El documento presenta un cuestionario de derecho tributario con 15 preguntas. Aborda conceptos como el derecho tributario y su diferencia con el derecho financiero, la clasificación de los tributos, las fuentes de derecho tributario, la constitución política y las leyes tributarias, el concepto de exoneración tributaria, domicilio fiscal, y los recursos de reconsideración, apelación y revisión.
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Derecho tributario
1. CUESTIONARIO DE DERECHO TRIBUTARIO
1. Concepto de derecho tributario y la diferencia entre derecho tributario y derecho financiero.
El Derecho tributario es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas
jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los
particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro
del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos
tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su
regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Derecho Tributario: es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es
aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y
recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.
Derecho financiero: El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar
todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado.
2. Clasificación de los tributos y en que consiste cada uno.
Los Impuestos
El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el
contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio.Todos los impuestos nacen de una ley
expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante
decretos legislativos al amparo de los estados de excepción.Para que un impuesto lo sea debe contener – según
mandato constitucional- los siguientes elementos:
Sujeto Activo: El estado (nación, departamento o municipio)
Sujeto Pasivo: El contribuyente.
Hecho Generador: La situación de facto que genera el tributo.
Base Gravable: La parte de la situación de facto que genera el tributo y a la que se aplica la tarifa.
Tarifa: El monto porcentaje que se aplica a la base gravable.
Ejemplos de impuestos son el Impuesto de Renta, el Impuesto a las Ventas –IVA-, el Impuesto de Timbre, el
Gravamen a los Movimientos Financieros, el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y
Tableros, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto de Registro.
Las Tasas
Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa para el contribuyente. Es el cobro de un servicio
estatal, si no se incurre en él, no se paga , por lo menos, así lo define la Constitución Política colombiana en su
artículo 338: “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las
tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les
presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos
2. y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos
(…)”.Ejemplos de tasas son los peajes (mantenimiento de malla vial), tasa aeroportuaria (mantenimiento de
aeropuertos), matrículas universitarias en universidades públicas, valga la redundancia y los portes de correo
estatal.
Las Contribuciones Fiscales
Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación indirecta para el contribuyente. Es el cobro de un beneficio
del Estado que recibe indirectamente quien lo paga, pero que es el mismo estado quien lo recauda.Las
valorizaciones (municipales y departamentales) son un ejemplo de este tributo, ellas se pagan por un incremento
en el valor de los inmuebles debido a obras de interés público que se supone, lo valorizan. Otro ejemplo son las
contribuciones anuales que se pagan a las diferentes superintendencias, que como se sabe son organismos
adscritos a los ministerios.
Las Contribuciones Parafiscales
La parafiscalidad significa tributos paralelos a la fiscalidad. Son erogaciones excepcionales, obligatorias y
específicas, en que incurren usuarios de algunos organismos (públicos, mixtos o privados) para asegurar el
financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Los recursos que se generan en su recaudo, no ingresan
al arca común del Estado dado que su destinación es sectorial y se revierte en beneficio del sector.La
parafiscalidad nace por la extensión de actividades en el Estado moderno que debe acudir cada vez más a figuras
de descentralización de funciones y creación de organismos autónomos, escapando a la reglas de
presupuestación fiscal.El Ministerio de Agricultura Colombiano dice en su Servicio de Información al Ciudadano
que las contribuciones parafiscales:“Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan
a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo,
administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y
se destinan sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al
cierre del ejercicio contable”.
Ejemplos de contribuciones parafiscales son las diversas Cuotas de Fomento existentes, las contribuciones que se
pagan a los Fondos de Estabilización de Precios y los Aportes a la Seguridad Social.
3. Fuentes de derecho tributario :
Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear,
modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá
referida también a las normas de rango equivalente.
Son fuentes del derecho tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la
República;
c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
3. f) La jurisprudencia;
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,
h) La doctrina jurídica.
4. La constitución política y las leyes tributarias
Artículo 74.- Principio de Legalidad
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El
Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y
respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no
pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a
partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.
Observación:
Aquí se puede ver, que el estado tiene autonomía para poder crear, modificar, derogar algún tributo.
Salvo los aranceles y tasas, cabe resaltar que ningún tributo es confiscatorio.
5. ¿Qué se entiende por amnistía tributaria?
Ellas conllevan, normalmente, una condonación total o parcial de componentes de ciertas deudas tributarias
(p.e. tributo, multa, intereses moratorios, compensatorios, IPC), su fraccionamiento o su aplazamiento, o ambos,
y rebajas en los factores de actualización de la deud
6. Concepto de auditoria
Existe lo que es auditoria y contraloría, estos dos organismos pertenecen al MEF. Es una auditoría la que la
realiza un profesional experto en contabilidad, de los libros y registros contables de una entidad, para opinar
sobre la razonabilidad de la información contenida en ellos y sobre el cumplimiento de las normas contables
7. ¿Qué es el delito tributario?
Se entiende por delito tributario, a toda acción u omisión en virtud de la cual se viola premeditadamente una
norma tributaria, es decir, se actúa con dolo valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras formas fraudulentas
para obtener un beneficio personal o para terceros.
Mediante Decreto Legislativo Nº 813, vigente a partir del 321 de abril de 1996, se deroga los artículos 268º y
4. 269º de la Ley Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, referidos al delito de defraudación tributaria,
con la finalidad de que una Ley Especial sobre Delito Tributario en su modalidad de Defraudación Tributaria, se
contemplan atenuantes no considerados anteriormente.
8. Determinación de 6 UIT
9. mencionar el amparo legal actual del poder judicial
10. Estructura del codigo tributario actual
Según el decreto supremo 135-99EF
Consta de un (1) Título Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194)
Artículos, veintidós (22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de
Infracciones y Sanciones.
11. La deuda tributaria
Es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles
recargos, que debe ser emposada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos
para tal efecto.
Es el monto que el deudor tributario debe pagar al acreedor como consecuencia de la aplicación de un tributo.
“La deuda tributaria estará constituida por el tributo debido, por los anticipos, por las cantidades retenidas o que
se hubieran debido retener, por los recargos exigibles legalmente, por los intereses moratorios y por las
sanciones pecuniarias”. De esta manera, el concepto de deuda tributaria pretende establecer en forma explícita
los conceptos exigibles a los sujetos pasivos, los cuales deberán ser cancelados mediante alguno de los medios
de extinción de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Tributario.
12. . El impuesto patrimonial municipal
Los impuestos locales son aquellos que recaudan los ayuntamientos autorizados por la Ley del Estado.
Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos
Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La
recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.
Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:
a) Impuesto Predial.
b) Impuesto de Alcabala.
(1) c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.
13. Concepto de Exoneracion Tributaria
Liberación del cumplimiento de una obligación o carga tributaria, con carácter temporal y otorgado por ley.
Beneficio por el que un contribuyente sujeto pasivo del tributo es liberado de sus obligaciones tributarias
5. 14. Concepto de Domicilio Fiscal
“Es donde legalmente se considera establecida una persona o entidad".
Podríamos decir que la finalidad del domicilio fiscal es la de tener lugar cierto y permanente donde poder ubicar
a los responsables de la obligación tributaria, para así poder hacer efectivo el cobro de los tributos o cargas
impositivas.
15. Los Recursos : de reconsideración, apelación y revisión
Recurso de Reconsideración:
El recurso de reconsideración es un medio de defensa, consagrado en el Estatuto Tributario a favor del
contribuyente, declarante y/o responsable, con el fin de proceda en contra las liquidaciones oficiales, las
resoluciones que imponga sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en
relación con los impuestos .
El recurso de reconsideración se deberá interponer ante la división jurídica de la administración. Cuando el acto
haya sido proferido por el administrador de impuestos o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá
interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.
Recurso de Apelacion:
El recurso de apelación es un recurso de carácter ordinario y, consiguientemente, por regla general, procede en
contra de todo tipo de resoluciones sin que la ley exija alguna causal específica en la que se funde; basta que
con la resolución recurrida se haya causado a la parte algún agravio cuya corrección se solicita. Además, como
dijimos, la interposición del recurso ordinario, por regla general, suspende el cumplimiento de la resolución
recurrida.
b) Se deduce ante el mismo tribunal que dictó la resolución que es objeto de él, para que sea conocido por el
superior jerárquico correspondiente; normalmente la C.de Apelaciones.
c) A través del recurso de apelación se abre la segunda instancia, en forma tal que el tribunal a quien
corresponde conocer del mismo podrá revisar todas las cuestiones tanto de hecho como de derecho suscitadas
en el proceso.
d) Su objetivo básico es que el tribunal superior enmiende conforme a derecho la resolución dictada por el
inferior.
e) Puede ser renunciado en forma expresa o tácita, en forma anticipada o no; lo anterior se deduce del artículo 7
del CPC el que en su inciso 2 señala que para que el mandatario pueda renunciar a la apelación se requiere de
autorización expresa para ello en el mandato. Se renuncia en forma tácita al recurso cuando se deja transcurrir
el plazo pertinente para interponerlo, sin que él sea deducido.
Recurso de Revision:
6. Recurso de Revisión podrá interponerse ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en la forma y
términos establecidos en la Ley, respecto de las decisiones o resoluciones administrativas en el caso que
presentaren errores de hecho o de derecho.
Pero no solo el Recurso de Revisión en el Código Tributario sino también en otras leyes, por ejemplo, la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control, así como en el Estatuto del Régimen Jurídico-Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Pero quienes integran la Administración Pública Tributaría, ante esta acepción es necesario citar varias
disposiciones del Código Tributario que hacen referencia a la pregunta planteada; Art. 64.- Administración
tributaria central.- La dirección de la administración tributaria, corresponde en el ámbito nacional, al Presidente
de la República, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca.