Petição do Ministério Público para a investigação da morte de Jango
1. C.N° 4955/2012 FN 34442/08
Ministerio Público de la Nación
AMPLIO REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN
Señor Juez:
Miguel Ángel Osorio, Fiscal General a cargo de la Fiscalía Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, en la causa nro. 4955/2012, del
registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7,
Secretaría n° 13, a V.S. me presento y digo:
Que de acuerdo con lo prescripto en los arts. 180 y 188 del CPPN,
vengo a impulsar la acción penal, ampliando el objeto procesal de la causa.
I.
Aclaraciones previas.
Tal como surge de las actuaciones complementarias que tramitan por
ante esta dependencia, se ha recibido en la fiscalía un documento enviado por el
Presidente del Movimiento de Justicia y Derechos Humanos de Brasil, Jair
Krischke, cuya copia autenticada se comprometió a enviar vía consular,
del que
se desprende el pedido de colaboración por parte del Ministerio de Ejército de
Brasil a la Policía Federal de nuestro país, a los efectos de investigar actividades
calificadas de “subversivas” llevadas a cabo por un grupo de personas de
nacionalidad brasilera, allí enumeradas.
Es entonces, que esta Fiscalía considera necesario ampliar el objeto
procesal en miras de poder determinar, efectivamente, que actividades se llevaron
a cabo en nuestro país y quienes fueron las víctimas.
Con fines ordenatorios y de acuerdo con la información obtenida, la
ampliación del objeto procesal se centrará en dos circunstancias distintas.
II.
Imputados.
Los hechos que a continuación se detallarán fueron “presuntamente”
ejecutados por integrantes de la asociación ilícita conocida como “Operación
Cóndor”, entre ellos, personal de la Policía Federal Argentina y del Ejército de la
República de Brasil, respecto de los cuales hasta el momento se desconoce su
identidad.
Cabe recordar que esta organización criminal que actuó en el Cono
Sur y que resulta objeto procesal de estos obrados, se conformó por “Agentes del
Estado” - civiles, militares y fuerzas de seguridad - de los Estados miembros
(Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia), cuya acción se dirigió al
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secuestro ilegal de personas, su desaparición, muerte, violación y/o tormento sin
importar los límites territoriales o nacionales de las víctimas, ni de los estados
terroristas a los que dichos funcionarios pertenecían.
III.
1)
Hechos.
Tal como fuera señalado, en primer término, corresponde
investigar el seguimiento y homicidio del ex Presidente brasileño Joao Goulart,
ocurrido el 6 de diciembre de 1976 en la estancia “La Villa”, ubicada en la sección
rural de la localidad de Mercedes, provincia de Corrientes.
En efecto, conforme surge de la certificación obrante a fs. 3529/3530 y
a fs. 3897/3899 de las actuaciones complementarias a esta causa, en el Juzgado
Federal de 1° Instancia de Paso de los Libres, Secretaría de Derechos Humanos,
se instruye la causa n° 2-21458/11 caratulada “Investigación s/posible delito de
lesa humanidad. Víctima: Joao Goulart” en virtud de la denuncia presentada por el
Fiscal Federal de la República Federativa de Brasil, Ivan Claudio Marx, al
considerar que surgieron sospechas de que la muerte de Joao Goulart pudiera no
haber ocurrido por causas naturales -enfermedad- el 6 de diciembre de 1976 en la
estancia “La Villa”, ubicada en la sección rural de la localidad de Mercedes,
provincia de Corrientes, sino que fue un homicidio producto de un plan organizado
del cual participaron agentes de Estado de varios países, en el marco de la
organización conocida como “Operación Cóndor”.
Las pruebas recolectadas en dicho sumario (cfr. fs. 3876/3883) dan
cuenta que una de las hipótesis de investigación es que el deceso del ex
presidente Joao Goulart se produjo por la introducción de veneno en la medicación
ingerida por el nombrado cuando se hospedó en el Hotel Liberty, sito en la Ciudad
de Buenos Aires.
Ahora bien, la nueva documental aportada por el testigo y periodista
Jair Krischke da cuenta de la persecución que el ex presidente venía sufriendo
desde mayo de 1976, antes de acaecida su muerte, circunstancia que vincula
íntimamente este suceso a los llevados a cabo por la organización criminal
investigada en esta causa.
Cabe señalar que Joao Goulart fue presidente de la República de
Brasil entre el 25 de agosto de 1961 y el 31 de marzo de 1964, fecha en la que fue
derrocado por un golpe militar encabezado por el Mariscal Castello Branco. Tras el
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golpe Goulart se exilió en la República de Uruguay hasta el año 1973, fecha en la
que se trasladó a la Argentina.
2)
Asimismo, resulta objeto procesal de estos obrados la
persecución, privación de la libertad y todo otro delito sobre la vida y libertad de
las personas llevada a cabo por los integrantes de la asociación ilícita investigada
en autos respecto de los ciudadanos brasileros que se detallan a continuación,
quienes al 20 de mayo de 1976 fueron requeridos a las autoridades que
detentaban el Estado terrorista argentino.
A saber, Jeiro José De Carvalho Campos; Joao Batista Rita Pereda;
Joao Carlos García Bona; Joao Luiz Sanz Rangel; Joao Paulo Macedo E Castro;
Joaquim Pires Cerveira; Joel José De Carvalho Campos; José Antonio Prates;
José B. Lavecchia Matteus; José De Carvalho Campos Derli; José Ferreira
Cardoso; José Gaspar Ferraz De Campos; José Luiz De Araujo Saboia; José
Ribamar Ferreira; José Rogerio Licks; José Ronaldo Silva Tavares de Lisboa;
Lidia De Silvio Lisette; Lilian Muraro; Livino Leal Ribeiro; Lourivaldo Nunes
Dourado; Luciano Alves Duffrayer; Luiz Antonio Oliveira de Araujo; Luiz Carlos
Campos; Luiz Carlos Fabri; Luiz Messias Dirceu; Agenor De Souza Almeida; Alaor
Da Silva Passos; Albert Marlene Ferreira; Alexandra Keller De Almeida Terma;
Almino Monteiro Alvarez Afonso; Aluizio Ferreira Palmar; Ana María Gómes Da
Silva; Angela María Arruda Silva; Antonio Ubaldino Pereira; Ari Roitman; Aristenes
Nogueira De Almeida; Arlete Bendazoli; Armenio Guedes; Atamilk Tyapami
Novais; Augusto Alves Pereira Filho; Augusto Pinto Boal; Avelino Bione Capitani;
Bandeira Moniz; Benedito; Biraber Peixoto De Oliveira; Candido Hilario García de
Araujo; Carlos Alberto Costa Pinto; Carlos Alberto José de Carvalho; Carlos
Alberto Vieira Muniz; Carlos Baumfeld Minc; Carlos Eduardo Pires Fleury; Carlos
Farah; Carlos Figueiredo Sa; Carlos Henrique Viana Pereira Brasil; Carlos Minc
Baumfeld; Carmen Helena Do Vale Barbosa; César Augusto Chiaffitelli; César
Ronaldo Pereira Gomes; Claudio Antonio Wayne Gutiérrez; Clayton Rogerio
Duarte Netz; Daniel José De Carvalho; Diógenes Arruda Cámara; Edgar Aquino
Duarte; Edgard José Fonseca Fialho; Edmauro Coppert; Eduardo Adrián
Manejovsky; Eduardo Augusto Fernández Reimad; Elaine María Beraldo Kohl;
Elena María Da Silva Parreira; Eliane Schubnell De Resende Lima; Elida
Rodrígues Costa; Elizabeth Tlresina de Vargas E Silva; Ernesto José de Carvalho;
Fernando Braga Batinga de Mendoca; Fiordelizio Florestan Agostino; Francisco
Nelson Lopes de Oliveira; Francisco Raimundo Da Paixao; Flavia Macedo De
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Castro; Flavio Roberval; Flavio Tavares; Geraldo Jorge Sardinha; Geraldo Lopes
Burmitar; Geraldo Soares Da Silva; Gilberto de Almeida; Giovanni Cerri; Gustavo
Ernesto Keller Almeida; Hilda Gil De Alencar; Ibere Fonseca Brandao; Ida
Alexandre Lobo de Oliveira; Isidoro Antonio Weyne Gutiérrez e Ivan Alves de
Souza.
En relación a dichas personas, a la fecha, no se conoce información
relacionada a si los mismos fueron privados de su libertad y si están con vida.
IV.
Diligencias sugeridas.
Por considerarlas útiles para el curso de la investigación este
Ministerio Público propone las siguientes medidas:
1)Se requiera al Sr. Juez del Juzgado Federal de 1° Instancia de Paso
de los Libres, provincia de Corrientes, se inhiba de seguir entendiendo en la causa
n° 2-21458/11 a favor del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 7, Secretaría
n° 13, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 45 y cc. del CPPN.
2) Se requiera a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación que
remita copia certificada de toda aquella documental que obre en sus archivos
relativa a los ciudadanos brasileros descriptos
3) Se realice idéntico requerimiento al detallado en el punto anterior, a
la Comisión Provincial por la Memoria.
4) Se requiera, mediante exhorto internacional, a los organismos
estatales -Registro de las Personas, Registros Civiles- como así también a
organismos de Derechos Humanos de la República de Brasil informen sobre si las
personas listadas en el nuevo documento incorporado fueron privadas de su
libertad o víctimas de algún otro delito como así también si se encuentran con
vida. En caso de ser ello así, se remita copia certificada de toda la documentación
relacionada con tales sucesos.
5) Se requiera, mediante exhorto internacional, a la Comisión de la
Verdad, creada por el Estado Federal de Brasil, la remisión de copias certificadas
de toda la documentación que pudieran obtener en relación a las víctimas
detalladas en este requerimiento.
V. Petitorio.
Por todo lo expuesto solicito a V.S.:
a) Tenga por presentada esta ampliación de requerimiento de
instrucción.
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b) Se instruya sumario en relación al suceso que tuvo por víctima a
Joao Goulart y a los ciudadanos brasileros descriptos en el documento
incorporado a fs. 4177/4179 de las actuaciones complementarias.
c) Se ordene la producción de las diligencias sugeridas.
Fiscalía Federal nro. 10, 13 de febrero de 2014.