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Parte 2 Normativa
        Operaciones
Disposiciones Reglamentarias TCP´S
 Ley 48/ 1960 de Navegación Aérea:
  - Art. 56: Personal de vuelo. Competencias para la emisión de
  certificados por el Ministerio de Fomento
  ACTUALMENTE: AESA Agencia Estatal de Seguridad
  Aérea -España (antes DGAC)
  EASA European Air Security Agency (Europa)
 Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil
  Internacional OACI.- Seguridad Aérea. Deberá ser
  concretada en legislaciones particulares de cada Estado.
 EU-OPS 1: OPS Subparte O. Europa/España(antes JAR-OPS)
  - Requisitos para el ejercicio de la profesión, formación,
  calificación y mantenimiento de los entrenamientos.
Curso Básico de Formación de TCP´S
 Entrenamiento Inicial. Según OPS 1.1005
 Contenido Teórico Práctico EU -OPS Subparte O
 Materias:
4. Conocimientos básicos de aviación.
5. Factores Humanos.
6. Higiene, Medicina Aeronáutica y primeros auxilios
7. Normativa
8. Operación Normal, Seguridad, Emergencia y
    Supervivencia
9. Mercancías Peligrosas.
10. Prácticas
Requisitos Mínimos para Obtención del
Certificado de TCP OPS 1 995
   Edad: 18 años
   Aptitud psicofísica: Certificado médico aeronáutico Clase
    2- FCL 3
   Conocimientos Teórico – Prácticos. Entrenamiento
    inicial/ entrenamiento de seguridad OPS 1.1005
   Entrenamiento de conversión y/o diferencias:
    Habilitación de Tipo: * OPS 1.1010 ****
Documentos de Acreditación:
   Solicitud de emisión de Certificado de TCP.
   Copia autorizada del Documento de Identidad
   Certificado aprobado del curso inicial y certificado del entrenamiento
    de seguridad
   Certificado de haber superado el curso de conversión *
   Copia del certificado médico aeronáutico clase 2 vigente
   Abono de tasas
Requisitos Mínimos para mantener el
ejercicio las funciones de TCP
 Edad: 18 años
 Aptitud psicofísica: Certificado médico
  aeronáutico Clase 2- FCL.
 Conocimientos Teórico – Prácticos Entrenamiento
   inicial – Entrenamiento de seguridad. Entrenamiento de
   conversión y/o diferencias
 Mantenerse médicamente apto: exámenes de
  detección.
 Demostración de competencia: Conocimientos
  Teórico – Prácticos. (Briefing y entrenamientos
  requeridos: conversión, periódicos etc.)
Certificado de TCP.

Atribuciones: Seguridad de los
 pasajeros.
Limitaciones: Disminución de la aptitud
 psicofísica
Obtención: Supeditada a la validez del
 certificado médico aeronáutico clase 2
 FCL
Vigencia máxima: 5 años.
Certificado de TCP.
 Entrenamiento inicial: centros autorizados de
 acuerdo a los programas establecidos por DGAC

 Registros de entrenamiento: Obligación de
 los operadores. Disponibles para la Autoridad
 Aeronáutica y para los TCP en cualquier momento.
 (Apéndice 1 Conservación de documentos Ops. 1.1065)
Subparte O:
  Tripulación de Cabina de Pasajeros
 Aplicación:
  Tripulantes de cabina de pasajeros Ops 1. 988

 Identificación: Uniformados (salvo excepciones) Ops 1.989

 Composición de la tripulación de cabina:
            0 – 19 = 0       20 – 50= 1
            51 – 100 = 2    101 – 150 = 3 etc.
  Los participantes en la correspondiente demostración
  de evacuación de emergencia.
Subparte O:
 Tripulación de Cabina de Pasajeros
 Casos excepcionales: DGAC podrá solicitar
  tripulantes adicionales

 Casos imprevistos: se podrá reducir en número
  mínimo requerido de tcp´s si:
 Se reduce el nº de pasajeros de acuerdo con los
  procedimientos
 Se entregue un informe a la autoridad aeronáutica
  después del vuelo.
 La reducción de tcp´s jamás será inferior a la mitad
  de las puertas a nivel del suelo disponibles
o Trabajadores autónomos o a tiempo parcial:
     ( mismos requisitos)
Procedimiento. Salida/ TCP(s) Inoperativa(s)
 Nunca menos de la mitad de las salidas disponibles del
  avión. Ajustar el número de pasajeros admisibles (mayores
  de 2 años) a las cifras indicadas en la parte específica.(máx
  50 por tcp activo).
 Salidas: cerradas, aseguradas y con un letrero o cinta de
  bloqueo.
 Luces de “Salida - Exit” :desactivadas. (o cubiertas)
 Los TCPS deben conocer su obligación de dirigir al pasaje
  hacia otras salidas en caso de una evacuación de
  emergencia.
 Durante el rodaje, despegue y aterrizaje, los pasajeros deben
  sentarse en las inmediaciones de las puertas operativas.
 Redacción de informe
Sobrecargo OPS 1.1000
 Cuando la tripulación esté compuesta por más
  de un miembro
 Responsable de la dirección y coordinación de los
  procedimientos normales y de emergencia (con
  capacidad decisión sobre las actividades de servicio en caso de ausencia de
  instrucciones de la cabina de vuelo en casos de turbulencia)

 Mínimo un año de antigüedad como tcp
 Superar el curso correspondiente.
 Procedimientos de selección potestad del
  operador sujetos a aprobación de la autoridad
 Incapacitación del sobrecargo: Procedimientos de
  selección potestad del operador sujetos a
  aprobación de la autoridad.
Sobrecargo *                  Contenido del entrenamiento
 Instrucciones sobre el prevuelo: Tripulación como grupo,
  asignación de puestos y responsabilidades a la tripulación y
  consideraciones del vuelo en concreto
 Cooperación entre la tripulación: disciplina,
  responsabilidades y cadena de mando, coordinación, comunicación,
  incapacitación de un piloto.
 FFHH Y Gestión de Recursos de la Tripulación
  (CRM)

 Notificación de incidentes y accidentes
 Requisitos del operador y requisitos legales.
  Demostraciones de seguridad a los pasajeros, instrucciones escritas en caso de
  emergencia, aseguramiento de la cocina, estiba del equipaje de cabina, equipos
  electrónicos, repostado de combustible con pasajeros a bordo, turbulencias y
  documentación

 Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y
  requisitos de descanso
Vuelos con único tripulante OPS 1.1002
 Responsabilidad ante el comandante: para la realización en
  cabina de los procedimientos de seguridad y emergencia
 Coordinación y comunicación con la tripulación de vuelo
 Requisitos del operador y requisitos legales.
  Demostraciones de seguridad a los pasajeros, instrucciones escritas en caso de
  emergencia, aseguramiento de la cocina, estiba del equipaje de cabina, equipos
  electrónicos, repostado de combustible con pasajeros a bordo, turbulencias .
 Documentación - Notificación de incidentes y accidentes
 Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y requisitos
  de descanso
 Al menos 20 horas y 15 sectores de vuelos de
  familiarización con personal experimentado.
 Demostraciones de competencia a través del Procedimiento
  de selección a discreción del operador
Entrenamientos
Entrenamiento inicial.(OPS 1.1005)
Entrenamiento de seguridad       .(OPS 1.1005)




 Impartidos por el operador directamente, en
  centros autorizados por ellos ó en centros de
  formación aprobados por la autoridad aeronáutica
Verificación (OPS 1.1025)

 Emisión de Certificados con referencia a la
  aprobación de la Autoridad competente (AESA)
 Personal calificado.
Entrenamientos
Entrenamiento de seguridad*
 Entrenamientos sobre fuego y humo
 Entrenamientos de supervivencia en agua
 Entrenamientos de supervivencia en medios
  adversos
 Aspectos médicos y primeros auxilios
 Tratamiento de pasajeros
 Comunicación
 Disciplina y responsabilidades
 Gestión de Recursos de la tripulación CRM
Entrenamientos
De Conversión y Diferencias – CRM
  (OPS 1.1010)
Conversión:
 Al ser designado para actuar por primera vez como
  tcp´s
 Al ser designado para actuar por primera vez como
  tcp´s en un nuevo tipo de avión.
 Diferencias
 Al ser designado para actuar por primera vez en una
  variante (subtipo)
 Al ser distintos los equipos de seguridad, su
  ubicación o los procedimientos normales y/o de
  emergencia.
Entrenamientos *
 Entrenamientos de conversión y/o diferencias
  estructurados (separados o combinados) que
  incluyan conocimientos específicos de
    Ubicación y Operación de las salidas de emergencia.
    Situación, tipo y utilización de los equipos de emergencia
    Procedimientos normales y de emergencia
    Prácticas en el avión real o en el equipo que lo represente

 CRM: Gestión de recursos de la tripulación
-------------------------------------------------------------
 Vuelos de Familiarización. (OPS 1.1012)
Entrenamiento de Conversión y Diferencias
   (apéndice contenido**)
a.- Personal cualificado. Entrenamiento sobre ubicación, extracción y uso de
    todos los equipos de seguridad y supervivencia en operación normal y de
    emergencia
b.- Entrenamiento con fuego y humo.
c.- Manejo de puertas y salidas de emergencia
d.- Entrenamiento con las rampas de evacuación.
e.- Procedimientos de evacuación y otras situaciones de emergencia
   - Evacuaciones planificadas o no planificadas en tierra o en agua.- Reconocimiento
   de salidas utilizables y equipos de evacuación.- Incendio en vuelo- Turbulencia
   severa- Descompresión repentina- Otras situaciones de emergencia
f.- Control de Multitudes
g.- Incapacitación de un piloto
h.- Equipo de seguridad
   - Rampas, balsas y rampas balsas, chalecos salvavidas, sistema automático de
   oxígeno, oxígeno de primeros auxilios, extintores de incendios, hacha o palanca de
   pata de cabra, luces de emergencia, linternas, equipos de comunicación,
   megáfonos, equipos de supervivencia, equipo pirotécnico, botiquín de primeros
   auxilios y equipo médico y otros
i.- Información o demostraciones de seguridad a los pasajeros:
j.- Gestión de Recursos de la tripulación CRM
Entrenamientos
Periódico: .(OPS 1.1015)
Cada 12 meses en activo a partir del último
 día del mes que se realizó el último
 entrenamiento
 Instrucción teórico práctica
 Procedimientos normales y de
 emergencia
 Distintas tipos y/o variantes en las que
 opera cada tcp
Entrenamiento Periódico                      (apéndice contenido**)
a.- Personal cualificado. Entrenamiento sobre ubicación, extracción y uso de
    todos los equipos de seguridad y supervivencia en operación normal y de
    emergencia
b.- Procedimientos de emergencia - Incapacitación de un piloto
c.- Procedimientos de evacuación y otras situaciones de emergencia - Control
    de Multitudes
d.- Equipo de seguridad: -chalecos salvavidas, sistema automático de oxígeno,
   oxígeno de primeros auxilios. PBE
e.- botiquín de primeros auxilios y equipo médico y otros
f.- Almacenamiento de artículos en cabina
g.- Procedimientos de seguridad
   - Evacuaciones planificadas o no planificadas en tierra o en agua.
   - Reconocimiento de salidas utilizables y equipos de evacuación.
   - Incendio en vuelo - Turbulencia severa - Descompresión repentina
j.- Repaso de incidentes y accidentes.
k.- Gestión de Recursos de la tripulación CRM
Cada 2 años: Mercancías peligrosas
       Manejo de puertas y salidas de emergencia , Entrenamiento con las rampas de
   evacuación. Entrenamiento con fuego y humo y equipos.(extintores de incendios,
   hacha o palanca de pata de cabra, PBE) Equipo pirotécnico, Balsa salvavidas o
   Rampa balsa
Entrenamientos
Refresco:(OPS 1.1020)
     6 meses o más alejado de la actividad de vuelo
    pero dentro del período de validez de la última
    verificación ó no haya llevado a cabo actividad
    como miembro requerido de la tripulación
    * + 2 sectores de familiarización (fuera de la
    vigencia del último entrenamiento periódico)
   Instrucción teórico práctica
   Procedimientos normales y de
 emergencia
 Distintas tipos y/o variantes en las que
 opera cada tcp
Entrenamiento de Refresco (apéndice contenido**)
 a.- Personal cualificado. Entrenamiento sobre ubicación,
    extracción y uso de todos los equipos de seguridad y
    supervivencia en operación normal y de emergencia
 b.- Procedimientos de emergencia - Incapacitación de un
    piloto
 c.- Procedimientos de evacuación y otras situaciones de
    emergencia - Control de Multitudes
 d.- Manejo de puertas y salidas de emergencia
 e.- Equipo de seguridad
    - chalecos salvavidas, sistema automático de oxígeno,
    oxígeno de primeros auxilios. PBE
Entrenamientos:
 Verificaciones     (OPS 1.1025):

     Obligatorios al concluir cada entrenamiento
  exigido.
     Comprobación de competencia según lo
  exigido en OPS correspondientes.
     A discreción de la autoridad, del operador del
  centro que imparte el entrenamiento
     Personal cualificado
Operación en más de un tipo o variante
(OPS 1.1030)

 Condiciones para el ejercicio de las funciones:
  3 tipos distintos de aeronave o 4 (si este es un subtipo)
  Tipos distintos: manejo de las salidas de emergencia,2) ubicación y tipo de los
  equipos de seguridad portátiles, y3) procedimientos de emergencia específicos
  del tipo

  Subtipo los procedimientos normales y de emergencia sean idénticos, y 2) el
  equipo de seguridad y los procedimientos normales y de emergencia específicos
  del tipo sean similares
 Entrenamientos de conversión y/o diferencias
  estructurados (separados o combinados) que incluyan
  conocimientos específicos de
    Ubicación y Operación de las salidas de emergencia.
    Situación y tipo de los equipos de emergencia
    Procedimientos de emergencia
    Prácticas en el avión real o en el equipo que lo represente
Registros de entrenamientos:
 Obligación del operador de mantenerlos, notificarlos a
  la autoridad aeronáutica y facilitarlos al tcp cuando los
  solicite. (Subparte P Apéndice 1 Conservación de documentos Ops. 1.1065)
   Subparte P Apéndice 1 Ops. 1.1065
   Conservación de documentos
    Tiempo de vuelo, actividad y                          15 meses
    descanso
    Entrenamiento inicial, entrenamiento    Mientras el miembro de la tripulación
    de conversión y diferencias (incluida   de cabina esté empleado por el
    verificación)                           operador
    Entrenamiento periódico y de refresco Hasta 12 meses después de que el
    (incluida verificación)               miembrode la tripulación haya dejado
                                          de trabajar para el operador
    Entrenamiento sobre mercancías                         3 años
    peligrosas según proceda
CRM (apéndice contenido**)
Limitaciones del Tiempo de vuelo y
Actividad. Requisitos de Descanso.
Subparte Q Ops 1.1090
 Aplicabilidad: Espacio aéreo español, aerolíneas de
  matrícula española en espacio aéreo nacional e
  internacional. Aerolíneas o Tripulantes extranjeros en
  aerolíneas españolas o en espacio aéreo español.
 Objetivo:
  - Planificación de los vuelos: dentro del período de actividad
  de vuelo permitido, contemplando el tiempo necesario para:
  prevuelo, el tiempo de vuelo y los tiempos de escala.
  - Establecimiento de un plan de limitación de tiempo de
  vuelo y actividad de descanso.
  - Planificación del descanso de los tripulantes.
  - Prevención de la fatiga de las tripulaciones
Evolución de la Situación Normativa Actual
Manual:
 Emitido por Autoridad Aeronáutica Española el Real
  decreto que regula lo indicado por la Subparte Q,
  Continua vigente la Circular Operativa 16-B y en aquellos
  casos donde haya contradicción, prevalece lo más
  restrictivo.
     Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos
    relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de
    las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial
    publicado en el BOE del Jueves 28 de enero de 2010.



    La Circular operativa 16 B, de 31 de julio de 1995, sobre limitaciones de tiempo de
    vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las
    tripulaciones, solo será aplicable en cuanto sea compatible y no se oponga a lo
    dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 y en este real decreto
Limitaciones del Tiempo de vuelo y
 Actividad. Requisitos de Descanso.
Responsabilidad:

    Operador:
     Asignación de base
     Equidad en la asignación de las pautas de
  actividad y períodos de descanso suficiente
  atendiendo a los efectos acumulativos de la
  actividad y a los ritmos de sueño
     Asignación de días locales libres notificados
  con antelación.
Limitaciones del Tiempo de vuelo y
 Actividad. Requisitos de Descanso.
Responsabilidad:

    Miembros de la Tripulación:
     No ejercerá sus funciones cuando se presuma
  que estén fatigados o cerca de estarlo
     Adecuada utilización de las instalaciones y el
  tiempo de descanso
     Programación adecuada de los descansos y los
  días libres en función de evitar la fatiga.
Limitaciones del Tiempo de vuelo y
Actividad. Requisitos de Descanso.
Responsabilidad:

    Autoridades de Aviación Civil   (AESA):
     Exenciones.
Definiciones             (Subparte Q Ops 1.1095)

 Base: Lugar en el que un miembro de una
  tripulación se presenta habitualmente para iniciar un
  servicio o serie de servicios

 Actividad: Cualquier función que deba realizar un
  miembro de la tripulación en relación con la
  actividad económica de un titular de un AOC
 Tiempo de Actividad: Tiempo durante el cual
  un tripulante está realizando tareas de algún tipo
  encomendadas por el operador. (comienza cuando el
  tripulante se presenta siguiendo las instrucciones del operador para
  comenzar una actividad y concluye cuando el tripulante queda relevado
  de toda actividad)
Definiciones        (Subparte Q Ops 1.1095)
 Tiempo de Actividad de Vuelo (Actividad Aérea):
  tiempo durante el cual una persona
  desempeña sus funciones en una aeronave
  como parte de su tripulación.
        El tiempo necesario para preparar, realizar y
    finalizar un vuelo o una serie de vuelos.

     Se cuenta desde su presentación** en el aeropuerto
  luego de finalizar un descanso y por orden del operador
  hasta finalizar el tiempo de vuelo.
      Mínimo** 45 minutos antes de la hora de despegue
  hasta que se detenga el avión en el aparcamiento
Tiempo de Actividad de Vuelo
 (Actividad Aérea): según Reglamento

 Artículo 4. Horas de presentación al servicio.

a) Aviones de menos de cien asientos: 45 mins
b) Aviones de cien asientos o más y con un sector inicial igual o
   menor de tres horas bloque: 45 mins
c) Aviones de cien asientos o más y con un sector inicial
   superior a tres horas bloque: 60 mins (excepto puntos d y e)
d) Operaciones de largo alcance con aviones bimotores: 75
   mins.
e) Aviones de cien asientos o más en vuelos de traslado sin
   pasajeros: 45 mins
Definiciones     (Subparte Q Ops 1.1095)


Tiempo de vuelo:
 Tiempo total transcurrido desde que la
 aeronave comienza a moverse por sus
 propios medios o con la ayuda de medios
 externos, con el objeto de despegar, hasta
 que se detiene en el aparcamiento al
 finalizar el vuelo y ha apagado sus motores
 o hélices.
Definiciones                                              (Subparte Q Ops 1.1095)


Día local: período de 24 horas que inicia
 las 00.00 hrs. Hora local
Noche Local: período de 8? horas que
 inicia las 22.00 hrs y termina a las 8.00
 hora local.
Día Libre suelto: día local que incluye
 dos noches locales (Normalmente
 finalizando el servicio anterior a las 22:00 e
 iniciando el siguiente a las 8:00.)                                                   8 días libres al mes. Recuperable
 a mes siguiente.
 Franco: Obligación de verificar el día anterior (22:00) si se tendrá servicio o no.
Definiciones               (Subparte Q Ops 1.1095)

 Tripulante de servicio: tripulante que
  desempeña sus funciones durante un vuelo o
  parte de el.
 Posicionamiento: desplazamiento de un
  tripulante que no está de servicio de un lugar a
  otro por instrucciones del operador luego de su
  presentación. (no incluye traslado: desde su domicilio o su lugar
  descanso hasta su presentación)
 Se contabiliza como parte de la actividad de
  vuelo siempre que sea anterior a una (pero no como
  sector) y como actividad si es posterior. (Siempre se
  toman en cuenta para el cálculo del descanso mínimo correspondiente)
Definiciones            (Subparte Q Ops 1.1095)

 Lugar de descanso: «alojamiento adecuado», el
  lugar que, disponiendo de servicios propios y reuniendo
  condiciones adecuadas para el descanso, en función del
  lugar, en cuanto a temperatura, luz, ruido y ventilación.
  ( alojamiento individual o el domicilio del tripulante.)
 Descanso: período ininterrumpido y definido en el cual el
  tripulante queda relevado de toda actividad y del
  cumplimiento de imaginaria con el objeto de descansar.
  (Subparte Q Ops 1.1110)
 Imaginaria: Obligación de estar disponible para el
  operador para cubrir eventuales servicios (vuelo,
  posicionamiento u otra actividad) sin que medie un período de
  descanso. (Subparte Q Ops 1.125)
Descanso* (Subparte Q Ops 1.1110)
 Descanso mínimo:
 12 horas en base ó Igual a la duración de la actividad
     precedente (cuando es mayor de 12 horas)
 10 horas cuando es fuera de la base (garantía de 8
     horas de sueno, traslado y otras necesidades fisiológicas)
     Diferencias horarias compensadas con
  descanso adicional. (art.8 Subparte Q/ Art.6 reglamento)
     Posibilidad de reducción por causas justificadas
  e imprevistas y compensadas con medidas de
  seguridad equivalente. (art.8 Subparte Q/ Art.7 reglamento)
    Circunstancias imprevistas aquellas que se den con posterioridad al inicio de
     la actividad de vuelo del tripulante, no se hayan podido prever con anterioridad a
     su presentación y estén fuera del control del operador
Descanso adicional por efecto de las
    diferencias horarias Art.6 Reglamento
 Cuatro husos horarios o más entre los lugares de comienzo
  y finalización de un período de actividad.
 Máximo 5 rotaciones en 28 días (un mes)
 Posterior a la rotación, en la base o en un lugar con una
  diferencia horaria de no más de una hora con la base.
 Se suma al descanso de la actividad que lo origina. Siempre
  incluye 2 noches locales.
l      Tiempo total menor o igual a 60 hrs: la mayor de: 36 hrs ó husos horarios
    multiplicados x 4.
l          Tiempo total mayor a 60 hrs: la mayor de: 36 hrs ó husos horarios
    multiplicados x 6.
l         Rotación con período extendido por descanso parcial en vuelo: a y b
    nunca menor de 48 hrs
 14 hrs libres antes de la actividad.
Descanso adicional por efecto de las
   diferencias horarias Art.6 Reglamento
 Posibilidad de reducción del descanso adicional si:
b. descanso previo y posterior que incluya tres noches locales,
c. la actividad de vuelo subsiguiente no supere las once horas
 Rotaciones consecutivas oeste-este o viceversa:
e. descanso mínimo intermedio que incluya 3 noches locales ó
f. Posibilidad de reducción a 2 noches locales si se aumenta a 4
   noches locales el descanso posterior a ambas en base
Reducción de los tiempos de descanso.
   Art.7 Reglamento

 Máximo 3 hrs con Garantía de 12 horas en la base y 10 horas
   fuera de la base si:
b. Se garantiza mínimo 9 horas en el alojamiento adecuado,
c. Reducción del mismo tiempo en la actividad de vuelo posterior
d. Incremento del mismo tiempo en el descanso posterior.
 Programables máximo 3 veces en 90 días: (no incluye las reducciones
  por causas imprevistas)
 No aplica reducción del descanso si:
g. La actividad precedente o posterior incluya una extensión del
   período de actividad de vuelo por descanso en vuelo ó
h. En el período de actividad de vuelo anterior o posterior se
   crucen cuatro o más husos horarios.
Descanso*         (Subparte Q Ops 1.1110)


 Períodos de Descanso:
 Descanso semanal: incremento de un período de
  descanso a 36 horas (incluidas 2 noches consecutivas) cada
  semana. (día libre: 34 hrs)
 Tiempo máximo sin descanso semanal:168 hrs
 Inicio de la segunda noche a las 20.00 a discreción
  de la Autoridad cuando el descanso semanal sea
  igual o superior a 40 horas como máximo en dos
  ocasiones durante un período de 56 días (Reglamento art 8)
Imaginaria* (Subparte Q Ops 1.125)
En el aeropuerto:
 Lugar tranquilo, confortable y cerrado al
  público.
 Máximo 12 horas (según reglamento art 11)
 Desde la presentación hasta el final del
  período notificado.
 Se cuenta dentro del cómputo de horas de
  actividad acumuladas.
Imaginaria* (Subparte Q Ops 1.125)
En el aeropuerto:
 Imaginaria seguida de actividad de vuelo:
  asignación de actividad de vuelo definida por
  la autoridad
  - Cálculo del descanso mínimo posterior: se
  cuenta la imaginaria como parte de la
  actividad total de vuelo para el.
 Imaginaria de mas de 8 horas no seguida de
  actividad de vuelo: - Descanso mínimo. (12
 horas)
Imaginaria* (Subparte Q Ops 1.125)
Otras modalidades
 Programada y notificada con antelación.
 Hora de inicio y fin y duración determinadas y
 notificadas con antelación.
 Relación del tiempo de imaginaria y cualquier
 asignación de actividad de vuelo subsiguiente
 a discreción dependiendo de las instalaciones
 disponibles para el descanso y otros factores.
 Cómputo como horas de actividad
 acumuladas por determinar
Imaginaria* (actualizaciones)
Otras modalidades:
Domicilio: el tripulante no es requerido por el
  operador para estar en un lugar designado. (reglamento)
 Máximo 24 horas. (Circular 16-B )
 Horas por encima de 12 horas computará en un 50% como
  actividad para efectos del cálculo del descanso mínimo
  posterior pero no computará como actividad de vuelo, (con
  o sin asignación de actividad de vuelo posterior)
 Inicia en casa y se modifique a hotel o aeropuerto , o
  viceversa: tiempo en casa computará un 50% como tiempo
  de imaginaria en hotel o aeropuerto, respectivamente.
 Imaginarias de 8 horas o más no seguidas de asignación de
  actividad de vuelo: descanso mínimo.
Imaginaria* (actualizaciones)
Hotel: se realiza en el hotel designado(art 11Reglamento):
 Máximo 12 horas.
 Primeras seis horas no computarán como tiempo
  actividad o actividad de vuelo
 Horas Posteriores computan como tiempo de
  actividad solo para los efectos del cálculo del
  descanso mínimo posterior correspondiente.
 Imaginaria seguida de actividad de vuelo: Cálculo del
  descanso mínimo posterior: el descanso posterior se
  incrementará en el tiempo transcurrido a partir de la
  sexta hora de imaginaria hasta el inicio de dicha
  actividad de vuelo.
Alimentación* (Subparte Q Ops 1.130)

  Posibilidad de comer y beber a
   todos los tripulantes
   especialmente si su período de
   actividad de vuelo es mayor de 6
   horas.
Definiciones       (Subparte Q Ops 1.1095)

Fase del ritmo circadiano de mínimo
 rendimiento: (Window of Circadian Low) (WOCL)
     período entre las 2.00 y las 5.59:

 - 3 husos horarios: hora local de la base.

 - Más de 3 husos horarios:
    - hora de la base las primeras 48 horas.
    - Hora local: después de las 48 horas
Limitaciones de tiempo de vuelo y
de Actividad (Subparte Q Ops 1.1100)
Horas de actividad acumuladas:
    190 horas en 28 días consecutivos
    60 horas en 7 días consecutivos

Tiempo total de vuelo:
    100 horas de vuelo al mes
    900 horas de vuelo en 12 meses
consecutivos
Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo
 (Subparte Q Ops 1.1105)
Tripulación de Cabina de pasajeros
Horas de presentación ajustadas a la realidad de
preparación del vuelo.(Reglamento Artículo 4. Horas de presentación
al servicio)


Base de programación: 13 horas máximo
Reducciones:
      30 minutos por sector a partir del tercero
      Máxima: 2 horas.
      Del 100% del tiempo de coincidencia con la
fase del ritmo circadiano de rendimiento mínimo al
inicio de la actividad.
del 50% a la finalización.
Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo
 (Subparte Q Ops 1.1105)


Extensiones:
 Extensión máxima: 1 hora.
 Número de extensiones máxima: 2 cada 7 días.
 No permitidas en actividad de vuelo de 6 sectores
o más
 Si coincide con fase de mínimo rendimiento serán
permitidas en actividad de vuelo de hasta 4 sectores.
 Si coincide con fase de mínimo rendimiento en
más de 2 horas serán permitidas en actividad de
vuelo de hasta 2 sectores.
Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo
(Subparte Q Ops 1.1105)


Extensión prevista: Extensión del descanso
        - Descanso anterior y posterior se incrementa
en 2 horas ó
        - Descanso posterior se incrementa en 4 horas.
 Extensiones en actividades de vuelo consecutivas:
        - Descanso anterior y posterior intermedio se
tomarán juntos
------------------------------------------------------------------
 Inicio de actividad con extensión entre las 22.00 y
las 4.59: Actividad de vuelo máxima: 11.45 horas
Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo
 (Subparte Q Ops 1.1105)


Tripulación de cabina:
 Extensión hasta la diferencia entre el tiempo de
presentación de la tripulación de vuelo y el de la
tripulación de cabina hasta un máximo de 1 hora.

Solidez Operacional:
 Modificación de las programaciones para permitir
que los vuelos finalicen dentro del período de
actividad de vuelo máximo permitido. Desviación
máxima 33% de los vuelos programados.
Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo
  (Subparte Q Ops 1.1105)


Período extendido de actividad de vuelo
(actividad partida): (Según Circular operativa 16 B Actividad aérea incrementada)

 Actividad de vuelo con descanso parcial incluido
que permite la extensión. Sujetos a la aprobación de la
Autoridad tras análisis de la compensación de
seguridad correspondiente sirviéndose para ello de su
experiencia y teniendo en cuenta otros factores
pertinentes como los conocimientos científicos del
Momento.

Descanso parcial: Tiempo exento de tareas y que pese a
ello cuenta como tiempo de actividad, por no tener la duración
prescrita para ser considerado tiempo de descanso.
Artículo 5. Extensión de los períodos de actividad
  de vuelo por descansos parciales en tierra.
Descanso parcial en tierra:
 3 horas como mínimo (máximo 8 horas)
 Alojamiento adecuado en un lugar de descanso.
 Solo en vuelos que no crucen más de 3 husos horarios
Extensión máxima de actividad de vuelo : 50% del
descanso parcial. Extensión máxima: 4 horas
 Fase de ritmo circadiano de mínimo rendimiento: mínimo 6
horas con máximo 2 aterrizajes posteriores al descanso
parcial incluidos posicionamientos
 Máximo 3 extensiones cada 7 días excepciones:
• Los períodos de actividad de vuelo extendidos por descanso parcial no incluyan
más de dos sectores;
• el tiempo de vuelo en un período de siete días no supere las veintiocho horas; y
• el descanso parcial no afecte a la fase del ritmo circadiano de mínimo
rendimiento
 Reducciones de descanso posteriores no permitidas.
Extensión del Tiempo de Actividad de
    Vuelo como consecuencia del Descanso
    parcial en vuelo* (Subparte Q Ops 1.1115)
 La solicitud debe procurar un nivel de seguridad
  equivalente: La autoridad establecerá:
l    Incremento de la tripulación de vuelo.
l     Descansos mínimos en vuelo de la tripulación de
  cabina.
l        Lugar de descanso aplicable.
 Nunca superior al período de actividad de vuelo
  extendido que corresponda a la tripulación de cabina
  de vuelo
     Aplicable en operaciones de máximo 3 sectores
  excluidos posicionamientos (tres aterrizajes)(según
     reglamento)
Extensión del Tiempo de Actividad de Vuelo como
    consecuencia del Descanso parcial en vuelo* (Según
    Reglamento)
l Incremento de la tripulación de vuelo.
  Consideraciones específicas:
 Tripulación doblada: el aumento de la tripulación
      de forma que cada miembro de la tripulación de vuelo
      pueda ser relevado de sus funciones, al menos, durante la
      mitad del tiempo total de vuelo correspondiente a dicho
      período de actividad de vuelo. (2 tripulaciones mínimas
      requeridas)
 Tripulación reforzada: Si el aumento de
      tripulación no permite el relevo de funciones durante el
      tiempo previsto en el párrafo anterior. (tripulación mínima
      requerida más tripulantes adicionales)
2.- Artículo 10. Extensión de los períodos de
 actividad de vuelo por descansos en vuelo
 para tripulaciones de cabina de pasajeros.

 18,5 horas siempre que cada tripulante descanse
  una tercera parte del tiempo de duración del
  trayecto total, sustrayendo del tiempo total de vuelo
  una hora por cada sector.
 16,5 horas siempre que cada tripulante descanse
  una cuarta parte del tiempo de duración del
  trayecto total, sustrayendo del tiempo total de vuelo
  una hora de cada sector.
 15 horas siempre que cada tripulante quede
  relevado de todo servicio durante una hora
Extensión del Tiempo de Actividad de Vuelo como
consecuencia del Descanso en vuelo* (Según Reglamento)

3.- Lugar de descanso aplicable. Asiento de
  pasajeros o superior
 Tipo A.-
     Respaldo con una inclinación de 70 grados o
  superior
 Tipo B.-
     Respaldo con una inclinación de 45 grados o
  superior
 Tipo C.-
     Respaldo con una inclinación menor a 45
  grados.
Extensión del Tiempo de Actividad de Vuelo como
consecuencia del Descanso en vuelo* (Según Reglamento)
Circunstancias Imprevistas durante el
Vuelo. Discrecionalidad del comandante*
(Subparte Q Ops 1.1120)



 Posibilidad de modificación de las
  limitaciones de la Actividad de vuelo, de
  actividad y de descanso durante la
  operación real de un vuelo.
      Deben ser aceptadas por el comandante
  previa consulta con el resto de los miembros
  de la tripulación.
Circunstancias Imprevistas durante el
Vuelo. Discrecionalidad del comandante*
(Subparte Q Ops 1.1120)

 Requisitos:
      La base de 13 horas solo podrá ser
  incrementada en 2 horas.
      La base de 13 horas podrá ser incrementada
  en 3 horas si la tripulación es aumentada.
     El vuelo podrá continuar hasta su destino o a un
  destino alternativo si las circunstancias imprevistas
  se suceden durante el último sector de una
  actividad de vuelo luego del despegue.
     Posibilidad de reducción del descanso hasta un
  mínimo de 10 horas.
Circunstancias Imprevistas durante el
Vuelo. Discrecionalidad del comandante*
(Subparte Q Ops 1.1120)



        Posibilidad de Reducción del tiempo real de
     actividad de vuelo o incremento del descanso
     previa consulta con los tripulantes en caso de
     Circunstancias especiales que puedan provocar
     fatiga intensa y para la seguridad del vuelo.
     - Redacción de un informe discrecional en estos
     casos.
     - Con copia a la Autoridad siempre que el
     incremento del tiempo real de actividad o la
     reducción del descanso sea mayor a 1 hora.
Registros de los períodos de actividad
de vuelo, de actividad y de descanso*
(Subparte Q Ops 1.135)


 Responsabilidad del operador:                           Deben constar:
      Tiempo de vuelo
      Comienzo, duración y término de los períodos de
      actividad y actividad de vuelo
      Períodos de descanso y días libres de toda
      actividad.
      (ó un registro propio en casos de carencias de información por parte del
      operador)
Registros de los períodos de actividad
de vuelo, de actividad y de descanso*
(Subparte Q Ops 1.135)


  En caso de registro propio:
  Obligación de presentarlo antes de cada actividad
  de vuelo:
  Período de conservación: 15 meses ó lo que
  requiera la legislación.


  Registro de informes de extensiones de
  actividad de vuelo y/o reducciones de
  descanso: 6 meses.
Normas operativas
De los tripulantes:
 Posibilidad de operar hasta tres tipos
 distintos de avión ó 4 si es un subtipo
 Conocer toda la Normativa legal y de
 la Compañía.
 Mantener actualizados los manuales.
 Llevar consigo toda la Documentación
 (personal y operativa) requerida para el
 vuelo.
 Mantenerse en condiciones físicas y
 mentales a la presentación de un vuelo.
Sucesión en el mando
   Comandante – Capitán (P-I-C – 1P – LP)
   Primer Oficial – Copiloto (F/O – 2P – RP)
   Sobrecargo
   TCP de mayor antigüedad.

 En caso de incapacitación del Comandante
 de vuelo: toma el mando cualquier Inspector,
 Instructor ó Comandante de la flota.
Asientos para los TCP
 Cerca de las salidas de emergencia. (distribuidos
  uniformemente y en cualquier lugar adicional si se demuestra que con ello las
  condiciones de evacuación mejoran)
 Atalajes de seguridad: Arneses y cinturones de
  seguridad independientes.
 Orientación hacia la cabina de pasajeros. (adelante o
  hacia atrás)
 Dotados de equipos de emergencia: reposacabezas,
  máscaras de O2, linterna, Chalecos salvavidas.
    Cerca del asiento; Extintor de BCF, botella de oxígeno portátil
     y/o capucha anti humo
 Dotados de equipos de comunicación: P.A. Interfono
 Uso obligatorio de los atalajes de
  seguridad: en despegue y aterrizaje.
Número y Composición de la Tripulación.
 Tripulación mínima. Comandante.
 Miembros de la tripulación: (Subparte B Ops 1.1040).
     Garantía de competencia para el desempeño de
  las funciones de los tripulantes de vuelo y de cabina
  por parte del operador.
     En caso de miembros de la tripulación que no
  formen parte de la tripulación de cabina se
  garantizará:
     Que no sean confundidos con los tripulantes de cabina
  por los pasajeros
      Que no ocupen los puestos requeridos asignados a los
  tripulantes de cabina
      Que no estorben a los tripulantes de cabina en el
  desempeño de sus funciones
Número y Composición de la Tripulación.
Tripulación mínima
     Tripulantes/ Crew : Pilotos, Tcp´s e
  instructores de vuelo
     Comandante – Capitán (P-I-C – 1P – LP)
     Primer Oficial – Copiloto (F/O – 2P – RP)
     Piloto Adicional: (Relief Pilot)
     Piloto en Prácticas: F/S
     TCP
     Tripulación Mínima Requerida
     Tripulación Adicional
     Tripulación Reforzada/Doblada
     Tripulación en Movimiento Posicionamento
  (DHC): (dead head crew)
Número y Composición de la Tripulación.
Tripulación mínima

 Extra Crew:
 Licencia aeronáutica en vigor
 Pertenecer a una línea aérea
 Documentación personal en vigor
  (pasaportes, visas y demás requisitos)
 Asumir las funciones que le sean
  encomendadas por el comandante
 Disponibilidad de asientos libres
Normas operativas
 Vuelos Ferry
 Se realiza sin pasajeros ni carga
 Normalmente vuelos técnicos
 Solo requiere tripulación de cabina por
  seguridad cuando tiene más de 20
  pasajeros a bordo.
 Las funciones de seguridad pueden ser
  ejercidas por tripulantes técnicos
  cualificados o personas convenientemente
  adiestradas siempre en la cantidad mínima
  requerida
Tripulación: Responsabilidades
 (Subparte B Ops 1.085)



 Ejecución de sus funciones y
 procedimientos de seguridad en relación al
 avión y sus ocupantes.
 Informar de cualquier avería, fallo, defecto o
 mal funcionamiento o incidentes que pongan
 o puedan poner en riesgo la seguridad del
 vuelo. (sistema de notificación de sucesos con copia al
  comandante)
Tripulación: Responsabilidades
 (Subparte B Ops 1.085)

 Circunstancias que impiden el desempeño
 de las funciones:
 Estar bajo los efectos de medicamentos que
  menoscaben las facultades.
   Después de haber practicado buceo submarino.
    (tiempo de espera 24 horas)
       Después de haber donado sangre. (tiempo de espera
    24 horas)
     Si no se cumplen los requisitos médicos
  correspondientes o si se tienen dudas acerca de las
  capacidades para el ejercicio de las funciones.
     Sospecha de Fatiga o indisposición.
Tripulación: Responsabilidades
 (Subparte B Ops 1.085)



 Limitaciones en el consumo del alcohol:
 8 horas antes de la hora de presentación a la
  actividad de vuelo o a la imaginaria.
     Nivel máximo de alcohol en sangre antes de
  iniciar la actividad: 0,2 por mil
     Nunca durante un vuelo ni durante la
  imaginaria
COMANDANTE: Responsabilidades.
(Subparte B Ops 1.085)
COMANDANTE: Responsabilidades.
(Subparte B Ops 1.085)
COMANDANTE: Autoridad.
(Subparte B Ops 1.090)




 El operador tomará todas las medidas
 razonables para garantizar que todas las
 personas a las que se transporte en el avión
 obedezcan todas las órdenes lícitas que dé
 el comandante con el fin de garantizar la
 seguridad del avión y de las personas o
 bienes que se transporten en el mismo.
RESPONSABILIDADES DE LOS
     SOBRECARGOS
Documentos exigidos de carácter
personal.
 Certificado de tripulante de cabina de
  pasajeros
 Certificado médico clase 2 (FCL-3)
 Pasaportes con los visados
  correspondientes
 Tarjeta de identificación de la compañía.
 Certificados de vacunación (si lo requieren los
  destinos)

 Tarjeta de la seguridad social **
Documentos exigidos de carácter
personal.
 Certificado de tripulante de cabina de
  pasajeros:
  Vigencia: 5 años supeditados a los entrenamientos
  correspondientes y a los reconocimientos médicos
 Certificado médico clase 2 (FCL-3)
  Firmado por el titular y sin plastificar.
  Vigencia de pruebas específicas: electrocardiogramas, etc.
     Vigencia:
  Menores de 40 años: 5 años (nunca después de 42 años)
  De 40 a 49 años: 2 años (pruebas adicionales después de los 40)
  De 50 años en adelante: 1 año
Documentos exigidos a los
pasajeros
 Billete de vuelo
 DNI ó Pasaportes (según proceda)
 Visados correspondientes (según proceda)
 Certificados de vacunación (si lo requieren los
  destinos)

 Tarjeta de policía y/o Aduana **
Pasajeros Especiales.
 Transporte de menores:
 Menor: no ha cumplido 12 años

 Clasificación:
 INF: bebés, Infant o Baby
 CHD: niño Child
 UM: Unnacompanied Minor, menor no
  acompañado.
 YP: young passenger. Pasajero joven
INF: bebés, Infant o Baby
    0 a 2 años sin cumplir
    No ocupa asiento
    Máximo aceptable: 10% de la capacidad
    Siempre con Acompañante válido: adulto de 18
  años cumplidos
    Aterrizajes y despegues en las piernas del adulto
  con Cinturón canguro (se entrega chaleco de bebe si procede)
    Máximo 2 bebés por adulto
    Posibilidad de uso de silla homologada (siempre del
    lado de la ventanilla o en el centro si es en grupos de asientos centrales)
        Nunca en salidas de emergencia
        Sin franquicia de equipaje (solo implementos propios del bebé: cuña
    portátil-coche)
CHD: Child - Niño

    2 a 12 años sin cumplir
    Ocupa asiento
    Siempre con Acompañante válido: adulto
 de 12 años cumplidos
 Sin limitación de cantidad por adulto (solo
 la impuesta por grupos de menores)
 Franquicia de equipaje igual al adulto.
UM: Unnacompanied Minor

      5 a 12 años sin cumplir
      Sin acompañante
      Ocupa asiento
      Sin limitación legal de aceptación (en la realidad
  se limita la recepción de UM de 5 a 7 años)
      Franquicia de equipaje igual a un adulto
      Sujeto a reserva
      Documentación propia
      Datos de la persona que lo entrega en origen y
  la persona que lo recibe en destino
      Servicios de acompañamiento incluidos en el
  billete. (chaqueta roja)
YP: Young Passenger

         12 a 18 años sin cumplir
         Sin limitación de cantidad .
         Consideraciones de seguridad aérea
      a tener en cuenta.
Mujeres Embarazadas:

• Se requiere autorización médica para viajar
   Fecha de parto en 4 semanas o menos (8
 meses – 36 semanas de embarazo)
 Incertidumbre de esta fecha de parto.
 Partos múltiples previos o embarazo
 múltiple
 Dificultades actuales en el embarazo y/o
 previstas en el parto.
TCP Embarazadas:


      Permite legalmente el ejercicio de las
    funciones del cargo en la fase intermedia del
    embarazo (entre el 3º y 7mo mes)
Pasajeros de Movilidad Reducida PMR

Reglamento CE 1107/2006 del Parlamento Europeo. Consejo del 5 de
julio de 2006. Vigente desde 28 de julio de 2008.



Pasajero que por incapacidad física (sensorial
y locomotriz), deficiencia intelectual, edad,
enfermedad o cualquier otra causa requiera
de atención especial y la adaptación a sus
necesidades de los servicios disponibles
en el avión para el resto de los pasajeros
Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
   Clasificación:
   Ambulatorios:                        Solos
   Sordos Ciegos y

   minusválidos psíquicos               Acompañados

   No ambulatorios:                     Solos
                                        Acompañados

** ACOMPAÑANTE VALIDO: 18 años en plena capacidad física y mental (excepción:
    para ciegos y sordos 12 años cumplidos y perros lazarillos)
Pasajeros de Movilidad Reducida PMR

•   Criterios Generales para el Transporte:
    Ubicación:
    1.- Nunca impidiendo el ejercicio de las
    funciones normales ni de emergencia de la
    tripulación.
    2.- Que no obstruyan el acceso a los equipos
    de emergencia
    3.- Que no obstruyan las salidas de
    emergencia
Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
•   Criterios Prácticos para el Transporte:
    Ubicación:
    1.- Siempre cerca de una salida de
    emergencia más no en ella
    2.- En asiento de pasillo.(si van acompañados,
    el acompañante al lado)
    3.- Colocados en filas alternas (nunca 2 PMR
    a ambos lados del pasillo en la misma fila)
    4.- Pasajeros con discapacidades laterales
    con el lado hábil hacia el pasillo
Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
•    Criterios Prácticos para el Transporte:
•       Hemipléjicos:
       Pasajeros con discapacidades laterales con el
        lado hábil hacia el pasillo.
•       Ciegos:
       Zona delantera
       Opción de perro lazarillo como acompañante
    válido. (o adulto de 12 años cumplidos)
       Instructivo de seguridad Braille.
•       Sordos:
       Parte Trasera.
       Opción de perro lazarillo como acompañante
    válido. (o adulto de 12 años cumplidos)
Pasajeros de Movilidad Reducida PMR

• Criterios para el Transporte:
l PMR en grupos:
 Consideraciones de vuelos excepcionales.
 No se aceptarán PMR en grupo si al menos un
  PMR individual viajando solo es aceptado en
  reserva.

 No se aceptarán PMR individual solo o
  acompañado si hay PMR en grupo es aceptado en
  reserva.
Pasajeros de Movilidad Reducida PMR

• Criterios de carácter general para la aceptación:
Solos
A.- No Ambulatorios:                  50% de las
                               puertas disponibles
B.- Ambulatorios:                             100% de las
                                      puertas disponibles
C.- No ambulatorios y ambulatorios acompañados y
   acompañantes: ?
-------------------------------------------------------------
Total de PMRs= A + B + C 10% capacidad
Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
Criterios para la aceptación
EJEMPLO Avión de 380 asientos 8 puertas
Solos
A.- No Ambulatorios: 50% de las puertas disponibles    4
B.- Ambulatorios: 100% de las puertas disponibles      8
C.- No ambulatorios y ambulatorios
  acompañados y acompañantes:                           ?
-------------------------------------------------------------
Total de PMRs= A + B + C 10% capacidad                 38
Funcionamiento
Pasajeros de Movilidad Reducida PMR
• Clasificación según código AIRIMP
 (Airline Reservation Interline Message
 Procedures)
  MEDA                 WCHR
  STCR                 WCHS
  BLND                 WCHC
  DEAF                 LANG
Transporte de animales en Cabina PETC
Transporte de animales en Cabina PETC
• Solo animales domésticos según regulación internacional
• Máximo 8 kilos jaula incluida
• Jaula homologada (25 xen facturaciónsueloalquiler) ventilación en las
  paredes laterales. Disponibles
                                 35 x 45 cms,
                                              por
                                                  rígido,


• Certificado de salud veterinario (vacunas) máximo 10 días
    de vigencia.
•   Animales pequeños de la misma especie máximo 2 por
    jaula sin exceder el peso (aves jaulas cubiertas)
•   Sin olores ni ruidos molestos
•   Limitaciones de aceptación a discreción de la empresa
•   Generalmente uno por cabina o segmento de cabina del
    avión
•   Sujeto a Reserva
Regulación de Utilización de aparatos
electrónicos a bordo PED

 PED de emisión        PED de emisión
 no intencionada       intencionada
Regulación de Equipaje de Mano
•Agosto 2006:

Limitación de portar líquidos, semilíquidos,
cremas, y geles en el equipaje de mano:

Cantidad total máxima: 1 litro (1.000 ml)

Presentaciones de contenido máximo de 100 ml

Bolsita transparente para facilitar su inspección.

Excepciones:
Medicamentos para consumo durante el vuelo
Alimentos infantiles para consumo durante el vuelo

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Normativa TCP's

  • 1. Parte 2 Normativa Operaciones
  • 2. Disposiciones Reglamentarias TCP´S  Ley 48/ 1960 de Navegación Aérea: - Art. 56: Personal de vuelo. Competencias para la emisión de certificados por el Ministerio de Fomento ACTUALMENTE: AESA Agencia Estatal de Seguridad Aérea -España (antes DGAC) EASA European Air Security Agency (Europa)  Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional OACI.- Seguridad Aérea. Deberá ser concretada en legislaciones particulares de cada Estado.  EU-OPS 1: OPS Subparte O. Europa/España(antes JAR-OPS) - Requisitos para el ejercicio de la profesión, formación, calificación y mantenimiento de los entrenamientos.
  • 3. Curso Básico de Formación de TCP´S  Entrenamiento Inicial. Según OPS 1.1005  Contenido Teórico Práctico EU -OPS Subparte O  Materias: 4. Conocimientos básicos de aviación. 5. Factores Humanos. 6. Higiene, Medicina Aeronáutica y primeros auxilios 7. Normativa 8. Operación Normal, Seguridad, Emergencia y Supervivencia 9. Mercancías Peligrosas. 10. Prácticas
  • 4. Requisitos Mínimos para Obtención del Certificado de TCP OPS 1 995  Edad: 18 años  Aptitud psicofísica: Certificado médico aeronáutico Clase 2- FCL 3  Conocimientos Teórico – Prácticos. Entrenamiento inicial/ entrenamiento de seguridad OPS 1.1005  Entrenamiento de conversión y/o diferencias: Habilitación de Tipo: * OPS 1.1010 **** Documentos de Acreditación:  Solicitud de emisión de Certificado de TCP.  Copia autorizada del Documento de Identidad  Certificado aprobado del curso inicial y certificado del entrenamiento de seguridad  Certificado de haber superado el curso de conversión *  Copia del certificado médico aeronáutico clase 2 vigente  Abono de tasas
  • 5. Requisitos Mínimos para mantener el ejercicio las funciones de TCP  Edad: 18 años  Aptitud psicofísica: Certificado médico aeronáutico Clase 2- FCL.  Conocimientos Teórico – Prácticos Entrenamiento inicial – Entrenamiento de seguridad. Entrenamiento de conversión y/o diferencias  Mantenerse médicamente apto: exámenes de detección.  Demostración de competencia: Conocimientos Teórico – Prácticos. (Briefing y entrenamientos requeridos: conversión, periódicos etc.)
  • 6. Certificado de TCP. Atribuciones: Seguridad de los pasajeros. Limitaciones: Disminución de la aptitud psicofísica Obtención: Supeditada a la validez del certificado médico aeronáutico clase 2 FCL Vigencia máxima: 5 años.
  • 7. Certificado de TCP.  Entrenamiento inicial: centros autorizados de acuerdo a los programas establecidos por DGAC  Registros de entrenamiento: Obligación de los operadores. Disponibles para la Autoridad Aeronáutica y para los TCP en cualquier momento. (Apéndice 1 Conservación de documentos Ops. 1.1065)
  • 8. Subparte O: Tripulación de Cabina de Pasajeros  Aplicación: Tripulantes de cabina de pasajeros Ops 1. 988  Identificación: Uniformados (salvo excepciones) Ops 1.989  Composición de la tripulación de cabina: 0 – 19 = 0 20 – 50= 1 51 – 100 = 2 101 – 150 = 3 etc. Los participantes en la correspondiente demostración de evacuación de emergencia.
  • 9. Subparte O: Tripulación de Cabina de Pasajeros  Casos excepcionales: DGAC podrá solicitar tripulantes adicionales  Casos imprevistos: se podrá reducir en número mínimo requerido de tcp´s si:  Se reduce el nº de pasajeros de acuerdo con los procedimientos  Se entregue un informe a la autoridad aeronáutica después del vuelo.  La reducción de tcp´s jamás será inferior a la mitad de las puertas a nivel del suelo disponibles o Trabajadores autónomos o a tiempo parcial: ( mismos requisitos)
  • 10. Procedimiento. Salida/ TCP(s) Inoperativa(s)  Nunca menos de la mitad de las salidas disponibles del avión. Ajustar el número de pasajeros admisibles (mayores de 2 años) a las cifras indicadas en la parte específica.(máx 50 por tcp activo).  Salidas: cerradas, aseguradas y con un letrero o cinta de bloqueo.  Luces de “Salida - Exit” :desactivadas. (o cubiertas)  Los TCPS deben conocer su obligación de dirigir al pasaje hacia otras salidas en caso de una evacuación de emergencia.  Durante el rodaje, despegue y aterrizaje, los pasajeros deben sentarse en las inmediaciones de las puertas operativas.  Redacción de informe
  • 11. Sobrecargo OPS 1.1000  Cuando la tripulación esté compuesta por más de un miembro  Responsable de la dirección y coordinación de los procedimientos normales y de emergencia (con capacidad decisión sobre las actividades de servicio en caso de ausencia de instrucciones de la cabina de vuelo en casos de turbulencia)  Mínimo un año de antigüedad como tcp  Superar el curso correspondiente.  Procedimientos de selección potestad del operador sujetos a aprobación de la autoridad  Incapacitación del sobrecargo: Procedimientos de selección potestad del operador sujetos a aprobación de la autoridad.
  • 12. Sobrecargo * Contenido del entrenamiento  Instrucciones sobre el prevuelo: Tripulación como grupo, asignación de puestos y responsabilidades a la tripulación y consideraciones del vuelo en concreto  Cooperación entre la tripulación: disciplina, responsabilidades y cadena de mando, coordinación, comunicación, incapacitación de un piloto.  FFHH Y Gestión de Recursos de la Tripulación (CRM)  Notificación de incidentes y accidentes  Requisitos del operador y requisitos legales. Demostraciones de seguridad a los pasajeros, instrucciones escritas en caso de emergencia, aseguramiento de la cocina, estiba del equipaje de cabina, equipos electrónicos, repostado de combustible con pasajeros a bordo, turbulencias y documentación  Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso
  • 13. Vuelos con único tripulante OPS 1.1002  Responsabilidad ante el comandante: para la realización en cabina de los procedimientos de seguridad y emergencia  Coordinación y comunicación con la tripulación de vuelo  Requisitos del operador y requisitos legales. Demostraciones de seguridad a los pasajeros, instrucciones escritas en caso de emergencia, aseguramiento de la cocina, estiba del equipaje de cabina, equipos electrónicos, repostado de combustible con pasajeros a bordo, turbulencias .  Documentación - Notificación de incidentes y accidentes  Limitaciones de tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso  Al menos 20 horas y 15 sectores de vuelos de familiarización con personal experimentado.  Demostraciones de competencia a través del Procedimiento de selección a discreción del operador
  • 14. Entrenamientos Entrenamiento inicial.(OPS 1.1005) Entrenamiento de seguridad .(OPS 1.1005)  Impartidos por el operador directamente, en centros autorizados por ellos ó en centros de formación aprobados por la autoridad aeronáutica Verificación (OPS 1.1025)  Emisión de Certificados con referencia a la aprobación de la Autoridad competente (AESA)  Personal calificado.
  • 15. Entrenamientos Entrenamiento de seguridad* Entrenamientos sobre fuego y humo Entrenamientos de supervivencia en agua Entrenamientos de supervivencia en medios adversos Aspectos médicos y primeros auxilios Tratamiento de pasajeros Comunicación Disciplina y responsabilidades Gestión de Recursos de la tripulación CRM
  • 16. Entrenamientos De Conversión y Diferencias – CRM (OPS 1.1010) Conversión:  Al ser designado para actuar por primera vez como tcp´s  Al ser designado para actuar por primera vez como tcp´s en un nuevo tipo de avión.  Diferencias  Al ser designado para actuar por primera vez en una variante (subtipo)  Al ser distintos los equipos de seguridad, su ubicación o los procedimientos normales y/o de emergencia.
  • 17. Entrenamientos *  Entrenamientos de conversión y/o diferencias estructurados (separados o combinados) que incluyan conocimientos específicos de  Ubicación y Operación de las salidas de emergencia.  Situación, tipo y utilización de los equipos de emergencia  Procedimientos normales y de emergencia  Prácticas en el avión real o en el equipo que lo represente  CRM: Gestión de recursos de la tripulación -------------------------------------------------------------  Vuelos de Familiarización. (OPS 1.1012)
  • 18. Entrenamiento de Conversión y Diferencias (apéndice contenido**) a.- Personal cualificado. Entrenamiento sobre ubicación, extracción y uso de todos los equipos de seguridad y supervivencia en operación normal y de emergencia b.- Entrenamiento con fuego y humo. c.- Manejo de puertas y salidas de emergencia d.- Entrenamiento con las rampas de evacuación. e.- Procedimientos de evacuación y otras situaciones de emergencia - Evacuaciones planificadas o no planificadas en tierra o en agua.- Reconocimiento de salidas utilizables y equipos de evacuación.- Incendio en vuelo- Turbulencia severa- Descompresión repentina- Otras situaciones de emergencia f.- Control de Multitudes g.- Incapacitación de un piloto h.- Equipo de seguridad - Rampas, balsas y rampas balsas, chalecos salvavidas, sistema automático de oxígeno, oxígeno de primeros auxilios, extintores de incendios, hacha o palanca de pata de cabra, luces de emergencia, linternas, equipos de comunicación, megáfonos, equipos de supervivencia, equipo pirotécnico, botiquín de primeros auxilios y equipo médico y otros i.- Información o demostraciones de seguridad a los pasajeros: j.- Gestión de Recursos de la tripulación CRM
  • 19. Entrenamientos Periódico: .(OPS 1.1015) Cada 12 meses en activo a partir del último día del mes que se realizó el último entrenamiento  Instrucción teórico práctica  Procedimientos normales y de emergencia  Distintas tipos y/o variantes en las que opera cada tcp
  • 20. Entrenamiento Periódico (apéndice contenido**) a.- Personal cualificado. Entrenamiento sobre ubicación, extracción y uso de todos los equipos de seguridad y supervivencia en operación normal y de emergencia b.- Procedimientos de emergencia - Incapacitación de un piloto c.- Procedimientos de evacuación y otras situaciones de emergencia - Control de Multitudes d.- Equipo de seguridad: -chalecos salvavidas, sistema automático de oxígeno, oxígeno de primeros auxilios. PBE e.- botiquín de primeros auxilios y equipo médico y otros f.- Almacenamiento de artículos en cabina g.- Procedimientos de seguridad - Evacuaciones planificadas o no planificadas en tierra o en agua. - Reconocimiento de salidas utilizables y equipos de evacuación. - Incendio en vuelo - Turbulencia severa - Descompresión repentina j.- Repaso de incidentes y accidentes. k.- Gestión de Recursos de la tripulación CRM Cada 2 años: Mercancías peligrosas  Manejo de puertas y salidas de emergencia , Entrenamiento con las rampas de evacuación. Entrenamiento con fuego y humo y equipos.(extintores de incendios, hacha o palanca de pata de cabra, PBE) Equipo pirotécnico, Balsa salvavidas o Rampa balsa
  • 21. Entrenamientos Refresco:(OPS 1.1020) 6 meses o más alejado de la actividad de vuelo pero dentro del período de validez de la última verificación ó no haya llevado a cabo actividad como miembro requerido de la tripulación * + 2 sectores de familiarización (fuera de la vigencia del último entrenamiento periódico)  Instrucción teórico práctica  Procedimientos normales y de emergencia  Distintas tipos y/o variantes en las que opera cada tcp
  • 22. Entrenamiento de Refresco (apéndice contenido**) a.- Personal cualificado. Entrenamiento sobre ubicación, extracción y uso de todos los equipos de seguridad y supervivencia en operación normal y de emergencia b.- Procedimientos de emergencia - Incapacitación de un piloto c.- Procedimientos de evacuación y otras situaciones de emergencia - Control de Multitudes d.- Manejo de puertas y salidas de emergencia e.- Equipo de seguridad - chalecos salvavidas, sistema automático de oxígeno, oxígeno de primeros auxilios. PBE
  • 23. Entrenamientos:  Verificaciones (OPS 1.1025):  Obligatorios al concluir cada entrenamiento exigido.  Comprobación de competencia según lo exigido en OPS correspondientes.  A discreción de la autoridad, del operador del centro que imparte el entrenamiento  Personal cualificado
  • 24. Operación en más de un tipo o variante (OPS 1.1030)  Condiciones para el ejercicio de las funciones: 3 tipos distintos de aeronave o 4 (si este es un subtipo) Tipos distintos: manejo de las salidas de emergencia,2) ubicación y tipo de los equipos de seguridad portátiles, y3) procedimientos de emergencia específicos del tipo Subtipo los procedimientos normales y de emergencia sean idénticos, y 2) el equipo de seguridad y los procedimientos normales y de emergencia específicos del tipo sean similares  Entrenamientos de conversión y/o diferencias estructurados (separados o combinados) que incluyan conocimientos específicos de  Ubicación y Operación de las salidas de emergencia.  Situación y tipo de los equipos de emergencia  Procedimientos de emergencia  Prácticas en el avión real o en el equipo que lo represente
  • 25. Registros de entrenamientos:  Obligación del operador de mantenerlos, notificarlos a la autoridad aeronáutica y facilitarlos al tcp cuando los solicite. (Subparte P Apéndice 1 Conservación de documentos Ops. 1.1065) Subparte P Apéndice 1 Ops. 1.1065 Conservación de documentos Tiempo de vuelo, actividad y 15 meses descanso Entrenamiento inicial, entrenamiento Mientras el miembro de la tripulación de conversión y diferencias (incluida de cabina esté empleado por el verificación) operador Entrenamiento periódico y de refresco Hasta 12 meses después de que el (incluida verificación) miembrode la tripulación haya dejado de trabajar para el operador Entrenamiento sobre mercancías 3 años peligrosas según proceda
  • 27.
  • 28.
  • 29. Limitaciones del Tiempo de vuelo y Actividad. Requisitos de Descanso. Subparte Q Ops 1.1090  Aplicabilidad: Espacio aéreo español, aerolíneas de matrícula española en espacio aéreo nacional e internacional. Aerolíneas o Tripulantes extranjeros en aerolíneas españolas o en espacio aéreo español.  Objetivo: - Planificación de los vuelos: dentro del período de actividad de vuelo permitido, contemplando el tiempo necesario para: prevuelo, el tiempo de vuelo y los tiempos de escala. - Establecimiento de un plan de limitación de tiempo de vuelo y actividad de descanso. - Planificación del descanso de los tripulantes. - Prevención de la fatiga de las tripulaciones
  • 30. Evolución de la Situación Normativa Actual Manual:  Emitido por Autoridad Aeronáutica Española el Real decreto que regula lo indicado por la Subparte Q, Continua vigente la Circular Operativa 16-B y en aquellos casos donde haya contradicción, prevalece lo más restrictivo.  Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial publicado en el BOE del Jueves 28 de enero de 2010.  La Circular operativa 16 B, de 31 de julio de 1995, sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, solo será aplicable en cuanto sea compatible y no se oponga a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 y en este real decreto
  • 31. Limitaciones del Tiempo de vuelo y Actividad. Requisitos de Descanso. Responsabilidad: Operador:  Asignación de base  Equidad en la asignación de las pautas de actividad y períodos de descanso suficiente atendiendo a los efectos acumulativos de la actividad y a los ritmos de sueño  Asignación de días locales libres notificados con antelación.
  • 32. Limitaciones del Tiempo de vuelo y Actividad. Requisitos de Descanso. Responsabilidad: Miembros de la Tripulación:  No ejercerá sus funciones cuando se presuma que estén fatigados o cerca de estarlo  Adecuada utilización de las instalaciones y el tiempo de descanso  Programación adecuada de los descansos y los días libres en función de evitar la fatiga.
  • 33. Limitaciones del Tiempo de vuelo y Actividad. Requisitos de Descanso. Responsabilidad: Autoridades de Aviación Civil (AESA):  Exenciones.
  • 34. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095)  Base: Lugar en el que un miembro de una tripulación se presenta habitualmente para iniciar un servicio o serie de servicios  Actividad: Cualquier función que deba realizar un miembro de la tripulación en relación con la actividad económica de un titular de un AOC  Tiempo de Actividad: Tiempo durante el cual un tripulante está realizando tareas de algún tipo encomendadas por el operador. (comienza cuando el tripulante se presenta siguiendo las instrucciones del operador para comenzar una actividad y concluye cuando el tripulante queda relevado de toda actividad)
  • 35.
  • 36. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095)  Tiempo de Actividad de Vuelo (Actividad Aérea): tiempo durante el cual una persona desempeña sus funciones en una aeronave como parte de su tripulación. El tiempo necesario para preparar, realizar y finalizar un vuelo o una serie de vuelos.  Se cuenta desde su presentación** en el aeropuerto luego de finalizar un descanso y por orden del operador hasta finalizar el tiempo de vuelo.  Mínimo** 45 minutos antes de la hora de despegue hasta que se detenga el avión en el aparcamiento
  • 37. Tiempo de Actividad de Vuelo (Actividad Aérea): según Reglamento  Artículo 4. Horas de presentación al servicio. a) Aviones de menos de cien asientos: 45 mins b) Aviones de cien asientos o más y con un sector inicial igual o menor de tres horas bloque: 45 mins c) Aviones de cien asientos o más y con un sector inicial superior a tres horas bloque: 60 mins (excepto puntos d y e) d) Operaciones de largo alcance con aviones bimotores: 75 mins. e) Aviones de cien asientos o más en vuelos de traslado sin pasajeros: 45 mins
  • 38. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095) Tiempo de vuelo: Tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por sus propios medios o con la ayuda de medios externos, con el objeto de despegar, hasta que se detiene en el aparcamiento al finalizar el vuelo y ha apagado sus motores o hélices.
  • 39. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095) Día local: período de 24 horas que inicia las 00.00 hrs. Hora local Noche Local: período de 8? horas que inicia las 22.00 hrs y termina a las 8.00 hora local. Día Libre suelto: día local que incluye dos noches locales (Normalmente finalizando el servicio anterior a las 22:00 e iniciando el siguiente a las 8:00.) 8 días libres al mes. Recuperable a mes siguiente. Franco: Obligación de verificar el día anterior (22:00) si se tendrá servicio o no.
  • 40. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095)  Tripulante de servicio: tripulante que desempeña sus funciones durante un vuelo o parte de el.  Posicionamiento: desplazamiento de un tripulante que no está de servicio de un lugar a otro por instrucciones del operador luego de su presentación. (no incluye traslado: desde su domicilio o su lugar descanso hasta su presentación)  Se contabiliza como parte de la actividad de vuelo siempre que sea anterior a una (pero no como sector) y como actividad si es posterior. (Siempre se toman en cuenta para el cálculo del descanso mínimo correspondiente)
  • 41. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095)  Lugar de descanso: «alojamiento adecuado», el lugar que, disponiendo de servicios propios y reuniendo condiciones adecuadas para el descanso, en función del lugar, en cuanto a temperatura, luz, ruido y ventilación. ( alojamiento individual o el domicilio del tripulante.)  Descanso: período ininterrumpido y definido en el cual el tripulante queda relevado de toda actividad y del cumplimiento de imaginaria con el objeto de descansar. (Subparte Q Ops 1.1110)  Imaginaria: Obligación de estar disponible para el operador para cubrir eventuales servicios (vuelo, posicionamiento u otra actividad) sin que medie un período de descanso. (Subparte Q Ops 1.125)
  • 42. Descanso* (Subparte Q Ops 1.1110)  Descanso mínimo:  12 horas en base ó Igual a la duración de la actividad precedente (cuando es mayor de 12 horas)  10 horas cuando es fuera de la base (garantía de 8 horas de sueno, traslado y otras necesidades fisiológicas)  Diferencias horarias compensadas con descanso adicional. (art.8 Subparte Q/ Art.6 reglamento)  Posibilidad de reducción por causas justificadas e imprevistas y compensadas con medidas de seguridad equivalente. (art.8 Subparte Q/ Art.7 reglamento)  Circunstancias imprevistas aquellas que se den con posterioridad al inicio de la actividad de vuelo del tripulante, no se hayan podido prever con anterioridad a su presentación y estén fuera del control del operador
  • 43. Descanso adicional por efecto de las diferencias horarias Art.6 Reglamento  Cuatro husos horarios o más entre los lugares de comienzo y finalización de un período de actividad.  Máximo 5 rotaciones en 28 días (un mes)  Posterior a la rotación, en la base o en un lugar con una diferencia horaria de no más de una hora con la base.  Se suma al descanso de la actividad que lo origina. Siempre incluye 2 noches locales. l Tiempo total menor o igual a 60 hrs: la mayor de: 36 hrs ó husos horarios multiplicados x 4. l Tiempo total mayor a 60 hrs: la mayor de: 36 hrs ó husos horarios multiplicados x 6. l Rotación con período extendido por descanso parcial en vuelo: a y b nunca menor de 48 hrs  14 hrs libres antes de la actividad.
  • 44. Descanso adicional por efecto de las diferencias horarias Art.6 Reglamento  Posibilidad de reducción del descanso adicional si: b. descanso previo y posterior que incluya tres noches locales, c. la actividad de vuelo subsiguiente no supere las once horas  Rotaciones consecutivas oeste-este o viceversa: e. descanso mínimo intermedio que incluya 3 noches locales ó f. Posibilidad de reducción a 2 noches locales si se aumenta a 4 noches locales el descanso posterior a ambas en base
  • 45. Reducción de los tiempos de descanso. Art.7 Reglamento  Máximo 3 hrs con Garantía de 12 horas en la base y 10 horas fuera de la base si: b. Se garantiza mínimo 9 horas en el alojamiento adecuado, c. Reducción del mismo tiempo en la actividad de vuelo posterior d. Incremento del mismo tiempo en el descanso posterior.  Programables máximo 3 veces en 90 días: (no incluye las reducciones por causas imprevistas)  No aplica reducción del descanso si: g. La actividad precedente o posterior incluya una extensión del período de actividad de vuelo por descanso en vuelo ó h. En el período de actividad de vuelo anterior o posterior se crucen cuatro o más husos horarios.
  • 46. Descanso* (Subparte Q Ops 1.1110)  Períodos de Descanso:  Descanso semanal: incremento de un período de descanso a 36 horas (incluidas 2 noches consecutivas) cada semana. (día libre: 34 hrs)  Tiempo máximo sin descanso semanal:168 hrs  Inicio de la segunda noche a las 20.00 a discreción de la Autoridad cuando el descanso semanal sea igual o superior a 40 horas como máximo en dos ocasiones durante un período de 56 días (Reglamento art 8)
  • 47. Imaginaria* (Subparte Q Ops 1.125) En el aeropuerto:  Lugar tranquilo, confortable y cerrado al público.  Máximo 12 horas (según reglamento art 11)  Desde la presentación hasta el final del período notificado.  Se cuenta dentro del cómputo de horas de actividad acumuladas.
  • 48. Imaginaria* (Subparte Q Ops 1.125) En el aeropuerto:  Imaginaria seguida de actividad de vuelo: asignación de actividad de vuelo definida por la autoridad - Cálculo del descanso mínimo posterior: se cuenta la imaginaria como parte de la actividad total de vuelo para el.  Imaginaria de mas de 8 horas no seguida de actividad de vuelo: - Descanso mínimo. (12 horas)
  • 49. Imaginaria* (Subparte Q Ops 1.125) Otras modalidades  Programada y notificada con antelación.  Hora de inicio y fin y duración determinadas y notificadas con antelación.  Relación del tiempo de imaginaria y cualquier asignación de actividad de vuelo subsiguiente a discreción dependiendo de las instalaciones disponibles para el descanso y otros factores.  Cómputo como horas de actividad acumuladas por determinar
  • 50. Imaginaria* (actualizaciones) Otras modalidades: Domicilio: el tripulante no es requerido por el operador para estar en un lugar designado. (reglamento)  Máximo 24 horas. (Circular 16-B )  Horas por encima de 12 horas computará en un 50% como actividad para efectos del cálculo del descanso mínimo posterior pero no computará como actividad de vuelo, (con o sin asignación de actividad de vuelo posterior)  Inicia en casa y se modifique a hotel o aeropuerto , o viceversa: tiempo en casa computará un 50% como tiempo de imaginaria en hotel o aeropuerto, respectivamente.  Imaginarias de 8 horas o más no seguidas de asignación de actividad de vuelo: descanso mínimo.
  • 51. Imaginaria* (actualizaciones) Hotel: se realiza en el hotel designado(art 11Reglamento):  Máximo 12 horas.  Primeras seis horas no computarán como tiempo actividad o actividad de vuelo  Horas Posteriores computan como tiempo de actividad solo para los efectos del cálculo del descanso mínimo posterior correspondiente.  Imaginaria seguida de actividad de vuelo: Cálculo del descanso mínimo posterior: el descanso posterior se incrementará en el tiempo transcurrido a partir de la sexta hora de imaginaria hasta el inicio de dicha actividad de vuelo.
  • 52. Alimentación* (Subparte Q Ops 1.130) Posibilidad de comer y beber a todos los tripulantes especialmente si su período de actividad de vuelo es mayor de 6 horas.
  • 53. Definiciones (Subparte Q Ops 1.1095) Fase del ritmo circadiano de mínimo rendimiento: (Window of Circadian Low) (WOCL) período entre las 2.00 y las 5.59: - 3 husos horarios: hora local de la base. - Más de 3 husos horarios: - hora de la base las primeras 48 horas. - Hora local: después de las 48 horas
  • 54. Limitaciones de tiempo de vuelo y de Actividad (Subparte Q Ops 1.1100) Horas de actividad acumuladas: 190 horas en 28 días consecutivos 60 horas en 7 días consecutivos Tiempo total de vuelo: 100 horas de vuelo al mes 900 horas de vuelo en 12 meses consecutivos
  • 55. Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo (Subparte Q Ops 1.1105) Tripulación de Cabina de pasajeros Horas de presentación ajustadas a la realidad de preparación del vuelo.(Reglamento Artículo 4. Horas de presentación al servicio) Base de programación: 13 horas máximo Reducciones:  30 minutos por sector a partir del tercero  Máxima: 2 horas.  Del 100% del tiempo de coincidencia con la fase del ritmo circadiano de rendimiento mínimo al inicio de la actividad. del 50% a la finalización.
  • 56. Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo (Subparte Q Ops 1.1105) Extensiones:  Extensión máxima: 1 hora.  Número de extensiones máxima: 2 cada 7 días.  No permitidas en actividad de vuelo de 6 sectores o más  Si coincide con fase de mínimo rendimiento serán permitidas en actividad de vuelo de hasta 4 sectores.  Si coincide con fase de mínimo rendimiento en más de 2 horas serán permitidas en actividad de vuelo de hasta 2 sectores.
  • 57. Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo (Subparte Q Ops 1.1105) Extensión prevista: Extensión del descanso - Descanso anterior y posterior se incrementa en 2 horas ó - Descanso posterior se incrementa en 4 horas.  Extensiones en actividades de vuelo consecutivas: - Descanso anterior y posterior intermedio se tomarán juntos ------------------------------------------------------------------  Inicio de actividad con extensión entre las 22.00 y las 4.59: Actividad de vuelo máxima: 11.45 horas
  • 58. Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo (Subparte Q Ops 1.1105) Tripulación de cabina:  Extensión hasta la diferencia entre el tiempo de presentación de la tripulación de vuelo y el de la tripulación de cabina hasta un máximo de 1 hora. Solidez Operacional:  Modificación de las programaciones para permitir que los vuelos finalicen dentro del período de actividad de vuelo máximo permitido. Desviación máxima 33% de los vuelos programados.
  • 59. Período Máximo Diario de Actividad de Vuelo (Subparte Q Ops 1.1105) Período extendido de actividad de vuelo (actividad partida): (Según Circular operativa 16 B Actividad aérea incrementada) Actividad de vuelo con descanso parcial incluido que permite la extensión. Sujetos a la aprobación de la Autoridad tras análisis de la compensación de seguridad correspondiente sirviéndose para ello de su experiencia y teniendo en cuenta otros factores pertinentes como los conocimientos científicos del Momento. Descanso parcial: Tiempo exento de tareas y que pese a ello cuenta como tiempo de actividad, por no tener la duración prescrita para ser considerado tiempo de descanso.
  • 60. Artículo 5. Extensión de los períodos de actividad de vuelo por descansos parciales en tierra. Descanso parcial en tierra:  3 horas como mínimo (máximo 8 horas)  Alojamiento adecuado en un lugar de descanso.  Solo en vuelos que no crucen más de 3 husos horarios Extensión máxima de actividad de vuelo : 50% del descanso parcial. Extensión máxima: 4 horas  Fase de ritmo circadiano de mínimo rendimiento: mínimo 6 horas con máximo 2 aterrizajes posteriores al descanso parcial incluidos posicionamientos  Máximo 3 extensiones cada 7 días excepciones: • Los períodos de actividad de vuelo extendidos por descanso parcial no incluyan más de dos sectores; • el tiempo de vuelo en un período de siete días no supere las veintiocho horas; y • el descanso parcial no afecte a la fase del ritmo circadiano de mínimo rendimiento  Reducciones de descanso posteriores no permitidas.
  • 61. Extensión del Tiempo de Actividad de Vuelo como consecuencia del Descanso parcial en vuelo* (Subparte Q Ops 1.1115)  La solicitud debe procurar un nivel de seguridad equivalente: La autoridad establecerá: l Incremento de la tripulación de vuelo. l Descansos mínimos en vuelo de la tripulación de cabina. l Lugar de descanso aplicable.  Nunca superior al período de actividad de vuelo extendido que corresponda a la tripulación de cabina de vuelo  Aplicable en operaciones de máximo 3 sectores excluidos posicionamientos (tres aterrizajes)(según reglamento)
  • 62. Extensión del Tiempo de Actividad de Vuelo como consecuencia del Descanso parcial en vuelo* (Según Reglamento) l Incremento de la tripulación de vuelo. Consideraciones específicas:  Tripulación doblada: el aumento de la tripulación de forma que cada miembro de la tripulación de vuelo pueda ser relevado de sus funciones, al menos, durante la mitad del tiempo total de vuelo correspondiente a dicho período de actividad de vuelo. (2 tripulaciones mínimas requeridas)  Tripulación reforzada: Si el aumento de tripulación no permite el relevo de funciones durante el tiempo previsto en el párrafo anterior. (tripulación mínima requerida más tripulantes adicionales)
  • 63. 2.- Artículo 10. Extensión de los períodos de actividad de vuelo por descansos en vuelo para tripulaciones de cabina de pasajeros.  18,5 horas siempre que cada tripulante descanse una tercera parte del tiempo de duración del trayecto total, sustrayendo del tiempo total de vuelo una hora por cada sector.  16,5 horas siempre que cada tripulante descanse una cuarta parte del tiempo de duración del trayecto total, sustrayendo del tiempo total de vuelo una hora de cada sector.  15 horas siempre que cada tripulante quede relevado de todo servicio durante una hora
  • 64. Extensión del Tiempo de Actividad de Vuelo como consecuencia del Descanso en vuelo* (Según Reglamento) 3.- Lugar de descanso aplicable. Asiento de pasajeros o superior  Tipo A.- Respaldo con una inclinación de 70 grados o superior  Tipo B.- Respaldo con una inclinación de 45 grados o superior  Tipo C.- Respaldo con una inclinación menor a 45 grados.
  • 65. Extensión del Tiempo de Actividad de Vuelo como consecuencia del Descanso en vuelo* (Según Reglamento)
  • 66. Circunstancias Imprevistas durante el Vuelo. Discrecionalidad del comandante* (Subparte Q Ops 1.1120)  Posibilidad de modificación de las limitaciones de la Actividad de vuelo, de actividad y de descanso durante la operación real de un vuelo.  Deben ser aceptadas por el comandante previa consulta con el resto de los miembros de la tripulación.
  • 67. Circunstancias Imprevistas durante el Vuelo. Discrecionalidad del comandante* (Subparte Q Ops 1.1120)  Requisitos:  La base de 13 horas solo podrá ser incrementada en 2 horas.  La base de 13 horas podrá ser incrementada en 3 horas si la tripulación es aumentada.  El vuelo podrá continuar hasta su destino o a un destino alternativo si las circunstancias imprevistas se suceden durante el último sector de una actividad de vuelo luego del despegue.  Posibilidad de reducción del descanso hasta un mínimo de 10 horas.
  • 68. Circunstancias Imprevistas durante el Vuelo. Discrecionalidad del comandante* (Subparte Q Ops 1.1120)  Posibilidad de Reducción del tiempo real de actividad de vuelo o incremento del descanso previa consulta con los tripulantes en caso de Circunstancias especiales que puedan provocar fatiga intensa y para la seguridad del vuelo. - Redacción de un informe discrecional en estos casos. - Con copia a la Autoridad siempre que el incremento del tiempo real de actividad o la reducción del descanso sea mayor a 1 hora.
  • 69.
  • 70.
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  • 77. Registros de los períodos de actividad de vuelo, de actividad y de descanso* (Subparte Q Ops 1.135)  Responsabilidad del operador: Deben constar: Tiempo de vuelo Comienzo, duración y término de los períodos de actividad y actividad de vuelo Períodos de descanso y días libres de toda actividad. (ó un registro propio en casos de carencias de información por parte del operador)
  • 78. Registros de los períodos de actividad de vuelo, de actividad y de descanso* (Subparte Q Ops 1.135)  En caso de registro propio:  Obligación de presentarlo antes de cada actividad de vuelo:  Período de conservación: 15 meses ó lo que requiera la legislación.  Registro de informes de extensiones de actividad de vuelo y/o reducciones de descanso: 6 meses.
  • 79. Normas operativas De los tripulantes:  Posibilidad de operar hasta tres tipos distintos de avión ó 4 si es un subtipo  Conocer toda la Normativa legal y de la Compañía.  Mantener actualizados los manuales.  Llevar consigo toda la Documentación (personal y operativa) requerida para el vuelo.  Mantenerse en condiciones físicas y mentales a la presentación de un vuelo.
  • 80. Sucesión en el mando  Comandante – Capitán (P-I-C – 1P – LP)  Primer Oficial – Copiloto (F/O – 2P – RP)  Sobrecargo  TCP de mayor antigüedad.  En caso de incapacitación del Comandante de vuelo: toma el mando cualquier Inspector, Instructor ó Comandante de la flota.
  • 81. Asientos para los TCP  Cerca de las salidas de emergencia. (distribuidos uniformemente y en cualquier lugar adicional si se demuestra que con ello las condiciones de evacuación mejoran)  Atalajes de seguridad: Arneses y cinturones de seguridad independientes.  Orientación hacia la cabina de pasajeros. (adelante o hacia atrás)  Dotados de equipos de emergencia: reposacabezas, máscaras de O2, linterna, Chalecos salvavidas.  Cerca del asiento; Extintor de BCF, botella de oxígeno portátil y/o capucha anti humo  Dotados de equipos de comunicación: P.A. Interfono  Uso obligatorio de los atalajes de seguridad: en despegue y aterrizaje.
  • 82. Número y Composición de la Tripulación. Tripulación mínima. Comandante.  Miembros de la tripulación: (Subparte B Ops 1.1040).  Garantía de competencia para el desempeño de las funciones de los tripulantes de vuelo y de cabina por parte del operador.  En caso de miembros de la tripulación que no formen parte de la tripulación de cabina se garantizará:  Que no sean confundidos con los tripulantes de cabina por los pasajeros  Que no ocupen los puestos requeridos asignados a los tripulantes de cabina  Que no estorben a los tripulantes de cabina en el desempeño de sus funciones
  • 83. Número y Composición de la Tripulación. Tripulación mínima  Tripulantes/ Crew : Pilotos, Tcp´s e instructores de vuelo  Comandante – Capitán (P-I-C – 1P – LP)  Primer Oficial – Copiloto (F/O – 2P – RP)  Piloto Adicional: (Relief Pilot)  Piloto en Prácticas: F/S  TCP  Tripulación Mínima Requerida  Tripulación Adicional  Tripulación Reforzada/Doblada  Tripulación en Movimiento Posicionamento (DHC): (dead head crew)
  • 84. Número y Composición de la Tripulación. Tripulación mínima  Extra Crew:  Licencia aeronáutica en vigor  Pertenecer a una línea aérea  Documentación personal en vigor (pasaportes, visas y demás requisitos)  Asumir las funciones que le sean encomendadas por el comandante  Disponibilidad de asientos libres
  • 85. Normas operativas  Vuelos Ferry  Se realiza sin pasajeros ni carga  Normalmente vuelos técnicos  Solo requiere tripulación de cabina por seguridad cuando tiene más de 20 pasajeros a bordo.  Las funciones de seguridad pueden ser ejercidas por tripulantes técnicos cualificados o personas convenientemente adiestradas siempre en la cantidad mínima requerida
  • 86. Tripulación: Responsabilidades (Subparte B Ops 1.085)  Ejecución de sus funciones y procedimientos de seguridad en relación al avión y sus ocupantes.  Informar de cualquier avería, fallo, defecto o mal funcionamiento o incidentes que pongan o puedan poner en riesgo la seguridad del vuelo. (sistema de notificación de sucesos con copia al comandante)
  • 87. Tripulación: Responsabilidades (Subparte B Ops 1.085)  Circunstancias que impiden el desempeño de las funciones:  Estar bajo los efectos de medicamentos que menoscaben las facultades.  Después de haber practicado buceo submarino. (tiempo de espera 24 horas)  Después de haber donado sangre. (tiempo de espera 24 horas)  Si no se cumplen los requisitos médicos correspondientes o si se tienen dudas acerca de las capacidades para el ejercicio de las funciones.  Sospecha de Fatiga o indisposición.
  • 88. Tripulación: Responsabilidades (Subparte B Ops 1.085)  Limitaciones en el consumo del alcohol:  8 horas antes de la hora de presentación a la actividad de vuelo o a la imaginaria.  Nivel máximo de alcohol en sangre antes de iniciar la actividad: 0,2 por mil  Nunca durante un vuelo ni durante la imaginaria
  • 91. COMANDANTE: Autoridad. (Subparte B Ops 1.090) El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que todas las personas a las que se transporte en el avión obedezcan todas las órdenes lícitas que dé el comandante con el fin de garantizar la seguridad del avión y de las personas o bienes que se transporten en el mismo.
  • 93. Documentos exigidos de carácter personal.  Certificado de tripulante de cabina de pasajeros  Certificado médico clase 2 (FCL-3)  Pasaportes con los visados correspondientes  Tarjeta de identificación de la compañía.  Certificados de vacunación (si lo requieren los destinos)  Tarjeta de la seguridad social **
  • 94. Documentos exigidos de carácter personal.  Certificado de tripulante de cabina de pasajeros: Vigencia: 5 años supeditados a los entrenamientos correspondientes y a los reconocimientos médicos  Certificado médico clase 2 (FCL-3) Firmado por el titular y sin plastificar. Vigencia de pruebas específicas: electrocardiogramas, etc.  Vigencia: Menores de 40 años: 5 años (nunca después de 42 años) De 40 a 49 años: 2 años (pruebas adicionales después de los 40) De 50 años en adelante: 1 año
  • 95. Documentos exigidos a los pasajeros  Billete de vuelo  DNI ó Pasaportes (según proceda)  Visados correspondientes (según proceda)  Certificados de vacunación (si lo requieren los destinos)  Tarjeta de policía y/o Aduana **
  • 96. Pasajeros Especiales.  Transporte de menores: Menor: no ha cumplido 12 años  Clasificación:  INF: bebés, Infant o Baby  CHD: niño Child  UM: Unnacompanied Minor, menor no acompañado.  YP: young passenger. Pasajero joven
  • 97. INF: bebés, Infant o Baby  0 a 2 años sin cumplir  No ocupa asiento  Máximo aceptable: 10% de la capacidad  Siempre con Acompañante válido: adulto de 18 años cumplidos  Aterrizajes y despegues en las piernas del adulto con Cinturón canguro (se entrega chaleco de bebe si procede)  Máximo 2 bebés por adulto  Posibilidad de uso de silla homologada (siempre del lado de la ventanilla o en el centro si es en grupos de asientos centrales)  Nunca en salidas de emergencia  Sin franquicia de equipaje (solo implementos propios del bebé: cuña portátil-coche)
  • 98. CHD: Child - Niño  2 a 12 años sin cumplir  Ocupa asiento  Siempre con Acompañante válido: adulto de 12 años cumplidos  Sin limitación de cantidad por adulto (solo la impuesta por grupos de menores)  Franquicia de equipaje igual al adulto.
  • 99. UM: Unnacompanied Minor  5 a 12 años sin cumplir  Sin acompañante  Ocupa asiento  Sin limitación legal de aceptación (en la realidad se limita la recepción de UM de 5 a 7 años)  Franquicia de equipaje igual a un adulto  Sujeto a reserva  Documentación propia  Datos de la persona que lo entrega en origen y la persona que lo recibe en destino  Servicios de acompañamiento incluidos en el billete. (chaqueta roja)
  • 100.
  • 101. YP: Young Passenger  12 a 18 años sin cumplir  Sin limitación de cantidad .  Consideraciones de seguridad aérea a tener en cuenta.
  • 102. Mujeres Embarazadas: • Se requiere autorización médica para viajar  Fecha de parto en 4 semanas o menos (8 meses – 36 semanas de embarazo)  Incertidumbre de esta fecha de parto.  Partos múltiples previos o embarazo múltiple  Dificultades actuales en el embarazo y/o previstas en el parto.
  • 103. TCP Embarazadas:  Permite legalmente el ejercicio de las funciones del cargo en la fase intermedia del embarazo (entre el 3º y 7mo mes)
  • 104. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR Reglamento CE 1107/2006 del Parlamento Europeo. Consejo del 5 de julio de 2006. Vigente desde 28 de julio de 2008. Pasajero que por incapacidad física (sensorial y locomotriz), deficiencia intelectual, edad, enfermedad o cualquier otra causa requiera de atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios disponibles en el avión para el resto de los pasajeros
  • 105. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR Clasificación: Ambulatorios: Solos Sordos Ciegos y minusválidos psíquicos Acompañados No ambulatorios: Solos Acompañados ** ACOMPAÑANTE VALIDO: 18 años en plena capacidad física y mental (excepción: para ciegos y sordos 12 años cumplidos y perros lazarillos)
  • 106. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR • Criterios Generales para el Transporte: Ubicación: 1.- Nunca impidiendo el ejercicio de las funciones normales ni de emergencia de la tripulación. 2.- Que no obstruyan el acceso a los equipos de emergencia 3.- Que no obstruyan las salidas de emergencia
  • 107. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR • Criterios Prácticos para el Transporte: Ubicación: 1.- Siempre cerca de una salida de emergencia más no en ella 2.- En asiento de pasillo.(si van acompañados, el acompañante al lado) 3.- Colocados en filas alternas (nunca 2 PMR a ambos lados del pasillo en la misma fila) 4.- Pasajeros con discapacidades laterales con el lado hábil hacia el pasillo
  • 108. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR • Criterios Prácticos para el Transporte: • Hemipléjicos:  Pasajeros con discapacidades laterales con el lado hábil hacia el pasillo. • Ciegos:  Zona delantera  Opción de perro lazarillo como acompañante válido. (o adulto de 12 años cumplidos)  Instructivo de seguridad Braille. • Sordos:  Parte Trasera.  Opción de perro lazarillo como acompañante válido. (o adulto de 12 años cumplidos)
  • 109. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR • Criterios para el Transporte: l PMR en grupos:  Consideraciones de vuelos excepcionales.  No se aceptarán PMR en grupo si al menos un PMR individual viajando solo es aceptado en reserva.  No se aceptarán PMR individual solo o acompañado si hay PMR en grupo es aceptado en reserva.
  • 110. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR • Criterios de carácter general para la aceptación: Solos A.- No Ambulatorios: 50% de las puertas disponibles B.- Ambulatorios: 100% de las puertas disponibles C.- No ambulatorios y ambulatorios acompañados y acompañantes: ? ------------------------------------------------------------- Total de PMRs= A + B + C 10% capacidad
  • 111. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR Criterios para la aceptación EJEMPLO Avión de 380 asientos 8 puertas Solos A.- No Ambulatorios: 50% de las puertas disponibles 4 B.- Ambulatorios: 100% de las puertas disponibles 8 C.- No ambulatorios y ambulatorios acompañados y acompañantes: ? ------------------------------------------------------------- Total de PMRs= A + B + C 10% capacidad 38
  • 113. Pasajeros de Movilidad Reducida PMR • Clasificación según código AIRIMP (Airline Reservation Interline Message Procedures)  MEDA  WCHR  STCR  WCHS  BLND  WCHC  DEAF  LANG
  • 114.
  • 115. Transporte de animales en Cabina PETC
  • 116. Transporte de animales en Cabina PETC • Solo animales domésticos según regulación internacional • Máximo 8 kilos jaula incluida • Jaula homologada (25 xen facturaciónsueloalquiler) ventilación en las paredes laterales. Disponibles 35 x 45 cms, por rígido, • Certificado de salud veterinario (vacunas) máximo 10 días de vigencia. • Animales pequeños de la misma especie máximo 2 por jaula sin exceder el peso (aves jaulas cubiertas) • Sin olores ni ruidos molestos • Limitaciones de aceptación a discreción de la empresa • Generalmente uno por cabina o segmento de cabina del avión • Sujeto a Reserva
  • 117. Regulación de Utilización de aparatos electrónicos a bordo PED PED de emisión PED de emisión no intencionada intencionada
  • 118. Regulación de Equipaje de Mano •Agosto 2006: Limitación de portar líquidos, semilíquidos, cremas, y geles en el equipaje de mano: Cantidad total máxima: 1 litro (1.000 ml) Presentaciones de contenido máximo de 100 ml Bolsita transparente para facilitar su inspección. Excepciones: Medicamentos para consumo durante el vuelo Alimentos infantiles para consumo durante el vuelo

Editor's Notes

  1. ucci