2. 1
Cálculo de Renta de Quinta Categoría
Índice
1. Introducción .............................................................................................................................. 2
2. Aspectos generales.................................................................................................................... 2
3. Cálculo de la Retención de Rentas de Quinta Categoría........................................................... 3
3.1 Cálculo del ‘Ingreso’ como base del cálculo de la retención mensual de renta de quinta
categoría.................................................................................................................................... 4
3.2 Deducciones a la Base de cálculo de la retención de renta de quinta categoría................ 6
3.3 Aplicación de los montos porcentuales .............................................................................. 7
3.4 Determinación de la retención mensual del ‘Impuesto Anual’ estimado........................... 7
3.5 Cálculo de las sumas extraordinarias percibidas en el mes de cálculo de la retención...... 8
3.6 Remuneraciones semanales o quincenales ...................................................................... 11
3.7 En el caso de cese del trabajador...................................................................................... 11
3.8 Remuneraciones variables ................................................................................................ 12
3.9 Base remunerativa para los incorporados ........................................................................ 14
3.10 Varios empleadores sucesivos en un mismo ejercicio fiscal........................................... 15
4. Casos prácticos de cálculo de renta de quinta........................................................................ 15
3. 2
Cálculo de Renta de Quinta Categoría
1. Introducción
Una de las tareas mensuales de toda empresa o empleador, como agente de
retenciones, es precisamente retener un porcentaje sobre todos los montos
remunerativos o cualquier otra retribución que perciban los trabajadores que está en
una relación de dependencia, por ende por todos los conceptos que perciba el
trabajador establecidos en el artículo 34° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta
aprobado por el decreto Supremo N° 179-2004-EF (LIR, en adelante), quienes son
finalmente los deudores tributarias por su renta de quinta categoría.
Ahora bien, esta tarea se asume en muchas oportunidades con cierta dificultad por la
aparente complejidad de las reglas para poder calcular y determinar la retención sobre
los ingresos que perciben los trabajadores en diferentes supuestos particulares.
En ese sentido, si no es posible capturar la lógica de las reglas para poder efectuar el
cálculo de forma correcta, donde el trabajador no se vea afectado por una involuntaria
retención en exceso en cada uno de los meses, o al término del ejercicio fiscal por el
ajuste que se alcance aplicar, o inclusive la misma empresa que efectúe una retención
en defecto o menor a la que está obligado a retener, se genera contingencias
tributarias ‘ocultas’ que el propio empleador en la mayoría de los casos logra conocer
mediante alguna notificación de la Administración Tributaria, siendo además la
oportunidad para el empleador pueda solicitar que el periodo tributario sea declarado
prescripto es pasado los 10 años, y siempre que se presente la solicitud a la Sunat de
acuerdo a los artículos 43º y 47º del TUO del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (Código Tributario, en adelante).
Por ello, constituye una condición fundamental conocer las reglas para el cálculo de la
retención, sin la cual no es posible lograr operar correctamente la retención sobre las
remuneraciones afectas, y ello en diferentes supuestos que se le pueden presentar en
la realidad.
Por tal motivo, el empleador que conoce y aplica correctamente las reglas está libre de
contingencias tributarias, reglas establecidas en el artículo 40° del Reglamento de la
Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF
(Reglamento de la LIR, en adelante), la misma que fue modificada por el artículo 10°
del Decreto Supremo N° 136-2011-EF, publicada en el diario oficial El Peruano el
09.07.2011, el cual entró en vigencia a partir del 01.01.2012.
Veamos entonces un análisis del referido artículo 40°, descomponiéndolo en todas sus
reglas para poder realizar los cálculos de forma correcta para lograr determinar las
retenciones mes a mes hasta el ajuste final en diciembre.
2. Aspectos generales
Las retenciones mensuales que aplican los empleadores afectan las remuneraciones
de los dependientes por todo concepto, por el hecho de ser un trabajador de acuerdo
al artículo 34° de LIR, además constituyen en esencia anticipos del impuesto ya que
aún no se determina la ganancia del trabajador ya que como es conocido por todos el
Impuesto a la Renta es de periodicidad anual, en ese sentido las referidas retenciones
son ‘pagos a cuenta’ de un tributo que aún se espera determinar al final del ejercicio
fiscal, el cual puede tener dos resultados concretos:
4. 3
- Si el resultado del periodo tributario supera las 7 UIT1
(S/ 27,650.00), será a
favor del Acreedor Tributario Estado, por el cual las rentas de quinta categoría
estarán gravadas con el Impuesto a la Renta.
- Si el resultado del periodo tributario no supera las 7 UIT (S/ 27,650.00), será a
favor del Deudor Tributario Trabajador, y si es el caso que se le hubiera
retenido en algunos meses sobre conceptos percibidos, tendrá el derecho
solicitar la devolución al empleador por la retención en exceso aplicado.
Asimismo, se tiene que tener en cuenta que en el caso que el resultado del ejercicio
anual efectuado por el agente de retención sea a favor del Estado, el empleador debe
observar que dicho resultado comprende además toda compensación en especie
que hubiera percibido el trabajador constituyéndose renta gravable, la cual debe
haberse computado por el valor de mercado que le corresponda.
Es decir, todo obsequio o bien entregado que no constituya una condición de trabajo,
que sea de su libre disposición, por no cumplir además el principio de generalidad de
acuerdo al último párrafo del artículo 37° de la LIR, y considerado asimismo como un
acto de liberalidad por parte del empleador de acuerdo al literal d) del artículo 44° de la
LIR, estará considerado renta de quinta categoría.
3. Cálculo de la Retención de Rentas de Quinta Categoría
Una de las ideas principales que debemos tener presente al momento de efectuar la
retención sobre la renta de quinta categoría es que el acto de retención resulta siendo
diferente en un mismo trabajador mes a mes.
En cada periodo mensual en que se le remunera al trabajador, el acto de retención
formalmente constituye una historia diferente, aun cuando en la determinación del
‘pago a cuenta’ resulte una cifra o monto igual en los meses, ello no ocurre
necesariamente ya que existen diversos factores o conceptos que varían los
resultados del cálculo mensual como por ejemplo: una suma extraordinaria,
participación de utilidades, una comisión, una bonificación, el pago de horas extras,
unos reembolsos, un aumento de sueldo o incluso cualquier acto de liberalidad en el
mes en que perciba el trabajador redundará en el resultado del monto a retener en el
periodo mensual en que se efectúe efectivamente el pago al trabajador.
Por ello, constituye un error mantener un aparente ‘criterio de uniformidad’ en el acto
mensual de retener a cada trabajador ya que el cálculo de la retención en sí mismo es
matemáticamente un acto formal en donde se ve involucrado diversos conceptos y
montos que pueden variar el resultado final.
La fórmula de cálculo de la retención regulado en el artículo 40° del Reglamento de la
LIR, constituye en definitiva un artificio matemático, un ensayo que proyecta una
‘ficticia’ determinación anual del Impuesto a la Renta, un estimado de lo que podría
percibir el trabajador – y no necesariamente – pago del impuesto ya determinado en el
periodo anual, ello está por definirse a fin de año, en el mes de diciembre.
De esta forma, pasemos a identificar cada uno de los aspectos de esta fórmula de
cálculo por cada uno de los literales del referido artículo 40°.
1
UIT del 2016: S/ 3 950.00.
5. 4
3.1 Cálculo del ‘Ingreso’ como base del cálculo de la retención
mensual de renta de quinta categoría
El literal a) del artículo 40° del Reglamento de la LIR hace referencia a la base de
cálculo sobre el cual se efectúa la retención en el mes en que perciba los montos
remunerativos afectos al Impuesto a la Renta.
Así, la base de cálculo es un artificio como un ‘Ingreso gravable anual’ para el
trabajador donde el agente de retención le puede permite efectuar el cálculo de
retención sobre la remuneración percibido por el trabajador, es decir una especie de
estimado de lo que posiblemente pueda tener como ingreso anual el trabajador.
Por ello, el criterio de lo percibido se relativiza o mediatiza con esta forma de
cálculo, ya que ello tiene dos espacios temporales ‘remunerativos’ que se suman:
3.1.1 Lo que se proyecta: Lo que aún no percibe el trabajador hasta el fin del
ejercicio anual del impuesto.
Así, la proyección se calcula sobre la remuneración ordinaria mensual
puesta a disposición del trabajador en el mes del cálculo de la retención, la cual
se multiplica por el número de meses que falte para terminar el ejercicio hasta
diciembre, incluyendo el mes al que corresponda la retención precisamente por
que se efectúa el pago al trabajador.
Por ejemplo, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el
trabajador sea Enero-2016, el número de meses para el término del año es 12.
Por lo tanto, la remuneración ordinaria del mes de enero se multiplica por 12.
Otro caso, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el
trabajador sea Abril-2016, el número de meses para el término del año es 9.
Por lo tanto, la remuneración ordinaria del mes de abril se multiplica por 9.
Por último, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el
trabajador sea Septiembre-2016, el número de meses para el término del año
es 4. Por lo tanto, la remuneración ordinaria del mes de septiembre se
multiplica por 4.
Al producto de dicha multiplicación, se le sumará las gratificaciones
ordinarias, las cuales por norma legal son de los periodos mensuales de julio
(fiestas patrias) y diciembre (fin de año), las que efectivamente corresponda al
ejercicio en curso.
3.1.2 Lo que ha percibido: Todos los montos remunerativos afectos que el
trabajador ya haya percibido en los meses anteriores al mes del cálculo de la
retención.
Es decir, las remuneraciones ordinarias y los demás conceptos que
hubieran sido puestas a disposición del trabajador – que ya hayan sido
efectivamente pagados al trabajador – en los meses anteriores del mismo
ejercicio, tales como participaciones de las utilidades, reintegros,
bonificaciones, liberalidades, así como cualquier otra suma extraordinaria
dentro de la relación del vinculado laboral.
Cabe precisar que, de acuerdo a los supuestos de los inciso e) y f) del artículo
34° de la LIR por aquellas prestaciones que se consideran operaciones afectas
a rentas de cuarta categoría, o exista una relación simultánea de trabajador
dependiente con el independiente, todo ello se considera renta de quinta
6. 5
categoría, por ello ya no se emite recibos por honorarios, todos aquellos
montos pasan a la base de renta de quinta categoría.
Por ejemplo, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el
trabajador sea Enero-2016, solo será posible efectuar la proyección de la
remuneración ordinaria hasta el mes de diciembre más las dos gratificaciones
de julio y de diciembre, por el hecho de que es el primer mes del ejercicio.
Otro caso, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el
trabajador sea Abril-2016, a lo proyectado hasta diciembre se le sumará las
remuneraciones ordinarias de enero, febrero y marzo del 2016, así como el
pago de la participación de utilidades si su pago se pagó en el mes de marzo, y
cualquier otra suma extraordinaria puesta a disposición del trabajador en los
meses de enero, febrero y marzo de dicho ejercicio anual.
Por último, si el mes del pago de la remuneración ordinaria que perciba el
trabajador sea Septiembre-2016, a lo proyectado hasta diciembre se le sumará
las remuneraciones ordinarias de enero a agosto del 2016, así como el pago de
la participación de utilidades si su pago correspondió en el mes de marzo o
también en uno de los meses anteriores al mes de septiembre, y cualquier otra
suma extraordinaria puesta a disposición –pagada – al trabajador en los meses
de enero hasta agosto de dicho ejercicio anual.
Veamos un cuadro, para visualizar los montos que forman la base para el cálculo de la
retención de renta de quinta:
BASE DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LA RETENCIÓN SOBRE LA
RENTA DE QUINTA
Lo que se Proyecta
(Desde el mes de cálculo de la
retención hasta fin de año)
Lo que ha Percibido
(Todos los meses anteriores al
mes de cálculo de la retención)
Remuneración ordinaria del mes
de cálculo de la retención
multiplicado por el número de
meses que van hasta fin de año.
+
Las Remuneraciones ordinarias
efectivamente pagadas al trabajador
de los meses anteriores al mes de
cálculo.
Pagos efectuados a los trabajadores
anteriores al mes del cálculo de la
retención como: participaciones de
las utilidades, reintegros,
bonificaciones, liberalidades, así
como cualquier otra suma
extraordinaria.
Las Gratificaciones Ordinarias
de los meses de julio y diciembre
del ejercicio en curso.
La base de cálculo para la retención está constituida por todos los ingresos gravados
con el impuesto a la renta, precisando que la proyección anual, es simplemente un
artificio matemático para estimar el ingreso anual, es decir es una especie de
proyección de los ingresos brutos a lo largo del año en cada mes de la retención.
7. 6
3.2 Deducciones a la Base de cálculo de la retención de renta de
quinta categoría
3.2.1 Deducción de las 7 UIT
Una vez definido la base para el cálculo de la retención (Renta Bruta anual
proyectada), se le deduce el monto equivalente a las 7 Unidades Impositivas
Tributarias del ejercicio en curso establecido en el artículo 46º de la LIR. Esta
deducción permite determinar cuál es la Renta Neta anual proyectada.
Renta Neta Anual proyectada = Renta Bruta Anual proyectada – 7 UIT
3.2.2 Deducción por las donaciones efectuadas
No obstante, existe otra deducción que se da en menor frecuencia: en el caso que el
trabajador solo percibe – exclusivamente – rentas de la quinta categoría, el gasto por
concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la LIR
solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual.
Por ello, de acuerdo al literal b) del artículo 49º de la LIR, dispone que el gasto por
concepto de donaciones otorgados en favor de las entidades y dependencias del
Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo
objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:
(i) beneficencia
(ii) asistencia o bienestar social
(iii) educación
(iv) culturales
(v) científicos
(vi) artísticos
(vii) literarios
(viii) deportivos
(ix) salud
(x) patrimonio histórico cultural
indígena; y otros de fines
semejantes.
La condición para ser aceptada la deducción de la donación efectuada es que siempre
las referidas entidades y dependencias cuenten con una calificación previa por parte
de la SUNAT.
Asimismo, la deducción aplicable tiene un límite, el cual no puede exceder el diez
por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente
extranjera.
8. 7
Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los
acápites i), ii) o iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la
LIR, según corresponda:
Por ello, la realización de la donación se acreditará:
i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia
autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha
sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del
Sector Público Nacional, excepto empresas.
ii) Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos
internacionales tratándose de donaciones efectuadas a favor de éstos.
iii) Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de
donaciones a las demás entidades beneficiarias.
3.3 Aplicación de los montos porcentuales
Una vez aplicado la deducción 7 UIT a la base de cálculo de la retención (Estimado de
la Renta Neta anual), sobre el resultado obtenido se le aplica las tasas previstas en el
artículo 53º de la LIR, determinándose de esta forma un estimado de Impuesto anual.
Las referidas tasas están dispuestas en una escala progresiva acumulativa, de
acuerdo a la siguiente tabla con la UIT del 2016 (S/ 3 950.00):
Tasas de la renta de quinta categoría: Escala progresiva acumulativa
Hasta las 5 UIT: 5 UIT S/ 19 750 8% S/ 1 580.00
Más de 5 UIT hasta 20 UIT: 15 UIT S/ 59 250 14% S/ 8 295.00
Más de 20 UIT hasta 35 UIT: 15 UIT S/ 59 250 17% S/ 10 072.50
Más de 35 UIT hasta 45 UIT: 10 UIT S/ 39 500 20%
Más de 45 UIT: Saldo. El monto que
quede
residualmente.
30%
Una vez aplicado, se determina un estimado del ‘Impuesto Anual” proyectado. Cabe
precisar que el “Impuesto Anual” proyectado será en los meses de enero hasta
noviembre, ya que diciembre estará en función a la liquidación del Impuesto a la Renta
calculado del ejercicio, por el hecho de ser el mes que cierra el año, aquí se determina
en función de lo que efectivamente ha percibido en el año el trabajador.
3.4 Determinación de la retención mensual del ‘Impuesto Anual’
estimado
El estimado de Impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará por un
divisor aplicable en cada uno de los periodos mensuales en donde se aplica la
retención de renta de quinta. El resultado de la deducciones de la siguiente manera:
[1] ENERO-MARZO.- En los meses de enero a marzo, el Impuesto
anual se dividirá entre doce (12). No se efectúan deducciones de
retenciones efectuadas en los meses anteriores al periodo del pago al
trabajador.
[2] ABRIL.- En el mes de abril, al Impuesto anual se le deducirá las
retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo
ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9).
9. 8
[3] MAYO-JULIO.- En los meses de mayo a julio, al Impuesto anual se
le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril
del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8).
[4] AGOSTO.- En el mes de agosto, al Impuesto anual se le deducirá
las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo
ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5).
[5] NOVIEMBRE.- En los meses de setiembre a noviembre, al
Impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses
de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación
se dividirá entre cuatro (4).
[6] DICIEMBRE.- En el mes de diciembre, se efectuará la
regularización del Impuesto Anual, cuyo efecto se deducirán las
retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre. Para este
caso, desde el punto formal el divisor es uno (1). En este periodo
tributario, es el momento en que se realiza la regularización, donde se
determina si es una retención en exceso lo cual se devuelve al
trabajador, o en defecto ajustando la diferencia por una mayor
imposición del Impuesto a la Renta. Además, este el periodo anual que
se aplican la deducción con un monto máximo del 10% de la Renta Neta
anual antes de la aplicación de las tasas progresivas acumulativas de la
rente de quinta categoría.
3.5 Cálculo de las sumas extraordinarias percibidas en el mes de
cálculo de la retención.
Una de las partes del artículo 40º del Reglamento de la LIR que siempre genera
confusión por la poca claridad en la redacción de la norma tributaria es su literal e).
Por ello, debemos tener claro que por lo general todo trabajador que percibe en un
mes remuneraciones ordinarias, puede percibir sumas extraordinarias por diversos
conceptos.
De esta forma, sólo para las sumas extraordinarias, bonificaciones, participación de las
utilidades, así como aquellos montos adicionales residuales que percibo el trabajador
producto del no gravamen a las gratificaciones de julio y de diciembre denominadas
“bonificaciones extraordinarias” que perciba el trabajador, en el mes de su pago
reciben un tratamiento paralelo o específico, el cual no forma parte de la proyección,
sino que tendrá en el mes de su pago un tratamiento diferente o concreto para dichos
montos extraordinarios que perciba el trabajador.
Con un ejemplo, mejor lo graficamos:
3.5.1 Caso: Cálculo de la renta de quinta en el caso de participación de utilidades
En el mes de marzo del ejercicio 2016 se realizó el pago de la participación de
utilidades a los trabajadores teniendo como base remunerativa S/ 7,000 y una
participación percibida de S/ 12,000 producto del ejercicio 2015 por cada uno de los
trabajadores, por lo que la Empresa de Servicios Generales LUCIANA S.A.C. nos
consulta: ¿cómo realizar el cálculo de la retención del impuesto a la renta de quinta
categoría con respecto a los periodos de marzo y abril del 2016.
Solución.
10. 9
Realizamos el procedimiento de cálculo, de acuerdo con el artículo 40º del
Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, que la empresa debió determinar la
retención del impuesto a la renta de quinta categoría de los meses de marzo y abril.
RETENCIÓN DE MARZO DE 2016
La remuneración ordinaria pagada por el periodo Marzo-2016 se multiplica por 10.
S/ 7,000 x 10 = S/ 70,000
Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2.
S/ 7,000 x 2 = S/ 14,000
Las remuneraciones ordinarias pagadas de enero-2016 y febrero-2016.
S/ 7,000 + S/ 7,000 = S/ 14,000
Se determina la remuneración o renta bruta anual proyectada, sumando todos los
montos determinados tenemos:
S/ 70,000 + S/ 14,000 + S/ 14,000 = S/ 98,000 (renta bruta anual proyectada)
A la remuneración bruta anual proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/
3,950 = S/ 26,600).
S/ 98,000 – S/ 27,650 = S/ 70,350 (renta neta anual proyectada)
Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada de S/ 70,350,
y sobre dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8% 14%, 17%, 20% y
30%) para determinar el impuesto anual proyectado.
S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580
S/ 50,600 x 14% = S/ 7,084
Por lo tanto, el impuesto anual proyectado es: S/ 8,664
Ahora bien, el impuesto anual proyectado (o como ‘impuesto anual determinado’) se
divide entre 12 para determinar la retención de Marzo-2016.
S/ 8,664 ÷ 12 = S/ 722
No obstante, como en marzo se paga la suma de S/ 12,000 por Participación de
Utilidades (Una Suma Extraordinaria), esta suma no constituye el monto a retener,
teniendo que proceder de acuerdo al inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la
LIR.
Así, a la suma de la renta neta anual proyectada se le suma la participación de
utilidades:
S/ 70,350 + S/ 12,000 = S/ 82,350
Sobre el resultado, se aplica la tasa progresiva acumulativa:
11. 10
S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580.00
S/ 59,250 x 14% = S/ 8,295.00
S/ 3,350 x 17% = S/ 569.50
Total………… = S/ 10,444.50
Siendo el total de S/ 10,444.50 se deduce la impuesto anual proyectada de marzo
2016: S/ 8 664.00, así tenemos:
S/ 10,444.50 – S/ 8,664.00 = S/ 1,780.50
A este resultado se le suma la retención de marzo 2016, constituyendo el monto
retenido por el mes de marzo.
S/ 1,780.50 + S/ 722.00 = S/ 2,502.50
RETENCIÓN DE ABRIL DE 2016
La remuneración ordinaria pagada por el periodo Abril-2016 se multiplica por 9.
S/ 7,000 x 9 = S/ 63,000
Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se multiplican por 2.
S/ 7,000 x 2 = S/ 14,000
Las remuneraciones ordinarias pagadas de Enero-2016, Febrero-2016 y Marzo-2016.
S/ 7,000 + S/ 7,000 + S/ 7,000 = S/ 21,000
El pago de la participación de utilidades que se efectuó el pago en el mes de marzo
del 2016.
S/ 12,000
Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando todos los montos
determinados.
S/ 63,000 + S/ 14,000 + S/ 21,000 + S/12,000 = S/ 110,000
A la remuneración bruta anual proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/
3,950 = S/ 26,600).
S/ 110,000 – S/ 27,650= S/ 82,350 (renta neta anual proyectada)
Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre dicha
base se aplica las tasas progresivas acumulativas (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) para
determinar el estimado de Impuesto anual proyectado.
S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580
S/ 59,250 x 14% = S/ 8,295
12. 11
S/ 3,350 x 17% = 569.5
El Impuesto anual proyectado es: S/ 10,444.5
A partir del periodo Abril-2014, y para los periodos siguientes, se deduce la suma total
de las retenciones efectuadas en los periodos o meses anteriores al mes en que se
efectúa la retención. Para este caso, se deduce la suma de las retenciones de los
meses anteriores.
Enero + Febrero + Marzo = Total de retenciones
S/ 722 + S/ 722 + S/ 2,502.5 = S/ 3,946.5
Para determinar el ‘impuesto anual determinado’ o denominado también ‘impuesto
anual proyectado’ se deduce o resta el total de las retenciones de los meses
anteriores
S/ 10,444.5 – S/ 3,946.5 = S/ 6,498 (Impuesto anual proyectado)
Ahora bien, el ‘impuesto anual proyectado’ se divide entre 9 por ser el mes de abril, a
fin de determinar la retención de Abril-2016.
S/ 6,498 ÷ 9 = S/ 722
3.6 Remuneraciones semanales o quincenales
En el caso de aquellas remuneraciones que no se paguen en forma mensual, sino de
manera semanal o quincenal, el anticipo de impuesto a retener por los periodos
mensuales se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago.
3.7 En el caso de cese del trabajador
En no pocas oportunidades, se producen ceses de trabajadores durante el año en
curso, por lo que muchas veces para efectuar el cálculo de la retención, se asocia con
la forma de cálculo del artículo 40º del Reglamento de la LIR y no se toma en cuenta lo
regulado en el literal d) del artículo 41º del referido Reglamento.
Y la pregunta es:
¿Cuál es lo particular en la forma de cálculo cuando se produce el término del
vínculo de una relación laboral?
La respuesta es sencilla, para este cálculo no se proyecta ningún concepto
remunerativo, más bien se opera una determinación – un ajuste final – de la retención
que corresponda al mes en que tenga lugar ese hecho, es decir hasta el momento del
cese se toma en cuenta lo que efectivamente percibido por el trabajador, descartando
cualquier proyección o estimado de ingreso probable. Se debe seguir los siguientes
pasos:
[1] Así, se suma:
- Todas las remuneraciones ordinarias percibidas en el ejercicio gravable, es
decir que hayan sido pagadas por el empleador.
- Todas las gratificaciones percibidas en el ejercicio gravable, es decir que
hayan sido pagadas por el empleador.
- Todas las remuneraciones gravadas con motivo de la terminación del
contrato: vacaciones truncas, gratificaciones truncas, etc., y que la propia
13. 12
legislación laboral establece, excluyéndose los conceptos no gravados
como CTS, subsidios, etc.
- Las participaciones de utilidades del trabajador, bonificaciones
extraordinarias, reembolsos y todo otro ingreso que hubiera sido puesto a
disposición del mismo.
[2] A todos estos conceptos, la suma total de los mismos se le deduce las 7 UIT
(S/ 3,950.00) regulado en el artículo 46º de la LIR.
[3] Al resultado de la deducción referida, se le aplica las tasas en función a la
escala progresiva acumulativa dispuestas en el artículo 53º de la LIR,
determinándose en un impuesto calculado.
[4] A dicho impuesto calculado, en el caso que corresponda, de les deducirá los
créditos establecidos así como las retenciones que se efectúen, de acuerdo al los
literales e) y f) del artículo 40º del Reglamento de la LIR, caso de sumas
extraordinarias que se paguen adicionalmente al trabajador, así como el
fraccionamiento proporcional en las fechas de pago semanal o quincenal.
[5] El resultado definitivo constituye la determinación del ajuste final de la retención
que afecta la liquidación del perceptor de renta de quinta categoría.
El empleador tendrá como obligación emitir el certificado de rentas y retenciones de
quinta categoría, entregándolo al trabajador para que lo presente a su nuevo
empleador y siga la posta como agente de retenciones de rentas del trabajo.
3.8 Remuneraciones variables
Como es de conocimiento, y de acuerdo al artículo 34° del TUO de la Ley de Impuesto
a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF (LIR, en adelante)
todos aquellos montos o conceptos que perciba el trabajador por su condición de tal,
formarán parte de la base imponible para la determinación de la retención de rentas de
quinta categoría.
En ese sentido, puede ocurrir que un trabajador tenga definido una base remunerativa,
como por ejemplo de S/ 2,300.00, y adicionalmente por prestaciones adicionales o por
sus logros o resultados, percibir comisiones por ejemplo.
En esa línea, todos los meses va a recibir su remuneración ordinaria de S/ 2,300.00
más comisiones como por ejemplo:
Enero: S/ 2,300 + S/ 300 = S/ 2,600
Febrero: S/ 2,300 + S/ 450 = S/ 2,750
Marzo: S/ 2,300 + S/ 100 = S/ 2,400
Abril: S/ 2,300 + S/ 50 = S/ 2,350
Mayo: S/ 2,300 + S/ 600 = S/ 2,900
Junio: S/ 2,300 + S/ 220 = S/ 2,520
Julio: S/ 2,300 + S/ 350 = S/ 2,650
Agosto: S/ 2,300 + S/ 280 = S/ 2,580
Septiembre: S/ 2,300 + S/ 650 = S/ 2,950
14. 13
Octubre: S/ 2,300 + S/ 30 = S/ 2,330
Noviembre: S/ 2,300 + S/ 180 = S/ 2,480
Diciembre: S/ 2,300 + S/ 700 = S/ 3,000
Como podemos observar, en el transcurso del ejercicio en cada uno de los meses da
como resultado una remuneración variable para los efectos del cálculo de la retención
de renta de quinta categoría al trabajador.
En el ajuste final del año, puede producirse dos situaciones que dependerán de la
base remunerativa ordinaria:
- Una retención en exceso
- Una retención en defecto
Estos excesos o defectos pueden ser muy acentuados, o mejor las diferencias pueden
ser muy altas, lo cual conlleva una carga económica para el trabajador en ambos
casos.
Por ello, en el caso que sea una retención en exceso a la remuneración del trabajador
se le tendrá que devolver a fin de año más aún cuando no supere en el ejercicio las 7
UIT, verificándose que a lo largo del año se operó una retención desmedida.
O también, puede producirse una retención en defecto, donde el agente de retención
tendrá que hacer el ajuste respectivo en el mes de diciembre, y esto más si supera en
el año las 7 UIT, viéndose una mayor carga tributaria a fin de año sobre la
remuneración del trabajador.
Para que no se produzca estos supuestos, estas diferencias la liquidación anual de
diciembre de cada ejercicio anual, el literal a) del artículo 41° del Reglamento de la LIR
aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF dispone una regulación flexible,
optativa, es decir le concede la facultad de decidir al agente de retención:
- Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos
variables, se aplicará el procedimiento dispuesto en el Artículo 40° del
Reglamento de la LIR.
Por lo tanto, se aplicará para el cálculo de la retención sobre la renta de quinta
categoría una base remunerativa ordinaria que va variando mes a mes.
- No obstante, para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 40° del
Reglamento de la LIR, el empleador podrá considerar como remuneración
mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos
meses inmediatos anteriores.
Por ejemplo, si el empleador se encuentra en la situación de efectuar el cálculo
de la retención de renta de quinta categoría por el mes de marzo, la norma
tributaria dispone que puede optar por promediar las remuneraciones
percibidas en marzo más los dos meses inmediatos anteriores: febrero y enero,
así tenemos por ejemplo;
Enero: S/ 2,300 + S/ 300 = S/ 2,600
Febrero: S/ 2,300 + S/ 450 = S/ 2,750
Marzo: S/ 2,300 + S/ 100 = S/ 2,400
15. 14
Promedio: (S/ 2,400 + S/ 2,750 + S/ 2,600) : 3
Promedio: S/ 7,750 : 3
Promedio: S/ 2,583.33
Así, con este promedio de S/ 2,583.33 se procede de acuerdo a lo regulado en
el literal a) del artículo 40° del Reglamento de la LIR formando la base
remunerativa para su proyección por los meses que faltan por terminar el año
incluido el mes de la retención, que para el ejemplo es marzo.
- Otro punto importante para el cálculo del promedio así como la remuneración
anual proyectada, no se deberá considerarán las gratificaciones ordinarias a
que tiene derecho el trabajador, es decir las gratificaciones de julio y diciembre
se calcularan en función a la remuneración ordinaria, como en el caso del
ejemplo sería de S/ 2,300.00.
- Hay que tener en cuenta que este promedio del mes del pago más los dos
meses inmediatos anteriores, es un artificio matemático a efectos de la
proyección a diciembre como parte del cálculo de la retención de renta de
quinta categoría.
- Una vez definido este promedio remunerativo que se utiliza solo para la
proyección, se procede de forma similar al procedimiento del artículo 40° del
Reglamento de la LIR.
- Cabe precisar que, la opción deberá formularse al practicar la retención
correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse
durante el transcurso de dicho ejercicio.
- La pregunta es ¿desde cuándo determino un promedio en el caso de
remuneraciones variables? En este caso, será para los trabajadores antiguos
que ingresaron antes del primero de enero del año en curso.
- No obstante, en el caso de trabajadores con remuneraciones de montos
variables, incorporados con posterioridad al 1 de enero, el empleador
practicará la retención sólo después de transcurrido un periodo de tres meses
completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador.
- Por ejemplo, si el trabajador ingreso a laborar en el mes de abril a la empresa,
y tiene una remuneración variable, podrá optarse por el cálculo de un promedio
para la remuneración en el mes de junio.
3.9 Base remunerativa para los incorporados
En el caso de trabajadores que se incorporan a la empresa con posterioridad al 1 de
enero, para aplicar lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento de la LIR, el
empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su
incorporación.
Por ejemplo, un trabajador desde enero a septiembre del 2014 tuvo una remuneración
ordinaria de S/ 3,200 en una empresa MJPS. Y se incorpora a laborar en la empresa
KACS en octubre del año en curso con una remuneración ordinaria de S/ 5,800. Para
los meses de octubre, noviembre y diciembre se proyectará sobre dicha nueva
remuneración ordinaria.
16. 15
Este mismo criterio se aplica cuando un trabajador se le ha aumentado la
remuneración ordinaria, por el principio de lo percibido, el cálculos de la retención de
renta de quinta categoría será sobre el nuevo monto remunerativo hasta culminar el
año de acuerdo al referido artículo 40° del Reglamento de la LIR.
3.10 Varios empleadores sucesivos en un mismo ejercicio fiscal
El mercado laboral, en algunos sectores de la economía son muy dinámicos, a los
largo del ejercicio un profesional puede cambiarse en promedio hasta en tres
oportunidades.
En cada uno de los casos, al término o al cese del vínculo laboral, una de las
obligaciones claves para los empleadores es emitir el respectivo certificado de renta y
retenciones de quinta categoría, básicamente para la continuidad de la labor del
siguiente agente de retención o del nuevo empleador, para que siga la posta en el
cálculo de la retención.
Toda que contrate a un nuevo empleado o trabajador debe exigirle, como parte de su
política de contratación siempre exigirle que le disponga el referido certificado el cual
está regulado en el artículo 45º del Reglamento de la LIR.
Se debe tener en cuenta, que el agente de retención que se ubique en el mes de
diciembre es el que efectúa la liquidación anual de las rentas de quinta categoría que
haya percibido en el año el trabajador, por ello es imperativo que las empresas
cuenten con la información completa del todo el año laboral del deudor tributario.
Por otro lado, a veces se pregunta ¿si se debe emitir el certificado aun cuando no se
hubiera efectuado retenciones, o en todo caso efectuado devoluciones al momento del
ceses por retenciones en exceso?
La obligación de emitir el certificado se mantiene en todos los casos posibles, ya que
certifica cuales son los montos que haya percibido el trabajador así como se haya o no
retenido, por ello todo debe acreditarse con dicho documento, y aún más se puede
consignar como una nota de observación la devolución de los montos retenidos por
ser excesos en el mes del cese.
En ese sentido, la liquidación anual de la renta de quinta categoría por parte del
empleador en diciembre será la correcta, sobre todo en el caso de trabajadores que
hayan incrementado sus remuneraciones en cada cambio de empleador o de
aumentos de remuneración que hayan gozado a su favor.
Otra ventaja que tiene el empleador es el hecho que contando con los certificados de
rentas y retenciones de quinta categoría, el nuevo empleador, en el caso de
remuneraciones variables, pueda aplicar el promedio de la remuneración para los
efectos del cálculo del mes con los dos meses inmediatos anteriores.
4. Casos prácticos de cálculo de renta de quinta
4.1 Una empresa quiere contratar a un trabajador en la especialidad de ingeniería de
software en el año del 2016, y consulta ¿cuál será aproximadamente el monto que
tendrá que retener en los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo sobre una
remuneración ordinaria de S/ 7,000 mensuales? Esta información la requiere con
urgencia para definir su presupuesto para una contratación laboral de 5 meses en el
siguiente año.
Respuesta:
17. 16
En el presente caso, asumiendo que la UIT para el ejercicio 2016 sea el mismo del
presente año (S/ 3,950), las retenciones por rentas de quinta categoría que esté
obligado a realizar la empresa será el siguiente:
Enero 2016
Paso 1.- Se multiplica la remuneración ordinaria por el número de meses que
faltan por terminar el año:
S/ 7,000 x 12 meses = S/ 84,000
Paso 2.- Suma de las dos gratificaciones de julio y diciembre de S/ 7,000.00
cada una:
S/ 84,000 + S/ 14,000 = S/ 98,000 (Renta bruta anual proyectada)
Paso 3.- Como se verifica que no tiene otros ingresos puestos a disposición en
el mes de la retención que sumen a la base de su renta de quinta categoría, se
procede a deducir las 7 UIT considerando la del presente año, determinándose
la ‘Renta Neta Anual’ proyectada o remuneración neta anual proyectada:
S/ 98,000 – S/ 27,650 = S/ 70,350 (Renta neta anual proyectada)
Paso 4.- Determinado la ‘Renta Neta Anual’ proyectada, se pasa a determinar
el ‘Impuesto Anual’ estimado mediante la aplicación de la tasas progresivas
acumulativas reguladas en el artículo 53º de la LIR.
S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580
S/ 50,600 x 14% = S/ 7,084
Total…………... = S/ 8,664 (Impuesto Anual proyectado)
Paso 5.- Sobre el ‘Impuesto Anual’ no se deduce ninguna retención ya que el
periodo tributario es el primer mes del ejercicio anual, obteniendo un ‘Impuesto
Anual Determinado’.
Paso 6.- Finalmente, sobre el ‘Impuesto Anual Determinado’ se divide entre 12
por ser el mes de enero para determinar el monto retenido de:
S/ 8,664 : 12 = S/ 722 (Monto de retención de Enero-2016)
Febrero 2016
Paso 1.- Se multiplica la remuneración ordinaria por el número de meses que
faltan por terminar el año:
S/ 7,000 x 11 meses = S/ 77,000
Paso 2.- Suma de las dos gratificaciones de julio y diciembre de S/ 7,000.00
cada una:
S/ 77,000 + S/ 14,000 = S/ 91,000
A los S/ 91,000 se le suma la remuneración de enero que percibiría el
trabajador, siendo la base S/ 98,000 (Renta bruta anual proyectada).
Paso 3.- Como se verifica que no tiene otros ingresos puestos a disposición en
el mes de la retención que sumen a la base de su renta de quinta categoría, se
18. 17
procede a deducir las 7 UIT considerando la del presente año, determinándose
la ‘Renta Neta Anual’ proyectada:
S/ 98,000 – S/ 27,650 = S/ 70,350 (Renta neta anual proyectada)
Paso 4.- Determinado la ‘Renta neta anual’ proyectada, se pasa a determinar
el ‘Impuesto Anual’ mediante la aplicación de la tasas progresivas acumulativas
reguladas en el artículo 53º de la LIR.
S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580
S/ 50,600 x 14% = S/ 7,084
Total…………... = S/ 8,664 (Impuesto Anual proyectado)
Paso 5.- Sobre el ‘Impuesto Anual’ proyectado no se deduce la retención
efectuada en el mes de Enero-2016, estableciendo un ‘Impuesto Anual’
proyectado de:
S/ 8,664.00 (Impuesto Anual proyectado)
Paso 6.- Finalmente, sobre el ‘Impuesto Anual’ proyectado se divide entre 12
por ser el mes de febrero para determinar el monto retenido de:
S/ 8,664.00 : 12 = S/ 722.00 (Monto de retención de Febrero-2016)
Marzo 2016
Paso 1.- Se multiplica la remuneración ordinaria por el número de meses que
faltan por terminar el año:
S/ 7,000 x 10 meses = S/ 70,000
Paso 2.- Suma de las dos gratificaciones de julio y diciembre:
S/ 70,000 + S/ 14,000 = S/ 84,000
A los S/ 84,000 se le suma las remuneraciones de enero y febrero que
percibiría el trabajador, siendo la base S/ 98,000 (Renta Bruta Anual
proyectada).
Paso 3.- Como se verifica que no tiene otros ingresos puestos a disposición en
el mes de la retención que sumen a la base de su renta de quinta categoría, se
procede a deducir las 7 UIT considerando la del presente año, determinándose
la ‘Renta Anual’ proyectada:
S/ 98,000 – S/ 27,650 = S/ 70,350 (Renta neta anual proyectada)
Paso 4.- Determinado la ‘Renta Anual’ proyectada, se pasa a determinar el
‘Impuesto Anual’ mediante la aplicación de la tasas progresivas acumulativas
reguladas en el artículo 53º de la LIR.
S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580
S/ 50,600 x 14% = S/ 7,084
Total…………... = S/ 8,664 (Impuesto Anual proyectado)
19. 18
Paso 5.- Sobre el ‘Impuesto Anual’ no se deduce las retenciones efectuadas en
los meses de enero y de febrero estableciendo un ‘Impuesto Anual
Determinado’ de:
S/ 8,664
Paso 6.- Finalmente, sobre el ‘Impuesto Anual’ se divide entre 12 por ser el
mes de marzo para determinar el monto retenido de:
S/ 8,664 : 12 = S/ 722 (Monto de retención de Enero-2016)
Abril 2016
Paso 1.- Se multiplica la remuneración ordinaria por el número de meses que
faltan por terminar el año:
S/ 7,000 x 9 meses = S/ 63,000
Paso 2.- Suma de las dos gratificaciones de julio y diciembre:
S/ 63,000 + S/ 14,000 = S/ 77,000
A los S/ 77,000 se le suma las remuneraciones de enero a marzo que percibe
el trabajador de S/ 21,000, siendo la base total S/ 98,000 siendo la renta bruta
anual proyectada.
Paso 3.- Como se verifica que no tiene otros ingresos puestos a disposición en
el mes de la retención que sumen a la base de su renta de quinta categoría, se
procede a deducir las 7 UIT considerando la del presente año, determinándose
una renta neta anual proyectada:
S/ 98,000 – S/ 27,650 = S/ 70,350 (Renta neta anual proyectada)
Paso 4.- Determinado la renta neta anual proyectada, se pasa a determinar el
‘Impuesto Anual’ proyectado mediante la aplicación de la tasas progresivas
acumulativas reguladas en el artículo 53º de la LIR.
S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580
S/ 50,600 x 14% = S/ 7,084
Total…………... = S/ 8,664 (Impuesto Anual proyectado)
Paso 5.- Sobre el ‘Impuesto Anual’ se deduce las retenciones efectuadas en
los meses de enero (S/ 722), de febrero (S/ 722) y de marzo (S/ 722)
estableciendo un ‘Impuesto Anual Determinado’ de:
S/ 8,664 - S/ 2,166 = S/ 6,498
Paso 6.- Finalmente, sobre el ‘Impuesto Anual’ se divide entre 9 por ser el mes
de abril para determinar el monto retenido de:
S/ 6,498 : 9 = S/ 722 (Monto de retención de Abril-2016)
Mayo 2016
Paso 1.- Se multiplica la remuneración ordinaria por el número de meses que
faltan por terminar el año:
20. 19
S/ 7,000 x 8 meses = S/ 56,000
Paso 2.- Suma de las dos gratificaciones de julio y diciembre:
S/ 56,000 + S/ 14,000 = S/ 70,000
A los S/ 70,000 se le suma las remuneraciones de enero a abril que percibe el
trabajador de S/ 28,000, siendo la base total S/ 98,000 siendo la renta bruta
anual proyectada.
Paso 3.- Como se verifica que no tiene otros ingresos puestos a disposición en
el mes de la retención que sumen a la base de su renta de quinta categoría, se
procede a deducir las 7 UIT considerando la del presente año, determinándose
una renta neta anual proyectada:
S/ 98,000 – S/ 27,650 = S/ 70,350 (Renta neta anual proyectada)
Paso 4.- Determinado la renta neta anual proyectada, se pasa a determinar el
‘Impuesto Anual’ proyectado mediante la aplicación de la tasas progresivas
acumulativas reguladas en el artículo 53º de la LIR.
S/ 19,750 x 8% = S/ 1,580
S/ 50,600 x 14% = S/ 7,084
Total…………... = S/ 8,664 (Impuesto Anual proyectado)
Paso 5.- Sobre el ‘Impuesto Anual’ se deduce las retenciones efectuadas en
los meses de enero (S/ 722), de febrero (S/ 722) de marzo (S/ 722) y de abril
(S/ 722) estableciendo un ‘Impuesto Anual’ proyectado de:
S/ 8,664 - S/ 2,888 = S/ 5,776 (Impuesto Anual proyectado)
Paso 6.- Finalmente, sobre el ‘Impuesto Anual’ se divide entre 8 por ser el mes
de mayo para determinar el monto retenido de:
S/ 5,776 : 8 = S/ 722 (Monto de retención de Mayo-2016)
4.2 El señor Pedro García, como un asistente junior del área comercial, inició sus
labores para la Compañía La Exitosa desde enero de 2016. Durante el 2016 percibe
una remuneración ordinaria de S/ 2,800 mensuales. Realizan la siguiente consulta,
dado que la Administración Tributaria está efectuando acciones de verificación,
preguntan: ¿Cómo se ha calculado las retenciones de los periodos de enero a abril en
el 2016 al señor Pedro García? Además, quieren confirmar desde ¿cuándo se realiza
las deducciones de retenciones efectuadas en los meses anteriores? Como dato, el
señor Pedro García no ha percibido ninguna suma extraordinaria a su remuneración
ordinaria.
Respuesta: Realizamos el cálculo de la retención de renta de quinta categoría en
cada periodo mensual de enero a abril del 2016.
- Retención de Enero de 2016:
La remuneración ordinaria pagada por el periodo Enero-2016 se multiplica por 12:
21. 20
S/ 2,800 x 12 = S/ 33,600
Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se suman:
S/ 2,800 x 2 = S/ 5,600
Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando ambos productos:
S/ 33,600 + S/ 5,600 = S/ 39,200
A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3,950 = S/
27,650):
S/ 39,200 – S/ 27,650 = S/ 11,550
Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre
dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas para determinar el impuesto
anual proyectado:
S/ 11,550 x 8% = S/ 924
Ahora bien, el impuesto anual proyectado (Como ‘Impuesto Anual Determinado’) se
divide entre 12 para determinar la retención del mes de Enero-2014:
S/ 924 ÷ 12 = S/ 77 (Retención del mes de Enero-2016)
- Retención de Febrero de 2016:
La remuneración ordinaria pagada por el periodo Febrero-2016 se multiplica por 11:
S/ 2,800 x 11 = S/ 30,800
Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre suman:
S/ 2,800 x 2 = S/ 5,600
La remuneración ordinaria percibida por el trabajador en Enero-2016 se suma a la
base.
S/ 2,800
Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando ambos productos:
S/ 30,800 + S/ 5,600 + S/ 2,800 = S/ 39,200
A la remuneración bruta proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/ 3,950 = S/
27,650):
S/ 39,200 – S/ 27,650 = S/ 11,550
Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre
dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas para determinar el impuesto
anual proyectado:
22. 21
S/ 11,550 x 8% = S/ 924
Ahora bien, el impuesto anual proyectado (Como ‘Impuesto Anual Determinado’) se
divide entre 12 para determinar la retención del mes de Febrero-2014:
S/ 924 ÷ 12 = S/ 77 (Retención del mes de Febrero-2016)
- Retención de Marzo de 2016:
La remuneración ordinaria pagada por el periodo Marzo-2016 se multiplica por 10:
S/ 2,800 x 10 = S/ 28,000
Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre suman:
S/ 2,800 + S/ 2,800 = S/ 5,600
La remuneración ordinaria percibida por el trabajador en Enero-2016 y Febrero-2016
se suma a la base.
S/ 2,800 + S/ 2,800 = S/ 5,600
Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando todos los
conceptos:
S/ 28,000 + S/ 5,600 + S/ 5,600 = S/ 39,200
A la remuneración bruta anual proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/
3,950 = S/ 27,650):
S/ 39,200 – S/ 27,650 = S/ 11,550
Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre
dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas para determinar el impuesto
anual proyectado:
S/ 11,550 x 8% = S/ 924
Ahora bien, el impuesto anual proyectado (Como ‘Impuesto Anual Determinado’) se
divide entre 12 para determinar la retención del mes de Marzo-2014:
S/ 924 ÷ 12 = S/ 77 (Retención del mes de Marzo-2016)
- Retención de Abril de 2016:
La remuneración ordinaria pagada por el periodo Abril-2016 se multiplica por 9:
S/ 2,800 x 9 = S/ 25,200
Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre se suman:
S/ 2,800 + S/ 2,800 = S/ 5,600
23. 22
Las remuneraciones ordinarias pagadas de Enero-2014, Febrero-2014 y Marzo-
2014
S/ 2,800 + S/ 2,800 + S/ 2,800 = S/ 8,400
Se determina la remuneración bruta anual proyectada, sumando todos los montos
determinados:
S/ 25,200 + S/ 5,600 + S/ 8,400 = S/ 39,200
A la remuneración bruta anual proyectada se aplica la deducción de 7 UIT (7 x S/
3,950 = S/ 27,650):
S/ 39,200 – S/ 27,650 = S/ 11,550
Al resultado de la deducción, se obtiene la renta neta anual proyectada, y sobre
dicha base se aplica las tasas progresivas acumulativas para determinar el impuesto
anual proyectado:
S/ 11,550 x 8% = S/ 924
A partir del periodo Abril-2016, y para los periodos siguientes, se deduce la suma total
de las retenciones efectuadas en los periodos o meses anteriores al mes en que se
efectúa el pago al trabajador para los efectos de calcular la retención. Para este caso,
se deduce la suma de las retenciones de los periodos o meses anteriores:
Enero + Febrero + Marzo = Total de retenciones
S/ 77 + S/ 77 + S/ 77 = S/ 231
Para determinar el ‘Impuesto Anual Determinado’ se deduce o resta el total de las
retenciones de los meses anteriores:
S/ 924 – S/ 231 = S/ 693
Ahora bien, el ‘Impuesto Anual Determinado’ se divide entre 9 para determinar la
retención del mes de Abril-2014:
S/ 693 ÷ 9 = S/ 77