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PODER LEGISLATIVO ESTADAL
Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del
Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con
competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder
Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador),
Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas
regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
Poder Público Estadal. Artículo 159
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer
cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Gobierno y Administración de cada Estado. Artículo 160
El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un
Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora
se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco
años y de estado seglar.
El Gobernadoro Gobernadoraserá elegido o elegidapor un período
de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El
Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Gobernadores o Gobernadoras. Artículo 161
Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y públicamente,
cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y
presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
Consejo Legislativo del Estado. Artículo 162
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo
Legislativo conformado porun número no mayor de quince ni menor
de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la
población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo
tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la
obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta
Constitución establece para los diputados y diputadas a la
AsambleaNacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores
o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período
de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos
períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el
régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo
Legislativo.
Contraloría de Estado. Artículo 163
Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía
orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá,conforme a
esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización
de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del
alcance de las funciones de la Contraloría General de la República.
Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un
Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo
serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e
independencia,así como la neutralidad en su designación,que será
mediante concurso público.
Competencia exclusiva de los estados. Artículo 164
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de
conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y
su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración
de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias,
subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así
como de aquellos que se les asignen como participación en los
tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los
ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes
nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de
conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de
este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la
legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración
de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos
estadales.
9. La ejecución,conservación,administración y aprovechamiento de
las vías terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de
carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y
aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo
Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta
Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Competencias Concurrentes. Artículo 165
Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas
mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de
desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará
orientada por los principios de la interdependencia, coordinación,
cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los
servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en
capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos
recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre
ambos niveles del PoderPúblico.Los mecanismos de transferencia
estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
Consejo de Planificacióny Coordinación de Políticas Públicas.
Artículo 166
En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o
Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los
directores o directoras estadales de los ministerios; y una
representaciónde los legisladores elegidos o legisladoras elegidas
por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de
los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas,
incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y
se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
Ingresos de los Estados. Artículo 167
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus
bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y
sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado
constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo
del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados
anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los
Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por
ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento
restante en proporción a la población de cada una de dichas
entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un
mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por
concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les
corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor
del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios
del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que
impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará
un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que
propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos
provenientes del situado constitucional y de la participación
municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se
les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de
las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los
Estados podráncompensardichas asignaciones con modificaciones
de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de
preservar la equidad ínter territorial. El porcentaje del ingreso
nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional,
no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado,
para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad
financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la
capacidad de las administraciones estadales para atender
adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Ínter
territorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación
especial, así como de aquellos que se les asignen como
participación en los tributos nacionales, de conformidad con la
respectiva ley.
PODER ESTADAL
Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del
Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con
competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder
Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador),
Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas
regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes
poderes:
Poder Legislativo Estadal
El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién
ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de
presupuesto delEstado. Está integrado por un número de miembros
no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes
proporcionalmente representan a la población del Estado y sus
municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período
de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos
períodos.
El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo
Legislativo en cada Estado.

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  • 1. PODER LEGISLATIVO ESTADAL Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma). Poder Público Estadal. Artículo 159 Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República. Gobierno y Administración de cada Estado. Artículo 160 El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernadoro Gobernadoraserá elegido o elegidapor un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. Gobernadores o Gobernadoras. Artículo 161 Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Consejo Legislativo del Estado. Artículo 162 El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado porun número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la
  • 2. población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la AsambleaNacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo. Contraloría de Estado. Artículo 163 Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá,conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia,así como la neutralidad en su designación,que será mediante concurso público. Competencia exclusiva de los estados. Artículo 164 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
  • 3. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 9. La ejecución,conservación,administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal. Competencias Concurrentes. Artículo 165 Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
  • 4. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del PoderPúblico.Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal. Consejo de Planificacióny Coordinación de Políticas Públicas. Artículo 166 En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representaciónde los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley. Ingresos de los Estados. Artículo 167 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por
  • 5. concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo. 5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podráncompensardichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad ínter territorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia. 6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Ínter territorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. PODER ESTADAL Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).
  • 6. El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes: Poder Legislativo Estadal El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto delEstado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos. El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.