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WILD PERÚ
Pachacamac, 7 al 11 de diciembre de 2015
MATERIAL DE SOPORTE:
CAPÍTULO TRABAJO
1. DERECHO AL TRABAJO
En nuestra Constitución Política, se señala que Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley.
(Artículo 2°Derechos fundamentales de la persona; numeral 15)
Más adelante en el Capítulo II De Los Derechos Económicos y Sociales en el artículo 14º se señala que la educación
prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
En este mismo capítulo, entre los artículos 22º al 29º se establecen las condiciones y otras previsiones que protegen
este derecho y regulan el ejercicio del mismo.
1.1. Protección y fomento del empleo
Artículo 22°.- Protección y fomento del empleo
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
1.2. El Estado y el Trabajo
Artículo 23°.- El Estado y el Trabajo
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento
del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
1.3. Derechos del trabajador
Artículo 24°.- Derechos del trabajador
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el
bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra
obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de
los trabajadores y de los empleadores.
1.4. Jornada Ordinaria de trabajo
Artículo 25°.- Jornada Ordinaria de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En
caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no
puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se
regulan por ley o por convenio.
1.5. Principios que regulan la relación laboral
Artículo 26°.- Principios que regulan la relación laboral En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
1.6. Protección del trabajador frente al despido arbitrario
Artículo 27°.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario La ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario.
1.7. Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga
Artículo 28°.- Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de
huelga
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y
limitaciones.
1.8. Participación de los trabajadores en las utilidades
Artículo 29°.- Participación de los trabajadores en las utilidades
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras
formas de participación.
Asimismo, en el título III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, capítulo I PRINCIPIOS GENERALES se establece con mayor
detalle otras obligaciones del Estado con respecto al trabajo.
1.9. Rol Económico del Estado
Artículo 59°.- Rol Económico del Estado
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e
industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El
Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido,
promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
1.10.- La ENEDIS Y EL ACCESO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Con respecto a este derecho la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, ENEDIS por sus siglas, además
de haber estimado que las personas con discapacidad constituimos aproximadamente el 5.2 por ciento de la
población, ha recogido datos relevantes que expresan la situación de las personas con discapacidad y su ejercicio de
este derecho.
Según área de residencia, en el área urbana, el 21,0% de las personas que presentan algún tipo de limitación forman
parte de la Población Económicamente Activa. Sin embargo, existe un 77,3% que está fuera de este segmento,
mientras que en el área rural, el 24,1% de las personas que tienen algún tipo de limitación forma parte de la
Población Económicamente Activa. Por el contrario, el 75,2% de las personas con discapacidad no pertenecen a dicha
población.
La distribución por sexo según condición de ocupación muestra que mayor porcentaje de varones (29,4%) que de
mujeres (14,9%) forman parte de la población económicamente activa.
En cuanto a la distribución por grandes grupos de edad, se deduce que la población joven con discapacidad es la que
experimenta mayor exclusión o severas restricciones para acceder a un empleo remunerado, el 42,9% de las
personas ocupadas con discapacidad se concentra entre los 45 y 64 años, el 29,5% entre 65 y más años, el 18,8%
tienen de 30 a 44 años y el 8,9% de las personas son de 14 a 29 años.
La distribución de la población con discapacidad ocupada por nivel educativo, muestra una alarmante proporción
inversa donde a mayor nivel de formación menos acceso al trabajo, puesto que el 36,7% alcanzó educación
primaria, el 31,3% educación secundaria, el 18% cuenta con educación superior (9,8% universitaria y 8,2% no
universitaria) y el 1,1% tiene estudios de educación básica especial.
Finalmente un análisis rápido de la población con discapacidad ocupada nos muestra severas diferencias en el acceso
a la educación por brecha de género, así Del total de hombres con discapacidad ocupados, el 37,7% manifestó que
tiene educación primaria, el 33,7% alcanzó educación secundaria, el 18,1% educación superior (10,5% universitaria y
7,6% no universitaria) y el 1,1% estudios de educación básica especial. En el caso de las mujeres el 35% alcanzó
educación primaria, 27% educación secundaria, el 17,8% educación superior (8,4% universitaria y 9,4% no
universitaria) y el 0,9% tiene estudios de educación básica especial.
2. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, LEY Nº 29973
La Ley General de la Persona con Discapacidad, aun cuando no se hace alusión directa en su capítulo II DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOSS artículo 8º Derecho a la Igualdad y no discriminación dispone que la persona con discapacidad
tiene derecho a no ser discriminada por razón de discapacidad. Sin embargo las oportunidades de inclusión laboral
son las que con mayor frecuencia generan discriminación, debido a que tanto el perfil como el desempeño están
normalizados no sólo con características anatómicas y de funcionamiento corporal que no admite la diversidad
funcional sino que también las rutinas o procedimientos para obtener los productos o resultados que constituyen la
razón del puesto de trabajo están anclados a políticas y costumbres organizacionales que no admiten otros
procedimientos o estrategias alternativas o compensatorias que las personas con discapacidad podrían usar para
obtener estos mismos productos o resultados.
2.1. CAPÍTULO VI. TRABAJO Y EMPLEO
La Ley General de la Persona con discapacidad desarrolla entre los artículos 45º y 53º, de su capítulo sexto, las
obligaciones adicionales que asume el Estado para garantizar equidad en el ejercicio de las personas con
discapacidad de este derecho.
2.1.1. Derecho al trabajo
Artículo 45. Derecho al trabajo
45.1 La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un
trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual
valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.
45.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos
laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las
distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones.
2.1.2. Servicios de empleo
Artículo 46. Servicios de empleo
46.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades
incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus
programas de colocación y de empleo.
46.2 Los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con
discapacidad orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de
empleo. Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con una estructura orgánica
especializada para la promoción laboral de las personas con discapacidad.
46.3 El Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento al empleo temporal para
la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad.
2.1.3. Medidas de fomento del empleo
Artículo 47. Medidas de fomento del empleo
47.1 El Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopción por parte de los empleadores
públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de
las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover
las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad.
47.2 Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas
con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que
se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y
Finanzas.
2.1.4. Bonificación en los concursos públicos de méritos
Artículo 48. Bonificación en los concursos públicos de méritos
48.1 En los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, independientemente del
régimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje
aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que
incluye la entrevista final. Las bases de los concursos consignan la aplicación de este beneficio bajo sanción de
nulidad
48.2 Las entidades públicas realizan ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para garantizar la
participación de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.
2.1.5. Cuota de empleo
Artículo 49. Cuota de empleo
49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no
inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en
una proporción no inferior al 3%.
49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican el cumplimiento de la cuota del 5%, con
independencia del régimen laboral al que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de empleo
se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.
49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el Sector Público
se destinan a financiar programas de formación laboral y actualización, así como programas de colocación y de
empleo para personas con discapacidad. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la
fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo
Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector Público
49.4 La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un
trabajador con discapacidad en una entidad pública es cubierta por otra persona con discapacidad, previo
concurso.
2.1.6. Ajustes razonables para personas con discapacidad
Artículo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad
50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas
comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la
introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador
con discapacidad.
50.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y
orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar
de trabajo. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción
adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con
discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
50.3 Los empleadores realizan los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga
económica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
2.1.7. Readaptación y rehabilitación profesional
Artículo 51. Readaptación y rehabilitación profesional
51.1 El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) cuentan con servicios de readaptación y
rehabilitación profesional para personas con discapacidad dirigidos a la obtención, el progreso y la conservación
del empleo.
51.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) promueve y supervisa la
aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación
ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.
2.1.8. Conservación del empleo
Artículo 52. Conservación del empleo
52.1 Los programas de readaptación y rehabilitación profesional del Seguro Social de Salud (EsSalud) y del
Ministerio de Salud promueven y garantizan la reintegración al trabajo de la persona que adquiere una
discapacidad por accidente o enfermedad.
52.2 El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto
de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el
desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto quesea compatible con sus
capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o
las de otras personas.
2.1.8. Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios
Artículo 53. Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios
53.1 Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción promueven la producción y
comercialización de bienes y servicios de la persona con discapacidad, apoyando su capacitación, de acuerdo a sus
competencias.
53.2. Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, promueven lacomercialización de
los productos manufacturados por la persona con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas
personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción.
53.3 La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalación de módulos de venta en los locales de las
entidades públicas.
2.2. CAPÍTULO XII CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA
Con la promulgación de la presente Ley General de la Persona con Discapacidad, la certificación de la discapacidad
adquiere singular importancia para el goce de las medidas que se implementan a fin de garantizar el ejercicio en
equidad del derecho al trabajo por parte de las personas con discapacidad. Puesto que esta certificación además de
señalar la presencia de las deficiencias que constituyen una o más discapacidades, indicará también la gravedad o
severidad de ésta, en relación a las restricciones de participación presentes. De modo que las peruanas y los
peruanos con discapacidad se dividirán entre los que podrán gozar de las medidas compensatorias para acceder al
trabajo en igualdad de condiciones y los que no podrán hacerlo. Dado que existe en esta misma ley una disposición
que impone restricciones en el uso de estas medidas compensatorias a aquellas personas que en la evaluación de su
discapacidad certifiquen un grado menor al 33 porciento en la restricción de la participación.
Artículo 76. Certificación de la discapacidad
El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. Es otorgado por todos los
hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud). La
evaluación, calificación y la certificación son gratuitas.
2.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
2.3.1. Modificación del Código Civil
Aun cuando las modificaciones dispuestas en esta disposición no aluden ni única ni específicamente al acceso al
trabajo por parte de las personas con discapacidad, las restricciones contenidas en este código, han representado
serias barreras para que personas con discapacidad intelectual y psicosocial accedan a un puesto de trabajo en
régimen de dependencia, o dentro de una institución pública o dentro de una institución privada, puesto que a
causa de este ordenamiento, las personas con discapacidad intelectual y psicosocial principalmente pero no en
exclusiva, se ven impedidas de celebrar los contratos laborales que preceden a su ingreso a las planillas.
PRIMERA. Modificación del Código Civil
Modifícase los artículos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del Código Civil con los siguientes textos:
'Artículo 696°.- Formalidades del testamento por escritura pública Las formalidades esenciales del testamento
otorgado en escritura pública son:
(...)
6- Que durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el contenido corresponde a la expresión de su
voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, podrá expresar
su asentimiento u observaciones directamente o a través de un intérprete
(...)
Artículo 697°.- Testigo testamentario a ruego
Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo
testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia visual, el
testamento podrá ser leído por él mismo utilizando alguna ayuda técnica o podrá leérselo el notario o el testigo
testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o
de lenguaje, el testamento será leído por él mismo en el registro del notario o con el apoyo de un intérprete. Si el
testador no sabe o no puede firmar, lo hará a su mego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se
hará mención en el testamento.
Artículo 699°.- Testamento cerrado
Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:
1.- Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando
que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente
cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración
de la cubierta. Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia visual,
podrá ser otorgado en sistema braille o utilizando algún otro medio o formato alternativo de comunicación,
debiendo contar cada folio con la impresión de su huella dactilar y su firma, colocado dentro de un sobre en las
condiciones que detalla el primer párrafo.
(...)
Artículo 707°.- Testamento ológrafo. Formalidades
Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio
testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en
el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699. (...)
Artículo 709°.- Apertura judicial de testamento ológrafo
Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración
judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera
cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la
comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las
disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables. Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el
juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y f mía del testador.
En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación, la
comprobación se hará sobre la firma y huella digital del testador.
Artículo 710°.- Traducción oficial de testamento
Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un traductor oficial. Además,
si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo
hubiera Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille
u otro medio o fomiato alternativo de comunicación. La versión sera agregada al texto original, suscrita por el
traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticara también este documento con su
firma entera y con el sello del juzgado.
(..).
2.3.2. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Esta modificación incide elementalmente en que sólo la adquisición de una discapacidad no es causal de cese o
jubilación, dispone que no se proceda a cesar o jubilar a un trabajador que adquiere una discapacidad durante la
relación laboral con la administración pública sin antes intentar su reincersión con ajustes razonables en el mismo
puesto o en otro de acuerdo a la nueva configuración de sus capacidades
SÉTIMA, Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Modifícase los artículos 23, 29 y 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, con los siguientes textos:
'Artículo 23°. Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:
a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes
razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que
el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;
(...)
Artículo 29°. Es nulo el despido que tenga pormotivo:
(...)
d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;
(...)
Artículo 30°. Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:
(...)
f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra
índole;
(...)
h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con
discapacidad. ( r
2.3.3. Modificación del Artículo 35º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público
Esta modificación incide elementalmente en que sólo la adquisición de una discapacidad no es causal de cese o
jubilación, dispone que no se proceda a cesar o jubilar a un trabajador que adquiere una discapacidad durante la
relación laboral con la administración pública sin antes intentar su reincersión con ajustes razonables en el mismo
puesto o en otro de acuerdo a la nueva configuración de sus capacidades.
OCTAVA. Modificación del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público
Modifícase el artículo 35 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto:
"Artículo 35°.- Son causas justificadas para cese
definitivo de un servidor:
(...)
c) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes
razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas;
(...).
2.4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
2.4.1. Creación de Comisión Revisora del Código Civil
Tal como ya antes hemos mencionado en el presente documento, las severas restricciones de la capacidad jurídica
para las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, anulan el ejercicio de varios de sus derechos
fundamentales, en este sentido la revisión del Código Civil con el fin de restituirles la capacidad históricamente
negada, es la condición más importante para configurar un contexto de equidad en el ejercicio de derechos para las
personas con discapacidad.
SEGUNDA. Creación de Comisión Revisora del Código Civil
Constitúyase una comisión especial encargada de revisar el Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad
jurídica de la persona con discapacidad y formular, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil que se ajuste a lo
establecido en la presente Ley y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La comisión especial está compuesta por los siguientes miembros:
a) Dos congresistas de la República, uno de los cuales la preside.
b) Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
c) Un representante del Poder Judicial.
d) Un representante de las universidades que tengan facultades de Derecho, el cual es designado por la
Asamblea Nacional de Rectores.
e) Un representante de la Defensoria del Pueblo.
f) Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
g) Tres representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.
2.4.2. Regímenes laborales aplicables
QUINTA. Regímenes laborales aplicables
En tanto no se emitan las normas del nuevo régimen del servicio civil, los beneficios establecidos en la presente
Ley son de aplicación a toda persona que presta servicios personales en el Estado bajo el régimen del Decreto
Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y otras normas
que regulan carreras administrativas especiales; el régimen laboral de la actividad privada; y el régimen especial
de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo 1057.
2.4.3. Sanción por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados
SEXTA. Sanción por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados
El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 por parte de los empleadores privados, después
de dos años de la entrada en vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones
contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
2.4.4. Restricción en el acceso a beneficios
La séptima disposición complementaria final consigna las restricciones detalladas debajo a los derechos
erróneamente llamados beneficios, para aquellas personas cuyo grado de discapacidad sea evaluado y certificado
como menor al 33 por ciento de restricción en la participación.
SÉTIMA. Restricción en el acceso a beneficios
Las medidas establecidas en los artículos 18; 38, párrafo 38.1; 48, párrafo 48.1; 49, párrafo 49.1; y 53, párrafo 53.3
solo pueden ser exigidas por la persona con discapacidad que presente restricciones en la participación en un
grado mayor o igual al 33%, las cuales constan en su certificado de discapacidad La calificación se realiza tomando
en consideración la magnitud de la deficiencia física, mental o sensorial, así como factores sociales tales como la
edad, el entorno familiar y la situación laboral y educativa de la persona. El Ministerio de Salud aprueba la guía
correspondiente en un plazo no mayor a ciento veinte días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.
2.4.5. Régimen laboral del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
UNDÉCIMA. Régimen laboral del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
El personal del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) está sujeto al
régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo 728, en tanto no se emitan las normas
del nuevo régimen del servicio civil.
2.5. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Esta disposición deja sin efecto varios artículos del código civil, la Ley predecesora de ésta Ley General de la Persona
con Discapacidad, y otros dispositivos que se oponen a algunos extremos de esta Ley.
ÚNICA. Derogaciones
Deróganse los siguientes dispositivos:
a) El numeral 3 del artículo 43, el numeral 4 del artículo 241, el artículo 693, el artículo 694 y el numeral 2 del
artículo 705 del Código Civil.
b) El artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a los "Documentos Cancelatorios -
Tesoro Público" a favor de los minusválidos.
c) La Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley 29392, Ley que Establece Infracciones y
Sanciones por Incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento; la Ley 27471,
Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público por cable para
personas con discapacidad por deficiencia auditiva, la Ley 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas
con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del Estado; la
Ley 27920, Ley que establece sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE
A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad; y las demás disposiciones
legales que se opongan a la presente Ley.
3. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, LEY Nº 29973
El reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-
2014-MIMP, publicado el 8 de abril 2014, en su capítulo I Disposiciones Generales, establece treintaisiete
definiciones aplicables a los diferentes aspectos que la Ley N° 29973 regula. De las cuales se han tomado para el
presente documento aquellas que guardan estrecha relación con el acceso al trabajo.
Artículo 3° Definiciones
Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderán como definiciones las siguientes:
3.1. Ajustes Razonables
3.2 Ajustes Razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso
particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales.
3.2. Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
3.8 Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad: Principio que garantiza que los niños, niñas,
hombres y mujeres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos tengan los mismos derechos y obligaciones
que los demás, a fin de lograr su participación plena y efectiva.
3.3. Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad
3.24 Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad: Promueve
la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias
tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus
capacidades y habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.
3.4. CAPÍTULO VII TRABAJO Y EMPLEO
En este capítulo, que consta de trece artículos desde el artículo 47° al 59°, se establecen las precisiones al capítulo
sexto de la Ley N° 29973.
3.4.1. Incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral, actualización,
colocación y empleo
Artículo 47.- Incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral, actualización,
colocación y empleo
Los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, así como de los gobiernos regionales y municipalidades, incorporan en su diseño, componentes,
estrategias o metodologías especializadas para adaptar la prestación de sus servicios a las necesidades y
características de los distintos tipos de discapacidad, con la finalidad de optimizar su eficacia.
3.4.2. Prestación de los servicios de empleo a las personas con discapacidad en la Ventanilla Única de Promoción del
Empleo
Artículo 48.- Prestación de los servicios de empleo a las personas con discapacidad en la Ventanilla Única de
Promoción del Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través del mecanismo de la
Ventanilla Única de Promoción del Empleo, garantizan a las personas con discapacidad la accesibilidad a los
servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan mediante dicho mecanismo.
Artículo
3.4.3. Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del
empleo temporal
49.-Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del
empleo temporal
49.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de
la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la
formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional.
49.2 Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al
empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad
de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como
de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.
3.4.4. Política de fomento del empleo de las personas con discapacidad
Artículo 50.- Política de fomento del empleo de las personas con discapacidad
50.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la
Dirección de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad formula, coordina, ejecuta, dentro del ámbito
de su competencia y supervisa la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con
Discapacidad.
50.2 La finalidad de la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con
Discapacidad es promover la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de
trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus
competencias, reconocer sus capacidades, habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.
3.4.5. Bonificación en los concursos públicos de mérito
Artículo 51.- Bonificación en los concursos públicos de mérito
51.1 La persona con discapacidad será bonificada con el 15%, sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el
proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio.
51.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, emite las disposiciones normativas, complementarias a lo
establecido en el artículo 48 de la Ley N° 29973, a fin de que en los concursos públicos de mérito, cumplan con lo
dispuesto en el presente artículo.
3.4.6. Ajustes en los procedimientos de los concursos públicos
Artículo 52.-Ajustes en los procedimientos de los concursos públicos
52.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR dicta las normas técnicas para implementar en los
procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas, las condiciones adecuadas de
acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso y adecuación de las pruebas y evaluaciones,
tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad.
52.2 El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación de puestos de
trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fin de ampliar con
ello la oferta de plazas concursables.
3.4.7. La cuota de empleo en el sector público
Artículo 53.- La cuota de empleo en el sector público
53.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del
total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo
vigente.
53.2 La presente disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
del Perú.
3.4.8. Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público
Artículo 54.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público
54.1 En caso que la entidad pública verifique que no cumple con la cuota de empleo, ésta debe considerar para
la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que en caso de presentarse un empate entre
postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de personas con discapacidad, en cumplimiento del
beneficio de la cuota laboral.
54.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, dentro del marco de sus competencias, formula políticas
en materia de recursos humanos con discapacidad.
3.4.9. Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector público.
Artículo 55.- Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector público.
Las entidades públicas orientan su política de recursos humanos, con la finalidad de cubrir las vacantes producidas
por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad por otra
persona con discapacidad previo concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporción de la cuota de
empleo señalada en la Ley.
3.4.10. Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado
Artículo 56.- Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado
56.1 Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, señalan obligatoriamente si se
trata de personas con discapacidad.
56.2 La obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores
para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de
carácter anual.
56.3 El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la
cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información
contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han
cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.
56.4 Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente:
a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del
vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:
1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad
para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;
1.2 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla
Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;
1.3 Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con
discapacidad; y,
1.4 Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las
personas con discapacidad que postulen.
56.5 Los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a través de la Ventanilla
Única de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cogestión con los gobiernos
regionales, desarrollan estrategias especializadas de vinculación entre oferta y demanda, para facilitar a los
empleadores el cumplimiento de la cuota.
3.4.11. Ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad
Artículo 57.-Ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad
57.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, mediante resolución ministerial, las normas
técnicas para la aplicación de los ajustes razonables, que pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de
ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización del
trabajo y horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al
puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de
ascenso; asimismo, establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una
carga económica excesiva.
57.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento a los
empleadores privados para la implementación de los ajustes razonables en el centro de trabajo. Para este efecto,
dicho Ministerio establece los lineamientos sectoriales para la prestación del servicio de asesoramiento.
3.4.12. Readaptación y Rehabilitación Profesional
Artículo 58.- Readaptación y Rehabilitación Profesional
Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud -
ESSALUD, de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada, brindan atención a las personas con
discapacidad que requieren de estos servicios, sin restricción por consideraciones de edad, sexo y situación
económica.
3.4.13. Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios
Artículo 59.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios
59.1 El Ministerio de la Producción - PRODUCE, promueve la organización y realización de programas,
seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos a favor de las personas
con discapacidad. La organización y realización de dichos programas, seminarios talleres y cursos de formación
empresarial y conducción de emprendimientos, en materia de turismo y artesanía, los promueven los Gobiernos
Regionales.
59.2 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven la comercialización
directa de los productos manufacturados por las personas con discapacidad a través de ferias realizadas en su
jurisdicción. Las Municipalidades registran a las asociaciones de personas con discapacidad, micro empresarios,
planificando su participación anualmente.
59.3 Las entidades públicas dan preferencia a la instalación de módulos de venta conducidos por personas con
discapacidad en los espacios dispuestos para tal fin, en condiciones saludables y seguras para el desarrollo de sus
actividades.
4. RESOLUCIÓN MINISTERIAL RM107-2015TR:
Norma Técnica denominada "Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota
de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados".
El pasado 12 de mayo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, se aprobó las normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota
de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados, la cual consta de cinco capítulos,
treintaiún artículos, dos disposiciones complementarias finales y tres disposiciones complementarias transitorias.
4.1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
4.1.1. Objeto
Artículo 1.- Objeto
La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las normas complementarias para regular la aplicación de
la cuota de empleo en el ámbito privado, así como la prestación de servicios públicos de empleo y los
procedimientos de fiscalización y sanción que garanticen su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Ley
N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y los instrumentos internacionales que
informan su interpretación.
4.1.2. Definiciones
La presente Resolución Ministerial establece doce definiciones de las cuales han sido seleccionadas las más
frecuentemente requeridas.
Artículo 2.- Definiciones
A efecto de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, considérese las siguientes definiciones
•Persona con discapacidad:
2.3. Persona con discapacidad: Persona que acreditada como tal con el certificado de discapacidad emitido
conforme a ley, tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente
que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impiden su participación plena y efectiva en
igualdad de condiciones dentro de la sociedad.
•Cuota de empleo
2.4. Cuota de empleo: Proporción de trabajadores con discapacidad con la que obligatoriamente deben contar
los empleadores privados con más de 50 trabajadores, equivalente a no menos del tres por ciento (3%) del
número total de sus trabajadores.
•Discriminación laboral por discapacidad
2.6. Discriminación laboral por discapacidad: Exclusión o restricción injustificada o arbitraria sobre una
persona con discapacidad con el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio en igualdad de condiciones para el acceso, desarrollo y conservación del empleo. Incluye todas las formas
de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo.
•Centro de Empleo
2.8. Centro de Empleo: Antes denominado Ventanilla Única de Promoción del Empleo, es el mecanismo de
promoción del empleo que, gestionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos
regionales, articula física e informáticamente en un solo lugar los servicios de empleo con la finalidad de lograr la
inserción laboral, la mejora de la empleabilídad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, regulado mediante
Decreto Supremo N° 001-2012-TR y Decreto Supremo N° 002-2015-TR.
•Bolsa de Trabajo
2.9. Bolsa de Trabajo: Servicio que facilita la vinculación laboral entre la oferta (buscadores de empleo) y la
demanda (empleadores que ofrecen vacantes de empleo), que se brinda a través del Centro de Empleo y
entidades articuladas a él.
4.1.3. Ámbito de aplicación
Artículo 3.-Ámbito de aplicación
La presente Norma Técnica es de obligatorio cumplimiento, en lo que sea pertinente, para:
a) Los empleadores privados, con o sin fines de lucro, que de acuerdo a los criterios establecidos en la
presente norma, cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores.
b) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, como organismo especializado adscrito al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y encargado de las competencias y funciones establecidas en el
artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General del Sistema de Inspección de Trabajo.
c) Los Gobiernos Regionales, en el marco de las competencias y funciones establecidas en el artículo 3 de la
Ley N° 29981.
d) Los Gobiernos Regionales que, a través de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción
del Empleo gestionan servicios de Bolsa de Trabajo y de Acercamiento Empresarial que se prestan en el Centro de
Empleo, así como las entidades articuladas.
e) Los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
4.2. CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA DE EMPLEO
En el capítulo II la Norma Técnica desarrolla las consideraciones que servirán de referencia para calcular la cuota de
empleo para personas con discapacidad.
•Criterios sobre los trabajadores y centros de trabajo para el cálculo de la cuota de empleo
Artículo 4.- Criterios sobre los trabajadores y centros de trabajo para el cálculo de la cuota de empleo
4.1. El cálculo de la cuota se realiza sobre la planilla total del empleador declarada en la Planilla Electrónica,
cualquiera sea el número de centros de trabajo y cualquiera sea la modalidad de contratación laboral que vincule
directamente a los trabajadores con el empleador, incluyendo aquellos en modalidad de teletrabajo.
4.2. El trabajador en condición de discapacidad desde antes de iniciar su relación laboral, pero que obtiene la
certificación de discapacidad con posterioridad al inicio de la misma, para efecto de la cuota de la empleo se
considera trabajador con discapacidad desde el inicio de la relación laboral; para lo cual el empleador debe
realizar la subsanación correspondiente del registro en Planilla Electrónica. Igualmente, el trabajador que
adquiere la discapacidad con posterioridad al inicio de su relación laboral, y obtiene el certificado de discapacidad,
para efecto de la cuota de empleo se considera trabajador con discapacidad desde el momento en que adquirió la
misma; para lo cual el empleador debe realizar la subsanación correspondiente del registro en Planilla Electrónica.
4.3. El empleador está facultado para exigir a sus trabajadores la obtención del certificado que acredite la
condición de discapacidad, de conformidad con lo establecido por la Ley y la normativa sobre la materia; debiendo
brindar las facilidades para el inicio y el seguimiento del procedimiento de certificación correspondiente, tales
como permisos o licencias.
•Período anual para el cálculo de la cuota de empleo
Artículo 5.- Período anual para el cálculo de la cuota de empleo
5.1. El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores
registrados por el empleador en la Planilla Electrónica, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de
diciembre de cada año.
5.2. En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el primer semestre de año, la cuota de
empleo se calcula proporcionalmente al número de meses transcurridos hasta el 31 de diciembre.
5.3. En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el segundo semestre, el cálculo de la
cuota de empleo se inicia en el periodo anual siguiente.
5.4. En el caso de fusiones empresariales o circunstancias análogas, el cálculo de la cuota de empleo se realiza
considerando individualmente a cada empresa respecto a los periodos anteriores a la fusión, y en forma conjunta
a partir de ésta.
4.3. Otros temas
•Criterios para la determinación del empleador obligado al cumplimiento de la cuota de empleo
•Base de cálculo y cómputo de la proporción
•Criterios para la determinación del número de trabajadores con discapacidad y verificación del cumplimiento de la
cuota de empleo
•SERVICIOS Y MEDIDAS QUE FACILITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO
•Estrategias nacionales y regionales para la prestación de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento
Empresarial
•Atención de vacantes por cuota de empleo en los servicios de Acercamiento Empresarial y Bolsa de Trabajo
•Asesoramiento sobre ajustes razonables al proceso de evaluación
•Prioridad de la capacitación laboral de personas con discapacidad
•Apoyo especializado a empleadores que cumplen progresivamente con la cuota de empleo
•Reconocimiento y difusión de buenas prácticas en materia de cuota de empleo
•Colaboración en acciones de sensibilización y difusión
•FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO
•PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
5.- CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CRPD/ONU
La CRPD/ONU en el artículo 27° establece las obligaciones de los Estados Parte con respecto a mejorar la calidad de
vida de las personas con discapacidad a través del trabajo y garantizar el ejercicio de otros derechos que están
vinculados a éste.
Artículo 27 Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de
condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a
las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo,
incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes,
incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a
cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el
empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a
condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por
trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la
reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en
igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación
técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el
mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y
de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas
pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo
abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación
al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni
servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u
obligatorio.
5. Observaciones del Comité de Seguimiento de la CRPD/ONU al Estado Peruano: Trabajo y empleo (artículo 27).
El comité durante el séptimo periodo de sesiones del 16 al 20 de abril de 2012, examinó los informes presentados
por los Estados parte y los llamados informe sombra presentados por las organizaciones más representativas de las
personas con discapacidad y emitió 58 observaciones de las cuales cuatro están relacionadas con las acciones
emprendidas por el Estado para promover y garantizar la inclusión laboral real de las personas con discapacidad.
40. Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por incrementar la colocación de
las personas con discapacidad, y en particular el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, por el que se exige a las
instituciones del sector público que como mínimo un 3% de su fuerza de trabajo esté constituida por empleados
con discapacidad, sigue preocupando al Comité la alta tasa de desempleo y subempleo entre las personas con
discapacidad que, según la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones, asciende a casi el 60% y al 35,3%,
respectivamente.
41. El Comité insta al Estado parte a que formule nuevas políticas que promuevan la inserción de las personas
con discapacidad en el mercado de trabajo, mediante, por ejemplo, incentivos fiscales a las empresas y
particulares que empleen a personas con discapacidad, la contratación de personas con discapacidad en la
administración pública y el desarrollo de programas de autoempleo. Recomienda también al Estado parte que
adopte programas educativos de formación de las personas con discapacidad con miras a su inserción en el
mercado de trabajo.
42. El Comité expresa su reconocimiento por la preocupación del Estado parte ante la pobreza generalizada
entre las personas con discapacidad.
43. El Comité insta al Estado parte a que se ocupe del efecto adverso de la pobreza incorporando un
desarrollo socioeconómico incluyente de las personas con discapacidad.

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  • 1. WILD PERÚ Pachacamac, 7 al 11 de diciembre de 2015 MATERIAL DE SOPORTE: CAPÍTULO TRABAJO 1. DERECHO AL TRABAJO En nuestra Constitución Política, se señala que Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley. (Artículo 2°Derechos fundamentales de la persona; numeral 15) Más adelante en el Capítulo II De Los Derechos Económicos y Sociales en el artículo 14º se señala que la educación prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. En este mismo capítulo, entre los artículos 22º al 29º se establecen las condiciones y otras previsiones que protegen este derecho y regulan el ejercicio del mismo. 1.1. Protección y fomento del empleo Artículo 22°.- Protección y fomento del empleo El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. 1.2. El Estado y el Trabajo Artículo 23°.- El Estado y el Trabajo El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. 1.3. Derechos del trabajador Artículo 24°.- Derechos del trabajador El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. 1.4. Jornada Ordinaria de trabajo Artículo 25°.- Jornada Ordinaria de trabajo La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. 1.5. Principios que regulan la relación laboral Artículo 26°.- Principios que regulan la relación laboral En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
  • 2. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. 1.6. Protección del trabajador frente al despido arbitrario Artículo 27°.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. 1.7. Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga Artículo 28°.- Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. 1.8. Participación de los trabajadores en las utilidades Artículo 29°.- Participación de los trabajadores en las utilidades El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. Asimismo, en el título III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, capítulo I PRINCIPIOS GENERALES se establece con mayor detalle otras obligaciones del Estado con respecto al trabajo. 1.9. Rol Económico del Estado Artículo 59°.- Rol Económico del Estado El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. 1.10.- La ENEDIS Y EL ACCESO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Con respecto a este derecho la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, ENEDIS por sus siglas, además de haber estimado que las personas con discapacidad constituimos aproximadamente el 5.2 por ciento de la población, ha recogido datos relevantes que expresan la situación de las personas con discapacidad y su ejercicio de este derecho. Según área de residencia, en el área urbana, el 21,0% de las personas que presentan algún tipo de limitación forman parte de la Población Económicamente Activa. Sin embargo, existe un 77,3% que está fuera de este segmento, mientras que en el área rural, el 24,1% de las personas que tienen algún tipo de limitación forma parte de la Población Económicamente Activa. Por el contrario, el 75,2% de las personas con discapacidad no pertenecen a dicha población. La distribución por sexo según condición de ocupación muestra que mayor porcentaje de varones (29,4%) que de mujeres (14,9%) forman parte de la población económicamente activa. En cuanto a la distribución por grandes grupos de edad, se deduce que la población joven con discapacidad es la que experimenta mayor exclusión o severas restricciones para acceder a un empleo remunerado, el 42,9% de las personas ocupadas con discapacidad se concentra entre los 45 y 64 años, el 29,5% entre 65 y más años, el 18,8% tienen de 30 a 44 años y el 8,9% de las personas son de 14 a 29 años.
  • 3. La distribución de la población con discapacidad ocupada por nivel educativo, muestra una alarmante proporción inversa donde a mayor nivel de formación menos acceso al trabajo, puesto que el 36,7% alcanzó educación primaria, el 31,3% educación secundaria, el 18% cuenta con educación superior (9,8% universitaria y 8,2% no universitaria) y el 1,1% tiene estudios de educación básica especial. Finalmente un análisis rápido de la población con discapacidad ocupada nos muestra severas diferencias en el acceso a la educación por brecha de género, así Del total de hombres con discapacidad ocupados, el 37,7% manifestó que tiene educación primaria, el 33,7% alcanzó educación secundaria, el 18,1% educación superior (10,5% universitaria y 7,6% no universitaria) y el 1,1% estudios de educación básica especial. En el caso de las mujeres el 35% alcanzó educación primaria, 27% educación secundaria, el 17,8% educación superior (8,4% universitaria y 9,4% no universitaria) y el 0,9% tiene estudios de educación básica especial. 2. LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, LEY Nº 29973 La Ley General de la Persona con Discapacidad, aun cuando no se hace alusión directa en su capítulo II DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSS artículo 8º Derecho a la Igualdad y no discriminación dispone que la persona con discapacidad tiene derecho a no ser discriminada por razón de discapacidad. Sin embargo las oportunidades de inclusión laboral son las que con mayor frecuencia generan discriminación, debido a que tanto el perfil como el desempeño están normalizados no sólo con características anatómicas y de funcionamiento corporal que no admite la diversidad funcional sino que también las rutinas o procedimientos para obtener los productos o resultados que constituyen la razón del puesto de trabajo están anclados a políticas y costumbres organizacionales que no admiten otros procedimientos o estrategias alternativas o compensatorias que las personas con discapacidad podrían usar para obtener estos mismos productos o resultados. 2.1. CAPÍTULO VI. TRABAJO Y EMPLEO La Ley General de la Persona con discapacidad desarrolla entre los artículos 45º y 53º, de su capítulo sexto, las obligaciones adicionales que asume el Estado para garantizar equidad en el ejercicio de las personas con discapacidad de este derecho. 2.1.1. Derecho al trabajo Artículo 45. Derecho al trabajo 45.1 La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. 45.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones. 2.1.2. Servicios de empleo Artículo 46. Servicios de empleo 46.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus programas de colocación y de empleo. 46.2 Los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo. Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con una estructura orgánica especializada para la promoción laboral de las personas con discapacidad. 46.3 El Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento al empleo temporal para
  • 4. la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad. 2.1.3. Medidas de fomento del empleo Artículo 47. Medidas de fomento del empleo 47.1 El Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopción por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad. 47.2 Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.1.4. Bonificación en los concursos públicos de méritos Artículo 48. Bonificación en los concursos públicos de méritos 48.1 En los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, independientemente del régimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final. Las bases de los concursos consignan la aplicación de este beneficio bajo sanción de nulidad 48.2 Las entidades públicas realizan ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para garantizar la participación de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas. 2.1.5. Cuota de empleo Artículo 49. Cuota de empleo 49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%. 49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican el cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del régimen laboral al que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley. 49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el Sector Público se destinan a financiar programas de formación laboral y actualización, así como programas de colocación y de empleo para personas con discapacidad. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector Público 49.4 La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad pública es cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso. 2.1.6. Ajustes razonables para personas con discapacidad Artículo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad 50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. 50.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar
  • 5. de trabajo. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. 50.3 Los empleadores realizan los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.1.7. Readaptación y rehabilitación profesional Artículo 51. Readaptación y rehabilitación profesional 51.1 El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) cuentan con servicios de readaptación y rehabilitación profesional para personas con discapacidad dirigidos a la obtención, el progreso y la conservación del empleo. 51.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad. 2.1.8. Conservación del empleo Artículo 52. Conservación del empleo 52.1 Los programas de readaptación y rehabilitación profesional del Seguro Social de Salud (EsSalud) y del Ministerio de Salud promueven y garantizan la reintegración al trabajo de la persona que adquiere una discapacidad por accidente o enfermedad. 52.2 El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto quesea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas. 2.1.8. Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios Artículo 53. Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios 53.1 Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción promueven la producción y comercialización de bienes y servicios de la persona con discapacidad, apoyando su capacitación, de acuerdo a sus competencias. 53.2. Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, promueven lacomercialización de los productos manufacturados por la persona con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción. 53.3 La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalación de módulos de venta en los locales de las entidades públicas. 2.2. CAPÍTULO XII CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA Con la promulgación de la presente Ley General de la Persona con Discapacidad, la certificación de la discapacidad adquiere singular importancia para el goce de las medidas que se implementan a fin de garantizar el ejercicio en equidad del derecho al trabajo por parte de las personas con discapacidad. Puesto que esta certificación además de señalar la presencia de las deficiencias que constituyen una o más discapacidades, indicará también la gravedad o severidad de ésta, en relación a las restricciones de participación presentes. De modo que las peruanas y los peruanos con discapacidad se dividirán entre los que podrán gozar de las medidas compensatorias para acceder al trabajo en igualdad de condiciones y los que no podrán hacerlo. Dado que existe en esta misma ley una disposición que impone restricciones en el uso de estas medidas compensatorias a aquellas personas que en la evaluación de su discapacidad certifiquen un grado menor al 33 porciento en la restricción de la participación.
  • 6. Artículo 76. Certificación de la discapacidad El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. Es otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud). La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas. 2.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS 2.3.1. Modificación del Código Civil Aun cuando las modificaciones dispuestas en esta disposición no aluden ni única ni específicamente al acceso al trabajo por parte de las personas con discapacidad, las restricciones contenidas en este código, han representado serias barreras para que personas con discapacidad intelectual y psicosocial accedan a un puesto de trabajo en régimen de dependencia, o dentro de una institución pública o dentro de una institución privada, puesto que a causa de este ordenamiento, las personas con discapacidad intelectual y psicosocial principalmente pero no en exclusiva, se ven impedidas de celebrar los contratos laborales que preceden a su ingreso a las planillas. PRIMERA. Modificación del Código Civil Modifícase los artículos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del Código Civil con los siguientes textos: 'Artículo 696°.- Formalidades del testamento por escritura pública Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son: (...) 6- Que durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, podrá expresar su asentimiento u observaciones directamente o a través de un intérprete (...) Artículo 697°.- Testigo testamentario a ruego Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia visual, el testamento podrá ser leído por él mismo utilizando alguna ayuda técnica o podrá leérselo el notario o el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, el testamento será leído por él mismo en el registro del notario o con el apoyo de un intérprete. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará a su mego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento. Artículo 699°.- Testamento cerrado Las formalidades esenciales del testamento cerrado son: 1.- Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta. Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia visual, podrá ser otorgado en sistema braille o utilizando algún otro medio o formato alternativo de comunicación, debiendo contar cada folio con la impresión de su huella dactilar y su firma, colocado dentro de un sobre en las condiciones que detalla el primer párrafo. (...) Artículo 707°.- Testamento ológrafo. Formalidades Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699. (...) Artículo 709°.- Apertura judicial de testamento ológrafo Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera
  • 7. cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables. Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y f mía del testador. En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y huella digital del testador. Artículo 710°.- Traducción oficial de testamento Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo hubiera Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille u otro medio o fomiato alternativo de comunicación. La versión sera agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticara también este documento con su firma entera y con el sello del juzgado. (..). 2.3.2. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Esta modificación incide elementalmente en que sólo la adquisición de una discapacidad no es causal de cese o jubilación, dispone que no se proceda a cesar o jubilar a un trabajador que adquiere una discapacidad durante la relación laboral con la administración pública sin antes intentar su reincersión con ajustes razonables en el mismo puesto o en otro de acuerdo a la nueva configuración de sus capacidades SÉTIMA, Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Modifícase los artículos 23, 29 y 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, con los siguientes textos: 'Artículo 23°. Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador: a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros; (...) Artículo 29°. Es nulo el despido que tenga pormotivo: (...) d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; (...) Artículo 30°. Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: (...) f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; (...) h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad. ( r 2.3.3. Modificación del Artículo 35º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Esta modificación incide elementalmente en que sólo la adquisición de una discapacidad no es causal de cese o jubilación, dispone que no se proceda a cesar o jubilar a un trabajador que adquiere una discapacidad durante la
  • 8. relación laboral con la administración pública sin antes intentar su reincersión con ajustes razonables en el mismo puesto o en otro de acuerdo a la nueva configuración de sus capacidades. OCTAVA. Modificación del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Modifícase el artículo 35 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto: "Artículo 35°.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor: (...) c) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas; (...). 2.4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 2.4.1. Creación de Comisión Revisora del Código Civil Tal como ya antes hemos mencionado en el presente documento, las severas restricciones de la capacidad jurídica para las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, anulan el ejercicio de varios de sus derechos fundamentales, en este sentido la revisión del Código Civil con el fin de restituirles la capacidad históricamente negada, es la condición más importante para configurar un contexto de equidad en el ejercicio de derechos para las personas con discapacidad. SEGUNDA. Creación de Comisión Revisora del Código Civil Constitúyase una comisión especial encargada de revisar el Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y formular, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil que se ajuste a lo establecido en la presente Ley y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad La comisión especial está compuesta por los siguientes miembros: a) Dos congresistas de la República, uno de los cuales la preside. b) Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). c) Un representante del Poder Judicial. d) Un representante de las universidades que tengan facultades de Derecho, el cual es designado por la Asamblea Nacional de Rectores. e) Un representante de la Defensoria del Pueblo. f) Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. g) Tres representantes de las organizaciones de personas con discapacidad. 2.4.2. Regímenes laborales aplicables QUINTA. Regímenes laborales aplicables En tanto no se emitan las normas del nuevo régimen del servicio civil, los beneficios establecidos en la presente Ley son de aplicación a toda persona que presta servicios personales en el Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y otras normas que regulan carreras administrativas especiales; el régimen laboral de la actividad privada; y el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo 1057. 2.4.3. Sanción por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados SEXTA. Sanción por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados
  • 9. El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 por parte de los empleadores privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. 2.4.4. Restricción en el acceso a beneficios La séptima disposición complementaria final consigna las restricciones detalladas debajo a los derechos erróneamente llamados beneficios, para aquellas personas cuyo grado de discapacidad sea evaluado y certificado como menor al 33 por ciento de restricción en la participación. SÉTIMA. Restricción en el acceso a beneficios Las medidas establecidas en los artículos 18; 38, párrafo 38.1; 48, párrafo 48.1; 49, párrafo 49.1; y 53, párrafo 53.3 solo pueden ser exigidas por la persona con discapacidad que presente restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33%, las cuales constan en su certificado de discapacidad La calificación se realiza tomando en consideración la magnitud de la deficiencia física, mental o sensorial, así como factores sociales tales como la edad, el entorno familiar y la situación laboral y educativa de la persona. El Ministerio de Salud aprueba la guía correspondiente en un plazo no mayor a ciento veinte días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. 2.4.5. Régimen laboral del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) UNDÉCIMA. Régimen laboral del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) El personal del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo 728, en tanto no se emitan las normas del nuevo régimen del servicio civil. 2.5. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Esta disposición deja sin efecto varios artículos del código civil, la Ley predecesora de ésta Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros dispositivos que se oponen a algunos extremos de esta Ley. ÚNICA. Derogaciones Deróganse los siguientes dispositivos: a) El numeral 3 del artículo 43, el numeral 4 del artículo 241, el artículo 693, el artículo 694 y el numeral 2 del artículo 705 del Código Civil. b) El artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a los "Documentos Cancelatorios - Tesoro Público" a favor de los minusválidos. c) La Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley 29392, Ley que Establece Infracciones y Sanciones por Incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento; la Ley 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva, la Ley 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del Estado; la Ley 27920, Ley que establece sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad; y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. 3. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, LEY Nº 29973 El reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002- 2014-MIMP, publicado el 8 de abril 2014, en su capítulo I Disposiciones Generales, establece treintaisiete
  • 10. definiciones aplicables a los diferentes aspectos que la Ley N° 29973 regula. De las cuales se han tomado para el presente documento aquellas que guardan estrecha relación con el acceso al trabajo. Artículo 3° Definiciones Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderán como definiciones las siguientes: 3.1. Ajustes Razonables 3.2 Ajustes Razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 3.2. Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 3.8 Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad: Principio que garantiza que los niños, niñas, hombres y mujeres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos tengan los mismos derechos y obligaciones que los demás, a fin de lograr su participación plena y efectiva. 3.3. Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad 3.24 Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad: Promueve la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades y habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos. 3.4. CAPÍTULO VII TRABAJO Y EMPLEO En este capítulo, que consta de trece artículos desde el artículo 47° al 59°, se establecen las precisiones al capítulo sexto de la Ley N° 29973. 3.4.1. Incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo Artículo 47.- Incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo Los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de los gobiernos regionales y municipalidades, incorporan en su diseño, componentes, estrategias o metodologías especializadas para adaptar la prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de discapacidad, con la finalidad de optimizar su eficacia. 3.4.2. Prestación de los servicios de empleo a las personas con discapacidad en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo Artículo 48.- Prestación de los servicios de empleo a las personas con discapacidad en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través del mecanismo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, garantizan a las personas con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan mediante dicho mecanismo. Artículo 3.4.3. Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal 49.-Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del
  • 11. empleo temporal 49.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional. 49.2 Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad. 3.4.4. Política de fomento del empleo de las personas con discapacidad Artículo 50.- Política de fomento del empleo de las personas con discapacidad 50.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad formula, coordina, ejecuta, dentro del ámbito de su competencia y supervisa la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad. 50.2 La finalidad de la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad es promover la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades, habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos. 3.4.5. Bonificación en los concursos públicos de mérito Artículo 51.- Bonificación en los concursos públicos de mérito 51.1 La persona con discapacidad será bonificada con el 15%, sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio. 51.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, emite las disposiciones normativas, complementarias a lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 29973, a fin de que en los concursos públicos de mérito, cumplan con lo dispuesto en el presente artículo. 3.4.6. Ajustes en los procedimientos de los concursos públicos Artículo 52.-Ajustes en los procedimientos de los concursos públicos 52.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR dicta las normas técnicas para implementar en los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas, las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso y adecuación de las pruebas y evaluaciones, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad. 52.2 El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fin de ampliar con ello la oferta de plazas concursables. 3.4.7. La cuota de empleo en el sector público Artículo 53.- La cuota de empleo en el sector público 53.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente. 53.2 La presente disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. 3.4.8. Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público
  • 12. Artículo 54.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público 54.1 En caso que la entidad pública verifique que no cumple con la cuota de empleo, ésta debe considerar para la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral. 54.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, dentro del marco de sus competencias, formula políticas en materia de recursos humanos con discapacidad. 3.4.9. Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector público. Artículo 55.- Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector público. Las entidades públicas orientan su política de recursos humanos, con la finalidad de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad por otra persona con discapacidad previo concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporción de la cuota de empleo señalada en la Ley. 3.4.10. Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado Artículo 56.- Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado 56.1 Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, señalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad. 56.2 La obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de carácter anual. 56.3 El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador. 56.4 Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente: a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas. b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir: 1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa; 1.2 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla; 1.3 Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y, 1.4 Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen. 56.5 Los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cogestión con los gobiernos regionales, desarrollan estrategias especializadas de vinculación entre oferta y demanda, para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota. 3.4.11. Ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad Artículo 57.-Ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad 57.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, mediante resolución ministerial, las normas técnicas para la aplicación de los ajustes razonables, que pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización del
  • 13. trabajo y horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso; asimismo, establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva. 57.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento a los empleadores privados para la implementación de los ajustes razonables en el centro de trabajo. Para este efecto, dicho Ministerio establece los lineamientos sectoriales para la prestación del servicio de asesoramiento. 3.4.12. Readaptación y Rehabilitación Profesional Artículo 58.- Readaptación y Rehabilitación Profesional Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada, brindan atención a las personas con discapacidad que requieren de estos servicios, sin restricción por consideraciones de edad, sexo y situación económica. 3.4.13. Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios Artículo 59.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios 59.1 El Ministerio de la Producción - PRODUCE, promueve la organización y realización de programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos a favor de las personas con discapacidad. La organización y realización de dichos programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos, en materia de turismo y artesanía, los promueven los Gobiernos Regionales. 59.2 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven la comercialización directa de los productos manufacturados por las personas con discapacidad a través de ferias realizadas en su jurisdicción. Las Municipalidades registran a las asociaciones de personas con discapacidad, micro empresarios, planificando su participación anualmente. 59.3 Las entidades públicas dan preferencia a la instalación de módulos de venta conducidos por personas con discapacidad en los espacios dispuestos para tal fin, en condiciones saludables y seguras para el desarrollo de sus actividades. 4. RESOLUCIÓN MINISTERIAL RM107-2015TR: Norma Técnica denominada "Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados". El pasado 12 de mayo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se aprobó las normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados, la cual consta de cinco capítulos, treintaiún artículos, dos disposiciones complementarias finales y tres disposiciones complementarias transitorias. 4.1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4.1.1. Objeto Artículo 1.- Objeto La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las normas complementarias para regular la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado, así como la prestación de servicios públicos de empleo y los procedimientos de fiscalización y sanción que garanticen su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y los instrumentos internacionales que informan su interpretación.
  • 14. 4.1.2. Definiciones La presente Resolución Ministerial establece doce definiciones de las cuales han sido seleccionadas las más frecuentemente requeridas. Artículo 2.- Definiciones A efecto de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, considérese las siguientes definiciones •Persona con discapacidad: 2.3. Persona con discapacidad: Persona que acreditada como tal con el certificado de discapacidad emitido conforme a ley, tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones dentro de la sociedad. •Cuota de empleo 2.4. Cuota de empleo: Proporción de trabajadores con discapacidad con la que obligatoriamente deben contar los empleadores privados con más de 50 trabajadores, equivalente a no menos del tres por ciento (3%) del número total de sus trabajadores. •Discriminación laboral por discapacidad 2.6. Discriminación laboral por discapacidad: Exclusión o restricción injustificada o arbitraria sobre una persona con discapacidad con el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones para el acceso, desarrollo y conservación del empleo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables en el lugar de trabajo. •Centro de Empleo 2.8. Centro de Empleo: Antes denominado Ventanilla Única de Promoción del Empleo, es el mecanismo de promoción del empleo que, gestionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, articula física e informáticamente en un solo lugar los servicios de empleo con la finalidad de lograr la inserción laboral, la mejora de la empleabilídad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, regulado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-TR y Decreto Supremo N° 002-2015-TR. •Bolsa de Trabajo 2.9. Bolsa de Trabajo: Servicio que facilita la vinculación laboral entre la oferta (buscadores de empleo) y la demanda (empleadores que ofrecen vacantes de empleo), que se brinda a través del Centro de Empleo y entidades articuladas a él. 4.1.3. Ámbito de aplicación Artículo 3.-Ámbito de aplicación La presente Norma Técnica es de obligatorio cumplimiento, en lo que sea pertinente, para: a) Los empleadores privados, con o sin fines de lucro, que de acuerdo a los criterios establecidos en la presente norma, cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores. b) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, como organismo especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y encargado de las competencias y funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General del Sistema de Inspección de Trabajo. c) Los Gobiernos Regionales, en el marco de las competencias y funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 29981.
  • 15. d) Los Gobiernos Regionales que, a través de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo gestionan servicios de Bolsa de Trabajo y de Acercamiento Empresarial que se prestan en el Centro de Empleo, así como las entidades articuladas. e) Los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 4.2. CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA DE EMPLEO En el capítulo II la Norma Técnica desarrolla las consideraciones que servirán de referencia para calcular la cuota de empleo para personas con discapacidad. •Criterios sobre los trabajadores y centros de trabajo para el cálculo de la cuota de empleo Artículo 4.- Criterios sobre los trabajadores y centros de trabajo para el cálculo de la cuota de empleo 4.1. El cálculo de la cuota se realiza sobre la planilla total del empleador declarada en la Planilla Electrónica, cualquiera sea el número de centros de trabajo y cualquiera sea la modalidad de contratación laboral que vincule directamente a los trabajadores con el empleador, incluyendo aquellos en modalidad de teletrabajo. 4.2. El trabajador en condición de discapacidad desde antes de iniciar su relación laboral, pero que obtiene la certificación de discapacidad con posterioridad al inicio de la misma, para efecto de la cuota de la empleo se considera trabajador con discapacidad desde el inicio de la relación laboral; para lo cual el empleador debe realizar la subsanación correspondiente del registro en Planilla Electrónica. Igualmente, el trabajador que adquiere la discapacidad con posterioridad al inicio de su relación laboral, y obtiene el certificado de discapacidad, para efecto de la cuota de empleo se considera trabajador con discapacidad desde el momento en que adquirió la misma; para lo cual el empleador debe realizar la subsanación correspondiente del registro en Planilla Electrónica. 4.3. El empleador está facultado para exigir a sus trabajadores la obtención del certificado que acredite la condición de discapacidad, de conformidad con lo establecido por la Ley y la normativa sobre la materia; debiendo brindar las facilidades para el inicio y el seguimiento del procedimiento de certificación correspondiente, tales como permisos o licencias. •Período anual para el cálculo de la cuota de empleo Artículo 5.- Período anual para el cálculo de la cuota de empleo 5.1. El cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador en la Planilla Electrónica, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 5.2. En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el primer semestre de año, la cuota de empleo se calcula proporcionalmente al número de meses transcurridos hasta el 31 de diciembre. 5.3. En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el segundo semestre, el cálculo de la cuota de empleo se inicia en el periodo anual siguiente. 5.4. En el caso de fusiones empresariales o circunstancias análogas, el cálculo de la cuota de empleo se realiza considerando individualmente a cada empresa respecto a los periodos anteriores a la fusión, y en forma conjunta a partir de ésta. 4.3. Otros temas •Criterios para la determinación del empleador obligado al cumplimiento de la cuota de empleo •Base de cálculo y cómputo de la proporción •Criterios para la determinación del número de trabajadores con discapacidad y verificación del cumplimiento de la cuota de empleo •SERVICIOS Y MEDIDAS QUE FACILITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO •Estrategias nacionales y regionales para la prestación de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial •Atención de vacantes por cuota de empleo en los servicios de Acercamiento Empresarial y Bolsa de Trabajo
  • 16. •Asesoramiento sobre ajustes razonables al proceso de evaluación •Prioridad de la capacitación laboral de personas con discapacidad •Apoyo especializado a empleadores que cumplen progresivamente con la cuota de empleo •Reconocimiento y difusión de buenas prácticas en materia de cuota de empleo •Colaboración en acciones de sensibilización y difusión •FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO •PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 5.- CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CRPD/ONU La CRPD/ONU en el artículo 27° establece las obligaciones de los Estados Parte con respecto a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través del trabajo y garantizar el ejercicio de otros derechos que están vinculados a éste. Artículo 27 Trabajo y empleo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad. 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio. 5. Observaciones del Comité de Seguimiento de la CRPD/ONU al Estado Peruano: Trabajo y empleo (artículo 27).
  • 17. El comité durante el séptimo periodo de sesiones del 16 al 20 de abril de 2012, examinó los informes presentados por los Estados parte y los llamados informe sombra presentados por las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y emitió 58 observaciones de las cuales cuatro están relacionadas con las acciones emprendidas por el Estado para promover y garantizar la inclusión laboral real de las personas con discapacidad. 40. Si bien toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por incrementar la colocación de las personas con discapacidad, y en particular el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, por el que se exige a las instituciones del sector público que como mínimo un 3% de su fuerza de trabajo esté constituida por empleados con discapacidad, sigue preocupando al Comité la alta tasa de desempleo y subempleo entre las personas con discapacidad que, según la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones, asciende a casi el 60% y al 35,3%, respectivamente. 41. El Comité insta al Estado parte a que formule nuevas políticas que promuevan la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, mediante, por ejemplo, incentivos fiscales a las empresas y particulares que empleen a personas con discapacidad, la contratación de personas con discapacidad en la administración pública y el desarrollo de programas de autoempleo. Recomienda también al Estado parte que adopte programas educativos de formación de las personas con discapacidad con miras a su inserción en el mercado de trabajo. 42. El Comité expresa su reconocimiento por la preocupación del Estado parte ante la pobreza generalizada entre las personas con discapacidad. 43. El Comité insta al Estado parte a que se ocupe del efecto adverso de la pobreza incorporando un desarrollo socioeconómico incluyente de las personas con discapacidad.