2. ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO
Conjunto de normas entrelazadas por
relaciones de fundamentación o derivación
compatibles entre todas las partes del tejido
que constituyen la estructura jurídica y que
le otorgan validez al mismo.
La
norma fundamental es el Tratado
Constitutivo.
3. DERECHO COMUNITARIO
Rama del Derecho autónoma que tiene por
objeto regular los procesos de unificación
supra-estatales de países en el orden
económico, social y político.
Se diferencia del orden jurídico
internacional y también, es distinto del
orden jurídico interno de los Estados
miembros.
4. FUENTES DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN
• Jurisprudencia
• Costumbre
Formales • Principios Generales del Derecho
• Tratados
• Reglamentos
• Directivas
Materiales •
•
Decisiones
Resoluciones
• Recomendaciones
• Dictámenes
5. JERARQUÍA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS
PGD
Costumbre
Jurisprudencia
Recomendaciones/
Dictámenes
Directivas
Reglamentos
Tratados
6. ASPECTOS BÁSICOS DE REGULACIÓN DEL
DERECHO COMUNITARIO
Relaciones entre Estados (plano
internacional y comunitario)
Relaciones entre Estados – Comunidad –
Órganos Comunitarios
Relaciones entre los órganos comunitarios
Relaciones de la Comunidad con otras
comunidades – OI – terceros países
Relaciones entre particulares (externos) y
Estados vinculados al proceso
7. ASPECTOS BÁSICOS DE REGULACIÓN DEL
DERECHO COMUNITARIO
Relaciones entre particulares (propios) y los
órganos comunitarios
Relaciones entre organismos auxiliares de
control y procedimientos con organismos
comunitarios
Sistema de control sobre el cumplimiento
de normas comunitarias
Mecanismos de solución de controversias
8. ASPECTOS PROPIAMENTE JURÍDICOS
Que no dependa ni deriva de ningún otro
Que tenga por regla vigencia inmediata
Que una vez conformado por los tratados -
marco que le dan fundamento, pone en
movimiento sus propios centros de
producción normativa o de creación
denominado derecho derivado o
secundario, sin acudir a fuentes extrañas y
sin que sus vacíos deban suplirse con
principios y reglas de otros ordenamientos.
9. ASPECTOS PROPIAMENTE JURÍDICOS
El conjunto normativo debe establecer una
configuración jerárquica y cerrada
Que, se debe contar con autonomía para la
decisión de las controversias que surjan
con motivo de la aplicación del
ordenamiento jurídico comunitario, como un
sistema de solución de controversias
Que no sea definitivo ni estático, es de
ejecución gradual y sucesiva
10. ASPECTOS PROPIAMENTE JURÍDICOS
Que apunte a la construcción de un mercado
común.
Que, dicho ordenamiento esté soportado por un
sistema institucional independiente y eficaz
Que, disponga de mecanismos obligatorios y
excluyentes para:
asegurar la legalidad de las actuaciones de los
organismos comunitarios,
sancionar los incumplimientos de su normatividad y
darle una interpretación auténtica por vía judicial y, por
tanto, de forzosa aceptación de los jueces nacionales, a
fin de que tenga una aplicación uniforme y unívoca.
11. ASPECTOS PROPIAMENTE JURÍDICOS
Que tenga como principio la cesión, concesión o
delegación de competencias estatales hecha por
los países miembros a los órganos de la
Comunidad, mediante tratados internacionales que
le sirven de carta constitucional.
12. DERECHO COMUNITARIO
Se distingue por ser un derecho que apunta hacia
la integración - y no solamente hacia la
cooperación.
No se desarrolla únicamente a partir de
tratados, protocolos o convenciones, puesto que
los órganos comunitarios están dotados de la
atribución de generar normas jurídicas vinculantes.
Por eso, en el caso del derecho comunitario se
habla de la existencia de un derecho primario y un
derecho secundario (Sentencia C-231/97)
13. SUPRANACIONALIDAD VS.
INTERGUBERNAMENTALISMO?
Supranacionalidad Intergubernamentalismo
La clásica dicotomía “intergubernamentalidad” versus “supranacionalidad”
no es útil a los efectos de caracterizar los dilemas institucionales ... de los
procesos de integración ... “intergubernamentalidad” y
“supranacionalidad” en vez de constituir desde el punto de vista político
dos nociones radicalmente contrapuestas, son mas bien dos polos de un
continnum entre los que se desarrollan formas de cooperación e
integración, mas o menos estrechas, entre Estados (Bouzas)
14. DERECHO COMUNITARIO
También es Derecho Comunitario el que se
aplica en otros esquemas de
integración, que no cuentan con órganos a
los que se les ha dotado del carácter de
supranacionales sino que son
intergubernamentales, pero de los que
emanan normativas conforme las
condiciones y alcances que el tratado
constitutivo les ha otorgado.
15. CLASES
• Lo forman los • Consiste en
Derecho Comunitario
Derecho Comunitario
Derivado
Originario
tratados directivas, deci
fundacionales siones, resoluci
y básicos de ones y
la reglamentos, re
comendaciones,
Organización dictámenes de
los órganos
comunitarios
16. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMUNITARIO
• La • El efecto • La • Respons
atribució directo preemine abilidad
n del de las ncia de por
ejercicio dichas incumpli
normas normas
de miento
que sobre el del
compete emanan ordenami
ncias a Derecho
de dichos ento Comunit
organism organism jurídico ario
os os interno de
supranac cada uno
ionales de los
Estados
17. ATRIBUCIÓN DEL EJERCICIO DE
COMPETENCIAS
Estados Parte transfieren competencias del ámbito
de la acción estatal interna al ámbito de la acción
comunitaria, es decir, a favor de órganos
supranacionales que tienen a su cargo velar por un
interés común
La Comunidad adopta actos de soberanía que por
sus efectos son equivalentes a los estatales.
18. APLICACIÓN INMEDIATA Y EFECTO DIRECTO
Las normas supranacionales despliegan efectos
especiales y directos sobre los ordenamientos
internos de los países miembros.
Esta legislación tiene un efecto directo sobre los
derechos nacionales, lo cual permite a las
personas solicitar directamente a sus jueces
nacionales la aplicación de la norma supranacional
cuando ésta regule algún asunto sometido a su
conocimiento (Sent C -137/96)
19. APLICACIÓN DIRECTA Y EFECTO DIRECTO
• La aplicación directa • El efecto directo
Aplicación Directa
Efecto Directo
apunta a que la norma establece que las
comunitaria debe ser normas comunitarias
aplicable al pueden crear derechos
ordenamiento jurídico y obligaciones para los
interno de los Estados particulares, y no sólo
miembros de la para los estados
Comunidad Andina una miembros del bloque
vez esta es publicada
en la Gaceta Oficial y
sin necesidad de acto
alguno de incorporación
20. APLICACIÓN INMEDIATA Y EFECTO DIRECTO
“Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las
Resoluciones de la Secretaría General serán
directamente aplicables a los países miembros a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas
señalen una fecha posterior...” Art. 3 Protocolo
Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal
Andino de Justicia
21. DISTINCIÓN ENTRE OBLIGATORIEDAD Y
APLICABILIDAD DE LAS NORMAS
Las decisiones de la Comisión de la Comunidad
Andina y del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores obligan a los Estados
miembros a partir de su decisión
Su aplicabilidad interna se refiere a su publicación
Una vez publicada una decisión o una resolución en la
gaceta de la Comunidad Andina, estas normas son
aplicables en cada uno de los Estados (Sentencia C –
227/99)
22. PREEMINENCIA DE LAS NORMAS
COMUNITARIAS
• "… al derecho nacido • “...el ordenamiento
Comunidad Europea
Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina
Tribunal de Justicia de la
del Tratado en razón jurídico de la
de su naturaleza integración andina
específica original no prevalece en su
puede oponérsele aplicación sobre las
judicialmente un texto normas internas o
interno, de cualquier nacionales, por ser
clase que sea sin característica esencial
perder su carácter del Derecho
comunitario y sin que Comunitario, como
se cuestione la propia requisito básico para
base jurídica de la la construcción
Comunidad". integracionista...”
23. PREEMINENCIA DE LAS NORMAS
COMUNITARIAS
La adopción de una norma comunitaria produce un
efecto futuro, esto es, impide la producción de
nuevas normas internas incompatibles con aquella
Qué ocurre en caso de que una norma nacional se
expida con posterioridad a una norma comunitaria y
vaya en contraposición a esta?
24. SERÁ EL DERECHO COMUNITARIO PREVALENTE
SOBRE LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS
MIEMBROS?
Derecho Derecho
Comunitario Constitucional
25. PREGUNTAS DE REFLEXIÓN
Qué ocurre cuando una norma o decisión dictada
en desarrollo del Acuerdo, viola un principio
superior de orden constitucional de un Estado?
Qué ocurre en caso de que una norma nacional se
expida con posterioridad a una norma comunitaria
y vaya en contraposición a esta?
Pueden presentarse acciones de nulidad en contra
de las normas comunitarias?
En qué consiste el principio de responsabilidad por
el incumplimiento del Derecho Comunitario?