a estudiar la aplicabilidad o desarrollo de
herramientas, procedimientos o procesos;
• desarrollo de nuevos lenguajes de programación, nuevos métodos de testeo, etc.
Convenios de I+D
• I+D por encargo: es la industria la que fija las necesidades y condiciones del proyecto
de I+D, pagando a instituciones y organismos del SNCTI un monto específico por ello.
La práctica es que en estos casos la titularidad de los resultados de investigación
pertenezca a la empresa contratante, o que retenga la exclusividad en la explotación
de los mismos.
• I+D en colaboración: se da cuando los objetivos de un proyecto de I+D son definidos
en conjunto por la empresa y las instituciones y organismos del SNCTI, ambos
contribuyendo activamente en las actividades de I+D. La práctica es que la titularidad
de los resultados que surjan de esta actividad sea compartida por todas las partes.
1
Taller sobre Colaboración con
Universidades: convenios y derechos de
propiedad intelectual (DPIs)
Fundación Sadosky
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015
Andrés Moncayo von Hase
Socio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi | IP
2
Factores previos a ser tenidos en
cuenta
La propiedad intelectual en el sector
privado
La propiedad intelectual en la
universidad
La propiedad intelectual en el sector
público
Lógicas/Objetivos diferentes y/o
necesidad de interacción y
colaboración
3
La importancia de la PI en la industria
del software (II)
Derechos de autor
Patentes
Diseños, modelos y dibujos
industriales
Marcas (de productos y servicios)
Secretos comerciales e industriales
4
La importancia de los derechos de
autor en la industria del software
Obras individuales de personas físicas: generan derechos exclusivos de
orden moral (paternidad e integridad sobre la obra) y patrimonial (derecho
de reproducción, comunicación al público, disposición y enajenación, etc.).
Obras en colaboración: Las contribuciones de cada autor o colaborador
no pueden separase o escindirse de la obra sin alterarla (ni son creaciones
independientes). Salvo acuerdo en contrario, los colaboradores de una
obra gozan de los mismos derechos, es decir, son condóminos (art. 16,
Ley 11.723).
Obras por encargo: se reconocen de antemano los DPIs sobre el
programa a favor del comitente (es necesario plasmar el reconocimiento en
un contrato escrito si el o los autores/colaboradores a quienes se
encomendó el desarrollo son expertos o consultores independientes).
Obras colectivas: Se crean por iniciativa y bajo la dirección de una
persona (natural o jurídica) que generalmente aporta los recursos para su
desarrollo. Las contribuciones personales de los diversos
autores/colaboradores se funden en el conjunto de la obra sin que sea
posible individualizarlas: por eso no es posible atribuirle ni derechos de
autor (de carácter morales o patrimonial) a los autores/colaboradores.
5
Importancia de la colaboración
universidad-empresa
Necesidad de aportes y experiencias provenientes del
sector privado.
Acceso a nuevos conocimientos (intercambio).
Universidades como fuente generadora de
conocimientos de conocimientos e innovaciones.
Imposibilidad de las empresas de llevar a cabo
procesos de innovación completos en forma interna.
Necesidades y conveniencias financieras (tanto de las
empresas como de las universidades).
6
Conocimientos y DPIs preexistentes
(previos) y nuevos (adquiridos)
Conocimientos previos: toda la información y conocimientos que
poseen los participantes en actividades de I+D+i antes del
comienzo de las mismas. Incluye la información y los
conocimientos de terceros que estén en poder de los participantes
y cuyo uso (e.g. licencias) resulte necesario para la generación de
conocimientos en el marco de las nuevas actividades de I+D+i.
Conocimientos adquiridos: toda la información y conocimientos
generados como resultados de las nuevas actividades de I+D+i
(e.g. prototipos, código fuente, patentes).
DPIs previos: son los DPIs existentes (patentes, derechos de
autor, etc.) antes de la celebración de un contrato de colaboración
en I+D y que cada parte aporta a un proyecto común. Pueden ser
de titularidad de la parte que los aporta o de terceros que hayan
autorizado su uso o explotación al participante que los aporta
(bajo una licencia, por ejemplo).
DPIs adquiridos: son los que resultan o se generan con motivo
de las actividades de I+D previstas en el contrato de colaboración
en I+D.
7
DPIs: justificación e interacción con la
difusión del conocimiento y
transferencia de tecnología
Justificación de la protección de los resultados vía DPIs
exclusivos: generar confianza entre las partes e incentivos
para la generación de innovaciones.
¿Cuál es el alcance de la protección de la propiedad
intelectual del software en la Argentina?
¿Qué es lo que cada parte (empresa/universidad) espera
recibir o dar en el marco de una relación de colaboración en
I+D?
Importancia de determinar cuales son los DPIs o
conocimientos “preexistentes” (background IP /knowledge)
y su régimen de acceso y utilización durante el proyecto de
I+D y luego de su finalización.
Importancia de determinar la titularidad y facultad de uso y
explotación de los DPIs “adquiridos” o resultantes de un
contrato (proyecto) colaborativo de I+D
8
Factores que inciden en la determinación de
la titularidad y explotación de los DPIs (I)
El aporte financiero/en especie que la universidad
/empresa hagan para la realización de las tareas de
I+D previstas en el contrato.
El aporte intelectual y de “conocimientos o DPIs
previos (o preexistentes)” que haga la universidad/los
investigadores y la empresa
La naturaleza de las creaciones, desarrollos,
invenciones, soluciones o mejoras técnicas y, en
definitiva, los “conocimientos o DPIs adquiridos”
(foreground IPRs /knowledge).
Las necesidades de la empresa o sector industrial o
tecnológico al que esta pertenece y sus expectativas
en función de los aportes intelectuales o financieros
realizados (eg, si las actividades de I+D forman parte
del nucleo principal de negocios de la empresa).
9
Factores que inciden en la determinación de
la titularidad y explotación de los DPIs (II)
Si se trata o no de líneas de I+D+i que
resultan nuevas para las partes o si están
fuera del ámbito de interés estratégico o
actividad ordinaria de la empresa y la
universidad
La mejor o más eficiente manera de
organizar o lograr la explotación de los
DPIs relativos a las creaciones, desarrollos,
invenciones, soluciones o mejoras que
puedan resultar de las actividades de I+D
previstas en el contrato.
10
Formas contractuales (universidad-
empresa) relevantes
Convenios marcos marco de cooperación
Contratos de donación y patrocinio
Contratos de colaboración en I+D+i
Contrato de desarrollo (o I+D+i) por
encargo
Contratos de licencias de uso de
conocimientos o DPIs previos o adquiridos y
de explotación de resultados
Contrato de cesión de DPIs
Contratos de opción de compra o venta de
DPIs
11
Colaboración en I+D+i (Joint
ventures)
Joint venture contractual:
Las partes independientes combinan esfuerzos y recursos para generar resultados que
pueden ser susceptibles de ser transformados en DPIs.
La titularidad y la explotación de los DPIs resultantes se atribuyen por contrato entre
las Partes (licencia de uso, cesión de derechos).
Joint venture corporativo:
Relación de inversión o propiedad conjunta a plazo entre dos o más personas o
entidades que comparten recursos con el objeto de establecer una nueva empresa
comercial de propiedad común.
Las Partes pueden convenir que uno o ambas devienen en titular de los DPIs
resultantes o que estos quedan en cabeza de la nueva empresa (ello según la
importancia de los aportes hechos por cada uno a la empresa en común y a los
resultados generados).
12
Elementos relevantes en los contratos
de colaboración en I+D+i (I)
Definición del objeto del contrato y
objetivos y expectativas de las partes:
- Desarrollo y explotación comercial de
los conocimientos/DPIs “adquiridos” y
resultantes de la cooperación;
- Uso de los “conocimientos adquiridos”
con posterioridad al contrato y para fines
educativos o para investigaciones
posteriores (por cada uno de las partes y
por ellas con otros terceros, etc.).
13
Elementos relevantes en los contratos
de colaboración en I+D+i (II)
Clara definición de los roles y
responsabilidades de las Partes:
(1) quién o quiénes detentarán la
titularidad de los resultados o DPIs
emergentes de la colaboración y cómo se
gestionará y mantendrá la vigencia de la
protección de la propiedad intelectual o
industrial (pago de tasas, anualidades,
renovaciones, etc.); y,
(2) quién está a cargo de la explotación de
los resultados y DPIs resultantes del
proyecto.
14
Elementos relevantes en los contratos
de colaboración en I+D+i (III)
Clara definición y valuación de los
aportes de cada una de las Partes al
proyecto de I+D+i (asegurará la
proporcionalidad y equidad a la hora de
negociar la distribución de los beneficios
resultantes de la explotación de las
invenciones o nuevos desarrollos).
Expectativas de las Partes en cuanto a
la titularidad y explotación de los DPIs.
15
Elementos relevantes en los contratos
de colaboración en I+D+i (IV)
Descripción de los conocimientos o DPIs
“previos” aportados por las Partes
Distinción entre conocimientos o DPIs “previos”
aportados por las Partes y conocimientos o DPIs
“adquiridos” o resultantes del proyecto común de
investigación.
Verificación o garantías en cuanto a las
titularidad de los DPIs aportados al proyecto (para
evitar reclamaciones de terceros)
Régimen de propiedad y uso de los
conocimientos y DPIs previos aportados por las
Partes (durante la vigencia del contrato y después)
Atribución de la propiedad los conocimientos y
DPIs “adquiridos” con motivo de la colaboración en
actividades de I+D+i
16
Elementos relevantes en los contratos
de colaboración en I+D+i (V)
Determinación clara de un régimen de
explotación de los resultados y DPIs
“adquiridos”.
Distribución de beneficios económicos
entre las Partes.
Gerenciamiento de los DPIs nuevos o
“adquiridos” (¿quién se encarga de
obtenerlos y mantenerlos vigentes, como
se financian?).
Designación de oficinas y representantes
de contacto entre las partes (de carácter
técnico, comercial, administrativo).
17
Consideraciones finales
Necesidad de generar una “cultura de
la propiedad intelectual” y “buenas
prácticas” para la generación,
protección y gerenciamiento de los
DPIs para que se cumplan
adecuadamente las diferentes
expectativas de la comunidad
universitaria y del sector empresarial
y por ende de la sociedad.
18
¡Muchas gracias!
Andrés Moncayo von Hase
amh@bfmyl.com
Contacto: avt@fundacionsadosky.org.ar
aalvaredo@fundacionsadosky.org.ar

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Taller sobre convenios de colaboración universidad-empresa

  • 1. Área de Vinculación Tecnológica Colaboración con universidades: convenios y propiedad intelectual 19 de marzo de 2015
  • 2. Expositores  Dra. Ing. Alejandra Alvaredo – Directora de Vinculación Tecnológica, Fundación Sadosky  Dr. Nicolás Hermida – Programa Nacional de Gestión de la Propiedad Intelectual y la Transferencia Tecnológica, Dirección Nacional de Estudios, MINCyT  Dra. Vanesa Lowenstein – Programa Nacional de Gestión de la Propiedad Intelectual y la Transferencia Tecnológica, Dirección Nacional de Estudios, MINCyT  Dr. Andrés Moncayo – Socio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi I IP
  • 3. Programa  10:00-10:15 La propiedad intelectual como forma de promover la transferencia y la innovación: definiciones, antecedentes y principales hitos a nivel internacional y nacional (VL).  10:15-10:30 La oferta de servicios y comercialización de resultados de investigación de las instituciones académicas nacionales: antecedentes y principales hitos (AA).  10:30-10:50 Definiciones básicas de propiedad intelectual sobre software: derecho de autor, patentes, titularidad, paternidad, cesión, licenciamiento (NH).  10:50-11:00 Tipos de proyectos en colaboración con instituciones académicas (AA).  11:00-11:30 Propiedad intelectual y contratos (AM).  11:30-12:00 Pausa.  12:00-13:00 Preguntas y discusión.
  • 4. Propiedad  intelectual  y  Transferencia   de  Tecnología:  antecedentes   nacionales  e  internacionales         Dres.  Vanesa  Lowenstein  y  Nicolás  Hermida  
  • 5. Propiedad Intelectual el valor inmaterial Características: Son bienes intangibles, los cuales se pueden multiplicar infinitas veces a costos marginales (simultaneidad y reproducibilidad – bienes públicos). Carácter exclusivo de su creador, se puede oponer a que lo exploten terceras personas. Transmisible, puede transferir el derecho a otros (ej. licencia, venta).
  • 6. Propiedad Industrial §  Se suele proteger la idea en cuanto a su aplicación práctica o aprovechamiento industrial. §  Son derechos formales, se requiere su registro. §  Plazo de protección, luego cae a dominio público. §  Ámbito de protección territorial.
  • 7. Dimensión internacional de la PI -  Foros multilaterales: OMC, OMPI -  Tratados de Libre Comercio -  Foros Regionales -  Otros temas que cruzan la PI: OMS, Ambiente, inversiones, FAO, CDB
  • 8. Derecho de Autor §  No se protege las ideas. Se protegen las creaciones formales. §  Se protegen obras artísticas, científicas y literarias. Son las distintas manifestaciones particulares de una idea. §  Plazo de protección muy extenso. §  Protección sin requerimiento de formalidades* ver ley 11.723. §  Ámbito de protección internacional.
  • 9. Actividades relacionadas con el Derecho de Autor §  Artes Plásticas. §  Publicidad. §  Motion Graphics. §  Diseño Gráfico. §  Ilustración. §  Diseño de entorno Web. §  Industria del Software. §  Industria Audiovisual. §  Música, Multimedia & Sonido. §  Diseño de Indumentaria* bolso Birkin de Hermès.
  • 10. Actividades relacionadas con el diseño industrial (modelos y diseños) §  Diseño textil e indumentaria*. §  Diseño industrial de mobiliario, grifería, herramientas, gadgets electrónicos, maquinaria hogareña, electrodomésticos, bazar, decoración, sanitarios, lapiceras, etc. Régimen Legal. Ley de Modelos y Diseños Industriales (Decreto Ley 6673 -9/8/63). Se requiere registro
  • 11. Patentes y modelos de utilidad Soluciones a problemas técnicos. Modelo de utilidad, son exteriorizaciones tridimensionales aplicadas a objetos… "Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados". Novedad relativa –debe ser novedoso en el país – Registro y 10 años de duración Ley 24.481
  • 12. Patentes de Invención Protegen soluciones concretas y novedosas a problemas técnicos y acarrea necesariamente un progreso técnico. Se requieren tres requisitos: novedad, altura o mérito inventivo y aplicación industrial. Patentes de productos y de proceso Registro y 20 años de duración
  • 13. Marcas Son signos con carácter distintivo. Se utilizan para identificar o individualizar productos o servicios, asociándolos en su origen con el titular de la marca, empresa. Posibilita distinguir entre los productos y servicios ofrecidos por una persona de los competidores. Ley 22.362
  • 14. Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios entre otros: una o más palabras con o sin contenido conceptual; dibujos; imágenes; letras, números, los relieves con capacidad distintiva, en algunos casos melodías, y hasta olores, y todo otro signo con tal capacidad. § La forma de un producto -salvo que sea una forma totalmente ajena a la funcionalidad del producto- como así el color aplicado al producto en principio no pueden ser protegidos como marcas § Se registra, plazos de 10 años son renovables. Marcas
  • 15. Otros DPI §  Indicaciones Geográficas: Es cuando determinada calidad, característica o reputación de un producto se debe a su origen geográfico. Vinos y Bebidas Espirituosas Ley 25.163 – Productos Agroindustriales Ley 25.380 §  Variedades Vegetales: Protege las variedades que sean, diferentes, homogéneas y estables. Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y Decreto 2183/91 §  Información Confidencial: Valor económico, información secreta y se tomaron recaudos para mantenerla confidencial. LEY 24.766 de Confidencialidad
  • 16. Marco regulatorio Derechos de Propiedad Intelectual en una OTT ü  Titularidad: Dependiendo del país ü  Universidad o del Estado ü  Existencia de leyes y estatutos universitarios vs. inexistencia de leyes y estatutos universitarios ü  Titularidad Profesor/ investigador/ estudiante ü  Univ–grupo I&DUniv- empresa Univ-Estado ü  OTT que tienen capacidad y personería para gestionar DPI y transferencia y otras no
  • 17. Antecedentes internacionales •  Antes de promulgada la Bayh-Dole Act, la presunción de titularidad de los inventos solventados con fondos federales recaía en el gobierno. •  Rondaba la percepción que un sistema más flexible que autorizara a las universidades e institutos de investigación a retener la titularidad de las patentes sobre sus inventos, permitiría una mayor vinculación con las empresas, redundando ello, en una mayor competitividad de la industria norteamericana por medio de la innovación. •  La Bayh-Dole Act instituyó una política de patentes uniforme a través de las agencias federales, permitiendo que las universidades posean patentes sobre inventos financiados con fondos federales, y también le otorgan la posibilidad de conceder licencias. •  Caso Alemania e Italia. •  Contexto (territorio), objetivo y madurez del sistema
  • 18. Muchas  gracias  por  su  atención     vlowenstein@mincyt.gob.ar   nhermida@mincyt.gob.ar     Programa  Nacional  de  Ges=ón  de  la  Propiedad     Intelectual  y  de  la  Transferencia  Tecnológica  
  • 19. La oferta de servicios y comercialización de resultados de investigación de las instituciones académicas nacionales: antecedentes y principales hitos Alejandra Alvaredo, AVT Fundación Sadosky
  • 20. Asistencia técnica y transferencia de resultados de investigación de instituciones de CyT: antecedentes e hitos 1987-2001 (I) • ABR/1987: Res. CS UBA 1195, Creación del Fondo Especial para las Actividades Científicas y Tecnológicas. • SEP/1987: Res. CS UBA 1655, Reglamentación de Cooperación y Asistencia Técnica ; distribuc. 10% de ingresos como adic. no bonificable p/ docentes c/dedic. exclusiva. • SEP/1990: Ley 23.877, “Promoción y fomento de la innovación tecnológica”. • MAR/1992: Decr. 508 (Regl. Ley 23.877). • AGO/1992: Res. CS UBA 2805, Anulac. distribuc. 10% ingresos entre docentes debido a observac. Tribunal de Cuentas de la Nación. • MAR/1994: Creación del CETRI-Litoral, UNL con asesoramiento de UPV (España).
  • 21. Asistencia técnica y transferencia de resultados de investigación de instituciones de CyT: antecedentes e hitos 1987-2001 (II) • NOV/1996: Decr. 1331 (Regl. Ley 23.877). • 1996: Habilitación del CETRI-Litoral como UVT. • DIC/1996: Decr. 1660 (creación de la Agencia). • OCT/1999: Res. Dir. CONICET 2263, Asignación no remunerativa por productividad para el personal que participe en servicios y transferencia. • AGO/2001: Ley 25.467, “Sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”.
  • 22. Intentos UBA previos a la reglamentación de la Ley 23.877 • 1987: Creación del Fondo Especial para Actividades Científicas y Tecnológicas … disponer de instrumentos que faciliten la producción y transferencia de conocimiento hacia el sector productivo, equipar adecuadamente los laboratorios y otras unidades de investigación y desarrollo, atender demandas de los investigadores vinculadas con su quehacer tales como, viajes, organización de congresos y seminarios, suscripciones y visitas de investigadores extranjeros, … • 1987: Regl. de Cooperación y Asistencia Técnica … un 10% de los recursos ingresados se distribuirá como adicional no bonificable, entre los docentes con dedicación exclusiva de la Universidad, en forma proporcional a sus remuneraciones básicas. • 1992: Anulación de adicional no bonificable … Que la distribución como adicional no bonificable del 10% de los fondos a los docentes con dedicación exclusiva de la Universidad de Buenos Aires ha sido observada por el Tribunal de Cuentas de la Nación….
  • 23. Contenidos clave de la Ley 23.877/90 y el Decreto 1331/96 • Define “Unidad de Vinculación”: ente no estatal constituido para la identificación, selección y formulación de proyectos de I+D, transmisión de tecnología y asistencia técnica, que aporta su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de los proyectos; puede estar relacionado o no con un organismo público. • Autoriza a las entidades de ejecución de actividades de I+D, asistencia técnica o transmisión de tecnología del sector público a: a) crear o contratar Unidades de Vinculación; b) celebrar contratos de colaboración con empresas productivas para la ejecución de proyectos de innovación tecnológica. • Les permite establecer asignaciones adicionales para el personal, las que deben ser extraídas de los fondos producidos por los proyectos que desarrollen. • Obliga a las instituciones oficiales de I+D a reglamentar la relación con su unidad de vinculación, y los sistemas de afectación y remuneración adicional de su personal.
  • 24. Creación de la Agencia Nac. de Promoc. Científica y Tecnológica (1996) • Menciona como antecedente que, para alcanzar las prioridades que se establezcan a través de la realización de planes y programas nacionales de Ciencia y Técnica, es aconsejable contar con instrumentos promocionales y de financiación fuera del ámbito de las instituciones estatales y privadas que tienen responsabilidades de ejecución de actividades científicas y/o tecnológicas. • Menciona como antecedente a la National Science Foundation de los EEUU, la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación y Desarrollo del Reino de España, los CONICIT de la República de Venezuela, República Oriental del Uruguay y República de Chile, COLCIENCIAS de la República de Colombia, el CNPQ de la República Federativa del Brasil y el CONACYT de los Estados Unidos Mexicanos, organismos que esencialmente se ocupan de la promoción de la ciencia y tecnología y no de la ejecución de dichas actividades. • Establece que estará integrada por el FONTAR, el FONCyT y la UCGAL, y define organigrama, responsabilidades primarias y acciones de c/u.
  • 25. Asignación por productividad del CONICET (1999) • Art. 1º.- Se establece un mecanismo de asignación especial por productividad no remunerativo para el personal que participe en toda prestación de servicios, asistencia técnica o contratos de investigación y desarrollo y transferencia de tecnología con terceros. • Art. 2º.- Esa asignación será extraída exclusivamente de los ingresos generados por la actividad mencionada en Art. 1) y su implementación se hará efectiva mediante el concurso de una UVT. • … • Art. 4º.- La percepción de la asignación es no remunerativa y no bonificable, dadas las características de la misma no se computará a los efectos del cálculo del S.A.C. y no genera derechos permanentes ni derivados. La liquidación no será mensual, sino que estará vinculada al ingreso de recursos de terceros por las actividades de asesoría técnica, prestación de servicios o desarrollo y transferencia de tecnología.
  • 26. So#ware  y  Propiedad  Intelectual   Fundación  Sadosky         Dres.  Vanesa  Lowenstein  y  Nicolás  Hermida  
  • 27. Interpretación  histórica  del  so#ware  como  derecho  inmaterial     Sui  generis  /  Patentes  de  invención  /  Derecho  de  autor       So#ware  enmarcado  dentro  del  derecho  de  autor.   Ley  11.723  art.  1  /  AADPIC  art.  10  /  TODA  art.  4      
  • 28. Objeto  del  derecho  de  autor:  la  Obra     Obra  protegida  es  aquella  expresión  formal  de     una  idea  (debe  ser  original)       Un  bien  inmaterial  de  impronta  técnica  con     un  umbral  de  protección  bajo.  
  • 29. El  sujeto  del  derecho.  El  autor  y  otros  Ytulares.       El  autor  (persona  Zsica)  siempre  es  Ytular  originario.     Excepción  relacionada  con  el  so#ware  (viabilidad  empresarial).  
  • 30. El  art.  4º  de  la  ley  11.723  efectúa  una  diferencia  entre  autores  y  otros  Ytulares  al   disponer:     “Son  Ytulares  del  derecho  de  propiedad  intelectual:   a)  El  autor  de  la  obra.   b)  Sus  herederos  o  derechohabientes.   c)   Los   que   con   permiso   del   autor   la   traducen,   refunden,   adaptan,   modifican   o   transportan  sobre  la  nueva  obra  intelectual  resultante.     d)   Las   personas   Zsicas   o   jurídicas   cuyos   dependientes   contratados   para   elaborar   un   programa   de   computación,   lo   hubiesen   producido   en   el   desempeño  de  sus  funciones  laborales,  salvo  esYpulación  en  contrario”.  
  • 31. Este  desplazamiento  de  la  Ytularidad  —no  de  la  autoría—  en  favor  de  las   personas  Zsicas  o  jurídicas  Yene  lugar  en  los  programas  de  computación   que  reúnan  los  siguientes  requisitos:       a)  que  sean  creados  por  dependientes;     b)   que   éstos   hubieran   sido   contratados   para   elaborar   un   programa   de   computación;  y     c)  que  efecYvamente  lo  hayan  producido  en  el  desempeño  de  sus   funciones.      
  • 32. Work  made  for  Hire   Locación  de  servicios  o  de  obra   Equipos  de  invesYgación   Start-­‐ups     ¿Convenios  de  Colaboración?  ¿Universidades?     GesYón  de  derechos,  due  diligence  y  transferencia  
  • 33. Cesión  de  la  obra  de  so#ware.   Empoderamiento  y  contrato  de  cesión.     InvesYgación  académica  y  sus  resultados.       Licenciamiento  en  sus  dos  planos:  territorial  (ubicuidad)  y  temporal.     PolíYcas  de  PI  en  las  insYtuciones  del  SNCTI  y  transferencia  de   intangibles.    
  • 34. So#ware  y  patentes  en  la  ArgenYna   novedad  /  altura  invenYva  /  aplicación  industrial     so#ware  embebido  ¿cómo  se  reivindica?  
  • 35. So#ware  y  patentes:  EEUU     "abstract  ideas"  vs.  "patent-­‐eligible  applicaYons     of  those  concepts"     Se  considera  al  so#ware  y  a  la  computadora  como  un  todo  a  la  hora   de   evaluar   la   elegibilidad   de   las   reivindicaciones   de   la   invención   como   patentable.   Aun   queda   mucho   por   definir   respecto   de   novedad,   no-­‐obviedad   y   uYlidad.   Pero   se   ha   restringido   la   patentabilidad.   casos  Alice  -­‐  Mayo  -­‐  Bilski    
  • 36. Excepciones   a   los   derechos   exclusivos   del   Ytular   del   derecho   de   autor.     En   ArgenYna   las   excepciones   implementadas   en   la   legislación   no   favorecen   el   panorama.   No   existe   margen   de   maniobra   de   los   desarrolladores  frente  a  las  condiciones  impuestas  por  los  Ytulares   de  obras  previas  (por  ej.  los  OS).       Recordemos   que   los   derechos   de   Propiedad   Intelectual   son   territoriales.  Las  ventajas  u  excepciones  que  se  aplican  en  un  país   pueden  ser  restringidas  en  otro  país.  
  • 37. Muchas  gracias  por  su  atención     vlowenstein@mincyt.gob.ar   nhermida@mincyt.gob.ar     Programa  Nacional  de  GesYón  de  la  Propiedad     Intelectual  y  de  la  Transferencia  Tecnológica  
  • 38. Tipos de proyectos en colaboración con instituciones académicas Alejandra Alvaredo, AVT Fundación Sadosky
  • 39. Conocimientos técnicos y Know-how • Conocimientos técnicos: conceptos técnicos consistentes en fórmulas, planos, código, diseños, muestras, descripciones detalladas, procesos, gráficos y documentos técnicos en gral., que pueden ser protegidos vía confidencialidad, o mediante su registro como propiedad intelectual en la medida en que cumplan con los requisitos exigidos por las leyes especiales aplicables. Todos los resultados susceptibles de ser registrados como propiedad intelectual se protegen temporariamente como “conocimientos técnicos” vía confidencialidad hasta tanto se decida acerca de la factibilidad o conveniencia de realizar el registro correspondiente. • Know-how: categoría bastante amplia con las siguientes características: – Conocimiento técnico que puede ser transmitido pero no es accesible al público en gral. y habitualmente no es patentable, por lo que permanece en secreto. – Es generado durante la aplicación de una técnica con el propósito de la producción o el mercadeo, lo que enfatiza su aspecto de “experiencia adquirida”. – Tiene una composición mixta: información precisa plasmada en documentos e información menos sistematizada no necesariamente presentada en forma física.
  • 40. Conocimientos previos y conocimientos adquiridos • Conocimientos previos: toda la información y conocimientos que poseen los participantes en actividades de I+D+i antes del comienzo de las mismas. Incluye también la información y los conocimientos de terceros que estén en poder de los participantes y cuyo uso (e.g. licencias) resulte necesario para la generación de conocimientos en el marco de las nuevas actividades de I+D+i. • Conocimientos adquiridos: toda la información y conocimientos generados como resultado de las nuevas actividades de I+D+i (e.g. pruebas de concepto, prototipos, corpus de datos, código fuente, patentes, etc.). Las reglas de PI que se convienen al formalizar el inicio de nuevas actividades de I+D+i se refieren exclusivamente a los “conocimientos adquiridos”. Si los “conocimientos previos” son relevantes, es aconsejable convenir también los derechos de acceso a los mismos durante y después de la realización de las actividades de I+D+i.
  • 41. Asistencia técnica: asesorías, servicios tecnológicos, convenios Asistencia técnica: proyectos que tienden a transferir conocimientos, información o servicios para resolver problemas técnicos específicos o aportar elementos para su resolución. La asistencia técnica implica la provisión de conocimientos que generalmente son de dominio público pero altamente especializados. • STAN (Servicios Tecnológicos de Alto Nivel) o Convenios de Asistencia Técnica: cuando el asesoramiento tecnológico sea de carácter institucional, o se utilice equipamiento, infraestructura o bienes y servicios del CONICET. – STAN: actividades científicas y tecnológicas como ensayos, análisis, cursos y capacitaciones y asesorías institucionales, etc… Tienden a ser actividades estandarizadas y se brindan en condiciones similares, independientemente de quien las solicite. – Convenios de Asistencia Técnica: se elaboran ad hoc para cada proyecto; incluyen objetivos específicos, plan de trabajo, entregables, desembolsos, plazos, conocimientos previos, derechos sobre los conocimientos adquiridos, etc. • Asesoría individual o grupal: transferencia de conocimientos entre un miembro del CONICET, o grupo de ellos, y un tercero que la solicite (comitente).
  • 42. Investigación y Desarrollo (I+D) en software Definición: trabajo creativo realizado en forma sistemática y regular con el objetivo de generar un nuevo conocimiento o de aplicar o aprovechar un conocimiento ya existente o desarrollado por otro. Algunos ejemplos: • desarrollo de software siempre que implique hacer avances científicos o tecnológicos; • elaboración y prueba de un prototipo; • otras actividades sistemáticas orientadas a estudiar la aplicabilidad o desarrollo de herramientas, procedimientos o procesos; • desarrollo de nuevos lenguajes de programación, nuevos métodos de testeo, etc.
  • 43. Convenios de I+D • I+D por encargo: es la industria la que fija las necesidades y condiciones del proyecto de I+D, pagando a instituciones y organismos del SNCTI un monto específico por ello. La práctica es que en estos casos la titularidad de los resultados de investigación pertenezca a la empresa contratante, o que retenga la exclusividad en la explotación de los mismos. • I+D en colaboración: se da cuando los objetivos de un proyecto de I+D son definidos en conjunto por la empresa y las instituciones y organismos del SNCTI, ambos contribuyendo activamente en las actividades de I+D. La práctica es que la titularidad de los resultados que surjan de esta actividad sea compartida por todas las partes.
  • 44. 1 Taller sobre Colaboración con Universidades: convenios y derechos de propiedad intelectual (DPIs) Fundación Sadosky Buenos Aires, 19 de marzo de 2015 Andrés Moncayo von Hase Socio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi | IP
  • 45. 2 Factores previos a ser tenidos en cuenta La propiedad intelectual en el sector privado La propiedad intelectual en la universidad La propiedad intelectual en el sector público Lógicas/Objetivos diferentes y/o necesidad de interacción y colaboración
  • 46. 3 La importancia de la PI en la industria del software (II) Derechos de autor Patentes Diseños, modelos y dibujos industriales Marcas (de productos y servicios) Secretos comerciales e industriales
  • 47. 4 La importancia de los derechos de autor en la industria del software Obras individuales de personas físicas: generan derechos exclusivos de orden moral (paternidad e integridad sobre la obra) y patrimonial (derecho de reproducción, comunicación al público, disposición y enajenación, etc.). Obras en colaboración: Las contribuciones de cada autor o colaborador no pueden separase o escindirse de la obra sin alterarla (ni son creaciones independientes). Salvo acuerdo en contrario, los colaboradores de una obra gozan de los mismos derechos, es decir, son condóminos (art. 16, Ley 11.723). Obras por encargo: se reconocen de antemano los DPIs sobre el programa a favor del comitente (es necesario plasmar el reconocimiento en un contrato escrito si el o los autores/colaboradores a quienes se encomendó el desarrollo son expertos o consultores independientes). Obras colectivas: Se crean por iniciativa y bajo la dirección de una persona (natural o jurídica) que generalmente aporta los recursos para su desarrollo. Las contribuciones personales de los diversos autores/colaboradores se funden en el conjunto de la obra sin que sea posible individualizarlas: por eso no es posible atribuirle ni derechos de autor (de carácter morales o patrimonial) a los autores/colaboradores.
  • 48. 5 Importancia de la colaboración universidad-empresa Necesidad de aportes y experiencias provenientes del sector privado. Acceso a nuevos conocimientos (intercambio). Universidades como fuente generadora de conocimientos de conocimientos e innovaciones. Imposibilidad de las empresas de llevar a cabo procesos de innovación completos en forma interna. Necesidades y conveniencias financieras (tanto de las empresas como de las universidades).
  • 49. 6 Conocimientos y DPIs preexistentes (previos) y nuevos (adquiridos) Conocimientos previos: toda la información y conocimientos que poseen los participantes en actividades de I+D+i antes del comienzo de las mismas. Incluye la información y los conocimientos de terceros que estén en poder de los participantes y cuyo uso (e.g. licencias) resulte necesario para la generación de conocimientos en el marco de las nuevas actividades de I+D+i. Conocimientos adquiridos: toda la información y conocimientos generados como resultados de las nuevas actividades de I+D+i (e.g. prototipos, código fuente, patentes). DPIs previos: son los DPIs existentes (patentes, derechos de autor, etc.) antes de la celebración de un contrato de colaboración en I+D y que cada parte aporta a un proyecto común. Pueden ser de titularidad de la parte que los aporta o de terceros que hayan autorizado su uso o explotación al participante que los aporta (bajo una licencia, por ejemplo). DPIs adquiridos: son los que resultan o se generan con motivo de las actividades de I+D previstas en el contrato de colaboración en I+D.
  • 50. 7 DPIs: justificación e interacción con la difusión del conocimiento y transferencia de tecnología Justificación de la protección de los resultados vía DPIs exclusivos: generar confianza entre las partes e incentivos para la generación de innovaciones. ¿Cuál es el alcance de la protección de la propiedad intelectual del software en la Argentina? ¿Qué es lo que cada parte (empresa/universidad) espera recibir o dar en el marco de una relación de colaboración en I+D? Importancia de determinar cuales son los DPIs o conocimientos “preexistentes” (background IP /knowledge) y su régimen de acceso y utilización durante el proyecto de I+D y luego de su finalización. Importancia de determinar la titularidad y facultad de uso y explotación de los DPIs “adquiridos” o resultantes de un contrato (proyecto) colaborativo de I+D
  • 51. 8 Factores que inciden en la determinación de la titularidad y explotación de los DPIs (I) El aporte financiero/en especie que la universidad /empresa hagan para la realización de las tareas de I+D previstas en el contrato. El aporte intelectual y de “conocimientos o DPIs previos (o preexistentes)” que haga la universidad/los investigadores y la empresa La naturaleza de las creaciones, desarrollos, invenciones, soluciones o mejoras técnicas y, en definitiva, los “conocimientos o DPIs adquiridos” (foreground IPRs /knowledge). Las necesidades de la empresa o sector industrial o tecnológico al que esta pertenece y sus expectativas en función de los aportes intelectuales o financieros realizados (eg, si las actividades de I+D forman parte del nucleo principal de negocios de la empresa).
  • 52. 9 Factores que inciden en la determinación de la titularidad y explotación de los DPIs (II) Si se trata o no de líneas de I+D+i que resultan nuevas para las partes o si están fuera del ámbito de interés estratégico o actividad ordinaria de la empresa y la universidad La mejor o más eficiente manera de organizar o lograr la explotación de los DPIs relativos a las creaciones, desarrollos, invenciones, soluciones o mejoras que puedan resultar de las actividades de I+D previstas en el contrato.
  • 53. 10 Formas contractuales (universidad- empresa) relevantes Convenios marcos marco de cooperación Contratos de donación y patrocinio Contratos de colaboración en I+D+i Contrato de desarrollo (o I+D+i) por encargo Contratos de licencias de uso de conocimientos o DPIs previos o adquiridos y de explotación de resultados Contrato de cesión de DPIs Contratos de opción de compra o venta de DPIs
  • 54. 11 Colaboración en I+D+i (Joint ventures) Joint venture contractual: Las partes independientes combinan esfuerzos y recursos para generar resultados que pueden ser susceptibles de ser transformados en DPIs. La titularidad y la explotación de los DPIs resultantes se atribuyen por contrato entre las Partes (licencia de uso, cesión de derechos). Joint venture corporativo: Relación de inversión o propiedad conjunta a plazo entre dos o más personas o entidades que comparten recursos con el objeto de establecer una nueva empresa comercial de propiedad común. Las Partes pueden convenir que uno o ambas devienen en titular de los DPIs resultantes o que estos quedan en cabeza de la nueva empresa (ello según la importancia de los aportes hechos por cada uno a la empresa en común y a los resultados generados).
  • 55. 12 Elementos relevantes en los contratos de colaboración en I+D+i (I) Definición del objeto del contrato y objetivos y expectativas de las partes: - Desarrollo y explotación comercial de los conocimientos/DPIs “adquiridos” y resultantes de la cooperación; - Uso de los “conocimientos adquiridos” con posterioridad al contrato y para fines educativos o para investigaciones posteriores (por cada uno de las partes y por ellas con otros terceros, etc.).
  • 56. 13 Elementos relevantes en los contratos de colaboración en I+D+i (II) Clara definición de los roles y responsabilidades de las Partes: (1) quién o quiénes detentarán la titularidad de los resultados o DPIs emergentes de la colaboración y cómo se gestionará y mantendrá la vigencia de la protección de la propiedad intelectual o industrial (pago de tasas, anualidades, renovaciones, etc.); y, (2) quién está a cargo de la explotación de los resultados y DPIs resultantes del proyecto.
  • 57. 14 Elementos relevantes en los contratos de colaboración en I+D+i (III) Clara definición y valuación de los aportes de cada una de las Partes al proyecto de I+D+i (asegurará la proporcionalidad y equidad a la hora de negociar la distribución de los beneficios resultantes de la explotación de las invenciones o nuevos desarrollos). Expectativas de las Partes en cuanto a la titularidad y explotación de los DPIs.
  • 58. 15 Elementos relevantes en los contratos de colaboración en I+D+i (IV) Descripción de los conocimientos o DPIs “previos” aportados por las Partes Distinción entre conocimientos o DPIs “previos” aportados por las Partes y conocimientos o DPIs “adquiridos” o resultantes del proyecto común de investigación. Verificación o garantías en cuanto a las titularidad de los DPIs aportados al proyecto (para evitar reclamaciones de terceros) Régimen de propiedad y uso de los conocimientos y DPIs previos aportados por las Partes (durante la vigencia del contrato y después) Atribución de la propiedad los conocimientos y DPIs “adquiridos” con motivo de la colaboración en actividades de I+D+i
  • 59. 16 Elementos relevantes en los contratos de colaboración en I+D+i (V) Determinación clara de un régimen de explotación de los resultados y DPIs “adquiridos”. Distribución de beneficios económicos entre las Partes. Gerenciamiento de los DPIs nuevos o “adquiridos” (¿quién se encarga de obtenerlos y mantenerlos vigentes, como se financian?). Designación de oficinas y representantes de contacto entre las partes (de carácter técnico, comercial, administrativo).
  • 60. 17 Consideraciones finales Necesidad de generar una “cultura de la propiedad intelectual” y “buenas prácticas” para la generación, protección y gerenciamiento de los DPIs para que se cumplan adecuadamente las diferentes expectativas de la comunidad universitaria y del sector empresarial y por ende de la sociedad.
  • 61. 18 ¡Muchas gracias! Andrés Moncayo von Hase amh@bfmyl.com