2. En Ecuador, la lucha de las mujeres por sus derechos ha pasado de
generación en generación y hemos avanzado mucho, pero aún
tenemos el reto de producir el cambio cultural que nos permita vivir
en plena igualdad de derechos y condiciones. Nuestra sociedad y
nuestra cultura están aún marcadas por el machismo y el
patriarcado, sometiéndonos a estereotipos y prejuicios que relegan a
las mujeres a una condición subordinada.
En este marco, la Asamblea Nacional del Ecuador presentó la
Campaña Tejiendo mis Derechos para afianzar los lazos que nos unen
y comprometen como mujeres ecuatorianas.
A lo largo de este mes, diferentes colectivos de mujeres de todas las
provincias del país participarán de una acción movilizadora que
culminará el 24 de marzo con la entrega de una gran tela formada
con los retazos unidos de diferentes colores aportados por cada uno
de los grupos, en los que estarán consignados logros y retos para las
mujeres en el Ecuador.
Tejiendo mis Derechos es una campaña para expresar el camino
recorrido, de manera creativa y con arte popular, a fin de producir
un tapiz en el cual se expresen las distintas voces de las mujeres que
han construido este presente.
Hemos recurrido a la figura del tejido por todo lo que representa
como práctica cultural de colaboración y solidaridad entre mujeres,
y para motivar la construcción de redes que activen nuestras
demandas y nuestra presencia.
La Campaña Tejiendo mis Derechos busca fortalecer los lazos entre
nosotras en momentos en que, como sociedad, caminamos hacia un
nuevo momento en el que también queremos ser parte activa de la
definición del país que queremos, un Ecuador en el que mujeres y
hombres nos relacionemos en pie de igualdad, en el que mujeres y
hombres vivamos el espacio público, el doméstico y el laboral en
igualdad de condiciones.
Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presentación
3. La Asamblea Nacional trabaja en pro de la igualdad de género y los
derechos de las mujeres. Durante el último período legislativo se han
incorporado importantes aportes normativos que buscan visibilizar los
enfoques de justicia y equidad para las mujeres y demás grupos de
atención prioritaria.
Código Orgánico
Integral Penal (COIP)
El femicidio, el acoso sexual, el estupro, el abuso
sexual, la violación, la prostitución forzada, el
turismo sexual, la pornografía y la
comercialización con utilización de
niñas, niños y adolescentes tienen
sanción. Los actos de odio, la tortura,
los ataques generalizados o
sistemáticos (violación sexual,
prostitución forzada, inseminación no
consentida) son también considerados
delitos.
El COIP sanciona la violencia psicológica, física y
sexual contra la mujer o miembros del núcleo
familiar. Tipifica la trata de personas, la explotación
sexual y maximiza la pena en el caso de que se realice
contra adultos mayores, niñas, niños, adolescentes,
mujeres embarazadas, discapacitados o persona con
enfermedades catastróficas, en situación de riesgo o víctimas
de violencia de género.
Ley Reformatoria
al Código Civil
Respalda a la mujer en su derecho a participar en una sociedad
de bienes constituida a partir de una unión de hecho. La unión de
hecho se convierte en un estado civil y puede registrarse desde el
primer día de convivencia.
Determina los dieciocho años como la edad mínima para
contraer matrimonio, anula el matrimonio servil y mantiene como
causal de divorcio la violencia contra la mujer.
4. Ley Orgánica
de Comunicación
Los contenidos de radio y televisión
deben respetar los derechos
humanos, la igualdad de género y el
derecho a la no discriminación. Se
prohíbe el contenido sexista y
discriminatorio por identidad de
género, edad, condición migratoria,
pasado judicial, VIH, discapacidad o
diferencia física.
A nivel administrativo, la nómina laboral y la distribución de
funciones y atribuciones se determinará con criterios de equidad y
paridad de género.
Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
Reconoce el trabajo de hogar no remunerado y establece el
derecho de las amas de casa a la seguridad social y sus
beneficios. Se valoriza un trabajo que ha sido tradicionalmente
subestimado, promueve la inclusión social y permite un
empoderamiento de la mujer en la sociedad.
Ley para la Reparación de las
Víctimas y la Judicialización
de Graves Violaciones de De-
rechos Humanos y Delitos de
Lesa Humanidad ocurridos en
el Ecuador entre el 04 de
Octubre de 1983 y 31 de
Diciembre de 2008.
Determina como beneficiarias de las
medidas de reparación a las mujeres ya
sean cónyuges o parejas por unión de
5. hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las
víctimas directas de violaciones de derechos humanos
documentadas por la Comisión de la Verdad. Se destaca la
regulación para los casos de violación de derechos que se hayan
originado por violencia de género.
Código Orgánico Monetario y Financiero
Determina la creación de productos orientados a promover y
facilitar la inclusión económica de madres solteras. Esta
disposición presta especial atención a un grupo de personas
vulnerables y contribuye a su autonomía económica.
Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización
Establece a los Consejos Cantonales para la Protección de
Derechos como instancia en cada gobierno autónomo
descentralizado metropolitano y municipal para la protección de
los derechos humanos. Se transfiere la política pública de
protección de derechos a las acciones en territorio para asegurar
el seguimiento y la protección inmediata cuando se presentan
casos de violación de derechos.
Ley Orgánica de
Recursos Hídricos,
Usos y Aprovecha-
miento del Agua
Prohíbe toda discriminación
por motivos de género en el
acceso al derecho humano
al agua. Establece la
incorporación de la
perspectiva de género en
toda política sobre materia
de agua para atender las
6. necesidades específicas de la mujer en el ejercicio de su derecho
al agua. Adopta medidas para garantizar la igualdad formal y
material entre mujeres y hombres en actividades de participación
comunitaria en la gestión, manejo y obtención de este recurso.
Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas
y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización
Señala que se desarrollarán políticas, programas y actividades
sobre prevención enfocados a la sensibilización y orientación de
la comunidad, en especial hacia mujeres embarazadas, niñas,
niños, adolescentes y jóvenes. Fija el derecho a la información que
debe recibir la mujer embarazada para evitar el consumo de
drogas y evitar que los niños y niñas nazcan con problemas
derivados de ese consumo.
Ley Orgánica Reformatoria
al Código Orgánico de la
Función Judicial
Determina que la dirección de la
Escuela de la Función Judicial puede
ser asumida por un hombre o una mujer y
que la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y
Adolescentes Infractores adquiere la facultad para
conocer recursos de casación en procesos judiciales en
temas de familia, niñez y adolescencia.
Código Orgánico
General de Procesos
Agilita aquellos procesos en los que mujeres y hombres están
involucrados, como la provisión de alimentos por parte de los
padres y la tenencia y cuidado de los hijos por parte de las
madres.
7. Ley Orgánica para el Cierre
de la Crisis Bancaria
Establece que para el pago de las acreencias de personas
naturales y jurídicas privadas de las instituciones financieras
extintas, se dará preferencia a los grupos de atención prioritaria:
niñas, mujeres embarazadas, adolescentes, adultas mayores y
víctimas de violencia doméstica y sexual y de maltrato infantil.
Ley Orgánica Reformato-
ria a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad
Vial
En atención al criterio de paridad y
equidad de género, determina
que cada miembro del Directorio de la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial tendrá un miembro alterno o alterna.
Ley Orgánica de Gestión
de la Identidad y Datos
Civiles
Reconoce la unión de hecho con
el fin de realizar la
correspondiente inscripción y
registro. La decisión sobre el orden
de los apellidos será de común
acuerdo entre los progenitores. Al
cumplir la mayoría de edad y por
una sola vez, se podrá sustituir el
campo “sexo” por el de “género”
y se podrá solicitar el cambio en
los nombres. Este cambio no
afectará los datos del registro
personal único de la persona
relativos al sexo.
8. En el Ecuador ya se visibiliza la paridad o equidad de género. En
los hogares, madre y padre compartimos la crianza de las y los
hijos y nos responsabilizamos de su cuidado y protección. Y en
el mundo público y privado, mujeres y hombres compartimos el
éxito, las dignidades y el trabajo responsable.
Las mujeres ya somos presidentas, vicepresidentas,
asambleístas, gobernadoras, alcaldesas, empresarias,
trabajadoras esforzadas y continuamos como madres
responsables. Hay que continuar generando espacios de
intercambio de experiencias y conocimientos con el objetivo
de apoyar la paridad de género con acciones que nos permitan
vivir en una sociedad igualitaria.
Ley Orgánica de los Consejos Nacionales
para la Igualdad
Se crea el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, el cual
genera, dirige y hace cumplir la política pública para la igualdad
en derechos y no discriminación de mujeres y personas con
distintas opciones sexuales. El Consejo Nacional para la Igualdad
de Género participa en la elaboración del Plan Nacional del Buen
Vivir, crea las agendas para la igualdad y denuncia los casos de
amenazas y violaciones a los derechos humanos.