The document discusses Venezuela's third monetary reconversion in the last decade. It explains that monetary reconversion involves changing the monetary scale and expression of amounts expressed in bolivars. The reconversion aims to correct distortions in the economy like inflation and decrease in purchasing power. It involves gradually transforming the monetary sign to a new scale by removing zeros from the current currency without losing purchasing power. The reconversion took effect on October 1, 2021, removing six zeros from the existing monetary cone to simplify transactions as Venezuela moves toward a digital bolivar. It establishes rules for calculating the new monetary expression and rounding amounts.
2. Es la modificación del cono monetario vigente, lo que implica el cambio de escala
monetaria y de todo lo que se exprese en bolívares. (Banco Activo. 2021)
La reconversión es una política monetaria
que tiene como objetivo colocar correctivos
a elementos que distorsionan la economía,
como son la inflación, la liquidez
monetaria, disminución del poder
adquisitivo, entre otros. (MINCI. 2021)
3. En términos sencillos, la reconversión monetaria se trata de transformar de forma
gradual el signo monetario a una nueva escala, en el caso de Venezuela, es la simple
disminución de ceros a la moneda actual, sin que pierda su valor adquisitivo y de
manera simultánea la adecuación cultural, de manera que los ciudadanos se vayan
habituando al nuevo cono monetario, dándole así su nombre y coherentemente el
justo valor que representa al momento de adquirir bienes o pagar servicios. (MINCI. 2021)
1.000.000,00 Bs.
Nueva Expresión Monetaria=
𝑰𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒆𝒏 𝑩𝒔.
𝟏. 𝟎𝟎𝟎. 𝟎𝟎𝟎, 𝟎𝟎
Nueva Expresión Monetaria=
𝟏.𝟎𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎,𝟎𝟎
𝟏.𝟎𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎,𝟎𝟎
= 1 Bs.
Bolívar Soberano
Bolívar Digital
A partir del 1 de octubre de 2021 la moneda
venezolana sufrió la tercera reconversión de la
última década.
Publicada en el Decreto No. 4.553, publicado en la Gaceta Oficial
No. 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021.
4. BCV establece que los precios
de todos los Bienes y
Servicios deben reflejarse en
su nueva expresión
monetaria e igualmente
deberán colocar la expresión
monetaría anterior
01/09/2021
01/10/2021
Toda cantidad de dinero reflejada en precios, ofertas, facturas, estados
financieros, entre otros, deberán contener las dos expresiones del Bolívar. El
Banco Central de Venezuela (BCV) será el encargado de emitir una Resolución
en la cual se elimine la obligatoriedad de la utilización de ambas expresiones.
01
A partir del 01 de Octubre, entró en vigencia la Nueva Expresión Monetaria
anunciada conjuntamente por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela,
la cual consiste en la eliminación de seis (6) ceros al actual Cono Monetario, con la
finalidad de simplificar las transacciones, sistema de cómputos y registros contables,
rumbo al Bolívar Digital.
Con la Nueva Expresión Monetaria circulará de manera progresiva una nueva
familia de especímenes (Bs. 100, Bs. 50, Bs. 20, Bs. 10, Bs. 5 y Bs. 1) que coexistirán
con el cono vigente.
Según el artículo 6 del Decreto No. 3.332, el BCV queda encargado de la
regulación de todos los aspectos que no hayan sido cubiertos por ese
instrumento normativo.
Institutos encargados de velar por el cumplimiento del Decreto
Cada organismo actuará dentro de sus competencias y atribuciones.
Superintendencia Nacional
de Valores
5. Estabilidad económica y
del poder adquisitivo de los ciudadanos
Sanear la economía en
Venezuela
Evitar la pérdida del valor nominal
de la moneda y soberanía
monetaria
Reducción de la inflación y
desajustes económicos
Inflación y
Desajustes económicos
Crecimiento Económicos
6. Las actividades u operaciones susceptibles de
causar impuesto al valor agregado que sean
necesarias para la producción y distribución de
este cono monetario estarán exoneradas del
pago de dicho tributo. Asimismo, la venta de
bienes, importaciones y prestaciones de
servicios relacionadas con la fabricación y
distribución de la nueva expresión monetaria
estarán también exoneradas del pago del
impuesto al valor agregado.
7. Reglas dela NuevaExpresión Monetaria yel Redondeo
Resolución Número 21-08-01 del Banco Central de Venezuela
Artículo 3. Resolución Nro. 21-08-01
Nueva Expresión Monetaria (NEM) = 𝑰𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒆𝒏 𝑩𝒔.
𝟏.𝟎𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎,𝟎𝟎
Calculo Nueva Expresión Monetaria
Condiciones para el Redondeo
Al dividir la cantidad entre 1.000.000,00, y el resultado
del tercer decimal sea mayor o igual a cinco (5), el
segundo decimal se verá aumentado en una (1)
unidad.
NEM= 𝟏𝟓.𝟒𝟓𝟖.𝟓𝟖𝟕,𝟓𝟎
𝟏.𝟎𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎,𝟎𝟎
= 15,458 Bs. ≈ 15,46
> 5 + 1
8. Reglas dela Nueva Expresión Monetaria yel Redondeo
Resolución Número 21-08-01 del Banco Central de Venezuela
Artículo 3.
Condiciones para el Redondeo
Al dividir la cantidad entre 1.000.000,00, y el resultado del tercer decimal sea
menor a cinco (5), mantendrá los primeros dos decimales.
NEM= 𝟏𝟓.𝟒𝟓𝟐.𝟑𝟐𝟏,𝟐𝟎
𝟏.𝟎𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎,𝟎𝟎
= 15,452 Bs. ≈ 15,45
< 5 Se mantendrá igual
=
Parágrafo Único: En el caso de aquellos productos cuya cantidad pueda ser
fraccionaria, el redondeo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto
monetario por su precio unitario.
9. Reglas dela NuevaExpresión Monetaria yel Redondeo
Resolución Número 21-08-01 del Banco Central de Venezuela
Artículo 4.
Dichos cálculos estarán reflejados en las operaciones que se realicen en el calculo de la
expresión en la nueva escala del precio de los bienes y servicios e importes monetarios
que a continuación se indican:
a) Combustibles de uso automotor.
b) Gas licuado del petróleo.
c) Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.
d) Pasajes en Metro y Metrobús.
e) Envíos postales en el país.
f) Unidad tributaria.
g) Saldos de las operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los
saldos de créditos comerciales.
h) Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de
participación y otros títulos negociables.
i) Las tarifas, tasas y otros precios públicos.
j) Los tipos de cambio.
Artículo 6.
La determinación y liquidación de sanciones y/o tributos establecidos en
unidades tributarias, se calcularán utilizando el número de decimales que arroje
la nueva expresión monetaria, en los términos señalados en el artículo 3 de la
presente Resolución.
10. Reglas dela Nueva Expresión Monetaria yel Redondeo
Resolución Número 21-08-01 del Banco Central de Venezuela
Artículo 5.
Condiciones para el Redondeo
Al dividir la cantidad entre 1.000.000,00, y el
resultado del tercer decimal es igual a cero (0),
se conservarán los dos primeros decimales de
dicho valor.
NEM= 𝟕.𝟎𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎,𝟎𝟎
𝟏.𝟎𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎,𝟎𝟎
= 7,000 Bs. ≈ 7,00
= 0 Se mantendrá igual
=
Los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y
demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores al
30 de septiembre de 2021, deberán ajustarse a partir del 1° de octubre de
2021 a la Nueva Expresión Monetaria.
NEM= 𝟕.𝟓𝟓𝟖.𝟎𝟎𝟎,𝟎𝟎
𝟏.𝟎𝟎𝟎.𝟎𝟎𝟎,𝟎𝟎
= 7,558 Bs. ≈ 7,56
> 0 Se le sumará 1
+1
Al dividir la cantidad entre 1.000.000,00, y el resultado del
tercer decimal sea mayor o igual a cero (0), el segundo
decimal se verá aumentado en una (1) unidad.
Donde,
NEM= Nueva Expresión Monetaria
11. BCV. Normas que rigen la Nueva Expresión Monetaria. Recuperado de:
http://www.bcv.org.ve/marco/resolucion-ndeg-21-08-01-normas-que-rigen-la-
nueva-expresion-monetaria
BCV. Trabajo MINCI. Recuperado de:
http://www.bcv.org.ve/system/files/archivos-descargables/trabajo_minci.pdf
BCV. Decreto Nueva Expresión Monetaria. Recuperado de:
http://www.bcv.org.ve/system/files/documentos_juridicos/decreto_nueva_expr
esion_monetaria.pdf