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ACTO JURÍDICO
ANÍBAL TORRES VÁS~EZ
JURISTA EDITORES E.I.R.L.
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ANÍBAL TORRES VÁSQ_EEZ
Profesor principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
€!()
flJRfl)J'ª(I
• SÉ.rl.N4A E.IDICIÓN •
Volumen 11
10
JURISTA
EDITORES
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© ACTO JURÍDICO
VOLUMENII
© Aníbal Torres Vásquez
© Jurista Editores E.I.R.L, 2021
Editado por:
Jurista Editores E.I.R.L.
Jr. Miguel Aljovín N° 201 - Lima - Perú.
Teléfono: 4276688 / 4266303 / 4281072
20459059424
Primera edición: 1998
Sétima edición: Julio 2021
Tiraje: 1000 ejemplares
Diseño y diagramación: Carlos García
Diseño de cubierta: Marco A. Arcos Paredes
© Derechos de Autor Reservados conforme a Ley
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca
Nacional del Perú: Nº 2018-06154
ISBN Obra completa: 978-612-4366-55-0
ISBN Tomo I: 978-612-4366-56-7
Impreso por:
JURISTA EDITORES EIRL
Petit Thouars Nº 1207 - Lima- Perú.
Julio 2021
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A Ruthy nuestros hijos
Marco Antonioy Helena
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ÍNDICE GENE
Vol
CAPÍTULO XI
LA SIMULACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS
119. INTRODUCCIÓN __________________ 1075
120. DEFINICIÓN 1078
121. REQ!::!ISITOS DE LA SIMULACIÓN 1080
121.1. Es un acto jurídico 1080
121.2. El acuerdo simulatorio entre todos los intervinientes en el acto 1081
121.3. El fin inmediato de engañar a terceros 1083
122. ACTOS SIMULABLES 1085
123. NATURALEZAJURÍDICA DE LA SIMULACIÓN 1088
123.1. Doctrina que considera a la simulación como un caso de divergencia entre la
voluntad y su declaración. Crítica_______________ 1088
123.2. Doctrina que considera a la simulación como vicio de la causa del acto jurídico... 1092
123.3. Doctrina que considera que en la simulación hay divergencia entre
declaración y contradeclaración________________ 1094
123.4. Doctrina que considera que la simulación es un mero disfraz de la voluntad
de las partes________________________ 1095
123.S. Doctrina que considera al acto simulado como estructuralmente perfecto............... 1096
123.6. Doctrina que considera a la simulación como un acuerdo complejo único............... 1096
124. EVOLUCIÓN HISTÓRIC., ......._______________ 1101
125. CLASES DE SIMULACIÓN_____________................... 1106
125.1. Simulación absoluta ....... 1106
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1066 ANÍBAL TORRES VÁSQEEZ / Acto jurídico
125.2. Simulación relativa______________________ 1107
125.2.1. Simulación de persona 1109
125.3. Simulación total y parcial 1113
125.4. Simulación lícita e ilícit 1114
126. EFECTOS DE LA SIMULACIÓN 1116
126.1. Efectos de la simulación absoluta entre las partes_______........................ 1116
126.2. Efectos de la simulación relativa entre las partes__________ 1121
126.3. Efectos de la simulación parcial entre las partes 1127
126.4. ¿Es posible una solución jurídica diversa de las anteriores para desalentar la
simulación? ______________________ 1131
126.S. Efectos entre simulantes y terceros _______________ 1132
126.S.l. Efectos entre simulantes y terceros adquirentes del titular aparente........ 1133
126.5.2. Entre los simulantes y el acreedor del simulante enajenante___ 1140
126.5.3. Efectos entre los simulantes y los terceros acreedores del titular
aparente____________________ 1141
126.5.4. Efectos entre acreedores de ambas partes simulantes______ '! 143
126.S.5. Efectos entre las partes efectivas y el testaferro________ 1144
127. ACCIÓN DE NULIDAD POR SIMULACIÓN. TERCEROS PERJUDICADOS
POR LA SIMULACIÓN________________ 1144
128. PRUEBA DE LA SIMULACIÓN______________ 1151
129. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN 1155
130. SIMULACIÓN Y OTRAS FIGURAS 1156
130.1. Simulación y reserva mental 1156
130.2. Simulación y acto fiduciario 1159
130.3. Simulación y representación indirect 1162
130.4. Simulación y dolo 1164
CAPÍTULO XII
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO.
LA ACCIÓN PAULIANA
131. NOCIÓN DE FRAUDE________________ 1165
131.1. Fraude a la ley 1165
131.2. Fraude a los acreedores 1170
132. LA ACCIÓN PAULIANA 1174
133. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1177
134. CARACTERES 1181
135. LA ACCIÓN PAULIANA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO .. 1188
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Índice general 1067
135.1. Concepto y requisitos ___________________ 1188
135.1.1. Concepto y nociones previas 1188
135.1.2. Naturaleza jurídica de la acción pauliana 1194
135.1.3. Actos que pueden ser impugnados 1197
135.1.4. Naturalezadelcrédito 1199
135.1.5. Legitimación activa y pasiv 1201
135.1.6. Requisitos generales y particulares 1202
135.1.7. Efectos 1212
135.1.8. Carga de la prueba 1214
135.2. Presunción de onerosidad de las garantías reales 1217
135.3. Protección al subadquirente de buena fe 1217
135.4. Improcedencia de la acción pauliana 1221
135.S. Limitaciones al derecho del tercero adquirente 1223
135.6. Remisión 1226
135.7. Prescripción de la acción pauliana.--~------------ 1228
136. COMPARACIÓN DE LAS ACCIONES PAULIANA Y SUBROGATORIA......... 1229
137. COMPARACIÓN DE LAS ACCIONES PAULIANA Y DE SIMULACIÓN........ 1237
CAPÍTULO XIII
VICIOS DE LA VOLUNTAD
138. INTRODUCCIÓN __________________ 1239
SECCIÓN /: EL ERROR
139. CONCEPTO ___________________ 1243
140. CLASES DE ERROR 1245
140.1. Error en la voluntad o error vicio y error en la declaración o error obstativo........... 1245
140.2. Error de hecho y error de Derecho_______________ 1249
140.3. Error propio e impropio__________________ 1259
140.4. Error esencial y error indiferente 1260
140.S. Error excusable y error conocible 1261
141. EL ERROR EN EL CÓDIGO CIVI 1263
141.1.Elerrorvicio 1263
141.1.1. Requisitos 1267
141.1.2. Error vicio Indiferente 1291
141.1.3. Error vicio en el motivo 1293
141.1.4. Improcedencia de la indemnizació 1297
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1068 ANÍBAL TORRES VÁSQ..!!EZ / Acto jurídico
141.2. Error en la declaración (error obstativo) ____................................................. ........ 1298
141.2.1. Error obstativo indiferente: Error en la denominación......................................... 1304
141.3. El error en el matrimonio _____________
141.4. El error en el testamento____
SECCIÓN 11: EL DOLO
142. DIVERSAS SIGNIFICACIONES DE LA PALABRA DOLO___
.......................... 1305
........... 1306
..... 1310
143. EL DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD.................___................................................... 1312
144. ELDOLOYELERROR _________................................................................................... 1314
145. ELDOLOYLAINTIMIDACIÓN..................___ .............................. 1315
146. DOLOYFRAUDE------------·----..................... 1316
147. DOLO DIRECTO E INDIRECTO.................. ................................ 1316
148. DOLO CAUSANTE ........... 1317
149. DOLO INCIDENTAL ........................... 1325
150. DOLO POSITIVO Y DOLO NEGATIVO............... 1327
151. DOLO RECÍPROCO ........................... 1330
SECCIÓN 111: LA VIOLENCIA
152. VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN______________...... 1331
153. CONCEPTO DE INTIMIDACIÓN 1337
154. CALIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y DE LA INTIMIDACIÓN................................ 1341
155. AMENAZA DE EJERCER UN DERECHO Y TEMOR REVERENCIAL.................. 1343
156. RENUNCIA DE LA ACCIÓN POR VICIOS DE LA VOLUNTAD ................................... 1346
157. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES__________..................... 1346
158. LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL MATRIMONIO Y EN EL
TESTAMENTO.____________ _ ____ 1347
CAPÍTULO XIV
INEFICACIA OH ACTO JURÍDICO
159. ACTO JURÍDICO EFICAZ______ 1349
160. ACTO JURÍDICO INEFICAZ.....- - - - - - - - - - - · -..·····............. 1359
161. CAUSAS DE LA INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO.......... .._.................. 1361
162. CLASES DE INEFICACI ...... 1363
162.1. Ineficacia estructural e ineficacia funciona ....... 1364
162.2. Ineficacia total e ineficacia parcial - 1365
162.3. Ineficacia remedial y no remedial ........................ 1366
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Índice general 1069
162.4. Ineficacia inicial e ineficacia posterior....
162.5. Ineficacia legal e ineficacia voluntaria.................................................................................................................... 1368
162.6. Ineficacia definitiva e ineficacia transitoria
162.7. Ineficacia absoluta e ineficacia relativa.
162.8. Ineficacia automática e ineficacia provocada....
162.9. Ineficacia pendiente.....
································---1368
·····························--- 1368
- - - - - 1370
1371
162.1O.Ineficacia textual e ineficacia virtual -------························ 1371
163. REMEDIOS JURÍDICOS ........................... .............................................................. 1371
CAPÍTULO XV
INEFICACIA ESTRUCTURAL
164. CONCEPTO ..... . --··········· 1375
165. CAUSAS ............ ......................................................'í''...,,,,.............................,............................................,.• 1376
166. ACTO JURÍDICO VÁLIDO Y ACTO JURÍDICO INVÁLIDO ..............- - - 1377
167. FORMAS DE INVALIDEZ ....... ···········································--····· 1379
168. ACTO JURÍDICO INEXISTENTE .................................................................................................................................... 1381
169. ALGUNOS FUNDAMENTOS DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA
INEXISTENCIA CON LA NULIDAD..................................
170. NULIDAD Y ANULABILIDAD ........................................................................................................
171. INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO EN LA LEGISLACIÓN
COMPARADA.........
1385
1389
1396
172. LA CONVERSIÓN DEL ACTO JURÍDICO NULO..... . ................ ·························· 1410
CAPÍTULO XVI
LA INVALIDEZ DH ACTO JURÍDICO EN
H CIVIL PERUANO
173. INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO.................................................................................................. 1417
174. INVALIDEZDELACTOJURÍDICO ....... . ································································· 1419
175. CATEGORÍAS DE LA INVALIDEZ..... ............. ···················································· 1422
176. LA CUESTIÓN DEL LÉXICO EN EL DERECHO COMPARADO 1425
177. NO HAY INVALIDEZ SOBREVENIDA..... .................................... ············ 1433
178. INVALIDEZ E INEFICACIA..... ......................................................... 1435
179. PRINCIPIOS QYE RIGEN LAS NULIDADES.... .. ................................... 1436
180. NOTAS DISTINTIVAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD.... .................... 1438
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1070 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico
SECCIÓN I: NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
181. CONCEPTO ____________________ 1440
182. LA ANULABILIDAD. CONCEPTO 1443
183. LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL ACTO NULO YDEL ACTO
ANULABLE____________________ 1443
184. CAUSALES DE NULIDAD_______________ 1446
185. EL VIII PLENO CASATORIO CIVIL. (CASACIÓN 3006-2015,JUNÍN)................ 1482
186. LECTURA...____________________ 1505
187. LAACCIÓNDENULIDAD 1511
188. FUNDAMENTO DE LA NULIDAD 1519
189. NULIDAD MANIFIEST 1524
SECCIÓN 11: ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO
190. CONCEPTO ____________________ 1592
191. DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD YANULABILIDAD 1597
192. CAUSALES DE ANULABILIDAD_____________ 1600
193. EFECTOS DEL ACTO JURÍDICO ANULABLE DECLARADO NULO ................ 1608
194. ACCIÓN DEANULABILIDAD. TITULARES_________ 1613
195. NULIDAD DEL ACTO PLURILATERAL___________ 1614
196. NULIDAD PARCIAL_________________ 1616
197. DOCUMENTO Y ACTO JURÍDICO____________ 1623
198. INVOCACIÓN DE CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA___ 1625
199. ANULABILIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR
MAYORES DE 16 YMENORES DE 18 AÑOS___________ 1627
200. REPETICIÓN DEL PAGO HECHO A UN INCAPAZ______,.......... 1631
201. MALA FE DEL INCAPAZ_________________ 1632
202. COMENTARIO A LA DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 228, 229,
1975 Y 1976......................__________________ 1633
CAPÍTULO XVII
CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
203. CONCEPTO ____________________ 1637
204. CARACTERÍSTICAS 1639
205. CONFIRMACIÓN EXPRES 1640
206. CONFIRMACIÓN TÁCITA 1644
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Índice general 1071
207. FORMA DE LA CONFIRMACIÓN EXPRESA_________. 1646
208. LA RATIFICACIÓN 1647
209. DIFERENCIAS ENTRE CONFIRMACIÓN Y RATIFICACIÓN 1649
CAPÍTULO XVIII
NULIDAD DE LA VENTA DE BIEN AJENO
210. INTRODUCCIÓN __________________ 1653
211. LEGISLACIÓN .... 1655
212. EL VENDEDOR CONOCE Q!¿E EL BIEN ES TOTAL O
PARCIALMENTE AJENO_______________........... 1657
213. VENDEDOR Y COMPRADOR CONOCEN Q!¿E EL BIEN ES AJENO ................. 1663
214. EL COMPRADOR NO CONOCE Q!¿E EL BIEN ES AJENO _____ 1668
215. VENTA REALIZADA POR EL FALSO REPRESENTANTE DEL
VENDEDOi~-----------------......................... 1672
216. LA VENTA DE BIEN AJENO CONSTITUYE DELITO DE ESTAFA
(ESTELIONATO)_______
CAPÍTULO XIX
INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
217. PREMISA......................................_____ .........................................................................................___ 1677
218. ESPECIALIDAD DEL RÉGIMEN DE NULIDAD MATRIMONIAL ___ 1679
219. ELPRINCIPIOFAVORMATRIMONII......................________................................ 1683
220. NULIDAD E INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO............._______ 1684
221. NULIDAD DEL MATRIMONIO............ .............................._______ 1686
221.1. Causales de nulidad del matrimonio..........................________ 1689
a. Del enfermo mental______ .................................. 1691
b. Del sordomudo, del ciegosordo y del ciegomudo........ ___.............................. 1692
c. Del casado ....................................................... .........................................____........................................... 1692
d. El matrimonio de los consanguíneos o afines en línea recta............................................................ 1702
e. El matrimonio de los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea
colatera.
...........___________ ____ _ __............ 1703
f. El matrimonio de los afines en segundo grado de la línea colateral....................................... 1705
g. El matrimonio del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges
y del procesado por esta causa con el sobreviviente (art. 274.7) ..............___ 1706
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1072 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico
h. El matrimonio de quienes lo celebren con prescindencia de los trámites
establecidos en los artículos 248 a 268 ______________ 1708
i. El matrimonio celebrado ante funcionario incompetente 1710
221.2. Titulares de la acción de nulidad del matrimonio................ 1712
221.3. Carácter inextinguible de la acción de nulidad__________················· 1719
222. ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO....... 1720
222.1. Causales de anulabilidad del matrimonio........ 1722
222.1.1. El matrimonio del impúber................................ 1723
222.1.2. El matrimonio con infracción del impedimento de sanidad___ 1731
222.1.3. El matrimonio del raptor con la raptada o viceversa, o del realizado
con retención violenta_______ - - - - - 1733
222.1.4. El matrimonio de quien se encuentra limitado en sus facultades
mentales por causa pasajera______________ 1734
222.1.5. El matrimonio contraído por error....... 1735
222.1.6. El matrimonio contraído bajo los efectos de la intimidación 1745
222.1.7. El matrimonio del impotente___·····................................................. 1747
222.1.8. El matrimonio celebrado de buena fe ante funcionario incompetente. 1750
223. CARÁCTER PERSONALÍSIMO DE LAS ACCIONES DE NULIDAD Y
ANULABILIDAD----···························..·············
224. ACCIÓN DE NULIDAD DE LOS HEREDEROS..............................................____
1751
1753
225. ACCIÓN DE INVALIDEZ EJERCITADA POR PODER..................................................................... 1754
226. PROCEDIMIENTO____,
___....................................................................- - - - 1755
227. RÉGIMEN DE LA PATRIA POSTESTAD EN CASO DE INVALIDEZ DEL
MATRIMONIO.................·----····..·····........................... 1757
228. INDEMNIZACIÓN AL CÓNYUGE INOCENTE.....................................· - - - - - 1759
229. EFECTOS DEL MATRIMONIO INVALIDADO. GENERALIDADES........................ 1765
230. EFECTOS DEL MATRIMONIO INVALIDO CONTRAÍDO DE MALA FE
PORAMBOS CÓNYUGES.......................................
231. EL MATRIMONIO PUTATIVO...................................................................
___.. 1765
1766
232. LA BUENA FE COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL MATRIMONIO
PUTATIVO....-··----·······..······..·············..····....·..---········...........................___........................... 1769
233. PRESUNCIÓN DE LA BUENA FE.................. .............................................................................___ 1771
234. EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO RESPECTO DE LOS
CÓNYUGES .......................................................___ --·········..····.............____ 1772
235. EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO RESPECTO DE LOS HIJOS ........ 1778
236. EFECTOS DEL MATRIMONIO INVALIDADO FRENTE A TERCEROS........... 1781
237. VALIDEZ DE MATRIMONIO ILÍCITO................................................,............................... ---.1782
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Índice general 1073
CAPÍTULO XX
INVALIDEZ DEL TESTAMENTO
238. ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS ____________ 1785
239. CAUSALES DE NULIDAD DEL TESTAMENTO 1793
240. CUESTIONES PROCESALES 1799
241. CAUSALES DE ANULABILIDAD DEL TESTAMENTO 1800
242. VALIDEZ DEL TESTAMENTO DE LOS PRÓDIGOS, MALOS GESTORES
Y LOS Q!!E SUFREN CONDENA PENAL________................... 1805
CAPÍTULO XXI
INEFICACIA FUNCIONAL
243. CONCEPTO _________________......................... 1807
243.1. Causas 1808
SUBCAPÍTULO 1
INOPONIBIUDAD DEL ACTO JURÍDICO
244. INTRODUCCIÓN____ 1813
245. REFERENCIA HISTÓRIC.,:L-______________ 1816
246. CLASES DE INEFICACIA FUNCIONAL...... 1818
247. INEFICACIA RELATIVA DEL ACTO JURÍDICO INOPONIBLE.. 1819
248. OPONIBILIDAD DEL ACTO JURÍDICO 1822
249. INOPONIBILIDAD DEL ACTO JURÍDICO 1823
250. LA OPONIBILIDAD ES LA REGLA Y LA INOPONIBILIDAD,
LAEXCEPCIÓN_________________.......... 1828
251. CLASES DE INOPONIBILIDAD .... 1829
251.1. Inoponibilidad positiva 1830
251.2. Inoponibilidad negativa .................... 1831
251.3. Inoponibilidad sustancial . 1831
251.4. Inoponibilídad formal................... 1832
252. CARACTERÍSTICAS DE LA INOPONIBILIDAD. ......... 1832
253. NULIDAD E INOPONIBILIDAD 1834
254. LA INOPONIBILIDAD DEL CONTRATO ____................................._ _....... 1838
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1074 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico
255. REQ.:!d1SITOS DE LA OPONIBILIDAD DEL ACTO JURÍDICO___........... 1844
255.1. Inoponibilidad por defectos de forma 1844
255.2. La inoponibilidad por defectos de fondo 1851
SUBCAPÍTULO 2
REVOCACIÓN VOLUNTARIA DEL ACTO JURÍDICO
256. CONCEPTO ____________________..... 1863
257. REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO 1864
258. REVOCACIÓN DEL PODER 1869
259. LA REVOCACIÓN DEL MANDATO 1871
260. REVOCACIÓN DE LA OFERTA DE CONTRATO ........... 1871
261. REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA DE CONTRATO...... 1872
262. REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN________ .......................1873
BIBLIOGRAFÍ ~ - - - - - -....................................................................___ _ _......... 1883
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CAPÍTULO XI
; ;
LA SIMULACION EN LOS ACTOS JURIDICOS
119. INTRODUCCIÓN
La palabra simulación proviene del latín simulare =fingir, hacer apare-
cer una cosa distinta de la realidad. El Diccionario de la Lengua Española de la
Real Academia define a la simulación como la "alteración aparente de la causa,
la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato". Agrega que simular es
representar una cosa fingiendo o imitando lo que no es.
Simular, o fingir, o aparentar, importa mentir1999
, ya porque se quiere
ocultar (disimular), en todo o en parte, una verdad, ya porque se quiere hacer
aparecer como verdad una falsedad, o ya porque se desea hacer aparecer frente
a terceros una verdad diversa de la efectiva, esto es, con una verdad aparente se
disimula (se esconde) otra verdad real. Con la simulación se crea una ficción,
una apariencia, de acto jurídico no conforme con la realidad efectivamente
querida por las partes otorgantes.
En la vida diaria, por diversas razones, el ser humano simula, miente.
Simula estar enfermo para no concurrir a una cita o para evitar un castigo;
simula tener talento, carácter, conocimientos con el fin de acceder a un puesto
de trabajo; disimula defectos, fracasos, vicios, enfermedades, etc. Muchos su-
jetos son unos verdaderos artistas en la escena de la vida2000
•
1999 MESSINEO,Manual de Derecho civily comercial, cit., T. II, p. 447.
2000 BORDA, Manual de Derecho civil. Partegeneral, cit., p. 526.
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1076 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico
En el ámbito de los actos jurídicos, la simulación es muy frecuente. Se
usa para engañar a terceros con los más diversos fines: aparentar solvencia o
insolvencia económica, defraudar a los acreedores, engañar a un pariente pe-
digüeño, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evitar
herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos an-
tes que a otros, facilitar la realización de ciertos negocios, etc.
El acto jurídico es simulado cuando las partes, con el fin de engañar a
terceros, se han puesto de acuerdo (acuerdo simulatorio) para crearlo (o modi-
ficarlo o extinguirlo) con un valor exterior aparente, destinado a no producir
efectos entre ellas, ya porque no quieren realizar acto jurídico real alguno, ya
porque con la apariencia quieren ocultar la verdadera naturaleza o contenido
del acto que celebran. Veamos algunos efectos: A, para evitar que sus acreedo-
res rematen su casa, simulavenderla o donarla a B, creando la apariencia de que
ahora el inmueble ya no le pertenece. A simula transferir la propiedad de dos
inmueble a B, creando la apariencia de que B es persona solvente económica-
mente con el fin de obtener un crédito bancario. A quiere donar un bien a B,
pero existe el riesgo de la reducción de la donación por los herederos forzosos,
razón por la que esconde la donación bajo la apariencia de una venta. Con el
fin de pagar menos impuestos, se simula vender por 500 mil, cuando el precio
real es de un millón. A con el fin de conservar sus bienes simula enajenarlos
a B, con el fin de evadir ciertos requerimientos de sus familiares. Algunos de
estos actos jurídicos son lícitos, otros son ilícitos.
La intención de los simulantes consiste, o bien en celebrar un acto jurí-
dico meramente aparente que no tiene nada de real, o bien en celebrar un acto
real dándole una apariencia distinta para ocultarlo a la vista de los demás. De
lo que se deduce que hay simulación: a) cuando simplemente se crea un acto
aparente que nada tiene de real; b) cuando se encubre la naturaleza jurídica de
un acto bajo la apariencia de otro (ejemplo, la donación se encubre bajo la apa-
riencia de una venta); c) cuando el acto contiene fechas, precios u otras estipu-
laciones que no son verdaderas; d) cuando por él se constituyen o transmiten
derechos a personas interpuestas ficticias, que no son aquellas para quienes en
realidad se constituyen o transmiten.
Por la exigencia del acuerdo simulatorio se explica fácilmente que la si-
mulación es p·osible solamente en los actos bilaterales o plurilaterales, en los
cuales el acuerdo se lleva a cabo entre las partes que intervienen en el acto y en
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1077
los actos unilaterales recepticios, en los que el acuerdo simulatorio se produce
entre el autor de la declaración y el destinatario de la misma.
El convenio o acuerdo simulatorio, verbal o escrito, es mantenido en se-
creto por las partes. Hacia el exterior solamente declaran la apariencia como si
se tratara de una auténtica verdad a fin de engañar a terceros. En otras palabras,
el acuerdo simulatorio se traduce en dos declaraciones de voluntad: una decla-
ración (interna) destinada a permanecer secreta, la misma que constituye el
vehículo por el cual se exterioriza la común intención de las partes, lo que estas
verdaderamente quieren como aparente y como real; y una declaración (exter-
na) por la cual las partes exteriorizan solamente el aspecto aparente de su co-
mún intención, aspecto que pretenden que los terceros lo tengan como si fuera
cierto porque de otro modo no podrían alcanzar el objetivo que persiguen con
la simulación. La declaración interna (conocida solamente por los simulantes,
no por los terceros) es el todo, contiene lo que las partes desean como aparente
y lo que desean como real, la externa (comunicada a los terceros); en cambio,
es solamente una parte del todo, contiene solamente el aspecto aparente de la
declaración interna.
Con la declaración externa, o simulada, o aparente, se crea el acto simu-
lado, el mismo que está limitado en su significación y alcance por la declara-
ción interna. Por esta razón, ala declaración interna se le denomina también
contradeclaración. De esta consta que lo declarado al público es solo aparente.
Si el acuerdo simulatorio consta por escrito, al instrumento que con-
tiene la declaración externa se le denomina documento (que es revelado a los
terceros) y al que contiene la declaración interna se le llama contradocumento
(que está destinado a permanecer secreto).
A los sujetos que intervienen en el acto se les conoce como sujetos si-
mulados2001, o simulantes, o simuladores, por ejemplo, enajenante simulado o
simulante, adquirente simulado o simulante.
El acto simulado es ineficaz entre las partes, salvo cuando se trate de
actos no simulables como los familiares que no pueden dejarse sin efecto por
mutuo acuerdo: ejemplo, el matrimonio, el reconocimiento de hijo.
200 l Artículos 141Sy 1416 del Código civil italiano y toda la doctrina que en él se inspira.
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1078 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico
La simulación es absoluta cuando el acto es solamente aparente, no tiene
nada de verdad, por ejemplo, se aparenta celebrar una compraventa, pero en
realidad este acto no produce los efectos de transferir la propiedad del bien
ni de pagar el precio, ni otro cualquiera. La simulación es relativa cuando el
aspecto aparente del acto disimula (oculta) un aspecto real, por ejemplo, A
simula vender un bien a B, pero en realidad lo dona. Este acto, en su aspecto
aparente (la venta) es falso, y en su aspecto disimulado (la donación) es verda-
dero: simulamusfalsa, disimulamus vera.
La ley no considera que el acto jurídico simulado sea en sí mismo malo
y merezca estar prohibido. No considera que el fin perseguido por las partes
al crear una apariencia de acto jurídico sea siempre ilícito o reprochable. Sim-
plemente constata que el fenómeno de la simulación existe, porque las partes,
en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, a veces simulan. La ley se limita
a regular las consecuencias de la simulación para solucionar los conflictos que
surgen entre las partes o respecto de terceros.
120. DEFINICIÓN
Hay simulación cuando laspartes de común acuerdo, con elfin de engañar
a terceros, celebran un actojurídico aparente o un actojurídico real ocultado bajo
una apariencia2002
•
2002 Para Francesco Ferrara: La simulación "es la declaración de un contenido de voluntad no
real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de
engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que real-
mente se hallevado a cabo" (FERRARA, La simulación de los negociosjurídicos, cit., p. 74).
Planiol y Ripert: "hay simulación, cuando se hace conscientemente una declaración in-
exacta o cuando se cumple una convención aparente, cuyos efectos son modificados, su-
primidos o descartados por otra, contemporánea de la primera y destinada a permanecer
secreta'' (PLANIOL y RIPERT, Droit civilftancais, cit., T. VI, nº 33).
René Demogue: "hay simulación cuando un acto ostensible disimula voluntades diferen-
tes de las expresadas (...) sea cuando en la realidad las partes han querido no hacer ningún
acto jurídico (propiedades, títulos inscritos en nombre de un tercero), que es el acto ficto
o simulación absoluta, sea cuando se pretende un acto diferente al indicado (donación
disimulada bajo forma de venta), que es el acto disfrazado, sea cuando se ha inscrito en el
contrato una cláusula diferente de la verdadera (disimulación parcial del precio), sea, en
fin, si el beneficiario real es otro que el indicado (donación a una asociación sin persone-
ría)" (DEMOGUE, traté des obligations en genéral, cit., T. I, p. 259).
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1079
En otros términos, se habla de simulación cundo las partes, con el fin
de engañar a terceros, declaran celebrar un acto jurídico, pero en realidad no
quieren que el acto produzca efectos jurídicos o quieren efectos jurídicos di-
versos.
De esta definición se desprende que la que la simulación es un actojurí-
dico. Tiene todos los elementos del acto jurídico que prevé el art. 140. Su fina-
lidad inmediata es engañar a terceros. Existe una voluntad ostensible, fingida,
que no es real y que encubre una voluntad distinta de la manifestada. El acto
simulado puede constituir una pura apariencia, encubrir con una apariencia
otro acto real, o el acto jurídico puede contener cláusulas o estipulaciones que
no son verdaderas, o puede constituirse o transmitirse derechos a testaferros,
o sea a personas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o
transmiten.
El acuerdo simulatorio resulta de la cbntradeclaración, denominada así
en cuanto contrasta el contenido y sentido de la declaración con la que se for-
ma el acto jurídico simulado.
Ejemplos: 1) En la venta simulada de una casa (contrato simulado de
venta), las partes no quieren sus efectos: la transferencia de la propiedad ni
Héctor Cámara: "el acto simulado consiste en el acuerdo de las partes, de dar una declara-
ción de voluntad a designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar
inocuamente, o en perjuicio de la ley o de terceros" (CÁMARA, Héctor, Simulación en los
actosjurídicos, Depalma, Buenos Aires, 1958, p. 28).
Código civily comercial argentino, art. 333: "Caracterización. La simulación tiene lugar
cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el
acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por
él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para
quienes en realidad se constituyen o transmiten".
Renato Scognamiglio: "A nostro avviso si deve ricondurre la simulazione ad una esplica-
zione, senza dubbio anomala, della autonomía dei privati; che pongo in essere nella specie
una intesa complessa, destinata a risolversi in un regolamento degli interessi in gioco, tale
da valere peri terzi, ed in un altro regolamento operativo soltanto tra le partí" (SCOG-
NAMIGLIO, Contratti in genera/e, cit., p. 162).
Luis Claro Solar: "un acto es simulado, cuando tiene las apariencias de un hecho, pero in
rei veritate, o no tiene eficacia alguna o tiene una eficacia distinta de la aparente; lo que
depende de la común inteligencia oculta que los otorgantes han tenido al realizarlo, o sea
de hacer un acto enteramente vano, o un acto de naturaleza jurídica substancialmente di-
verso de la forma que las partes le dan para ocultar sus verdaderas intenciones" (CLARO
SOLAR, Explicaciones delDerecho civilchilenoy comparado, cit., vol. V, p. 647).
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1080 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico
el pago del precio; en el acuerdo simulatorio las partes declaran que la pro-
piedad es y permanece con el simulado vendedor. 2) Se celebra un contrato
de donación (contrato disimulado o real) disfrazado de una venta (contrato
simulado), las partes quieren la transferencia a título de donación y no de ven-
ta. 3) Se celebra un contrato de compraventa por un millón de soles (contrato
disimulado), simulando venderlo por 500 mil (contrato simulado); las partes
quieren la venta a un millón y no a 500 mil soles. El acto jurídico simulado tie-
ne carácter ficticio, requiere el consentimiento de todos los que son parte en él.
En suma, el fenómeno de la simulación consiste en una unidad insepa-
rable de la declaración con la que se forma el acto simulado y de la contra-
declaración (acuerdo simulatorio), debiendo existir sobre ambas el acuerdo
de todas las partes. Esto significa que en la simulación absoluta sus elementos
indisolublemente unidos son el acto simulado y la contradeclaración; y en la
simulación relativa, sus elementos indisolublemente unidos son: el acto simu-
lado, el acto disimulado y la contradeclaración.
121. REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN
Los requisitos de la simulación2003
son los siguientes:
Es un acto jurídico
El acuerdo simulatorio.
El fin de engañar a terceros.
121.1. Es un acto jurídico
Es un acto jurídico por cuanto reúne todos los requisitos que prevé el
art. 140. Tiene por fin inmediato engañar a terceros. Existe una declaración
de voluntad ostensible, aparente, que no se correlaciona con la realidad que
encubre una voluntad distinta que las partes mantienen en secreto, por ello se
le denomina voluntad interna.
Puede ocurrir que el acto simulado consista en una pura apariencia o que
encubra (disimule) a otro acto simulado (ej., se dona pero se aparenta vender).
2003 A los "requisitos de la simulación" también se les conoce con la denominación de "carac-
terísticas de la simulación".
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1081
121.2. El acuerdo simulatorio entre todos los intervinientes en el acto
En el fenómeno de la simulación se presentan dos elementos, estrecha-
mente interrelacionados entre sí, de una única operación, cada uno de los cua-
les recibe su sentido del otro: de un lado, el acto jurídico simulado que es la
declaración de voluntad que crea la apariencia, cuyos efectos no son queridos
por las partes; y, de otro lado, el acuerdo simulatorio contenido en la contrade-
claración. Con el acuerdo simulatorio, se atribuye solamente efectos ficticios
al acto jurídico simulado.
Para que exista simulación es necesario el común acuerdo de todas las
partes intervinientes, sobre lo que realmente quieren hacer en privado y lo que
realmente quieren aparentar hacer en público2
ºº4
•
El acuerdo simulatorio, denominado también declaración interna o con-
tradeclaración, es el resultado del consenti¡1niento2005
de las partes (cuando el
acto es bilateral o plurilateral) o del consentimiento del declarante y el des-
tinatario de la declaración (cuando el acto es unilateral recepticio). No pue-
de existir acto simulado sin un convenio verbal o escrito entre las partes para
producir una apariencia. La simulación es un proceso que se inicia con el con-
sentimiento oculto que origina el acuerdo simulatorio2006
y concluye con la
declaración externa (simulada) con la cual se crea la situación aparente (acto
jurídico simulado).
2004 En nuestra opinión, es errónea la doctrina que considera que la simulación no requiere del
acuerdo simulatorio. Por ejemplo, BORDA, Manual de Derecho civil cit., p. 527: "Por lo
general la simulación se concierta de común acuerdo entre las partes (...) Pero este no es un
requisito esencial de la simulación, a veces no existe acuerdo entre las partes, sino entre una
de ellas yun tercero yel propósito es engañar a la otra parte". Cfr. PUGLIESE, Giovanni, La
simulazione nei negozigiuridici, Cedam, Padua, 1938, p. 19.
2005 El consentimiento es la confluencia de dos o más voluntades que va a dar como resultado
a la voluntad negocia! común.
2006 Un acuerdo simulatorio es siempre necesario; el acuerdo puede existir también en un
negocio unilateral recepticio, acordando, por ejemplo, el declarante con el destinatario
de la declaración, de no reconocer efectos entre ellos a la declaración (TRABUCCHI,
Istituzioni di diritto civile, cit., p. 129). Véase también ENNECCERUS, KIPP y WOL-
FF, Tratado de Derecho civil, cit., T. I, vol. 2, Bosch, Barcelona, 1935, p. 180; COVIE- ,
LLO, DoctrinageneraldelDerecho civil, cit., p. 402; OSPINA FERNÁNDEZ y OSPINA
ACOSTA, Teoría general de los actosjurídicos o negociosjurídicos, cit., p. 117; CÁMARA,
Simulación en los actosjurídicos, cit., p. 30.
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1082 ANÍBAL TORRES VÁSQ_EEZ / Acto jurídico
Como el acuerdo simulatorio tiene por efecto atribuir un carácter fic-
ticio al acto jurídico simulado, requiere del consentimiento de todos los que
son partes del actojurídico simulado. Si este es plural, v. gr., son 10 las partes,
todas ellas deben participar en el acuerdo simulatorio; si participan solamente
9, no hay acuerdo simulatorio, la parte que permanece ajena tiene derecho a
considerar al acto jurídico como verdadero y eficaz frente a todos los demás.
La operación simulada es conocida, querida y acordada por todos los sujetos
que aparecen siendo parte en el acto jurídico simulado.
En los actos jurídicos unilaterales recepticios, en el acuerdo simulatorio
intervienen el declarante y el destinatario de la declaración del acto unilateral
simulado.
No hay simulación, sino reserva mental, que no afecta la validez del acto,
si una de las partes (con el fin de engañar a la otra) o ambas (las dos se enga-
ñan recíprocamente) se reservan secretamente su intención de no querer los
efectos del acto. La simulación se distingue de la reserva mental porque en esta
falta la contradeclaración, falta el acuerdo simulatorio; la parte declara una
voluntad que solamente es contradicha en su fuero interno. La reserva men-
tal del declarante es irrelevante frente al destinatario. Si la reserva después es
explicitada no hay acuerdo simulatorio, sino dos declaraciones incompatibles
de la misma parte; si son sucesivas, la segunda podrá valer como revocación
del acto jurídico en los casos que la ley lo permite; si son contemporáneas, por
contradictorias, no sirven para formar el acto jurídico.
Tampoco hay simulación, sino representación indirecta, cuando una de
las partes del acto jurídico actúa por cuenta y en interés ajeno pero en nombre
propio, como por ejemplo, A, enemigo de B (quien está vendiendo un bien),
encomienda a su amigo C para que le compre el bien; el acuerdo es solamente
entre A y C, quien es unapersona interpuesta real, que oculta el nombre de A
que es la persona por cuenta de quien actúa; los efectos de la compraventa rea-
lizada entre B y C son para C, quien mediante un nuevo acto jurídico deberá
transferirlos a su representado A.
En la simulación de persona, el testaferro es unapersona interpuestafic-
ticia en cuanto no son para él los efectos del acto en cual interviene; por ejem-
plo, A finge donar un bien a C, pero en realidad lo dona a B, que no aparece en
el contrato; el acuerdo simulatorio es entre A, B y C.
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1083
La simulación también se distingue del error obstativo debido a que en
este la parte no quiere los efectos que ha manifestado involuntariamente, en
tanto que en la simulación no se quieren los efectos intencionalmente. En el
error obstativo no hay acuerdo simulatorio el cual es un elemento infaltable en
la simulación.
El acuerdo simulatorio contiene la común intención de la las partes para
crear la apariencia como un instrumento que contiene una doble reglamenta-
ción de relaciones: de un lado se regula las relaciones entre los estipulantes y de
otro, las relaciones de estos respecto de terceros; en él se establece si es simu-
lada la declaración externa en su integridad (simulación total) o solamente en
parte (simulación parcial); si con su declaración externa van a crear solamente
una apariencia (simulación absoluta) o si van a dar al acto jurídico una aparien-
cia que oculta su verdadera naturaleza (simulación relativa).
El acuerdo simulatorio debe ser anteribr o simultáneo con la declaración
externa aparente. Lo que las partes pactan en privado es anterior o coetáneo
con la declaración ostensible. Cuando es anterior, las partes convienen que el
acto jurídico que celebrarán próximamente será solamente ficticio. Debido a
que el acuerdo simulatorio priva a la declaración aparente de los efectos que
le son propios de acuerdo a su texto literal, se le denomina también contrade-
claración. Si el acuerdo fuese posterior al nacimiento del acto jurídico, no hay
simulación, sino extinción (derogación) total o parcial del acto por decisión
común de las partes.
La contradeclaración tiene importancia decisiva para la prueba del acto
jurídico simulado.
121.3. El fin inmediato de engañar a terceros
El otro presupuesto indispensable para que exista simulación es el.fin de
engañar a terceros -inocuamente o para perjudicarles- concertado de común
acuerdo entre las partes. El fin de engañar a terceros es el elemento esencial de
la simulación. Esta es la característica que diferencia a la simulación de otras
figuras. No lo es, en cambio, el fin de causar daño a terceros, porque el engaño
que no provoca daño a terceros, ni contraviene el ordenamiento jurídico, no
deviene en simulación ilícita, sino lícita.
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1084 ANÍBAL TORRES VÁSQEEZ / Acto jurídico
El engaño no siempre es en fraude de los terceros porque la simulación
puede tener una finalidad lícita como ilícita. Es decir, "no es necesario el ani-
mus nocendi, sino el animus decipiendi"2
ºº7
•
Los que realizan un acto simulado no lo hacen por simple capricho o
pasatiempo, tampoco está en su mira engañarse el uno al otro2008
, sino que
todos están de acuerdo en provocar el engaño a terceros. Esta es la razón por
la cual no descubren lo que verdaderamente quieren en privado porque si ello
ocurre no hay simulación. No presentan al acto aparente como tal, sino con la
plenitud de sus atributos, como si se tratara de un acto real productor de los
efectos que son propios conforme aparece de la declaración literal.
Con la declaración simulada las partes muestran a terceras personas
como real y auténtico un acto que lo quieren como una simple apariencia o
como una apariencia que oculta la verdadera naturaleza o contenido del acto
que realizan. Los extraños al acto jurídico toman como real lo aparente. Las
partes simulantes conocen perfectamente la realidad y la apariencia. En el or-
denamiento interno se atienen a la realidad y en el externo, a la apariencia.
Los simulantes pretenden que los terceros se convenzan que el acto os-
tensible es verdadero, ya que solamente engañándolos podrán obtener los fines
prácticos que persiguen alcanzar con la simulación. Dan a los terceros un falso
concepto sobre la realidad de la naturaleza del acto, o sobre quiénes son las
partes verdaderas, o acerca de los efectivos beneficiarios, o de las auténticas
modalidades del acto, etc.
El engaño puede ser inocuo, sin daño, o en perjuicio de terceros (animus
nocendi). Al respecto es ilustrativo el art. 957 del Código civil argentino que
declara: "La simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni
tiene unfin ilícito", texto que fue reproducido por el art. 1094 del C.C. perua-
no de 1936, pero que no se repite en el actual de 1984. Siendo una realidad
que la simulación puede tener el fin de perjudicar o no perjudicar a los terceros
2007 CÁMARA, Simulación en los actosjurídicos, cit., p. 33.
2008 Algunos autores confunden la simulación con la representación indirecta. Así, BORDA
cuando afirma con respecto a la simulación: "Consideramos que lo esencial es la insinceri-
dad de lo estipulado; nada obsta, por consiguiente, a que la engañada sea una de las partes,
como consecuencia del acuerdo entre la otra y un tercero, aunque no es esta la hipótesis
más frecuente ni la típica'' (BORDA, Manual de Derecho civil cit., p. 528).
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1085
es necesario que se modifique el Código civil vigente de 1984, restituyéndose
el texto del art. 1094 del Código de 1936, con el fin de que esté debidamente
protegida la autonomía de la voluntad privada lícita.
122. ACTOS SIMULARLES
En principio son simulables la mayoría de actos jurídicos sobre derechos
patrimoniales disponibles. En general todo contrato es simulable cuando está
en juego solamente los intereses de los contratantes. No son simulables los
actos sobre derechos indisponibles como los derechos de familia, en los que
no solo están en juego los intereses de los declarantes, sino, además, intereses
sociales de protección del bien común; los actos propios de derecho público,
en los cuales interviene una autoridad administrativa o judicial, en los que no
cabe el engaño. Tampoco pueden ser simulados los actos no recepticios, como
el testamento, la confirmación de un acto anulable. En cambio, si pueden ser
simulados los actos recepticios, por cuanto en ellos se requiere la coperación
de personas a quienes va dirigida la declaración de voluntad, por ejemplo, la
renuncia gratuita a una obligación.
La razón por la que la simulación opera con naturalidad en el campo de
los actos patrimoniales, radica en el hecho de que en estos actos, la autonomía
de los particulares goza de la mayor amplitud de poder; lo que no sucede, en
cambio, en actos jurídicos como los de Derecho de familia, para los cuales, el
ordenamiento jurídico por razones superiores de interés social, orden público
o moral, pone límites muy precisos a la libertad de los particulares. No son
simulables el matrimonio, el reconocimiento de hijo, la adopción, el divor-
cio2009, la separación de cuerpos, etc.
El matrimonio es un acto en el cual priman intereses superiores de orden
ético, material y social, ya que la familia es la célula básica de la sociedad y del
Estado. La comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matri-
monio, y reconocen a estas instituciones como naturales y fundamentales de
la sociedad (art. 4 de la Constitución), lo que equivale a decir que la sociedad
tiene su base en el matrimonio y la familia; de ahí que no se puede simular y
2009 En el Derecho justinianeo el divorcio no era un acto formal; por ello se podía simular para
validar donaciones entre cónyuges, considerándose válidas si el divorcio era sincero y nu-
las cuando era simulado: Si verum divortiumfuisset, ratam esse donationem: si simulatum
contra (D., fr. 64, de don. ínter vir. et ux., 24,1).
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1086 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico
anular un matrimonio como si tratara de una simple compraventa, sino que
hay la necesidad de mantener la firmeza, estabilidad y absoluta certeza de la
relación familiar. Estas son las razones fundamentales para que el ordenamien-
to jurídico civil no considere a la simulación como una causal de nulidad del
matrimonio. Sin embargo, en la práctica, los matrimonios simulados consti-
tuyen una realidad, en Europa a consecuencia de las dos guerras mundiales o
por razones políticas se simularon matrimonios para obtener la ciudadanía
de ciertos países2010
; en países en vías de desarrollo se simulan matrimonios
con el fin de poder ingresar a trabajar en países desarrollados20
ll. En el De-
recho romano era permitida la ficción en el matrimonio: "simulatae nuptiae
nullius momenti sunt" (Dig., fr. 30, 23, 2). En Derecho ninguna regla puede
ser absoluta, químicamente pura, por lo que consideramos que en situaciones
extremas se debe evaluar para declarar la nulidad del matrimonio por simula-
ción, cuando es necesario hacer prevalecer la verdad sobre la falsedad y evitar
situaciones injustas e intolerables.
1
Hay actos para los cuales la ley exige la intervención de funcionario pú-
blico. Esta intervención del funcionario público puede ser integradora, como
cuando en el matrimonio asiste el alcalde para integrarlo y darle existencia o
puede limitarse a certificar o acreditar la existencia del acto, como sucede con
los realizados ante notario público. Por las razones antes expuestas, es discu-
tible la doctrina que considera que los primeros no son simulables. Sobre los
segundos no cabe duda que pueden ser simulables; la intervención del notario
201O M. Orús comenta el caso en el cual la Casación francesa declaró nulo de nulidad absoluta
el matrimonio de un italiano con una polaca, celebrado con la única finalidad de comu-
nicar a la mujer la nacionalidad del marido fingido para permitir a aquella el ingreso a
Polonia (M. ORÚS, en]A. 1959-IV, p. 29, cit. por LLAMBÍAS, Tratado de Derecho civil.
Partegeneral, cit., T. II, p. 546).
2011 Cámara refiere el caso visto por la Corte de Lyon en 1807, relativo al matrimonio de un
joven de 23 años y una mujer de 68, con el fin de escapar al servicio militar. Durante el ma-
trimonio el marido tuvo dos hijos de otra mujer -hijos por ley, naturales-; cuando murió
su mujer contrajo matrimonio con la madre de sus hijos, naciendo con posterioridad a esta
unión otro hijo -por ley, legítimo-. A la muerte del marido, el tercer hijo pretendió reci-
bir solo la herencia, planteándose el problema de si el primer matrimonio era inexistente
por simulación o no. El Juez estimó que fue simulado y el tribunal de apelación resolvió
que el matrimonio era nulo, pero no por simulación sino por motivo de clandestinidad,
evitando pronunciarse sobre la delicada cuestión de la simulación (CÁMARA, Simula-
ción en los actosjurídicos, cit., p. 118).
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1087
0 del registrador público en la celebración del acto jurídico no impide que las
partes lo celebren solo aparentemente o que detrás de la apariencia no escon-
dan un carácter real del acto. El notario o el registrador público no son par-
tes en el acto, por lo que no hay necesidad de que intervengan en el acuerdo
simulatorio para que exista simulación y si lo hacen estarían incurriendo en
inconducta funcional sancionada administrativa, civil y penalmente.
La doctrina concuerda en que no puede haber simulación en los actos
de potestad del Estado, por cuanto "la intención de engañar, de producir una
apariencia, repugna y es incompatible con el desarrollo de la actividad del po-
der público"2
º12
• Esta aseveración no concuerda con la realidad, puesto que en
la práctica encontramos contratos en los que intervienen dependencias esta-
tales provistas de su facultad de imperio, celebrados por medio de testaferros,
o por cantidades o fechas falsas, etc. Esta práctica nociva es difícil de desterrar
en países donde, por la concentración del poder político en el gobernante de
turno, no es posible el control para la efectiva aplicación de las leyes que rigen
solamente para los enemigos del régimen.
El requisito del acuerdo simulatorio determina que la simulación opere
solamente en los actos jurídicos bilaterales o plurilaterales y en los actos unila-
terales recepticios (ejemplo, la notificación al deudor cedido, la emisión de un
título a la orden). Por falta de acuerdo para generar la ficción, la simulación no
es posible en los actos unilaterales no recepticios, v. gr., la promesa al público,
el testamento, la aceptación o renuncia de la herencia, que por ley son actos
de declaración de voluntad no recepticia, salvo que por decisión del decla-
rante y del destinario se la convierta en recepticia. Sin la concurrencia de ma-
nifestaciones de voluntades recepticias no hay consentimiento que dé como
resultado a un acuerdo simulatorio y sin este no hay simulación. En los actos
unilaterales recepticios el acuerdo simulatorio se establece entre el declarante
y el destinatario2013
, como lo admite expresamente el tercer párrafo del art.
2012 FERRARA, La simulación de los negociosjurídicos, cit., pp. 123-124. León Barandiarán:
"El campo de aplicación de la simulación no puede desbordar hasta los actos de potestad
del Estado; es decir, que en los actos simplemente administrativos no es concebible que
se presente simulación, la cual sí puede presentarse tratándose de negocios privados que
celebra el Estado" (LEÓN BARANDIARÁN,Acto]urídico, cit., p. 165).
2013 Las declaraciones recepticias entran en la esfera posible de los negocios simulados. "No
es necesario para la simulación que el destinatario colabore activamente. Basta que sea un
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1088 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico
1414 del Código italiano que establece que las disposiciones sobre los efectos
de la simulación entre las partes "se aplicarán también a los actos unilaterales
destinados a unapersona determinada quefueren simuladospor acuerdo entre el
declarantey el destinatario".
123. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SIMULACIÓN
123.1. Doctrina que considera a la simulación como un caso de divergen-
cia entre la voluntad y su declaración. Crítica
Es abrumadora la doctrina tradicional que considera a la simulación
como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaración, por considerar
que los simulantes hacen una declaración de voluntad que no coincide con su
real querer interno. Al no haber coincidencia entre el proceso psicológico y su
manifestación exterior, la simulación constituiría un vicio de la manifestación
de la voluntad que difiere de la voluntad interior, ya que el acto simulado sería
un acto no querido. Así, Savigny2
º14
refiere que hay simulación: "1º Cuando las
partes no han querido verificar un acto jurídico, ni aun uno que se haya expre-
sado; 2º Cuando han querido realizar un acto distinto del expresado; 3º Tam-
bién si la relación de derecho se ha establecido para otras personas distintas de
las designadas por la manifestación de la voluntad. Todos los casos anteriores,
a pesar de sus diferencias, tienen como carácter común el de que la contradic-
ción entre la voluntady su manifestación no reside solo en el pensamiento del
que obra, pudiendo ser conocida de lo que se hallan en contacto inmediato
con él". Por su parte, Windscheid2
º15
dice que la simulación es la declaración de
un contenido volitivo no querido, emitido por alguno con el fin de hacer surgir
exteriormente la apariencia de un negocio jurídico. Ferrara2016
manifiesta que
eslabón imprescindible en la realización del acto y que lo acepte tal como viene, cargado
de artificialidad" (CIFUENTES, Negociojurídico, cit., p. 507).
2014 SAVIGNY, Sistema de Derecho romano actual, cit., T. II, p. 323.
201S WINDSCHEID, Diritto dellepandette, cit., T. I, p. 238.
2016 FERRARA, Lasimulación de los negociosjurídicos, cit., p. 44. Innumerables son los autores
que coinciden con Ferrara; entre ellos: COVIELLO, Doctrina general del Derecho civil,
cit., p. 402; BRUGI, Biagio, Instituciones de Derecho Civil, trad. del italiano por Jaime
Simo B., Uteha, México D. F., 1946, p. 132; CARIOTA FERRARA, Luigi, Il negoziogiu-
ridico nel diritto privato italiano, Morano, Nápoles, 1948, p. 424. "Uno de los elementos
constitutivos e indispensables de la simulación es la disconformidad entre la voluntad y la
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1089
en la simulación de los negociosjurídicos hay una declaración deliberadamente
disconforme con la real intención de las partes; la diferencia entre el error y la
simulación se debe a que el que yerra dice lo que no quiere, sin advertirlo y sin
la intención de producir en otro una falsa representación de su querer; en cam-
bio, el que simula dice deliberadamente lo que no quiere, con la conciencia de
lo que hace y la intención de engañar a los demás.
De acuerdo a esta teoría el acto simulado es inexistente por faltarle un
elemento indispensable que es la voluntad; no es un acto jurídico, sino una
mera apariencia; con la acción de nulidad no se persigue destruirlo, sino decla-
rar que efectivamente no existe2
º17
.
No participamos de esta corriente de opinión, dado que considerar
como una característica inconfundible de la simulación a la divergencia entre
el querer interno y lo declarado es hacer una afirmación que está lejos de la
realidad, ya que si las partes han querido el acto aparente no se puede afirmar
que han declarado algo distinto de su interno querer. Así, por ejemplo, los que
de común acuerdo celebran una compraventa simulada con el fin de sustraer
el bien a la acción del acreedor del simulante vendedor, manifiestan una vo-
luntad que no es distinta, sino coincidente con su interno querer. Lo mismo
si simulan una compraventa para disimular una donación, las partes declaran
lo que es su común intención: quieren la compraventa ficticia a la cual le dan
declaración" (CÁMARA, Simulación en los actosjurídicos, cit., p. 29). TRABUCCHI, Is-
tituzioni di diritto civile, cit., p. 129; "La diferencia capital entre el error yla simulación está
en lo deliberado de la disconformidad entre la declaración del querer y el querer mismo"
(DE GÁSPERI y MORELLO, Tratado de Derecho civil, cit., T. I, p. 478). MESSINEO,
Manual de Derecho civily comercial, cit., T. II, p. 446. SPOTA, Alberto G., Instituciones
de Derecho civil. Contratos, vol. I, Depalma, Buenos Aires, 1984, p. 242. LLAMBÍAS,
Tratado de Derecho civil. Partegeneral, cit., T. II, p. 517. LEÓN BARANDIARÁN, Acto
jurídico, cit., p. 162; VIDAL RAMÍREZ, Tratado de Derecho civil, cit., T. III, vol. II, p.
538; LOHMANN LUCA DE TENA, El negociojurídico, cit., p. 365.
2017 "Hay consentimiento para la ficción, pero falta el necesario para la obligación, que es el
que se requiere para que se establezca la relación jurídica'' (FERRARA, La simulación
de los negociosjurídicos, cit., p. 191). AUBRY Y RAU, Droit civilftancais, T. IV, nº 339,
nota 28. COLIN y CAPITANT, Curso elemental de derecho civil.francés, cit., T. II, p. 63.
CAPITANT, Henri, Introduction á l'étude du droit civil, París, Pedone, 1904, nº 276, p.
340. FERRARA,Lasimulación de los negociosjurídicos, cit., p. 419. DE GÁSPERI y MO-
RELLO, Tratado de Derecho civil, cit., T. I, p. 510. ALBALADEJO, El negocio jurídico,
cit., p. 179. PUIG BRUTAU,Fundamentos de derecho civil, cit., T. II, vol. I; LLAMBÍAS,
Tratado de Derecho civil Partegeneral, cit., T. II, p. 519.
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1090 ANÍBAL TORRES VÁSQ_EEZ / Acto jurídico
la apariencia de verdadera para disimular la donación; quieren tanto la faceta
aparente (la compraventa) como la real (la donación) del acto que realizan.
Las partes quieren crear una apariencia para el mundo externo y regular, al
mismo tiempo, de modo diverso sus relaciones en el ámbito interno2
º18
• En
los supuestos de simulación -sostiene De Cossio2019
- ninguna de las partes
manifiesta una voluntad disconforme con su interno querer, sino que entre
ambas están de acuerdo en dar apariencia de veracidad a una voluntad diversa
de la real: de una parte, aparentan querer algo, y de la otra, no querer nada o
querer algo diferente.
La doctrina predominante, refiere Scognamiglio2020
, inscribe la simula-
ción en el esquema de la divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad
del contenido (la cual resulta faltante); de la ausencia de esta última se de-
duciría la nulidad del negocio simulado. Pero una solución semejante parece
poco realista y persuasiva, si se tiene presente que el fenómeno simulatorio está
enraizado en un acuerdo de las partes, en el cual hay que identificar, más bien,
una peculiar manifestación de la autonomía privada, que se encamina a la
creación de un doble régimen de la relación: uno válido entre las partes; otro,
válido para el mundo externo. El problema consiste, así, en dirimir los efectos
de esta doble regulación, sin dejar de considerar; asimismo, los intereses de los
sucesores (a título universal o particular) y de los acreedores correspondientes.
El conflicto entre contratos, la oponibilidad de los contratos y la atri-
bución de eficacia a uno de los contratos en conflicto, como señala Cataude-
lla2021, ofrecen, entre sí, una clave para la lectura de la disciplina dictada sobre
la simulación, figura que no constituye un caso de divergencia entre voluntad y
declaración, sino entre dos declaraciones: la exteriorizada y la ocultada (acuer-
do simulatorio). El ordenamiento jurídico puede optar por otorgar efectos so-
lamente al acuerdo ocultado o solo a la declaración exteriorizada, o adoptar un
punto intermedio. Hacer prevalecer la regulación de intereses que las partes
efectivamente han querido sobre aquella exteriorizada, significaría sacrificar
a los terceros de buena fe que han confiado en la declaración. De otro lado,
2018 SCOGNAMIGLIO, Contratti ingenerale, cit., p. 38.
2019 DE COSSIO, Instituciones de Derecho Civil p. 152.
2020 SCOGNAMIGLIO, "El negocio jurídico: Aspectos generales", cit., p. 156.
2021 CATAUDELLA, I contratti, Partegenera/e, cit., p. 223.
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1091
hacer prevalecer siempre la declaración exteriorizada significaría imponer alas
partes una regulación de intereses que no desean, aun allí donde no esté en
juego la tutela de la confianza de los terceros. Un balance entre los intereses
en conflicto ha determinado que el Código italiano asuma una posición in-
termedia, vinculando ciertos efectos a la declaración exteriorizada y otros a la
ocultada.
En la simulación no hay disconformidad entre la voluntad y la declara-
ción, lo que hay es un querer real y un querer aparente, el cual puede consistir
en no querer nada o querer algo distinto. La declaración del querer aparente
es comunicada a los terceros y la declaración del querer real se mantiene en
secreto, pero ambas declaraciones, la aparente y la real, corresponden al inter-
no querer de las partes. Los otorgantes de un acto simulado no manifiestan
una voluntad distinta a su interno querer, por el contrario, expresan su deseo
común de realizar un acto ficticio, de mendra, para engañar a terceros, ya por-
que con la apariencia no esconden nada que sea real (simulación absoluta), ya
porque quieren esconder la verdadera naturaleza, o el objeto, o el fin del acto
que ocultan bajo la apariencia (simulación relativa).
En todos los supuestos de simulación, los simulantes realizan inten-
cionalmente un acto aparente, cuando en realidad no quieren realizar acto
verdadero alguno (que también es un querer negativo) o quieren un acto real
diferente que lo disimulan con la apariencia. En el acto simulado hay fiel con-
cordancia, no divergencia, entre la voluntad y su manifestación.
Coincidimos, por consiguiente, con Stolfi2
º22
cuando sostiene que los
simulantes no manifiestan una voluntad en contraste con su querer interno,
sino que concuerdan en dar forma a una voluntad diversa de la verdadera, pero
discrepamos de él cuando afirma que componen dos actos auténticos: de un
lado declaran querer en apariencia algo, y de otro declaran en realidad que no
quieren nada o quieren algo distinto. En nuestra opinión, no hay dos actos
jurídicos distintos, sino un solo acto con dos caras: una aparente y otra real.
Así, en el socorrido ejemplo de la donación disimulada por una compraventa,
las partes no celebran dos actos jurídicos: de un lado, una compraventa y de
otro, una donación, sino que realizan un solo acto jurídico de compraventa
que oculta a la donación. Con mayor razón si la simulación es absoluta, las
2022 STOLFI, Teoría del negociojurídico, cit., pp. 155-156.
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1092 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico
partes celebran un solo acto con un solo carácter: el aparente; no encontramos
otro acto por ninguna parte.
123.2. Doctrina que considera a la simulación como vicio de la causa del
acto jurídico
Esta doctrina considera a la simulación como una de las anomalías es-
tructurales del acto jurídico que incide sobre la causa entendida en su doble
acepción: como la función social que el acto debe cumplir y como el fin prác-
tico que las partes quieren alcanzar2023
• En la simulación hay una divergencia
entre la causa típica de la figura jurídica utilizaday la finalidad concreta que las
partes quieren alcanzar. Las partes persiguen a través del acto jurídico un fin
disimulado, distinto de su causa típica2
º24
•
Expliquemos con un ejemplo: si se concluye un contrato de compraventa
real, la finalidad típica perseguida por los contratantes consiste en obtener una
cantidad de dinero para el vendedor y adquirir la propiedad de un bien para
el comprador (art. 1529); en cambio, si se celebra un contrato de compraventa
simulada, el fin práctico perseguido por las partes, no es el de obtener una can-
tidad de dinero o adquirir la propiedad de un bien a título oneroso, sino que
puede consistir en sustraer el bien a la acción del acreedor del simulado vende-
dor, o evitar ser víctima de la delincuencia, o librarse de los requerimientos de
terceros para que les transfiera el bien, o transferir el bien a título gratuito, etc.
En el acto simulado, hay una causa fin ficticia (la causa típica) y una causa fin
real (la finalidad concreta).
Los simulantes quieren y tienen conciencia del acto que realizan, pero
lo usan solamente como instrumento para conseguir un fin diverso de aquel
que constituye su causa típica. La finalidad real o subyacente puede afectar
a la naturaleza del acto o a cualquiera de sus elementos: a las partes, al obje-
to, a las modalidades, a los gravámenes, etc. Esta finalidad subyacente es de
índole diversa, por ejemplo, evitar la malsana curiosidad ajena, evitar que el
acreedor realice los bienes de su deudor, favorecer con un acto de liberalidad a
determinada persona, eludir una prohibición legal, evadir o reducir el pago de
2023 PASTORI, Gli istituti romanistici come storia e vita del Diritto, cit., p. 604 y ss.
2024 "[En la] simulación hay divergencia intencional entre el intento práctico perseguido por
las partes y la causa típica del negocio" (BETTI, Teoría general del negocio jurídico, cit.).
PUGLIATTI, S., La simulazione dei negozi unilaterale, Bologna, 1953, p. 539 y ss.
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1093
impuestos, etc. En efecto, nadie crea una apariencia de acto jurídico así porque
sí, sin perseguir alguna finalidad, sino que lo hace con el propósito de obtener
algún resultado específico. La simulación, sea total o parcial, afecta siempre a
la causa del acto jurídico.
Con el acto simulado, las partes crean una regulación de intereses con la
intención de que sea inoperante entre ellas, o sea utilizan de modo ficticio una
figura jurídica que tiene una específica función económico-social, persiguien-
do un fin práctico diverso. El fin negocia! que aparece exteriormente, con el
cual quieren dar a entender que desean los efectos típicos de la figura jurídica
que exprofesamente han escogido, es designado como simulado y como disi-
mulado el fin realmente perseguido. Este fin real que queda sin expresión sen-
sible frente a los terceros, puede consistir en que las partes no quieren ningún
resultado específico o desean esconder un resultado diferente.
Por consiguiente, en la simulación no hay divergencia entre la voluntad
y su declaración, sino, lo que hay es, una divergencia conocida y querida, o sea
programada por las partes, entre el fin práctico que ellas quieren alcanzar y los
efectos correspondientes a la función económico-social de la figura paradig-
mática que han utilizado. Tomemos el ejemplo de la compraventa simulada
con la que las partes persiguen como fin práctico sustraer el bien vendido a la
acción ejecutiva del acreedor del vendedor; este fin perseguido por los contra-
tantes es contrario a la función económico-social de la compraventa consisten-
te en transferir la propiedad de un bien a cambio de un precio en dinero (art.
1529). La causa fin objetiva, típica (simulada) difiere del fin práctico (disimu-
lado) perseguido por las partes.
El fin "disconforme" (con la función propia del acto simulado), o real,
o subyacente, querido por las partes puede coincidir con la causa de un acto
diverso del simulado. Ejemplo, una compraventa simulada, en la cual las partes
han convenido que no habrá pago del precio, por cuanto el fin disimulado es la
causa de una donación; lo que persiguen los contratantes es que el adquirente
reciba el bien no en venta sino en donación (simulación relativa). Pero puede
suceder que el objetivo disimulado no represente la causa de un acto jurídico
diverso del simulado, es decir, que se trate de un fin no comprendido entre
los actos de autonomía privada. Ejemplo, el caso de una compraventa simula-
da realizada por el deudor con una persona complaciente con el único fin de
sustraer su patrimonio a la acción ejecutiva de su acreedor, acto en el cual el
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1094 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico
fin disimulado no tiene naturaleza negocia!, sino que consiste en un fraude en
daño del acreedor (simulación absoluta ilícita).
Si la simulación es absoluta, las partes quieren solamente la causa apa-
rente y si es relativa, desean tanto la causa aparente como la real.
Notamos que, de acuerdo a esta teoría, se puede hablar de simulación,
por divergencia entre el fin práctico perseguido por las partes y la causa típica,
solo con referencia a los actos causales; mientras en los actos abstractos, que
persiguen causas variadas, tal disconformidad puede asumir relevancia solo
con referencia al fin ilícito que priva al acto de su función económico-social.
Además, por esta teoría, se llega también a una conclusión ajena a la realidad,
cuando considera que en la simulación relativa las partes con su declaración no
sincera esconden una intención subyacente de celebrar un acto jurídico distin-
to del aparentemente celebrado, es decir, celebran dos actos jurídicos, aparente
el uno y real el otro.
123.3. Doctrina que considera que en la simulación hay divergencia en-
tre declaración y contradedaradón
No puede haber acto jurídico simulado sin la concurrencia de dos o más
partes que se ponen de acuerdo para crearlo con un valor aparente con el fin
de engañar a terceros. Para consumar su propósito de engañar a terceros, los
simulantes hacen dos declaraciones de voluntad: la declaración interna (por
mantenerse en secreto), denominada contradeclaración, destinada a permane-
cer secreta y la declaración externa que aparece frente a terceros.
Por la razón expuesta, se ha llegado a afirmar que enla simulación se asis-
te, antes que a un contraste entre la voluntad y la declaración, a la divergencia
entre la declaración, que rige para el mundo externo, y la contradeclaración,
destinada a operar entre las partes.
Dentro de esta orientación doctrinaria, Trabucchi2025
dice que en la si-
mulación, antes que divergencia entre voluntad y declaración, existe divergen-
cia entre dos voluntades concordes: aquella destinada a crear la apariencia y
aquella que, en cambio, se refiere a la efectiva relación entre las partes; se quiere
el acto, pero no los efectos. Con frecuencia la verdadera intención consta de
2025 TRABUCCHI, Istituzioni di diritto civile, cit., p. 130.
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1095
una contradeclaración que las partes se entregan al momento de la conclusión
del acto aparente.
Por su parte, Messineo2026
afirma que se debe distinguir, del acuerdo si-
mulatorio, las contradeclaraciones; el acuerdo simulatorio prepara la simula-
ción del negocio pero no la perfecciona en todos los casos: solo la perfecciona
en el caso de simulación absoluta; para perfeccionarla en el caso de simulación
relativa (de negocio o de persona), son necesarias las contradeclaraciones, las
cuales, precisamente, al desarrollar el acuerdo simulatorio, indican cuál será el
contenido del negocio simulado o, respectivamente, quién es el sujeto efectivo
que ocupa el lugar del sujeto ficticio.
En opinión de Albaladejo2027
, la discrepancia es tanto entre la volun-
tad y la declaración, y entre la declaración y la contradeclaración. Este autor
dice: "Realmente la divergencia existe entre declaración y voluntad; porque
en el negocio simulado la declaración externa, que es la declaración propia del
negocio (simulado), discrepa de la voluntad; y el hecho de que esta coincida
con otra declaración -declaración interna o contradeclaración-, no modifica
las cosas, pues lo que acontece es que, además de discrepar de la voluntad, la
declaración discrepa también de la contradeclaración (en la que se recoge esa
voluntad). Lo importante es aquella discrepancia y no está, aunque es cierto
que es a través de esta como aquélla se hace patente".
En nuestra opinión no hay discrepancia entre la declaración interna y
la externa, sino que ambas son concordantes, la externa es solo un aspecto de
la interna. La interna revela la totalidad de la voluntad común de las partes, la
externa solamente el aspecto aparente destinado a ser conocido por terceros.
123.4. Doctrina que considera que la simulación es un mero disfraz de la
voluntad de las partes
Esta teoría considera que por la simulación las partes adoptan un len-
guaje convencional atribuyendo a la declaración un significado atípico, pero
que entre ellas tiene valor solamente el acto real2°28
• Cada una de las partes sabe
2026 MESSINEO, Manual de Derecho civily comercial, cit., T. II., p. 447.
2027 ALBALADEJO, El negociojurídico, cit., p. 173.
2028 Cfr. SEGRE, G., "In materia di simulazione nei negozi giuridici", en su Scrittti giuridici,
Cortona, 1930, p. 422 y ss.
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1096 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico
bien lo que, con las declaraciones de voluntad, se quiere decir, toda vez que se
emplea entre las partes un lenguaje convencional (o de jerga), o sea, un lengua-
je que tiene un sentido efectivo, diverso del que aparece de la letra de las de-
claraciones de voluntad, por consiguiente en la simulación no hay divergencia
entre la voluntad y la declaración2029
• Así, por ejemplo, en los actos con forma
solemne bastará que la declaración simulada, y no la contradeclaración, revista
la forma requerida porque es como si el acuerdo simulatorio atribuyese a la de-
claración simulada un significado convencional, oculto a los terceros, de lo que
sigue que los efectos realmente queridos derivan de la declaración simulada,
por eso es suficiente que el requisito de forma esté presente solamente en ella.
123.5. Doctrina que considera al acto simulado como estructuralmente
perfecto
Esta doctrina explica el fenómeno sobre la validez del contrato simu-
lado, diciendo que es estructuralmente perfecto, y por consiguiente idóneo
a constituir frente a los terceros el título de adquisición, contraponiéndola
a la eficacia, que depende de la autorregulación delineada por las partes, pu-
diendo resolverse así en una disciplina eventualmente disconforme de las rela-
ciones internas entre ellas2030
• El acto simulado es estructuralmente correcto,
pero aparente porque su contenido no coincide con la común intención de
las partes, detrás del cual se esconde otro acto jurídico con una función social
y económica distinta, el cual si es coincidente con los intereses que las partes
quieren regular.
123.6. Doctrina que considera a la simulación como un acuerdo comple-
jo único
Esta doctrina, defendida especialmente por Scognamiglio2031
, sostiene
que no persuaden las opiniones que consideran, desde la perspectiva de la du-
plicidad de declaraciones o de causas, que en la simulación concurren dos ne-
2029 Messineo observa esta conclusión por considerar que hay divergencia entre la voluntad y
su declaración (MESSINEO, Manual de Derecho civily comercial, cit., T. II., p. 449).
2030 BETTI, Teoría general del negociojurídico, cit., p. 403.
2031 SCOGNAMIGLIO, Contratti ingenerale, cit., pp. 161-162. STOLFI, Teoría del negocio
jurídico, cit., pp. 155-156. DE COSSIO, Instituciones de Derecho Civil 1, cit., p. 152. CÁ-
MARA, Simulación en los actosjurídicos, cit., p. 139.
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1097
gocios: el uno aparente y el otro real, en posición de antagonismo, por cuanto
es una perspectiva que se coloca en contra de la realidad de las cosas y de la
unidad de la compleja determinación negocial de los estipulantes. Tampoco es
posible reducir el fenómeno de la simulación a un mero disfraz de la voluntad
de las partes bajo signos convencionales, por no poner en adecuada evidencia
que las partes quieren crear para el mundo externo un acto dotado de realidad
dentro de los límites por ellas establecidos. La teoría de la divergencia entre la
causa típica y la función práctica perseguida por las partes representa un pro-
greso sustancial, pero permanece dentro de la alternativa que considera que en
la simulación existe una duplicidad de negocios. No puede adoptarse la teoría
que separa el perfil de la validez como perfección estructural del negocio del
otro de la eficacia según las disposiciones de las partes; proponiendo así una
inadmisible fractura entre los dos momentos: el de la disciplina legislativa (va-
lidez) y de la disciplina o autorregulación de los particulares (eficacia), sin lo-
grar alcanzar por tal vía la esencia de la simulación: consistente en la compleja
estructura del acuerdo.
Desde una perspectiva aproximada a la realidad jurídica, la simulación
es un caso de anomalía de la autonomía de la voluntad privada, por el cual los
particulares crean un acto complejo que contiene una doble regulación de los
intereses en juego: una regulación valedera para los terceros, y otra regulación
operativa solamente entre las partes. Un acuerdo unitario en cual no existe
antinomia entre sus diversas disposiciones, las mismas que son ciertas en su
correspondiente ámbito de acción: el ámbito relativo a las relaciones entre las
partes y los terceros y el concerniente a las relaciones internas entre las partes.
La autonomía de la voluntad privada asume la función específica de crear un
doble reglamento de relaciones, uno que rige entre los estipulantes y otro res-
pecto alos terceros, función que está reconocida por el ordenamiento jurídico,
en cuanto atribuye relevancia al acuerdo simulatorio como tal, con prescinden-
cia de la finalidad que los contratantes persiguen en concreto.
Compartimos esta corriente de opinión, debido a que por la simulación
las partes adoptan una determinación compleja única. El único acuerdo si-
mulatorio se resuelve en una declaración interna o contradeclaración (que las
partes mantienen en secreto) y en una declaración externa, pero ambas ex-
teriorizan aspectos diversos del mismo acuerdo simulatorio. La declaración
interna (la contradeclaración) coincide con todos los aspectos de la compleja
determinación de las partes, o sea, contiene el verdadero sentido y alcance del
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1098 ANÍBAL TORRES VÁs~EZ / Acto jurídico
acto, tanto en su carácter simulado como disimulado: si la simulación es abso-
luta, para acreditar que el acto aparente esconde a la nada (las partes declaran
no querer en absoluto los efectos del acto que celebran), y si es relativa, para
demostrar que la faz aparente esconde a la verdadera naturaleza (las partes de-
claran querer, en lugar del acto simulado, un acto distinto) o contenido del
acto (la naturaleza o el objeto o el sujeto del acto es diverso del aparente). La
declaración externa contiene solamente el aspecto aparente de la voluntad co-
mún. La declaración externa no exterioriza un consentimiento distinto al que
originó el acuerdo simulatorio, que no es otra cosa que el resultado de la coin-
cidencia de las voluntades de todos los simulantes. La simulación no supone
dos convenios distintos, contrapuestos y antagónicos, sino un único convenio
que se disuelve en una regulación valedera solo frente a terceros y otra regula-
ción que operará solo entre las partes.
Demostremos con algunos ejemplos que la simulación requiere qe un
consentimiento complejo único, por el cual se establece una doble regulación
de intereses:
1º) Una persona se pone de acuerdo con su amigo para fingir que le
da su patrimonio en pago de una supuesta deuda y así liberarse del
acoso de los delincuentes que le exigen el pago de cupos de dinero.
Celebran la dación en pago por escritura pública con inscripción
en el Registro Público respectivo, con el fin de hacerla de conoci-
miento de los delincuentes.
Aquí, el acuerdo es único, no hay dos voluntades que se contrapo-
nen, las disposiciones que integran este acuerdo no son antagóni-
cas, todas ellas tienen validez en sus respectivos ámbitos de acción:
en su aspecto aparente el acto es válido y eficaz frente a terceros, v.
gr., se deben pagar los honorarios del notario ante el cual se otor-
gó la escritura pública, se deben pagar los derechos de inscripción,
se deben abonar los impuestos que genere el contrato, los terceros
acreedores del adquirente simulado pueden embargar los bienes
con el fin de recuperar sus créditos, etc. En su aspecto real es inváli-
do e ineficaz entre las partes, para quienes no hay transferencia de la
propiedad de los bienes ni existe la supuesta deuda en cancelación
de la cual se aparenta darlos en pago; pero la ineficacia no es total,
ya que pueden producirse algunos efectos entre los simulantes, v.
gr., el simulante transferente deberá pagar, si se ha convenido, la
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1099
retribución al adquirente por el servicio que le presta, a su vez, el
adquirente estará obligado a indemnizar al transferente en caso de
que disponga de esos bienes, etc. No queda duda que de este acto
simulado nacen dos regulaciones; una que rige entre las partes y
otra frente a terceros. Esa y no otra es la voluntad común de los
simulantes. Esa y no otra es la función que cumple la simulación en
la vida práctica.
2°) Una persona se pone de acuerdo con otra, a quien quiere beneficiar
con un acto de liberalidad, para hacer aparecer como que vende el
bien que está donando.
También aquí, el acuerdo es único, con una doble regulación: una
que operará frente a terceros y otra entre las partes. No existen dos
actos jurídicos, el uno real y el otro aparente, en posición de antago-
nismo, sino un acto único, querido así por voluntad única, o mejor
por un consentimiento único, con una doble faceta, aparente de un
lado (la venta) y verdadero del otro (la donación): los dos integran
el único acuerdo complejo de las partes. Aun admitiendo la teoría
tradicional del doble negocio, es imposible afirmar, porque la reali-
dad no lo permite, que el acto simulado es inexistente y existente el
disimulado. El acto simulado existe en la realidad social y jurídica
y regula las relaciones entre las partes y los terceros; precisamente
porque existe, prescribe la acción de nulidad por simulación a los
10 años (art. 2001.l); dado que existe como si fuera verdadero fren-
te a terceros, la simulación no puede ser opuesta a los terceros que
de buena fe y a título oneroso hayan adquirido derechos del titular
simulado (art. 194); por la misma razón, el tercero que de buena fe
adquiere a título oneroso un bien que está registrado como de pro-
piedad del simulado enajenante, mantiene su adquisición una vez
inscrito su derecho (art. 2014). Por supuesto, el acto disimulado
existe y regula las relaciones entre los otorgantes.
3°) A quiere hacer una donación a B, pero no deseando que este figure
en el contrato, convienen con C para que aparezca como donata-
rio; el acuerdo entre A, By Ces único, con una doble regulación.
Como se aprecia, con la simulación, las partes quieren crear un acto
jurídico dotado de una realidad para el mundo externo, dentro de
los límites por ellas establecidos, y de otra realidad para sus relacio-
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1100 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico
nes internas. Un acto con un doble carácter: ficticio y verdadero; en
su carácter ficticio el acto existe realmente como aparente para las
partes y como verdadero frente a los terceros de buena fe2032
, y en su
carácter verdadero el acto existe realmente para las partes, pero es
inexistente para los terceros de buena fe, porque quien desconoce
el aspecto del acto que las partes mantienen en secreto no puede
afirmar la existencia de lo desconocido. La realidad de los hechos
confirma que en la simulación hay un acuerdo único con el cual se
crea una doble regulación de las relaciones entre los estipulantes,
por un lado, y respecto a los terceros, por el otro. La declaración y
la contradeclaración no son otra cosa que la traducción del único
consentimiento simulatorio. La declaración externa no revela otra
cosa que el carácter aparente del consentimiento común; ni la una
ni la otra expresan una voluntad distinta de la voluntad común. La
contradeclaración no tiende a modificar o derogar la aparienda de
acto, sino que explica su verdadero carácter, mostrando su exacta fi-
sonomía, conforme a la intención común de las partes. No hay dos
convenciones contradictorias que se neutralizan mutuamente, sino
que la declaración exterfor y la contradeclaración revelan aspectos
distintos de un todo único, de una sola convención común.
2032 "Respecto del consentimiento, aun en el supuesto de un contrato completamente simula-
do, existe evidentemente, porque precisamente lo ficticio del acto aparente no se concibe
sino como resultado de la voluntad de las partes, manifestada de consuno en dos direc-
ciones opuestas (...) Las partes saben lo que hacen y hacen lo que quieren, no existiendo
además ni dolo, ni error, ni violencia respecto de ellas" (DEVIS ECHANDÍA, Hernando,
"Simulación. Nulidad. Inexistencia, en Revista Jurídica, órgano de la Sociedad Jurídica
de la Facultad Nacional de Derecho, año XXX, nº 247 y 248, agosto-setiembre, Bogotá,
1938, p. 234).
"La apariencia toma el puesto de la realidad y el titular ficticio ejercita respecto del bien,
todos los derechos del efectivo titular(...) el negocio simulado antes que no sea declarada
la simulación existe como hecho y tiene eficacia respecto de terceros" (BUTERA, Anto-
nio, Dellaftode e della simulazione. Della azione pauliana, Della simulazione nei negozi
giuridici, UTET, Turín, 1934-1936, p. 368).
"Es suficiente la voluntad de fingir para que el acto ficto nazca, aunque defectuoso, para
que tenga vida jurídica, aunque claudicante. Si el acto simulado produce efectos, lógica-
mente no puede ser inexistente, porque la nada carece de derivaciones en el campo del
Derecho" (CARIOTA FERRARA,El negociojurídico, cit., p. 350).
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1101
1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Los jurisconsultos romanos se ocuparon extensamente de los negocios
simulados. Sobre la base de textos romanos se ha formulado la doctrina de la
simulación y su distinción en absoluta (sicut corpus sine spiritu, quia consensus
est remotus), que es la apariencia de un negocio y relativa (contractosftguratus,
depictus, coloratus), que esconde un negocio bajo la forma externa de otro, sin
que pueda percibirse en ello una conversión voluntaria2033
•
El originario formulismo rígido y la tipicidad de los actos jurídicos
constituyeron un obstáculo para la simulación, ya que los sujetos solo podían
ejercitar su autonomía negocia! utilizando esquemas rituales. Valía el negocio
exteriormente reconocible; el Derecho no consideraba las intenciones no ex-
presadas mediante el ritual formal del negocio.
Superada la fase primitiva del ius ciz¡ile romano, la jurisprudencia y el
pretor no permanecieron insensibles a la exigencia práctica de regular el nego-
cio simulado, sancionándolo con la nulidad y valorando de un modo variado
el fin disimulado en relación a su naturaleza y según que se trate de simulación
absoluta o de simulación relativa. Para los romanos la verdad debía prevalecer
sobre el escrito; solo tenía valor el acto real y secreto, y no el ficticio y aparen-
te, principio que está contenido en el C., 4,22: "Plus valere quod agitur quam
quodsimulate concipitur"2
º34
•
El principio general de considerar inválido el acto simulado está afirma-
do en el D. 44,7,54, que establece: "Contractus imaginarii etiam in emptioni-
bus iuris vinculum non optinent, cumftdesfacti simulatur, non intercedente veri-
tate" (Los contratos imaginarios, aun en la compraventa, no alcanzan vínculo
de Derecho, cuando se simula la realidad de un hecho, que no corresponde
a la verdad). Por lo que se refiere a las nupcias simuladas el D. 23,2,30, dice
"Simulatae nuptiae nullius momneti sunt': es decir, que no existen en ningún
momento.
2033 BRUGI, Instituciones de Derecho Civil, cit., p. 133.
2034 PASTOR!, Gli istituti romanistici come storia e vita del Diritto, cit., p. 608 y ss. CÁMA-
RA, Simulación en los actosjurídicos, cit., pp. 66 y ss. PETIT, Eugene, Tratado elemental
de derecho romano, trad. deJosé Fernández G., Albatros, Buenos Aires, 1980; FERRARA,
La simulación de los negociosjurídicos, cit., p. 156.
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1102 ANÍBAL TORRES VÁSQ_EEZ / Acto jurídico
Para los romanos eran nulos los actos prohibidos por la ley. La simula-
ción absoluta que ocultaba un fin ilícito, vale decir que transgredía normas o
principios jurídicos, era nula; la nulidad opera frente a las partes y a los terce-
ros perjudicados. Si la simulación era relativa, el acto disimulado era válido si
el fin perseguido con él era lícito; caso contrario era nulo, como sucede, por
ejemplo, con la donación entre cónyuges disfrazada bajo la apariencia de ven-
ta, caso en el que la venta era nula por simulada y también nula la donación
por estar prohibida por la ley (D., 24,1,5: Venditionem, donationis causa inter
virum et uxoremJactam nullius esse momenti, si modo cum animum maritus
vendendi non haberet). En todos los casos se tiende a afirmar la regla: ''plus
valere quod agitur quam quod simulate concipitur" (C. 4,22), por la cual tiene
prevalencia el reglamento de intereses efectivamente programados por las par-
tes respecto al acto representado ficticiamente.
Como refiere Pastori2035
, la doctrina moderna que considera a la simula-
ción como un "vicio" de la determinación causal del acto jurídico es limitada
si nos remitimos a la historia de la institución. Esto por dos razones: primero
porque, al menos en el Derecho clásico, la simulación determina la invalidez
del negocio, no como vicio del elemento subjetivo, o sea en cuanto las partes
no desean el negocio simulado, sino a partir de la objetiva consideración del
fin diferente que tienden a superar con el vínculo debido a la tipicidad de las
figuras negociales. En cambio, en el Derecho justinianeo la simulación es con-
siderada como un vicio de la voluntad que invalida el acto por cuanto no es
querido por las partes. En efecto, si nos referimos al antiguo formalismo y a la
tipicidad de los actos jurídicos, el criterio para juzgar la validez era solamente
el de la conformidad a los esquemas legales; mientras que se sustraía a la valo-
ración del Derecho el eventual fin práctico perseguido por las partes cuando
no era coincidente con la causa negocia!. La segunda razón se debe a que en
el Derecho romano el instituto de la simulación no constituye siempre una
anomalía del negocio, relevante en sentido negativo para el Derecho, sino que
cumple una función positiva, como medio para alcanzar finalidades prácticas
de autonomía privada exigidas por el desarrollo económico-social, pero no
permitidas por las limitadas figuras negociales reconocidas.
2035 PASTOR!, Gli istituti romanistici come storia e vita del Diritto, cit., p. 608.
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Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1103
A propósito de lo expuesto, veamos el caso histórico de la mancipatio2
º36
cuya estructura originaria fue adecuada a la específica función del cambio de
una cosa por un precio. Pero enseguida el esquema formal de la mancipatio es
adoptado para realizar funciones diversas de la venta. Por ejemplo, el caso no-
torio de la mancipatio que ocurría "sestertio nummo uno", o sea con un precio
simbólico, lo que implicaba, antes que unaventa, una donación: fin de autono-
mía privada, este, que luego obtiene reconocimiento por obra de la interpre-
tación jurisprudencia!, deviniendo luego en la causa de un negocio escogido a
propósito. Otros ejemplos: la mancipatioJamiliae con la cual en proximidad
de la muerte se transfería el patrimonio mortis causa constituyendo a un amigo
en heredero, relación que luego asume autonomía como testamentum per aes
et libram; la aplicación de la mancipatio para constituir, transferir o extinguir
la potestad familiar; la datio in adoptionem; la emancipatio; la coemptio matri-
monii causa; y la noxae deditio del libre.
Los mencionados negocios fundados en la mancipatio, reconocidos
como relaciones autónomas en edad posterior, son calificados como "imagi-
narii" en cuanto al esquema típico de la venta real propio de la mancipatio se
recurre solo formalmente "dicis gratia propter veteris iuris imitationem". Gayo
2,103, a propósito del testamento, refiere esta expresión: ''per aes et libram"
que se cumple con la mancipatio y la intervención delJamiliae emptor, pero
el interesado no usa el acto con el fin de transferir sino para disponer mortis
causa. Negocios de este género, que "imitaban" el viejo esquema de la manci-
patio para cumplir diversas funciones, en su origen eran negocios simulados,
en cuanto el objetivo práctico que las partes entendían realizar era diferente
de la causa típica de la mancipatio. Desde esta perspectiva se aprecia que la
simulación no configura un vicio del negocio jurídico, sino un instrumento
2036 PASTORI, Gli istituti romanistici come storia e vita delDiritto, cit., p. 61O. La mancipatio
era una venta ficticia, imaginaria venditio. El enajenante y el adquirente se reúnen delante
de cinco testigos y un librepens o portabalanza. Es necesario que la cosa de la cual se trata
de transferir la propiedad esté presente; a menos que fuese un inmueble, esta condición
no era exigida. El adquirente escoge con la mano la cosa objeto de la mancipación, y
declara ser su propietario, según el Derecho civil, por haberla comprado con ayuda del
cobre y la balanza. Finalmente, golpeaba en la balanza con una pieza pequeña de cobre
que entregaba al enajenante para simular el precio, consumándose de esta manera la tras-
ferencia de la propiedad (PETIT, Tratado elemental de derecho romano, cit., p. 289).
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1104 ANÍBAL TORRES VÁSQEEZ / Acto jurídico
de promoción jurídica, que permitía utilizar viejos esquemas negociales para
conseguir finalidades nuevas.
A la mancipatio desprendida de su típica función de venta real y adapta-
da para la transferencia de la propiedad a cualquier título, se le denomina ima-
ginaria venditio (Gayo 1,119: Est autem mancipatio, ut supra quoque diximus,
imaginaria quaedam venditio). Lo mismo ocurrió con la acceptilatio (acto so-
lemne con el cual el acreedor declaraba haber recibido la prestación) que podía
ser usada como medio de extinción de la obligación cuando el cumplimiento
todavía no se había realizado, por lo que tratándose de un pago ficticio, se
le denominó imaginaria solutio. Gayo 3,109: Item per acceptilationem tollitur
obligatio. Acceptilatio autem est veluti imaginaria solutio; quod enim ex verbo-
rum obligatione tibi debeam, idsi velis mibi remitterepoterit sicfieri, utpatiaris
verba me dicere: quod ego tibi promisi, babesne acceptum? et tu respondeas; ba-
beo ("Igualmente con la acceptilatio se extingue la obligación. La acceptilatio es
como un pago imaginario; por esto que yo te debo en base a una obligación
verbal, si deseas remitirme el débito, puedes comportarte de modo de soportar
que yo te diga estas palabras: esto que yo te he prometido, ¿lo has recibido? y
tú respondes: lo he recibido). En otros términos, laacceptilatio es un pago ima-
ginario consistente en una interrogación seguida de una respuesta conforme a
la pregunta. Pero es el deudor quien pregunta diciendo: ¿quod ego tibipromisi
babesne acceptum? ¿Tenéis por recibido lo que os debo? El acreedor responde:
babeo. "Lo tengo por recibido. Desde entonces el deudor es libre. La in iure
cessio se resuelve en una fingida vindicatio, osea lis imaginaria, en cuanto el
acto solo formalmente es un modo de actuar en juicio, pero en realidad está
dirigido a diversa finalidad, como aquella de transferir la propiedad de una res
mancipi.
Hay textos que dan cuenta de que en la simulación de persona preva-
lecía también la verdad sobre la ficción: C., 4,22,4: Si quis gestum a seJecerit
alium egisse scribi, plus actum quam scriptum valet, esto es que se debe estar
a la realidad y no a la apariencia; el acreedor prendario estaba prohibido de
adquirir el bien prendado, por lo que en caso de comprarlo mediante testafe-
rro, la adquisición era nula (C., 8,27.10: Et qui sub imagine alterius personae,
quam supposuerat, iugiter tenet, cum sibi negotiumgerat, allienasse non videtur.
Si igiturpoteris evidentibusprobationibus monstrare, creditorem per suppositam
imaginarii emptorispersonam semperpossessionem tenuisse).
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N2021 Acto juridico volumen II.pdf

  • 1. ACTO JURÍDICO ANÍBAL TORRES VÁS~EZ JURISTA EDITORES E.I.R.L. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 2. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 3. ANÍBAL TORRES VÁSQ_EEZ Profesor principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos €!() flJRfl)J'ª(I • SÉ.rl.N4A E.IDICIÓN • Volumen 11 10 JURISTA EDITORES Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 4. © ACTO JURÍDICO VOLUMENII © Aníbal Torres Vásquez © Jurista Editores E.I.R.L, 2021 Editado por: Jurista Editores E.I.R.L. Jr. Miguel Aljovín N° 201 - Lima - Perú. Teléfono: 4276688 / 4266303 / 4281072 20459059424 Primera edición: 1998 Sétima edición: Julio 2021 Tiraje: 1000 ejemplares Diseño y diagramación: Carlos García Diseño de cubierta: Marco A. Arcos Paredes © Derechos de Autor Reservados conforme a Ley Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú: Nº 2018-06154 ISBN Obra completa: 978-612-4366-55-0 ISBN Tomo I: 978-612-4366-56-7 Impreso por: JURISTA EDITORES EIRL Petit Thouars Nº 1207 - Lima- Perú. Julio 2021 Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 5. A Ruthy nuestros hijos Marco Antonioy Helena Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 6. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 7. ÍNDICE GENE Vol CAPÍTULO XI LA SIMULACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS 119. INTRODUCCIÓN __________________ 1075 120. DEFINICIÓN 1078 121. REQ!::!ISITOS DE LA SIMULACIÓN 1080 121.1. Es un acto jurídico 1080 121.2. El acuerdo simulatorio entre todos los intervinientes en el acto 1081 121.3. El fin inmediato de engañar a terceros 1083 122. ACTOS SIMULABLES 1085 123. NATURALEZAJURÍDICA DE LA SIMULACIÓN 1088 123.1. Doctrina que considera a la simulación como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaración. Crítica_______________ 1088 123.2. Doctrina que considera a la simulación como vicio de la causa del acto jurídico... 1092 123.3. Doctrina que considera que en la simulación hay divergencia entre declaración y contradeclaración________________ 1094 123.4. Doctrina que considera que la simulación es un mero disfraz de la voluntad de las partes________________________ 1095 123.S. Doctrina que considera al acto simulado como estructuralmente perfecto............... 1096 123.6. Doctrina que considera a la simulación como un acuerdo complejo único............... 1096 124. EVOLUCIÓN HISTÓRIC., ......._______________ 1101 125. CLASES DE SIMULACIÓN_____________................... 1106 125.1. Simulación absoluta ....... 1106 Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 8. 1066 ANÍBAL TORRES VÁSQEEZ / Acto jurídico 125.2. Simulación relativa______________________ 1107 125.2.1. Simulación de persona 1109 125.3. Simulación total y parcial 1113 125.4. Simulación lícita e ilícit 1114 126. EFECTOS DE LA SIMULACIÓN 1116 126.1. Efectos de la simulación absoluta entre las partes_______........................ 1116 126.2. Efectos de la simulación relativa entre las partes__________ 1121 126.3. Efectos de la simulación parcial entre las partes 1127 126.4. ¿Es posible una solución jurídica diversa de las anteriores para desalentar la simulación? ______________________ 1131 126.S. Efectos entre simulantes y terceros _______________ 1132 126.S.l. Efectos entre simulantes y terceros adquirentes del titular aparente........ 1133 126.5.2. Entre los simulantes y el acreedor del simulante enajenante___ 1140 126.5.3. Efectos entre los simulantes y los terceros acreedores del titular aparente____________________ 1141 126.5.4. Efectos entre acreedores de ambas partes simulantes______ '! 143 126.S.5. Efectos entre las partes efectivas y el testaferro________ 1144 127. ACCIÓN DE NULIDAD POR SIMULACIÓN. TERCEROS PERJUDICADOS POR LA SIMULACIÓN________________ 1144 128. PRUEBA DE LA SIMULACIÓN______________ 1151 129. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN 1155 130. SIMULACIÓN Y OTRAS FIGURAS 1156 130.1. Simulación y reserva mental 1156 130.2. Simulación y acto fiduciario 1159 130.3. Simulación y representación indirect 1162 130.4. Simulación y dolo 1164 CAPÍTULO XII FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO. LA ACCIÓN PAULIANA 131. NOCIÓN DE FRAUDE________________ 1165 131.1. Fraude a la ley 1165 131.2. Fraude a los acreedores 1170 132. LA ACCIÓN PAULIANA 1174 133. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1177 134. CARACTERES 1181 135. LA ACCIÓN PAULIANA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO .. 1188 Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 9. Índice general 1067 135.1. Concepto y requisitos ___________________ 1188 135.1.1. Concepto y nociones previas 1188 135.1.2. Naturaleza jurídica de la acción pauliana 1194 135.1.3. Actos que pueden ser impugnados 1197 135.1.4. Naturalezadelcrédito 1199 135.1.5. Legitimación activa y pasiv 1201 135.1.6. Requisitos generales y particulares 1202 135.1.7. Efectos 1212 135.1.8. Carga de la prueba 1214 135.2. Presunción de onerosidad de las garantías reales 1217 135.3. Protección al subadquirente de buena fe 1217 135.4. Improcedencia de la acción pauliana 1221 135.S. Limitaciones al derecho del tercero adquirente 1223 135.6. Remisión 1226 135.7. Prescripción de la acción pauliana.--~------------ 1228 136. COMPARACIÓN DE LAS ACCIONES PAULIANA Y SUBROGATORIA......... 1229 137. COMPARACIÓN DE LAS ACCIONES PAULIANA Y DE SIMULACIÓN........ 1237 CAPÍTULO XIII VICIOS DE LA VOLUNTAD 138. INTRODUCCIÓN __________________ 1239 SECCIÓN /: EL ERROR 139. CONCEPTO ___________________ 1243 140. CLASES DE ERROR 1245 140.1. Error en la voluntad o error vicio y error en la declaración o error obstativo........... 1245 140.2. Error de hecho y error de Derecho_______________ 1249 140.3. Error propio e impropio__________________ 1259 140.4. Error esencial y error indiferente 1260 140.S. Error excusable y error conocible 1261 141. EL ERROR EN EL CÓDIGO CIVI 1263 141.1.Elerrorvicio 1263 141.1.1. Requisitos 1267 141.1.2. Error vicio Indiferente 1291 141.1.3. Error vicio en el motivo 1293 141.1.4. Improcedencia de la indemnizació 1297 Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 10. 1068 ANÍBAL TORRES VÁSQ..!!EZ / Acto jurídico 141.2. Error en la declaración (error obstativo) ____................................................. ........ 1298 141.2.1. Error obstativo indiferente: Error en la denominación......................................... 1304 141.3. El error en el matrimonio _____________ 141.4. El error en el testamento____ SECCIÓN 11: EL DOLO 142. DIVERSAS SIGNIFICACIONES DE LA PALABRA DOLO___ .......................... 1305 ........... 1306 ..... 1310 143. EL DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD.................___................................................... 1312 144. ELDOLOYELERROR _________................................................................................... 1314 145. ELDOLOYLAINTIMIDACIÓN..................___ .............................. 1315 146. DOLOYFRAUDE------------·----..................... 1316 147. DOLO DIRECTO E INDIRECTO.................. ................................ 1316 148. DOLO CAUSANTE ........... 1317 149. DOLO INCIDENTAL ........................... 1325 150. DOLO POSITIVO Y DOLO NEGATIVO............... 1327 151. DOLO RECÍPROCO ........................... 1330 SECCIÓN 111: LA VIOLENCIA 152. VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN______________...... 1331 153. CONCEPTO DE INTIMIDACIÓN 1337 154. CALIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y DE LA INTIMIDACIÓN................................ 1341 155. AMENAZA DE EJERCER UN DERECHO Y TEMOR REVERENCIAL.................. 1343 156. RENUNCIA DE LA ACCIÓN POR VICIOS DE LA VOLUNTAD ................................... 1346 157. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES__________..................... 1346 158. LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL MATRIMONIO Y EN EL TESTAMENTO.____________ _ ____ 1347 CAPÍTULO XIV INEFICACIA OH ACTO JURÍDICO 159. ACTO JURÍDICO EFICAZ______ 1349 160. ACTO JURÍDICO INEFICAZ.....- - - - - - - - - - - · -..·····............. 1359 161. CAUSAS DE LA INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO.......... .._.................. 1361 162. CLASES DE INEFICACI ...... 1363 162.1. Ineficacia estructural e ineficacia funciona ....... 1364 162.2. Ineficacia total e ineficacia parcial - 1365 162.3. Ineficacia remedial y no remedial ........................ 1366 Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 11. Índice general 1069 162.4. Ineficacia inicial e ineficacia posterior.... 162.5. Ineficacia legal e ineficacia voluntaria.................................................................................................................... 1368 162.6. Ineficacia definitiva e ineficacia transitoria 162.7. Ineficacia absoluta e ineficacia relativa. 162.8. Ineficacia automática e ineficacia provocada.... 162.9. Ineficacia pendiente..... ································---1368 ·····························--- 1368 - - - - - 1370 1371 162.1O.Ineficacia textual e ineficacia virtual -------························ 1371 163. REMEDIOS JURÍDICOS ........................... .............................................................. 1371 CAPÍTULO XV INEFICACIA ESTRUCTURAL 164. CONCEPTO ..... . --··········· 1375 165. CAUSAS ............ ......................................................'í''...,,,,.............................,............................................,.• 1376 166. ACTO JURÍDICO VÁLIDO Y ACTO JURÍDICO INVÁLIDO ..............- - - 1377 167. FORMAS DE INVALIDEZ ....... ···········································--····· 1379 168. ACTO JURÍDICO INEXISTENTE .................................................................................................................................... 1381 169. ALGUNOS FUNDAMENTOS DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA INEXISTENCIA CON LA NULIDAD.................................. 170. NULIDAD Y ANULABILIDAD ........................................................................................................ 171. INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA......... 1385 1389 1396 172. LA CONVERSIÓN DEL ACTO JURÍDICO NULO..... . ................ ·························· 1410 CAPÍTULO XVI LA INVALIDEZ DH ACTO JURÍDICO EN H CIVIL PERUANO 173. INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO.................................................................................................. 1417 174. INVALIDEZDELACTOJURÍDICO ....... . ································································· 1419 175. CATEGORÍAS DE LA INVALIDEZ..... ............. ···················································· 1422 176. LA CUESTIÓN DEL LÉXICO EN EL DERECHO COMPARADO 1425 177. NO HAY INVALIDEZ SOBREVENIDA..... .................................... ············ 1433 178. INVALIDEZ E INEFICACIA..... ......................................................... 1435 179. PRINCIPIOS QYE RIGEN LAS NULIDADES.... .. ................................... 1436 180. NOTAS DISTINTIVAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD.... .................... 1438 Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 12. 1070 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico SECCIÓN I: NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO 181. CONCEPTO ____________________ 1440 182. LA ANULABILIDAD. CONCEPTO 1443 183. LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL ACTO NULO YDEL ACTO ANULABLE____________________ 1443 184. CAUSALES DE NULIDAD_______________ 1446 185. EL VIII PLENO CASATORIO CIVIL. (CASACIÓN 3006-2015,JUNÍN)................ 1482 186. LECTURA...____________________ 1505 187. LAACCIÓNDENULIDAD 1511 188. FUNDAMENTO DE LA NULIDAD 1519 189. NULIDAD MANIFIEST 1524 SECCIÓN 11: ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO 190. CONCEPTO ____________________ 1592 191. DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD YANULABILIDAD 1597 192. CAUSALES DE ANULABILIDAD_____________ 1600 193. EFECTOS DEL ACTO JURÍDICO ANULABLE DECLARADO NULO ................ 1608 194. ACCIÓN DEANULABILIDAD. TITULARES_________ 1613 195. NULIDAD DEL ACTO PLURILATERAL___________ 1614 196. NULIDAD PARCIAL_________________ 1616 197. DOCUMENTO Y ACTO JURÍDICO____________ 1623 198. INVOCACIÓN DE CAPACIDAD DE EJERCICIO RESTRINGIDA___ 1625 199. ANULABILIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR MAYORES DE 16 YMENORES DE 18 AÑOS___________ 1627 200. REPETICIÓN DEL PAGO HECHO A UN INCAPAZ______,.......... 1631 201. MALA FE DEL INCAPAZ_________________ 1632 202. COMENTARIO A LA DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 228, 229, 1975 Y 1976......................__________________ 1633 CAPÍTULO XVII CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO 203. CONCEPTO ____________________ 1637 204. CARACTERÍSTICAS 1639 205. CONFIRMACIÓN EXPRES 1640 206. CONFIRMACIÓN TÁCITA 1644 Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 13. Índice general 1071 207. FORMA DE LA CONFIRMACIÓN EXPRESA_________. 1646 208. LA RATIFICACIÓN 1647 209. DIFERENCIAS ENTRE CONFIRMACIÓN Y RATIFICACIÓN 1649 CAPÍTULO XVIII NULIDAD DE LA VENTA DE BIEN AJENO 210. INTRODUCCIÓN __________________ 1653 211. LEGISLACIÓN .... 1655 212. EL VENDEDOR CONOCE Q!¿E EL BIEN ES TOTAL O PARCIALMENTE AJENO_______________........... 1657 213. VENDEDOR Y COMPRADOR CONOCEN Q!¿E EL BIEN ES AJENO ................. 1663 214. EL COMPRADOR NO CONOCE Q!¿E EL BIEN ES AJENO _____ 1668 215. VENTA REALIZADA POR EL FALSO REPRESENTANTE DEL VENDEDOi~-----------------......................... 1672 216. LA VENTA DE BIEN AJENO CONSTITUYE DELITO DE ESTAFA (ESTELIONATO)_______ CAPÍTULO XIX INVALIDEZ DEL MATRIMONIO 217. PREMISA......................................_____ .........................................................................................___ 1677 218. ESPECIALIDAD DEL RÉGIMEN DE NULIDAD MATRIMONIAL ___ 1679 219. ELPRINCIPIOFAVORMATRIMONII......................________................................ 1683 220. NULIDAD E INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO............._______ 1684 221. NULIDAD DEL MATRIMONIO............ .............................._______ 1686 221.1. Causales de nulidad del matrimonio..........................________ 1689 a. Del enfermo mental______ .................................. 1691 b. Del sordomudo, del ciegosordo y del ciegomudo........ ___.............................. 1692 c. Del casado ....................................................... .........................................____........................................... 1692 d. El matrimonio de los consanguíneos o afines en línea recta............................................................ 1702 e. El matrimonio de los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colatera. ...........___________ ____ _ __............ 1703 f. El matrimonio de los afines en segundo grado de la línea colateral....................................... 1705 g. El matrimonio del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges y del procesado por esta causa con el sobreviviente (art. 274.7) ..............___ 1706 Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 14. 1072 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico h. El matrimonio de quienes lo celebren con prescindencia de los trámites establecidos en los artículos 248 a 268 ______________ 1708 i. El matrimonio celebrado ante funcionario incompetente 1710 221.2. Titulares de la acción de nulidad del matrimonio................ 1712 221.3. Carácter inextinguible de la acción de nulidad__________················· 1719 222. ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO....... 1720 222.1. Causales de anulabilidad del matrimonio........ 1722 222.1.1. El matrimonio del impúber................................ 1723 222.1.2. El matrimonio con infracción del impedimento de sanidad___ 1731 222.1.3. El matrimonio del raptor con la raptada o viceversa, o del realizado con retención violenta_______ - - - - - 1733 222.1.4. El matrimonio de quien se encuentra limitado en sus facultades mentales por causa pasajera______________ 1734 222.1.5. El matrimonio contraído por error....... 1735 222.1.6. El matrimonio contraído bajo los efectos de la intimidación 1745 222.1.7. El matrimonio del impotente___·····................................................. 1747 222.1.8. El matrimonio celebrado de buena fe ante funcionario incompetente. 1750 223. CARÁCTER PERSONALÍSIMO DE LAS ACCIONES DE NULIDAD Y ANULABILIDAD----···························..············· 224. ACCIÓN DE NULIDAD DE LOS HEREDEROS..............................................____ 1751 1753 225. ACCIÓN DE INVALIDEZ EJERCITADA POR PODER..................................................................... 1754 226. PROCEDIMIENTO____, ___....................................................................- - - - 1755 227. RÉGIMEN DE LA PATRIA POSTESTAD EN CASO DE INVALIDEZ DEL MATRIMONIO.................·----····..·····........................... 1757 228. INDEMNIZACIÓN AL CÓNYUGE INOCENTE.....................................· - - - - - 1759 229. EFECTOS DEL MATRIMONIO INVALIDADO. GENERALIDADES........................ 1765 230. EFECTOS DEL MATRIMONIO INVALIDO CONTRAÍDO DE MALA FE PORAMBOS CÓNYUGES....................................... 231. EL MATRIMONIO PUTATIVO................................................................... ___.. 1765 1766 232. LA BUENA FE COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL MATRIMONIO PUTATIVO....-··----·······..······..·············..····....·..---········...........................___........................... 1769 233. PRESUNCIÓN DE LA BUENA FE.................. .............................................................................___ 1771 234. EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO RESPECTO DE LOS CÓNYUGES .......................................................___ --·········..····.............____ 1772 235. EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO RESPECTO DE LOS HIJOS ........ 1778 236. EFECTOS DEL MATRIMONIO INVALIDADO FRENTE A TERCEROS........... 1781 237. VALIDEZ DE MATRIMONIO ILÍCITO................................................,............................... ---.1782 Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 15. Índice general 1073 CAPÍTULO XX INVALIDEZ DEL TESTAMENTO 238. ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS ____________ 1785 239. CAUSALES DE NULIDAD DEL TESTAMENTO 1793 240. CUESTIONES PROCESALES 1799 241. CAUSALES DE ANULABILIDAD DEL TESTAMENTO 1800 242. VALIDEZ DEL TESTAMENTO DE LOS PRÓDIGOS, MALOS GESTORES Y LOS Q!!E SUFREN CONDENA PENAL________................... 1805 CAPÍTULO XXI INEFICACIA FUNCIONAL 243. CONCEPTO _________________......................... 1807 243.1. Causas 1808 SUBCAPÍTULO 1 INOPONIBIUDAD DEL ACTO JURÍDICO 244. INTRODUCCIÓN____ 1813 245. REFERENCIA HISTÓRIC.,:L-______________ 1816 246. CLASES DE INEFICACIA FUNCIONAL...... 1818 247. INEFICACIA RELATIVA DEL ACTO JURÍDICO INOPONIBLE.. 1819 248. OPONIBILIDAD DEL ACTO JURÍDICO 1822 249. INOPONIBILIDAD DEL ACTO JURÍDICO 1823 250. LA OPONIBILIDAD ES LA REGLA Y LA INOPONIBILIDAD, LAEXCEPCIÓN_________________.......... 1828 251. CLASES DE INOPONIBILIDAD .... 1829 251.1. Inoponibilidad positiva 1830 251.2. Inoponibilidad negativa .................... 1831 251.3. Inoponibilidad sustancial . 1831 251.4. Inoponibilídad formal................... 1832 252. CARACTERÍSTICAS DE LA INOPONIBILIDAD. ......... 1832 253. NULIDAD E INOPONIBILIDAD 1834 254. LA INOPONIBILIDAD DEL CONTRATO ____................................._ _....... 1838 Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 16. 1074 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico 255. REQ.:!d1SITOS DE LA OPONIBILIDAD DEL ACTO JURÍDICO___........... 1844 255.1. Inoponibilidad por defectos de forma 1844 255.2. La inoponibilidad por defectos de fondo 1851 SUBCAPÍTULO 2 REVOCACIÓN VOLUNTARIA DEL ACTO JURÍDICO 256. CONCEPTO ____________________..... 1863 257. REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO 1864 258. REVOCACIÓN DEL PODER 1869 259. LA REVOCACIÓN DEL MANDATO 1871 260. REVOCACIÓN DE LA OFERTA DE CONTRATO ........... 1871 261. REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA DE CONTRATO...... 1872 262. REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN________ .......................1873 BIBLIOGRAFÍ ~ - - - - - -....................................................................___ _ _......... 1883 Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 17. CAPÍTULO XI ; ; LA SIMULACION EN LOS ACTOS JURIDICOS 119. INTRODUCCIÓN La palabra simulación proviene del latín simulare =fingir, hacer apare- cer una cosa distinta de la realidad. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define a la simulación como la "alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato". Agrega que simular es representar una cosa fingiendo o imitando lo que no es. Simular, o fingir, o aparentar, importa mentir1999 , ya porque se quiere ocultar (disimular), en todo o en parte, una verdad, ya porque se quiere hacer aparecer como verdad una falsedad, o ya porque se desea hacer aparecer frente a terceros una verdad diversa de la efectiva, esto es, con una verdad aparente se disimula (se esconde) otra verdad real. Con la simulación se crea una ficción, una apariencia, de acto jurídico no conforme con la realidad efectivamente querida por las partes otorgantes. En la vida diaria, por diversas razones, el ser humano simula, miente. Simula estar enfermo para no concurrir a una cita o para evitar un castigo; simula tener talento, carácter, conocimientos con el fin de acceder a un puesto de trabajo; disimula defectos, fracasos, vicios, enfermedades, etc. Muchos su- jetos son unos verdaderos artistas en la escena de la vida2000 • 1999 MESSINEO,Manual de Derecho civily comercial, cit., T. II, p. 447. 2000 BORDA, Manual de Derecho civil. Partegeneral, cit., p. 526. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 18. 1076 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico En el ámbito de los actos jurídicos, la simulación es muy frecuente. Se usa para engañar a terceros con los más diversos fines: aparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, engañar a un pariente pe- digüeño, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos an- tes que a otros, facilitar la realización de ciertos negocios, etc. El acto jurídico es simulado cuando las partes, con el fin de engañar a terceros, se han puesto de acuerdo (acuerdo simulatorio) para crearlo (o modi- ficarlo o extinguirlo) con un valor exterior aparente, destinado a no producir efectos entre ellas, ya porque no quieren realizar acto jurídico real alguno, ya porque con la apariencia quieren ocultar la verdadera naturaleza o contenido del acto que celebran. Veamos algunos efectos: A, para evitar que sus acreedo- res rematen su casa, simulavenderla o donarla a B, creando la apariencia de que ahora el inmueble ya no le pertenece. A simula transferir la propiedad de dos inmueble a B, creando la apariencia de que B es persona solvente económica- mente con el fin de obtener un crédito bancario. A quiere donar un bien a B, pero existe el riesgo de la reducción de la donación por los herederos forzosos, razón por la que esconde la donación bajo la apariencia de una venta. Con el fin de pagar menos impuestos, se simula vender por 500 mil, cuando el precio real es de un millón. A con el fin de conservar sus bienes simula enajenarlos a B, con el fin de evadir ciertos requerimientos de sus familiares. Algunos de estos actos jurídicos son lícitos, otros son ilícitos. La intención de los simulantes consiste, o bien en celebrar un acto jurí- dico meramente aparente que no tiene nada de real, o bien en celebrar un acto real dándole una apariencia distinta para ocultarlo a la vista de los demás. De lo que se deduce que hay simulación: a) cuando simplemente se crea un acto aparente que nada tiene de real; b) cuando se encubre la naturaleza jurídica de un acto bajo la apariencia de otro (ejemplo, la donación se encubre bajo la apa- riencia de una venta); c) cuando el acto contiene fechas, precios u otras estipu- laciones que no son verdaderas; d) cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas ficticias, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Por la exigencia del acuerdo simulatorio se explica fácilmente que la si- mulación es p·osible solamente en los actos bilaterales o plurilaterales, en los cuales el acuerdo se lleva a cabo entre las partes que intervienen en el acto y en Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 19. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1077 los actos unilaterales recepticios, en los que el acuerdo simulatorio se produce entre el autor de la declaración y el destinatario de la misma. El convenio o acuerdo simulatorio, verbal o escrito, es mantenido en se- creto por las partes. Hacia el exterior solamente declaran la apariencia como si se tratara de una auténtica verdad a fin de engañar a terceros. En otras palabras, el acuerdo simulatorio se traduce en dos declaraciones de voluntad: una decla- ración (interna) destinada a permanecer secreta, la misma que constituye el vehículo por el cual se exterioriza la común intención de las partes, lo que estas verdaderamente quieren como aparente y como real; y una declaración (exter- na) por la cual las partes exteriorizan solamente el aspecto aparente de su co- mún intención, aspecto que pretenden que los terceros lo tengan como si fuera cierto porque de otro modo no podrían alcanzar el objetivo que persiguen con la simulación. La declaración interna (conocida solamente por los simulantes, no por los terceros) es el todo, contiene lo que las partes desean como aparente y lo que desean como real, la externa (comunicada a los terceros); en cambio, es solamente una parte del todo, contiene solamente el aspecto aparente de la declaración interna. Con la declaración externa, o simulada, o aparente, se crea el acto simu- lado, el mismo que está limitado en su significación y alcance por la declara- ción interna. Por esta razón, ala declaración interna se le denomina también contradeclaración. De esta consta que lo declarado al público es solo aparente. Si el acuerdo simulatorio consta por escrito, al instrumento que con- tiene la declaración externa se le denomina documento (que es revelado a los terceros) y al que contiene la declaración interna se le llama contradocumento (que está destinado a permanecer secreto). A los sujetos que intervienen en el acto se les conoce como sujetos si- mulados2001, o simulantes, o simuladores, por ejemplo, enajenante simulado o simulante, adquirente simulado o simulante. El acto simulado es ineficaz entre las partes, salvo cuando se trate de actos no simulables como los familiares que no pueden dejarse sin efecto por mutuo acuerdo: ejemplo, el matrimonio, el reconocimiento de hijo. 200 l Artículos 141Sy 1416 del Código civil italiano y toda la doctrina que en él se inspira. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 20. 1078 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico La simulación es absoluta cuando el acto es solamente aparente, no tiene nada de verdad, por ejemplo, se aparenta celebrar una compraventa, pero en realidad este acto no produce los efectos de transferir la propiedad del bien ni de pagar el precio, ni otro cualquiera. La simulación es relativa cuando el aspecto aparente del acto disimula (oculta) un aspecto real, por ejemplo, A simula vender un bien a B, pero en realidad lo dona. Este acto, en su aspecto aparente (la venta) es falso, y en su aspecto disimulado (la donación) es verda- dero: simulamusfalsa, disimulamus vera. La ley no considera que el acto jurídico simulado sea en sí mismo malo y merezca estar prohibido. No considera que el fin perseguido por las partes al crear una apariencia de acto jurídico sea siempre ilícito o reprochable. Sim- plemente constata que el fenómeno de la simulación existe, porque las partes, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, a veces simulan. La ley se limita a regular las consecuencias de la simulación para solucionar los conflictos que surgen entre las partes o respecto de terceros. 120. DEFINICIÓN Hay simulación cuando laspartes de común acuerdo, con elfin de engañar a terceros, celebran un actojurídico aparente o un actojurídico real ocultado bajo una apariencia2002 • 2002 Para Francesco Ferrara: La simulación "es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que real- mente se hallevado a cabo" (FERRARA, La simulación de los negociosjurídicos, cit., p. 74). Planiol y Ripert: "hay simulación, cuando se hace conscientemente una declaración in- exacta o cuando se cumple una convención aparente, cuyos efectos son modificados, su- primidos o descartados por otra, contemporánea de la primera y destinada a permanecer secreta'' (PLANIOL y RIPERT, Droit civilftancais, cit., T. VI, nº 33). René Demogue: "hay simulación cuando un acto ostensible disimula voluntades diferen- tes de las expresadas (...) sea cuando en la realidad las partes han querido no hacer ningún acto jurídico (propiedades, títulos inscritos en nombre de un tercero), que es el acto ficto o simulación absoluta, sea cuando se pretende un acto diferente al indicado (donación disimulada bajo forma de venta), que es el acto disfrazado, sea cuando se ha inscrito en el contrato una cláusula diferente de la verdadera (disimulación parcial del precio), sea, en fin, si el beneficiario real es otro que el indicado (donación a una asociación sin persone- ría)" (DEMOGUE, traté des obligations en genéral, cit., T. I, p. 259). Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 21. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1079 En otros términos, se habla de simulación cundo las partes, con el fin de engañar a terceros, declaran celebrar un acto jurídico, pero en realidad no quieren que el acto produzca efectos jurídicos o quieren efectos jurídicos di- versos. De esta definición se desprende que la que la simulación es un actojurí- dico. Tiene todos los elementos del acto jurídico que prevé el art. 140. Su fina- lidad inmediata es engañar a terceros. Existe una voluntad ostensible, fingida, que no es real y que encubre una voluntad distinta de la manifestada. El acto simulado puede constituir una pura apariencia, encubrir con una apariencia otro acto real, o el acto jurídico puede contener cláusulas o estipulaciones que no son verdaderas, o puede constituirse o transmitirse derechos a testaferros, o sea a personas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. El acuerdo simulatorio resulta de la cbntradeclaración, denominada así en cuanto contrasta el contenido y sentido de la declaración con la que se for- ma el acto jurídico simulado. Ejemplos: 1) En la venta simulada de una casa (contrato simulado de venta), las partes no quieren sus efectos: la transferencia de la propiedad ni Héctor Cámara: "el acto simulado consiste en el acuerdo de las partes, de dar una declara- ción de voluntad a designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente, o en perjuicio de la ley o de terceros" (CÁMARA, Héctor, Simulación en los actosjurídicos, Depalma, Buenos Aires, 1958, p. 28). Código civily comercial argentino, art. 333: "Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten". Renato Scognamiglio: "A nostro avviso si deve ricondurre la simulazione ad una esplica- zione, senza dubbio anomala, della autonomía dei privati; che pongo in essere nella specie una intesa complessa, destinata a risolversi in un regolamento degli interessi in gioco, tale da valere peri terzi, ed in un altro regolamento operativo soltanto tra le partí" (SCOG- NAMIGLIO, Contratti in genera/e, cit., p. 162). Luis Claro Solar: "un acto es simulado, cuando tiene las apariencias de un hecho, pero in rei veritate, o no tiene eficacia alguna o tiene una eficacia distinta de la aparente; lo que depende de la común inteligencia oculta que los otorgantes han tenido al realizarlo, o sea de hacer un acto enteramente vano, o un acto de naturaleza jurídica substancialmente di- verso de la forma que las partes le dan para ocultar sus verdaderas intenciones" (CLARO SOLAR, Explicaciones delDerecho civilchilenoy comparado, cit., vol. V, p. 647). Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 22. 1080 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico el pago del precio; en el acuerdo simulatorio las partes declaran que la pro- piedad es y permanece con el simulado vendedor. 2) Se celebra un contrato de donación (contrato disimulado o real) disfrazado de una venta (contrato simulado), las partes quieren la transferencia a título de donación y no de ven- ta. 3) Se celebra un contrato de compraventa por un millón de soles (contrato disimulado), simulando venderlo por 500 mil (contrato simulado); las partes quieren la venta a un millón y no a 500 mil soles. El acto jurídico simulado tie- ne carácter ficticio, requiere el consentimiento de todos los que son parte en él. En suma, el fenómeno de la simulación consiste en una unidad insepa- rable de la declaración con la que se forma el acto simulado y de la contra- declaración (acuerdo simulatorio), debiendo existir sobre ambas el acuerdo de todas las partes. Esto significa que en la simulación absoluta sus elementos indisolublemente unidos son el acto simulado y la contradeclaración; y en la simulación relativa, sus elementos indisolublemente unidos son: el acto simu- lado, el acto disimulado y la contradeclaración. 121. REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN Los requisitos de la simulación2003 son los siguientes: Es un acto jurídico El acuerdo simulatorio. El fin de engañar a terceros. 121.1. Es un acto jurídico Es un acto jurídico por cuanto reúne todos los requisitos que prevé el art. 140. Tiene por fin inmediato engañar a terceros. Existe una declaración de voluntad ostensible, aparente, que no se correlaciona con la realidad que encubre una voluntad distinta que las partes mantienen en secreto, por ello se le denomina voluntad interna. Puede ocurrir que el acto simulado consista en una pura apariencia o que encubra (disimule) a otro acto simulado (ej., se dona pero se aparenta vender). 2003 A los "requisitos de la simulación" también se les conoce con la denominación de "carac- terísticas de la simulación". Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 23. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1081 121.2. El acuerdo simulatorio entre todos los intervinientes en el acto En el fenómeno de la simulación se presentan dos elementos, estrecha- mente interrelacionados entre sí, de una única operación, cada uno de los cua- les recibe su sentido del otro: de un lado, el acto jurídico simulado que es la declaración de voluntad que crea la apariencia, cuyos efectos no son queridos por las partes; y, de otro lado, el acuerdo simulatorio contenido en la contrade- claración. Con el acuerdo simulatorio, se atribuye solamente efectos ficticios al acto jurídico simulado. Para que exista simulación es necesario el común acuerdo de todas las partes intervinientes, sobre lo que realmente quieren hacer en privado y lo que realmente quieren aparentar hacer en público2 ºº4 • El acuerdo simulatorio, denominado también declaración interna o con- tradeclaración, es el resultado del consenti¡1niento2005 de las partes (cuando el acto es bilateral o plurilateral) o del consentimiento del declarante y el des- tinatario de la declaración (cuando el acto es unilateral recepticio). No pue- de existir acto simulado sin un convenio verbal o escrito entre las partes para producir una apariencia. La simulación es un proceso que se inicia con el con- sentimiento oculto que origina el acuerdo simulatorio2006 y concluye con la declaración externa (simulada) con la cual se crea la situación aparente (acto jurídico simulado). 2004 En nuestra opinión, es errónea la doctrina que considera que la simulación no requiere del acuerdo simulatorio. Por ejemplo, BORDA, Manual de Derecho civil cit., p. 527: "Por lo general la simulación se concierta de común acuerdo entre las partes (...) Pero este no es un requisito esencial de la simulación, a veces no existe acuerdo entre las partes, sino entre una de ellas yun tercero yel propósito es engañar a la otra parte". Cfr. PUGLIESE, Giovanni, La simulazione nei negozigiuridici, Cedam, Padua, 1938, p. 19. 2005 El consentimiento es la confluencia de dos o más voluntades que va a dar como resultado a la voluntad negocia! común. 2006 Un acuerdo simulatorio es siempre necesario; el acuerdo puede existir también en un negocio unilateral recepticio, acordando, por ejemplo, el declarante con el destinatario de la declaración, de no reconocer efectos entre ellos a la declaración (TRABUCCHI, Istituzioni di diritto civile, cit., p. 129). Véase también ENNECCERUS, KIPP y WOL- FF, Tratado de Derecho civil, cit., T. I, vol. 2, Bosch, Barcelona, 1935, p. 180; COVIE- , LLO, DoctrinageneraldelDerecho civil, cit., p. 402; OSPINA FERNÁNDEZ y OSPINA ACOSTA, Teoría general de los actosjurídicos o negociosjurídicos, cit., p. 117; CÁMARA, Simulación en los actosjurídicos, cit., p. 30. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 24. 1082 ANÍBAL TORRES VÁSQ_EEZ / Acto jurídico Como el acuerdo simulatorio tiene por efecto atribuir un carácter fic- ticio al acto jurídico simulado, requiere del consentimiento de todos los que son partes del actojurídico simulado. Si este es plural, v. gr., son 10 las partes, todas ellas deben participar en el acuerdo simulatorio; si participan solamente 9, no hay acuerdo simulatorio, la parte que permanece ajena tiene derecho a considerar al acto jurídico como verdadero y eficaz frente a todos los demás. La operación simulada es conocida, querida y acordada por todos los sujetos que aparecen siendo parte en el acto jurídico simulado. En los actos jurídicos unilaterales recepticios, en el acuerdo simulatorio intervienen el declarante y el destinatario de la declaración del acto unilateral simulado. No hay simulación, sino reserva mental, que no afecta la validez del acto, si una de las partes (con el fin de engañar a la otra) o ambas (las dos se enga- ñan recíprocamente) se reservan secretamente su intención de no querer los efectos del acto. La simulación se distingue de la reserva mental porque en esta falta la contradeclaración, falta el acuerdo simulatorio; la parte declara una voluntad que solamente es contradicha en su fuero interno. La reserva men- tal del declarante es irrelevante frente al destinatario. Si la reserva después es explicitada no hay acuerdo simulatorio, sino dos declaraciones incompatibles de la misma parte; si son sucesivas, la segunda podrá valer como revocación del acto jurídico en los casos que la ley lo permite; si son contemporáneas, por contradictorias, no sirven para formar el acto jurídico. Tampoco hay simulación, sino representación indirecta, cuando una de las partes del acto jurídico actúa por cuenta y en interés ajeno pero en nombre propio, como por ejemplo, A, enemigo de B (quien está vendiendo un bien), encomienda a su amigo C para que le compre el bien; el acuerdo es solamente entre A y C, quien es unapersona interpuesta real, que oculta el nombre de A que es la persona por cuenta de quien actúa; los efectos de la compraventa rea- lizada entre B y C son para C, quien mediante un nuevo acto jurídico deberá transferirlos a su representado A. En la simulación de persona, el testaferro es unapersona interpuestafic- ticia en cuanto no son para él los efectos del acto en cual interviene; por ejem- plo, A finge donar un bien a C, pero en realidad lo dona a B, que no aparece en el contrato; el acuerdo simulatorio es entre A, B y C. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 25. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1083 La simulación también se distingue del error obstativo debido a que en este la parte no quiere los efectos que ha manifestado involuntariamente, en tanto que en la simulación no se quieren los efectos intencionalmente. En el error obstativo no hay acuerdo simulatorio el cual es un elemento infaltable en la simulación. El acuerdo simulatorio contiene la común intención de la las partes para crear la apariencia como un instrumento que contiene una doble reglamenta- ción de relaciones: de un lado se regula las relaciones entre los estipulantes y de otro, las relaciones de estos respecto de terceros; en él se establece si es simu- lada la declaración externa en su integridad (simulación total) o solamente en parte (simulación parcial); si con su declaración externa van a crear solamente una apariencia (simulación absoluta) o si van a dar al acto jurídico una aparien- cia que oculta su verdadera naturaleza (simulación relativa). El acuerdo simulatorio debe ser anteribr o simultáneo con la declaración externa aparente. Lo que las partes pactan en privado es anterior o coetáneo con la declaración ostensible. Cuando es anterior, las partes convienen que el acto jurídico que celebrarán próximamente será solamente ficticio. Debido a que el acuerdo simulatorio priva a la declaración aparente de los efectos que le son propios de acuerdo a su texto literal, se le denomina también contrade- claración. Si el acuerdo fuese posterior al nacimiento del acto jurídico, no hay simulación, sino extinción (derogación) total o parcial del acto por decisión común de las partes. La contradeclaración tiene importancia decisiva para la prueba del acto jurídico simulado. 121.3. El fin inmediato de engañar a terceros El otro presupuesto indispensable para que exista simulación es el.fin de engañar a terceros -inocuamente o para perjudicarles- concertado de común acuerdo entre las partes. El fin de engañar a terceros es el elemento esencial de la simulación. Esta es la característica que diferencia a la simulación de otras figuras. No lo es, en cambio, el fin de causar daño a terceros, porque el engaño que no provoca daño a terceros, ni contraviene el ordenamiento jurídico, no deviene en simulación ilícita, sino lícita. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 26. 1084 ANÍBAL TORRES VÁSQEEZ / Acto jurídico El engaño no siempre es en fraude de los terceros porque la simulación puede tener una finalidad lícita como ilícita. Es decir, "no es necesario el ani- mus nocendi, sino el animus decipiendi"2 ºº7 • Los que realizan un acto simulado no lo hacen por simple capricho o pasatiempo, tampoco está en su mira engañarse el uno al otro2008 , sino que todos están de acuerdo en provocar el engaño a terceros. Esta es la razón por la cual no descubren lo que verdaderamente quieren en privado porque si ello ocurre no hay simulación. No presentan al acto aparente como tal, sino con la plenitud de sus atributos, como si se tratara de un acto real productor de los efectos que son propios conforme aparece de la declaración literal. Con la declaración simulada las partes muestran a terceras personas como real y auténtico un acto que lo quieren como una simple apariencia o como una apariencia que oculta la verdadera naturaleza o contenido del acto que realizan. Los extraños al acto jurídico toman como real lo aparente. Las partes simulantes conocen perfectamente la realidad y la apariencia. En el or- denamiento interno se atienen a la realidad y en el externo, a la apariencia. Los simulantes pretenden que los terceros se convenzan que el acto os- tensible es verdadero, ya que solamente engañándolos podrán obtener los fines prácticos que persiguen alcanzar con la simulación. Dan a los terceros un falso concepto sobre la realidad de la naturaleza del acto, o sobre quiénes son las partes verdaderas, o acerca de los efectivos beneficiarios, o de las auténticas modalidades del acto, etc. El engaño puede ser inocuo, sin daño, o en perjuicio de terceros (animus nocendi). Al respecto es ilustrativo el art. 957 del Código civil argentino que declara: "La simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene unfin ilícito", texto que fue reproducido por el art. 1094 del C.C. perua- no de 1936, pero que no se repite en el actual de 1984. Siendo una realidad que la simulación puede tener el fin de perjudicar o no perjudicar a los terceros 2007 CÁMARA, Simulación en los actosjurídicos, cit., p. 33. 2008 Algunos autores confunden la simulación con la representación indirecta. Así, BORDA cuando afirma con respecto a la simulación: "Consideramos que lo esencial es la insinceri- dad de lo estipulado; nada obsta, por consiguiente, a que la engañada sea una de las partes, como consecuencia del acuerdo entre la otra y un tercero, aunque no es esta la hipótesis más frecuente ni la típica'' (BORDA, Manual de Derecho civil cit., p. 528). Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 27. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1085 es necesario que se modifique el Código civil vigente de 1984, restituyéndose el texto del art. 1094 del Código de 1936, con el fin de que esté debidamente protegida la autonomía de la voluntad privada lícita. 122. ACTOS SIMULARLES En principio son simulables la mayoría de actos jurídicos sobre derechos patrimoniales disponibles. En general todo contrato es simulable cuando está en juego solamente los intereses de los contratantes. No son simulables los actos sobre derechos indisponibles como los derechos de familia, en los que no solo están en juego los intereses de los declarantes, sino, además, intereses sociales de protección del bien común; los actos propios de derecho público, en los cuales interviene una autoridad administrativa o judicial, en los que no cabe el engaño. Tampoco pueden ser simulados los actos no recepticios, como el testamento, la confirmación de un acto anulable. En cambio, si pueden ser simulados los actos recepticios, por cuanto en ellos se requiere la coperación de personas a quienes va dirigida la declaración de voluntad, por ejemplo, la renuncia gratuita a una obligación. La razón por la que la simulación opera con naturalidad en el campo de los actos patrimoniales, radica en el hecho de que en estos actos, la autonomía de los particulares goza de la mayor amplitud de poder; lo que no sucede, en cambio, en actos jurídicos como los de Derecho de familia, para los cuales, el ordenamiento jurídico por razones superiores de interés social, orden público o moral, pone límites muy precisos a la libertad de los particulares. No son simulables el matrimonio, el reconocimiento de hijo, la adopción, el divor- cio2009, la separación de cuerpos, etc. El matrimonio es un acto en el cual priman intereses superiores de orden ético, material y social, ya que la familia es la célula básica de la sociedad y del Estado. La comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matri- monio, y reconocen a estas instituciones como naturales y fundamentales de la sociedad (art. 4 de la Constitución), lo que equivale a decir que la sociedad tiene su base en el matrimonio y la familia; de ahí que no se puede simular y 2009 En el Derecho justinianeo el divorcio no era un acto formal; por ello se podía simular para validar donaciones entre cónyuges, considerándose válidas si el divorcio era sincero y nu- las cuando era simulado: Si verum divortiumfuisset, ratam esse donationem: si simulatum contra (D., fr. 64, de don. ínter vir. et ux., 24,1). Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 28. 1086 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico anular un matrimonio como si tratara de una simple compraventa, sino que hay la necesidad de mantener la firmeza, estabilidad y absoluta certeza de la relación familiar. Estas son las razones fundamentales para que el ordenamien- to jurídico civil no considere a la simulación como una causal de nulidad del matrimonio. Sin embargo, en la práctica, los matrimonios simulados consti- tuyen una realidad, en Europa a consecuencia de las dos guerras mundiales o por razones políticas se simularon matrimonios para obtener la ciudadanía de ciertos países2010 ; en países en vías de desarrollo se simulan matrimonios con el fin de poder ingresar a trabajar en países desarrollados20 ll. En el De- recho romano era permitida la ficción en el matrimonio: "simulatae nuptiae nullius momenti sunt" (Dig., fr. 30, 23, 2). En Derecho ninguna regla puede ser absoluta, químicamente pura, por lo que consideramos que en situaciones extremas se debe evaluar para declarar la nulidad del matrimonio por simula- ción, cuando es necesario hacer prevalecer la verdad sobre la falsedad y evitar situaciones injustas e intolerables. 1 Hay actos para los cuales la ley exige la intervención de funcionario pú- blico. Esta intervención del funcionario público puede ser integradora, como cuando en el matrimonio asiste el alcalde para integrarlo y darle existencia o puede limitarse a certificar o acreditar la existencia del acto, como sucede con los realizados ante notario público. Por las razones antes expuestas, es discu- tible la doctrina que considera que los primeros no son simulables. Sobre los segundos no cabe duda que pueden ser simulables; la intervención del notario 201O M. Orús comenta el caso en el cual la Casación francesa declaró nulo de nulidad absoluta el matrimonio de un italiano con una polaca, celebrado con la única finalidad de comu- nicar a la mujer la nacionalidad del marido fingido para permitir a aquella el ingreso a Polonia (M. ORÚS, en]A. 1959-IV, p. 29, cit. por LLAMBÍAS, Tratado de Derecho civil. Partegeneral, cit., T. II, p. 546). 2011 Cámara refiere el caso visto por la Corte de Lyon en 1807, relativo al matrimonio de un joven de 23 años y una mujer de 68, con el fin de escapar al servicio militar. Durante el ma- trimonio el marido tuvo dos hijos de otra mujer -hijos por ley, naturales-; cuando murió su mujer contrajo matrimonio con la madre de sus hijos, naciendo con posterioridad a esta unión otro hijo -por ley, legítimo-. A la muerte del marido, el tercer hijo pretendió reci- bir solo la herencia, planteándose el problema de si el primer matrimonio era inexistente por simulación o no. El Juez estimó que fue simulado y el tribunal de apelación resolvió que el matrimonio era nulo, pero no por simulación sino por motivo de clandestinidad, evitando pronunciarse sobre la delicada cuestión de la simulación (CÁMARA, Simula- ción en los actosjurídicos, cit., p. 118). Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 29. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1087 0 del registrador público en la celebración del acto jurídico no impide que las partes lo celebren solo aparentemente o que detrás de la apariencia no escon- dan un carácter real del acto. El notario o el registrador público no son par- tes en el acto, por lo que no hay necesidad de que intervengan en el acuerdo simulatorio para que exista simulación y si lo hacen estarían incurriendo en inconducta funcional sancionada administrativa, civil y penalmente. La doctrina concuerda en que no puede haber simulación en los actos de potestad del Estado, por cuanto "la intención de engañar, de producir una apariencia, repugna y es incompatible con el desarrollo de la actividad del po- der público"2 º12 • Esta aseveración no concuerda con la realidad, puesto que en la práctica encontramos contratos en los que intervienen dependencias esta- tales provistas de su facultad de imperio, celebrados por medio de testaferros, o por cantidades o fechas falsas, etc. Esta práctica nociva es difícil de desterrar en países donde, por la concentración del poder político en el gobernante de turno, no es posible el control para la efectiva aplicación de las leyes que rigen solamente para los enemigos del régimen. El requisito del acuerdo simulatorio determina que la simulación opere solamente en los actos jurídicos bilaterales o plurilaterales y en los actos unila- terales recepticios (ejemplo, la notificación al deudor cedido, la emisión de un título a la orden). Por falta de acuerdo para generar la ficción, la simulación no es posible en los actos unilaterales no recepticios, v. gr., la promesa al público, el testamento, la aceptación o renuncia de la herencia, que por ley son actos de declaración de voluntad no recepticia, salvo que por decisión del decla- rante y del destinario se la convierta en recepticia. Sin la concurrencia de ma- nifestaciones de voluntades recepticias no hay consentimiento que dé como resultado a un acuerdo simulatorio y sin este no hay simulación. En los actos unilaterales recepticios el acuerdo simulatorio se establece entre el declarante y el destinatario2013 , como lo admite expresamente el tercer párrafo del art. 2012 FERRARA, La simulación de los negociosjurídicos, cit., pp. 123-124. León Barandiarán: "El campo de aplicación de la simulación no puede desbordar hasta los actos de potestad del Estado; es decir, que en los actos simplemente administrativos no es concebible que se presente simulación, la cual sí puede presentarse tratándose de negocios privados que celebra el Estado" (LEÓN BARANDIARÁN,Acto]urídico, cit., p. 165). 2013 Las declaraciones recepticias entran en la esfera posible de los negocios simulados. "No es necesario para la simulación que el destinatario colabore activamente. Basta que sea un Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 30. 1088 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico 1414 del Código italiano que establece que las disposiciones sobre los efectos de la simulación entre las partes "se aplicarán también a los actos unilaterales destinados a unapersona determinada quefueren simuladospor acuerdo entre el declarantey el destinatario". 123. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SIMULACIÓN 123.1. Doctrina que considera a la simulación como un caso de divergen- cia entre la voluntad y su declaración. Crítica Es abrumadora la doctrina tradicional que considera a la simulación como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaración, por considerar que los simulantes hacen una declaración de voluntad que no coincide con su real querer interno. Al no haber coincidencia entre el proceso psicológico y su manifestación exterior, la simulación constituiría un vicio de la manifestación de la voluntad que difiere de la voluntad interior, ya que el acto simulado sería un acto no querido. Así, Savigny2 º14 refiere que hay simulación: "1º Cuando las partes no han querido verificar un acto jurídico, ni aun uno que se haya expre- sado; 2º Cuando han querido realizar un acto distinto del expresado; 3º Tam- bién si la relación de derecho se ha establecido para otras personas distintas de las designadas por la manifestación de la voluntad. Todos los casos anteriores, a pesar de sus diferencias, tienen como carácter común el de que la contradic- ción entre la voluntady su manifestación no reside solo en el pensamiento del que obra, pudiendo ser conocida de lo que se hallan en contacto inmediato con él". Por su parte, Windscheid2 º15 dice que la simulación es la declaración de un contenido volitivo no querido, emitido por alguno con el fin de hacer surgir exteriormente la apariencia de un negocio jurídico. Ferrara2016 manifiesta que eslabón imprescindible en la realización del acto y que lo acepte tal como viene, cargado de artificialidad" (CIFUENTES, Negociojurídico, cit., p. 507). 2014 SAVIGNY, Sistema de Derecho romano actual, cit., T. II, p. 323. 201S WINDSCHEID, Diritto dellepandette, cit., T. I, p. 238. 2016 FERRARA, Lasimulación de los negociosjurídicos, cit., p. 44. Innumerables son los autores que coinciden con Ferrara; entre ellos: COVIELLO, Doctrina general del Derecho civil, cit., p. 402; BRUGI, Biagio, Instituciones de Derecho Civil, trad. del italiano por Jaime Simo B., Uteha, México D. F., 1946, p. 132; CARIOTA FERRARA, Luigi, Il negoziogiu- ridico nel diritto privato italiano, Morano, Nápoles, 1948, p. 424. "Uno de los elementos constitutivos e indispensables de la simulación es la disconformidad entre la voluntad y la Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 31. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1089 en la simulación de los negociosjurídicos hay una declaración deliberadamente disconforme con la real intención de las partes; la diferencia entre el error y la simulación se debe a que el que yerra dice lo que no quiere, sin advertirlo y sin la intención de producir en otro una falsa representación de su querer; en cam- bio, el que simula dice deliberadamente lo que no quiere, con la conciencia de lo que hace y la intención de engañar a los demás. De acuerdo a esta teoría el acto simulado es inexistente por faltarle un elemento indispensable que es la voluntad; no es un acto jurídico, sino una mera apariencia; con la acción de nulidad no se persigue destruirlo, sino decla- rar que efectivamente no existe2 º17 . No participamos de esta corriente de opinión, dado que considerar como una característica inconfundible de la simulación a la divergencia entre el querer interno y lo declarado es hacer una afirmación que está lejos de la realidad, ya que si las partes han querido el acto aparente no se puede afirmar que han declarado algo distinto de su interno querer. Así, por ejemplo, los que de común acuerdo celebran una compraventa simulada con el fin de sustraer el bien a la acción del acreedor del simulante vendedor, manifiestan una vo- luntad que no es distinta, sino coincidente con su interno querer. Lo mismo si simulan una compraventa para disimular una donación, las partes declaran lo que es su común intención: quieren la compraventa ficticia a la cual le dan declaración" (CÁMARA, Simulación en los actosjurídicos, cit., p. 29). TRABUCCHI, Is- tituzioni di diritto civile, cit., p. 129; "La diferencia capital entre el error yla simulación está en lo deliberado de la disconformidad entre la declaración del querer y el querer mismo" (DE GÁSPERI y MORELLO, Tratado de Derecho civil, cit., T. I, p. 478). MESSINEO, Manual de Derecho civily comercial, cit., T. II, p. 446. SPOTA, Alberto G., Instituciones de Derecho civil. Contratos, vol. I, Depalma, Buenos Aires, 1984, p. 242. LLAMBÍAS, Tratado de Derecho civil. Partegeneral, cit., T. II, p. 517. LEÓN BARANDIARÁN, Acto jurídico, cit., p. 162; VIDAL RAMÍREZ, Tratado de Derecho civil, cit., T. III, vol. II, p. 538; LOHMANN LUCA DE TENA, El negociojurídico, cit., p. 365. 2017 "Hay consentimiento para la ficción, pero falta el necesario para la obligación, que es el que se requiere para que se establezca la relación jurídica'' (FERRARA, La simulación de los negociosjurídicos, cit., p. 191). AUBRY Y RAU, Droit civilftancais, T. IV, nº 339, nota 28. COLIN y CAPITANT, Curso elemental de derecho civil.francés, cit., T. II, p. 63. CAPITANT, Henri, Introduction á l'étude du droit civil, París, Pedone, 1904, nº 276, p. 340. FERRARA,Lasimulación de los negociosjurídicos, cit., p. 419. DE GÁSPERI y MO- RELLO, Tratado de Derecho civil, cit., T. I, p. 510. ALBALADEJO, El negocio jurídico, cit., p. 179. PUIG BRUTAU,Fundamentos de derecho civil, cit., T. II, vol. I; LLAMBÍAS, Tratado de Derecho civil Partegeneral, cit., T. II, p. 519. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 32. 1090 ANÍBAL TORRES VÁSQ_EEZ / Acto jurídico la apariencia de verdadera para disimular la donación; quieren tanto la faceta aparente (la compraventa) como la real (la donación) del acto que realizan. Las partes quieren crear una apariencia para el mundo externo y regular, al mismo tiempo, de modo diverso sus relaciones en el ámbito interno2 º18 • En los supuestos de simulación -sostiene De Cossio2019 - ninguna de las partes manifiesta una voluntad disconforme con su interno querer, sino que entre ambas están de acuerdo en dar apariencia de veracidad a una voluntad diversa de la real: de una parte, aparentan querer algo, y de la otra, no querer nada o querer algo diferente. La doctrina predominante, refiere Scognamiglio2020 , inscribe la simula- ción en el esquema de la divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad del contenido (la cual resulta faltante); de la ausencia de esta última se de- duciría la nulidad del negocio simulado. Pero una solución semejante parece poco realista y persuasiva, si se tiene presente que el fenómeno simulatorio está enraizado en un acuerdo de las partes, en el cual hay que identificar, más bien, una peculiar manifestación de la autonomía privada, que se encamina a la creación de un doble régimen de la relación: uno válido entre las partes; otro, válido para el mundo externo. El problema consiste, así, en dirimir los efectos de esta doble regulación, sin dejar de considerar; asimismo, los intereses de los sucesores (a título universal o particular) y de los acreedores correspondientes. El conflicto entre contratos, la oponibilidad de los contratos y la atri- bución de eficacia a uno de los contratos en conflicto, como señala Cataude- lla2021, ofrecen, entre sí, una clave para la lectura de la disciplina dictada sobre la simulación, figura que no constituye un caso de divergencia entre voluntad y declaración, sino entre dos declaraciones: la exteriorizada y la ocultada (acuer- do simulatorio). El ordenamiento jurídico puede optar por otorgar efectos so- lamente al acuerdo ocultado o solo a la declaración exteriorizada, o adoptar un punto intermedio. Hacer prevalecer la regulación de intereses que las partes efectivamente han querido sobre aquella exteriorizada, significaría sacrificar a los terceros de buena fe que han confiado en la declaración. De otro lado, 2018 SCOGNAMIGLIO, Contratti ingenerale, cit., p. 38. 2019 DE COSSIO, Instituciones de Derecho Civil p. 152. 2020 SCOGNAMIGLIO, "El negocio jurídico: Aspectos generales", cit., p. 156. 2021 CATAUDELLA, I contratti, Partegenera/e, cit., p. 223. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 33. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1091 hacer prevalecer siempre la declaración exteriorizada significaría imponer alas partes una regulación de intereses que no desean, aun allí donde no esté en juego la tutela de la confianza de los terceros. Un balance entre los intereses en conflicto ha determinado que el Código italiano asuma una posición in- termedia, vinculando ciertos efectos a la declaración exteriorizada y otros a la ocultada. En la simulación no hay disconformidad entre la voluntad y la declara- ción, lo que hay es un querer real y un querer aparente, el cual puede consistir en no querer nada o querer algo distinto. La declaración del querer aparente es comunicada a los terceros y la declaración del querer real se mantiene en secreto, pero ambas declaraciones, la aparente y la real, corresponden al inter- no querer de las partes. Los otorgantes de un acto simulado no manifiestan una voluntad distinta a su interno querer, por el contrario, expresan su deseo común de realizar un acto ficticio, de mendra, para engañar a terceros, ya por- que con la apariencia no esconden nada que sea real (simulación absoluta), ya porque quieren esconder la verdadera naturaleza, o el objeto, o el fin del acto que ocultan bajo la apariencia (simulación relativa). En todos los supuestos de simulación, los simulantes realizan inten- cionalmente un acto aparente, cuando en realidad no quieren realizar acto verdadero alguno (que también es un querer negativo) o quieren un acto real diferente que lo disimulan con la apariencia. En el acto simulado hay fiel con- cordancia, no divergencia, entre la voluntad y su manifestación. Coincidimos, por consiguiente, con Stolfi2 º22 cuando sostiene que los simulantes no manifiestan una voluntad en contraste con su querer interno, sino que concuerdan en dar forma a una voluntad diversa de la verdadera, pero discrepamos de él cuando afirma que componen dos actos auténticos: de un lado declaran querer en apariencia algo, y de otro declaran en realidad que no quieren nada o quieren algo distinto. En nuestra opinión, no hay dos actos jurídicos distintos, sino un solo acto con dos caras: una aparente y otra real. Así, en el socorrido ejemplo de la donación disimulada por una compraventa, las partes no celebran dos actos jurídicos: de un lado, una compraventa y de otro, una donación, sino que realizan un solo acto jurídico de compraventa que oculta a la donación. Con mayor razón si la simulación es absoluta, las 2022 STOLFI, Teoría del negociojurídico, cit., pp. 155-156. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 34. 1092 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico partes celebran un solo acto con un solo carácter: el aparente; no encontramos otro acto por ninguna parte. 123.2. Doctrina que considera a la simulación como vicio de la causa del acto jurídico Esta doctrina considera a la simulación como una de las anomalías es- tructurales del acto jurídico que incide sobre la causa entendida en su doble acepción: como la función social que el acto debe cumplir y como el fin prác- tico que las partes quieren alcanzar2023 • En la simulación hay una divergencia entre la causa típica de la figura jurídica utilizaday la finalidad concreta que las partes quieren alcanzar. Las partes persiguen a través del acto jurídico un fin disimulado, distinto de su causa típica2 º24 • Expliquemos con un ejemplo: si se concluye un contrato de compraventa real, la finalidad típica perseguida por los contratantes consiste en obtener una cantidad de dinero para el vendedor y adquirir la propiedad de un bien para el comprador (art. 1529); en cambio, si se celebra un contrato de compraventa simulada, el fin práctico perseguido por las partes, no es el de obtener una can- tidad de dinero o adquirir la propiedad de un bien a título oneroso, sino que puede consistir en sustraer el bien a la acción del acreedor del simulado vende- dor, o evitar ser víctima de la delincuencia, o librarse de los requerimientos de terceros para que les transfiera el bien, o transferir el bien a título gratuito, etc. En el acto simulado, hay una causa fin ficticia (la causa típica) y una causa fin real (la finalidad concreta). Los simulantes quieren y tienen conciencia del acto que realizan, pero lo usan solamente como instrumento para conseguir un fin diverso de aquel que constituye su causa típica. La finalidad real o subyacente puede afectar a la naturaleza del acto o a cualquiera de sus elementos: a las partes, al obje- to, a las modalidades, a los gravámenes, etc. Esta finalidad subyacente es de índole diversa, por ejemplo, evitar la malsana curiosidad ajena, evitar que el acreedor realice los bienes de su deudor, favorecer con un acto de liberalidad a determinada persona, eludir una prohibición legal, evadir o reducir el pago de 2023 PASTORI, Gli istituti romanistici come storia e vita del Diritto, cit., p. 604 y ss. 2024 "[En la] simulación hay divergencia intencional entre el intento práctico perseguido por las partes y la causa típica del negocio" (BETTI, Teoría general del negocio jurídico, cit.). PUGLIATTI, S., La simulazione dei negozi unilaterale, Bologna, 1953, p. 539 y ss. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 35. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1093 impuestos, etc. En efecto, nadie crea una apariencia de acto jurídico así porque sí, sin perseguir alguna finalidad, sino que lo hace con el propósito de obtener algún resultado específico. La simulación, sea total o parcial, afecta siempre a la causa del acto jurídico. Con el acto simulado, las partes crean una regulación de intereses con la intención de que sea inoperante entre ellas, o sea utilizan de modo ficticio una figura jurídica que tiene una específica función económico-social, persiguien- do un fin práctico diverso. El fin negocia! que aparece exteriormente, con el cual quieren dar a entender que desean los efectos típicos de la figura jurídica que exprofesamente han escogido, es designado como simulado y como disi- mulado el fin realmente perseguido. Este fin real que queda sin expresión sen- sible frente a los terceros, puede consistir en que las partes no quieren ningún resultado específico o desean esconder un resultado diferente. Por consiguiente, en la simulación no hay divergencia entre la voluntad y su declaración, sino, lo que hay es, una divergencia conocida y querida, o sea programada por las partes, entre el fin práctico que ellas quieren alcanzar y los efectos correspondientes a la función económico-social de la figura paradig- mática que han utilizado. Tomemos el ejemplo de la compraventa simulada con la que las partes persiguen como fin práctico sustraer el bien vendido a la acción ejecutiva del acreedor del vendedor; este fin perseguido por los contra- tantes es contrario a la función económico-social de la compraventa consisten- te en transferir la propiedad de un bien a cambio de un precio en dinero (art. 1529). La causa fin objetiva, típica (simulada) difiere del fin práctico (disimu- lado) perseguido por las partes. El fin "disconforme" (con la función propia del acto simulado), o real, o subyacente, querido por las partes puede coincidir con la causa de un acto diverso del simulado. Ejemplo, una compraventa simulada, en la cual las partes han convenido que no habrá pago del precio, por cuanto el fin disimulado es la causa de una donación; lo que persiguen los contratantes es que el adquirente reciba el bien no en venta sino en donación (simulación relativa). Pero puede suceder que el objetivo disimulado no represente la causa de un acto jurídico diverso del simulado, es decir, que se trate de un fin no comprendido entre los actos de autonomía privada. Ejemplo, el caso de una compraventa simula- da realizada por el deudor con una persona complaciente con el único fin de sustraer su patrimonio a la acción ejecutiva de su acreedor, acto en el cual el Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 36. 1094 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico fin disimulado no tiene naturaleza negocia!, sino que consiste en un fraude en daño del acreedor (simulación absoluta ilícita). Si la simulación es absoluta, las partes quieren solamente la causa apa- rente y si es relativa, desean tanto la causa aparente como la real. Notamos que, de acuerdo a esta teoría, se puede hablar de simulación, por divergencia entre el fin práctico perseguido por las partes y la causa típica, solo con referencia a los actos causales; mientras en los actos abstractos, que persiguen causas variadas, tal disconformidad puede asumir relevancia solo con referencia al fin ilícito que priva al acto de su función económico-social. Además, por esta teoría, se llega también a una conclusión ajena a la realidad, cuando considera que en la simulación relativa las partes con su declaración no sincera esconden una intención subyacente de celebrar un acto jurídico distin- to del aparentemente celebrado, es decir, celebran dos actos jurídicos, aparente el uno y real el otro. 123.3. Doctrina que considera que en la simulación hay divergencia en- tre declaración y contradedaradón No puede haber acto jurídico simulado sin la concurrencia de dos o más partes que se ponen de acuerdo para crearlo con un valor aparente con el fin de engañar a terceros. Para consumar su propósito de engañar a terceros, los simulantes hacen dos declaraciones de voluntad: la declaración interna (por mantenerse en secreto), denominada contradeclaración, destinada a permane- cer secreta y la declaración externa que aparece frente a terceros. Por la razón expuesta, se ha llegado a afirmar que enla simulación se asis- te, antes que a un contraste entre la voluntad y la declaración, a la divergencia entre la declaración, que rige para el mundo externo, y la contradeclaración, destinada a operar entre las partes. Dentro de esta orientación doctrinaria, Trabucchi2025 dice que en la si- mulación, antes que divergencia entre voluntad y declaración, existe divergen- cia entre dos voluntades concordes: aquella destinada a crear la apariencia y aquella que, en cambio, se refiere a la efectiva relación entre las partes; se quiere el acto, pero no los efectos. Con frecuencia la verdadera intención consta de 2025 TRABUCCHI, Istituzioni di diritto civile, cit., p. 130. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 37. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1095 una contradeclaración que las partes se entregan al momento de la conclusión del acto aparente. Por su parte, Messineo2026 afirma que se debe distinguir, del acuerdo si- mulatorio, las contradeclaraciones; el acuerdo simulatorio prepara la simula- ción del negocio pero no la perfecciona en todos los casos: solo la perfecciona en el caso de simulación absoluta; para perfeccionarla en el caso de simulación relativa (de negocio o de persona), son necesarias las contradeclaraciones, las cuales, precisamente, al desarrollar el acuerdo simulatorio, indican cuál será el contenido del negocio simulado o, respectivamente, quién es el sujeto efectivo que ocupa el lugar del sujeto ficticio. En opinión de Albaladejo2027 , la discrepancia es tanto entre la volun- tad y la declaración, y entre la declaración y la contradeclaración. Este autor dice: "Realmente la divergencia existe entre declaración y voluntad; porque en el negocio simulado la declaración externa, que es la declaración propia del negocio (simulado), discrepa de la voluntad; y el hecho de que esta coincida con otra declaración -declaración interna o contradeclaración-, no modifica las cosas, pues lo que acontece es que, además de discrepar de la voluntad, la declaración discrepa también de la contradeclaración (en la que se recoge esa voluntad). Lo importante es aquella discrepancia y no está, aunque es cierto que es a través de esta como aquélla se hace patente". En nuestra opinión no hay discrepancia entre la declaración interna y la externa, sino que ambas son concordantes, la externa es solo un aspecto de la interna. La interna revela la totalidad de la voluntad común de las partes, la externa solamente el aspecto aparente destinado a ser conocido por terceros. 123.4. Doctrina que considera que la simulación es un mero disfraz de la voluntad de las partes Esta teoría considera que por la simulación las partes adoptan un len- guaje convencional atribuyendo a la declaración un significado atípico, pero que entre ellas tiene valor solamente el acto real2°28 • Cada una de las partes sabe 2026 MESSINEO, Manual de Derecho civily comercial, cit., T. II., p. 447. 2027 ALBALADEJO, El negociojurídico, cit., p. 173. 2028 Cfr. SEGRE, G., "In materia di simulazione nei negozi giuridici", en su Scrittti giuridici, Cortona, 1930, p. 422 y ss. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 38. 1096 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico bien lo que, con las declaraciones de voluntad, se quiere decir, toda vez que se emplea entre las partes un lenguaje convencional (o de jerga), o sea, un lengua- je que tiene un sentido efectivo, diverso del que aparece de la letra de las de- claraciones de voluntad, por consiguiente en la simulación no hay divergencia entre la voluntad y la declaración2029 • Así, por ejemplo, en los actos con forma solemne bastará que la declaración simulada, y no la contradeclaración, revista la forma requerida porque es como si el acuerdo simulatorio atribuyese a la de- claración simulada un significado convencional, oculto a los terceros, de lo que sigue que los efectos realmente queridos derivan de la declaración simulada, por eso es suficiente que el requisito de forma esté presente solamente en ella. 123.5. Doctrina que considera al acto simulado como estructuralmente perfecto Esta doctrina explica el fenómeno sobre la validez del contrato simu- lado, diciendo que es estructuralmente perfecto, y por consiguiente idóneo a constituir frente a los terceros el título de adquisición, contraponiéndola a la eficacia, que depende de la autorregulación delineada por las partes, pu- diendo resolverse así en una disciplina eventualmente disconforme de las rela- ciones internas entre ellas2030 • El acto simulado es estructuralmente correcto, pero aparente porque su contenido no coincide con la común intención de las partes, detrás del cual se esconde otro acto jurídico con una función social y económica distinta, el cual si es coincidente con los intereses que las partes quieren regular. 123.6. Doctrina que considera a la simulación como un acuerdo comple- jo único Esta doctrina, defendida especialmente por Scognamiglio2031 , sostiene que no persuaden las opiniones que consideran, desde la perspectiva de la du- plicidad de declaraciones o de causas, que en la simulación concurren dos ne- 2029 Messineo observa esta conclusión por considerar que hay divergencia entre la voluntad y su declaración (MESSINEO, Manual de Derecho civily comercial, cit., T. II., p. 449). 2030 BETTI, Teoría general del negociojurídico, cit., p. 403. 2031 SCOGNAMIGLIO, Contratti ingenerale, cit., pp. 161-162. STOLFI, Teoría del negocio jurídico, cit., pp. 155-156. DE COSSIO, Instituciones de Derecho Civil 1, cit., p. 152. CÁ- MARA, Simulación en los actosjurídicos, cit., p. 139. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 39. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1097 gocios: el uno aparente y el otro real, en posición de antagonismo, por cuanto es una perspectiva que se coloca en contra de la realidad de las cosas y de la unidad de la compleja determinación negocial de los estipulantes. Tampoco es posible reducir el fenómeno de la simulación a un mero disfraz de la voluntad de las partes bajo signos convencionales, por no poner en adecuada evidencia que las partes quieren crear para el mundo externo un acto dotado de realidad dentro de los límites por ellas establecidos. La teoría de la divergencia entre la causa típica y la función práctica perseguida por las partes representa un pro- greso sustancial, pero permanece dentro de la alternativa que considera que en la simulación existe una duplicidad de negocios. No puede adoptarse la teoría que separa el perfil de la validez como perfección estructural del negocio del otro de la eficacia según las disposiciones de las partes; proponiendo así una inadmisible fractura entre los dos momentos: el de la disciplina legislativa (va- lidez) y de la disciplina o autorregulación de los particulares (eficacia), sin lo- grar alcanzar por tal vía la esencia de la simulación: consistente en la compleja estructura del acuerdo. Desde una perspectiva aproximada a la realidad jurídica, la simulación es un caso de anomalía de la autonomía de la voluntad privada, por el cual los particulares crean un acto complejo que contiene una doble regulación de los intereses en juego: una regulación valedera para los terceros, y otra regulación operativa solamente entre las partes. Un acuerdo unitario en cual no existe antinomia entre sus diversas disposiciones, las mismas que son ciertas en su correspondiente ámbito de acción: el ámbito relativo a las relaciones entre las partes y los terceros y el concerniente a las relaciones internas entre las partes. La autonomía de la voluntad privada asume la función específica de crear un doble reglamento de relaciones, uno que rige entre los estipulantes y otro res- pecto alos terceros, función que está reconocida por el ordenamiento jurídico, en cuanto atribuye relevancia al acuerdo simulatorio como tal, con prescinden- cia de la finalidad que los contratantes persiguen en concreto. Compartimos esta corriente de opinión, debido a que por la simulación las partes adoptan una determinación compleja única. El único acuerdo si- mulatorio se resuelve en una declaración interna o contradeclaración (que las partes mantienen en secreto) y en una declaración externa, pero ambas ex- teriorizan aspectos diversos del mismo acuerdo simulatorio. La declaración interna (la contradeclaración) coincide con todos los aspectos de la compleja determinación de las partes, o sea, contiene el verdadero sentido y alcance del Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 40. 1098 ANÍBAL TORRES VÁs~EZ / Acto jurídico acto, tanto en su carácter simulado como disimulado: si la simulación es abso- luta, para acreditar que el acto aparente esconde a la nada (las partes declaran no querer en absoluto los efectos del acto que celebran), y si es relativa, para demostrar que la faz aparente esconde a la verdadera naturaleza (las partes de- claran querer, en lugar del acto simulado, un acto distinto) o contenido del acto (la naturaleza o el objeto o el sujeto del acto es diverso del aparente). La declaración externa contiene solamente el aspecto aparente de la voluntad co- mún. La declaración externa no exterioriza un consentimiento distinto al que originó el acuerdo simulatorio, que no es otra cosa que el resultado de la coin- cidencia de las voluntades de todos los simulantes. La simulación no supone dos convenios distintos, contrapuestos y antagónicos, sino un único convenio que se disuelve en una regulación valedera solo frente a terceros y otra regula- ción que operará solo entre las partes. Demostremos con algunos ejemplos que la simulación requiere qe un consentimiento complejo único, por el cual se establece una doble regulación de intereses: 1º) Una persona se pone de acuerdo con su amigo para fingir que le da su patrimonio en pago de una supuesta deuda y así liberarse del acoso de los delincuentes que le exigen el pago de cupos de dinero. Celebran la dación en pago por escritura pública con inscripción en el Registro Público respectivo, con el fin de hacerla de conoci- miento de los delincuentes. Aquí, el acuerdo es único, no hay dos voluntades que se contrapo- nen, las disposiciones que integran este acuerdo no son antagóni- cas, todas ellas tienen validez en sus respectivos ámbitos de acción: en su aspecto aparente el acto es válido y eficaz frente a terceros, v. gr., se deben pagar los honorarios del notario ante el cual se otor- gó la escritura pública, se deben pagar los derechos de inscripción, se deben abonar los impuestos que genere el contrato, los terceros acreedores del adquirente simulado pueden embargar los bienes con el fin de recuperar sus créditos, etc. En su aspecto real es inváli- do e ineficaz entre las partes, para quienes no hay transferencia de la propiedad de los bienes ni existe la supuesta deuda en cancelación de la cual se aparenta darlos en pago; pero la ineficacia no es total, ya que pueden producirse algunos efectos entre los simulantes, v. gr., el simulante transferente deberá pagar, si se ha convenido, la Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 41. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1099 retribución al adquirente por el servicio que le presta, a su vez, el adquirente estará obligado a indemnizar al transferente en caso de que disponga de esos bienes, etc. No queda duda que de este acto simulado nacen dos regulaciones; una que rige entre las partes y otra frente a terceros. Esa y no otra es la voluntad común de los simulantes. Esa y no otra es la función que cumple la simulación en la vida práctica. 2°) Una persona se pone de acuerdo con otra, a quien quiere beneficiar con un acto de liberalidad, para hacer aparecer como que vende el bien que está donando. También aquí, el acuerdo es único, con una doble regulación: una que operará frente a terceros y otra entre las partes. No existen dos actos jurídicos, el uno real y el otro aparente, en posición de antago- nismo, sino un acto único, querido así por voluntad única, o mejor por un consentimiento único, con una doble faceta, aparente de un lado (la venta) y verdadero del otro (la donación): los dos integran el único acuerdo complejo de las partes. Aun admitiendo la teoría tradicional del doble negocio, es imposible afirmar, porque la reali- dad no lo permite, que el acto simulado es inexistente y existente el disimulado. El acto simulado existe en la realidad social y jurídica y regula las relaciones entre las partes y los terceros; precisamente porque existe, prescribe la acción de nulidad por simulación a los 10 años (art. 2001.l); dado que existe como si fuera verdadero fren- te a terceros, la simulación no puede ser opuesta a los terceros que de buena fe y a título oneroso hayan adquirido derechos del titular simulado (art. 194); por la misma razón, el tercero que de buena fe adquiere a título oneroso un bien que está registrado como de pro- piedad del simulado enajenante, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho (art. 2014). Por supuesto, el acto disimulado existe y regula las relaciones entre los otorgantes. 3°) A quiere hacer una donación a B, pero no deseando que este figure en el contrato, convienen con C para que aparezca como donata- rio; el acuerdo entre A, By Ces único, con una doble regulación. Como se aprecia, con la simulación, las partes quieren crear un acto jurídico dotado de una realidad para el mundo externo, dentro de los límites por ellas establecidos, y de otra realidad para sus relacio- Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 42. 1100 ANÍBAL TORRES VÁS~EZ / Acto jurídico nes internas. Un acto con un doble carácter: ficticio y verdadero; en su carácter ficticio el acto existe realmente como aparente para las partes y como verdadero frente a los terceros de buena fe2032 , y en su carácter verdadero el acto existe realmente para las partes, pero es inexistente para los terceros de buena fe, porque quien desconoce el aspecto del acto que las partes mantienen en secreto no puede afirmar la existencia de lo desconocido. La realidad de los hechos confirma que en la simulación hay un acuerdo único con el cual se crea una doble regulación de las relaciones entre los estipulantes, por un lado, y respecto a los terceros, por el otro. La declaración y la contradeclaración no son otra cosa que la traducción del único consentimiento simulatorio. La declaración externa no revela otra cosa que el carácter aparente del consentimiento común; ni la una ni la otra expresan una voluntad distinta de la voluntad común. La contradeclaración no tiende a modificar o derogar la aparienda de acto, sino que explica su verdadero carácter, mostrando su exacta fi- sonomía, conforme a la intención común de las partes. No hay dos convenciones contradictorias que se neutralizan mutuamente, sino que la declaración exterfor y la contradeclaración revelan aspectos distintos de un todo único, de una sola convención común. 2032 "Respecto del consentimiento, aun en el supuesto de un contrato completamente simula- do, existe evidentemente, porque precisamente lo ficticio del acto aparente no se concibe sino como resultado de la voluntad de las partes, manifestada de consuno en dos direc- ciones opuestas (...) Las partes saben lo que hacen y hacen lo que quieren, no existiendo además ni dolo, ni error, ni violencia respecto de ellas" (DEVIS ECHANDÍA, Hernando, "Simulación. Nulidad. Inexistencia, en Revista Jurídica, órgano de la Sociedad Jurídica de la Facultad Nacional de Derecho, año XXX, nº 247 y 248, agosto-setiembre, Bogotá, 1938, p. 234). "La apariencia toma el puesto de la realidad y el titular ficticio ejercita respecto del bien, todos los derechos del efectivo titular(...) el negocio simulado antes que no sea declarada la simulación existe como hecho y tiene eficacia respecto de terceros" (BUTERA, Anto- nio, Dellaftode e della simulazione. Della azione pauliana, Della simulazione nei negozi giuridici, UTET, Turín, 1934-1936, p. 368). "Es suficiente la voluntad de fingir para que el acto ficto nazca, aunque defectuoso, para que tenga vida jurídica, aunque claudicante. Si el acto simulado produce efectos, lógica- mente no puede ser inexistente, porque la nada carece de derivaciones en el campo del Derecho" (CARIOTA FERRARA,El negociojurídico, cit., p. 350). Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 43. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1101 1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA Los jurisconsultos romanos se ocuparon extensamente de los negocios simulados. Sobre la base de textos romanos se ha formulado la doctrina de la simulación y su distinción en absoluta (sicut corpus sine spiritu, quia consensus est remotus), que es la apariencia de un negocio y relativa (contractosftguratus, depictus, coloratus), que esconde un negocio bajo la forma externa de otro, sin que pueda percibirse en ello una conversión voluntaria2033 • El originario formulismo rígido y la tipicidad de los actos jurídicos constituyeron un obstáculo para la simulación, ya que los sujetos solo podían ejercitar su autonomía negocia! utilizando esquemas rituales. Valía el negocio exteriormente reconocible; el Derecho no consideraba las intenciones no ex- presadas mediante el ritual formal del negocio. Superada la fase primitiva del ius ciz¡ile romano, la jurisprudencia y el pretor no permanecieron insensibles a la exigencia práctica de regular el nego- cio simulado, sancionándolo con la nulidad y valorando de un modo variado el fin disimulado en relación a su naturaleza y según que se trate de simulación absoluta o de simulación relativa. Para los romanos la verdad debía prevalecer sobre el escrito; solo tenía valor el acto real y secreto, y no el ficticio y aparen- te, principio que está contenido en el C., 4,22: "Plus valere quod agitur quam quodsimulate concipitur"2 º34 • El principio general de considerar inválido el acto simulado está afirma- do en el D. 44,7,54, que establece: "Contractus imaginarii etiam in emptioni- bus iuris vinculum non optinent, cumftdesfacti simulatur, non intercedente veri- tate" (Los contratos imaginarios, aun en la compraventa, no alcanzan vínculo de Derecho, cuando se simula la realidad de un hecho, que no corresponde a la verdad). Por lo que se refiere a las nupcias simuladas el D. 23,2,30, dice "Simulatae nuptiae nullius momneti sunt': es decir, que no existen en ningún momento. 2033 BRUGI, Instituciones de Derecho Civil, cit., p. 133. 2034 PASTOR!, Gli istituti romanistici come storia e vita del Diritto, cit., p. 608 y ss. CÁMA- RA, Simulación en los actosjurídicos, cit., pp. 66 y ss. PETIT, Eugene, Tratado elemental de derecho romano, trad. deJosé Fernández G., Albatros, Buenos Aires, 1980; FERRARA, La simulación de los negociosjurídicos, cit., p. 156. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 44. 1102 ANÍBAL TORRES VÁSQ_EEZ / Acto jurídico Para los romanos eran nulos los actos prohibidos por la ley. La simula- ción absoluta que ocultaba un fin ilícito, vale decir que transgredía normas o principios jurídicos, era nula; la nulidad opera frente a las partes y a los terce- ros perjudicados. Si la simulación era relativa, el acto disimulado era válido si el fin perseguido con él era lícito; caso contrario era nulo, como sucede, por ejemplo, con la donación entre cónyuges disfrazada bajo la apariencia de ven- ta, caso en el que la venta era nula por simulada y también nula la donación por estar prohibida por la ley (D., 24,1,5: Venditionem, donationis causa inter virum et uxoremJactam nullius esse momenti, si modo cum animum maritus vendendi non haberet). En todos los casos se tiende a afirmar la regla: ''plus valere quod agitur quam quod simulate concipitur" (C. 4,22), por la cual tiene prevalencia el reglamento de intereses efectivamente programados por las par- tes respecto al acto representado ficticiamente. Como refiere Pastori2035 , la doctrina moderna que considera a la simula- ción como un "vicio" de la determinación causal del acto jurídico es limitada si nos remitimos a la historia de la institución. Esto por dos razones: primero porque, al menos en el Derecho clásico, la simulación determina la invalidez del negocio, no como vicio del elemento subjetivo, o sea en cuanto las partes no desean el negocio simulado, sino a partir de la objetiva consideración del fin diferente que tienden a superar con el vínculo debido a la tipicidad de las figuras negociales. En cambio, en el Derecho justinianeo la simulación es con- siderada como un vicio de la voluntad que invalida el acto por cuanto no es querido por las partes. En efecto, si nos referimos al antiguo formalismo y a la tipicidad de los actos jurídicos, el criterio para juzgar la validez era solamente el de la conformidad a los esquemas legales; mientras que se sustraía a la valo- ración del Derecho el eventual fin práctico perseguido por las partes cuando no era coincidente con la causa negocia!. La segunda razón se debe a que en el Derecho romano el instituto de la simulación no constituye siempre una anomalía del negocio, relevante en sentido negativo para el Derecho, sino que cumple una función positiva, como medio para alcanzar finalidades prácticas de autonomía privada exigidas por el desarrollo económico-social, pero no permitidas por las limitadas figuras negociales reconocidas. 2035 PASTOR!, Gli istituti romanistici come storia e vita del Diritto, cit., p. 608. Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 45. Capítulo XI: La simulación en los actos jurídicos 1103 A propósito de lo expuesto, veamos el caso histórico de la mancipatio2 º36 cuya estructura originaria fue adecuada a la específica función del cambio de una cosa por un precio. Pero enseguida el esquema formal de la mancipatio es adoptado para realizar funciones diversas de la venta. Por ejemplo, el caso no- torio de la mancipatio que ocurría "sestertio nummo uno", o sea con un precio simbólico, lo que implicaba, antes que unaventa, una donación: fin de autono- mía privada, este, que luego obtiene reconocimiento por obra de la interpre- tación jurisprudencia!, deviniendo luego en la causa de un negocio escogido a propósito. Otros ejemplos: la mancipatioJamiliae con la cual en proximidad de la muerte se transfería el patrimonio mortis causa constituyendo a un amigo en heredero, relación que luego asume autonomía como testamentum per aes et libram; la aplicación de la mancipatio para constituir, transferir o extinguir la potestad familiar; la datio in adoptionem; la emancipatio; la coemptio matri- monii causa; y la noxae deditio del libre. Los mencionados negocios fundados en la mancipatio, reconocidos como relaciones autónomas en edad posterior, son calificados como "imagi- narii" en cuanto al esquema típico de la venta real propio de la mancipatio se recurre solo formalmente "dicis gratia propter veteris iuris imitationem". Gayo 2,103, a propósito del testamento, refiere esta expresión: ''per aes et libram" que se cumple con la mancipatio y la intervención delJamiliae emptor, pero el interesado no usa el acto con el fin de transferir sino para disponer mortis causa. Negocios de este género, que "imitaban" el viejo esquema de la manci- patio para cumplir diversas funciones, en su origen eran negocios simulados, en cuanto el objetivo práctico que las partes entendían realizar era diferente de la causa típica de la mancipatio. Desde esta perspectiva se aprecia que la simulación no configura un vicio del negocio jurídico, sino un instrumento 2036 PASTORI, Gli istituti romanistici come storia e vita delDiritto, cit., p. 61O. La mancipatio era una venta ficticia, imaginaria venditio. El enajenante y el adquirente se reúnen delante de cinco testigos y un librepens o portabalanza. Es necesario que la cosa de la cual se trata de transferir la propiedad esté presente; a menos que fuese un inmueble, esta condición no era exigida. El adquirente escoge con la mano la cosa objeto de la mancipación, y declara ser su propietario, según el Derecho civil, por haberla comprado con ayuda del cobre y la balanza. Finalmente, golpeaba en la balanza con una pieza pequeña de cobre que entregaba al enajenante para simular el precio, consumándose de esta manera la tras- ferencia de la propiedad (PETIT, Tratado elemental de derecho romano, cit., p. 289). Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica
  • 46. 1104 ANÍBAL TORRES VÁSQEEZ / Acto jurídico de promoción jurídica, que permitía utilizar viejos esquemas negociales para conseguir finalidades nuevas. A la mancipatio desprendida de su típica función de venta real y adapta- da para la transferencia de la propiedad a cualquier título, se le denomina ima- ginaria venditio (Gayo 1,119: Est autem mancipatio, ut supra quoque diximus, imaginaria quaedam venditio). Lo mismo ocurrió con la acceptilatio (acto so- lemne con el cual el acreedor declaraba haber recibido la prestación) que podía ser usada como medio de extinción de la obligación cuando el cumplimiento todavía no se había realizado, por lo que tratándose de un pago ficticio, se le denominó imaginaria solutio. Gayo 3,109: Item per acceptilationem tollitur obligatio. Acceptilatio autem est veluti imaginaria solutio; quod enim ex verbo- rum obligatione tibi debeam, idsi velis mibi remitterepoterit sicfieri, utpatiaris verba me dicere: quod ego tibi promisi, babesne acceptum? et tu respondeas; ba- beo ("Igualmente con la acceptilatio se extingue la obligación. La acceptilatio es como un pago imaginario; por esto que yo te debo en base a una obligación verbal, si deseas remitirme el débito, puedes comportarte de modo de soportar que yo te diga estas palabras: esto que yo te he prometido, ¿lo has recibido? y tú respondes: lo he recibido). En otros términos, laacceptilatio es un pago ima- ginario consistente en una interrogación seguida de una respuesta conforme a la pregunta. Pero es el deudor quien pregunta diciendo: ¿quod ego tibipromisi babesne acceptum? ¿Tenéis por recibido lo que os debo? El acreedor responde: babeo. "Lo tengo por recibido. Desde entonces el deudor es libre. La in iure cessio se resuelve en una fingida vindicatio, osea lis imaginaria, en cuanto el acto solo formalmente es un modo de actuar en juicio, pero en realidad está dirigido a diversa finalidad, como aquella de transferir la propiedad de una res mancipi. Hay textos que dan cuenta de que en la simulación de persona preva- lecía también la verdad sobre la ficción: C., 4,22,4: Si quis gestum a seJecerit alium egisse scribi, plus actum quam scriptum valet, esto es que se debe estar a la realidad y no a la apariencia; el acreedor prendario estaba prohibido de adquirir el bien prendado, por lo que en caso de comprarlo mediante testafe- rro, la adquisición era nula (C., 8,27.10: Et qui sub imagine alterius personae, quam supposuerat, iugiter tenet, cum sibi negotiumgerat, allienasse non videtur. Si igiturpoteris evidentibusprobationibus monstrare, creditorem per suppositam imaginarii emptorispersonam semperpossessionem tenuisse). Facebook: Ethos Juridica Libreria Libreria Ethos Juridica