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Tema: Los incentivos fiscales
a la investigación
y al emprendimiento
Actividades formativas transversales obligatorias comunes
ACTIVIDAD 4>Bloque 6
Profesora:
Amparo Navarro Faure
Vicerrectora de Investigación, Desarrollo e Innovación
Índice
1. Financiación de la I+D+i
2. Estructura del sistema Tributario
3. Los incentivos fiscales en I+D+i
4. Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de
ingresos: la Patent Box
5. Incentivos fiscales en materia de gastos deducibles
6. Incentivos fiscales en materia de deducciones (I+D)
7. Incentivos fiscales en materia de deducciones.
Innovación tecnológica.
8. Incentivos fiscales en materia de deducciones
(condiciones de aplicación)
9. Bonificaciones de las cotizaciones de la SS del
personal investigador
Financiación de la I+D+i
• Financiación Pública
• Presupuestos Generales del Estado, de las CCAA y
de la UE
• Subvenciones
• Incentivos fiscales a las empresas
• Financiación privada
• Actividades propias de I+D+i
• Contratos de transferencia con Centros de
investigación
Estructura del sistema Tributario
• Imposición sobre la Renta:
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
• Impuesto sobre la Renta de No Residentes
• Impuesto sobre Sociedades
• Imposición sobre el Patrimonio
• Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
• Impuesto sucesiones y donaciones (ISD)
• Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos D
• Imposición sobre el consumo
• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
• Impuesto especiales (IE)
Los incentivos fiscales en I+D+i
• Concepto: un incentivo fiscal es un beneficio tributario a través
del cual se minora el importe de la carga tributaria o se otorga
un régimen fiscal especial o incluso se exime de tributar ciertos
rendimientos, condicionado a la realización de determinadas
actividades, en este caso las de I+D+i.
• Es una subvención indirecta: el Estado deja de ingresar una
cantidad a la que tendría derecho, por la realización de ciertas
actividades de las empresas
Los incentivos fiscales en I+D+i
• Incentivos fiscales respecto a los ingresos derivados de la I+D:
(derechos de la propiedad intelectual e industrial)
 Rendimiento del trabajo (IRPF)(Autores)
 Rendimiento de capital(IRPF)(NO autores si no está afecto a
una actividad económica)
 Rendimiento de actividades económicas (IRPF/IS)(Autor o no
autor si está afecta a una actividad económica)
• Incentivos fiscales en los gastos deducibles de la Base
imponible(IRPF/IS) para determinar el rendimiento neto
• Incentivos fiscales en las deducciones en la cuota (IRPF/IS)
Los incentivos fiscales en I+D+i en
materia de ingresos: la Patent Box
• La Patent Box es un incentivo que consiste en una minoración
del 60% de la renta neta (ingresos – gastos)
procedente de la cesión o transmisión de un activo
intangible (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad,
know how). Se trata de un incentivo fiscal que surgió en la
Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el sector
privado y que, con objeto de lograr una armonización europea,
se introdujo en España con el artículo 23 de la Ley 27/2014
(Ley de Impuesto de Sociedades).
• En las siguientes diapositivas se muestra el proceso de
aplicación de la Patent Box.
Los incentivos fiscales en I+D+i en
materia de ingresos: la Patent Box
Incentivos fiscales en materia de
ingresos: la Patent Box
• No dan derecho a la reducción:
• Marcas.
• Obras literarias, artísticas o científicas.
• Los derechos de imagen.
• Programas informáticos.
• Equipos industriales, comerciales o científicos.
Los incentivos fiscales en I+D+i en
materia de ingresos: la Patent Box
• Requisitos:
• Que la entidad que cede los activos los haya creado (al menos
un 25%).
• Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en
el desarrollo de una actividad económica.
• Tener un contrato de cesión.
• Disponer de los registros contables.
• Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula
tributación o considerado paraíso fiscal, salvo que esté situado
en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la
operativa responde a motivos económicos válidos.
Incentivos fiscales en materia de gastos
deducibles
• Reglas especiales de amortización. Libertad de amortización:
• Los elementos del inmovilizado material e intangible, afectos a
actividades de I+D
• Los edificios de forma lineal en 10 años en la parte afecta a I+D
• Gastos de I+D: pueden ser activados a condición de que estén
individualizados los proyectos y su coste, y existan motivos fundados de
éxito técnico y rentabilidad económica. Pueden amortizarse libremente
como intangibles, excluidas las amortizaciones de los otros elementos
que ya gocen de libertad de amortización
• Tributos: las tasas cobradas por las Oficinas de Patentes y Marcas
• Los cánones o royaltys (para la sociedad no titular): son
retribuciones que se satisfacen por el derecho a usar la PI (sin
adquirir su titularidad)
Incentivos fiscales en materia de
deducciones (I+D)
• Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D)
• Indagación original y planificada o aplicación de los resultados de
una investigación
• Requisitos:
 Que la actividad se realice en España o en cualquier Estado
miembro de la Unión Europea.
 Que estén individualizados por Proyectos, incluso en la parte
que se corresponda a amortizaciones del inmovilizado (que
nunca incluye bienes inmuebles)
 Puede contratarse la actividad con un tercero tambien en
España o Estado miembro (si fuera una entidad vinculada
debe mediar contrato que reconozca el derecho de uso
respecto de los resultados
Incentivos fiscales en materia de
deducciones (I+D)
• Cuantía de la deducción:
 Gastos (se favorece su incremento)
• 25% sobre la cuantía igual o inferior a la de los dos años
anteriores
• 42% sobre el exceso respecto de la misma
• 17% adicional por los gastos en personal investigador.
 Inversiones en inmovilizado material e intangible (excluidos
inmuebles y terrenos): 8%
Incentivos fiscales en materia de
deducciones. Innovación tecnológica
• Actividades que suponen un avance tecnológico para la sociedad
• Conceptos y Cuantías
 Actividades de diagnóstico tecnológico 12%
 Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción. 12%
 Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias,
know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades
satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La
base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de
un millón de euros.12%
 Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de
aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares,
sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de
dichas normas.12%
• Posibilidad de realizar consultas vinculantes y acuerdos previos
de valoración
Incentivos fiscales en materia de
deducciones (condiciones de aplicación)
• Las deducciones se aplican sobre la cuota íntegra
• El límite conjunto de las deducciones para incentivar
determinadas actividades es del 25% de la cuota
• Este límite se amplia al 50% si las presentes deducciones
superan el 10% de la cuota
• No obstante la entidades a las que se aplique el tipo general
de gravamen o el tipo incrementado de las entidades que se
dediquen a exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos podrán opcionalmente quedar excluidas del
límite anterior y aplicarse con un descuento del 20 por
ciento de su importe. En el caso de insuficiencia de
cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración
tributaria a través de la declaración de este Impuesto
• El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de actividades
de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de
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• El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de actividades
de investigación y desarrollo e innovación no podrá superar
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superan el 10% de la cifra de negocios, hasta un importe adicional de 2
millones de euros.
• Requisitos:
• Transcurso de al menos un año desde el fin periodo impositivo sin
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• No haya reducción de plantilla adscrita a actividades de I+D+i
• Que se destine la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i
en los 24 meses siguientes
• Informe motivado sobre la calificación de la actividad como de I+D+i
Incentivos fiscales en materia de
deducciones (condiciones de aplicación)
Bonificaciones a las cuotas de la SS del
personal investigador
• El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, ha establecido el régimen de
bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social del personal
investigador que con carácter exclusivo se dedique a actividades de
I+D+i,
• Este real decreto tiene por objeto establecer una bonificación del 40 por
ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad
Social por contingencias comunes respecto del personal investigador
• Tendrán derecho a la bonificación los trabajadores que, con carácter
exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa
dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya
sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio
determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración
mínima de tres meses
Bonificaciones a las cuotas de la SS del
personal investigador
• La bonificación en la cotización que regula este real decreto será
plenamente compatible con la aplicación del régimen de
deducción por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica establecidas en el artículo 35 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades únicamente para las pequeñas y
medianas empresas (en adelante, PYMES) intensivas en I+D+i
reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME
innovadora» y que por ello figuren en el Registro que, a tal efecto,
gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.
• Para el resto de las empresas o entidades la bonificación será
compatible con el referido régimen de deducción siempre que no
se aplique sobre el mismo investigador
Bonificaciones a las cuotas de la SS del
personal investigador
• Se entiende por PYME intensiva en I+D+i
• a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin
haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la
actividad financiada
• Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
• Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial.
• Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa
Horizonte 2020, de la Unión Europea.
Bonificaciones a las cuotas de la SS del
personal investigador
b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia
actividad:
• Por disponer de una patente propia en explotación en un período
no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de
bonificación.
• Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del
derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo
a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere
el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Bonificaciones a las cuotas de la SS del
personal investigador
c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna
de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de
Economía y Competitividad:
• Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR
EA0043.
• Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR
EA0047.
• Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de
la I+D+i».
Otros incentivos a emprendedores
• En el IRPF, (art. 68 LIRPF Ley 26/2014) y con el objeto de favorecer la
captación por empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios
procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero,
aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados
para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de
proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados
en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo
fiscal en la cuota estatal por la inversión realizada en la empresa de
nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que
producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la
ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se
reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Amparo Navarro Faure
amparo.navarro@ua.es
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Vicerrectora de Investigación, Desarrollo e Innovación

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Actividad4_tema6

  • 1. Tema: Los incentivos fiscales a la investigación y al emprendimiento Actividades formativas transversales obligatorias comunes ACTIVIDAD 4>Bloque 6
  • 2. Profesora: Amparo Navarro Faure Vicerrectora de Investigación, Desarrollo e Innovación
  • 3. Índice 1. Financiación de la I+D+i 2. Estructura del sistema Tributario 3. Los incentivos fiscales en I+D+i 4. Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: la Patent Box 5. Incentivos fiscales en materia de gastos deducibles 6. Incentivos fiscales en materia de deducciones (I+D) 7. Incentivos fiscales en materia de deducciones. Innovación tecnológica. 8. Incentivos fiscales en materia de deducciones (condiciones de aplicación) 9. Bonificaciones de las cotizaciones de la SS del personal investigador
  • 4. Financiación de la I+D+i • Financiación Pública • Presupuestos Generales del Estado, de las CCAA y de la UE • Subvenciones • Incentivos fiscales a las empresas • Financiación privada • Actividades propias de I+D+i • Contratos de transferencia con Centros de investigación
  • 5. Estructura del sistema Tributario • Imposición sobre la Renta: • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) • Impuesto sobre la Renta de No Residentes • Impuesto sobre Sociedades • Imposición sobre el Patrimonio • Impuesto sobre el Patrimonio (IP) • Impuesto sucesiones y donaciones (ISD) • Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos D • Imposición sobre el consumo • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) • Impuesto especiales (IE)
  • 6. Los incentivos fiscales en I+D+i • Concepto: un incentivo fiscal es un beneficio tributario a través del cual se minora el importe de la carga tributaria o se otorga un régimen fiscal especial o incluso se exime de tributar ciertos rendimientos, condicionado a la realización de determinadas actividades, en este caso las de I+D+i. • Es una subvención indirecta: el Estado deja de ingresar una cantidad a la que tendría derecho, por la realización de ciertas actividades de las empresas
  • 7. Los incentivos fiscales en I+D+i • Incentivos fiscales respecto a los ingresos derivados de la I+D: (derechos de la propiedad intelectual e industrial)  Rendimiento del trabajo (IRPF)(Autores)  Rendimiento de capital(IRPF)(NO autores si no está afecto a una actividad económica)  Rendimiento de actividades económicas (IRPF/IS)(Autor o no autor si está afecta a una actividad económica) • Incentivos fiscales en los gastos deducibles de la Base imponible(IRPF/IS) para determinar el rendimiento neto • Incentivos fiscales en las deducciones en la cuota (IRPF/IS)
  • 8. Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: la Patent Box • La Patent Box es un incentivo que consiste en una minoración del 60% de la renta neta (ingresos – gastos) procedente de la cesión o transmisión de un activo intangible (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, know how). Se trata de un incentivo fiscal que surgió en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el sector privado y que, con objeto de lograr una armonización europea, se introdujo en España con el artículo 23 de la Ley 27/2014 (Ley de Impuesto de Sociedades). • En las siguientes diapositivas se muestra el proceso de aplicación de la Patent Box.
  • 9. Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: la Patent Box
  • 10. Incentivos fiscales en materia de ingresos: la Patent Box • No dan derecho a la reducción: • Marcas. • Obras literarias, artísticas o científicas. • Los derechos de imagen. • Programas informáticos. • Equipos industriales, comerciales o científicos.
  • 11. Los incentivos fiscales en I+D+i en materia de ingresos: la Patent Box • Requisitos: • Que la entidad que cede los activos los haya creado (al menos un 25%). • Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica. • Tener un contrato de cesión. • Disponer de los registros contables. • Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
  • 12. Incentivos fiscales en materia de gastos deducibles • Reglas especiales de amortización. Libertad de amortización: • Los elementos del inmovilizado material e intangible, afectos a actividades de I+D • Los edificios de forma lineal en 10 años en la parte afecta a I+D • Gastos de I+D: pueden ser activados a condición de que estén individualizados los proyectos y su coste, y existan motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económica. Pueden amortizarse libremente como intangibles, excluidas las amortizaciones de los otros elementos que ya gocen de libertad de amortización • Tributos: las tasas cobradas por las Oficinas de Patentes y Marcas • Los cánones o royaltys (para la sociedad no titular): son retribuciones que se satisfacen por el derecho a usar la PI (sin adquirir su titularidad)
  • 13. Incentivos fiscales en materia de deducciones (I+D) • Gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) • Indagación original y planificada o aplicación de los resultados de una investigación • Requisitos:  Que la actividad se realice en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.  Que estén individualizados por Proyectos, incluso en la parte que se corresponda a amortizaciones del inmovilizado (que nunca incluye bienes inmuebles)  Puede contratarse la actividad con un tercero tambien en España o Estado miembro (si fuera una entidad vinculada debe mediar contrato que reconozca el derecho de uso respecto de los resultados
  • 14. Incentivos fiscales en materia de deducciones (I+D) • Cuantía de la deducción:  Gastos (se favorece su incremento) • 25% sobre la cuantía igual o inferior a la de los dos años anteriores • 42% sobre el exceso respecto de la misma • 17% adicional por los gastos en personal investigador.  Inversiones en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos): 8%
  • 15. Incentivos fiscales en materia de deducciones. Innovación tecnológica • Actividades que suponen un avance tecnológico para la sociedad • Conceptos y Cuantías  Actividades de diagnóstico tecnológico 12%  Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción. 12%  Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.12%  Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.12% • Posibilidad de realizar consultas vinculantes y acuerdos previos de valoración
  • 16. Incentivos fiscales en materia de deducciones (condiciones de aplicación) • Las deducciones se aplican sobre la cuota íntegra • El límite conjunto de las deducciones para incentivar determinadas actividades es del 25% de la cuota • Este límite se amplia al 50% si las presentes deducciones superan el 10% de la cuota • No obstante la entidades a las que se aplique el tipo general de gravamen o el tipo incrementado de las entidades que se dediquen a exploración, investigación y explotación de hidrocarburos podrán opcionalmente quedar excluidas del límite anterior y aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto
  • 17. • El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. • El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de actividades de investigación y desarrollo e innovación no podrá superar conjuntamente el importe de 3 millones de euros anuales. Si los gastos superan el 10% de la cifra de negocios, hasta un importe adicional de 2 millones de euros. • Requisitos: • Transcurso de al menos un año desde el fin periodo impositivo sin practicar la deducción • No haya reducción de plantilla adscrita a actividades de I+D+i • Que se destine la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i en los 24 meses siguientes • Informe motivado sobre la calificación de la actividad como de I+D+i Incentivos fiscales en materia de deducciones (condiciones de aplicación)
  • 18. Bonificaciones a las cuotas de la SS del personal investigador • El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, ha establecido el régimen de bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social del personal investigador que con carácter exclusivo se dedique a actividades de I+D+i, • Este real decreto tiene por objeto establecer una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador • Tendrán derecho a la bonificación los trabajadores que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses
  • 19. Bonificaciones a las cuotas de la SS del personal investigador • La bonificación en la cotización que regula este real decreto será plenamente compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades únicamente para las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES) intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y que por ello figuren en el Registro que, a tal efecto, gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad. • Para el resto de las empresas o entidades la bonificación será compatible con el referido régimen de deducción siempre que no se aplique sobre el mismo investigador
  • 20. Bonificaciones a las cuotas de la SS del personal investigador • Se entiende por PYME intensiva en I+D+i • a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. • Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
  • 21. Bonificaciones a las cuotas de la SS del personal investigador b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad: • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación. • Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • 22. Bonificaciones a las cuotas de la SS del personal investigador c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad: • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043. • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047. • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
  • 23. Otros incentivos a emprendedores • En el IRPF, (art. 68 LIRPF Ley 26/2014) y con el objeto de favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en la cuota estatal por la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
  • 24. Amparo Navarro Faure amparo.navarro@ua.es Catedrática de Derecho Financiero y Tributario Vicerrectora de Investigación, Desarrollo e Innovación

Editor's Notes

  1. Ojo, se ha eliminado ap. 7 (casos prácticos) porque no había diapos sobre esto. El doc. Sobre ello se integrará en la web.
  2. Tanto en esta diapo como la siguiente se ha cambiado el por la en patent box para que estuviera igual que las diapos anteriores.
  3. Poner foto del Edif. Germán Bernácer