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MTC
Aprueban el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados
RESOLUCION MINISTERIAL N° 460-95-MTC-15.17
Lima, 16 de noviembre de 1995
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 06-94-TCC, en su Artículo 2 establece que, el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, está facultado para dictar los
Reglamentos Específicos y demás disposiciones complementarias para el cumplimiento
de la citada Ley y su Reglamento;
Que el Artículo 74 y siguientes del Reglamento General acotado, prescribe que el
servicio de radioaficionados es una forma particular del servicio de radiocomunicación,
con fines de intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación, que
el Estado fomenta esta actvidad sujeta a control, cuyas autorizaciones serán objeto de
su Reglamento Específico;
Que la Dirección General de Telecomunicaciones, ha formulado el Reglamento
Específico del Servicio de Radioaficionados, por lo que resulta pertinente su aprobación
acorde con las normas legales citadas;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25862 y Decretos Supremos N°. 013-93-
TCC y 06-94-TCC;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-Aprobar el REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADOS, que consta de cuarentitrés (43) Artículos y dos (2) Anexos, que
forman parte integrante de la presente, Resolución.
Regístrese y comuníquese.
JUAN CASTILLA MEZA
Ministro de Transportes,
Comunicaciones,Vivienda y
Construcción
1
RRREEEGGGLLLAAAMMMEEENNNTTTOOO DDDEEELLL SSSEEERRRVVVIIICCCIIIOOO DDDEEE RRRAAADDDIIIOOOAAAFFFIIICCCIIIOOONNNAAADDDOOOSSS
EESSQQUUEEMMAA :
CCAAPPIITTUULLOO II : DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS
CCAAPPIITTUULLOO IIII : NNOORRMMAASS DDEE OOPPEERRAACCIIÓÓNN
CCAAPPIITTUULLOO IIIIII : DDEE LLAASS EESSTTAACCIIOONNEESS YY DDEE LLAASS OOPPEERRAACCIIOONNEESS DDEELL SSEERRVVIICCIIOO
DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS..
CCAAPPIITTUULLOO IIVV : DDEE LLAASS AAUUTTOORRIIZZAACCIIOONNEESS,, PPEERRMMIISSOOSS,, LLIICCEENNCCIIAASS YY
RREENNOOVVAACCIIOONNEESS
CCAAPPIITTUULLOO VV : LLAASS AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS
AANNEEXXOO II
AANNEEXXOO IIII
2
RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEELL SSEERRVVIICCIIOO
DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS
CCAAPPIITTUULLOO II
DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS
AArrtt°° 11..-- El presente reglamento, norma las actividades del servicio de radioaficionados, que es
una forma particular de servicio privado de radiocomunicación.
AArrtt°° 22..-- Las menciones en este Reglamento a la Ley, al Reglamento General, al Ministerio y a la
Dirección, deberá atenderse como referidas a la Ley de Telecomunicaciones, al Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción y a la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente.
Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual pertenece,
se entenderá referido al presente Reglamento específico.
AArrtt°° 33..-- El servicio de radioaficionados es una actividad sin fines de lucro, ejercida a titulo personal
por aficionados, y cuyos fines son los de intercomunicación, entretenimiento, experimentación,
investigación y entrenamiento.
Art° 4.- El estado fomenta el servicio de radioaficionados y promueve su desarrollo.
Su actividad está sujeta a control por la Dirección.
Art° 5.- El servicio de radioaficionados, podrá prestar servicios de interés público en casos de
emergencia, en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil y el Ministerio.
AArrtt°° 66..-- Las estaciones del servicio de radioaficionados no podrán ser utilizadas para realizar
comunicaciones en competencia con los servicios públicos de telecomunicaciones.
Las estaciones del servicio de radioaficionados sólo podrán efectuar comunicaciones con otras
comunicaciones con otras estaciones de radioaficionados, no pudiendo ser utilizadas como tales
en el servicio de radiodifusión ni servir como estaciones intermediarias o de relevo.
Se encuentra prohibida la transmisión de música, informaciones o avisos de corte comercial en
cualquier modalidad o forma.
AArrtt°° 77..-- Es de aplicación a la actividad del servicio de radioaficionados, las normas de la Ley, el
Reglamento General, los convenios, los convenios, acuerdos y normas internacionales sobre la
materia de las cuales el Perú es suscriptor o adherente.
3
CCAAPPIITTUULLOO IIII
NNOORRMMAASS DDEE OOPPEERRAACCIIOONN
AArrtt°° 88..-- Para operar una estación de radioaficionados se requiere de licencia expedida por el
Ministerio, la misma que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en
el presente Reglamento.
AArrtt°° 99..-- Las frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados son de uso común para todos
los operadores debidamente autorizados, en su respectiva categoría
AArrtt°°1100..-- Los operadores del servicio de radioaficionados están autorizados para realizar las
siguientes acciones:
a).- Establecer contacto con otros operadores del servicio de radioaficionados.
b).- Realizar transmisiones para la práctica de la telegrafía empleando el código internacional
morse.
c).- Transmitir mensaje sobre asuntos propios de radioaficionados en mesa redonda en forma de
redes.
Efectuar concursos propios de la actividad.
d).- Efectuar transmisiones temporales de contacto y comunicación y situaciones de emergencia
declarada y en apoyo al Sistema Nacional de Defensa Civil en frecuencias no atribuidas a los
radioaficionados bajo autorización del Ministerio.
e).- Retransmitir la información meteorológica, sismológica, propagación señales de auxilio,
tráficos de emergencia o señales horarias que hayan sido emitidas por organismo oficiales o
privados, bajo el conocimiento y autorización de estos.
AArrtt°° 1111..-- Las transmisiones que realicen los radioaficionados autorizados deberán ser en lenguaje
claro, usando el indicativo que le corresponde al inicio y al final de la comunicación así como cada
cinco minutos durante la transmisión, a excepción de las abreviaturas universales reconocidas o
establecidas en los Reglamentos vigentes.
Deberán llevar un libro de registro de operaciones al que se denominará Libro de Guardia, en el
que se asentarán todos los comunicados que se realicen.
Este Libro, a solicitud del interesado, podrá ser certificado por el Radio Club al que pertenece o
por la Dirección, a efectos de dejar constancia del tiempo de operaciones para comprobar la
participación en un Concurso o para efectos de un Diploma o Certificado.
Asimismo toda estación de Radioaficionado deberá estar habilitada permanentemente para operar
en la banda de 40 metros, con el objeto de poder participar en apoyo al servicio de emergencia y
al Sistema Nacional de Defensa Civil. La frecuencia de socorro, alarma y seguridad será 7100
Khz.
AArrtt°°1122 ..-- En las comunicaciones vía satélite de Radioaficionados por experimentación, se deberá
respetar las recomendaciones de uso del traspondedor así como las frecuencias de subida y
bajada, no usándola para establecer comunicaciones terrestres.
4
AArrtt°° 1133..-- Está prohibido para los operadores del servicio de radioaficionados, siendo merecedores
de la aplicación de lo señalado en el Articulo “26”, lo siguiente:
a.- Las transmisiones que atenten contra la seguridad nacional, el orden público y las que
afecten el prestigio y la soberanía nacional.
b.- Las transmisiones de carácter político o religioso, así como las que se encuentren reñidas
con la moral y las buenas costumbres así como las que afecten la dignidad de las
personas o las que traten de establecer diferencias o pugnas entre radioaficionados.
c.- Cualquier comunicación de carácter comercial, profesional, operacional o que pueda ir en
beneficio económico del titular de la licencia o de terceros así como cualquier otro tipo de
comunicaciones para fines ilícitos.
d.- Toda transmisiones que esté en competencia con los servicios públicos de
telecomunicaciones.
e.- Las transmisiones injustificadas de las señales internacionales de socorro, así como el uso
de códigos y claves no autorizadas.
f.- La operación en bandas o segmentos de bandas, en emisiones y potencias no autorizadas.
g.- El contacto con estaciones que no sean de radioaficionados salvo en situaciones de
emergencia.
h.- La transmisión de música, así como el uso de sus estaciones para el servicio de
radiodifusión o servir de intermediario o estación de relevo a esta clase de servicio.
i.- La instalación de estaciones fijas a distancia menores de 500 mts. de los aeropuertos,
pistas de aterrizaje, guardando en todo caso la altura de antena permitidas por las normas
de seguridad de vuelos de Aviación Civil y Militar.
j.- Grabar o transmitir comunicaciones de otra estación de radioaficionados sin el
consentimiento de la estación emisora, excepto cuando se trata de monitoreo en los casos
de estaciones que cometan infracciones o estaciones intrusas.
k.- Cursar mensajes por recompensa material.
l.- El uso de códigos o indicativos no autorizados.
AArrtt°° 1144..-- Con el propósito de fomentar los fines y objetivos de las estaciones de radioaficionados,
el Estado fomenta la conformación de asociaciones de operadores del servicio de radioaficionados
a los que se denomina Radio-clubes, los que tendrán fines técnicos y de representación técnica
así como nexo entre sus miembros y el Ministerio.
5
CCAAPPIITTUULLOO IIIIII
DDEE LLAASS EESSTTAACCIIOONNEESS YY DDEE LLOOSS OOPPEERRAADDOORREESS
DDEELL SSEERRVVIICCIIOO DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS
AArrtt°° 1155..-- Para la instalación del servicio de radioaficionados se requiere de autorización expresa
otorgada por la Dirección.
AArrtt°° 1166..-- Las estaciones del servicio de radioaficionados, de acuerdo a la modalidad de operación
pueden ser:
a).- Fijas
b).- Móviles y
c).- Portátiles
Las móviles y portátiles a su vez pueden ser:
*1.- Terrestres
*2.- Marítimas
*3.- Aeronáuticas
Las estaciones móviles y portátiles marítimas o aeronáuticas, se autorizarán siempre y cuando no
interfieran las comunicaciones propias de la radionavegación.
AArrtt°°1177..-- Los operadores del servicio de radioaficionados se encuentran integrados en las
siguientes categorías:
a).-CCaatteeggoorrííaa NNoovviicciioo: Los que cuentan con autorización para operar estaciones de
clase “C” con una potencia de salida que no exceda de 100 vatios (RMS), en las
bandas de frecuencias que se indican en el anexo 1.
b).-CCaatteeggoorrííaa IInntteerrmmeeddiiaa: Los que tienen autorización para operar estaciones de clase
“B” con una potencia de salida que no exceda de 250 vatios (RMS), en las bandas
de frecuencias que se indican en el anexo 1.
c).-CCaatteeggoorrííaa SSuuppeerriioorr: Los que se encuentran autorizados para operar estaciones de
clase “A” con una potencia de salida que no exceda de 1000 vatios (RMS) en todas
las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados que el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias contemple.
AArrtt°°1188..-- Para obtener la Licencia para operar en la categoría novicio se requiere que el solicitante,
persona natural, cumpla con los siguientes requisitos:
1).- Ser peruano de nacimiento o naturalización, o extranjero residente con no menos de 2
años de residencia en el país; deberá acompañar el certificado de su partida de nacimiento
y el permiso otorgado por sus padres, en caso de ser menor de edad, o copia legalizada
por Notario Publico. En caso de revalidación de un extranjero deberá tener la licencia de
operador de radioaficionado de su país de origen.
2).- Presentar una solicitud a la Dirección en la Dirección en la que consten sus datos de
identificación personal, acompañando a la misma copia legible de su documento de
6
identidad, así como una declaración escrita sobre su domicilio legal y carecer de
antecedentes policiales y judiciales.
3).- Hoja de datos personales, tres fotografías de frente y tres de perfil.
4).- Constancia debidamente certificada de haber aprobado el examen técnico-práctico,
otorgada por la Dirección o la Entidad autorizada por delegación de esta para el indicado
fin.
5).- Información técnica de los equipos e instalaciones a operar, adjuntando copia legible
de las especificaciones técnicas y del diagrama circuital de los equipos de radio y antenas
que va a operar, indicando ubicación de los mismos.
6).- Adjuntar recibo de pago de los derechos de autorización correspondientes.
AArrtt°°1199..-- Para acceder a la categoría intermedia, el postulante deberá presentar solicitud a la
Dirección adjuntando los siguientes requisitos:
1).- Acreditar tener autorización vigente para operar el servicio de radioaficionados, con
una antigüedad no menor de un año en la categoría novicio, y haber cumplido no menos
de setenticinco (75) comunicados confirmados con la presentación de las tarjetas QSL.
2).- Constancia certificada de haber aprobado el examen teórico – práctico.
3).- Pagar los derechos correspondientes para cuyo efecto deberá acompañar recibo de
pago.
AArrtt°°2200..-- Para acceder a la categoría superior, el radioaficionado autorizado, deberá solicitarlo a la
Dirección acompañando la siguiente documentación:
1).- Constancia certificado de contar con autorización vigente y haber permanecido no
menos de un año en la categoría Intermedia, así como haber cumplido el mínimo de
75 comunicados confirmados con la presentación de las tarjetas QSL.
2).- Constancia certificada de haber aprobado el examen teórico práctico.
3).- El recibo de pago de los derechos correspondiente.
AArrtt°°2211..-- Los exámenes teórico-prácticos a que se refieren los artículos anteriores de acuerdo a la
categoría que se trate, deberán versar sobre el conocimiento de la Ley y el Reglamento General
así como el presente Reglamento, conocimientos de electricidad y electrónica aplicados a las
Telecomunicaciones así como demostraciones teórico-prácticos del funcionamiento de una
estación de radioaficionados y de los códigos autorizados.
Estos exámenes serán preparados por una comisión compuesta por tres personas y designadas
por la dirección, de las cuales uno necesariamente deberá ser radioaficionado.
AArrtt°°2222..-- En forma excepcional la dirección podrá extender permiso temporal por no más de
noventa (90) días para operar servicios de radioaficionados a extranjeros no residentes que se
encuentren de transito en el país en la misma categoría que tiene en su país de origen, siempre y
cuando exista reciprocidad o convenio con su país de origen.
7
En estos casos estos operadores deberán señalar sus originales indicativos precedidos por las
siglas “OA” y el numero que corresponde a la zona de operación respectiva.
Para los efectos del presente articulo, la Dirección deberá cuidar que los solicitantes presenten
documentos fehacientes en originales o copias certificadas, de acuerdo a la Legislación Nacional
que acredite su condición de operadores del servicio de radioaficionados, así como que en el país
de origen del solicitante se otorgue por reciprocidad o por convenios vigentes las mismas
facilidades a los operadores nacionales.
AArrtt°°2233..-- Los operadores del servicio de radioaficionados tendrán un indicativo de llamadas que
será asignado por la Dirección.
AArrtt°°2244..-- Las zonas radiales por Departamentos son las siguientes:
- Zona I : Tumbes, Piura, Lambayeque.
- Zona II : La Libertad, Cajamarca
- Zona III : Ancash, Huanuco
- Zona IV: Lima, Junin, Pasco y Callao
- Zona V : Ica, Ayacucho, Huancavelica y Apurimac
- Zona VI: Arequipa, Moquegua, Tacna
- Zona VII: Cuzco, Puno, Madre de Dios
- Zona VIII: Loreto, Ucayali
- Zona IX : Amazonas y San Martín
AArrtt°°2255..-- Los radioaficionados no deben causar interferencias en los apara receptores ubicados en
los inmuebles de sus vecinos, de ser así deberán reducir su potencia de transmisión o hacer los
ajustes técnicos correspondientes según sea el caso para eliminar cualquier vestigio de
interferencia. De persistir las interferencias, deberán dejar de transmitir.
El operador del servicio de radioaficionados podrá instalar los sistemas irradiantes necesarios
para la operación del servicio dentro del inmueble de su propiedad cumpliendo todas las normas
pertinentes y guardando las disposiciones que sobre el ornato haya establecido la Autoridad
Municipal.
En los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal donde se encuentran
instalados estaciones de radioaficionados, sin perjuicio de las normas antes señaladas, deberán
ponerse en conocimiento de la junta de propietarios.
AArrtt°°2266..-- Las infracciones que incurran los operadores del servicio de radioaficionados serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento General.
AArrtt°°2277..-- Los operadores del servicio de radioaficionados están autorizados solo en casos de
emergencia a cursar mensajes a personas o radioaficionados ( terceras personas ) bien sea a
través del uso del sistema de conectar inductiva o acústicamente sus equipos de
radiocomunicación a las líneas telefónicas (phone patch y auto pacth).
8
CCAAPPIITTUULLOO IIVV
DDEE LLAASS AAUUTTOORRIIZZAACCIIOONNEESS,, PPEERRMMIISSOOSS,, LLIICCEENNCCIIAASS YY RREENNOOVVAACCIIOONNEESS
AArrtt°°2288..-- Las autorizaciones para el servicio de radioaficionados serán otorgadas por la Dirección,
y comprenden la instalación de la Estación y el uso del espectro radioeléctrico.
Para la operación del servicios de radioaficionados se requiere previamente la expedición de la
Licencia correspondiente. Se otorga la autorización a la persona natural que ha cumplido con los
requisitos que establece el Reglamento General y las que establece el presente Reglamento, y ha
abonado los derechos correspondientes.
AArrtt°°2299..-- La autorización se concede por un plazo máximo de tres (03) años si se trata de
radioaficionado novicio, cuatro (04) años si se trata de radioaficionado intermedio y cinco (05)
años si se trata de radioaficionado superior.
Al término de los plazos señalados podrán renovarse por períodos sucesivos, previa solicitud
presentada con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento, acreditando estar al día
en el pago del canon anual por el uso del espectro radioeléctrico; excepto el de la categoría
novicios, el que al vencimiento caducará si es que no a pasado a la categoría intermedia.
AArrtt°°3300..-- Para obtener autorización para el servicio de radioaficionados se requiere que el
peticionario presente una solicitud adjuntando la documentación a que se refiere el articulo 18 del
presente Reglamento, si se trata de la primera vez.
Las autorizaciones correspondientes a las categorías intermedia y superior se otorgarán previo
cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 19 y 20.
AArrtt°°3311..-- La solicitud de autorización de una estación repetidora, deberá ser presentada a la
Dirección en la que se detallará:
1.- El nombre y apellido del propietario de la estación, con su numero de Libreta
Electoral y su numero de Licencia e Indicativo como titular de una licencia de
radioaficionado de categoría superior.
2.- La ubicación de la estación repetidora, en el caso de encontrarse en lugar distinto al
domicilio del titular de la licencia de radioaficionado, con indicación de las
coordenadas geográficas (Latitud y longitud con grados y minutos).
3.- Frecuencia y banda de operación, dentro de las bandas del servicio de
radioaficionados a utilizar; la misma que se autorizará por la Dirección, así como su
uso, ya sea para un área de servicio específica o para entrelazarse con otras
estaciones repetidoras. La modificación de estos valores sin conocimiento de la
Dirección será considerada como infracción muy grave.
4.- Descripción de la estación repetidora: potencia del transmisor, sistema irradiante, si
posee subtono (CTCSS) y la frecuencia del mismo.
AArrtt°°3322..-- Las estaciones repetidoras que operen en zona de frontera deberán tener en cuenta las
frecuencias de operación de las estaciones repetidoras al otro lado de la frontera para no interferir
en sus transmisiones y poderse enlazar en caso se crea conveniente.
9
AArrtt°°3333..-- Los operadores del servicio de radioaficionados tienen derecho a recibir de la Dirección
una licencia de instalación y operación de sus estaciones base, móvil o portátil.
AArrtt°°3344..-- Los titulares de autorización para operar servicios de radioaficionados recibirán la licencia
en formatos que serán de tamaño carnet, y contendrá los siguientes datos:
a).- Indicación de constituir licencia para operar un servicio de radiocomunicación.
b).- Indicativo y número de licencia
c).- Categoría de licencia
d).- Nombre y apellido del titular
e).- Número de Libreta Electoral o Carnet de extranjería según corresponda, Registro
Unico de Contribuyente si lo tuviera, dirección domiciliaria y lugar donde están
instaladas los equipos, así como el numero de la licencia de conducir de tenerla.
f).- Fotografía del titular de la licencia
g).- Fecha de expedición y vigencia de la licencia
h).- Nombre y firma del funcionario autorizado
i).- Firma del operador del servicio
j).- Convenios o afiliación con organismos internacionales
CCAAPPIITTUULLOO VV
DDEE LLAASS AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS
AArrtt°°3355..-- Los operadores de estaciones de radioaficionados podrán constituir Asociaciones Civiles
sin fines de lucro que gocen de personería jurídica, las que se denominarán Radio Clubes,
integrados en su mayoría por operadores con licencia de operación vigente, los que tendrán como
mínimo los siguientes objetivos:
1).- Prestar servicio voluntario de comunicación no comerciales.
2).- Capacitar a los radioaficionados buscando perfeccionamiento técnico
3).- Contribuir a las buenas relaciones internacionales
4).- Servir de nexo en los asuntos de naturaleza técnica entre sus miembros y el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
AArrtt°°3366..-- La Dirección reconocerá como un Radio Club validamente constituido y otorgará licencia
de instalación y licencia de operación de categoría superior al radio club que cumpla con los
siguientes requisitos:
10
1).- Que tenga personería jurídica y se encuentre debidamente registrado en los
Registros Públicos.
2).- Que tenga sede propia, arrendada o cedida en uso por contrato debidamente
formalizado.
3).- Que tenga una estación de radioaficionado instalada y operativa cuyas condiciones
técnicas hayan sido verificadas por la Dirección.
4).- Que cuente con un padrón de al menos 10 (diez) socios activos titulares de
licencias de radioaficionados.
AArrtt°°3377..-- La estación de un radio club será operada por un radioaficionado a título personal, éste
deberá hacer mención de ambos indicativos, el de la estación del radio club y el propio y utilizar
exclusivamente las bandas que autoriza su propia licencia de radioaficionado.
AArrtt°°3388..-- Los radios clubes están autorizados para dictar cursos técnicos y, por delegación de la
Dirección, tomar los exámenes teórico-prácticos para la obtención de las Licencias de novicio,
intermedio y superior, emitiendo los certificados necesarios que acrediten haber aprobado los
exámenes correspondientes.
La delegación para tomar exámenes se efectuará solo para los casos en que los Radio Clubes
desarrollen un curso. En las localidades donde exista más de un radio club, la Dirección otorgará
la delegación de tomar exámenes previa calificación de los radio clubes existentes.
AArrtt°°3399..-- Los radio clubes deberán registrarse en la Dirección, y por delegación pueden contribuir
al control del espectro radioeléctrico, a través del servicio del monitoreo.
El monitoreo de las actividades de los radioaficionados, será realizada por la Dirección y por los
radio clubes designados. Para el efecto deberán presentar trimestralmente un rol de vigilancia y
control de las bandas de radioaficionados, informando los nombres de los radioaficionados de
categoría superior con no menos de tres años de antigüedad en dicha categoría y que no hayan
sido objeto de sanción los últimos dos (02) años, así como la estación fecha y hora desde la cual
dichos radioaficionados harán servicio de vigilancia y control de las bandas del espectro
radioeléctrico asignadas al servicio de radioaficionados.
La Dirección aprobará de ser procedente este rol.
Art°40.- Los reportes emitidos por el servicio de monitoreo sobre las anomalías detectadas, serán
canalizados por cada Radio Club ante la Dirección, señalando las infracciones detectadas.
Art°41.- Los operadores del servicio de radioaficionados en su respectiva categoría, deberá
cumplir con todas aquellas estipulaciones contempladas para el servicio de radioaficionados en el
Reglamento en radio de la UIT para la región 2 y las adoptadas por la IARU para la región II.
AArrtt°°4422..-- Los operadores del servicio de radioaficionados deberán tener sus equipos operativos en
las frecuencias de emergencia establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
AArrtt°°4433..-- Deróganse, modifícanse o suspéndanse todas las disposiciones que se opongan al
presente dispositivo.
11
AANNEEXXOO II
BBAANNDDAA DDEE FFRREECCUUEENNCCIIAA DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS
BBAANNDDAA (metros) FFRREECCUUEENNCCIIAA
160 1800-1850 KHz
80 3500-3750 KHz( * )
40 7000-7300 KHz
30 10,100-10,150 KHz( ** )
20 14,000-14,350 KHz
17 18,068-18,168 KHz
15 21,000-21,450 KHz
12 24,890-24,990 KHz
10 28,000-29,700 KHz
6 50-54 MHz
2 144-148 MHz
1.25 220-222 MHz
0.70 430-440 MHz(**)
0.33 902-928 MHz(**)
0.23 1240-1300 MHz(**)
0.13 2300-2450 MHz(**)
0.09 3300-3500 MHz(**)
0.05 5650-5925 MHz(**)
0.03 10.0 -10.5 MHz(**)
0.012 24.0 -24.25 Mhz(**)
0.006 47.0 -47.2 MHz(**)
( * ) Compartida a titulo primario con los servicios fijo y móvil.
( * * ) Atribuida a titulo secundario, uso permitido en los casos en que los servicios primarios no sean
empleados, a condición que no causen interferencia perjudicial; en caso contrario los
radioaficionados no podrán usarla.
CCaatteeggoorrííaa NNoovviicciioo.- EEssttaacciioonneess CCllaassee CC
Bandas (metros) : 160, 80, 40, 30, 6 y 2 (*) mts
Modos de Emisión : CW, AM, SSB, FM, PACKET
12
CCaatteeggoorrííaa IInntteerrmmeeddiiaa.- EEssttaacciioonneess CCllaassee BB
Bandas (metros) : 160, 80, 40, 30, 20 (**)
, 15 (**)
, 10, 6 y 2
Modos de Emisión : CW, AM, SSB, FM, PACKET, RTTY
CCaatteeggoorrííaa SSuuppeerriioorr.- EEssttaacciioonneess CCllaassee AA
Todas las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribuciones de Frecuencias al servicio de
radioaficionados y que se especifican en el presente reglamento.
Modos de Emisión : CW, AM, SSB, FM, PACKETT, RTTY, SSTV, ATV
CCaatteeggoorrííaass ddee llooss SSeerrvviicciiooss yy ddee llaass aattrriibbuucciioonneess
Servicios Primarios, permitidos y secundarios
a) Servicios Primarios: son aquellos cuyo nombre está impreso en el Cuadro de
Atribución de Bandas de Frecuencias de la UIT, en “mayúsculas” (ejemplo: FIJO);
b) Servicios Permitidos: son aquellos cuyo nombre está impreso en el cuadro en
“Mayúsculas entre barras” (ejemplo: /RADIOLOCALIZACIÓN/);
c) Servicios Secundarios: son aquellos cuyo nombre está impreso en el cuadro en
“caracteres normales” (ejemplo: Móvil);
Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparación de
planes de frecuencias, los servicios permitidos, serán los primeros en escoger frecuencias.
Las estaciones de un servicio secundario:
a) No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o
de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con
anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
1
Ver Anexo 2
( * ) sólo entre 146 y 148 Mhz (parcial)
(**) Parcial
b) No pueden reclamar protección contra interferencia perjudiciales causadas por
estaciones de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias
con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
c) Pero tiene derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por
estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se les
asigne frecuencias ulteriormente.
13
AANNEEXXOO 22
CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE EEMMIISSIIOONNEESS
CCLLAASSEE DDEE EEMMIISSIIOONN AACCTTUUAALL TTIIPPOO // MMOODDUULLAACCIIOONN
CW A1A TELEGRAFIA MORSE
AM A3A TELEFONIA AMPL.MODULADA
SSB J3E TELEFONIA BANDA LATERAL
UNICA CON PORTADORA SUPRIMIDA
ATV A3F TELEVISION DOBLE BANDA
LATERAL
SSTV F3F TELEVISION MODULADA DE
FRECUENCIA
PACKET J2D TELEMANDO BANDA LATERAL
UNICA PORTADORA SUPRIMIDA
INFORMACION DIGITAL HF
RTTY F1B TELETIPO TELEGRAFIA POR
DESPLAZAMIENTO DE FRECUENCIA
FM F3E TELEFONIA MODULACIÓN DE
FRECUENCIA DOBLE BANDA

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  • 1. MTC Aprueban el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados RESOLUCION MINISTERIAL N° 460-95-MTC-15.17 Lima, 16 de noviembre de 1995 CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC, en su Artículo 2 establece que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, está facultado para dictar los Reglamentos Específicos y demás disposiciones complementarias para el cumplimiento de la citada Ley y su Reglamento; Que el Artículo 74 y siguientes del Reglamento General acotado, prescribe que el servicio de radioaficionados es una forma particular del servicio de radiocomunicación, con fines de intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación, que el Estado fomenta esta actvidad sujeta a control, cuyas autorizaciones serán objeto de su Reglamento Específico; Que la Dirección General de Telecomunicaciones, ha formulado el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados, por lo que resulta pertinente su aprobación acorde con las normas legales citadas; De conformidad con el Decreto Ley N° 25862 y Decretos Supremos N°. 013-93- TCC y 06-94-TCC; SE RESUELVE: Artículo Unico.-Aprobar el REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS, que consta de cuarentitrés (43) Artículos y dos (2) Anexos, que forman parte integrante de la presente, Resolución. Regístrese y comuníquese. JUAN CASTILLA MEZA Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción
  • 2. 1 RRREEEGGGLLLAAAMMMEEENNNTTTOOO DDDEEELLL SSSEEERRRVVVIIICCCIIIOOO DDDEEE RRRAAADDDIIIOOOAAAFFFIIICCCIIIOOONNNAAADDDOOOSSS EESSQQUUEEMMAA : CCAAPPIITTUULLOO II : DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS CCAAPPIITTUULLOO IIII : NNOORRMMAASS DDEE OOPPEERRAACCIIÓÓNN CCAAPPIITTUULLOO IIIIII : DDEE LLAASS EESSTTAACCIIOONNEESS YY DDEE LLAASS OOPPEERRAACCIIOONNEESS DDEELL SSEERRVVIICCIIOO DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS.. CCAAPPIITTUULLOO IIVV : DDEE LLAASS AAUUTTOORRIIZZAACCIIOONNEESS,, PPEERRMMIISSOOSS,, LLIICCEENNCCIIAASS YY RREENNOOVVAACCIIOONNEESS CCAAPPIITTUULLOO VV : LLAASS AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS AANNEEXXOO II AANNEEXXOO IIII
  • 3. 2 RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEELL SSEERRVVIICCIIOO DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS CCAAPPIITTUULLOO II DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS AArrtt°° 11..-- El presente reglamento, norma las actividades del servicio de radioaficionados, que es una forma particular de servicio privado de radiocomunicación. AArrtt°° 22..-- Las menciones en este Reglamento a la Ley, al Reglamento General, al Ministerio y a la Dirección, deberá atenderse como referidas a la Ley de Telecomunicaciones, al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y a la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente. Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento específico. AArrtt°° 33..-- El servicio de radioaficionados es una actividad sin fines de lucro, ejercida a titulo personal por aficionados, y cuyos fines son los de intercomunicación, entretenimiento, experimentación, investigación y entrenamiento. Art° 4.- El estado fomenta el servicio de radioaficionados y promueve su desarrollo. Su actividad está sujeta a control por la Dirección. Art° 5.- El servicio de radioaficionados, podrá prestar servicios de interés público en casos de emergencia, en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil y el Ministerio. AArrtt°° 66..-- Las estaciones del servicio de radioaficionados no podrán ser utilizadas para realizar comunicaciones en competencia con los servicios públicos de telecomunicaciones. Las estaciones del servicio de radioaficionados sólo podrán efectuar comunicaciones con otras comunicaciones con otras estaciones de radioaficionados, no pudiendo ser utilizadas como tales en el servicio de radiodifusión ni servir como estaciones intermediarias o de relevo. Se encuentra prohibida la transmisión de música, informaciones o avisos de corte comercial en cualquier modalidad o forma. AArrtt°° 77..-- Es de aplicación a la actividad del servicio de radioaficionados, las normas de la Ley, el Reglamento General, los convenios, los convenios, acuerdos y normas internacionales sobre la materia de las cuales el Perú es suscriptor o adherente.
  • 4. 3 CCAAPPIITTUULLOO IIII NNOORRMMAASS DDEE OOPPEERRAACCIIOONN AArrtt°° 88..-- Para operar una estación de radioaficionados se requiere de licencia expedida por el Ministerio, la misma que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el presente Reglamento. AArrtt°° 99..-- Las frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados son de uso común para todos los operadores debidamente autorizados, en su respectiva categoría AArrtt°°1100..-- Los operadores del servicio de radioaficionados están autorizados para realizar las siguientes acciones: a).- Establecer contacto con otros operadores del servicio de radioaficionados. b).- Realizar transmisiones para la práctica de la telegrafía empleando el código internacional morse. c).- Transmitir mensaje sobre asuntos propios de radioaficionados en mesa redonda en forma de redes. Efectuar concursos propios de la actividad. d).- Efectuar transmisiones temporales de contacto y comunicación y situaciones de emergencia declarada y en apoyo al Sistema Nacional de Defensa Civil en frecuencias no atribuidas a los radioaficionados bajo autorización del Ministerio. e).- Retransmitir la información meteorológica, sismológica, propagación señales de auxilio, tráficos de emergencia o señales horarias que hayan sido emitidas por organismo oficiales o privados, bajo el conocimiento y autorización de estos. AArrtt°° 1111..-- Las transmisiones que realicen los radioaficionados autorizados deberán ser en lenguaje claro, usando el indicativo que le corresponde al inicio y al final de la comunicación así como cada cinco minutos durante la transmisión, a excepción de las abreviaturas universales reconocidas o establecidas en los Reglamentos vigentes. Deberán llevar un libro de registro de operaciones al que se denominará Libro de Guardia, en el que se asentarán todos los comunicados que se realicen. Este Libro, a solicitud del interesado, podrá ser certificado por el Radio Club al que pertenece o por la Dirección, a efectos de dejar constancia del tiempo de operaciones para comprobar la participación en un Concurso o para efectos de un Diploma o Certificado. Asimismo toda estación de Radioaficionado deberá estar habilitada permanentemente para operar en la banda de 40 metros, con el objeto de poder participar en apoyo al servicio de emergencia y al Sistema Nacional de Defensa Civil. La frecuencia de socorro, alarma y seguridad será 7100 Khz. AArrtt°°1122 ..-- En las comunicaciones vía satélite de Radioaficionados por experimentación, se deberá respetar las recomendaciones de uso del traspondedor así como las frecuencias de subida y bajada, no usándola para establecer comunicaciones terrestres.
  • 5. 4 AArrtt°° 1133..-- Está prohibido para los operadores del servicio de radioaficionados, siendo merecedores de la aplicación de lo señalado en el Articulo “26”, lo siguiente: a.- Las transmisiones que atenten contra la seguridad nacional, el orden público y las que afecten el prestigio y la soberanía nacional. b.- Las transmisiones de carácter político o religioso, así como las que se encuentren reñidas con la moral y las buenas costumbres así como las que afecten la dignidad de las personas o las que traten de establecer diferencias o pugnas entre radioaficionados. c.- Cualquier comunicación de carácter comercial, profesional, operacional o que pueda ir en beneficio económico del titular de la licencia o de terceros así como cualquier otro tipo de comunicaciones para fines ilícitos. d.- Toda transmisiones que esté en competencia con los servicios públicos de telecomunicaciones. e.- Las transmisiones injustificadas de las señales internacionales de socorro, así como el uso de códigos y claves no autorizadas. f.- La operación en bandas o segmentos de bandas, en emisiones y potencias no autorizadas. g.- El contacto con estaciones que no sean de radioaficionados salvo en situaciones de emergencia. h.- La transmisión de música, así como el uso de sus estaciones para el servicio de radiodifusión o servir de intermediario o estación de relevo a esta clase de servicio. i.- La instalación de estaciones fijas a distancia menores de 500 mts. de los aeropuertos, pistas de aterrizaje, guardando en todo caso la altura de antena permitidas por las normas de seguridad de vuelos de Aviación Civil y Militar. j.- Grabar o transmitir comunicaciones de otra estación de radioaficionados sin el consentimiento de la estación emisora, excepto cuando se trata de monitoreo en los casos de estaciones que cometan infracciones o estaciones intrusas. k.- Cursar mensajes por recompensa material. l.- El uso de códigos o indicativos no autorizados. AArrtt°° 1144..-- Con el propósito de fomentar los fines y objetivos de las estaciones de radioaficionados, el Estado fomenta la conformación de asociaciones de operadores del servicio de radioaficionados a los que se denomina Radio-clubes, los que tendrán fines técnicos y de representación técnica así como nexo entre sus miembros y el Ministerio.
  • 6. 5 CCAAPPIITTUULLOO IIIIII DDEE LLAASS EESSTTAACCIIOONNEESS YY DDEE LLOOSS OOPPEERRAADDOORREESS DDEELL SSEERRVVIICCIIOO DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS AArrtt°° 1155..-- Para la instalación del servicio de radioaficionados se requiere de autorización expresa otorgada por la Dirección. AArrtt°° 1166..-- Las estaciones del servicio de radioaficionados, de acuerdo a la modalidad de operación pueden ser: a).- Fijas b).- Móviles y c).- Portátiles Las móviles y portátiles a su vez pueden ser: *1.- Terrestres *2.- Marítimas *3.- Aeronáuticas Las estaciones móviles y portátiles marítimas o aeronáuticas, se autorizarán siempre y cuando no interfieran las comunicaciones propias de la radionavegación. AArrtt°°1177..-- Los operadores del servicio de radioaficionados se encuentran integrados en las siguientes categorías: a).-CCaatteeggoorrííaa NNoovviicciioo: Los que cuentan con autorización para operar estaciones de clase “C” con una potencia de salida que no exceda de 100 vatios (RMS), en las bandas de frecuencias que se indican en el anexo 1. b).-CCaatteeggoorrííaa IInntteerrmmeeddiiaa: Los que tienen autorización para operar estaciones de clase “B” con una potencia de salida que no exceda de 250 vatios (RMS), en las bandas de frecuencias que se indican en el anexo 1. c).-CCaatteeggoorrííaa SSuuppeerriioorr: Los que se encuentran autorizados para operar estaciones de clase “A” con una potencia de salida que no exceda de 1000 vatios (RMS) en todas las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias contemple. AArrtt°°1188..-- Para obtener la Licencia para operar en la categoría novicio se requiere que el solicitante, persona natural, cumpla con los siguientes requisitos: 1).- Ser peruano de nacimiento o naturalización, o extranjero residente con no menos de 2 años de residencia en el país; deberá acompañar el certificado de su partida de nacimiento y el permiso otorgado por sus padres, en caso de ser menor de edad, o copia legalizada por Notario Publico. En caso de revalidación de un extranjero deberá tener la licencia de operador de radioaficionado de su país de origen. 2).- Presentar una solicitud a la Dirección en la Dirección en la que consten sus datos de identificación personal, acompañando a la misma copia legible de su documento de
  • 7. 6 identidad, así como una declaración escrita sobre su domicilio legal y carecer de antecedentes policiales y judiciales. 3).- Hoja de datos personales, tres fotografías de frente y tres de perfil. 4).- Constancia debidamente certificada de haber aprobado el examen técnico-práctico, otorgada por la Dirección o la Entidad autorizada por delegación de esta para el indicado fin. 5).- Información técnica de los equipos e instalaciones a operar, adjuntando copia legible de las especificaciones técnicas y del diagrama circuital de los equipos de radio y antenas que va a operar, indicando ubicación de los mismos. 6).- Adjuntar recibo de pago de los derechos de autorización correspondientes. AArrtt°°1199..-- Para acceder a la categoría intermedia, el postulante deberá presentar solicitud a la Dirección adjuntando los siguientes requisitos: 1).- Acreditar tener autorización vigente para operar el servicio de radioaficionados, con una antigüedad no menor de un año en la categoría novicio, y haber cumplido no menos de setenticinco (75) comunicados confirmados con la presentación de las tarjetas QSL. 2).- Constancia certificada de haber aprobado el examen teórico – práctico. 3).- Pagar los derechos correspondientes para cuyo efecto deberá acompañar recibo de pago. AArrtt°°2200..-- Para acceder a la categoría superior, el radioaficionado autorizado, deberá solicitarlo a la Dirección acompañando la siguiente documentación: 1).- Constancia certificado de contar con autorización vigente y haber permanecido no menos de un año en la categoría Intermedia, así como haber cumplido el mínimo de 75 comunicados confirmados con la presentación de las tarjetas QSL. 2).- Constancia certificada de haber aprobado el examen teórico práctico. 3).- El recibo de pago de los derechos correspondiente. AArrtt°°2211..-- Los exámenes teórico-prácticos a que se refieren los artículos anteriores de acuerdo a la categoría que se trate, deberán versar sobre el conocimiento de la Ley y el Reglamento General así como el presente Reglamento, conocimientos de electricidad y electrónica aplicados a las Telecomunicaciones así como demostraciones teórico-prácticos del funcionamiento de una estación de radioaficionados y de los códigos autorizados. Estos exámenes serán preparados por una comisión compuesta por tres personas y designadas por la dirección, de las cuales uno necesariamente deberá ser radioaficionado. AArrtt°°2222..-- En forma excepcional la dirección podrá extender permiso temporal por no más de noventa (90) días para operar servicios de radioaficionados a extranjeros no residentes que se encuentren de transito en el país en la misma categoría que tiene en su país de origen, siempre y cuando exista reciprocidad o convenio con su país de origen.
  • 8. 7 En estos casos estos operadores deberán señalar sus originales indicativos precedidos por las siglas “OA” y el numero que corresponde a la zona de operación respectiva. Para los efectos del presente articulo, la Dirección deberá cuidar que los solicitantes presenten documentos fehacientes en originales o copias certificadas, de acuerdo a la Legislación Nacional que acredite su condición de operadores del servicio de radioaficionados, así como que en el país de origen del solicitante se otorgue por reciprocidad o por convenios vigentes las mismas facilidades a los operadores nacionales. AArrtt°°2233..-- Los operadores del servicio de radioaficionados tendrán un indicativo de llamadas que será asignado por la Dirección. AArrtt°°2244..-- Las zonas radiales por Departamentos son las siguientes: - Zona I : Tumbes, Piura, Lambayeque. - Zona II : La Libertad, Cajamarca - Zona III : Ancash, Huanuco - Zona IV: Lima, Junin, Pasco y Callao - Zona V : Ica, Ayacucho, Huancavelica y Apurimac - Zona VI: Arequipa, Moquegua, Tacna - Zona VII: Cuzco, Puno, Madre de Dios - Zona VIII: Loreto, Ucayali - Zona IX : Amazonas y San Martín AArrtt°°2255..-- Los radioaficionados no deben causar interferencias en los apara receptores ubicados en los inmuebles de sus vecinos, de ser así deberán reducir su potencia de transmisión o hacer los ajustes técnicos correspondientes según sea el caso para eliminar cualquier vestigio de interferencia. De persistir las interferencias, deberán dejar de transmitir. El operador del servicio de radioaficionados podrá instalar los sistemas irradiantes necesarios para la operación del servicio dentro del inmueble de su propiedad cumpliendo todas las normas pertinentes y guardando las disposiciones que sobre el ornato haya establecido la Autoridad Municipal. En los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal donde se encuentran instalados estaciones de radioaficionados, sin perjuicio de las normas antes señaladas, deberán ponerse en conocimiento de la junta de propietarios. AArrtt°°2266..-- Las infracciones que incurran los operadores del servicio de radioaficionados serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento General. AArrtt°°2277..-- Los operadores del servicio de radioaficionados están autorizados solo en casos de emergencia a cursar mensajes a personas o radioaficionados ( terceras personas ) bien sea a través del uso del sistema de conectar inductiva o acústicamente sus equipos de radiocomunicación a las líneas telefónicas (phone patch y auto pacth).
  • 9. 8 CCAAPPIITTUULLOO IIVV DDEE LLAASS AAUUTTOORRIIZZAACCIIOONNEESS,, PPEERRMMIISSOOSS,, LLIICCEENNCCIIAASS YY RREENNOOVVAACCIIOONNEESS AArrtt°°2288..-- Las autorizaciones para el servicio de radioaficionados serán otorgadas por la Dirección, y comprenden la instalación de la Estación y el uso del espectro radioeléctrico. Para la operación del servicios de radioaficionados se requiere previamente la expedición de la Licencia correspondiente. Se otorga la autorización a la persona natural que ha cumplido con los requisitos que establece el Reglamento General y las que establece el presente Reglamento, y ha abonado los derechos correspondientes. AArrtt°°2299..-- La autorización se concede por un plazo máximo de tres (03) años si se trata de radioaficionado novicio, cuatro (04) años si se trata de radioaficionado intermedio y cinco (05) años si se trata de radioaficionado superior. Al término de los plazos señalados podrán renovarse por períodos sucesivos, previa solicitud presentada con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento, acreditando estar al día en el pago del canon anual por el uso del espectro radioeléctrico; excepto el de la categoría novicios, el que al vencimiento caducará si es que no a pasado a la categoría intermedia. AArrtt°°3300..-- Para obtener autorización para el servicio de radioaficionados se requiere que el peticionario presente una solicitud adjuntando la documentación a que se refiere el articulo 18 del presente Reglamento, si se trata de la primera vez. Las autorizaciones correspondientes a las categorías intermedia y superior se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 19 y 20. AArrtt°°3311..-- La solicitud de autorización de una estación repetidora, deberá ser presentada a la Dirección en la que se detallará: 1.- El nombre y apellido del propietario de la estación, con su numero de Libreta Electoral y su numero de Licencia e Indicativo como titular de una licencia de radioaficionado de categoría superior. 2.- La ubicación de la estación repetidora, en el caso de encontrarse en lugar distinto al domicilio del titular de la licencia de radioaficionado, con indicación de las coordenadas geográficas (Latitud y longitud con grados y minutos). 3.- Frecuencia y banda de operación, dentro de las bandas del servicio de radioaficionados a utilizar; la misma que se autorizará por la Dirección, así como su uso, ya sea para un área de servicio específica o para entrelazarse con otras estaciones repetidoras. La modificación de estos valores sin conocimiento de la Dirección será considerada como infracción muy grave. 4.- Descripción de la estación repetidora: potencia del transmisor, sistema irradiante, si posee subtono (CTCSS) y la frecuencia del mismo. AArrtt°°3322..-- Las estaciones repetidoras que operen en zona de frontera deberán tener en cuenta las frecuencias de operación de las estaciones repetidoras al otro lado de la frontera para no interferir en sus transmisiones y poderse enlazar en caso se crea conveniente.
  • 10. 9 AArrtt°°3333..-- Los operadores del servicio de radioaficionados tienen derecho a recibir de la Dirección una licencia de instalación y operación de sus estaciones base, móvil o portátil. AArrtt°°3344..-- Los titulares de autorización para operar servicios de radioaficionados recibirán la licencia en formatos que serán de tamaño carnet, y contendrá los siguientes datos: a).- Indicación de constituir licencia para operar un servicio de radiocomunicación. b).- Indicativo y número de licencia c).- Categoría de licencia d).- Nombre y apellido del titular e).- Número de Libreta Electoral o Carnet de extranjería según corresponda, Registro Unico de Contribuyente si lo tuviera, dirección domiciliaria y lugar donde están instaladas los equipos, así como el numero de la licencia de conducir de tenerla. f).- Fotografía del titular de la licencia g).- Fecha de expedición y vigencia de la licencia h).- Nombre y firma del funcionario autorizado i).- Firma del operador del servicio j).- Convenios o afiliación con organismos internacionales CCAAPPIITTUULLOO VV DDEE LLAASS AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS AArrtt°°3355..-- Los operadores de estaciones de radioaficionados podrán constituir Asociaciones Civiles sin fines de lucro que gocen de personería jurídica, las que se denominarán Radio Clubes, integrados en su mayoría por operadores con licencia de operación vigente, los que tendrán como mínimo los siguientes objetivos: 1).- Prestar servicio voluntario de comunicación no comerciales. 2).- Capacitar a los radioaficionados buscando perfeccionamiento técnico 3).- Contribuir a las buenas relaciones internacionales 4).- Servir de nexo en los asuntos de naturaleza técnica entre sus miembros y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. AArrtt°°3366..-- La Dirección reconocerá como un Radio Club validamente constituido y otorgará licencia de instalación y licencia de operación de categoría superior al radio club que cumpla con los siguientes requisitos:
  • 11. 10 1).- Que tenga personería jurídica y se encuentre debidamente registrado en los Registros Públicos. 2).- Que tenga sede propia, arrendada o cedida en uso por contrato debidamente formalizado. 3).- Que tenga una estación de radioaficionado instalada y operativa cuyas condiciones técnicas hayan sido verificadas por la Dirección. 4).- Que cuente con un padrón de al menos 10 (diez) socios activos titulares de licencias de radioaficionados. AArrtt°°3377..-- La estación de un radio club será operada por un radioaficionado a título personal, éste deberá hacer mención de ambos indicativos, el de la estación del radio club y el propio y utilizar exclusivamente las bandas que autoriza su propia licencia de radioaficionado. AArrtt°°3388..-- Los radios clubes están autorizados para dictar cursos técnicos y, por delegación de la Dirección, tomar los exámenes teórico-prácticos para la obtención de las Licencias de novicio, intermedio y superior, emitiendo los certificados necesarios que acrediten haber aprobado los exámenes correspondientes. La delegación para tomar exámenes se efectuará solo para los casos en que los Radio Clubes desarrollen un curso. En las localidades donde exista más de un radio club, la Dirección otorgará la delegación de tomar exámenes previa calificación de los radio clubes existentes. AArrtt°°3399..-- Los radio clubes deberán registrarse en la Dirección, y por delegación pueden contribuir al control del espectro radioeléctrico, a través del servicio del monitoreo. El monitoreo de las actividades de los radioaficionados, será realizada por la Dirección y por los radio clubes designados. Para el efecto deberán presentar trimestralmente un rol de vigilancia y control de las bandas de radioaficionados, informando los nombres de los radioaficionados de categoría superior con no menos de tres años de antigüedad en dicha categoría y que no hayan sido objeto de sanción los últimos dos (02) años, así como la estación fecha y hora desde la cual dichos radioaficionados harán servicio de vigilancia y control de las bandas del espectro radioeléctrico asignadas al servicio de radioaficionados. La Dirección aprobará de ser procedente este rol. Art°40.- Los reportes emitidos por el servicio de monitoreo sobre las anomalías detectadas, serán canalizados por cada Radio Club ante la Dirección, señalando las infracciones detectadas. Art°41.- Los operadores del servicio de radioaficionados en su respectiva categoría, deberá cumplir con todas aquellas estipulaciones contempladas para el servicio de radioaficionados en el Reglamento en radio de la UIT para la región 2 y las adoptadas por la IARU para la región II. AArrtt°°4422..-- Los operadores del servicio de radioaficionados deberán tener sus equipos operativos en las frecuencias de emergencia establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. AArrtt°°4433..-- Deróganse, modifícanse o suspéndanse todas las disposiciones que se opongan al presente dispositivo.
  • 12. 11 AANNEEXXOO II BBAANNDDAA DDEE FFRREECCUUEENNCCIIAA DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS BBAANNDDAA (metros) FFRREECCUUEENNCCIIAA 160 1800-1850 KHz 80 3500-3750 KHz( * ) 40 7000-7300 KHz 30 10,100-10,150 KHz( ** ) 20 14,000-14,350 KHz 17 18,068-18,168 KHz 15 21,000-21,450 KHz 12 24,890-24,990 KHz 10 28,000-29,700 KHz 6 50-54 MHz 2 144-148 MHz 1.25 220-222 MHz 0.70 430-440 MHz(**) 0.33 902-928 MHz(**) 0.23 1240-1300 MHz(**) 0.13 2300-2450 MHz(**) 0.09 3300-3500 MHz(**) 0.05 5650-5925 MHz(**) 0.03 10.0 -10.5 MHz(**) 0.012 24.0 -24.25 Mhz(**) 0.006 47.0 -47.2 MHz(**) ( * ) Compartida a titulo primario con los servicios fijo y móvil. ( * * ) Atribuida a titulo secundario, uso permitido en los casos en que los servicios primarios no sean empleados, a condición que no causen interferencia perjudicial; en caso contrario los radioaficionados no podrán usarla. CCaatteeggoorrííaa NNoovviicciioo.- EEssttaacciioonneess CCllaassee CC Bandas (metros) : 160, 80, 40, 30, 6 y 2 (*) mts Modos de Emisión : CW, AM, SSB, FM, PACKET
  • 13. 12 CCaatteeggoorrííaa IInntteerrmmeeddiiaa.- EEssttaacciioonneess CCllaassee BB Bandas (metros) : 160, 80, 40, 30, 20 (**) , 15 (**) , 10, 6 y 2 Modos de Emisión : CW, AM, SSB, FM, PACKET, RTTY CCaatteeggoorrííaa SSuuppeerriioorr.- EEssttaacciioonneess CCllaassee AA Todas las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribuciones de Frecuencias al servicio de radioaficionados y que se especifican en el presente reglamento. Modos de Emisión : CW, AM, SSB, FM, PACKETT, RTTY, SSTV, ATV CCaatteeggoorrííaass ddee llooss SSeerrvviicciiooss yy ddee llaass aattrriibbuucciioonneess Servicios Primarios, permitidos y secundarios a) Servicios Primarios: son aquellos cuyo nombre está impreso en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la UIT, en “mayúsculas” (ejemplo: FIJO); b) Servicios Permitidos: son aquellos cuyo nombre está impreso en el cuadro en “Mayúsculas entre barras” (ejemplo: /RADIOLOCALIZACIÓN/); c) Servicios Secundarios: son aquellos cuyo nombre está impreso en el cuadro en “caracteres normales” (ejemplo: Móvil); Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparación de planes de frecuencias, los servicios permitidos, serán los primeros en escoger frecuencias. Las estaciones de un servicio secundario: a) No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro; 1 Ver Anexo 2 ( * ) sólo entre 146 y 148 Mhz (parcial) (**) Parcial b) No pueden reclamar protección contra interferencia perjudiciales causadas por estaciones de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro; c) Pero tiene derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se les asigne frecuencias ulteriormente.
  • 14. 13 AANNEEXXOO 22 CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE EEMMIISSIIOONNEESS CCLLAASSEE DDEE EEMMIISSIIOONN AACCTTUUAALL TTIIPPOO // MMOODDUULLAACCIIOONN CW A1A TELEGRAFIA MORSE AM A3A TELEFONIA AMPL.MODULADA SSB J3E TELEFONIA BANDA LATERAL UNICA CON PORTADORA SUPRIMIDA ATV A3F TELEVISION DOBLE BANDA LATERAL SSTV F3F TELEVISION MODULADA DE FRECUENCIA PACKET J2D TELEMANDO BANDA LATERAL UNICA PORTADORA SUPRIMIDA INFORMACION DIGITAL HF RTTY F1B TELETIPO TELEGRAFIA POR DESPLAZAMIENTO DE FRECUENCIA FM F3E TELEFONIA MODULACIÓN DE FRECUENCIA DOBLE BANDA