2. Nombre dado al conjunto
de interacciones que se
da en los individuos de
una sociedad.
Tiene grados de órdenes
jerárquicos.
Basadas principalmente
en los vínculos existentes
entre los miembros de
una sociedad.
Se da a través de la
comunicación.
Visual, verbal, mediante
imágenes, que incluye no
solo la apariencia física,
imagen corporal sino
también los movimientos,
chat, entre otros.
3. Su objetivo, lograr el desarrollo y
la aceptación de una
organización dentro de la
comunidad, al informar sus
objetivos y sus metodologías de
trabajo.
Son importantes en el ámbito
laboral, si no se desarrollan en
forma amistosa, pueden afectar
la productividad y eficiencia de
las empresas.
Existe una ciencia de las
relaciones humanas, estudia y
analiza al hombre como
individuo social y establece
conclusiones en cuanto a su
forma de interactuar con su
entorno.
Si los seres humanos
pudiéramos ser mas libres,
expresando lo que sentimos sin
temor , posiblemente podríamos
entablar relaciones mas sinceras
y duraderas , que contenga un
único requisito , el respeto
mutuo.
Todo ser humano expresa sus
sentimientos, pensamientos y
deseos para entablar una
relación con aquel ser humano
que la escucha.
Ambas personas pueden
enriquecerse con el universo
interior de quien tienen delante.
4.
5. Vínculo que une a dos o mas personas, respecto de determinados bienes
o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como
cauce para la realización de una función social merecedora de tutela
jurídica.
Es el elemento mas importante desde el punto de vista de derecho
subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista
objetivo.
Por consiguiente, se entiende que la relación humana o de vida es aquella
que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias
normas, produce consecuencias jurídicas.
Las distintas relaciones sociales de las que se pueden ser partícipes los
individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una
regulación para las mismas. Dichas relaciones derivan unos derechos y
deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se
manifiesta en posiciones de poder y deber, respectivamente.
6. OBLIGATORIAS
Deben cumplir los
derechos del otro
sujeto (devolución
del préstamo al
banco).
JURIDICO-REALES
Derecho de obrar
como considere
oportuno el
propietario de los
bienes que posee, y
que tal derecho forma
parte de los derechos
reales.
FAMILIARES
Dirigidas a
garantizar el
marco de esta
institución
(derecho de
alimentos entre
parientes).
HEREDITARIAS O
SUSESORIAS
Derechos y
deberes de los
sucesores de una
persona
fallecida.
Hay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación
jurídica, se dice que son relaciones independientes. Sin embargo se
diferencian otras cuyo origen procede de una relación anterior ya existente y
a la cual se subordina; son las relaciones dependientes.
7. SUJETOS
Individuos que se
relacionan, ya sean
personas naturales
o jurídicas.
Se denominan dos
posiciones:
PODER
Derechos al sujeto activo
para reclamar una
conducta determinada a
favor del cumplimiento
de sus derechos, por
medio de:
Derechos subjetivos
Potestades
Derechos Potestativos
Representante
DEBER
Obligación o
subordinación por el
cumplimiento de los
derechos del sujeto
activo.
OBJETO
Parte de la realidad
social limitada por
la relación,
concretada en los
intereses y bienes,
ya especificados en
una clasificación
anterior.
CONTENIDO
Conjunto de
derechos y
deberes que se
reparten entre
los sujetos
activos y pasivos.