La Iglesia católica en Colombia se estableció en el siglo XVI con la llegada de los conquistadores españoles, quienes trajeron misioneros de órdenes religiosas como dominicos y franciscanos para evangelizar a los indígenas. Estas órdenes fundaron conventos en diferentes partes del país, especialmente en la región Andina y la Costa Caribe. Más tarde, durante la época colonial, se crearon las primeras diócesis y seminarios para el clero secular.
2.
La Iglesia católica en Colombia se estableció con el arribo de los
conquistadores españoles en el siglo XVI. Junto con las expediciones de
conquista venían misioneros de varias órdenes religiosas (especialmente
dominicos, agustinos, franciscanos y jesuitas) que se encargaron
de evangelizar a los pobladores indígenas, al tiempo que servían a los grupos
españoles y criollos establecidos. Dichas órdenes fundaron conventos en
distintos puntos del país, especialmente en la región Andina y en la Costa
Caribe.
Al advenir la época colonial, se procedió a la creación de las
primeras diócesis en Santa Marta, Cartagena, Santafé de Bogotá, Popayán Y
Nueva Pamplona. A fines del siglo XVI surgen los primeros seminarios para el
clero secular, el cual, por lo demás, siempre adoleció de baja formación en
comparación con las órdenes religiosas. Por ello la mayor parte de los obispos
durante los siglos XVI y XVII fueron religiosos. El clero secular se encargó de
las parroquias de "españoles" y mestizos, y de las doctrinas que iban
secularizándose debido a la reducción de la población indígena.
3. Divulgación
Publicación, propagación de un
conocimiento entre el público de algo,
generalmente un hecho o noticia
4. Derechos humanos
La idea de que los seres humanos tienen unos derechos anteriores al Estado, que éste debe
respetar, surgió en el siglo XVII, con Hobbes y Locke, y se convirtió, con la declaración de
independencia de los Estados Unidos de 1766 y en la Declaración de los Derechos Humanos de
Francia, en 1789, en base de las constituciones modernas. Estos principios, que Antonio Nariño
divulgó en 1795, se incorporaron en formas diversas a las constituciones de nuestro país a partir
de 1810.
Sin embargo, la tradición legal española también protegía bienes y derechos de las personas y,
como en toda sociedad estamental, los poderes del monarca estaban limitados por los fueros y
derechos de pueblos y estamentos. El rey, al fijar tasas u ordenar un castigo, debía respetar
fueros y tradiciones, y en ciertas circunstancias los súbditos podían, si la creían arbitraria o
pensaban que podía producir una injusticia, aplazar el cumplimiento de una norma: esta especie
de tutela se hacía reconociendo la ley pero dejando su aplicación para cuando el rey la revisara:
"se obedece, pero no se cumple".
Por otra parte, la relación con indígenas y esclavos obligó a definir los derechos de estos grupos.
La corona, alertada por Bartolomé de Las Casas y otros sacerdotes, adoptó una reglamentación
protectora de los indios y, en menor escala, de los esclavos, que buscaba ante todo cristianizar
estas poblaciones, y garantizar su conservación frente a los excesos de los colonos. La
esclavitud de los negros se mantuvo y las medidas para protegerlos se centraron en prohibir a los
amos darles muerte, permitir su libertad en ciertos casos y regular otros asuntos menores. Nunca
surgió la idea de que los esclavos, como seres humanos iguales ante Dios, tuvieran un derecho a
la libertad.
5. Conferencia icopostal
Miguel Ángel Fernández Ordóñez, presidente de la sociedad de
valores lcopostal, participada al 50% por la Caja Postal y el Instituto de
Crédito Oficial (ICO), ha comenzado las conversaciones con Ramiro
Mato, responsable de Bexcapital, la sociedad de valores del Banco
Exterior de España, para instrumentar las fusión de ambas
sociedades. Ambas sociedades pertenecen a la Corporación Bancaria
de España (CBE) que preside Francisco Luzón. Una vez que se ha
dado luz verde definitiva a la fusión entre el Banco Exterior y el BCI,
Luzón quiere afrontar rápidamente este nuevo paso dentro del
calendario. La legislación española no permite a un mismo accionista
poseer dos sociedades del mercado de valores. Entre las dos
opciones, la de vender una sociedad o fusionarlas se ha optado por la
segunda vía.