1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo Valle de la Pascua. Edo. Guárico
Cuarto Semestre de Derecho
Alumna
Amanda Díaz CI. 24.239.906
2. Es la institución fundamental del Derecho de familia Su significado
etimológico deriva del vocablo latino “matrimonium”, de las voces matris
(madre) munium, (carga o gravamen), porque se atribuye a la madre la
carga más pesada en la procreación y en la crianza de los hijos.
3. Es la empresa más importante de tu vida. Es el lugar donde puedes no
sólo realizar tu vocación al amor y al servicio mientras creces y
permites crecer a tu pareja, sino también el espacio donde el amor
puede abrirse al milagro de una nueva vida.
4. a. La concepción social del
matrimonio o teoría
transpersonalista: afirma que el
fin del matrimonio es la
reproducción o procreación.
b. La concepción individualista
del matrimonio: : sostiene que
el fin del matrimonio es el mutuo
auxilio, el complemento entre los
cónyuges.
c. El Derecho Canónico: señala
como fines primarios la
conservación de la especie y la
educación de la prole
d. Dice Kant: El fin del
matrimonio, que es procrear y
educar a los hijos
e. Para Santo Tomás: en el
matrimonio deben distinguirse
tres aspectos: El natural, el
social y el religioso
6. Matrimonio civil es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos
personas con derechos y obligaciones y se formaliza ante las autoridades civiles
7. Monográfico
o Unitario
Es de orden
público
Carácter
civil
Perpetuo o
permanente
LaicismoSolemne
Consensual
Intervención
del Estado
Disoluble
11. Venezolano (a) que habite en el territorio nacional.
Carta de Residencia, para dejar constancia de que vive en la parroquia donde desea contraer
matrimonio.
Original y copia de las cédulas de identidad de los contrayentes.
Copia certificada de las partidas de nacimiento de los contrayentes (vigentes).
Copia de la cédula de identidad de dos testigos.
Carta de soltería notariada.
12. Si alguno de los contrayentes es viudo o divorciado, debe presentar copia del acta de
defunción o de la sentencia de divorcio, en lugar de la carta de soltería.
Si alguno de los contrayentes tiene hijos menores de edad, consignar la curatela.
Fijar carteles ocho días antes de la celebración del matrimonio.
Nota:
Si el matrimonio se celebra por el Art. 70, para
legalizar una unión de hecho (concubinato) no
requiere la fijación de carteles.
Si el matrimonio se celebra fuera de la sede de
la jefatura, deberá cancelar un tributo por el
servicio de traslado.
13. Manifestación esponsalicia y su publicación limpiando
Forma y Contenido de la Manifestación esponsalicia. Art. 66 C.C
Publicación de los Esponsales (Art. 68 C.C.).
Expediente Esponsalicio (Art. 69 C.C.)
Excepciones (Art. 70, 96,84 C.C.)
14. Solemnidad de la Celebración del matrimonio.
El acto de celebración.
Desde el punto de vista de su celebración, el Código Civil distingue dos
tipos de matrimonio:
El ordinario (Art. 81 al 95 C.C.)
El matrimonio de muerte (Art. 96 al 102 C.C.)
15. Es público:
Art. 86 y 94
C.C.
Es
estrictamente
personal: Art.
90, 85 y 59
C.C.
Es gratuito:
Art. 95 C.C
16. Primarias
Copia Certificada del Acta de Celebración (Art. 113 C.C.)
Posesión de estado de Cónyuges (Art. 115 Ord. 2)
Sentencia Penal (Art. 116 C.C.)
Cualquier otro medio de prueba (Art. 458 C.C.)
Secundarias
Copia Certificada de Acta del Registro Civil, distinta de la del matrimonio que se
pretende probar (Art. 457C.C.).
La admisión del matrimonio sin contradicción (jurisprudencia).
17. Cuando un venezolano desea contraer matrimonio fuera del país,
forzosamente debe hacerlo ante la respectiva persona o funcionario
autorizado al efecto por la Ley del lugar y de acuerdo con los requisitos y
solemnidades previstas en su legislación; y el matrimonio así constituido es
válido y produce en Venezuela idénticos efectos legales a los del vínculo
celebrado en la República, de acuerdo a sus leyes.
18. Las normas concernientes a la capacidad y a los impedimentos
matrimoniales del extranjero que aspira contraer matrimonio en
Venezuela, son las establecidas en el Art. 11 de la Ley de D.I.P. “El
domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado
donde tiene su residencia habitual”
En cuanto a los requisitos formales del matrimonio (manifestación
esponsalicia, su publicación y la celebración propiamente dicha), se
aplicará la ley venezolana (Art. 108 C.C.).
19. Personas que pueden oponerse a la celebración del matrimonio.
1. Personas que pueden
oponerse en todo caso.
Artículos 72,76, 130, 79,84
del código civil
2. Personas que
pueden oponerse en
ciertos casos
Artículos 74, 75 del
código civil
20. La Ley prevé dos procedimientos para la oposición a la celebración
del matrimonio
Procedimiento
regular
(Art. 77, 78, 79 del C.C.; Art.
766 y 767 del C.P.C.)
Procedimiento
Especial o de oficio
(Art. 79 y 84 del C.C.; 767
in fine del C.P.C.).