1. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS RECURSOS
NATURALES - PATRIMONIO DE LA NACIÓN
DERECHOS DE PESCA:
Situación Actual, Recomendaciones y
Propuesta
Bach. Germán Jorge Nolte
german.nolte@gmail.com
Lima, 13 de Julio del 2013
COLEGIO DE INTENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CAPÍTULO DE INGENIERÍA FORESTAL
2. ¿POR QUÉ COBRAMOS DERECHOS DE PESCA ..?
BASE LEGAL:
Artículo 66 de la Constitución Política del Perú, manifiesta que, “Los
recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la
Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho
real, sujeto a dicha norma legal.”
Artículo 20 de la Ley 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales- , indica que, todo aprovechamiento
de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución
económica que se determina por criterios económicos, sociales y
ambientales.
3. Artículo 2 del Decreto Ley N 25977 – Ley General de Pesca – señala
que, son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia,
corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación
racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es
de interés nacional.
Artículo 45 del Decreto Ley N 25977 – Ley General de Pesca – ,
establece que, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se
otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto,
forma de pago y destino, serán fijados mediante resolución ministerial.
Quedan exceptuadas del pago de estos derechos, las personas
naturales o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y las
dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia.
¿POR QUÉ COBRAMOS DERECHOS DE PESCA ..?
BASE LEGAL:
4. Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza
El pago de derechos por concepto de explotación de recursos
hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en:
a) Derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina,
jurel y caballa 0.075% UIT/ton. métrica extraída.
b) Derechos por extracción del recurso
merluza 0.15 % UIT/ton. métrica extraída.
ANTECEDENTES
Decreto Supremo N 012-2001-PRODUCE (13 mar. 2001)
UIT 2001 => S/. 3 000 Decreto Supremo Nº 145-2000-EF
5. ANTECEDENTES
a) Derechos por extracción de los recursos 0.116 % UIT/ton
Hidrobiológicos destinados al consumo humano métrica extraída
indirecto.
b) Derechos por extracción de los recursos 0.058% UIT/ton
hidrobiológicos destinados al consumo humano métrica extraída
directo
Decreto Supremo N 011-2002-PRODUCE (19 Dic. 2002)
a) Derechos por extracción de los recursos 0.23 % UIT/ton
Hidrobiológicos destinados al consumo humano métrica extraída
indirecto.
b) Derechos por extracción de los recursos 0.165% UIT/ton
hidrobiológicos destinados al consumo humano métrica extraída
directo
Decreto Supremo N 007-2002-PRODUCE (04 Dic. 2002)
UIT 2003 => S/. 3 100 Decreto Supremo Nº 191-2002-EF
9. ¿ QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LOS DERECHOS DE PESCA ..?
• Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional mayores
de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega.
• Los armadores de embarcaciones de menor escala (embarcaciones de
capacidad de bodega menor a 32,6 metros cúbicos, pero que NO
CUENTAN con predominio manual al efectuar sus operaciones de pesca).
• Los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que realizan
actividades extractivas a través de su permiso de pesca otorgado de
manera provisional o a través de regímenes especiales.
10. • Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales marítimas ó
continentales (embarcaciones de capacidad de bodega menor a 32,6
metros cúbicos, pero que CUENTAN con predominio manual al efectuar
sus operaciones de pesca).
• Las capturas efectuadas por pesca deportiva.
• Las capturas realizadas por personas sin uso de embarcación pesquera.
¿ QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LOS DERECHOS DE PESCA ..?
11. ¿Qué recursos extraídos están sujetos al pago por derecho de pesca?
Anchoveta Jurel y Caballa Merluza
TODOS.
Así tenemos que el 99% de la flota industrial nacional captura los
siguientes recursos:
12. Atún
Calamar Gigante
¿Qué recursos extraídos están sujetos al pago por derecho de pesca?
La flota industrial de bandera extranjera captura generalmente los
siguientes recursos: (Período 2003 – 2011)
13. FLUJO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS DESEMBARQUES DE
CONSUMO HUMANO INDIRECTO – DERECHO DE PESCA
14. FLUJO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS DESEMBARQUES DE
CONSUMO HUMANO DIRECTO – DERECHOS DE PESCA
15. ¿Cómo se calcula los derechos de pesca?
Caso 1: Consumo Humano Indirecto
Para el mes de mayo, la E/P FRANSHEZKA ha realizado capturas
de 358 TM, del recurso anchoveta en diversas plantas de harina de
pescado (CHI).
¿Cuánto le tocará pagar por concepto de derechos de pesca al día
10 de junio del 2013?
16. Consideraciones:
Valor FOB de la harina de pescado para el mes de abril es de US $ 1 851.957 /
ton.
El valor de la compra del US $, según la SBS, al día 09/06/2013 es de 2,769
Resolviendo:
El 0.25 % del valor FOB de la harina de pescado es igual a :
(0.25/100*1851.957)=4.629
A su vez, el tipo de cambio es de S/. 2,769 x US$
17. Tenemos que:
4,629 x 2,769 x 358 = S/. 4 588.74
Es decir por 358 TM de anchoveta extraída debo pagar: S/. 4 588.74
(Cuatro mil quinientos ochenta y ocho y 74/100 Nuevos soles)
18. ¿Cómo se calcula los derechos de pesca?
Caso 2: Consumo Humano Directo
Para el mes de enero, la E/P MI TEODORA ha realizado capturas de
115 TM, del recurso merluza en una planta de congelado en la
localidad de Paita
¿Cuánto le tocará pagar por concepto de derechos de pesca al día
27 de febrero del 2013?
19. Consideraciones:
La UIT para el año 2013 es de S/. 3 700.00 (Tres mil setecientos y 00/100
nuevos soles)
Resolviendo:
0.058 / 100 x 3 700 = 2.088
115 x 2.088 = S/. 240.12
Es decir por 115 TM de merluza extraída debo pagar: S/. 240.12
(Doscientos cuarenta y dos y 12/100 nuevos soles)
20. DERECHOS DE PESCA DE LOS TÚNIDOS
ANTECEDENTES:
En el ROP del Atún aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se
determinó lo siguiente:
1. Para el caso de las embarcaciones pesqueras nacionales, que soliciten su
conversión y adaptación para dedicarse exclusivamente a la actividad atunera,
estarán exonerados del pago de los derechos de pesca por cinco (5) años a partir de
la entrada en vigencia del presente Reglamento.
2. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de
bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses.
3. El monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras
de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento, para destinar el
producto de la extracción a plantas para la elaboración de conservas, congelados o
curados, será de US$ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por
cada tonelada de Arqueo Neto.
21. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de
bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses.
Además tienen que destinar el 30% de su bodega por cada viaje al abastecimiento
de plantas de procesamiento peruanas
El Perú como miembro de la CIAT cuenta con una cuota asignada, la cual será
concedida a través de Concurso Público, mientras tanto no existe una embarcación
cerquera de bandera nacional autorizada a la extracción del Atún.
Se toma en cuenta la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros
de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT
DERECHOS DE PESCA DE LOS TÚNIDOS
ACTUALMENTE:
Decreto Supremo Nº 002-2013-PRODUCE
22. ¿Cómo se calcula los derechos de pesca?
Caso 3: Túnidos – Bandera Extranjera
Para el primer trimestre del 2013 (Ene – Mar), la E/P colombiana E/P
CABO DE HORNOS desea realizar actividades de pesca en aguas
jurisdiccionales peruanas. ¿Cuánto debería pagar por derecho de
pesca?
24. Consideraciones:
Según el registro de la CIAT la E/P CABO DE HORNOS cuenta con 581 t. de
capacidad de acarreo
Resolviendo:
581 x US $ 50 = US $ 29 050
Por derechos de pesca la E/P colombiana CABO DE HORNOS deberá
cancelar:
US $ 29 050 (Veintinueve mil cincuenta y 00/100 dólares americanos)
Para este caso, si existe el manejo de cartas fianzas a favor del
Ministerio de la Producción y una cuenta en dólares americanos
25. A considerar :
Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 002-
2013-PRODUCE (25 de marzo del 2013).-
Estudio para la determinación del derecho de pesca
La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero presentará al
Despacho Viceministerial de Pesquería en el plazo de tres (3) meses, contado
desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, un estudio técnico
con una propuesta para la determinación del nuevo importe del derecho de
pesca a ser aplicado a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera
extranjera.
26. DERECHOS DE PESCA DEL CALAMAR
GIGANTE O POTA
ANTECEDENTES:
Decreto Supremo Nº 013-2001-PRODUCE 29 de marzo del 2001
En el ROP del Calamar Gigante o Pota aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-
2001-PRODUCE, del 29 de marzo del 2001, se determinó lo siguiente:
1. Para el caso de las embarcaciones pesqueras nacionales, que soliciten su
conversión y adaptación para dedicarse exclusivamente a la actividad del calamar
gigante, estarán exonerados del pago de los derechos de pesca por cuatro (4)
años a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
2. En el caso de las embarcaciones de bandera extranjera, que participen en
concursos públicos de ofertas, el derecho se fijará en función a las unidades de
esfuerzo pesquero autorizadas y por cada tonelada métrica de captura nominal
transbordada.
27. En dicho régimen provisional se establecía que por derecho de pesca cada
embarcación debía pagar para tener acceso al permiso US$ 65.00 por cada unidad
de Tonelaje Neto de la embarcación (mensualmente); y US$ 15.00 por cada
tonelada nominal transbordada
El último Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar
Gigante o Pota para embarcaciones de bandera extranjera fue el autorizado por la
Resolución Ministerial N 163-2010-PRODUCE y prorrogado hasta el 31 de
diciembre del 2011 por la Resolución Ministerial N 197-2011-PRODUCE
Las embarcaciones que vinieron a pescar Calamar Gigante o Pota en aguas
jurisdiccionales fueron esencialmente de países asiáticos: Japoneses, Coreanas,
Chinas y Taiwanesas
DERECHOS DE PESCA DEL CALAMAR
GIGANTE O POTA
ANTECEDENTES:
Decreto Supremo Nº 013-2001-PRODUCE 29 de marzo del 2001
28. Con la dación del actual ROP del Calamar Gigante o Pota, se ha establecido que el
acceso al recurso para las embarcaciones de mayor escala de bandera nacional se
efectuará mediante concurso público.
Asimismo, el acceso por parte de la flota extranjera se efectuará siempre que exista
un excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional, y que no
genere un impacto negativo a nivel social, económico y comercial sobre la industria
nacional dedicada al procesamiento y exportación del recurso Calamar Gigante o
Pota.
Finalmente, el Art. 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero indica que el pago
por derecho de pesca es de 0.058% UIT por tonelada extraída. Una eventual
modificación se aprobará a través del dispositivo legal correspondiente.
DERECHOS DE PESCA DEL CALAMAR
GIGANTE O POTA
ACTUALMENTE:
Decreto Supremo N 014-2011-PRODUCE (04 OCT. 2011)
29. ¿Cómo se calcula los derechos de pesca?
Caso 4: Calamar Gigante ó Pota – Bandera Nacional
Para la E/P Milagro de Jesús que efectuó descargas durante el mes
de junio del 2013 por una cantidad de 227 TM ¿Cuánto debería pagar
por derecho de pesca?
30. Consideraciones:
La UIT para el año 2013 es de S/. 3 700.00 (Tres mil setecientos y 00/100
nuevos soles)
Resolviendo:
0.058 / 100 x 3 700 = 2.088
227 x 2.088 = S/. 473.98
Es decir por 227 TM de pota extraída debo pagar: S/. 473.98
(Cuatrocientos setenta y tres y 98/100 nuevos soles)
32. IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO
PESQUERO EN LOS DERECHOS DE PESCA
• A la fecha, existen más de 50 procedimientos de autorización de incremento
de flota para acceso al recurso calamar gigante que han sido declarado
finalizados, por no adecuarse al ROP vigente. No existe flota industrial
calamarera.
• Mientras, no se establezca el Concurso Público anunciado en el ROP, para el
otorgamiento de permisos y autorizaciones a las embarcaciones de bandera
nacional, no se podría determinar un régimen para la flota extranjera.
• No se tiene una certeza sobre la variación en el sistema de derechos de
pesca para el caso de la flota atunera de bandera extranjera. Los túnidos son
considerados recursos altamente migratorios y de oportunidad.
• Actualmente, no se ha determinado los montos por derechos de pesca a
cancelar por las embarcaciones de menor escala con acceso al recurso
anchoveta.
33. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LOS DERECHOS DE PESCA
Seguimiento
Control
Transparencia
Únicamente para el caso del recurso anchoveta existe un
adecuado seguimiento de los desembarques del recurso. Para los
demás recursos, no existe el uso de herramientas informáticas que
permiten efectuar un seguimiento por embarcación, tanto del pago
como de sus descargas.
La normativa sobre derechos de pesca, indica acciones de índole
sancionador para los retrasos en los pagos, llegando al extremo de
cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones. Sin
embargo, el sistema de Control no es el más adecuado al no tener
estándares ni procedimientos auditables.
No existe una política de transparencia en la Administración,
respecto a este tema, por ejemplo: no se publica cuántas
embarcaciones extranjeras cuentan con permiso de pesca vigente.
Además, desde el 2010 no se informa que embarcaciones tienen
deudas por concepto de derechos de pesca.
34. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LOS DERECHOS DE PESCA
Determinación de
responsables
Falta de alineación
con política sectorial
Con la nueva estructura orgánica del Ministerio de la
Producción, existen diversas Direcciones Generales que
llevan a cabo el seguimiento de pago de derechos, cada
una de ellas bajo procedimientos independientes.
Una parte de los derechos de pesca, de acuerdo a Ley,
son determinados para estudios de investigación y
otros, pero no existe por parte de la Alta Dirección una
correcta identificación de dichos estudios o
investigaciones que sean necesarios y/o prioritarios.
Por lo que el resultado de las recaudaciones no es
tangible.
35. PROPUESTA DE VARIACIÓN EN EL PAGO POR
DERECHO DE PESCA.
CASO: ANCHOVETA Y MERLUZA
(aplica para recursos hidrobiológicos administrados con Cuotas Individuales Transferibles)
Antes que nada, tengamos claro los criterios:
PROPIEDAD PRIVADA. Cuando un armador captura un pez, una vez que es sacado
del agua y subido a bordo del barco, ese pescado se convierte en propiedad privada
del armador. Aún cuando los peces están todavía nadando en el agua podrían ser
propiedad privada, este es el caso de las Cuotas Individuales. En este caso, las
empresas ya saben cuantas toneladas de Anchoveta le pertenecen, no obstante aún
no extraerlas, es dueño de ellas. La extracción de dicho recurso está sujeto a las
políticas ambientales, normativas y sanitarias que sean necesarias.
36. PROPIEDAD ESTATAL. En muchos países, los peces que se encuentran en
los océanos dentro de las ZEE del Estado son propiedad de los ciudadanos de
la nación, y son administrados de su parte por el gobierno. En estos casos, se
considera que los peces son «propiedad estatal». Los peces se convierten en
propiedad privada cuando son capturados, pero continúan siendo propiedad
estatal mientras estén en el mar. Este es el caso, de aquellos recursos que no
están regidos por cuotas individuales de pesca, existe una “carrera por el
pescado”.
37. Ahora bien, para el presente caso, Pesquera “Z” SAC, tiene una cuota de pesca de
Anchoveta de 1 500 TM, lo cual ya es un activo. Dado que puede transferirlo y obtener
una ganancia sin necesariamente haberlo capturado.
38. Si la Pesquera “Z” SAC traspasa la cuota a otra empresa, la empresa
compradora Pesquera ALFA SAC realizará las actividades extractivas y pagará
derechos de pesca por las capturas efectuadas.
39. … pero y Pesquera “Z” SAC paga algo por esa transferencia de cuota ..???
40. Pues NO, es por eso que una iniciativa para la recaudación de pago de derechos
de pesca seria la siguiente:
1. Un pago fijo por el hecho de tener acceso a la captura de dicho
recurso. En pocas palabras un pago por el hecho de tener una
cuota o un LMCE (Límite Máximo de Captura), y
2. Un pago variable en función de la cantidad de toneladas extraídas.
Después de todo, el acceso a los recursos anchoveta y merluza esta
cerrado, por ser recursos sobreexplotados, por lo que el hecho de
tener acceso a dichos recursos ya te hace pertenecer a un reducido
grupo empresarial privilegiado que obtiene beneficios con los recursos
hidrobiológicos pertenecientes al Estado.
En tal sentido, el Estado tiene la potestad de cuantificar dicho acceso,
cuidando de mantener una cuota social y equitativa entre los
participantes históricos.
41. La renta de la pesquería (como en
Islandia). En Chile se paga un
derecho cercano al 6% del valor del
pescado desembarcado (el sistema
se está reformando
Los costos de administración de la
pesquería (incluyendo los costos de
investigación y monitoreo), como en
Nueva Zelanda, Australia y Alaska.
Los derechos de pesca deben fijarse en función:
Los derechos de pesca se
establecieron sin tomar en
cuenta el valor del recurso y,
menos aún, la renta del mismo
Principales problemas:
CONSIDERACIONES FINALES
Fuente: : EFICIENCIA Y EQUIDAD EN LA PESCA PERUANA: LA REFORMA Y LOS DERECHOS DE PESCA
42. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS RECURSOS
NATURALES - PATRIMONIO DE LA NACIÓN
DERECHOS DE PESCA
Bach. Germán Jorge Nolte
german.nolte@gmail.com
Lima, 13 de Julio del 2013
COLEGIO DE INTENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CAPÍTULO DE INGENIERÍA FORESTAL