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Rendimientos de Actividades Económicas, IRPF, España, 2012
1. IRPF DEL PROFESIONAL Y DEL EMPRESARIO
INDIVIDUAL
Curso 2012-2013
Prof. Zulema Calderón Corredor
http://es.linkedin.com/pub/zulema-calder%C3%B3n-corredor/58/453/54a
2. Claves de tema 1y2
Ideas básicas del IRPF
Delimitación de los rendimientos del trabajo
Análisis de todos los elementos para calcular el
rendimiento neto a efectos del IRPF
Rendimientos íntegros (dinerarios/especie-fijos/variables)
Exenciones aplicables
Reducciones del 40%
Gastos deducibles
Reducciones del rto neto
Régimen de cálculo del tipo de retención
3. (Tema 1)
Base imponible: clases de rentas (arts.44-46)
1. Base imponible ahorro: rentas del ahorro
Rendimientos del capital mobiliario
Ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisiones ONEROSAS)
1. Base imponible general: renta general
Rendimientos del trabajo
Rendimientos de actividades económicas
Rendimientos del capital inmobiliario
Rentas inmobiliarias imputadas
Rendimientos de actividades económicas
Premios, Ganancias y pérdidas p. a CORTO (<1 año)
4. Objetivos del tema 3
CONOCER las formas de organización profesional y
empresarial que generan rendimientos de actividades
económicas
CONOCER las modalidades de estimación del
rendimiento neto
Las principales variables que influyen
Las principales obligaciones formales que generan
REALIZAR los cálculos numéricos para cuantificar:
Rto NETO de AA EE: SÓLO estimación directa
(normal/simplificada)
Pagos fraccionados trimestrales a cuenta
IDENTIFICAR posibles opciones de ahorro fiscal que
ofrece en régimen fiscal
5. 1. Generalidades del ejercicio de la
actividad económica (1)
Formas jurídicas de ejercicio
Constitución empresa: entidad con personalidad jurídica propia y
distinta Tributación del SOCIO en el IRPF (RT,
RAAEE, RCM)
Ejercicio directo por parte de las persona física
Tributación profesional/autónomo/empresario en el
IRPF : RAAEE
6. 1. Generalidades del ejercicio de la
actividad económica (2)
Rendimientos de AA EE analizados
Tributación del SOCIO que obtiene Rtos. De AAEE:sociedades
de profesionales, socios de entidades, etc.
Tributación profesional/autónomo/empresario
Delimitación respecto de otros rendimientos
Respecto de los rtos. Del trabajo y del Capital Mobiliario
Fundamental para determinar el rendimiento NETO.
7. 1. Generalidades del ejercicio de la
actividad económica (3)
Concepto jurídico de Rto. AA EE:
ORIGEN: del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de
uno solo de estos factores,
ORDENACIÓN PROPIA de medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ambos
FIN: intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios
SI arrendamiento de INMUEBLES: local destinado a la actividad
y persona a tiempo completo con contrato laboral.
8. 1. Generalidades del ejercicio de la
actividad económica (4)
Distinción entre Rto. AA EE/ Rtos. Del trabajo
NO vinculada a relación laboral
Casos más problemáticos: SOCIOS/ADMINISTRADORES
ADMINISTRADORES: perciben rtos. Del trabajo (art. 17) por esa labor y
pueden recibirlos por otras.
SOCIOS de entidades que trabajan en ellas:
Rendimientos del trabajo: % menores de participación,
dependencia/ajenidad
Rendimientos de AAEE: autonomía e independencia en
desempeño/valor añadido que aportan por sus cualidades personales
(capacitación, contratación “intuitu personae”)
Ventajas e inconvenientes de la forma jurídica
9. 1. Generalidades del ejercicio de la
actividad económica (5)
VENTAJAS INCONVENIENTES
Forma apropiada para el funcionamiento
de organizaciones económicas de muy
reducido tamaño
La responsabilidad frente a posibles deudas
derivadas de la actividad es ilimitada, pues
actúa en nombre propio: se responde con
todo su patrimonio personal (y ganancial,
en caso de matrimonio), presente y futuro.
Control total de la empresa por parte del
propietario
El titular de la actividad ha de hacer frente
en solitario a los gastos y a las inversiones,
a la gestión y administración
Se reducen las gestiones y trámites
precisos para la realización de la actividad
(los de la constitución de la empresa,
entre otros)
Fiscalmente el beneficio tributa siempre en
la base imponible general del IRPF, por lo
que si éste elevado tributará a tipos
superiores a los que tributaria una entidad
en el Impuesto sobre Sociedades
Puede reducir costes puesto que no
precisa de una persona jurídica distinta del
propio empresario
10. 2. Modalidades de tributación
Método de estimación directa
Remisión a normativa de la LIS (especialidades)
Datos reales de ingresos y gtos
Tipos: normal/simplificada
Método de estimación objetiva
Es una estimación: no utiliza datos reales de cada caso
A partir de índices externos (empleados, utilizados, instalados,
etc)
Sólo aplicable a algunas actividades
Incompatible con el de estimación directa: prevalece aquel
11. 2.1 Cuestiones comunes (1)
Elementos afectos o NO a la actividad:
consecuencias
Requisitos para que esté afecto (vinculado) a la actividad
Afectación o no afectación: no genera G ó P patrimonial
Transmisión anterior a TRES años excluye afectación
Transmisión de activos afectos: G y PP (No rtos. AAEE)
Cesiones de bienes entre cónyuges: solo deducibles si son de
bs privativos
12. 2.1 Cuestiones comunes (2)
Reducciones más importantes:
Por rendimientos generados en +2años o irregulares (40%)
Reducciones del rendimiento neto aplicables (¡requisitos!)
Reducción por creación/mantenimiento empleo (20% rto neto)
(requisitos de volumen y límite 50% retribuciones plantilla)
Concepto Importe
Por rendimientos netos de AAEE (iguales ó inferiores a
9.180E)
4.080
Por rendimientos netos de AAEE entre 9.180E y 13.260 4.080-(0.35*(Rtos netos-
9.180))
Por rendimientos netos de AAEE (superiores a 13.260) 2.652
Por discapacidad del contribuyente hasta (grado de
discapacidad igual o menor a 65%)
3.264 (ADICIONAL)
Por discapacidad del contribuyente hasta (grado de
discapacidad superior a 65% o movilidad reducida)
7.242 (ADICIONAL)
13. 2.1 Cuestiones comunes (3)
Deducciones más importantes (arts. 35-44 y DA 10ª TRLIS):
Deducción por gastos e inversiones actividades I+D
Deducción por actividades de innovación tecnológica
Otras deducciones por gastos e inversiones en algunos bienes
(interés cultural, rehabilitación edificios)
Deducción por inversiones medioambientales
Deducción por creación empleo trabajadores minusválidos
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
Deducción por creación de empleo
CUESTIONES COMUNES: requisitos, límites, plazo aplicación
14. 2.2 Estimación directa normal (1)
Aplicación:
Si importe neto cifra negocio superior a 600.000 E
Renuncia a régimen aplicable (por 3 años)
15. 2.2 Estimación directa normal (2)
Aplicación de principios de imputación y cálculo recogidos en el
TRLIS
Especialidades:
TIPO DE GASTO COMENTARIOS
Primas seguro enfermedad contribuyente,
cónyuge, hijos
Deducibles hasta 500/año por prima
Salarios cónyuge, hijos Deducibles si contrato y afiliación
Contraprestaciones por uso activos privativos
de cónyuge e hijos
Deducibles si son a mercado y no gananciales
Aportaciones mutualidades previsión social • En general: No deducibles, reducen la
base imponible
• Deducibles si son sistema alternativo a la
S. social hasta 4.500E
• Exceso s/ deducible posible reducción en
base imponible
Libertad de amortización activos escaso valor
(precio unitario menor a 601,01E)
Art. 110 LIS (hasta un máximo anual de
12.020,24)
Libertad de amortización activo fijo e
inmuebles
Deducible si incremento plantilla (art. 109
LIS)
16. 2.2 Estimación directa normal (3)
Esquema
general de
cálculo:
INGRESOS totales (explotación, subvenciones…)
MÁS
Autoconsumo (valor de mercado de bienes/ servicios gratuitos
o por precio inferior a mercado a terceros o en beneficio
propio )
MENOS
GASTOS (consumos, sueldos, s. social, arrendamientos,
reparaciones, servicios profesionales, amortizaciones,…etc.)
IGUAL A
RENDIMIENTO NETO
MENOS
Reducciones del 40% (+2 años/irregulares)
IGUAL A
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
MENOS
Reducción del rto. neto (en su caso)
Reducción por manten/creación de empleo (20% rto neto
reduc.)
IGUAL A
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL
17. 2.3 Estimación directa simplificada (1)
Aplicación:
Si NO es aplicable la modalidad de estimación objetiva (EO) o
renuncia a ella
Si importe cifra neta de negocios (ventas+servicios+otros
ingresos-bonificaciones e IVA) inferior a 600.000 euros
Si no renuncia a su aplicación
Método de cálculo similar a ED Normal, con alguna
especialidad:
ESPECIALIDAD COMENTARIOS
Amortizaciones Método lineal y tabla simplificada
Provisiones deducibles y gtos de difícil
justificación
5% del rto. Neto (art. 30. 2. 4º LIRPF)
18. 2.3 Estimación directa simplificada (2)
Esquema
general de
cálculo:
INGRESOS totales (explotación, subvenciones…)
MÁS
Autoconsumo (valor de mercado de bienes/ servicios gratuitos o por
precio inferior a mercado a terceros o en beneficio propio )
MENOS
GASTOS (consumos, sueldos, s. social, arrendamientos,
reparaciones, servicios profesionales, amortizaciones lineales,…etc.)
(NO se incluyen provisiones)
Ver lectura recomendada en Anexo: Consulta DGT 24/2/00
IGUAL A
RENDIMIENTO previo
MENOS
5% RTO. PREVIO POR gastos difícil justificación
(Incompatible reducción rto. neto)
IGUAL A
RENDIMIENTO NETO
MENOS
Reducciones del 40% (+2 años/irregulares)
IGUAL A
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
MENOS
Reducción por manten/creación de empleo (20% rto neto reduc.)
IGUAL A
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL
19. 2.4 Estimación objetiva
Aplicación:
Solo para algunas actividades (Orden EHA/3257/2011 de 21 de noviembre).
Que no se encuentren excluidos de este método (por exceder
límites o ser excluido del régimen simplificado de IVA)
Que no se haya renunciado a su aplicación.
Que el volumen de rendimientos íntegros del año anterior no
supere 450.000 euros para el conjunto de actividades o para
las actividades agrícolas, ganaderas y forestales los 300.000
euros.
Que el volumen de compras de bienes y servicios (salvo
inmovilizado) del año anterior no supere los 300.000 euros.
Que las actividades económicas no se desarrollen total o
parcialmente fuera de ámbito de aplicación del impuesto.
20. El Sr. J., ejerce su actividad como abogado en un local heredado por su esposa (precio
de alquiler mensual de mercado, 700E. Los datos que constan en sus libros registro
son los siguientes:
1. INGRESOS: honorarios por prestación de servicios, 47.900, conferencias e
impartición de seminarios, 3.800. También recibió una indemnización por una
rescisión de un contrato mercantil, por 3.600 y cobró unos honorarios resultantes
de un procedimiento judicial que llevaba pendiente 3 años, 13.800. En el mes de
marzo preparó unos escritos legales para una Fundación sin cobrar por ellos
cantidad alguna (honorarios de mercado de los mismos, 690).
2. GASTOS: sueldos y salarios, 17.900 (entre los que están 900 euros que le pagó a
uno de sus hijos por colaborar en el despacho durante el verano), seguridad social
de trabajadores, 3.900; aportación a mutualidad de previsión social como sistema
alternativo a la s. social de autónomos propia 7.900 (cuota máxima mensual
autónomos; p. ejemplo 950E), suministros varios (luz, teléfono), 1.700; libros-
revistas-suscripciones de carácter jurídico, 1.300; gastos de comunidad e impuestos
local, 980; reparaciones y conservación, 380; material de oficina y consumibles,
470; viajes profesionales, 2.800; abono transporte anual para desplazarse al
despacho, tribunales y ver a clientes, 1.200; comidas fuera del domicilio en días
laborables, 2.800; Primas de seguro médico anuales correspondiente a su esposa
(640E), sus dos hijos (470*2), él mismo (510).
3. BIENES DE INVERSIÓN: Mobiliario y enseres del despacho (P. adquisición, 2.100,
año 2009), equipos tratamiento información (P. adquisición, 2.400, año 2010;
1.400, año 2007); Durante el ejercicio 2012 ha comprado diversos bienes de
inversión por los importes siguientes: Impresora: 340; Cámara: 570; Fax: 470;
Escaner: 230.
4. Durante el ejercicio se han producido dos impagos de clientes por importe total de
2.900E, cuantía por la que se ha registrado una pérdida por deterioro.
21. 3. Pagos a cuenta (1)
RENDIMIENTO AFECTADO TIPO COMENTARIOS
Del trabajo (empleados) Variable
Ver análisis en la
unidad correspondiente
Arrendamiento de inmuebles 21% 2012 y 2013
Actividades económicas (general)
15%
21%
19%
Hasta 31/8/12
Desde 1/9/12 a
31/12/13
Desde 1/1 /14
Inicio de actividades económicas
7%
9%
(año incio+2)
Desde 31/8/12
Rendimientos de algunas actividades
sometidas a EO
1%
Como medida de
control
(contra facturas falsas)
Cursos, conferencias, seminarios
15%
21%
19%
Hasta 31/8/12
Desde 1/9/12 a
31/12/13
Desde 1/1 /14
22. 3. Pagos fraccionados (1)
Obligación de empresarios, profesionales y autónomos
Adelantar una parte de su IRPF
Resultado igual a CERO si 70% rendimientos sujetos a
retención año anterior (se presenta igualmente la autoliquidación)
Cuestiones relevantes:
La declaración-liquidación hay que presentarla (modelo 130-estimación
directa y modelo 131-EO) (aunque salga negativa o cero)
Para cada actividad, en un único modelo (o en dos si existe
incompatibilidad entre modalidades de estimación)
PLAZO: su declaración e ingreso es trimestral, dentro de los 20
primeros días de abril, julio y octubre y los 30 primeros días de
enero.
23. 3. Pagos fraccionados (2)
Cálculo en estimación directa: “mini liquidación”
Ingresos computables todas las actividades (1 enero-fin del
trimestre liquidado)
MENOS
Gastos deducibles todas actividades
IGUAL
Rendimiento Neto
POR 20%
MENOS
• Retenciones e ingresos a cuenta soportados desde 1 de enero
• Deducción por obtención de rtos. de activid. Ecas, hasta 400E (si
rtos. netos elevados al año menores a 12.000E)
• Resultados negativos de ejercicios anteriores
• 2% rto. Neto (si pagos préstamo por vivienda hab.rtos anuales
previsibles menores a 22.000, máximo trimestral de 440E)
IGUAL A
PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL
24. 3. Pagos fraccionados (3)
Caso práctico:
La Sra. G ejerce la actividad de consultoría de RRHH por cuenta propia, contando con
los siguientes datos a efectos del cálculo del 2º pago fraccionado (datos del 1 de enero
al 30 de junio). Desde hace varios años está devolviendo un préstamo solicitado para
la adquisición de su vivienda habitual. Según sus libros registro la información de la
que dispone a efectos del cálculo del pago fraccionado es la siguiente:
1. Honorarios facturados: 38.900
2. Gastos por servicios profesionales: 3.500
3. Material de oficina y consumibles: 490
4. Suministros: 980
5. Alquiler oficina: 5.400
6. Gastos traslados-comida por visita a clientes: 1.200
7. Retenciones soportadas: 2.800
8. Primer pago fraccionado:2.170
25. 3. Pagos fraccionados (4)
Caso práctico:
INGRESOS ÍNTEGROS: 38.900
MENOS
Gastos deducibles: 11.570
IGUAL
Rendimiento Neto:27.330
POR 20%
5.466
MENOS
• Retenciones: 2800
• Pagos fraccionados previos: 2.170
• 2% rto. Neto por deducción vivienda habitual (No aplicable por
exceder rto anual previsible máximo)
IGUAL A
PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL: 496
26. 4. Obligaciones formales (1)
Conservar (4 años desde el final del periodo de pago
voluntario) los justificantes y documentación acreditativa
Obligados a emitir factura y copia de la misma:
Los empresarios individuales, profesionales y autónomos que apliquen
el método de estimación directa
Los que apliquen EO y determinen su rendimiento neto en función del
volumen de ingresos
Empresarios en estimación directa:
Si determinan su rendimiento aplicando la modalidad normal de
estimación, tienen que llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el
código de Comercio: Libro de Inventarios (inicial, final), Cuentas
Anuales y libro Diario (arts. 25 y ss del Código de Comercio).
Si son actividades empresariales que no tienen carácter mercantil
(agricultores, ganaderos, artesanos…entre otros) o que teniéndola,
apliquen estimación simplificada, deberán llevar los siguientes
registros : de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de
inversión
27. 4. Obligaciones formales (2)
Profesionales en estimación directa:
Libro registro de ingresos
Libro registro de gastos
Libro registro bienes de inversión
Libro registro de provisiones y suplidos
Actividades en Estimación Objetiva:
Conservar facturas emitidas y recibidas.
Conservar justificantes de los módulos aplicados.
Registro de bienes de inversión si se aplican amortizaciones.
Por actividades donde el rendimiento se determine en función del volumen de
operaciones (agrícolas, ganaderas y forestales) también hará falta un libro de
registro de ventas e ingresos.