1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Alumna: Estefanía Figueroa Bullones
V-20.351.684
Sección: SAIA E
Barquisimeto, 02 de Abril del 2016.
2. En contra
De la República Del Estado
Sucede cuando la actividad de los
órganos del Estado ocasiona daños a
los particulares, éstos pueden
instaurar acciones judiciales en contra
de la República.
Existe cuando los órganos que
integran el Estado, al ejercer sus
funciones, causan daño a los
particulares o a cosas de su
propiedad.
Esta se puede dar en primera y
segunda instancia
3. Instancia
Primera Instancia Segunda Instancia
Demanda: se inicia mediante escrito
con los requisitos del art 340 del
C.P.C
Tribunal: Si la demanda no excede
de 10.000 UT será los tribunales
superiores en lo civil y contencioso
administrativo, si no excede de
10.000 UT hasta 70.000 UT tienen
competencia la Corte de lo
Contencioso Administrativo y si el
monto a demandar excede de
70.000 será la Sala Político
Administrativa
Demanda: el Presidente de la
Sala dispondrá su remisión al
Juzgado de Sustanciación,
dentro de los 3 días de despacho
siguientes al recibo del
expediente, el juzgado se
pronunciara sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad.
Admitida la causa el presidente
de la sala designara un
magistrado ponente el cual
dentro de los 3 días hábiles
siguientes dará inicio al estudio
individual del expediente
4. Instancia
Primera Instancia
Citación: Admitida la demanda se
hará en la persona del Procurador
General de la República
Contestación: Se rige por el
procedimiento ordinario establecido
en el C.P.C., se puede oponer alguna
de las cuestiones previas. Vencidos
los 15 días de la citación comenzara a
correr 20 días de despacho, en los
cuales el procurador podrá contestar
la demanda u oponer cuestiones
previas.
Apelación: Dentro del término de
los 15 días de despacho
siguientes se formalizara la
apelación por escrito, precisando
las razones de hecho y derecho
que fundamentan la apelación.
En los 5 días de despacho
siguientes deberá contestarse la
apelación
Segunda Instancia
5. Instancia
Primera Instancia Segunda Instancia
Lapso Probatorio: las pruebas
se deben fomentar dentro de
los primero 15 días del lapso
probatorio. Son admisibles
cualquier medio de prueba que
determina el Código Civil, el
Código de Procedimiento Civil y
otras leyes de la República con
la excepción de las posesiones
juradas y el juramento
decisorio.
Promoción de Pruebas: 5 días de despacho
para promover las pruebas, solo se
admitirán aquellas que establece el art 19
LOTSJ siendo la segunda instancia no hay
inconstitucionalidad en la limitación.
Auto de Admisión de Pruebas:
Corresponde al juzgado de sustanciación,
tiene 3 días de despacho para decidir, se
podrá apelar dentro de los tres días de
despacho siguientes. El auto que niegue la
admisión de alguna prueba será apelable
en ambos efectos y el auto que la admita
será apelable en un solo efecto.
6. Instancia
Primera Instancia Segunda Instancia
Pruebas: las partes dentro de los 3
días de despacho siguientes podrán
convenir u oponerse a la admisión de
las pruebas de la parte contraria. De la
negativa y de la admisión de alguna
prueba podrá ser apelada por la parte
interesada y esta será oída en el solo
efecto devolutivo. Si la prueba fuere
admitida por el tribunal de alzada, el
tribunal fijara un plazo para su
evacuación. Admitidas las pruebas
comenzaran a contarse los 30 días
designados para la evacuación
Pruebas: Habrá 15 días de despacho
para evacuar las admitidas y las
ordenadas de oficio, dicho lapso es
prorrogable por 15 días más en
término de la distancia si fuere el
caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ).
7. Instancia
Primera Instancia Segunda Instancia
Informes: Se presentaran 15 día
siguiente al vencimiento del periodo
de pruebas. Cuando hay asociados, los
informes de las partes se presentaran
al decimoquinto día siguiente a la
constitución del tribunal con
asociados.
Observaciones: Se presentaran
escritas sobre los informes
presentados por la parte contraria,
dentro de los 8 días siguientes.
Informes: Deberán presentar sus
informes de forma oral, dentro de los
10 días de despacho siguientes a la
hora que fije el TSJ.
8. Instancia
Primera Instancia Segunda Instancia
Auto para mejor Proveer: El juez una vez
presentado los informes, podrá dentro de
un lapso definitivo de 15 días, dictar un
auto para mejor proveer, señalando el
término para cumplirlo y contra este auto
no se oirá recurso alguno.
Sentencia: se dictara dentro de los 60 días
siguientes dejando transcurrir este periodo
de tiempo a objeto de la apelación. Una
vez dictada la sentencia, se notifica. Al
tribunal que haya conocido de la causa le
corresponderá la ejecución de la sentencia
o de cualquier acto que tenga fuerza de
sentencia definitiva
Sentencia: Presentado los informes
comenzaran a correr 30 días
calendario prorrogable por una vez
para sentenciar (60 días).
Medidas Cautelares: En cualquier
estado y grado del proceso el TSJ
de oficio a petición de parte podrá
acordar las medias cautelares que
consideren permanentes para
resguardar la apariencia del buen
derecho y garantizar las resultas
del juicio.
9. Responsabilidad
Por falta de servicio: es responsable
por los daños causados por prestar
servicios públicos irregulares.
Por faltas personales: es responsable
frente a los administrados y no el
Estado por las faltas cometidas con
dolo o culpa, durante el ejercicio de sus
funciones.
Tercera etapa: responde por los daños
derivados de actos lícitos e ilícitos,
realizados por sus funcionarios.
Responsabilidad del Estado
Precontractual: surge de una
conducta previa a la celebración del
contrato.
Contractual: surge de la ejecución o
incumplimiento de un contrato.
Extracontractual: surge de la
relación entre el Estado y los
administrados, ya sea por la función
administrativa o de los actos de
tipo legislativo o judicial, ya sea por
una actividad legítima o ilegítima
10. Requisitos
Para que exista responsabilidad se existir
Un daño cierto, a un interés particular o
derecho subjetivo de un administrado,
y que sea imputable al Estado.
Que exista relación de causalidad,
entre ese daño y la conducta del
Estado.
Que no exista deber jurídico, del
administrado de soportar el daño.
Dentro de la Actividad Legitima
Una función administrativa: es decir,
aún prestando correctamente sus
servicios, el Estado causa daño a sus
administrados.
Actos legislativos: cuando el daño
surge del dictado de leyes o
reglamentos.
Actos judiciales: si la sentencia no
favorece, a aquel sobre quien recae,
el individuo tiene la obligación de
someterse a la justicia y acatar sus
disposiciones.