Convenios colectivos de trabajos y normas de la ley de contrato de trabajo. Vacaciones. Francos compensatorios. Licencia por enfermedad. Sindicato Grafico
Presentación en capacitacion Sindicato Grafico. 2017
1. LOS CONVENIOS
COLECTIVOS DE TRABAJO
GRAFICOS
…Y otras normas de interés para el trabajador gráfico
Jornadas de capacitación en Política Sindical, Seguridad e Higiene
en la Industria gráfica. Sindicato Gráfico San Luis. 21 de Julio 2017
Enrique Costanzo/ Adela Pérez el Viso. abogados
2. CONVENIOS 409/05 y 275/96
• 409/05: “Obra”:
Todo el país
MENOS C.A.B.A.
y Prov. de Bs Aires (70 km)
• 275/96 Diarios:
Todo el país, menos
lo anterior y
CORDOBA
3. CONVENIO 60/89
• CIUDAD DE
BUENOS AIRES
• Partidos de
Bs.As. Hasta 70
km.
• SE APLICA A
“OBRA” Y
“DIARIOS”
4. Qué es la actividad gráfica
• “Traslada o reproduce todo escrito
partiendo de un original” (CCT 409 /5)
• No importa el material sobre el cual se
trabaja.
• Actividades:
1. Pre impresión
2. Impresión
3. Post impresión.
5. ACTIVIDADES INCLUIDAS
• Los empleados administrativos y tareas auxiliares
(como maestranza, reparaciones,etc) CCT 409 Art 5 inc.
A especificaciones.
• Los “contratados por tiempo determinado” o los “eventuales”.
ACTIVIDADES EXCLUIDAS
• Los periodistas (ley 12908)
• Gerentes y sus auxiliares.
• Supervisores y capataces.
• Personal de vigilancia
6. PLAZO FIJO O EVENTUAL
• Plazo fijo: a) Por un tiempo determinado. b)
que la tarea justifique que sea por un plazo.
Ej: reemplazar a una persona que tiene una
licencia por un plazo determinado. (93 y 90 LCT)
• Eventual: a) servicios extraordinarios, no
tareas normales. B) tareas que empiezan y
terminan. C) Si es más de seis meses: se
entiende que no es eventual.(ley 24013 y su
decreto reglamentario)
7. QUÉ ES EL CONVENIO
COLECTIVO
• Un convenio: entre dos partes.
• Va a tener vigencia por mas tiempo que el
que menciona.
• Se va a aplicar a otras personas distintas
a las que menciona.
• Tiene la misma importancia que la Ley
laboral. (art. 1 Ley de contrato de T.)
• No puede tener normas que sean
desfavorables al trabajador. (art. 8 LCT)
8. ALGUNAS NORMAS QUEDARON
DESACTUALIZADAS
• Ejemplo: Normas sobre el APRENDIZ:
• Ahora está vigente la LEY 26.390: no puede ser
menor de 16 años.
• No puede percibir menos que los adultos que
trabajen en lo mismo.
• No trabajar más de 6 horas por día.
• Obligatorio que esté
estudiando secundaria.
9. DISPOSICIONES SOBRE
HORARIO DE TRABAJO.
Coinciden el Convenio 409 y el Convenio 60:
Trabajo en Obra: 9 horas diarias de Lunes a Viernes y NO
se trabaja los Sábados. Total de 44 hs semanales.
Coinciden el Convenio 275/96 y Convenio 60:
Trabajo en Diario: 6 horas diarias todos los días o hasta el
cierre del diario.
HORAS “EXTRAORDINARIAS”
No son un derecho ni del trabajador ni del empleador.
Sólo puede exigir la empresa Hs. Extraordinarias en casos
excepcionales como accidentes que ocurrieron o van a
ocurrir, o caso de urgencia sobre máquinas, herramientas o
instalaciones, fuerza mayor, y que no pudiera hacerse en el
horario regular.
Límite de Horas extraordinarias en el CCT 60
(art 27) y CCT 409 y 275 (art 29): no más de 6
horas extraordinarias semanales.
10. ADICIONALES POR LAS TAREAS
Adicional por trabajadores a cargo: (trabajadores de mayor, menor o igual
jerarquía; en forma permanente o transitoria): se le debe pagar un
porcentaje más por el tiempo que fue así.
CCT 409/05 art. 25 - 275/96 art 25 : 15 %.
CCT 60/89 art 39: 10 % más
Reemplazar al trabajador de “mayor responsabilidad”: En ese caso el
trabajador debe percibir lo mismo que percibiría ese otro compañero de
mayor responsabilidad cuyas tareas está haciendo.
CCT 409/05 art 41 CCT 275 art. 41
11. • Art. 53 CCT 409/ 53 CCT 275 y 63 CCT
60/89 : La empresa llevar DOS LIBROS
DE RECLAMOS.
• Los tiene que aportar el Sindicato.
• En los libros (en duplicados) hacer
constar todos los reclamos y
reclamaciones, y sus respuestas.
• Obligacion de las partes de responder en
ocho días cada reclamo u observacion.
LIBRO DE RECLAMOS
12. VACACIONES
• Vacaciones que no se toman, se pierden.(162 LCT)
• No se cobran las vacaciones “pasadas”.
• Obligacion patronal: dar vacaciones entre 1/10 y
30/04
• notificar con 45 dias de anticipacion y pagarlas por
adelantado.
• Si no notifica: el trabajador puede TOMARSELAS,
notificando que se las toma de modo que terminen
antes del 31 de mayo.
• Si es un matrimonio:derecho a que se la den
juntos.
13. FRANCOS COMPENSATORIOS
• Franco compensatorio que no se toma, se
pierde.
• Si el trabajador tuvo que trabajar sábado o
domingo, debe tomarse el franco.
• Si la patronal no se lo da: tomarse el
franco a partir del 1er día habil de semana
siguiente.
• Notificar a la patronal que se toma el
franco.
14. CATEGORÍAS Y NOMENCLADOR
• Las empresas ven el nomenclador como un techo.
Pero es un PISO.
• El preambulo dice: “la descripcion… tiene un carácter
ENUNCIATIVO Y DE ORIENTACION.”
• Art. 9 de la Ley de contrato de Trabajo: En caso de
duda sobre aplicación de la norma: interpretar en
favor del trabajador.
• Negociar por Cat. 10 mas 1;
• o Cat 10 más un 10 o 20 %.
15. ENFERMEDAD INCULPABLE
Menos de 5 años antig Mas de 5 años antig.
Sin cargas de flia 3 meses lic. por
enfermerdad
6 meses
Con cargas de flia 6 meses lic. por enf.- 12 meses
Art.
208
L.C.T.
**Siempre dar aviso a la patronal salvo que se hubiese retirado enfermo del
trabajo.
**El aviso es hasta las 4 horas desde el momento del inicio de la jornada de
trabajo.
**Si no puede dar aviso, debe hacerlo “apenas pueda.
**En el aviso debe decir SI GUARDA CAMA o si NO GUARDA CAMA.
**Si NO GUARDA CAMA: Obligación de concurrir al control médico.
**SI GUARDA CAMA: obligacion de recibir la visita medica domiciliaria.
Tiene que AVISAR DONDE ESTÁ para que concurran a hacer el control
médico.
**Si el empleador no mandó el medico: presentar certificado médico.
CCT
409.
art 38
16. RESERVA DE PUESTO DE
TRABAJO
• Intentar no llegar a tal “reserva de puesto de
trabajo”. Incorporarse antes.
• En ese período NO SE LE PAGA NADA al
trabajador. Tampoco hacen aportes.
• Cuando el trabajador trata de entrar de
nuevo “desde” ese período, la empresa lo
impide con telegramas.
• Si transcurren los 12 meses
queda desvinculado sin indemnización.
17. AUSENCIA POR OTROS
MOTIVOS
• CCT 409 (y coincide) artículo 39:
• Dar aviso “con la debida antelación”
de que va a faltar.
• Si no avisa: se le aplicará una
SUSPENSIÓN POR IGUAL
TIEMPO.
• Si vuelve a faltar sin aviso:
SUSPENSION POR DOBLE DE
TIEMPO
18. GRACIAS!!
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Costanzo. tel. 4431082. Ayacucho 357.
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