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ICO TURISMO TRAMO PÚBLICO 2014
Beneficiarios
Podrán solicitar estos préstamos:
a) Entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, organismos
autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades
mercantiles locales.
b) Consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen
en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino
turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado
junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o
privadas.
c) Empresas turísticas privadas radicadas y que desarrollen su actividad principal
en destinos turísticos maduros, para la realización de actuaciones encaminadas
a la recalificación o modernización del destino maduro.
Conceptos financiables
La financiación podrá destinarse a:
• Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas
municipales.
• Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
• Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que
mejoren la oferta turística.
• Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos
y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten
la modernización de los destinos turísticos.
En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o
refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.
Desde la fecha de firma de la operación, el cliente dispondrá de cuatro años para
realizar la inversión objeto de financiación.
Dónde se puede solicitar la financiación
En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto.
Las solicitudes y documentación a aportar se deberán ajustar a lo dispuesto el RD
937/2010 y a lo que se establezca en las normas de Convocatoria específica que dicten
las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Puede consultar el listado completo de entidades a las que se puede dirigir en el
apartado “Dónde solicitar” que figura en la ficha de producto.
Concesión de la financiación y tramitación
La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de
la financiación y remitirá al ICO todas aquéllas que hubieran sido admitidas.
El beneficiario, una vez que el préstamo haya sido valorado positivamente por la
entidad financiera, deberá presentar directamente, en el órgano competente en
materia de turismo de su respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, copia de la
solicitud y cuanta documentación se le requiera.
La resolución concesión o denegación de las solicitudes, previamente valoradas
positivamente por la Entidad de Crédito, corresponde a las respectivas Comunidades o
Ciudades Autónomas. Ésta será comunicada por la Comunidad Autónoma a los clientes
y a la Secretaría de Estado de Turismo, quien a su vez la transmitirá al ICO e informará
del importe aprobado.
La resolución de concesión determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto
o proyectos objeto de financiación.
Importe máximo por cliente
En función del tipo de beneficiario:
a) Entidades Locales: hasta el 100% de la inversión financiable, con un límite de 6
millones de euros y un mínimo de 300.000 euros.
b) Consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos podrán alcanzar la
cuantía de hasta veinticinco millones de euros.
c) Empresas turísticas privadas: hasta el 100% de la inversión financiable, con un
límite de 1 millón de euros.
Plazo de amortización y carencia
El cliente podrá escoger entre las siguientes posibilidades:
• 3 años sin carencia para el pago del principal
• 5 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal
• 10 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal
• 15 años con 0 o 2 años de carencia para el pago del principal
Tipo de interés
El tipo de interés máximo aplicado por la entidad financiera al cliente será fijo y se
establecerá en función del plazo de las operaciones de financiación:
• 3 años sin carencia de principal: 5,045% TAE
• 5 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 5,970% TAE
• 10 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 7,362% TAE
• 15 años con 0 o 2 años de carencia para el pago del principal: 7,818% TAE
Garantías
La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas.
Comisiones y gastos
La Entidad de Crédito no aplicará ninguna comisión al cliente, salvo las derivadas por
amortizaciones anticipadas.
En el caso de amortización anticipada voluntaria, con carácter general, se aplicará un
1,75% sobre el importe cancelado. Si la operación se encuentren dentro del ámbito de
la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, la comisión a aplicar será la
siguiente:
- un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce
durante los 5 primeros años.
- un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a
partir del quinto año.
Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos
Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades
Autónomas (CCAA) u otras instituciones, si bien, se deben respetar los límites máximos
en cuanto a la acumulación de ayudas públicas establecidas por la Unión Europea,
Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis
Vigencia
Se podrán formalizar operaciones hasta el día 30 de mayo de 2015.
Si necesita ampliar esta información no olvide que ponemos a su disposición un
teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que nos haga llegar sus
consultas.

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Ficha ICO FOMIT

  • 1. ICO TURISMO TRAMO PÚBLICO 2014 Beneficiarios Podrán solicitar estos préstamos: a) Entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales. b) Consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. c) Empresas turísticas privadas radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros, para la realización de actuaciones encaminadas a la recalificación o modernización del destino maduro. Conceptos financiables La financiación podrá destinarse a: • Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales. • Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos. • Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística. • Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados. Desde la fecha de firma de la operación, el cliente dispondrá de cuatro años para realizar la inversión objeto de financiación.
  • 2. Dónde se puede solicitar la financiación En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto. Las solicitudes y documentación a aportar se deberán ajustar a lo dispuesto el RD 937/2010 y a lo que se establezca en las normas de Convocatoria específica que dicten las Comunidades y Ciudades Autónomas. Puede consultar el listado completo de entidades a las que se puede dirigir en el apartado “Dónde solicitar” que figura en la ficha de producto. Concesión de la financiación y tramitación La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación y remitirá al ICO todas aquéllas que hubieran sido admitidas. El beneficiario, una vez que el préstamo haya sido valorado positivamente por la entidad financiera, deberá presentar directamente, en el órgano competente en materia de turismo de su respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, copia de la solicitud y cuanta documentación se le requiera. La resolución concesión o denegación de las solicitudes, previamente valoradas positivamente por la Entidad de Crédito, corresponde a las respectivas Comunidades o Ciudades Autónomas. Ésta será comunicada por la Comunidad Autónoma a los clientes y a la Secretaría de Estado de Turismo, quien a su vez la transmitirá al ICO e informará del importe aprobado. La resolución de concesión determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación. Importe máximo por cliente En función del tipo de beneficiario: a) Entidades Locales: hasta el 100% de la inversión financiable, con un límite de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros. b) Consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos podrán alcanzar la cuantía de hasta veinticinco millones de euros. c) Empresas turísticas privadas: hasta el 100% de la inversión financiable, con un límite de 1 millón de euros.
  • 3. Plazo de amortización y carencia El cliente podrá escoger entre las siguientes posibilidades: • 3 años sin carencia para el pago del principal • 5 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal • 10 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal • 15 años con 0 o 2 años de carencia para el pago del principal Tipo de interés El tipo de interés máximo aplicado por la entidad financiera al cliente será fijo y se establecerá en función del plazo de las operaciones de financiación: • 3 años sin carencia de principal: 5,045% TAE • 5 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 5,970% TAE • 10 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 7,362% TAE • 15 años con 0 o 2 años de carencia para el pago del principal: 7,818% TAE Garantías La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas. Comisiones y gastos La Entidad de Crédito no aplicará ninguna comisión al cliente, salvo las derivadas por amortizaciones anticipadas. En el caso de amortización anticipada voluntaria, con carácter general, se aplicará un 1,75% sobre el importe cancelado. Si la operación se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, la comisión a aplicar será la siguiente: - un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce durante los 5 primeros años. - un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a partir del quinto año. Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones, si bien, se deben respetar los límites máximos
  • 4. en cuanto a la acumulación de ayudas públicas establecidas por la Unión Europea, Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis Vigencia Se podrán formalizar operaciones hasta el día 30 de mayo de 2015. Si necesita ampliar esta información no olvide que ponemos a su disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que nos haga llegar sus consultas.