Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Práctica 3a
1. Práctica 3a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educaciónde Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio.
Capítulo III
Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y
para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
2. derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios
de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de
sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de
marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que
se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social
en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo
de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del
alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo
al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas,
de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las
federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y
deberes.
3. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la
ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y
siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro
cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Título VI
Equidad en la educación
Capítulo I
La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado
Artículo 120. Principios de equidad.
3. Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de
decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e
hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter
extraordinario.
Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.
6. Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras
administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar
y evaluar la respuesta educativa.
Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
1. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal
favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado que, por
prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su
domicilio familiar y no puede asistir a clase.
2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de
profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad
Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico
con la Consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en
colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.
4. Capítulo IV
La orientación educativa y profesional
Artículo 160. Características básicas.
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para
la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
DECRETOS DE CURRÍCULO 68 EN CASTILLA-LA
MANCHA (primaria)
Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todos y
cada uno de las alumnas y alumnos, la respuesta a sus necesidades específicas de apoyo
educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la coordinación con el
segundo ciclo de la educación infantil, la transición a la educación secundaria y la
colaboración con las familias.
Artículo 2. Principios generales.
6. Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las
etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las Programaciones
didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la
implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje.
7. El Claustro de profesores y el Consejo escolar, de acuerdo con las competencias
recogidas en los artículos 129.b y 127.a, en el ejercicio de la autonomía establecida en el
artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y en la Disposición adicional
decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de
organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con
los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de
educación.
Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias
ni exigencias para la Consejería con competencias en educación, podrán ampliar el
horario escolar.
Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado.
5. 3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y
el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en
un plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el
profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que
intervengan en la respuesta.
Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y
deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto
educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.
Artículo 11. Evaluación.
Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y
deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto
educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.
Artículo 14. Evaluación de diagnóstico.
3. La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los centros
y para la propia Consejería competente en materia de educación pues permite adoptar
las medidas curriculares y organizativas necesarias para mejorar el proceso educativo y
la competencia del alumnado. De su inicio, proceso y resultados se informará a las
familias y al conjunto de la comunidad educativa.
Artículo 18. Desarrollo del Plan de lectura.
2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la
biblioteca escolar, a través de su apertura a la comunidad educativa y del compromiso
de participación del alumnado y las familias en la organización y gestión de la misma.
Asimismo desarrollarán actividades de formación, de difusión y de colaboración con
otras bibliotecas y, preferentemente, con las bibliotecas municipales.
Cuarta. Compromisos singulares con los centros docentes.
2. Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que, en el
ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas
de organización, de apertura de centros y compromisos de participación y mejora con
las familias sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de
las citadas familias.
Los centros docentes han de hacer públicos para conocimiento de las familias y del
propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos
mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los
procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción.
6. Esta situación, junto a un clima escolar adecuado, facilita el desarrollo de la dimensión
social y la construcción del autoconcepto con una autoestima positiva. Son rasgos de
ese clima escolar: el uso del error como herramienta de éxito y como fuente de
aprendizaje, la clara definición de las reglas que rigen la convivencia en el aula, el
estímulo de la tarea compartida entre iguales y entre el alumnado y el profesorado y la
implicación de las familias.
1. El aprendizaje es un proceso de construcción social del conocimiento en el que
intervienen, de manera más directa, el alumnado, el profesorado y las propias familias.
El grupo de clase se constituye, por tanto, como un espacio natural de aprendizaje que
es necesario utilizar y potenciar mediante el trabajo cooperativo.
8. La colaboración con las familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo de un
proceso educativo.
Los materiales han de ser variados y estimulantes, capaces de proporcionar múltiples
oportunidades de aprendizaje. La utilización de textos debe estar equilibrada con el uso
de materiales de lectura, herramientas interactivas, etc., que favorecen el uso colectivo y
desarrollan valores de solidaridad y cooperación tanto en los niños y niñas como en sus
familias.
La organización de la respuesta no es diferente, en cuanto al planteamiento general,
cuando el grupo tiene alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, pero
exige una mayor individualización del currículo, priorización de objetivos y contenidos,
un mayor tiempo de dedicación y, en su caso, de apoyo con recursos personales; el
asesoramiento de los responsables de la orientación; y la mayor implicación, si cabe, de
las familias.
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el
alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia
a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10
de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por
el responsable de orientación del centro.
3.2. La tutoría con las familias.
La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de
garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el
nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre.
Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones
de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la
información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye
de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y
7. participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en
el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del
alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con acciones
puntuales.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
- La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes, que serán los pilares
del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer, es decir,
adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuar sobre el
entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las
actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de
los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vías del saber se conjugan entre sí,
ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre ellas.
(UNESCO 1996, 75 y 76)
OPINIÓN
Todos sabemos que la ayuda de los padres ya es solicitada desde la educación infantil,
pero al llegar a primaria parece que a los padres se les olvide lo que han estado
haciendo años antes.
La participación de los padres en el ámbito escolar es muy importante y no tiene que
acabarse nunca. Razones de esto:
El aprendizaje ya desde los más pequeños está completamente vinculado con las
experiencias y vivencias de la vida cotidiana. Por este motivo, todo lo que hacen fuera
del contexto escolar tiene tanta importancia educativa como lo que hacen en su interior.
Necesidad de complementar la acción educativa sobre el niño y la niña.
La colaboración de los padres y madres garantiza una acción educativa más eficaz.
Como ya sabemos estas relaciones plantean dificultades ya que tanto padres y madres
como educadores/as y maestros/as se benefician de la existencia de dos mundos
separados: los unos porque trabajan sin la interferencia de los padres y madres, seguros
en sus espacios y sus funciones, y los otros porque desempeñan sus tareas sin la
sensación de que nadie está inmiscuyéndose en sus cosas, etc.
En mi opinión los padres deben participar en el ámbito escolar y no pueden poner
como escusa que tienen que trabajar, etc… Hay varias maneras de estar en contacto: en
el aula, en el centro e incluso desde sus casas.
En el aula
Talleres, presentación de profesiones de los papás…
8. Fuera del aula
Actividades complementarias: las que se realicen dentro del horario escolar.
Actividades extraescolares: las realizadas fuera del horario escolar.
En el centro
Consejo Escolar, asociaciones de Padres y Madres, escuelas de Padres y Madres,
fiestas (del otoño, de la primavera, del agua), celebraciones institucionales (día de la
paz, día del libro), preparación y desarrollo de la fiesta de fin de curso.
En sus casas
Apoyando proyectos específicos: aportando fotos de los diferentes centros de interés,
donando juguetes para el aula, aportándonos información de los niños y niñas...
Trabajando con sus hijos e hijas los hábitos que se trabajen en el aula.
Aportando material que se les solicite
Como conclusión, puedo decir que es muy importante la participación de las familias
en las escuelas ya que tanto la familia como el equipo docente irán ampliando y
modificando sus expectativas para definir y concretar lo que queremos que sea una
educación de calidad para sus hijos.