Respuesta a la nota de prensa de la consellería de educación
Respuesta Nota Consellería Educación 10 oct 2013
1.
UNA
LARGA
Y
(ESPERO
QUE)
RAZONADA
RESPUESTA
A
LA
NOTA
SOBRE
LAS
ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS
SUPERIORES
PUBLICADA
EN
LA
PÁGINA
WEB
DE
LA
CONSELLERÍA
DE
EDUCACIÓN
EL
DÍA
10
DE
OCTUBRE
DE
20131
“Ya
están
aquí
para
cubrir
el
expediente,
los
presidentes
de
la
desesperación,
ya
están
aquí,
con
el
cuchillo
entre
los
dientes,
tenía
que
decírtelo”.
Quique
González,
“Tenía
que
decírtelo”
La
nota
de
prensa
de
la
Consellería
de
Educación
y
Cultura,
publicada
el
día
10/10/13,
no
casualmente
un
día
antes
de
la
manifestación
de
los
#DefrauGrados
en
Santiago
de
Compostela,
trae
a
la
memoria
la
frase
de
J.Mª.
Aznar
que
tanto
se
ha
repetido
estos
días,
relativa
al
“desfalco
de
la
soberanía
nacional”.
Un
desfalco
de
la
soberanía
es
ocultar
repetidamente
la
voz
de
un
grupo
de
personas,
que
sostienen
hace
meses
una
solicitud
de
encuentro
con
el
Conselleiro
de
Educación
y
Cultura;
un
secuestro
es
utilizar
un
medio
institucional
(la
página
oficial
de
la
Xunta)
para
desactivar
esa
solicitud,
para
ocultar
la
verdad,
para
insultar
a
sus
protagonistas;
un
chantaje
a
la
libertad
es
emitirla
el
día
anterior
a
un
debate
en
el
parlamento
gallego
sobre
la
adscripción
de
la
ESCRBCG
a
la
Universidad
de
Vigo.
Por
no
tener,
ni
siquiera
hemos
podido
explicar
nuestras
posiciones
a
la
Consellería.
No
hemos
tenido
la
oportunidad
de
explicar
qué
y
por
qué
solicitamos
lo
que
solicitamos.
Lo
haremos
ahora,
por
escrito,
en
la
esperanza
de
que
el
Conselleiro
pueda
leer
estas
páginas
(ajeno
a
la
presión
de
sus
consejeros)
y
reflexionar
sobre
un
asunto
que
trasciende
lo
político:
se
está
debatiendo
el
futuro
de
un
centro
público,
además
de
la
esperanza
de
toda
una
profesión.
“YA
ESTÁN
AQUÍ
PARA
CUBRIR
EL
EXPEDIENTE”
(La
nota
completa)
A
Consellería
de
Cultura,
Educación
e
Ordenación
Universitaria
quere
salientar
que
a
aprobación
hoxe
da
Lei
Orgánica
para
a
Mellora
da
Calidade
Educativa
(LOMCE)
reafirma
a
equivalencia
co
grao
universitario
dos
títulos
obtidos
nas
ensinanzas
artísticas
superiores.
O
texto,
aprobado
hoxe
no
Congreso
dos
Deputados
solventa
un
problema
xerado
pola
anterior
administración
educativa
socialista.
De
feito,
foi
o
Real
Decreto
1614/2009,
do
26
de
outubro,
elaborado
polo
goberno
do
PSOE,
anulado
parcialmente
polo
Tribunal
Supremo,
o
que
creou
a
confusión
coa
denominación
da
titulación
de
“grao”
aplicada
a
estas
ensinanzas
modificando
o
título
establecido
na
LOE:
título
superior
equivalente
ao
título
universitario
de
diplomado
ou
título
de
grao
equivalente.
1
http://www.edu.xunta.es/web/node/10776
2.
A
LOMCE
vén
a
reforzar
agora
o
carácter
destas
ensinanzas
superiores
equivalentes
ao
título
de
grao
ao
establecer
que
“os
alumnos
que
superen
os
estudios
de
ensinanzas
artísticas
superiores
obterán
o
Título
Superior
que
queda
incluído
a
todos
os
efectos
no
nivel
2
do
Marco
Español
de
Cualificacións
para
a
Educación
Superior,
e
será
equivalente
ao
título
universitario
de
grao.
Sempre
que
a
normativa
aplicable
esixa
estar
en
posesión
do
título
universitario
de
Grao,
entenderase
que
cumpre
este
requisito
quen
estea
en
posesión
do
correspondente
Título
Superior.”
Aposta
pola
mellora
e
a
excelencia
Consecuentemente,
a
Consellería
de
Cultura
e
Educación
non
só
non
vai
renunciar
a
seguir
xestionando
as
escolas
artísticas
superiores,
senón
que
vai
seguir
traballando
para
incrementar
a
calidade
das
ensinanzas
que
nelas
se
imparten,
co
fin
de
que,
na
procura
da
excelencia,
os
seus
titulados
acaden
a
mellor
das
cualificacións
para
afrontar
o
mundo
laboral.
A
Consellería
rexeita,
pois,
a
posibilidade
de
adscrición
destes
centros
á
Universidade
–xa
que,
ademais,
conlevaría
graves
inconvenientes,
mesmo
para
o
seu
profesorado-,
e
anuncia
que
seguirá
impartindo
estas
ensinanzas
no
marco
que
establece
a
LOMCE,
sen
prexuízo
de
que
se
poidan
convir
fórmulas
de
colaboración
coas
universidades
para
desenvolver
estudos
de
posgrao
neste
ámbito.
A
estes
efectos,
a
Consellería
de
Cultura,
Educación
e
Ordenación
Universitaria,
ten
previsto
asinar
un
convenio
coa
ACSUG,
para
o
seguimento
e
a
acreditación
das
ensinanzas
artísticas
superiores
que
se
impartan
na
Comunidade
Autónoma
de
Galicia,
de
acordo
ao
que
se
establece
no
marco
europeo
de
educación
superior.
Oito
centros
en
Galicia
Cómpre
sinalar
que
na
Comunidade
Autónoma
Galega
están
plenamente
desenvolvidas
as
ensinanzas
artísticas
superiores
que
contan
con
8
centros
específicos,
así
como
coa
dotación
de
persoal
docente
pertencente
aos
corpos
de
ensinanzas
artísticas.
Trátase
dos
centros
onde
se
imparten
estudos
superiores
de
música
(A
Coruña
e
Vigo),
estudos
superiores
de
arte
dramática
(Vigo),
estudos
superiores
de
deseño
(A
Coruña,
Santiago,
Lugo
e
Ourense)
e
estudos
superiores
de
conservación
e
restauración
de
bens
culturais
(Pontevedra).
Estudos
de
conservación
e
restauración
Ao
estar
garantida
a
absoluta
seguridade
xurídica
para
o
alumnado
que
está
a
cursar
estas
ensinanzas,
a
Consellería
de
Cultura
e
Educación
non
se
explica
a
existencia
da
campaña
de
desinformación
e
mobilizacións
desatada
dende
a
Escola
Superior
de
Conservación
e
Restauración
de
bens
Culturais
de
Galicia,
con
sede
en
Pontevedra,
respecto
da
titulación
que
obterá
o
alumnado
ao
rematar
o
presente
curso
académico,
xa
que
recibirá
o
título
superior
de
conservación
e
restauración
de
bens
culturais,
equivalente
ao
título
de
grao,
tal
como
se
establece
na
LOE
e
se
reforza
na
LOMCE
hoxe
aprobada.
A
Escola
de
Conservación
e
Restauración
de
Bens
Culturais
de
Galicia
foi
creada
polo
Decreto
352/1991,
do
17
de
outubro,
e
ven
impartindo,
con
alto
nivel
de
calidade,
as
especialidades
de
arqueoloxía,
escultura
e
pintura,
sendo
das
primeiras
escolas
desta
modalidade
no
conxunto
do
estado.
Neste
curso
académico,
2013-2014,
estase
a
implantar
o
cuarto
curso
correspondente
ao
plan
LOE;
e
o
alumnado
que
remate
este
curso
obterá,
por
primeira
vez,
un
título
equivalente
a
3.
grao,
xa
que,
como
se
dixo,
a
titulación
que
se
obtiña
ata
agora
era
equivalente
a
diplomado.
A
gran
demanda
para
realizar
este
cuarto
curso,
levou
a
un
incremento
na
matrícula
dun
79%,
pasando
dos
53
alumnos
que
cursaron
estas
ensinanzas
o
pasado
curso
académico,
2012-2013,
aos
95
actualmente
matriculados;
o
que
pon
de
manifesto
a
boa
valoración
que
fai
o
alumnado
destas
ensinanzas
e
o
valor
do
novo
título
equivalente
ao
universitario
de
grao.
Polo
demais,
en
España,
existen
un
total
de
13
escolas
públicas
non
universitarias
de
conservación
e
restauración
de
bens
culturais
que
imparten
estas
ensinanzas
superiores,
e
7
universidades
que
ofertan
ensinanzas
de
conservación
e
restauración
de
bens
culturais
como
títulos
de
grao.
Non
hai
constancia
da
existencia
de
escolas
públicas
de
conservación
e
restauración
de
bens
culturais
adscritas
a
universidades,
e
nalgunha
Comunidade
Autónoma
coexisten
ambas
ofertas.
“TENÍA
QUE
DECÍRTELO”
(una
introducción,
para
no
perderse
entre
siglas
y
leyes)
Las
Escuelas
Superiores
de
Conservación
y
Restauración
de
Bienes
Culturales
(como
los
Conservatorios
Superiores,
las
Escuelas
de
Arte
Dramático
y
otras:
las
Enseñanzas
Artísticas
Superiores,
en
adelante
EEAASS)
otorgan,
desde
1990
con
la
Ley
Orgánica
de
Ordenación
General
del
Sistema
Educativo2
(en
adelante
LOGSE),
titulaciones
equivalentes
a
las
universitarias.
Las
propuestas
de
esa
ley
se
limitaban
a
las
titulaciones,
careciendo
de
previsión
en
torno
al
funcionamiento
y
normas
de
las
instituciones,
que
siguieron
funcionando
(hasta
el
presente)
como
centros
de
enseñanza
secundaria.
En
1995
se
redacta
la
Ley
Orgánica
de
la
participación,
la
evaluación
y
el
gobierno
de
los
centros
Docentes3
(en
adelante
LOPEG),
que
apenas
contiene
referencias
a
las
EEAASS.
La
penúltima
ley
data
de
2006,
la
Ley
Orgánica
de
Educación4
(en
adelante,
LOE),
que
mantiene
una
estructura
semejante
a
la
LOGSE,
sugiriendo
ahora
la
equivalencia
a
Grado.
Ese
cambio,
de
“diplomado”
o
“licenciado”
a
“grado”,
respondía
a
la
necesidad
de
adaptarse
al
proceso
de
Bolonia
que,
como
se
sabe,
pretendía
ordenar
la
enseñanza
superior
en
Europa,
creando
el
denominado
Espacio
Europeo
de
la
Educación
Superior
(en
adelante,
EEES).
El
desarrollo
de
la
LOE
en
relación
a
las
EEAASS
se
produce
a
través
del
Real
Decreto
1614/20095,
en
la
que
se
define
la
pauta
ECTS
para
estos
estudios,
la
organización
de
los
niveles
de
Grado
y
Máster,
etc.
Su
redacción
y
filosofía
pretendía
dejar
fuera
de
la
universidad
a
la
totalidad
de
las
EEAASS,
obviando
el
hecho
de
que
algunos
estudios
(en
concreto,
Conservación
Restauración,
en
adelante
CR)
llevaban
desde
principios
de
los
años
80
expidiendo
titulaciones
universitarias.
2
Véase
art.
49.1
en
http://www.boe.es/boe/dias/1990/10/04/pdfs/A28927-‐28942.pdf
3
4
5
https://www.boe.es/boe/dias/1995/11/21/pdfs/A33651-‐33665.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-‐17207.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2009/10/27/pdfs/BOE-‐A-‐2009-‐17005.pdf
4.
El
resto
es
bien
conocido:
con
fecha
15/1/2012
el
Tribunal
Supremo
dicta
sentencia6
impugnando
parcialmente
el
RD
1614/2009,
esencialmente
en
lo
referido
a
la
denominación
de
“Grado”
para
las
titulaciones
reguladas
en
el
mismo.
Por
último,
el
borrador
de
la
Ley
que
se
publicará
en
breve,
la
Ley
Orgánica
para
la
Mejora
de
la
Calidad
Educativa7
(en
adelante
LOMCE),
mantiene
la
estructura
paralela
para
las
EEAASS
diseñada
en
la
LOGSE
y
mantenida
en
la
LOE,
pero
explicita
la
posibilidad
de
adscripción
a
la
universidad
de
los
centros.
Lo
que
intentaremos
dirimir
en
las
próximas
páginas,
citando
expresamente
la
nota
de
prensa
de
la
Consellería
de
Educación,
es
si
el
debate
se
limita
a
la
denominación
de
“Grado”
o
tiene
una
trascendencia
mayor.
Como
veremos,
rechazamos
toda
la
argumentación
construida
y,
por
extensión,
la
legislación
desarrollada
hasta
el
presente.
Intentaremos
demostrar
que
la
única
alternativa
es
la
integración
en
el
sistema
universitario,
mediante
el
paso
previo
de
la
adscripción.
“YA
ESTÁN
AQUÍ,
CON
EL
CUCHILLO
ENTRE
LOS
DIENTES”
(¿somos
delincuentes?)
“a
Consellería
de
Cultura
e
Educación
non
se
explica
a
existencia
da
campaña
de
desinformación
e
mobilizacións
desatada
dende
a
Escola
Superior
de
Conservación
e
Restauración
de
bens
Culturais
de
Galicia”
La
nota
del
10
de
Octubre
es
la
tercera
en
lo
que
va
de
año
en
la
que
se
ataca
a
la
Escuela
de
Conservación
y
a
sus
representantes
legítimos.
Y
conviene
establecer
un
límite
a
tanta
provocación,
que
ha
sido
respondida
siempre
con
moderación;
es
hora
de
decir
que
ya
estamos
hastiados
de
tanta
manipulación
y
acoso.
Obviaremos
en
adelante
esta
desagradable
discusión,
que
habrán
de
resolver
los
tribunales,
pero
dejamos
algunas
citas
–previas
a
la
arriba
incluida-‐
para
que
opinen
ustedes:
19/07/20138:
“A
Consellería
de
Cultura,
Educación
e
Ordenación
Universitaria
lamenta
as
declaracións
totalmente
falsas
do
director
da
Escola
Superior
de
Conservación
e
Restauración
de
Bens
Culturais”,
“a
Consellería
entende
que
se
trata
de
declaración
irresponsables,
non
propias
do
responsable
dun
centro
público”
3/01/20139:
“A
Consellería
non
entende,
por
tanto,
a
actitude
da
Plataforma
que
di
representar
a
estes
centros,
habida
conta
de
que
o
que
fan
é
confundir
deliberadamente
á
sociedade.
Realmente
non
se
entende
a
actitude
dos
directores
salvo
que
agochen
intereses
persoais”
6
7
http://ge-‐iic.com/files/Acre/Sentencia_Granada.pdf
http://www.mecd.gob.es/servicios-‐al-‐ciudadano-‐mecd/participacion-‐publica/lomce/20121219-‐conferencia-‐
sectorial.html
8
9
http://www.edu.xunta.es/web/node/10184
http://www.xunta.es/hemeroteca/-‐/nova/025638/xunta-‐cre-‐que-‐directores-‐centros-‐ensino-‐superior-‐artistico-‐
confunden-‐sociedade
5.
El
tiempo
aclarará
quién
(y
porque)
desinforma,
falsifica,
confunde,
actúa
irresponsablemente.
Mientras
tanto,
conocemos
sobradamente
el
origen
de
esos
duros
ataques,
así
como
su
ingenua
pretensión.
En
lo
personal
nos
importan
más
bien
poco,
y
nos
afectan
en
tanto
que
representantes
de
un
centro
público
que
sólo
busca
la
mejora
y
la
defensa
de
los
derechos
de
sus
trabajadores
y
su
alumnado.
E
incluimos
en
esta
afrenta
a
muchos
otros
trabajadores,
colegas
y
estudiantes
incluidos
en
las
Plataformas
surgidas
para
promover
la
integración
de
las
EEAASS
en
la
universidad10,
que
alcanzan
la
cifra
de
40
entidades
que
han
votado
democráticamente
la
opción
de
integrar
las
EEAASS
en
el
sistema
universitario.
Se
está
degradando,
por
tanto,
a
un
número
muy
elevado
de
personas
que
tienen
el
derecho
de
reclamar
una
opción
jurídicamente
factible,
sólo
paralizada
por
decisiones
sin
otro
sustento
que
la
discrecionalidad
política
a
la
que
estamos
sometidos.
Debe
saberse
que
un
número
muy
limitado
de
personas
son
las
que
se
oponen
al
deseo
de
cientos,
miles
de
voluntades.
Pero,
eso
sí,
somos
nosotros
los
delincuentes.
Como
mero
símbolo
de
dicho
soporte,
citaremos
las
más
de
11.800
firmas
obtenidas
en
la
campaña
de
apoyo
convocada
a
nivel
estatal11
o
las
más
de
2.500
de
la
campaña
gallega12.
Por
tanto,
no
son
“nuestras”
mentiras;
lo
son
de
muchas
comunidades
escolares,
de
muchos
alumnos,
de
muchos
profesionales,
de
muchos
padres,
de
muchos
ciudadanos
que
piensan
como
nosotros.
“LA
CAZADORA
DEL
TRUENO”
(la
LOMCE)
Según
la
nota,
el
borrador
de
la
nueva
Ley
Orgánica,
la
LOMCE,
mejora
el
diseño
normativo
de
las
EEAASS.
Veamos:
“A
LOMCE
vén
a
reforzar
agora
o
carácter
destas
ensinanzas
superiores
equivalentes
ao
título
de
grao
ao
establecer
que
“os
alumnos
que
superen
os
estudios
de
ensinanzas
artísticas
superiores
obterán
o
Título
Superior
que
queda
incluído
a
todos
os
efectos
no
nivel
2
do
Marco
Español
de
Cualificacións
para
a
Educación
Superior,
e
será
equivalente
ao
título
universitario
de
grao.
Sempre
que
a
normativa
aplicable
esixa
estar
en
posesión
do
título
universitario
de
Grao,
entenderase
que
cumpre
este
requisito
quen
estea
en
posesión
do
correspondente
Título
Superior.”
Efectivamente,
en
la
LOMCE
se
clarifica
la
equivalencia
de
las
titulaciones
que
ya
contemplaba
la
LOE,
incluyendo
detalles
novedosos,
como
la
referencia
al
Marco
Español
de
Cualificaciones.
Sin
entrar
todavía
al
fondo
del
debate
(universidad
sí
o
no),
se
está
ocultando
conscientemente
que
la
misma
LOMCE
contempla
también
la
posibilidad
de
adscripción,
otorgando
dicha
competencia
a
las
comunidades
autónomas:
10
http://www.eeaassuniversidad.guidoblogs.org/?page_id=10
11
12
http://www.change.org/es/peticiones/una-‐oportunidad-‐historica-‐para-‐las-‐enseñanzas-‐artisticas-‐superiores
http://www.change.org/es/peticiones/integración-‐das-‐ensinanzas-‐artísticas-‐superiores-‐na-‐universidade-‐galega
6.
“Las
Administraciones
educativas
podrán
adscribir
centros
de
Enseñanzas
Artísticas
Superiores
mediante
convenio
a
las
Universidades,
según
lo
indicado
en
el
artículo
11
de
la
Ley
Orgánica
6/2001,
de
21
de
diciembre,
de
Universidades”.
La
introducción
de
este
nuevo
epígrafe
es
consecuencia
de
la
decidida
acción
de
la
Plataforma
por
la
Integración
de
las
Enseñanzas
Artísticas
en
la
Universidad,
que
fue
recibida
en
una
ocasión
por
el
Ministro,
tres
por
la
Secretaria
de
Estado
y
cinco
por
el
Director
General
de
Evaluación
y
Cooperación
Territorial.
Todo
lo
anterior
deja
claro
que,
al
menos
para
el
Ministerio,
la
propuesta
de
adscripción/integración
no
era
tan
descabellada.
Nuestra
Consellería,
ajena
al
futuro
de
los
centros,
repite
machaconamente
que
la
LOMCE
“refuerza
las
EEAASS”.
Creemos
que
esa
afirmación
es
discutible,
y
debe
abordarse
un
proceso
de
diálogo
–como
con
el
Ministerio-‐
en
el
que
sean
atendidas
las
opiniones
de
las
comunidades
escolares.
Debe
superarse
la
redundante
imposición
de
las
opiniones
de
unas
cuantas
personas
que
no
viven,
desde
sus
despachos,
la
realidad
diaria
de
los
centros
educativos
y
las
profesiones
involucradas.
Más
sorprendente
resulta
aún
que
esta
posibilidad
(la
adscripción)
no
necesita
de
la
definitiva
aprobación
de
la
LOMCE,
sino
que
es
posible
con
la
legislación
en
vigor
(LOE).
En
palabras
de
Doña
Montserrat
Gomendio,
actual
Secretaria
de
Estado
de
Educación:
“…
y
si
bien
la
mayor
parte
de
los
consejeros
se
manifiestan
por
la
no
integración
en
la
universidad,
hemos
recibido
más
de
10.000
correos
electrónicos
de
ciudadanos
que
sí
la
reclaman,
por
lo
que
el
Ministerio
estudiará
la
oportunidad
de
practicar
esta
integración,
teniendo
en
cuenta
que
el
ordenamiento
jurídico
actual
permite
la
integración
voluntaria”
En
efecto,
además
de
la
Ley
Orgánica
de
Universidades13
(LOU),
en
la
propia
LOE
(art.
58.4)
se
señala
que:
“Las
Comunidades
Autónomas
y
las
universidades
de
sus
respectivos
ámbitos
territoriales
podrán
convenir
fórmulas
de
colaboración
para
los
estudios
de
enseñanzas
artísticas
superiores
regulados
en
esta
Ley.”
Más
aún,
en
la
adicional
22
de
la
LOE
se
contemplaba
la
“transformación”
de
los
estudios
a
universitarios
en
el
caso
de
que
surgieran
titulaciones
semejantes
en
la
universidad:
"En
el
supuesto
de
que
en
el
proceso
de
ordenación
de
la
enseñanza
universitaria
se
definieran
en
el
futuro
títulos
que
correspondan
a
estudios
regulados
en
la
presente
Ley,
el
Gobierno,
previa
consulta
a
las
Comunidades
Autónomas
podrá
establecer
el
oportuno
proceso
de
transformación
de
tales
estudios”
Esa
adicional
señalaba
específicamente
a
la
Conservación
Restauración,
y
constituyó
una
“adición”
promovida
desde
los
ámbitos
universitarios.
Al
“ordenar”
las
EEAASS,
los
13
http://www.boe.es/boe/dias/2001/12/24/pdfs/A49400-‐49425.pdf
7.
redactores
de
la
LOE
(y
previamente
los
de
la
LOGSE),
obviaron
torpemente
el
hecho
de
que
los
estudios
de
CR
estaban
implantados
desde
hacía
tiempo
en
la
universidad.
En
el
momento
de
su
redacción
(año
2005),
ya
se
conocía
(2004)
la
publicación
por
la
Agencia
Nacional
de
Evaluación
de
la
Calidad
y
Acreditación
(en
adelante,
ANECA)
del
Libro
Blanco
de
las
titulaciones
de
Grado
en
Bellas
Artes,
Diseño
y
Restauración”14.
Como
citaremos
más
adelante,
durante
la
redacción
de
la
LOE
y
desde
la
disciplina
de
la
CR
hubo
en
ese
momento
movimientos
para
integrarla
en
la
universidad.
Más
tarde,
cuando
se
redacta
el
Real
Decreto
de
la
discordia
(1614/2009),
se
conocía
asimismo
la
presentación
ante
la
ANECA
de
los
proyectos
de
Grado
en
Conservación
Restauración
por
parte
de
varias
universidades
españolas.
La
primera
verificación
de
ese
organismo
es
del
proyecto
de
la
Universidad
de
Granada,
con
fecha
22/06/2010
(publicación
en
BOE
de
11/11/2010).
Se
trataba
por
tanto
de
ganar
la
carrera
normativa,
quizá
por
eso
el
RD
1614
fuera
tan
poco
reflexivo
y
haya
sido
destruido
por
el
Tribunal
Supremo.
Desde
otras
instancias
(CEEAASS15)
se
habían
hecho
llegar
al
Consejo
de
Estado
alegaciones
que
fueron
desoídas,
pero
quizá
gracias
a
las
cuales
dicho
organismo
señaló
claramente
las
debilidades
del
RD
(lo
que
también
fue
obviado):
"Sin
embargo,
ni
en
la
memoria
justificativa
ni
en
el
preámbulo
del
Real
Decreto
se
explicitan
las
razones
por
las
que
el
trámite
de
evaluación
ante
la
agencia
estatal
o
autonómica
correspondiente
exigido
para
los
títulos
de
Máster
no
se
contempla
en
el
caso
de
los
títulos
de
Grado”.
Parece
demostrarse,
entonces,
que
todo
esto
era
conocido
por
parte
de
los
actores
implicados,
nada
ha
sido
imprevisto,
nada
resulta
inocente.
Y
en
consecuencia,
según
reconoce
el
Tribunal
Supremo,
lo
que
debiera
haberse
producido
es
una
transformación
de
los
estudios
de
CR
a
universitarios
(por
cierto,
a
estas
alturas
y
como
era
de
esperar,
ya
hay
titulaciones
universitarias
en
TODAS
las
enseñanzas
artísticas,
no
sólo
en
CR):
“Lo
cual
implica,
contrariamente
a
lo
establecido
en
la
Disposición
Adicional
Séptima
del
Real
Decreto
1.614/2.009,
que
serán
los
estudios
regulados
en
la
LOE
los
que
deberán
adaptarse
y
transformarse,
en
el
caso
de
que
en
el
futuro
en
la
enseñanza
universitaria
se
definan
títulos
que
correspondan
a
estudios
regulados
en
la
LOE
y
no
al
contrario.
En
todo
caso,
la
aparición
de
enseñanzas
universitarias
nuevas
debe
prevalecer
sobre
los
regulados
en
la
Ley
Orgánica
2/2.006,
de
Educación,
puesto
que
en
esta
ley
se
dispone
la
obligación
de
transformar
las
enseñanzas
que
regula,
ante
tal
supuesto”
Después
de
ese
pronunciamiento
del
Tribunal
Supremo,
¿hace
falta
seguir
discutiendo?.
Hemos
intentado
por
todos
los
medios
el
diálogo,
evitando
un
14
http://www.aneca.es/var/media/150332/libroblanco_bellasartes_def.pdf
15
Coordinadora
de
Enseñanzas
Artísticas
Superiores
8.
enfrentamiento
ante
los
tribunales.
Pero
parece
evidente
que
estamos
condenados
a
explorar
ese
camino,
lo
que
de
hecho
ya
se
ha
iniciado.
“LOS
PRESIDENTES
DE
LA
DESESPERACIÓN”
(las
decisiones
de
la
Consellería)
“Consecuentemente,
a
Consellería
de
Cultura
e
Educación
non
só
non
vai
renunciar
a
seguir
xestionando
as
escolas
artísticas
superiores”
“A
Consellería
rexeita,
pois,
a
posibilidade
de
adscrición
destes
centros
á
Universidade
–xa
que,
ademais,
conlevaría
graves
inconvenientes,
mesmo
para
o
seu
profesorado-,
e
anuncia
que
seguirá
impartindo
estas
ensinanzas
no
marco
que
establece
a
LOMCE,”
El
texto
deja
nítidamente
clara
la
voluntad
de
negociación
de
la
Consellería.
Sin
una
reunión
con
el
Conselleiro,
sin
una
respuesta
a
las
movilizaciones,
se
responde
con
un
“non
vai
renunciar”
o
“rexeita”.
Para
quien
esté
acostumbrado
al
lenguaje
político
(lentamente
vamos
aprendiendo
y
perdiendo
en
paralelo
la
inocencia),
estas
afirmaciones
evidencian
que
la
decisión
ha
sido
tomada,
y
que
no
va
a
ser
modificada
fácilmente,
mientras
no
cambien
los
actores.
Nuestro
alumnado
debe
saber
que
nuestra
petición
va
a
seguir
siendo
ignorada,
y
que
sólo
una
fuerte
presión
pública
(¿electoral?)
podrá
cambiarla.
Nuestros
compañeros
deben
saber
que
las
permanentes
peticiones
de
diálogo,
la
peregrinación
a
Santiago,
las
movilizaciones
que
hemos
emprendido
no
han
servido
para
otra
cosa
que
para
forzar
un
posicionamiento
público
que
de
otra
manera
ni
siquiera
se
hubiera
producido.
Aparte
de
un
portazo
a
nuestras
solicitudes,
no
entendemos
ese
“consecuentemente”,
¿qué
relación
existe
entre
ese
título
“equivalente”
y
la
negación
a
nuestra
solicitud?.
Si
existen
dos
posibilidades
¿no
son
ambas
legítimas,
posibles,
razonables,
como
recoge
la
ley?,
¿no
se
trata
de
un
magnífico
ejemplo
de
discrecionalidad
administrativa?,
¿se
ha
justificado
la
decisión
de
denegar
nuestra
propuesta?.
Quizá
la
razón
profunda
se
aclare
con
el
“seguir
xestionando”,
que
se
podría
traducir
por
un
“seguir
manejando
a
nuestro
antojo”
o,
dicho
más
crudamente,
seguir
manteniendo
ciertos
despachos
y
de
paso
sostener
un
cierto
control
político
sobre
los
centros.
No
llegamos
a
entender
el
porqué
de
una
decisión
que
no
ha
sido
convenientemente
justificada.
¿Será
puro
desconocimiento
de
la
situación
en
la
que
quedan
los
centros?,
¿Se
conocerá
el
efecto
que
tiene
sobre
el
futuro
profesional
de
los
egresados?,
¿Será
que
un
director
de
un
centro
de
EEAASS
es
más
obediente
que
un
rector?.
En
un
alarde
de
imaginación,
¿puede
incluso
buscarse
la
desaparición
de
los
centros
públicos
y
su
sustitución
por
universidades
privadas?.
Por
último,
la
nota
introduce
una
novedad
respecto
las
anteriores,
al
preocuparse
por
los
“graves
inconvenientes
para
el
profesorado”.
De
nuevo
lo
interpretamos
como
una
tibia
amenaza,
que
paradójicamente
viene
de
una
administración
que
mantiene
los
cuadros
de
personal
de
las
EEAASS
en
un
nivel
de
precariedad
e
inestabilidad
graves,
desde
hace
mucho
tiempo.
(que
preocupación
se
muestra
ahora,
¿será
sincera?).
Sin
9.
embargo,
la
ley
6/2013,
del
sistema
universitario
de
Galicia16
dice,
en
relación
a
la
adscripción
de
centros,
lo
siguiente:
“2.
Los
convenios
de
adscripción,
suscritos
por
el
rector
o
rectora
de
la
universidad
y
la
persona
representante
legal
de
la
entidad
titular
del
centro
universitario,
deberán
incluir
entre
sus
cláusulas,
como
mínimo:
e)
Un
sistema
objetivo
de
selección
del
profesorado
y
del
resto
del
personal
basado
en
la
igualdad,
publicidad,
mérito
y
capacidad.”
Compartimos
esa
forma,
y
de
hecho
hemos
solicitado
este
año
criterios
semejantes
para
la
selección
del
nuevo
personal
contratado.
Por
tanto,
no
entendemos
que
eso
suponga
un
riesgo
alguno
para
el
profesorado
que
actualmente
imparte
enseñanza
en
la
ESCRBCG.
La
casuística
observada
en
otros
procesos
de
adscripción
refuerza
esta
idea.
Y
entendemos
los
“inconvenientes”
como
un
ingenuo
intento
de
crear
alarma
y
desunión
en
un
claustro
de
profesores
que
se
ha
mostrado
unánime
no
ya
a
la
adscripción
sino
a
la
misma
integración
en
la
Universidad
de
Vigo.
Sabemos
que
(la
adscripción,
pero
sobre
todo
la
integración)
supondrá
esfuerzo
y
sacrificio
al
profesorado,
pero
habrá
merecido
la
pena
si
todo
ello
sirve
para
colocar
a
los
estudios
en
el
lugar
que
merecen.
“QUIÉN
QUIERE
ABANDONAR
EL
EDIFICIO
YA”
(¿Por
qué
no
queremos
el
título
“equivalente”?)
Desde
el
inicio
de
la
movilización,
se
han
repetido
machaconamente
las
siguientes
ideas:
“reafirma
a
equivalencia
co
grao
universitario
dos
títulos
obtidos
nas
ensinanzas
artísticas
superiores”,
“Ao
estar
garantida
a
absoluta
seguridade
xurídica
para
o
alumnado
que
está
a
cursar
estas
ensinanzas”
La
organización
de
estas
enseñanzas
nos
pareció
(en
la
LOGSE,
en
la
LOE,
en
la
LOMCE),
y
así
lo
hemos
señalado
en
repetidas
ocasiones,
una
chapuza
sólo
explicable
por
opiniones
e
intereses
personalistas,
ajenos
un
análisis
profundo
del
futuro
que
esperaba
a
las
EEAASS.
Nos
parecía
que
la
organización
las
dejaba
fuera
del
EEES
y
condenaba
la
movilidad
internacional
de
los
profesionales
con
titulaciones
en
esos
centros.
Las
afirmaciones
de
la
consellería,
su
repetición
e
insistencia,
nos
recuerdan
una
de
las
máximas
más
queridas
de
Goebbels,
según
la
cual
“una
mentira
mil
veces
repetida
acaba
convirtiéndose
en
verdad”.
¿Creemos
por
tanto
que
esa
“reafirmación”
es
mentira?,
¿por
qué
nos
empeñamos
en
rechazar
la
“equivalencia”
que
generosamente
se
nos
ofrece?.
Desde
luego
tenemos
dudas
muy
razonables
sobre
la
“seguridad
jurídica”
de
las
titulaciones.
16
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2013/20130703/AnuncioC3B0-‐270613-‐0001_es.html
10.
Para
responder
a
esas
preguntas,
haremos
otra:
¿qué
es
el
Espacio
Europeo
de
la
Educación
(EEES)?:
creemos
que
su
creación
busca
ordenar,
regularizar
y
hacer
comparables
los
estudios
superiores
en
Europa.
Y,
como
consecuencia,
favorecer
la
movilidad
de
alumnado,
profesorado
y
egresados.
¿Cómo
lograr
ese
fin?,
el
propio
Tribunal
Supremo
lo
explica
en
la
Sentencia:
“…un
sistema
que
se
basa
en
cuatro
pilares
fundamentales
como
son:
a)
La
Pauta
ECTS
(European
Credit
Transfer
System):
Que
se
fundamenta
en
el
precepto
de
que,
a
partir
de
ahora,
un
crédito
será
equivalente
a
unas
25
o
30
horas
de
trabajo…
b)
Estructura
grado/postgrado:
La
educación
superior
se
dividirá
en
dos
ciclos,
un
grado
de
orientación
generalista
y
un
postgrado
de
orientación
especialista…
c)
Acreditación:
Se
crean
sistemas
de
acreditación
que,
mediante
una
evaluación
interna
y
otra
externa,
vigila
la
calidad
de
cada
centro
formativo
y
su
adecuación
a
los
requisitos
que
se
establecen
en
el
Espacio
Europeo
de
Educación
Superior.
Y
por
último
d)
Expedición
del
suplemento
europeo
al
título
para
promover
la
movilidad
de
estudiantes”
De
esos
cuatro
pilares,
el
entramado
normativo
de
las
EEAASS
ha
obviado
dos:
el
b
y
c.
Por
un
lado
no
existe
ni
podrá
existir
jamás
el
tercer
ciclo
(doctorado),
que
forma
parte
del
posgrado
(máster
+
doctorado)
y
que
pertenece
con
exclusividad
a
la
Universidad.
Pero
sobre
todo,
se
ha
ignorado
el
punto
c
(acreditación),
al
no
exigirse
la
verificación
ante
una
agencia
de
calidad
(ANECA,
en
España)
ni
desenvolverse
procedimientos
de
control
interno
de
la
calidad.
Finalmente,
y
al
menos
en
Galicia,
no
se
ha
abordado
todavía
el
desarrollo
del
punto
d
(suplemento
europeo
al
título).
Esas
carencias
extrañan
también
al
Tribunal
Supremo:
“En
definitiva,
no
se
alcanza
a
comprender
el
objeto
del
establecimiento
de
las
medidas
necesarias
"para
articular
la
adecuada
diferenciación"
con
las
enseñanzas
universitarias
como
se
preceptúa
en
la
disposición
adicional
séptima,
en
títulos
que,
además,
tanto
en
la
LOE
como
en
el
Real
Decreto
1.614/2.009,
se
declaran
como
"equiparables
a
todos
los
efectos"
con
las
universitarias,
pero
sin
pasar
por
los
requisitos
de
calidad
a
que
obligan
las
normativas
del
contexto
de
la
ordenación
de
la
educación
superior
española
en
el
marco
europeo,
contradiciendo
por
tanto
el
artículo
46-2º
de
la
LOE
e
imposibilitando
el
reconocimiento
parcial
de
esta
enseñanzas
por
las
Universidades,
lo
cual
es
un
contrasentido
con
la
anterior
determinación
de
equiparación
de
efectos
entre
los
títulos"
Las
señalado
en
los
párrafos
anteriores
expulsa
a
nuestros
titulados
del
EEES
y
condiciona
gravemente,
nos
tememos,
la
potencial
movilidad
no
ya
del
alumnado
sino
de
los
mismos
profesionales.
¿Quién
va
a
considerar
reconocible
u
homologable,
una
titulación
no
acreditada?.
Se
repite
insistentemente
en
su
carácter
“equivalente”,
pero
esa
cualidad
se
limita
al
ámbito
español,
¿quién
garantiza
que
esa
equivalencia
sea
reconocida
fuera
de
las
fronteras
del
estado?.
Como
acabamos
de
decir
ese
perverso
efecto
es
seguro
para
Europa,
pero
también
nos
tememos
que
lo
sea
para
el
caso
español,
como
hemos
vivido
históricamente
los
11.
profesionales
de
la
CR
y
como
ya
ha
ocurrido
en
Cataluña
para
los
profesionales
de
la
Danza,
a
los
que
no
se
les
reconoce
el
carácter
universitario17.
La
asimilación
social
entre
educación
superior
y
universidad
puede
acarrear
que
en
la
oferta
de
empleo
público,
como
en
el
ejemplo
señalado,
se
discrimine
a
las
titulaciones
no
“universitarias”.
En
el
mercado
privado,
los
problemas
superan
a
la
mera
titulación:
la
mayoría
de
profesiones
artísticas
carecen
de
regulación
profesional.
Quizá
esto
tenga
que
ver
con
la
debilidad
de
las
titulaciones,
precisamente.
Durante
el
período
escolar,
la
ubicación
no
universitaria
restringe
enormes
oportunidades
al
alumnado,
un
grupo
que
ha
mostrado
una
notable
serenidad
en
sus
reacciones,
pese
a
las
afrentas
y
considerando
la
enorme
repercusión
del
estado
de
cosas.
La
financiación
de
los
estudios
de
máster,
de
prácticas
externas,
de
doctorado
e
investigación
les
son
arrebatadas.
En
general,
las
posibilidades
de
promoción
académica,
obligándolos
a
un
imprescindible
salto
a
la
universidad.
Por
no
citar
una
multitud
de
servicios
que,
hoy
por
hoy,
les
están
vetados.
La
adscripción
solucionará
la
problemática
de
la
titulación;
el
resto
deberá
esperar
a
la
integración
definitiva.
Por
último,
y
pese
a
que
apenas
ha
aparecido
en
la
discusión,
la
situación
del
profesorado
es
poco
sostenible:
se
le
ha
exigido
impartir
“educación
superior”
con
medios,
condiciones,
horarios,
retribuciones,
inestabilidad,
etc.,
que
no
son
adecuadas
ni
recompensan
el
esfuerzo
desplegado.
Y
pese
a
todo,
son
los
grandes
olvidados
en
este
debate.
En
consecuencia,
el
futuro
de
los
centros
de
EEAASS
no
puede
ser
halagüeño,
especialmente
en
aquellas
disciplinas
que
(como
la
CR,
como
el
diseño)
cuentan
con
una
fuerte
competencia
en
la
universidad.
Para
el
resto,
ya
hemos
ido
observando
el
surgimiento
de
nuevos
títulos
universitarios,
que
los
encaminará
al
mismo
proceso
de
decadencia
en
el
que
estamos
inmersos
en
CR.
En
efecto,
un
grupo
creciente
de
universidades
(generalmente
privadas)
están
implantando
títulos
de
grado
en
las
especialidades
propias
de
las
enseñanzas
artísticas,
en
un
proceso
que
no
ha
finalizado.
En
consecuencia,
convivirán
dos
titulaciones:
los
“universitarios”
y
los
“equivalentes”.
“ALGUIEN
JUEGA
A
SALVARTE
LA
VIDA”
(Las
promesas
incumplidas)
“…sen
prexuízo
de
que
se
poidan
convir
fórmulas
de
colaboración
coas
universidades
para
desenvolver
estudos
de
posgrao
neste
ámbito.
A
estes
efectos,
a
Consellería
de
Cultura,
Educación
e
Ordenación
Universitaria,
ten
previsto
asinar
un
convenio
coa
ACSUG,
para
o
seguimento
e
a
acreditación
das
ensinanzas
artísticas
superiores
que
se
impartan
na
Comunidade
Autónoma
de
Galicia,
de
acordo
ao
que
se
establece
no
marco
europeo
de
educación
superior.”
17
http://jlmirall.es/oysiao/?p=2867
12.
“senón
que
vai
seguir
traballando
para
incrementar
a
calidade
das
ensinanzas
que
nelas
se
imparten,
co
fin
de
que,
na
procura
da
excelencia,
os
seus
titulados
acaden
a
mellor
das
cualificacións
para
afrontar
o
mundo
laboral”
La
referencia
a
la
Axencia
Galega
de
Calidade
para
o
Sistema
Universitario
de
Galicia
(ACSUG)
es,
sin
duda,
una
enorme
novedad
que
entendemos
responde
a
nuestras
reclamaciones
de
acreditación.
Eso
nos
hace
ser
optimistas
con
respecto
al
cambio
de
mentalidad
que
se
está
produciendo
en
la
Consellería.
Sin
embargo
y
como
comprenderán,
mantenemos
cierto
escepticismo
sobre
el
cuándo
y
el
cómo
se
produce
la
firma
de
ese
convenio
y
la
verificación
de
las
titulaciones.
Y
más
adelante,
promesas
de
mejora
y
excelencia
que,
por
haber
sido
repetidamente
incumplidas
hacen
que,
como
en
la
fábula,
nos
permitan
un
razonable
escepticismo.
Ya
estamos
escarmentados,
ya
no
creemos
en
compromisos
incumplidos,
en
ofertas
que
no
se
han
desarrollado
nunca.
¿Qué
es
eso
de
“incrementar
a
calidade,
procura
da
excelencia”:
no
les
parece
hueca
palabrería?.
Para
que
entiendan
nuestro
crudo
diagnóstico,
citaremos
algunas
referencias
legales
en
las
que
–desde
1990-‐
se
han
venido
haciendo
ofertas
similares
que
no
han
sido
trasladadas
a
la
realidad
(nótese
la
repetición
literal
de
algunas
citas,
que
subrayamos):
1990
(LOGSE,
art.
45)
2.
Las
administraciones
educativas
fomentarán
convenios
con
las
universidades
a
fin
de
facilitar
la
organización
de
estudios
de
tercer
ciclo
destinados
a
los
titulados
superiores
a
que
se
refiere
el
apartado
anterior.
1995
(LOPEG,
disp..
adic.
4ª).
Los
centros
superiores
de
enseñanzas
artísticas
fomentarán
los
programas
de
investigación
en
el
ámbito
de
las
disciplinas
que
les
sean
propias.
2006
(LOE,
art
58):
5.
Asimismo
las
Administraciones
educativas
fomentarán
convenios
con
las
universidades
para
la
organización
de
estudios
de
doctorado
propios
de
las
enseñanzas
artísticas.
6.
Los
centros
superiores
de
enseñanzas
artísticas
fomentarán
programas
de
investigación
en
el
ámbito
delas
disciplinas
que
les
sean
propias.
Sobre
el
tema
de
la
investigación,
tan
manoseado
en
las
referencias
legales,
tan
ignorado
en
la
realidad,
preferimos
no
extendernos
puesto
que
lo
hemos
hecho
con
anterioridad18.
En
resumen,
se
trata
de
una
actividad
intrínseca
a
la
educación
superior,
pero
inexistente
en
las
EEAASS.
La
imposibilidad
de
desarrollar
doctorados
es
el
origen
del
problema,
irresoluble
excepto
en
la
universidad.
Y
para
que
se
entienda
nuestro
hastío,
en
los
últimos
años
la
ESCRBCG
ha
solicitado
en
dos
ocasiones
la
firma
de
un
convenio
entre
la
Consellería
y
la
Universidad
de
Vigo:
en
2010
para
la
implantación
de
un
Máster19
que
la
ESCRBCG
co-‐organizaba.
Más
recientemente
(2012),
para
el
uso
compartido
de
espacios
y
servicios
(con
la
Facultad
de
Bellas
Artes
de
la
Universidad
de
Vigo,
con
la
que
compartimos
edificio).
En
ambos
casos
seguimos
aún
a
la
espera
de
una
respuesta
que
no
llegará,
probablemente.
Para
18
19
http://enmudecido.blogspot.com.es/2012/08/educacion-‐superior-‐investigacion-‐y.html
http://www.masterconservacion.com/home.html
13.
nuestra
desgracia,
ahora
tenemos
que
solicitar
otro
convenio,
para
un
Programa
de
Doctorado
en
el
que
participa
la
ESCRBCG
con
otras
cinco
universidades
españolas.
Como
en
los
casos
anteriores,
la
desidia
administrativa
frenará
nuestras
legítimas
ambiciones
de
mejora.
Sin
llegar
a
esos
extremos,
son
evidentes
los
incumplimientos
materiales,
regulados
en
el
RD
303/201020,
de
15
de
marzo,
por
el
que
se
establecen
los
requisitos
mínimos
para
los
centros
de
EEAASS.
De
entre
ellos,
carecemos
de
los
siguientes:
-‐ Biblioteca
con
fondo
bibliográfico,
audiovisual
y
fonográfico.
-‐ Acceso,
en
todos
los
espacios
en
los
que
se
desenvuelvan
acciones
docentes,
así
como
en
la
biblioteca,
a
las
tecnologías
de
la
información
y
la
comunicación
en
cantidad
y
calidad
adecuadas
al
número
de
puestos
escolares.
-‐ Espacios
diferenciados
para
almacenaje
de
productos,
obra
restaurada
y
obra
pendiente
de
restaurar,
en
condiciones
óptimas
de
conservación
y
seguridad.
Tan
grave
como
lo
anterior
es
la
carencia
de
una
normativa
estable
y
de
referencia
en
las
múltiples
tareas
a
las
que
un
centro
de
educación
superior
debe
hacer
frente.
Todo
ello
exige
de
nosotros
una
capacidad
de
imaginación
e
inventiva
que,
sinceramente,
vamos
a
tener
que
acabar
agradeciendo.
Entre
otras,
carecemos
de:
-‐ Reglamento
de
régimen
interno
de
la
ESCRBCG
y
sus
órganos
colegiados.
-‐ Normativa
académica
definitiva
de
referencia
(nos
regulamos
por
cambiantes
circulares
de
periodicidad
anual):
matriculación,
evaluación,
permanencia,
etc.
-‐ Normativa
definitiva
de
reconocimiento
de
créditos
-‐ Normativa
para
a
la
redacción
de
las
Guías
Docentes
y
la
Guía
de
la
Titulación.
-‐ Normativa
y
órgano
de
referencia
para
la
gestión
de
la
movilidad
internacional
de
alumnado
y
profesorado.
-‐ Normativa
para
el
diseño
de
los
Sistemas
de
Garantía
Interna
de
la
Calidad.
-‐ Normativa
para
la
Acción
Tutorial
y
la
redacción
del
Plan
de
Acción
Tutorial.
-‐ Normativa
y
órganos
para
la
gestión
de
proyectos
de
investigación.
-‐ Normativa
del
Suplemento
Europeo
al
Título.
-‐ Normativa
y
reglamento
para
las
Prácticas
en
Empresas
o
el
Trabajo
de
Fin
de
Estudios.
“UN
ECLIPSE
TOTAL
DESDE
SEGUNDA
FILA”
(Una
ciencia
enmudecida)
¿Qué
tenemos
de
especiales
los
conservadores?¿Por
qué
nuestra
insistencia?
“Polo
demais,
en
España,
existen
un
total
de
13
escolas
públicas
non
universitarias
de
conservación
e
restauración
de
bens
culturais
que
imparten
estas
ensinanzas
superiores,
e
7
universidades
que
ofertan
ensinanzas
de
conservación
e
restauración
de
bens
culturais
como
títulos
de
grao.
Non
hai
20
https://www.boe.es/boe/dias/2010/04/09/pdfs/BOE-‐A-‐2010-‐5662.pdf
14.
constancia
da
existencia
de
escolas
públicas
de
conservación
e
restauración
de
bens
culturais
adscritas
a
universidades,
e
nalgunha
Comunidade
Autónoma
coexisten
ambas
ofertas.”
La
reclamación
de
una
titulación
universitaria,
mediante
adscripción
y
posterior
integración
no
es
exclusiva
de
la
Escuela
de
Conservación
de
Galicia.
Tanto
a
nivel
estatal
como
autonómico
los
Conservatorios
Superiores
de
Música
o
Danza,
las
Escuelas
de
Arte
Dramático
o
las
Superiores
de
Diseño
han
venido
reclamando
un
cambio
en
el
estatus
de
las
EEAASS.
Sin
embargo,
el
caso
específico
de
la
Conservación
Restauración
es
especialmente
grave
dada
la
paralela
persistencia
de
titulaciones
universitarias
y
no
universitarias
desde
1980.
Esa
duplicidad
ha
creado
una
enorme
confusión
que
ha
precipitado
(y
mantiene)
problemas
en
la
regulación
de
una
profesión
olvidada.
Ya
en
2005,
en
plena
redacción
de
la
LOE
alertábamos21
de
esa
situación
y
proponíamos
la
opción
universitaria
para
resolverla.
De
hecho,
durante
la
redacción
de
la
LOE
se
intentó
abordar
el
problema
de
la
disciplina
mediante
un
“Documento
de
apoyo
al
establecimiento
de
un
título
universitario
oficial
de
grado
en
Conservación
Restauración”,
que
fue
firmado
(19
de
Febrero
de
2005,
Museo
del
Traje,
Madrid)
por
asociaciones
profesionales
de
CR,
las
Facultades
de
Bellas
Artes
y
por
varias
Escuelas
de
Conservación
(entre
ellas,
Galicia).
Entre
otras
cosas,
en
dicho
documento
se
decía:
“Consideramos
que
el
sistema
educativo
español
cuenta
en
la
actualidad
con
los
recursos
docentes,
tanto
en
el
ámbito
universitario
como
en
el
marco
de
las
enseñanzas
artísticas
de
régimen
especial
(LOGSE)
que
permitirían
la
implantación
y
desarrollo
de
los
estudios
de
Grado
y
Posgrado
como
títulos
universitarios.
Para
ello,
en
los
ámbitos
administrativos
en
los
que
existen
Escuelas
Superiores
de
Conservación-Restauración
de
Bienes
Culturales
(ESCRBC)
se
debería
considerar
la
transformación
de
las
mismas,
quedando
así
incorporadas
al
ámbito
universitario,
sin
que
ello
suponga
una
posición
de
preeminencia
alguna
de
las
estructuras
o
personas
involucradas”
Sin
embargo,
el
Ministerio
hizo
caso
omiso
de
la
solicitud,
y
dejó
la
CR
en
el
ámbito
regulado
por
la
LOE.
El
resto
de
la
historia
lo
conocen
ustedes
si
han
leído,
pacientemente,
las
páginas
precedentes.
La
situación
actual
queda
bien
descrita
en
el
documento
que
la
Asociación
de
Conservadores
Restauradores
(ACRE)
de
España
publicó22
recientemente
en
relación
a
la
regulación
de
la
profesión:
“En
lo
que
respecta
a
la
formación
y
educación,
no
existe
actualmente
un
Título
Superior
único
en
España
con
denominación
de
Grado
en
Conservación
y
Restauración
de
Bienes
Culturales.
El
profesorado
actual
tiene
tan
diversos
perfiles
como
el
de
profesor
de
enseñanza
secundaria
o
el
de
doctor
universitario.
Esto
procura
variedad
de
estudios
y
comparaciones,
no
habiendo
sido
ni
21
http://elpais.com/diario/2005/09/12/educacion/1126476007_850215.html
22
http://asociacion-‐acre.com/?p=1450
15.
siquiera
resuelta
la
homologación
de
planes
anteriores
de
educación.
Vivimos
la
delirante
y
absurda
realidad
de
contar
actualmente
con
profesionales
titulados
con
una
Diplomatura
por
las
antiguas
Escuelas
de
Conservación
y
Restauración,
a
otros
con
la
Licenciatura
en
Bellas
Artes
(antes
de
la
existencia
de
C+R
en
la
Universidad),
con
la
Licenciatura
en
Bellas
Artes
con
especialidad
de
C+R,
con
la
Licenciatura
en
Bellas
Artes
con
itinerario
en
C+R,
con
un
Título
Superior
por
las
Escuelas
Superiores
de
Conservación
y
Restauración,
y,
por
último,
con
Graduados
en
C+R.”
La
posición
de
las
asociaciones
profesionales
es
plenamente
coincidente
con
lo
que
propugnamos
desde
la
academia,
¿estamos
tan
equivocados,
qué
intereses
ocultamos?.
Este
apoyo
lo
demuestran
las
últimas
manifestaciones
de
la
asociación
citada23:
“pues
creemos
que
para
conseguir
la
regulación
profesional
es
fundamental
que
acabemos
con
la
duplicidad
en
las
titulaciones.
Apostamos
por
unas
Enseñanzas
Artísticas
Superiores
ubicadas
dentro
del
sistema
universitario,
con
un
Grado
único
que
acabe
con
las
desigualdad
en
la
titulación
obtenida
por
los
alumnados
de
las
escuelas
(Títulos
Superiores)
y
de
las
universidades
(Grados)”.
Ni
nos
sentimos
ni
estamos
solos.
Los
que
están
cada
día
más
aislados
son
aquellos
que
pretenden
regular
la
educación
y
la
actividad
profesional
desde
sillones
muy
apartados
de
la
realidad,
sin
oir
a
los
actores
implicados.
Las
razones
expuestas,
los
apoyos
cada
día
recibidos,
nos
impulsan
a
seguir
en
la
brecha,
a
molestar
si
fuera
necesario.
Nunca
hemos
renunciado,
ni
lo
haremos
ahora,
a
un
sereno
diálogo
entre
personas.
Pero
para
poder
abordarlo
necesitamos
no
sólo
sentir
respeto
sino
también
percibir
que
somos
respetados.
Eso
último
parece
haberse
perdido
entre
tanta
nota
y
tanta
amonestación.
Los
presidentes
de
la
desesperación
pueden
esperar,
nosotros
seguiremos
a
lo
nuestro,
esperanzados.
Fernando
Carrera
Ramírez
Director
ESCRBCG
23
http://asociacion-‐acre.com/?p=1459