El documento resume los hitos clave en la oferta de servicios y comercialización de resultados de investigación por parte de instituciones académicas argentinas entre 1987 y 2001. Algunos hitos incluyen la creación del Fondo Especial para Actividades Científicas y Tecnológicas en la UBA en 1987, la Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica en 1990, y la creación de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica en 1996 para promover la ciencia y
2. Expositores
Dra. Ing. Alejandra Alvaredo – Directora de Vinculación Tecnológica, Fundación
Sadosky
Dr. Nicolás Hermida – Programa Nacional de Gestión de la Propiedad Intelectual y la
Transferencia Tecnológica, Dirección Nacional de Estudios, MINCyT
Dra. Vanesa Lowenstein – Programa Nacional de Gestión de la Propiedad Intelectual y
la Transferencia Tecnológica, Dirección Nacional de Estudios, MINCyT
Dr. Andrés Moncayo – Socio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi I IP
3. Programa
10:00-10:15 La propiedad intelectual como forma de promover la transferencia y la
innovación: definiciones, antecedentes y principales hitos a nivel
internacional y nacional (VL).
10:15-10:30 La oferta de servicios y comercialización de resultados de investigación
de las instituciones académicas nacionales: antecedentes y principales
hitos (AA).
10:30-10:50 Definiciones básicas de propiedad intelectual sobre software: derecho
de autor, patentes, titularidad, paternidad, cesión, licenciamiento
(NH).
10:50-11:00 Tipos de proyectos en colaboración con instituciones académicas (AA).
11:00-11:30 Propiedad intelectual y contratos (AM).
11:30-12:00 Pausa.
12:00-13:00 Preguntas y discusión.
4. Propiedad
intelectual
y
Transferencia
de
Tecnología:
antecedentes
nacionales
e
internacionales
Dres.
Vanesa
Lowenstein
y
Nicolás
Hermida
5. Propiedad Intelectual
el valor inmaterial
Características: Son bienes intangibles, los cuales se pueden
multiplicar infinitas veces a costos marginales (simultaneidad y
reproducibilidad – bienes públicos).
Carácter exclusivo de su creador, se puede oponer a que lo
exploten terceras personas.
Transmisible, puede transferir el derecho a otros (ej. licencia,
venta).
6. Propiedad Industrial
§ Se suele proteger la idea en cuanto a su aplicación práctica o
aprovechamiento industrial.
§ Son derechos formales, se requiere su registro.
§ Plazo de protección, luego cae a dominio público.
§ Ámbito de protección territorial.
7. Dimensión internacional de la PI
- Foros multilaterales: OMC, OMPI
- Tratados de Libre Comercio
- Foros Regionales
- Otros temas que cruzan la PI: OMS, Ambiente, inversiones,
FAO, CDB
8. Derecho de Autor
§ No se protege las ideas. Se protegen las creaciones formales.
§ Se protegen obras artísticas, científicas y literarias. Son las
distintas manifestaciones particulares de una idea.
§ Plazo de protección muy extenso.
§ Protección sin requerimiento de formalidades* ver ley 11.723.
§ Ámbito de protección internacional.
9. Actividades relacionadas con
el Derecho de Autor
§ Artes Plásticas.
§ Publicidad.
§ Motion Graphics.
§ Diseño Gráfico.
§ Ilustración.
§ Diseño de entorno Web.
§ Industria del Software.
§ Industria Audiovisual.
§ Música, Multimedia & Sonido.
§ Diseño de Indumentaria* bolso Birkin de Hermès.
10. Actividades relacionadas con el diseño industrial
(modelos y diseños)
§ Diseño textil e indumentaria*.
§ Diseño industrial de mobiliario, grifería, herramientas, gadgets
electrónicos, maquinaria hogareña, electrodomésticos, bazar,
decoración, sanitarios, lapiceras, etc.
Régimen Legal. Ley de Modelos y Diseños Industriales (Decreto
Ley 6673 -9/8/63).
Se requiere registro
11. Patentes y modelos de utilidad
Soluciones a problemas técnicos.
Modelo de utilidad, son exteriorizaciones tridimensionales
aplicadas a objetos…
"Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas,
instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se
presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la
función a que estén destinados".
Novedad relativa –debe ser novedoso en el país –
Registro y 10 años de duración
Ley 24.481
12. Patentes de Invención
Protegen soluciones concretas y novedosas a problemas técnicos y
acarrea necesariamente un progreso técnico. Se requieren tres
requisitos:
novedad, altura o mérito inventivo y aplicación industrial.
Patentes de productos y de proceso
Registro y 20 años de duración
13. Marcas
Son signos con carácter distintivo.
Se utilizan para identificar o individualizar productos o servicios,
asociándolos en su origen con el titular de la marca, empresa.
Posibilita distinguir entre los productos y servicios ofrecidos por
una persona de los competidores.
Ley 22.362
14. Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y
servicios entre otros: una o más palabras con o sin contenido
conceptual; dibujos; imágenes; letras, números, los relieves con
capacidad distintiva, en algunos casos melodías, y hasta olores, y
todo otro signo con tal capacidad.
§ La forma de un producto -salvo que sea una forma totalmente
ajena a la funcionalidad del producto- como así el color aplicado al
producto en principio no pueden ser protegidos como marcas
§ Se registra, plazos de 10 años son renovables.
Marcas
15. Otros DPI
§ Indicaciones Geográficas: Es cuando determinada calidad,
característica o reputación de un producto se debe a su origen
geográfico. Vinos y Bebidas Espirituosas Ley 25.163 – Productos
Agroindustriales Ley 25.380
§ Variedades Vegetales: Protege las variedades que sean, diferentes,
homogéneas y estables. Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas y Decreto 2183/91
§ Información Confidencial: Valor económico, información secreta y se
tomaron recaudos para mantenerla confidencial. LEY 24.766 de
Confidencialidad
16. Marco regulatorio Derechos de Propiedad
Intelectual en una OTT
ü Titularidad: Dependiendo del país
ü Universidad o del Estado
ü Existencia de leyes y estatutos universitarios vs. inexistencia de
leyes y estatutos universitarios
ü Titularidad Profesor/ investigador/ estudiante
ü Univ–grupo I&DUniv- empresa Univ-Estado
ü OTT que tienen capacidad y personería para gestionar DPI y
transferencia y otras no
17. Antecedentes internacionales
• Antes de promulgada la Bayh-Dole Act, la presunción de titularidad de los
inventos solventados con fondos federales recaía en el gobierno.
• Rondaba la percepción que un sistema más flexible que autorizara a las
universidades e institutos de investigación a retener la titularidad de las
patentes sobre sus inventos, permitiría una mayor vinculación con las
empresas, redundando ello, en una mayor competitividad de la industria
norteamericana por medio de la innovación.
• La Bayh-Dole Act instituyó una política de patentes uniforme a través de
las agencias federales, permitiendo que las universidades posean
patentes sobre inventos financiados con fondos federales, y también le
otorgan la posibilidad de conceder licencias.
• Caso Alemania e Italia.
• Contexto (territorio), objetivo y madurez del sistema
18. Muchas
gracias
por
su
atención
vlowenstein@mincyt.gob.ar
nhermida@mincyt.gob.ar
Programa
Nacional
de
Ges=ón
de
la
Propiedad
Intelectual
y
de
la
Transferencia
Tecnológica
19. La oferta de servicios y comercialización de resultados de
investigación de las instituciones académicas nacionales:
antecedentes y principales hitos
Alejandra Alvaredo, AVT Fundación Sadosky
20. Asistencia técnica y transferencia de resultados de investigación
de instituciones de CyT: antecedentes e hitos 1987-2001 (I)
• ABR/1987: Res. CS UBA 1195, Creación del Fondo Especial para las Actividades
Científicas y Tecnológicas.
• SEP/1987: Res. CS UBA 1655, Reglamentación de Cooperación y Asistencia Técnica ;
distribuc. 10% de ingresos como adic. no bonificable p/ docentes c/dedic. exclusiva.
• SEP/1990: Ley 23.877, “Promoción y fomento de la innovación tecnológica”.
• MAR/1992: Decr. 508 (Regl. Ley 23.877).
• AGO/1992: Res. CS UBA 2805, Anulac. distribuc. 10% ingresos entre docentes debido
a observac. Tribunal de Cuentas de la Nación.
• MAR/1994: Creación del CETRI-Litoral, UNL con asesoramiento de UPV (España).
21. Asistencia técnica y transferencia de resultados de investigación
de instituciones de CyT: antecedentes e hitos 1987-2001 (II)
• NOV/1996: Decr. 1331 (Regl. Ley 23.877).
• 1996: Habilitación del CETRI-Litoral como UVT.
• DIC/1996: Decr. 1660 (creación de la Agencia).
• OCT/1999: Res. Dir. CONICET 2263, Asignación no remunerativa por productividad
para el personal que participe en servicios y transferencia.
• AGO/2001: Ley 25.467, “Sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”.
22. Intentos UBA previos a la reglamentación de la Ley 23.877
• 1987: Creación del Fondo Especial para Actividades Científicas y Tecnológicas
… disponer de instrumentos que faciliten la producción y transferencia de
conocimiento hacia el sector productivo, equipar adecuadamente los laboratorios y
otras unidades de investigación y desarrollo, atender demandas de los investigadores
vinculadas con su quehacer tales como, viajes, organización de congresos y seminarios,
suscripciones y visitas de investigadores extranjeros, …
• 1987: Regl. de Cooperación y Asistencia Técnica
… un 10% de los recursos ingresados se distribuirá como adicional no bonificable,
entre los docentes con dedicación exclusiva de la Universidad, en forma proporcional a
sus remuneraciones básicas.
• 1992: Anulación de adicional no bonificable
… Que la distribución como adicional no bonificable del 10% de los fondos a los
docentes con dedicación exclusiva de la Universidad de Buenos Aires ha sido
observada por el Tribunal de Cuentas de la Nación….
23. Contenidos clave de la Ley 23.877/90 y el Decreto 1331/96
• Define “Unidad de Vinculación”: ente no estatal constituido para la identificación, selección
y formulación de proyectos de I+D, transmisión de tecnología y asistencia técnica, que
aporta su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de los
proyectos; puede estar relacionado o no con un organismo público.
• Autoriza a las entidades de ejecución de actividades de I+D, asistencia técnica o transmisión
de tecnología del sector público a:
a) crear o contratar Unidades de Vinculación;
b) celebrar contratos de colaboración con empresas productivas para la ejecución de
proyectos de innovación tecnológica.
• Les permite establecer asignaciones adicionales para el personal, las que deben ser
extraídas de los fondos producidos por los proyectos que desarrollen.
• Obliga a las instituciones oficiales de I+D a reglamentar la relación con su unidad de
vinculación, y los sistemas de afectación y remuneración adicional de su personal.
24. Creación de la Agencia Nac. de Promoc. Científica y Tecnológica (1996)
• Menciona como antecedente que, para alcanzar las prioridades que se establezcan a
través de la realización de planes y programas nacionales de Ciencia y Técnica, es
aconsejable contar con instrumentos promocionales y de financiación fuera del
ámbito de las instituciones estatales y privadas que tienen responsabilidades de
ejecución de actividades científicas y/o tecnológicas.
• Menciona como antecedente a la National Science Foundation de los EEUU, la
Secretaría General del Plan Nacional de Investigación y Desarrollo del Reino de
España, los CONICIT de la República de Venezuela, República Oriental del Uruguay y
República de Chile, COLCIENCIAS de la República de Colombia, el CNPQ de la
República Federativa del Brasil y el CONACYT de los Estados Unidos Mexicanos,
organismos que esencialmente se ocupan de la promoción de la ciencia y tecnología y
no de la ejecución de dichas actividades.
• Establece que estará integrada por el FONTAR, el FONCyT y la UCGAL, y define
organigrama, responsabilidades primarias y acciones de c/u.
25. Asignación por productividad del CONICET (1999)
• Art. 1º.- Se establece un mecanismo de asignación especial por productividad no
remunerativo para el personal que participe en toda prestación de servicios, asistencia
técnica o contratos de investigación y desarrollo y transferencia de tecnología con
terceros.
• Art. 2º.- Esa asignación será extraída exclusivamente de los ingresos generados por la
actividad mencionada en Art. 1) y su implementación se hará efectiva mediante el
concurso de una UVT.
• …
• Art. 4º.- La percepción de la asignación es no remunerativa y no bonificable, dadas las
características de la misma no se computará a los efectos del cálculo del S.A.C. y no
genera derechos permanentes ni derivados. La liquidación no será mensual, sino que
estará vinculada al ingreso de recursos de terceros por las actividades de asesoría
técnica, prestación de servicios o desarrollo y transferencia de tecnología.
26. So#ware
y
Propiedad
Intelectual
Fundación
Sadosky
Dres.
Vanesa
Lowenstein
y
Nicolás
Hermida
27. Interpretación
histórica
del
so#ware
como
derecho
inmaterial
Sui
generis
/
Patentes
de
invención
/
Derecho
de
autor
So#ware
enmarcado
dentro
del
derecho
de
autor.
Ley
11.723
art.
1
/
AADPIC
art.
10
/
TODA
art.
4
28. Objeto
del
derecho
de
autor:
la
Obra
Obra
protegida
es
aquella
expresión
formal
de
una
idea
(debe
ser
original)
Un
bien
inmaterial
de
impronta
técnica
con
un
umbral
de
protección
bajo.
29. El
sujeto
del
derecho.
El
autor
y
otros
Ytulares.
El
autor
(persona
Zsica)
siempre
es
Ytular
originario.
Excepción
relacionada
con
el
so#ware
(viabilidad
empresarial).
30. El
art.
4º
de
la
ley
11.723
efectúa
una
diferencia
entre
autores
y
otros
Ytulares
al
disponer:
“Son
Ytulares
del
derecho
de
propiedad
intelectual:
a)
El
autor
de
la
obra.
b)
Sus
herederos
o
derechohabientes.
c)
Los
que
con
permiso
del
autor
la
traducen,
refunden,
adaptan,
modifican
o
transportan
sobre
la
nueva
obra
intelectual
resultante.
d)
Las
personas
Zsicas
o
jurídicas
cuyos
dependientes
contratados
para
elaborar
un
programa
de
computación,
lo
hubiesen
producido
en
el
desempeño
de
sus
funciones
laborales,
salvo
esYpulación
en
contrario”.
31. Este
desplazamiento
de
la
Ytularidad
—no
de
la
autoría—
en
favor
de
las
personas
Zsicas
o
jurídicas
Yene
lugar
en
los
programas
de
computación
que
reúnan
los
siguientes
requisitos:
a)
que
sean
creados
por
dependientes;
b)
que
éstos
hubieran
sido
contratados
para
elaborar
un
programa
de
computación;
y
c)
que
efecYvamente
lo
hayan
producido
en
el
desempeño
de
sus
funciones.
32. Work
made
for
Hire
Locación
de
servicios
o
de
obra
Equipos
de
invesYgación
Start-‐ups
¿Convenios
de
Colaboración?
¿Universidades?
GesYón
de
derechos,
due
diligence
y
transferencia
33. Cesión
de
la
obra
de
so#ware.
Empoderamiento
y
contrato
de
cesión.
InvesYgación
académica
y
sus
resultados.
Licenciamiento
en
sus
dos
planos:
territorial
(ubicuidad)
y
temporal.
PolíYcas
de
PI
en
las
insYtuciones
del
SNCTI
y
transferencia
de
intangibles.
34. So#ware
y
patentes
en
la
ArgenYna
novedad
/
altura
invenYva
/
aplicación
industrial
so#ware
embebido
¿cómo
se
reivindica?
35. So#ware
y
patentes:
EEUU
"abstract
ideas"
vs.
"patent-‐eligible
applicaYons
of
those
concepts"
Se
considera
al
so#ware
y
a
la
computadora
como
un
todo
a
la
hora
de
evaluar
la
elegibilidad
de
las
reivindicaciones
de
la
invención
como
patentable.
Aun
queda
mucho
por
definir
respecto
de
novedad,
no-‐obviedad
y
uYlidad.
Pero
se
ha
restringido
la
patentabilidad.
casos
Alice
-‐
Mayo
-‐
Bilski
36. Excepciones
a
los
derechos
exclusivos
del
Ytular
del
derecho
de
autor.
En
ArgenYna
las
excepciones
implementadas
en
la
legislación
no
favorecen
el
panorama.
No
existe
margen
de
maniobra
de
los
desarrolladores
frente
a
las
condiciones
impuestas
por
los
Ytulares
de
obras
previas
(por
ej.
los
OS).
Recordemos
que
los
derechos
de
Propiedad
Intelectual
son
territoriales.
Las
ventajas
u
excepciones
que
se
aplican
en
un
país
pueden
ser
restringidas
en
otro
país.
37. Muchas
gracias
por
su
atención
vlowenstein@mincyt.gob.ar
nhermida@mincyt.gob.ar
Programa
Nacional
de
GesYón
de
la
Propiedad
Intelectual
y
de
la
Transferencia
Tecnológica
38. Tipos de proyectos en colaboración con instituciones
académicas
Alejandra Alvaredo, AVT Fundación Sadosky
39. Conocimientos técnicos y Know-how
• Conocimientos técnicos: conceptos técnicos consistentes en fórmulas, planos, código,
diseños, muestras, descripciones detalladas, procesos, gráficos y documentos técnicos
en gral., que pueden ser protegidos vía confidencialidad, o mediante su registro como
propiedad intelectual en la medida en que cumplan con los requisitos exigidos por las
leyes especiales aplicables. Todos los resultados susceptibles de ser registrados como
propiedad intelectual se protegen temporariamente como “conocimientos técnicos”
vía confidencialidad hasta tanto se decida acerca de la factibilidad o conveniencia de
realizar el registro correspondiente.
• Know-how: categoría bastante amplia con las siguientes características:
– Conocimiento técnico que puede ser transmitido pero no es accesible al público en
gral. y habitualmente no es patentable, por lo que permanece en secreto.
– Es generado durante la aplicación de una técnica con el propósito de la producción
o el mercadeo, lo que enfatiza su aspecto de “experiencia adquirida”.
– Tiene una composición mixta: información precisa plasmada en documentos e
información menos sistematizada no necesariamente presentada en forma física.
40. Conocimientos previos y conocimientos adquiridos
• Conocimientos previos: toda la información y conocimientos que poseen los
participantes en actividades de I+D+i antes del comienzo de las mismas. Incluye
también la información y los conocimientos de terceros que estén en poder de los
participantes y cuyo uso (e.g. licencias) resulte necesario para la generación de
conocimientos en el marco de las nuevas actividades de I+D+i.
• Conocimientos adquiridos: toda la información y conocimientos generados como
resultado de las nuevas actividades de I+D+i (e.g. pruebas de concepto, prototipos,
corpus de datos, código fuente, patentes, etc.).
Las reglas de PI que se convienen al formalizar el inicio de nuevas actividades de I+D+i
se refieren exclusivamente a los “conocimientos adquiridos”.
Si los “conocimientos previos” son relevantes, es aconsejable convenir también los
derechos de acceso a los mismos durante y después de la realización de las
actividades de I+D+i.
41. Asistencia técnica: asesorías, servicios tecnológicos, convenios
Asistencia técnica: proyectos que tienden a transferir conocimientos, información o
servicios para resolver problemas técnicos específicos o aportar elementos para su
resolución. La asistencia técnica implica la provisión de conocimientos que generalmente
son de dominio público pero altamente especializados.
• STAN (Servicios Tecnológicos de Alto Nivel) o Convenios de Asistencia Técnica: cuando
el asesoramiento tecnológico sea de carácter institucional, o se utilice equipamiento,
infraestructura o bienes y servicios del CONICET.
– STAN: actividades científicas y tecnológicas como ensayos, análisis, cursos y
capacitaciones y asesorías institucionales, etc… Tienden a ser actividades
estandarizadas y se brindan en condiciones similares, independientemente de
quien las solicite.
– Convenios de Asistencia Técnica: se elaboran ad hoc para cada proyecto; incluyen
objetivos específicos, plan de trabajo, entregables, desembolsos, plazos,
conocimientos previos, derechos sobre los conocimientos adquiridos, etc.
• Asesoría individual o grupal: transferencia de conocimientos entre un miembro del
CONICET, o grupo de ellos, y un tercero que la solicite (comitente).
42. Investigación y Desarrollo (I+D) en software
Definición:
trabajo creativo realizado en forma sistemática y regular con el objetivo de generar un
nuevo conocimiento o de aplicar o aprovechar un conocimiento ya existente o
desarrollado por otro.
Algunos ejemplos:
• desarrollo de software siempre que implique hacer avances científicos o tecnológicos;
• elaboración y prueba de un prototipo;
• otras actividades sistemáticas orientadas a estudiar la aplicabilidad o desarrollo de
herramientas, procedimientos o procesos;
• desarrollo de nuevos lenguajes de programación, nuevos métodos de testeo, etc.
43. Convenios de I+D
• I+D por encargo: es la industria la que fija las necesidades y condiciones del proyecto
de I+D, pagando a instituciones y organismos del SNCTI un monto específico por ello.
La práctica es que en estos casos la titularidad de los resultados de investigación
pertenezca a la empresa contratante, o que retenga la exclusividad en la explotación
de los mismos.
• I+D en colaboración: se da cuando los objetivos de un proyecto de I+D son definidos
en conjunto por la empresa y las instituciones y organismos del SNCTI, ambos
contribuyendo activamente en las actividades de I+D. La práctica es que la titularidad
de los resultados que surjan de esta actividad sea compartida por todas las partes.
44. 1
Taller sobre Colaboración con
Universidades: convenios y derechos de
propiedad intelectual (DPIs)
Fundación Sadosky
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015
Andrés Moncayo von Hase
Socio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi | IP
45. 2
Factores previos a ser tenidos en
cuenta
La propiedad intelectual en el sector
privado
La propiedad intelectual en la
universidad
La propiedad intelectual en el sector
público
Lógicas/Objetivos diferentes y/o
necesidad de interacción y
colaboración
46. 3
La importancia de la PI en la industria
del software (II)
Derechos de autor
Patentes
Diseños, modelos y dibujos
industriales
Marcas (de productos y servicios)
Secretos comerciales e industriales
47. 4
La importancia de los derechos de
autor en la industria del software
Obras individuales de personas físicas: generan derechos exclusivos de
orden moral (paternidad e integridad sobre la obra) y patrimonial (derecho
de reproducción, comunicación al público, disposición y enajenación, etc.).
Obras en colaboración: Las contribuciones de cada autor o colaborador
no pueden separase o escindirse de la obra sin alterarla (ni son creaciones
independientes). Salvo acuerdo en contrario, los colaboradores de una
obra gozan de los mismos derechos, es decir, son condóminos (art. 16,
Ley 11.723).
Obras por encargo: se reconocen de antemano los DPIs sobre el
programa a favor del comitente (es necesario plasmar el reconocimiento en
un contrato escrito si el o los autores/colaboradores a quienes se
encomendó el desarrollo son expertos o consultores independientes).
Obras colectivas: Se crean por iniciativa y bajo la dirección de una
persona (natural o jurídica) que generalmente aporta los recursos para su
desarrollo. Las contribuciones personales de los diversos
autores/colaboradores se funden en el conjunto de la obra sin que sea
posible individualizarlas: por eso no es posible atribuirle ni derechos de
autor (de carácter morales o patrimonial) a los autores/colaboradores.
48. 5
Importancia de la colaboración
universidad-empresa
Necesidad de aportes y experiencias provenientes del
sector privado.
Acceso a nuevos conocimientos (intercambio).
Universidades como fuente generadora de
conocimientos de conocimientos e innovaciones.
Imposibilidad de las empresas de llevar a cabo
procesos de innovación completos en forma interna.
Necesidades y conveniencias financieras (tanto de las
empresas como de las universidades).
49. 6
Conocimientos y DPIs preexistentes
(previos) y nuevos (adquiridos)
Conocimientos previos: toda la información y conocimientos que
poseen los participantes en actividades de I+D+i antes del
comienzo de las mismas. Incluye la información y los
conocimientos de terceros que estén en poder de los participantes
y cuyo uso (e.g. licencias) resulte necesario para la generación de
conocimientos en el marco de las nuevas actividades de I+D+i.
Conocimientos adquiridos: toda la información y conocimientos
generados como resultados de las nuevas actividades de I+D+i
(e.g. prototipos, código fuente, patentes).
DPIs previos: son los DPIs existentes (patentes, derechos de
autor, etc.) antes de la celebración de un contrato de colaboración
en I+D y que cada parte aporta a un proyecto común. Pueden ser
de titularidad de la parte que los aporta o de terceros que hayan
autorizado su uso o explotación al participante que los aporta
(bajo una licencia, por ejemplo).
DPIs adquiridos: son los que resultan o se generan con motivo
de las actividades de I+D previstas en el contrato de colaboración
en I+D.
50. 7
DPIs: justificación e interacción con la
difusión del conocimiento y
transferencia de tecnología
Justificación de la protección de los resultados vía DPIs
exclusivos: generar confianza entre las partes e incentivos
para la generación de innovaciones.
¿Cuál es el alcance de la protección de la propiedad
intelectual del software en la Argentina?
¿Qué es lo que cada parte (empresa/universidad) espera
recibir o dar en el marco de una relación de colaboración en
I+D?
Importancia de determinar cuales son los DPIs o
conocimientos “preexistentes” (background IP /knowledge)
y su régimen de acceso y utilización durante el proyecto de
I+D y luego de su finalización.
Importancia de determinar la titularidad y facultad de uso y
explotación de los DPIs “adquiridos” o resultantes de un
contrato (proyecto) colaborativo de I+D
51. 8
Factores que inciden en la determinación de
la titularidad y explotación de los DPIs (I)
El aporte financiero/en especie que la universidad
/empresa hagan para la realización de las tareas de
I+D previstas en el contrato.
El aporte intelectual y de “conocimientos o DPIs
previos (o preexistentes)” que haga la universidad/los
investigadores y la empresa
La naturaleza de las creaciones, desarrollos,
invenciones, soluciones o mejoras técnicas y, en
definitiva, los “conocimientos o DPIs adquiridos”
(foreground IPRs /knowledge).
Las necesidades de la empresa o sector industrial o
tecnológico al que esta pertenece y sus expectativas
en función de los aportes intelectuales o financieros
realizados (eg, si las actividades de I+D forman parte
del nucleo principal de negocios de la empresa).
52. 9
Factores que inciden en la determinación de
la titularidad y explotación de los DPIs (II)
Si se trata o no de líneas de I+D+i que
resultan nuevas para las partes o si están
fuera del ámbito de interés estratégico o
actividad ordinaria de la empresa y la
universidad
La mejor o más eficiente manera de
organizar o lograr la explotación de los
DPIs relativos a las creaciones, desarrollos,
invenciones, soluciones o mejoras que
puedan resultar de las actividades de I+D
previstas en el contrato.
53. 10
Formas contractuales (universidad-
empresa) relevantes
Convenios marcos marco de cooperación
Contratos de donación y patrocinio
Contratos de colaboración en I+D+i
Contrato de desarrollo (o I+D+i) por
encargo
Contratos de licencias de uso de
conocimientos o DPIs previos o adquiridos y
de explotación de resultados
Contrato de cesión de DPIs
Contratos de opción de compra o venta de
DPIs
54. 11
Colaboración en I+D+i (Joint
ventures)
Joint venture contractual:
Las partes independientes combinan esfuerzos y recursos para generar resultados que
pueden ser susceptibles de ser transformados en DPIs.
La titularidad y la explotación de los DPIs resultantes se atribuyen por contrato entre
las Partes (licencia de uso, cesión de derechos).
Joint venture corporativo:
Relación de inversión o propiedad conjunta a plazo entre dos o más personas o
entidades que comparten recursos con el objeto de establecer una nueva empresa
comercial de propiedad común.
Las Partes pueden convenir que uno o ambas devienen en titular de los DPIs
resultantes o que estos quedan en cabeza de la nueva empresa (ello según la
importancia de los aportes hechos por cada uno a la empresa en común y a los
resultados generados).
55. 12
Elementos relevantes en los contratos
de colaboración en I+D+i (I)
Definición del objeto del contrato y
objetivos y expectativas de las partes:
- Desarrollo y explotación comercial de
los conocimientos/DPIs “adquiridos” y
resultantes de la cooperación;
- Uso de los “conocimientos adquiridos”
con posterioridad al contrato y para fines
educativos o para investigaciones
posteriores (por cada uno de las partes y
por ellas con otros terceros, etc.).
56. 13
Elementos relevantes en los contratos
de colaboración en I+D+i (II)
Clara definición de los roles y
responsabilidades de las Partes:
(1) quién o quiénes detentarán la
titularidad de los resultados o DPIs
emergentes de la colaboración y cómo se
gestionará y mantendrá la vigencia de la
protección de la propiedad intelectual o
industrial (pago de tasas, anualidades,
renovaciones, etc.); y,
(2) quién está a cargo de la explotación de
los resultados y DPIs resultantes del
proyecto.
57. 14
Elementos relevantes en los contratos
de colaboración en I+D+i (III)
Clara definición y valuación de los
aportes de cada una de las Partes al
proyecto de I+D+i (asegurará la
proporcionalidad y equidad a la hora de
negociar la distribución de los beneficios
resultantes de la explotación de las
invenciones o nuevos desarrollos).
Expectativas de las Partes en cuanto a
la titularidad y explotación de los DPIs.
58. 15
Elementos relevantes en los contratos
de colaboración en I+D+i (IV)
Descripción de los conocimientos o DPIs
“previos” aportados por las Partes
Distinción entre conocimientos o DPIs “previos”
aportados por las Partes y conocimientos o DPIs
“adquiridos” o resultantes del proyecto común de
investigación.
Verificación o garantías en cuanto a las
titularidad de los DPIs aportados al proyecto (para
evitar reclamaciones de terceros)
Régimen de propiedad y uso de los
conocimientos y DPIs previos aportados por las
Partes (durante la vigencia del contrato y después)
Atribución de la propiedad los conocimientos y
DPIs “adquiridos” con motivo de la colaboración en
actividades de I+D+i
59. 16
Elementos relevantes en los contratos
de colaboración en I+D+i (V)
Determinación clara de un régimen de
explotación de los resultados y DPIs
“adquiridos”.
Distribución de beneficios económicos
entre las Partes.
Gerenciamiento de los DPIs nuevos o
“adquiridos” (¿quién se encarga de
obtenerlos y mantenerlos vigentes, como
se financian?).
Designación de oficinas y representantes
de contacto entre las partes (de carácter
técnico, comercial, administrativo).
60. 17
Consideraciones finales
Necesidad de generar una “cultura de
la propiedad intelectual” y “buenas
prácticas” para la generación,
protección y gerenciamiento de los
DPIs para que se cumplan
adecuadamente las diferentes
expectativas de la comunidad
universitaria y del sector empresarial
y por ende de la sociedad.