Una sociedad cooperativa es una organización formada por personas que aportan su trabajo para satisfacer necesidades individuales y colectivas. Sus principales características incluyen que cada socio tiene un voto, el capital es variable, los socios tienen iguales derechos y obligaciones, y la duración es indefinida con un mínimo de 5 socios. Las sociedades cooperativas se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
1. ué es una sociedad cooperativa y cuáles son sus principales características?
Sociedad Cooperativa: Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que
aportan a la sociedad únicamente su trabajo.
En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD
COOPERATIVA DE PRODUCTORES”
Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.
La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras
cooperativa o bien las siglas S.C.
Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:
a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.
b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del
regimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo
trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de
producción o de cooperativa de consumo.
Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para
las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso
obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento
de la ley, de las sociedades cooperativas.
Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán
tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:
Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades
Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).
La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores,
tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.
Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades
Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u
otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.
La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido
autorizado.
Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones
2. de productores.
La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus
trabajadores.
La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:
a) Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros.
b) Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10.
c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
d) Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones.
e) Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento.
Organización y administración.
La dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes
consejos:
1) Asamblea General.
2) Consejo Administrativo.
3) Consejo de Vigilancia.
4) Comisiones que establece la ley.
5) Demás que designe el Asamblea General.
La Asamblea General será la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a todos los
socios presentes y ausentes a sujetarse a estas disposiciones.
Esta asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá las reglas
generales para el funcionamiento social.
Constitución de la sociedad.
Esta sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por quintuplicado en la que la
Asamblea General que celebren los interesados y contendrá las bases para su funcionamiento y
organización, los ejemplares de dichas actas deben enviarse a la Secretaría de Comercio (SE) para
la autorización del funcionamiento de la sociedad y para que esta inscriba en el registro
cooperativo nacional que depende de la propia secretaría.
Las bases para constituir esta sociedad son las siguientes:
a) Denominación y domicilio de la sociedad.
b) Objeto y expresión de sus actividades.
c) Regimen de responsabilidad ya sea limitada o suplementada.
d) Requisitos para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios.
3. e) Formas de constituir y aumentar el capital social.
f) Reglas para la disolución y liquidación.
Régimen de responsabilidad:
Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones:
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA.
El régimen de responsabilidad es aquel que para efectos de cubrir los compromisos sociales de
esta sociedad se extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un límite
determinado de antemano.
Esta responsabilidad es un concepto intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada.
En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá expresarse el régimen adoptado y el número de registro que
corresponde.
Cooperativa mexicana
La cooperativa en México, a diferencia de las demás sociedades mercantiles, está regulada por una
ley especial: La Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en 1994.
Esta ley define a las sociedades en cuestión en su artículo segundo como “Una forma de
organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de
producción, distribución y consumo de bienes y servicios".
Índice
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1 Características
2 Clasificación
o 2.1 Por su objeto
o 2.2 Por su categoría
3 Regímenes de responsabilidad
4 Fondos sociales
4. 5 Obligaciones de los socios
6 Derechos de los socios
7 Órganos sociales
o 7.1 La Asamblea de Cooperativistas
o 7.2 La administración
o 7.3 La vigilancia
8 Organismos Cooperativos
9 Sociedades Cooperativas en México
10 Más
o 10.1 Trabajo asociado
10.1.1 Enseñanza de Trabajo Asociado
10.1.2 Iniciativa Social
o 10.2 Servicios
10.2.1 Transportistas
o 10.3 Agrarias
o 10.4 Explotación comunitaria de la tierra
o 10.5 Consumidores y usuarios
10.5.1 Servicios Sociales
o 10.6 Viviendas
o 10.7 Crédito
o 10.8 Seguros
10.8.1 Sanitarias
o 10.9 Escolares
o 10.10 Mixtas
o 10.11 Cooperativas de segundo grado
11 Véase también
5. 12 Enlaces externos
Características[editar]
Las sociedades cooperativas deben ajustarse a las siguientes normas: cada socio tiene un voto,
cualesquiera que sean sus aportaciones; siempre son de capital variable; todos los socios tienen
iguales derechos y obligaciones; la duración es indefinida y se integra con cinco socios como
mínimo y no debe tener costo su registro.
Clasificación[editar]
Por su objeto[editar]
Sociedades de Consumidores: sus miembros se asocian para obtener en común artículos,
bienes y servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Pueden realizar
operaciones con el público, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la
sociedad de que se trate.
Sociedades Cooperativas de Productores: Sus miembros se asocian para trabajar en
común en la producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo
personal, físico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o
comercializar sus productos.
Por su categoría[editar]
Sociedades Cooperativas Ordinarias: Son las comunes que sólo requieren de su
constitución legal.
Sociedades Cooperativas de Participación Estatal: son las que se asocian con autoridades
federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de
servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrol lo
económico a niveles local, regional o nacional.
Regímenes de responsabilidad[editar]
Las cooperativas pueden elegir uno de los regímenes establecidos por la Ley: Régimen de
Responsabilidad Limitada: en cuyo caso, los cooperativistas solamente responden ante terceros
por las obligaciones de la sociedad de la que son miembros hasta el monto del valor de sus
certificados de aportación o bien, si así se establece, se puede adoptar el Régimen de
Responsabilidad Suplementada, conforme al cual los socios responden por una cantidad o
porcentaje superior al valor del certificado de aportación, hasta por un monto, ya que la
responsabilidad no es por ello ilimitada.
Fondos sociales[editar]
6. Las Sociedades Cooperativas, independientemente de lo marcado en los estatutos, se obligarán a
formar ciertos fondos de reserva:
Fondos de Reserva (stricto sensu): Se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que
obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. (Art. 54). El Fondo de
Reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del
capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de
consumidores.
Fondo de Previsión Social: El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación
anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea
General.
Fondo de Educación Cooperativa: Será constituido con el porcentaje que acuerde la
Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los
excedentes netos del mes.
Obligaciones de los socios[editar]
Realizar sus aportaciones, que podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán
representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales
deberán actualizarse anualmente. Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un
certificado.
Cuando la Asamblea General acuerde aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a
suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.
Derechos de los socios[editar]
Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:
Patrimoniales: consiste en que los socios participen de los rendimientos que las
sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de
participar también en la cuota final de liquidación.
Corporativos: Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las
deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la
sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en
que ésta se conforme.
Órganos sociales[editar]
La Asamblea de Cooperativistas[editar]
7. La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes,
ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases
constitutivas (Art. 35).
El artículo 36 establece claramente los asuntos que serán de competencia de la Asamblea:
Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; Modificación de las bases constitutivas;
Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
Aumento o disminución del patrimonio y capital social; Nombramiento y remoción, con motivo
justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones
especiales y de los especialistas contratados; Examen del sistema contable interno; Reparto de
rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, etc.
La administración[editar]
El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la
representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios
o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne,
así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.
(Artículo 41)
La vigilancia[editar]
El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa
y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere
las resoluciones vetadas.
Organismos Cooperativos[editar]
La ley menciona algunos organismos que podrán formar libremente las cooperativas:
Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la
actividad económica.
Las uniones podrán agrupar a sociedades cooperativas de distintas ramas de la actividad
económica.
Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones de
por lo menos diez entidades federativas.
El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integrador del Movimiento
Cooperativo Nacional; se constituirá con las confederaciones nacionales y con las
instituciones u organismos de asistencia técnica al cooperativismo.
Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y de las uniones; é stas
a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las funciones del Consejo Superior del
Cooperativismo, serán definidas por sus integrantes.
8. Sociedades Cooperativas en México[editar]
Sociedad Cooperativa Rural de Compra y Venta en Común y Comercialización El Grullo, S.C.L.
Sociedad Cooperativa de Consumo, Fundada en 1974 en la población de El Grullo, Jalisco. [1]
Cooperativa La Cruz Azul, S.C.L. Fundadad el 2 de Noviembre de 1932
Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L. www.pascual.com.mx
Sociedad Cooperativa Financiera, Caja Popular Mexicana S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Sociedad Cooperativa de Turismo , TURICOOP, S.C. de R.L. de C.V. ೦
Más[editar]
Trabajo asociado[editar]
Asocian principalmente a personas físicas que, mediante su trabajo, realizan cualquier actividad
económica o social de producción de bienes o servicios destinados a terceros.
Como modalidades específicas de ésta clase se distinguen:
Enseñanza de Trabajo Asociado[editar]
Asocia a profesores y personal no docente y de servicios, al objeto de desarrollar actividades
docentes en sus distintos niveles, etapas y modalidades, pudiendo realizar también actividades
extraescolares, conexas y complementarias a las mismas.
Iniciativa Social[editar]
Su finalidad principal el apoyo, la promoción y el desarrollo de colectivos que por sus peculiares
características precisen de una especial atención, en orden a conseguir su bienestar y su plena
integración social y laboral, a través de la prestación de servicios y el desarrollo de actividades
empresariales de carácter asistencial, educativo, de prevención, integración e inserción.
Servicios[editar]
Asocia a personas físicas y/o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios, y a
profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia. Tiene por objeto la prestación de
suministros y servicios en común y la ejecución de operaciones tendentes al mejor funcionamiento
de las actividades empresariales o profesionales de sus socios.
Transportistas[editar]
Se trata de una modalidad específica de Cooperativa de Servicios, que asocia a empresarios o
profesionales que ejercen cualquier tipo de actividad de transporte de personas, cosas o mixto.
9. Agrarias[editar]
Se integran por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, pudiendo asociar
también a otras cooperativas, sociedades agrarias de transformación, comunidades de regantes y
aquellas personas jurídicas que, agrupando a titulares de explotaciones agrarias, realicen
actividades empresariales afines a las de la propia cooperativa. Su Finalidad principal es la
prestación de suministros, la producción, transformación y comercialización de los productos
obtenidos y, en general, cualesquiera operaciones y servicios tendentes a la mejora económica o
técnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, así como de las condiciones
económicas y sociales del ámbito en que desarrollen su actividad.
Explotación comunitaria de la tierra[editar]
Son cooperativas creadas con la finalidad de poner en marcha o mantener una empresa o
explotación agraria. Sus socios pueden ser titulares de explotaciones agrarias que ceden sus
derechos sobre éstas a la cooperativa (tierras, maquinaria y otros medios de producción), o bien
personas físicas que exclusivamente prestan sus su trabajo en la misma.
También se admite la existencia de personas que tengan la doble condición de cedentes y de
trabajadores.
Consumidores y usuarios[editar]
Su finalidad es la adquisición y, en su caso, producción de bienes y servicios para el consumo y uso
como destinatarios finales de los socios y de quienes con ellos convivan habitualmente.
Servicios Sociales[editar]
Se trata de una modalidad específica ce Cooperativa de Consumidores y Usuarios. Procura la
atención social a sus miembros, pertenecientes a colectivos de disminuidos físicos, psíquicos o
sensoriales, menores, ancianos con carencias familiares o económicas y grupos marginados de la
sociedad, facilitándoles bienes y servicios para su subsistencia y desarrollo.
Viviendas[editar]
Tienen por objeto procurar, exclusivamente para sus socios, viviendas, servicios o edificaciones
complementarias, así como su rehabilitación. También puede organizar el uso y disfrute de los
elementos comunes y regular la administración, conservación y mejora de los mismos en el modo
que se establezca en los estatutos.
Crédito[editar]
Su finalidad es el fomento y captación del ahorro en cualquiera de sus modalidades para atender
las necesidades de financiación de sus socios y terceros comprendidos en su ámbito de actuación.
Como modalidades más frecuentes se pueden citar las Cajas Rurales y las Cajas Laborales.
10. Seguros[editar]
Tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de las ramas admitidas en
Derecho.
Sanitarias[editar]
Son aquellas Cooperativas de Seguros que tienen por objeto asegurar los riesgos relativos a la
salud de sus socios o asegurados y de los beneficiarios de éstos.
Escolares[editar]
Su finalidad es formar a los alumnos de centros de enseñanza en los principios y práctica
cooperativos, siendo su objeto social procurar a sus socios, en las mejores condiciones posibles de
calidad y precio, los bienes y servicios necesarios para su desarrollo educativo y social.
Mixtas[editar]
Las que poseen caracteres propios de más de una de las clasificaciones anteriores.
Cooperativas de segundo grado[editar]
Aquellas cuyos socios son exclusivamente otras sociedades cooperativas y Sociedades Agrarias de
Transformación. Bajo determinadas condiciones y límites estrictos, también pueden serlo
cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada. Su finalidad es la del cumplimiento y
desarrollo de fines comunes de orden económico.
Véase también[editar]