El documento describe una disputa comercial entre Panamá y Colombia. Panamá acusó a Colombia de establecer aranceles discriminatorios que violaban sus acuerdos comerciales. Panamá presentó una queja ante la OMC, que falló a favor de Panamá. Aunque Colombia no estuvo de acuerdo con la decisión, debería cumplirla para respetar el estado de derecho y sus obligaciones internacionales.
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Derecho internacional
1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA
DIVISIÓN SAN CRISTÓBAL EDO. TÁCHIRA VENEZUELA
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL
DERECHOINTERNACIONAL (MODULO VIII)
Autor:
Vargas Yuraima. C.I Nº V-20.900.890
Profesor:
Rafael Suarez Ñañez
Modulo:
VIII
San Cristóbal, Febrero 2016
2. Observación de Venezuela en la integración Andina y su política exterior.
La observación de la situación en Venezuela sobre la integración andina y la
política exterior se toma en dos tiempos Un primer período (1972) concentrado
en la década de los sesenta y setenta, donde existían condiciones especiales,
tanto en el ámbito regional andino como en las condiciones domésticas de
Venezuela, y un segundo período (2002) que se refiere, tanto a la actual área
andina como la agenda de reformas internas en Venezuela y su relación con la
política exterior de Venezuela; en ambos períodos el externa un shock en el
sistema internacional, es importante para entender los procesos y resultados
en la elaboración de la política exterior hacia la Comunidad Andina.
La política exterior en la década de los setenta respondía a un sistema político
de conciliación, caracterizado por las tradicionales reglas de juego del Pacto de
Punto Fijo (Urbaneja, 1993) y un sistema internacional de distensión entre
Estados Unidos y la URSS. Luego de treinta años se ha reformado, tanto el
sistema doméstico como la arquitectura básica de la Comunidad Internacional,
cambios que han ocurrido tanto en Venezuela como en el sistema
internacional-global (Rosenau, 1997).
La crisis generalizada de América Latina llevó a un olvido institucional de los
esquemas de integración latinoamericanos. Venezuela se concentró en su
crisis interna como producto de la devaluación del tipo de cambio y el
refinanciamiento de la deuda externa; hubo un adormecimiento de la
3. integración andina desde nuestro interés en política exterior durante los años
ochenta por la concentración de temas político-diplomáticos o en la idea de
relaciones bilaterales como Venezuela- Estados Unidos, Venezuela-Colombia,
Venezuela-Europa, Venezuela-Caribe, Venezuela-Asia. Esto causa un efecto
en la práctica de los comerciantes en América del Sur existen dos grandes
uniones aduaneras; la primera construida en la década de los sesenta como
fue el Acuerdo de Cartagena de 1969, que se transforma luego del Protocolo
de Trujillo-Perú de 1994, en Comunidad Andina, y la segunda, la Unión
Aduanera del Mercosur, con el Acuerdo de Asunción de 1991. Para Venezuela
se ha presentado el dilema de negociar conjunta o unilateralmente su ingreso
frente al Mercosur. A nuestro modo de ver, Venezuela debe aumentar su
presencia en la integración andina, cumpliendo con las decisiones del Acuerdo,
y por el otro, negociar en forma conjunta con los andinos frente al Mercosur. Es
fundamental que Venezuela fortalezca los lazos integracionistas con los países
andinos, y muy particular con Colombia, para revertir la balanza comercial a
favor de Venezuela, que en los últimos años pueda favorecer a los
neogranadinos.
Colombia tiene un TLC con EE.UU, Panamá quiere beneficiarse de ese
tratado indirectamente pero Colombia establece aranceles aduaneros
diferentes; Panamá acude OMC en el procedimiento de arbitraje, obtienen
dictamen a su favor, Colombia apela alegando que Panamá es: territorio
de narcotráfico, así como un paraíso fiscal:
El TLC entre Colombia y Estados Unidos aprobado el 10 de octubre de 2011
por el congreso de los Estados Unidos y en vigencia desde el 15 de mayo de
2012. Éste tiene diferentes fines que en cierta forma favorecen a los dos
países. Los ministros de Comercio e Industrias de ambas naciones se
reunieron para firmar el Tratado de Libre Comercio, a pesar de aun vigente
arancel de impuesto por Colombia que restringe el libre comercio de calzado y
textiles provenientes de la zona libre de Colon, en Panamá. El 20 de
septiembre del 2013, el ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia,
Sergio Díaz Granados, y su homólogo panameño, Ricardo Quijano, firmaron un
acuerdo comercial, mediante el cual se fijó la desgravación inmediata al 72%
de la oferta exportable colombiana al país centroamericano. Sin embargo, la
rúbrica de este acuerdo se dio bajo la sombra del Decreto 074, expedido por el
Gobierno colombiano en enero del 2013, y que pone barreras arancelarias a
productos de los sectores textil y calzados provenientes de la Zona Franca de
Colón, la más importante de América y la segunda en el mundo después de la
de Hong Kong. Este hecho no es nada despreciable, si se tiene en cuenta el
impacto que esto ha producido a algunos sectores económicos panameños.
El 18 de junio instauró una demanda formal ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), donde se denuncia las medidas adoptadas por el Gobierno
colombiano contenidas en dicho decreto y que el Gobierno de ese país
4. considera como discriminatorias. Panamá acude a la OMC donde se previó
dentro del Tratado que era una obligación del consejo aprobar un régimen
definitivo de solución de controversias.
Las decisiones de los tribunales internacionales, son inapelables porque no
existe otra instancia superior, y porque de esta forma lo han acordado los
estados. Al momento en que una corte internacional emite una sentencia, esa
decisión es obligatoria y vinculante, y con mayor razón cuando la profiere la
más alta autoridad jurisdiccional del mundo con competencia sobre todos los
países miembros de la ONU. La OMC debería tomar como decisión falla a
favor sobre el proceso hacia Colombia, ya que ellos violan los acuerdos que
decidió la OMC en el 2013. Ya que las medidas adoptadas por Colombia era
establecer aranceles variados sobre lo que era la parte textil y calzados violan
los compromisos que dicho país en la organización.
Panamá al adoptar las medidas que plantea frente a esta negativa, debería
tomar en cuenta que Colombia es un estado que en el contexto internacional se
ha caracterizado por respetar el derecho. Y en Colombia también hay un
estado de derecho, una cultura de respeto por las decisiones judiciales, así no
se compartan. Los fallos de los jueces, nacionales e internacionales, se deben
cumplir. Cuando un Estado se somete a un litigio se puede ganar o perder;
cuando uno pierde se comprende que haya descontento, el Gobierno puede
decir que no comparte la decisión pero no ha planteado desacato a lo decidido.
No hay que confundir el no estar de acuerdo con la decisión, a la intención de
desacatarla.
Como conclusión el Estado que decide no acatar un fallo internacional se
pondría en una situación de incumplimiento de sus obligaciones bajo el
derecho internacional ya que la ONU debe mantener la paz y la seguridad con
el fin de tomar medidas colectivas para prevenir amenazas de cualquier tipo,
para poder lograr los medios pacíficos y de conformidad con los principios de
justicia y del derecho internacional. Fomentado entre las naciones relaciones
de amistad basada en el respeto al principio de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer
la paz universal.
https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/understanding_s.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Libre_Comercio_entre_Colombia_y_E
stados_Unidos
http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0303-
97572003000100014&lng=es&nrm=i
http://www.aserne.blogspot.com/
http://www.upf.edu/integracionenamerica/PAISESMAPA/venezuela/