Patologia de pavimentos_articulados noviembre de 2011
Asocars
1. La Visión Regional de la Gestión Ambiental en Colombia Bogotá, Agosto 30 de 2011
2. FINALIDAD La cooperación entre las Corporaciones Autónomas para el cumplimiento de las funciones administrativas, o la prestación conjunta de los servicios que se hallen a su cargo. ASOCARS Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible Agosto de 1996 Entidad sin ánimo de lucro 32 Corporaciones Asociadas
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4. Entre 1954 y 1988 se crearon 19 CAR. Creación del INDERENA.
5. Características: Jurisdicción más allá de los límites político- administrativos (regionalización), manejo integral del territorio con el fin de realizar funciones de planificación, ordenamiento del territorio y conservación de cuencas hidrográficas y RN.
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7. La Constitución Política de 1991 “La Constitución Ecológica” 34 Artículos Sentencia T 411/92 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES ARTICULO 113 ARTICULO 150-7 ARTICULO 317
8. Constitución Política 1991 Art. 113. Ramas del Poder Público Además de los órganos que las integran (ramas del poder público) existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.” Art. 150 -7. Funciones del Congreso de la República “reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía;” Art. 317 Inc. 2. “La ley destinará un porcentaje de estos tributos (gravamen a la propiedad inmueble), que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción”
9. La Jurisprudencia Constitucional “Las Corporaciones Autónomas Regionales hacen parte de la estructura administrativa del Estado, como personas jurídicas autónomas con identidad propia,sin que sea posible encuadrarlas como otro organismo superior de la administración central (ministerios, departamentos administrativos, etc.), o descentralizado de este mismo orden, ni como una entidad territorial; es necesario convenir entonces, que resultan ser organismos nacionales claramente distintos y jurídicamente autónomos, con misiones y actividades específicas e inconfundibles, cuya misión es la de lograr el cumplimiento de los objetivos ambientales y sociales previstos en la Constitución que conduzcan a asegurar a todas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano (C.P. arts. 2, 8, 79, 80, 366), y a tener a su disposición una oferta permanente de elementos ambientales”. (Sentencia C - 578 de 1999 )
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12. 33 Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible MAVDT SINA INSTITUCIONAL Entes Territoriales Institutos de Investigación y UAESPNN Academia, ONG (ASOCARS), sociedad civil, sector privado Grandes Centros Urbanos (AAU) Policía Ambiental y Fuerzas Armadas La Ley 99 de 1993
13. Funciones Legales del MAVDT Organismo rector de la gestión del medio ambiente y los rnr. Asegurar el Des. Sostenible. /Contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulaciones En materia ambiental y de RNR Uso del suelo y ordenamiento territorial Desarrollo Territorial Urbano Definir políticas y regulaciones Coordinar el SINA En materia habitacional integral Agua potable, saneamiento básico y ambiental Otras En coordinación
14. Funciones Legales de los GCU y AAU Además de las funciones delegadas por la Ley, el MAVDT y las CAR Ejecutores de políticas, planes y programas Autoridad Ambiental Prevención Ejecución Planificación Misional Conocimiento e Investigación Asesoría y Asistencia Construcción e Infraestructura En coordinación Ejercerán dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las CAR en lo que fuere aplicable a medio ambiente urbano
15. Funciones Ambientales de los entes territoriales Además de las funciones delegadas por la Ley, el MAVDT y las CAR Ejecutores de políticas, planes y programas Autoridad Ambiental Prevención Ejecución Planificación Misional Conocimiento e Investigación Asesoría y Asistencia Construcción e Infraestructura En coordinación Incluye: departamentos, municipios , distritos y territorios indígenas
16. Las CAR Reglamenta creación, funcionamiento y transformación de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible Ley 99 de 1993 Solo pueden ser creadas y reguladas por ley de iniciativa gubernamental Su jurisdicción obedece a criterios ecosistémicos y político administrativos Dotadas de autonomía administrativa, financiera y patrimonial sin que ello signifique soberanía Garantes de los derechos ambientales consagrados en la Constitución La autonomía obedece a la coordinación con las demás instituciones del SINA sin que existan jerarquías Son del orden nacional Funciones principales derivadas de las funciones constitucionales (Policivas, de control, reglamentarias y ejecutivas)
19. Las CAR ALGUNOS CRITERIOS PARA LA TRANSFORMACION Y CREACION DE LAS CAR Gaceta 27 de agosto 14 de 1992, Senado, página 25 Unidades Ecosistémicas Estructura existente de las corporaciones (CARDER, CORPONARIÑO, CORPONOR, CORTOLIMA, CRQ, CORNARE, CVS) Límites de las cuencas hidrográficas JURISDICCIÓN DE LAS CAR En general la necesidad de hacer más eficiente la gestión ambiental en las distintas regiones de Colombia Capacidad administrativa que tendrían las distintas corporaciones para manejar su unidad geográfica Identidades geográficas de las regiones Jurisdicciones de las regionales del INDERENA
20. Instrumentos de Planificación Ambiental Plan Nacional de Desarrollo Políticas Ambientales: Recurso Hídrico, Biodiversidad, Forestal Plan de Gestión Ambiental Regional - PGAR Planes de Desarrollo Departamentales, Municipales y Distritales Planes de Acción de las CAR POMCAS Planes de Ordenamiento Territorial PGIR PSMV PUAEA Planes específicos para la prevención y atención de desastres Planes de Ordenación Forestal Planes de Manejo de Áreas Protegidas Licencias, permisos y planes de manejo ambiental.
32. Funciones Especiales de las CDS Propender por su desarrollo sostenible Ejecutores de políticas, planes y programas Autoridad Ambiental Integración de la Comunidad Conocimiento e Investigación Planificación Asesoría y Asistencia Cooperación Nal. e Internal Funciones especiales MAVDT Misional
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34. Gestión Misional Ejercicio de la Autoridad Ambiental Parque Natural Regional Sisavita Premio Nacional de Ecología Planeta Azul – año 2009
35. Ordenamiento de Cuencas Hasta el 2008 En total en Colombia se han declarado en ordenación, 22.513.299 de ha de cuencas a través de 209 actos administrativos de las CAR. Fuente: CAR, MAVDT RECURSO HIDRICO
36. Reforestación Hasta 2008 Entre el 2001 y el 2008 se reforestaron 155.151 Ha de Bosque Protector y protector Productor Fuente: CAR, MAVDT GRUPO SINA
37. Saneamiento Ambiental 2003-2008 En una muestra de 25 CAR, el 81.35% de los obligados presentaron los PSMV. Del total presentado el 50% cumplió con los requisitos para su aprobación. Fuente: SU I
38. Educación Ambiental 4800 PRAES se han desarrollado en la jurisdicción de las CAR, de los cuales 1040 están implementados conjuntamente con el MEN. Fuente: MEN, CAR
45. Manejo de los Bosques de Valles de San Nicolás: Modelo de Financiación alternativo para el manejo sostenible de los bosques- Venta de Certificados de Bonos de Carbono
51. POLÍTICA NACIONAL DE LA GESTION DEL RECURSO HÍDRICO CUENCAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA (5 ÁREAS HIDROGRÁFICAS) Lineamientos de Planificación Estratégica 1 Programa de coordinación, articulación y priorización SUBÁREAS HIDROGRÁFICAS (17) 2 CUENCAS OBJETO DE INSTRUMENTACIÓN Y MONITOREO (41 ZONAS HIDROGRÁFICAS) Red Nacional de Calidad y Cantidad de agua superficial y subterránea 3 CUENCAS SUSCEPTIBLES DE ORDENACIÓN Y MANEJO (SUB-ZONAS HIDROGRÁFICAS Y/O SUBSIGUIENTES) Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS) 4 AGUAS SUBTERRANEAS Planes y/o Programas de Manejo 5 MICROCUENCAS ESTRUCTURA DE PLANIFICACION
62. Fenómeno de la Niña 2010-211 Antes del Fenómeno de la Niña Ley 99 de 1993 y Decreto 919 del 1989 Dec. 20 de 7/ene de 2010 Declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica Dec 4629 de 13/Dic de 2010 Transferencia del Sector Eléctrico Decreto 510 de 24-feb 2011 Directrices de los PAAEMES 4/Mar Entrega de PAAEMES Formulados ABR JUN AGO OCT DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN 2011 Inicio Fenómeno de la Niña Finalización Fenómeno de la Niña (1era ola invernal) Decreto Ley 141 de Ene/21 de 2011 “fusión y denominación de las CAR’s (fusión de 5 en 2) Sentencia C-276/11 se cae el Dec. 141 y con este tambiénel Dec. 510 Sentencia C-216/ de 29 Mar de 2011 declara inexequible el Dec. 20 Decreto 4580 Dic/7 de 2010 Declara la primera emergencia
63. ESTRUCTURA DEL SNPAD Decreto No. 919 de 1989 Dos representantes del Gobernador o Alcalde escogidos de las CAR o Asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias.
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65. Num.19- En coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras (hoy INCODER),promover y ejecutar obras para la defensa, protección y adecuado manejo de cuencas hidrográficas.
66. Num. 20- En coordinación con las entidades territoriales, ejecutar, administrar, operar y mantener proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.Ley 99 de 1993 (art. 31)
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68. Funciones especiales de las CAR en el SNPAD Son funciones especiales para los efectos de la prevención y atención de desastres ASESORÍA Y COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES El INDERENA y las CAR serán las entidades encargadas del MANEJO AMBIENTAL Análisis de zonas de alto riesgo Elaboración de inventarios de zonas de alto riesgo Decreto – Ley 919 de 1989 Diseño Técnico de mecanismos de solución
69. Ordenamiento Territorial Dentro de la elaboración y aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial se establecieron instancias de concertación y consulta, exclusivamente en temáticas ambientales, entre la administración municipal, y la Corporación Autónoma Regional.
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72. En el caso de ser declarada la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gob. Nal las CAR deberán colaborar y coordinar armónicamente en materia técnica y presupuestal.
73. Ejercer sus funciones de autoridad ambiental en el mar territorial, en aquellas jurisdicciones que cuenten con costa marítima o insular, salvo las competencias que de manera privativa corresponden al MAVDT.
74. Implementar los modelos de gestión integral para atender y gestionar los riesgos ambientales asociados a las zonas inundables, con base en los criterios que para tal fin expida el MAVDT.
75. Adelantar estudios permanentes sobre las dinámicas y comportamientos naturales y sociales que generan riesgos en las zonas inundables, incluyendo los escenarios de Cambio Climático que provea el gob. nal.
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77. Formular dentro de los 30 días sgtes, en concordancia con las directrices que para el efecto expida el gob.nal, un Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos.
78. Iniciar dentro de los 30 días siguientes a la expedición del presente decreto los procesos administrativos de carácter preventivo y sancionatorio tendientes a la recuperación de Ias zonas de protección, humedales, rondas y playones ocupadas o intervenidos ilegalmente con el propósito de recuperar el normal funcionamiento hídrico de las dinámicas de estas zonas.
79. Elaborar los mapas de riesgo ambiental para las zonas criticas de su jurisdicción, priorizando las áreas afectadas, respecto de las cuales tendrá un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.
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81. Formular los planes, programas o proyectos para la restauración ambiental de las zonas inundables, afectadas por la emergencia, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, los cuales podrán ser ejecutados directamente por parte de las corporaciones yloservirán de insumo para el Plan de Acción para la fase de recuperación, construcción y reconstrucción de que trata el Decreto 4819 de 2010.
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84. La periodicidad de las reuniones es deficiente en algunas regiones. Toda vez que la iniciativa de las CAR debe ser reiterada para llevarlas a cabo. En otros casos los CLOPAD no operan.
85. Enfoque de la gestión de los CLOPAD y CREPAD en materia de la urgencia, desinteresándose de la prevención.
87. No continuidad de las actividades programadas, por deficiencias en la estructura funcional (rotación de personal) y en la operatividad de los Comités.
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89. Reconocimiento de la capacidad técnica de las CAR, para asesorar a los CLOPAD y CREPAD. Inclusive, en algunos casos ejerciendo la secretaría técnica o coordinadores de los comités técnicos.
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91. Asesorías para la formulación de los Planes de Acción para la Gestión del Riesgo
92. Asesoría para la formulación de Planes Locales de Emergencia y Contingencia – PLEC
103. Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos” “El mercado hasta donde sea posible y el Estado hasta donde sea necesario.”
104. VI. Soportes Transversales de la Prosperidad Democrática B. “Gestión Ambiental y del Riesgo de Desastres” “Gestión Ambiental Integrada y Compartida” “Gestión del riesgo: buen gobierno para comunidades seguras”
105. Biodiversidad y servicios ecosistémicos Estructura ecológica principal de la Nación definida a escala nacional (1:100.000 a 1:500.000), 100% de ecosistemas de páramo y humedales delimitados a escala adecuada, 100% de reservas forestales de Ley Segunda redelimitadas, ordenadas y zonificadas ambiental y territorialmente; b) 1.000.000 de hectáreas incorporadas al SINAP que contemplen prioritariamente ecosistemas típicos de la cuenca del Orinoco, bosques secos, marino-costeros y oceánicos; Las áreas del sistema de parques nacionales naturales mejoran la efectividad de su manejo; Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos actualizado; 90.000 has restauradas o rehabilitadas con fines de protección, incluyendo corredores biológicos de conectividad, así como deforestación evitada, con el fin de llegar a 400.000 has restauradas o rehabilitadas y; Mecanismo de compensación ambiental a partir de los instrumentos de comando y control diseñado y en implementación.
106. Gestión Integral del Recurso Hídrico Esquema institucional y mecanismos de articulación acordados en el marco de la “MISIÓN AGUA”; b) Estrategia institucional y financiera de la red hidrometeorológica, aprobado por Conpes; 50 planes de ordenación y manejo de cuencas bajo el nuevo esquema legal de ordenamiento de cuencas; Programa nacional de legalización y registro de los usuarios del recurso hídrico implementado en el 50% de las cuencas priorizadas y; Programas de uso eficiente y ahorro del agua formulados en el 50% de las empresas de acueducto y alcantarillado, distritos de riego y producción hidroeléctrica
107. Gestión Ambiental Sectorial y Urbana Política nacional de construcción y urbanismo sostenible adoptada; b) Norma técnica colombiana en la categoría de construcción sostenible para el otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano expedida; c) Vehículos que ingresan al parque automotor a 2014 con tecnologías acordes con los combustibles disponibles; d) 90% de las estaciones de medición reportan cumplimiento de los estándares de calidad del aire; e) 3% de reducción de la intensidad energética (consumo nacional de energía total/PIB) y del consumo de agua total/PIB; f) 10% de las compras estatales verde y; g) Política para el control de la extracción ilícita de minerales formulada y adoptada.
108. Cambio climático, adaptación y oportunidad para el desarrollo Política Nacional de Cambio Climático en implementación; b) Sistema Nacional de Cambio Climático creado; c) Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático formulado con su respectiva estrategia financiera y; d) Estrategia colombiana de desarrollo bajo en carbono formulada e implementada mediante planes sectoriales de mitigación
109. Buen gobierno para la gestión ambiental Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creado; b) Plan de acción ambiental para Colombia diseñado; c) Agendas sectoriales para las locomotoras formuladas y con seguimiento; d) Fortalecimiento de la capacidad técnica en la expedición y seguimiento de licencias ambientales; e) Estrategia financiera del SINA desarrollada e implementada; f) Política nacional de información ambiental adoptada y en implementación; g) Programa nacional de monitoreo ambiental en implementación y; h) Estrategia de participación y transparencia diseñada y en implementación.
110. GIR Política nacional de gestión del riesgo de desastre implementada y marco normativo del SNPAD actualizado (MIJ-DGR); Segunda fase del programa de reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado frente a desastres diseñado (DNP, MAVDT, MHCP, DGR); c) 32 departamentos y 400 municipios asistidos en la incorporación del riesgo en POT, 33 CAR en POMCA y PGAR y 500 municipios en planes de contingencia por desabastecimiento de agua potable (MAVDT) y; d) 32 departamentos y 500 municipios asistidos en planes de gestión local del riesgo y 47 municipios en planes de respuesta a emergencias por tsunami y huracán (MAVDT, MIJ-DGR). Prácticas de buen gobierno
111. GIR Conocimiento del riesgo Redes de monitoreo y alerta temprana ampliadas, mapas de amenaza a escalas regionales y locales actualizados (IDEAM531, INGEOMINAS532) y; b) Sistema integrado de información para la gestión del riesgo modernizado (MIJ-DGR). Reducción del riesgo Plan nacional de gestión del riesgo por tsunami adoptado (MIJ, DGR); Plan de gestión del riesgo volcánico para Cerro Machín diseñado (DGR) y; Políticas de manejo del riesgo en el volcán Galeras y Nevado del Huila en implementación (MIJ-DGR, CNK).
112. Indicadores y Metas Estratégicas del Gobierno Objetivo/Indicadores Estratégicos Sostenibilidad Ambiental Hectáreas en reforestación protectora de cuencas abastecedoras de acueductos. Línea Base310.000 2014: 400.000 Hectáreas en plantaciones forestales comerciales. Línea Base 369.203 2014: 601.453
140. Debe permitir el manejo y conservación del ambiente de forma independiente, como una política de Estado, de un orden superior real y efectivo.
141. Debe eliminar los sesgos de descentralización, propendiendo por un régimen autónomo; rechazando los visos de centralización que se pretendan incorporar.
143. Debe fortalecer la institucionalidad ambiental, con unas funciones precisas, instrumentos de gestión eficaces y recursos necesarios para su cumplimiento.
144. Debe suprimir los conflictos de competencias para la administración del ambiente, suscitado por la disparidad de autoridades ambientales con competencias difusas.