Primera Trobada Professional dels Serveis d'Atenció a la Víctima i de Justícia Restaurativa d'Euskadi i Catalunya
Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, 14 de novembre de 2016
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Primera Trobada Professional dels Serveis d'Atenció a la Víctima i de Justícia Restaurativa d'Euskadi i Catalunya. José Ignacio Martínez
1. OPERCEPCION DEL CIUDADANO MEDIO
OANTE LA JUSTICIA ADVERSARIAL
O“…y así llevó a su casa todos cuantos libros pudo haber dellos; y de todos ningunos le parecían tan bien
como los que compuso el famoso Feliciano de Silva: porque la claridad de su prosa, y aquellas intrincadas
razones suyas, le parecían de perlas; y más cuando llegaba a leer aquellos requiebros y cartas de desafío,
donde en muchas partes hallaba escrito: la razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi
razón enflaquece, que con razón me quejo de la vuestra fermosura, y también cuando leía: los altos cielos
que de vuestra divinidad divinamente con las estrellas se fortifican, y os hacen merecedora del merecimiento
que merece la vuestra grandeza. Con estas y semejantes razones perdía el pobre caballero el juicio, y
desvelábase por entenderlas, y desentrañarles el sentido.”
O Don Quijote de la Mancha.
O Miguel de Cervantes
2. ¿JUSTICIA RESTAURATIVA?
“Las circunstancias actuales son complejas. Parece que estamos inmersos en una crisis sistémica que
anuncia el tránsito de la posmodernidad– anclada en el hacer productivo– a la transmodernidad –vinculada al
ser constructivo–. Un número relevante de los movimientos sociales son, por lo tanto, deconstructivos– se
diseñan de la persona hacia afuera– y están desembarazándose de la gobernanza por el crecimiento– que
conduce al caos por la abundancia de los menos y la exclusión de los más– para acoger un modelo de
decrecimiento –que favorece el equilibrio al promover la inclusión de los más por la neutralización de la
voracidad de los menos–.”
O“Artículo 3 Derechos de las víctimas
O1. Toda víctima tiene derecho a…. a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no
discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios.”
O Ley 4/2015 Estatuto de la Víctima
3. QUÉ ES JUSTICIA RESTAURATIVA
“La Justicia Restaurativa es un proceso dirigido a
involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan
un interés en una ofensa particular, e identificar y
atender colectivamente los daños, necesidades y
obligaciones derivados de dicha ofensa, con el
propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor
manera posible.” El Pequeño libro de la Justicia
Restaurativa. Howard Zehr 2012.
La justicia restaurativa es un enfoque abierto para reparar el
daño o reducir el riesgo de daño mediante un proceso que
involucra a todas las personas afectadas en llegar a un
entendimiento y acuerdo común sobre el modo en que el
daño o el delito podrían ser reparados, y en que las
relaciones y la justicia podrían ser apoyadas
Foro Europeo de Justicia Restaurativa - 2016
4. “EN UN PRINCIPIO, LA MEDIACION ERA
JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA JUSTICIA
RESTAURATIVA ERA LA MEDIACION”
La Historia Reciente de la Justicia Restaurativa
Paul McCold
Universidad Simon Fraser, Canadá
5. 1991 –TERRY O’CONNELL, ELABORA LA
ESTRUCTURA DEL DIALOGO DEL GRUPO
FAMILIAR.
1994 – CHRISTINA BALDWIN
IMPULSA LOS CIRCULOS
1996 – KAY PRANIS,
DEFINE LOS TIPOS DE
CIRCULOS
1996 – LORENN WALKER
COMIENZA A DESARROLLAR
PRACTICAS RESTAURATIVAS EN
LOS AMBITOS DE SALUD
COMUNITARIA
6. 2003 – Irvin Waller manifiesta
que solo el 3% de las
victimizaciones acaban en
Sentencia de culpabilidad.
2004 – Lorenn Walker manifiesta
que solo el 20 % de las
victimizaciones derivan en una
detención y es necesario dar
respuesta restaurativa a la
víctima.
Hasta Junio de 2016 – En el
Estado Español se archivaron
44.000 causas penales en fase de
instrucción.
2002– Howard Zher, dice que en
un sistema restaurativo los
Servicios de Asistencia deben
intervenir inmediatamente con
la víctima, con o sin detención.
2012– Dussich, sostiene que los
SAV son entidades esenciales en
la restauración de las víctimas,
con independencia de la causa
judicial, si trabaja en términos de
Justicia Restaurativa.
7. “Tratando de Mejorar el Drenaje” Chris Powell – Profesor de Criminología en University of Southern Maine 2014.
“La Justicia Restaurativa no debe ser un complemento de la Justicia Penal Procesal”
“Conflictos como propiedad” de Neils Christie. 1976
“EL ESTADO SE HA APROPIADO DEL DELITO, CONVIRTIÉNDOLO EN UN
CRIMEN CONTRA LAS LEYES DEL ESTADO. DEJA AL MARGEN A LA
VÍCTIMA, A LA COMUNIDAD, Y DIFICULTA QUE EL CONDENADO TOME
CONCIENCIA DEL DAÑO CAUSADO.”
“TAL VEZ LA FACULTAD DE DECIDIR SOBRE LA IMPORTANCIA Y EL PESO
DE LO QUE SE CONSIDERA RELEVANTE DEBERÍA SERLE VEDADA A LOS
ESTUDIOSOS DE LA LEY, A LOS GRANDES IDEÓLOGOS DEL CONTROL
PENAL, Y RECUPERADA PARA LLEGAR A LAS DECISIONES LIBRES EN LAS
SALAS DE LOS TRIBUNALES.”
8. HORIZONTE
1.- LA JUSTICIA RESTAURATIVA TRASCIENDE A LA JUSTICIA PENAL
PROCESAL/JURISDICCIONAL
2.- LA JUSTICIA RESTAURATIVA DEBE SUSTANCIACIAR LAS DINAMICAS Y PRACTICAS DE LOS
SERVICIOS ASISTENCIALES VINCULADOS A LA JUSTICIA PROCESAL/JURISDICCIONAL
3.- LA JUSTICIA RESTAURATIVA DEBE CAMBIAR E INSPIRAR EL LENGUAJE DE LA JUSTICIA
PROCESAL/JURISDICCIONAL PARA QUE SEA UN INSTRUMENTO REAL DE JUSTICIA
RESTAURATIVA.
4.- EL PROCESO DE EVOLUCIÓN DEBE SER ENCABEZADO Y LIDERADO POR LAS/LOS
PROFESIONALES DE JUSTICIA RESTAURATIVA (SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y SERVICIOS DE
ASISTENCIA A LA VÍCTIMA)