2. Definición
• Las obligaciones condicionales son aquellas
que van a depender de una condición, es
decir, de la realización o no de un hecho
futuro e incierto, para su eficacia o
fenecimiento.
4. Condición: Pluralidad
• La eficacia de estas obligaciones puede
depender de una condición singular, o de
varias condiciones.
• Las condiciones pueden presentarse de
manera acumulativa, debiendo producirse
varios hechos para que todos juntos generen
efecto jurídicos; o alternativamente, debiendo
producirse uno de esos varios hechos.
5. Condición: positiva/negativa
• La condición positiva consiste en que,
habiendo algo que puede o no suceder,
deberá suceder; lo cual genera la extinción o
eficacia de la obligación.
• La condición negativa consiste en que,
habiendo algo que puede o no suceder, no
deberá suceder; lo cual genera la extinción o
eficacia de la obligación.
6. Condición: licitud y posibilidad
• La condición debe fundamentarse en un hecho que puede
llegar a suceder, no en un hecho que sucederá con certeza.
• No puede basarse en la realización de un hecho que es
ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres. Si
así se diera, el acto sería nulo y por lo tanto también la
obligación.
• Pero si la condición es de no hacer algo imposible, es
válido tratándose de suspensiva. Lo mismo sucede si la
condición resolutoria es de hacer una cosa imposible.
7. Elementos de la condición
Futura Incierta Convencional
Debe presentarse La condición debe Debe estar
posteriormente a la tener incerteza, expresamente
celebración del pues hace relación convenida por las
contrato. Si la a hechos que partes en el
condición es un pueden o no contrato. La
hecho pasado o suceder, siendo voluntad de las
presente, entonces general para todos. partes es la que
la obligación sería subordina la
pura y simple, o eficacia de la
inexistente. obligación a la
condición.
9. La ley distingue dos categorías de condiciones:
Suspensivas Resolutorias
• El contrato no comienza a • Los efectos producidos por el
tener existencia, hasta que se contrato, que existe desde su
cumpla con la condición. celebración, se cancelan al
cumplirse la condición.
• Se produce el efecto jurídico
una vez que la condición se • El derecho se extingue con el
haya cumplido. cumplimiento de la condición.
• El enajenante conserva la • Mientras la condición no se
propiedad y el disfrute de la cumple, la adquisición no es
cosa durante el tiempo que diferente de las puras y
tarde en cumplirse la simples. Si la cosa perece el
condición, por lo que es suyo adquiriente sufre la pérdida.
el riesgo de la pérdida.
10. • Tanto el acreedor condicional bajo suspensiva
como el acreedor bajo condición resolutoria
tienen la facultad de realizar actos para la
posible conservación de sus derechos, pues
ambos tienen la misma expectativa (crédito
condicional o propiedad condicional).
12. Traspaso del derecho condicional
Por convenio
Por causa de muerte El derecho adquirido condicionalmente y
El derecho condicional que puede extinguirse por condición
suspensivo es resolutoria, puede ser enajenado por
hereditariamente contrato, toda vez que el traspaso se someta
transmisible, lo mismo a esa misma condición que hizo surgir la
que la deuda obligación.
condicional.
Lo mismo sucede con la obligación
Tanto el activo como el condicional suspensiva. Solo que el traspaso
pasivo de la obligación del bien se da bajo condición resolutoria,
son trasmisibles a los debiendo el adquiriente cederle el bien al
herederos ya sea del transmitente condicional cuando se cumpla
acreedor o del deudor. la condición, para que éste lo entregue al
acreedor condicional suspensivo.
13. Embargo
• En la condición resolutoria, el bien al pertenecer al
patrimonio del deudor condicional, puede ser
embargo, pero queda sujeto a la realización del hecho
futuro e incierto. Si el hecho se realiza, obligaría al
nuevo poseedor a devolver el derecho de propiedad
sobre el bien al acreedor condicional.
• En la condición suspensiva sucede lo mismo. Si el bien
está sujeto a una condición suspensiva, se remata
sujeto a ella, pero con un efecto resolutorio, para no
afectar el interés del acreedor.
14. Estados de la obligación condicional
Cuando la • Se presenta durante el tiempo en que
condición está hay incerteza respecto a la realización de
pendiente la condición.
• Se da la eficacia de la obligación. Para el
Cuando la
deudor nace la obligación de cumplir con
condición se
la prestación y para el acreedor nace su
ha cumplido
derecho de crédito.
Cuando la
• El deudor condicional se libera de la
condición se
obligación y la expectativa de derecho se
ha frustrado
extingue para el acreedor.
o fallado
15. Plazo
• Si no se señala en el contrato, se
establece por interpretación de la
voluntad de las partes, de manera tácita.
• Si no hay plazo expreso ni tácito, la
condición positiva se puede cumplir sin
un límite en el tiempo.
• Las condiciones negativas sin límites de
tiempo, se dicen cumplidas cuando el
suceso ya no puede realizarse.
16. Cumplimiento legal
• Cuando el deudor impide voluntariamente el
cumplimiento de la condición, esta se tendrá
por cumplida por disposición de la ley.
• Esto se regula en el artículo 682
del Código Civil.
17. Otros tipos de condiciones
• Cuando el hecho es ajeno a la voluntad del
Condición
interesado, siendo un hecho de la naturaleza
causal o un comportamiento de un tercero.
• Se da únicamente por la mera voluntad del
Condición prometiente, lo cual carece de sentido
potestativa jurídico, siendo sancionada con nulidad
absoluta.
• Cuando el hecho depende tanto de la
Condición voluntad de uno de los sujetos, como de un
mixta hecho natural o de la voluntad de un tercero.
La obligación es válida en este caso.
18. Normativa
• Las obligaciones condicionales están reguladas
en el Código Civil, bajo el Libro III, Título I,
Capítulo VII: “De las Obligaciones
Condicionales”, del artículo 678 al 692.
19. Referencias
• Brenes, A. (2010). Tratado de las Obligaciones 8ª ed. San José:
Juricentro.
• Garrone, J. (2008). Diccionario Manual Jurídico. Buenos
Aires, Argentina: Abeledo Perrot.
• Lex Juridica. (2011). Diccionario Jurídico. Recuperado el 03 de marzo de
2012 de: http://www.lexjuridica.com/diccionario.php
• Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
• Parajeles, G. (2011). Código Civil de Costa Rica. San José:
Investigaciones Jurídicas S.A.