1. PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTE MATERIAL
TODOS LOS DERECHOS DE AUTOR SON PROPIEDAD DE SEMINARIOS PROFESIONALES
DE COLOMBIA S.A.S.
2. Aspectos Principales de la Retención en la Fuente
La Retención en Colombia.pdf
• Nueva Obligación de los Contratantes. Según el
artículo 378-1, todo contratante de servicios
personales debe expedir un certificado de iniciación o
terminación de cada una de las relaciones laborales o
legales y reglamentarias y/o prestación de servicios
que se inicien o terminen en el respectivo período
gravable. Este debe entregarse al empleado o
prestador del servicio y una copia debe remitirse a la
DIAN.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
3. El Art. 10 adiciona al Art. 329 ET una nueva
clasificación para las Personas Naturales.
Empleados y Trabajadores por cuenta propia
EMPLEADOS
Hasta 2012, el concepto de empleado se limitaba al asalariado, a
quien estaba vinculado “mediante una relación laboral, legal
reglamentaria”, esto es, a quien estaba vinculado mediante un
contrato de trabajo.
Con la expedición de la Ley 1607 de 2012 el concepto de empleado
abarca también a los trabajadores que están vinculados con un
contrato de servicios. La ampliación del concepto de empleado
tiene efectos tanto en el impuesto a la renta como en la
retención en la fuente.
GUSTAVO ADOLFO SIERRA ROMERO
4. NUEVA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
(Adición del Art. 10 Ley 1607 - Art. 329 ET)
EMPLEADOS
• Residentes
• Prestación de servicios de manera personal
• Actividad económica por cuenta y riesgo del
empleador o contratante.
• Vinculación laboral o legal y reglamentaria o de
cualquier otra naturaleza, independientemente de su
denominación,
• Proporción igual o superior al 80% del ejercicio de
dichas actividades.
SEMPRO DE COLOMBIA SAS
5. NUEVA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
(Adición del Art. 10 Ley 1607 - Art. 329 ET)
PROFESIONES LIBERALES
Se consideran empleados si cumplen estas
condiciones:
• Servicios personales
• Ejercicio de profesiones liberales ó
• Servicios técnicos que no requieran la utilización de
materiales o insumos especializados o de maquinaria
o equipo especializado.
• Proporción igual o superior al 80% del ejercicio de
dichas actividades.
SEMPRO DE COLOMBIA SAS
6. NUEVA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
NATURALES
(Adición del Art. 10 Ley 1607 - Art. 329 ET)
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
• Residente
• Proporción igual o superior al 80% del ejercicio de las
actividades del Art. 330, relacionadas a continuación:
- Actividades deportivas
- Agro, pesca, silvicultura
- Construcción
- Electricidad, gas, vapor
- Minería
- Servicios financieros
- Hoteles, restaurantes y similares
- Manufactura alimentos, textiles y cuero
- Industria madera. Corcho y papel
- Fabricación minerales y químicos
- Comercio al por mayor y menor
7. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
GRAVADOS
Dcto. 0099 25 Ene. 2013 - Ret. Art 383 y 384.pdf
Cuando el agente de retención le deba practicar retenciones a un
asalariado, lo hará sólo en el momento del pago, depurándole los
pagos de la relación laboral con todo lo que le permiten los arts.
126-1, 126-4, 206 y 387 del ET (modificados con la Ley 1607) para
luego aplicarle las tarifas de la tabla del art. 383 del ET.
Si el mismo agente de retención paga honorarios o servicios a quien
también califica como empleado, estos pagos son objeto de
retención en el momento del pago o abono en cuenta (lo que ocurra
primero), con una depuración diferente a la del asalariado (a quien
cobra servicios solo se le permitirá restar aportes obligatorios a
salud y pensiones y aportes voluntarios a fondos de pensiones y
cuentas AFC de los arts. 126-1 y 126-4 si es que los realiza), y luego
al pago gravable que quede también le aplicará las mismas tarifas
de la tabla del 383 del E.T.
8. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
SOBRE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LA TABLA DEL
ARTÍCULO 383
Cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y
reglamentaria, aunque no califiquen en la categoría de empleados
según el art. 329, se aplicará la retención según el art. 383 (Dcto.
1070 de 2013).
Cuando los ingresos no provienen de una relación laboral o legal y
reglamentaria, se aplicará la mayor retención entre la del art. 383 y
la del art. 384, sean declarantes o no, a menos que entreguen la
información respectiva al contratante y se determine su
clasificación.
Los soportes de los factores depurativos en contratos con pagos
periódicos, se suministra una vez.
9. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
GRAVADOS
(Artículo 383 ET – Dcto. 099 de 2013)
Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto
0 - 95 0% 0
95 - 150 19% (I.L. G. en UVT – 95 UVT) * 19%
150 - 360 28% (I.L.G. en UVT – 150 UVT)* 28% + 10 UVT
360 – En adelante 33% (I.L.G. en UVT – 150 UVT)* 33% + 69 UVT
Para pagos efectuados a personas naturales pertenecientes a la categoría
de empleados de conformidad con lo establecido en el Art. 329.
No obstante el cálculo anterior, los pagos mensuales o mensualizados
pagados a las personas pertenecientes a la categoría de empleados, será
como mínimo la que resulte de aplicar la Tabla de Retención Mínima (Art.
384) al pago mensual menos los aportes a cargo del empleado. Si no reúne
los requisitos del Art. 329, se aplicará la retención tradicional (Art. 392 ET -
Dcto. 099, Art. 1, Par. 3).
10. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
SOBRE LA TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA
(Art. 384 ET – Dcto 099 de 2013)
• El término "pagos mensualizados" se refiere a la operación de
tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos
aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número
de meses de vigencia del mismo (Parágrafo1)
• La tabla de retención mínima será aplicable a los trabajadores
empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre
la Renta y Complementarios. A las personas naturales, profesionales
liberales y prestadores de servicios técnicos que no usen materiales
especializados, considerados empleados según el art. 329, sólo si en
el año superan los 4.073 UVT, independientemente de su calidad de
declarante (Parágrafo 3).
11. SEMPRODE COLOMBIA SAS
SOBRE LA TABLA DE RETENCIÓN MÍNIMA
(Art. 384 ET – Dcto 099 de 2013)
Las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados
podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente
superior a la determinada de conformidad con el presente artículo,
para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El
incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a
partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud” (Parágrafo
2).
La intención fue lograr que a lo largo del año, en vista de que el
asalariado será alguien que al final del año puede enfrentar la
situación de que su impuesto de renta se le eleve en razón del
cálculo del IMAN (ver arts. 331 a 335 del ET, creados por la Ley
1607) y contar con una mayor retención en el año le servirá para
aplicarlo a su declaración anual de renta.
12. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
SOBRE LOS FACTORES DEPURATIVOS DE LAS RENTAS DE
TRABAJO
(Dcto. 1070 de 2013)
• Ingresos no constitutivos de renta, ni ganancia ocasional (Art. 57-1
y 57-2).
• Deducciones del Art. 387 – Art. 2 del Dcto. 099 de 2013.
• Aportes obligatorios al sistema de seguridad social.
• Las rentas exentas del artículo 206.
• Para los empleados cuyos ingresos no provienen de una relación
legal y reglamentaria, los factores depurativos se determinan por los
soportes que adjunte el empleado a la factura o documento
equivalente.
• Si se va aplicar la tabla del art. 383 se tienen en cuenta la totalidad
de los pagos del respectivo mes. No se pueden aplicar los factores
de detracción si la suma de estos supera los montos establecidos.
• Según el art. 3 del Dcto. 1070 la presentación del pago al sistema
de aportes es un requisito para la cancelación del servicio.
13. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
SOBRE LOS FACTORES DEPURATIVOS DE LAS RENTAS DE
TRABAJO
(Art. 206 ET Numeral 10 Modificado por la Ley 1607 – Art. 6)
Hasta 2012, al calcular el 25% de “las demás pagos laborales” del
numeral 10 del Art. 206, se tomaban los ingresos brutos, se le
restaban los ingresos no gravados (por ejemplo por aportes a
fondos de pensiones y cuentas AFC) y se le restaban las partidas de
rentas exentas de los otros numerales 1 a 9 del mismo art. 206 y a
ese subtotal se le calculaba el 25%. Pero luego de calculado ese
“25% de las demás pagos laborales” era cuando se restaban las
“deducciones” (por intereses en créditos de vivienda, o por salud
prepagada y educación, o por aportes obligatorios a salud del
trabajador; art. 387 del E.T. y Decreto 2271 de 2009).
Desde 2013, con la nueva versión del numeral 10 del art. 206,
antes de calcular el 25% de “las demás pagos laborales”, primero se
restan las “deducciones” y las nuevas “rentas exentas” de los arts.
126-1 y 126-4 del ET.
14. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
CAMBIOS EN LAS DEDUCCIONES
(Artículo 387 de ET – Art. 15 Ley 1607 – Dcto 099)
•Los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir
mensualmente en este último caso no supere dieciséis (16) UVT
mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de
los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y
reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes,
hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales ($ 858.912 -
Valor 2013).
•Además, los pagos por medicina prepagada y pagos por seguros de
salud y los intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
•Estas deducciones sólo son aplicables si el contribuyente determina
su impuesto de renta por el sistema ordinario.
•Para efectos de probar la existencia de dependientes el
contribuyente expedirá certificado bajo la gravedad de juramento,
en que se identifique a cada uno de ellos, sin que sea solicitado por
otro contribuyente.
15. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
DEPENDIENTES
(Artículo 387 de ET, Parágrafo 2 – Art. 15 Ley 1607 )
Son dependientes los hijos hasta de 18 años.
Hijos entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente
persona natural se encuentre financiando su educación en
instituciones formales de educación superior certificadas por el
ICFES o en los programas técnicos de educación no formal.
Hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o
psicológicos certificados por Medicina Legal.
El cónyuge o compañero permanente, padres o hermanos
dependientes por ausencia de ingresos o ingresos en el año
menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador
público, o dependientes por factores físicos o psicológicos
certificados por Medicina Legal.
16. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR
(Artículo 594-1 ET – Art. 18 Ley 1607 – Art. 7 - Dcto 2634 2012)
Los de menores ingresos: Consumos de tarjetas de crédito y compras no
superiores a 2.800 UVT (72.937.000).
Consignaciones bancarias no superiores a $ 4.500 UVT ($ 117.221.000).
Ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 36.469.000) y patrimonio
bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de 4.500 UVT ($
117.221.000).
Los Asalariados además, deben tener mínimo un 80% de ingresos de una
relación laboral o reglamentaria y no deben ser responsables de IVA.
Y los de Cuenta Propia, deben tener facturados sus ingresos por concepto
de honorarios, servicios, comisiones, debieron ser objeto de retención en la
fuente y no deben superar los 3.300 UVT ($ 85.962.000).
Los trabajadores con ingresos como asalariados y por cuenta propia
(mixtos), deben sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos
para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados
a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
17. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS RETENCIONES PARA
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
El Art. 198 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012 que
había establecido una retención especial a ciertos trabajadores
independientes y que fue reglamentada en septiembre de 2012 con el
Decreto 1950.
Por tanto, a los honorarios, comisiones o servicios de todos los trabajadores
independientes con quienes no exista relación laboral (sean del régimen
común o simplificado o sean no responsables de IVA) se les aplicó retención
de renta con las tarifas tradicionales, hasta el 31 de marzo de 2013.
A partir de abril de 2013, se aplica la tabla de retención mínima mencionada
en el art. 384 ET. Entonces a los trabajadores que puedan calificar como
“empleados” según el art. 329 del E.T, se les tendría que comparar su
retención tradicional con esa “retención mínima”.
18. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
ASPECTOS IMPORTANTES DE LAS RETENCIONES PARA
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Esa tabla de retención mínima también se tendrá que usar para
comparar la retención tradicional al asalariado que se obtenga con
su procedimiento 1 ó 2, y si la retención tradicional arroja una
retención por debajo de la que se obtenga con la tabla, se tendrá
que retener como mínimo la que se obtenga con la tabla del art.
384.
Si se sufren retenciones durante el año, y al final del año no se está
obligado a declarar, podrá voluntariamente presentar esa
declaración de renta y solicitar la devolución de las retenciones si
con ellas se les forma un saldo a favor (ver art. 6 del E.T.)
19. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
Cómo clasificar a las Personas Naturales
(Dcto. 1070 de 2013)
La persona debe manifestar expresamente si sus ingresos provienen
de la prestación de servicios personales y del desarrollo de una
actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o
contratante en una proporción igual o superior al 80%.
Si sus ingresos provienen del ejercicio de profesiones liberales o
servicios técnicos que no requieren maquinaria especializada,
en una proporción igual o superior al 80%.
Si sus ingresos en el año inmediatamente anterior superan los 4.073
UVT ($ 109.323.393).
Si la persona no es empleado, ni trabajador por cuenta propia, o lo
es pero no desarrolla ninguna de las actividades del Art. 340, o
supera los 27.000 UVT o es notario, entonces están sujetas al
régimen anterior. (Art. 329 ET, Par.)
20. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
CASOS PRÁCTICOS
1 - Un contribuyente vinculado por contrato laboral, devenga $
4.000.000 mensuales. Es soltero, pero tiene un hijo de 10 años.
Paga una cuota mensual de medicina prepagada por $ 450.000
y tiene un embargo del Juzgado 5º de familia, por $ 400.000.
Liquide la Nómina de Junio, sabiendo que es declarante.
2 – Un contador público trabaja como empleado en una empresa
con un salario de $ 2.000.000 y además lleva una contabilidad
los fines de semana con unos honorarios de $ 600.000, con base
en un contrato de prestación de servicios mensuales y para el
cual hace pago de seguridad social. Calcule sus ingresos netos,
sabiendo que no es declarante.
3 – Un abogado es contratado por una empresa para atender una
demanda laboral. Se pactan unos honorarios de $ 7.000.000 si
se salva a la empresa del pago. Liquide el pago al finalizar el
litigio, suponiendo que se ganó el pleito.
21. SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 1
Primero hacemos el cálculo de la tabla del art. 383
Salario $ 4.000.000
(-) Pagos por salud (art. 387) 429.456
(-) Dependientes (10% no excede 32 UVT :$ 858.912) 400.000
Base Gravable $ 3.170.544
Base en UVT 118,12
Si ubicamos el resultado obtenido en la tabla , cae en 2º rango.
Aplicando la fórmula:
(118,12 – 95)* 19% = 4,39 UVT
Retención 1----------= $ 117.907
Segundo hacemos el cálculo de la tabla del art. 384
Salario $ 4.000.000
(-) Aportes obligatorios 360.000
Base Gravable $ 3.640.000
Base en UVT 135,61
Si ubicamos el resultado obtenido en la tabla 0,09 UVT
Retención 2----------= $ 2.416
Análisis: Pese a tener mayor base por el 2º cálculo, la retención es
menor, ¿Error de cálculo?
22. SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 1
Liquidamos la Nómina
Sueldo 4.000.000
(-) Aportes obligatorios 360.000
(-) Juzgado 5º de familia 400.000
(-) Retención en la fuente 117.907
Total a Pagar 3.122.093
SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO 2
Empresa 1 – Salario: 2.000.000, en UVT: 74,52
Si ubica en el 1º rango, por lo tanto la retención es 0.
Sus ingresos por esta empresa son: 2.000.000
(-) Aportes obligatorios 180.000
Total a pagar 1.820.000
Empresa 2 – Aportes a SSS: 600.000 x 40% = 240.000
No se cotiza por debajo del SM, luego IBC = 589.500
Liquidación : 589.500 x 28,5% = 168.007
Ingresos netos : 431.993
Total Ingresos Netos 2.251.993
23. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
Desde Enero 1º de 2013, existe el impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, para personas jurídicas y asimiladas, los
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, con o sin contrato de estabilidad jurídica,
nacionales o extranjeras (si obtienen rentas nacionales). Se
exceptúan entidades sin ánimo de lucro y las instaladas en zonas
francas en diciembre 31 de 2012 o después, pero tributen al 15%.
Con lo recaudado por este impuesto, se constituirá un Fondo
Especial sin personería jurídica para atender los gastos necesarios
para el cumplimiento de los programas de inversión social a cargo
del ICBF, SENA, y para financiar parcialmente la inversión social
del Sistema de Seguridad Social en Salud.
24. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
(Art. 21 - 23)
Hecho generador: Obtención de ingresos que sean susceptibles
de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el
año o período gravable.
Base gravable: Los ingresos brutos susceptibles de constituir
renta realizados en el año gravable, menos las
devoluciones rebajas y descuentos, menos ingresos no
constitutivos de renta, rentas exentas, deducciones. El
resultado no puede ser inferior a la Renta Presuntiva.
Alerta! No incluyeron el Art. 118-1, ¿olvido de los
congresistas?
Tarifa: Al resultado se aplicará el 8% (2013 al 2015: 9%).
No habrá descuentos, ni declaraciones sin pago o con pago
parcial, se entiende que aplican las mismas sanciones de
Renta, que lleva firma de Contador o Revisor Fiscal si estas
firmas están en la declaración de Renta, que queda en
firme en 2 años. Si genera saldo a favor, no se podrá
solicitar devolución o compensación.
25. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
RETENCIÓN DEL CREE
(Dcto. 0862 de 2013)
Son Sujetos Pasivos: Según el art. 1 del decreto, son sujetos
pasivos las sociedades y asimiladas contribuyentes del
impuesto sobre la renta.
No son sujetos pasivos: Entidades sin ánimo de lucro,
sociedades declaradas como zonas francas, aquellos que
de manera expresa no hayan sido previstos por la ley como
sujetos pasivos.
Agentes de Retención: La retención se practica al momento del
pago o abono en cuenta que se realice al sujeto pasivo,
según la tabla del art. 2 del decreto (Res. 139 de 2012).
Los agentes son los mismos de la Retefuente según los artículos
368, 368-1 y 368-2, se exceptúan las personas naturales
que no sean comerciantes. Si a la entada en vigencia del
decreto son auto retenedores adquirirán esa calidad en
cuento al CREE y esta se practica aunque el pago venga de
alguna persona natural que no tenga la calidad de agente
retenedor.
26. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
SOBRE EL RETECREE
• Desde el 1º de Agosto la declaración de retención CREE se
deberá presentar en medios electrónicos, de lo contrario
se tendrán por no presentadas.
• Cuando el agente retenedor posea más de 100 sucursales
o agencias que practiquen retención, el plazo se extenderá
un mes más. Este beneficio se debe solicitar ante la
Administración.
• Las retenciones de ventas anuladas, se pueden descontar
en el período de la anulación o períodos siguientes si el
saldo fuere insuficiente. Si el período de anulación
pertenece al siguiente año fiscal, se debe solicitar una
manifestación del retenido de que no se imputará tal
retención.
• Si no resulta valor a pagar, no es necesaria la presentación
de la declaración (
Oficio 047226 de 2013 - ReteCREE en cero.pdf )
27. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
SOBRE EL RETECREE
• Desde el 1º de Mayo de 2013, los contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la equidad CREE, no están
obligados al pago de aportes parafiscales por trabadores
con salarios inferiores a 10 SMLV.
• Igual sucede con las personas naturales que tengan más
de 2 empleados, vinculados por contrato laboral.
• Pese a todo, los gastos de nómina son deducibles del
impuesto sobre la renta y complementarios.
• Desde Enero de 2014, las sociedades no tendrán que
pagar aporte a salud del 8,5%. Seguirán pagando 4% Caja
de compensación, 12% Pensiones y aporte a ARL. No son
beneficiarias de este punto las zonas francas, ni las
entidades sin ánimo de lucro. El total del ahorro será el
13,5%.
28. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS.
(Art. 42 Ley 1607 2012 – Modifica Art. 437-1 de ET)
• Tarifa: la retención es equivalente al 15% del valor del impuesto.
• Causación: Según decreto 1159 del 1º de Junio de 2012, la
retención se practica al momento del pago independientemente
de la fecha de la operación.
• Agentes de Retención: la nación, departamentos, distritos,
municipios, áreas metropolitanas y demás entidades del Estado.
Grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA y los del
Régimen común designados. Quienes contraten con personas o
entidades sin residencia o domicilio en el país y los del régimen
común en sus operaciones con el régimen simplificado y con SCI
(Sociedades de Comercialización Internacional).
29. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
Entidades estatales, grandes contribuyentes,
responsables del régimen común designados
Régimen común (no designado)
Régimen simplificado
Retención del IVA
IVA teórico
30. SEMPRO DE COLOMBIA SAS
CASOS PRÁCTICOS
Un contador público es contratado por $ 6.000.000 (IVA incluido),
para configurar el software contable de una empresa y
coordinar el proceso de Información Exógena. Para esto utiliza 3
auxiliares. Todos realizan aportes a seguridad social y el
contador es declarante. Se pacta u anticipo del 50% al inicio y el
saldo al final. Realice el registro del contador.
La Comercializadora de Calzado PIES FINOS Ltda., hace un pedido
de $ 7.000.000 a la Fabrica Bisonte SA en Bucaramanga. Realice
la causación, sabiendo que la fábrica es contribuyente
designado.