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YESSICA ALEJANDRA SANCHEZ MURCIA
11-03
 El derecho de autor es un conjunto de normas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley
concede a los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una obra literaria, artística,
científica o didáctica, esté publicada o inédita.
 el derecho de autor es el derecho que tienen un autor con
libro publicado a no ser copiado, es decir una persona no
puede copiar el libro sin que el autor lo autorice( valga la
redundancia) o estaría cometiendo un delito por lo cual el
autor podría demandar.
constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y
artística. El primero proviene de la familia del derecho
continental, particularmente del derecho francés, mientras que
el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
 El derecho de autor se basa en la idea de un derecho
personal del autor, fundado en una forma de identidad entre
el autor y su creación. El derecho moral está constituido
como emanación de la persona del autor: reconoce que la
obra es expresión de la persona del autor y así se le
protege.
 La protección del copyright se limita estrictamente a la obra,
sin considerar atributos morales del autor en relación con
su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un
autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan
las modalidades de utilización de una obra.
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos
eran solo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las
obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el
derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal
derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este
derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho
exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las
traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del
copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación
de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a
cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la "obra original".
Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el
plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo
de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación
de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección).
Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en
forma habitual (1962, 1976 y 1998).
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un
contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna
formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el
depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la
obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico
y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
Entre otras:
 Libros, folletos y otros escritos;
 Obras dramáticas o dramático-musicales;
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 Composiciones musicales con o sin letra;
 Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
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 Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
 Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus
ensayos o bocetos;
 Obras fotográficas;
 Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la
topografía o a las ciencias;
 Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras
arquitectónicas y de ingeniería.
 Programas informáticos.
 Entrevistas
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 Reproducir la obra en copias o fonogramas.
 Preparar obras derivadas basadas en la obra.
 Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o
haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar,
arrendar o prestar dichas copias.
 Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones
audiovisuales.
 Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y
esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras
producciones audiovisuales.
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través de la transmisión audio digital.
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una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte
inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra.
 Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho
internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes
tipos de derechos de autor:
 Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la
muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte
del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
 Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente
y son irrenunciables e imprescriptibles.
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autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores,
productores, etc.
 Derechos de reproducción: es un fundamento legal que
permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias
o reproducciones de sus obras.
 Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual
el autor o cualquier otro titular de los derechos puede
autorizar una representación o ejecución viva o en directo de
su obra, como la representación de una pieza teatral o la
ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de
un equipo amplificador en un lugar público, como una
discoteca, un avión o un centro comercial, también están
sujetos a este derecho.
 Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en
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Protección desproporcionalmente prolongada del derecho de autor
Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán
estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años
después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de
protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte
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condiciones desiguales a autores longevos y a autores fallecidos a
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hasta aproximadamente 150 años (dependiendo del término de vida
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pertenece más.
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 ¿Cuánto dura la ley de derechos de autor? Toda obra
creada después del 1 enero de 1978, ordinariamente se le
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más 70 años adicionales, luego de su muerte. Obras
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 Antes de 1923 Ninguna Ahora en el dominio público Entre
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 De acuerdo con la legislación en los Estados Unidos y de
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autor La reproducción no debe lesionar el mercado de la
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Cuatro factores que ayudan a determinar el Uso seguro.
 La copia es para fines educativos El material original trata
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estudiantes no tengan que pagar por los libros (o las
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 el seguimiento del uso seguro no es tan sencillo como
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 Los estudiantes pueden: Incorporar secciones de obras
protegidas -legalmente adquiridas- cuando producen sus
propios proyectos educativos en multimedia para un curso
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el curso para el cual fueron concebidos; y Conservarlos en
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académico para posteriores usos personales, tales como
entrevistas académicas y de empleo.
 Los educadores pueden: Incorporar secciones de obras
protegidas -legalmente adquiridas- cuando producen sus
propios proyectos educativos en multimedia como apoyo a
sus necesidades educativas Presentar sus proyectos bajo
las siguientes circunstancias: Capacitaciones presenciales
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conservarlos en sus portafolios personales para su uso
personal, tales como en entrevistas de trabajo o para
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bibliográfica con la información disponible (autor, título,
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apertura) de un programa o cualquier material impreso
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en Internet), obtenga los permisos cuando lo cree, en lugar
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 Obtención de permisos Obtenga los permisos cuando sea
necesario. Ejemplos de cartas para permisos están
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Carpeta RecursosDerechos de autor , Cartas de permiso
para propietarios de derechos de autor Cartas de permiso
para padres, para publicar el trabajo del estudiante Una
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 Copiar programas de cómputo Puedo hacer copias para mi
uso personal… ¿cierto? Cualquiera que compre una
licencia sencilla de algún programa de cómputo tiene el
derecho de instalarlo en un único computador y,
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propósitos de archivo (respaldo)”. Cualquier otra copia de
programas de cómputo que no sea para efectos de archivo
(respaldo), debe ser aprobado por el propietario del
derecho de autor.
 Instalando y descargando programas de cómputo A
menos que disponga de un permiso expreso del
propietario de los derechos de autor… Es ilegal:
Comprar una única licencia de usuario e instalarla en
múltiples computadores o en un servidor Descargar
programas de cómputo protegido por leyes de autor
desde Internet o desde Tablones de anuncios (
Bulletin Boards ) Instalar el programa de cómputo que
compró su centro educativo en su computador
doméstico
 ¿Qué hay acerca del shareware ? El shareware es un
programa de cómputo que se distribuye de forma gratuita,
solamente para propósitos de evaluación. Se le permite
utilizarlo antes de comprarlo. Usualmente, el período de
evaluación es de 30 días. Si desea quedarse con el
programa, entonces deberá pagar para conservar la copia
de evaluación. En términos generales, el shareware es
relativamente barato
 El freeware también está cubierto por las leyes de derecho
de autor y sujeto a las condiciones definidas por el dueño
del derecho de autor. Puede distribuir libremente el
freeware , pero no puede comercializarlo. Puede modificar y
crear otro programa basado en la arquitectura del freeware ,
pero esos “nuevos” programas no pueden devengar lucro.
 Solamente los programas de cómputo de dominio público
son verdaderamente “gratis”. Si ha renunciado a los
derechos de autor. No existen restricciones para su
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Derechos de autor: protección, duración y excepciones

  • 2.  El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.  el derecho de autor es el derecho que tienen un autor con libro publicado a no ser copiado, es decir una persona no puede copiar el libro sin que el autor lo autorice( valga la redundancia) o estaría cometiendo un delito por lo cual el autor podría demandar.
  • 3. constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).  El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.  La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
  • 4. En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la "obra original". Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
  • 5. La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:  Libros, folletos y otros escritos;  Obras dramáticas o dramático-musicales;  Obras coreográficas y las pantomimas;  Composiciones musicales con o sin letra;  Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
  • 6.  Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;  Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;  Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;  Obras fotográficas;  Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;  Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.  Programas informáticos.  Entrevistas  Sitios web
  • 7.  Reproducir la obra en copias o fonogramas.  Preparar obras derivadas basadas en la obra.  Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.  Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.  Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.  En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.  La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra.
  • 8.  Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:  Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.  Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.  Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
  • 9.  Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.  Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.  Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original
  • 10. Protección desproporcionalmente prolongada del derecho de autor Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.  El enlace con la prolongación de la vida del autor coloca en condiciones desiguales a autores longevos y a autores fallecidos a temprana edad.  las primeras obras de los autores pueden estar bajo protección hasta aproximadamente 150 años (dependiendo del término de vida del autor), mientras que las obras tardías, aproximadamente unos 70 años después de la muerte del autor.  Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras que el derecho de autor son protegidos durante toda la vida y unos 70 años después de la muerte del autor. Este hecho pone a inventores e ingenieros en condiciones desiguales en comparación con los autores protegidos con el derecho de autor.
  • 11.  Cálculo infundado de la duración de la protección del derecho de autor  Si el derecho patrimonial de autor pertenece a una organización, el plazo de protección de la obra se calcula de todas maneras partiendo de la longevidad del autor, que a fin de cuentas ya no le pertenece más.  Falta de información sobre el poseedor  Es difícil encontrar a un titular de derechos de autor, ya que los derechos pueden pertenecer no al autor y no existe un sistema de registro de derechos de autor.
  • 12.  ¿Cuánto dura la ley de derechos de autor? Toda obra creada después del 1 enero de 1978, ordinariamente se le otorga un término de duración que abarca la vida del autor más 70 años adicionales, luego de su muerte. Obras hechas bajo arriendo (por ejemplo, los derechos retenidos por compañías). La duración del derecho será de 95 años partir de la publicación o 120 años a partir de la creación, lo que se dé antes. Haga clic para más detalles.
  • 13.  Antes de 1923 Ninguna Ahora en el dominio público Entre 1923 y 1978 Publicado sin una anotación de derechos de autor Ahora en el dominio público Entre 1978 y el 1 de marzo de 1989 Publicado sin una anotación de derechos de autor y sin registros subsecuentes Ahora en el dominio público Entre 1923 y 1963 Publicado con una anotación de derechos de autor, pero no renovada Ahora en el dominio público (el 85% de los derechos de autor no han sido renovados) Entre 1923 y 1963 Publicado con una anotación de derechos de autor y fue renovada 95 años después de la fecha de publicación Entre 1964 y 1978 Publicado con una anotación de derechos de autor 95 años después de la fecha de publicación Después del 1 marzo de 1989 Ninguna (no es necesario que aparezca alguna anotación de derechos de autor) 70 años después de la muerte del autor o; si el trabajo pertenece a una sociedad de autores, 95 años desde la publicación o 120 años desde la creación, cualquiera que sea más corta.
  • 14.  ¿Qué no está protegido por los derechos de autor? Obras que no hayan sido transferidas a una forma de expresión tangible (escritos o grabados) Ideas, procedimientos, métodos, descubrimientos, entre otros, distinguibles a partir de una descripción, explicación o ilustración Obras consistentes enteramente en compilaciones o información común y que no poseen una autoría (por ejemplo: calendarios estándares, tablas de mediciones de altura y peso, cintas de medición y reglas, entre otros.) Compilaciones amplias, lógicas (tales como las guías telefónicas) Materiales o reimpresiones de materiales de dominio público (todas antes de 1923, la mayoría entre 1923 y 1963. Información adicional puede consultarse en http://www.dominiopublico.org.es/ ) La mayoría de los materiales gubernamentales (algunos materiales creados por contratistas del gobierno pueden ostentar derechos de autor) Los hechos
  • 15.  De acuerdo con la legislación en los Estados Unidos y de muchos otros países, los educadores tienen una oportunidad con la cláusula de Uso seguro , la cual le permite a las personas utilizar y realizar copias de obras protegidas, si estas son utilizados para: Crítica Comentario Reportaje de noticias Enseñanza Escolaridad Investigación (Sec. 107 de la cláusula del Uso seguro del acta de los derechos de autor [Copyright] de los Estados Unidos)
  • 16.  incluyendo si tal propósito es de naturaleza comercial o bien para propósitos educativos sin fines de lucro Debe utilizarlo para fines educativos, no simplemente usarlo en un entorno escolar La naturaleza del trabajo protegido por la ley de derechos de autor El Uso seguro aplica escasamente cuando se trata de obras altamente creativas, en contraste con aquellas que son de naturaleza basada mayoritariamente en datos. La cantidad e importancia de la sección utilizada en relación a la totalidad de la obra protegida por los derechos de autor Considerar la cantidad y calidad… utilizando solamente lo que sea necesario y no el núcleo de la obra El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por los derechos de autor La reproducción no debe lesionar el mercado de la obra original La reproducción de materiales a partir de artículos de consumo, tales como cuadernos de anotaciones, tienen mucho peso en contra del Uso seguro Cuatro factores que ayudan a determinar el Uso seguro.
  • 17.  La copia es para fines educativos El material original trata principalmente sobre hechos y carece de originalidad Utiliza partes para expresar lo que quiere decir y no secciones completas No está reduciendo el potencial de venta al original No está suministrando copias para que sus estudiantes no tengan que pagar por los libros (o las fuentes originales de los materiales).
  • 18.  el seguimiento del uso seguro no es tan sencillo como usted pueda estar suponiendo. Entre 1992 y1994, un grupo de editores y educadores se reunieron para ponerse de acuerdo en lineamientos más específicos, de modo que los educadores no fuesen demandados por infringir la ley de derechos de autor, cuando suponían que sus reproducciones y copias estaban amparadas por el “uso seguro”. El resultado fue la creación de las Pautas para el Uso seguro de contenidos multimedia para fines educativos (en inglés: Fair Use Guidelines for Educational Multimedia.
  • 19.  Las Pautas para el Uso seguro de contenidos multimedia para fines educativos no constituye un documento legal En los Estados Unidos, aunque las pautas acordadas no tienen un asidero legal, el 27 de setiembre de 1996, el Subcomité de Cortes y Propiedad Intelectual, el Comité Judicial y la Cámara de Representantes, presentaron un reporte no- legislativo reconociendo las pautas de Uso seguro . Las Pautas para el Uso seguro de contenidos multimedia para fines educativos solo aplican para el caso de educadores que producen multimedia.
  • 20.  Los estudiantes pueden: Incorporar secciones de obras protegidas -legalmente adquiridas- cuando producen sus propios proyectos educativos en multimedia para un curso específico ; Ejecutar y desplegar sus propios proyectos en el curso para el cual fueron concebidos; y Conservarlos en sus portafolios personales como muestras de su trabajo académico para posteriores usos personales, tales como entrevistas académicas y de empleo.
  • 21.  Los educadores pueden: Incorporar secciones de obras protegidas -legalmente adquiridas- cuando producen sus propios proyectos educativos en multimedia como apoyo a sus necesidades educativas Presentar sus proyectos bajo las siguientes circunstancias: Capacitaciones presenciales Asignárselas a sus estudiantes para trabajos personales Capacitación remota (con ciertas limitaciones) Retener indefinidamente sus proyectos para los siguientes propósitos: Para ejecutar o desplegarle presentaciones a sus colegas; por ejemplo en talleres y conferencias Para conservarlos en sus portafolios personales para su uso personal, tales como en entrevistas de trabajo o para ascensos.
  • 22.  Usar sus proyectos para la enseñanza por un período de hasta dos años, luego de haberlo de haberlo utilizado con fines de aprendizaje en una primera clase. Pasado ese tiempo, la utilización del producto requiere de permiso para cada una de las secciones protegidas por los derechos de autor que hayan sido incorporadas.
  • 23.  Limitaciones de copia y distribución Incluyendo el original, sólo un número limitado de copias pueden hacerse por proyecto: Dos copias para uso Una copia adicional de respaldo Cada creador principal puede guardar una copia
  • 24.  Atribuciones y reconocimiento Acredite las fuentes y coloque el símbolo de derechos de autor © y la información del titular de los trabajos incorporados, incluyendo aquellos utilizados bajo las pautas del Uso seguro . La información de los derechos de autor incluyen: El símbolo de derechos de autor: © Año de la primera publicación Nombre del portador (casa editorial, entre otros) del derecho de autor Por ejemplo, © 2006 Compañía/Nombre de la persona Acreditar la fuente: Dé una completa descripción bibliográfica con la información disponible (autor, título, editorial y lugar y fecha de publicación). El crédito y la anotación de derechos de autor pueden combinarse en una página o diapositiva aparte, excepto en el caso de las imágenes: La anotación de derechos de autor y el nombre del creador debe incorporarse a la imagen, de modo que aparezca en pantalla cuando la imagen sea observada.
  • 25.  Advertencia de Uso de restricciones La primera pantalla (de apertura) de un programa o cualquier material impreso adjunto debe incluir una nota que indique: Los materiales incluidos están de acuerdo con las pautas del Uso seguro Está restringido el uso ulterior de los materiales.
  • 26.  Si existe la posibilidad que un proyecto pueda resultar en su amplia diseminación (como en el caso de una publicación en Internet), obtenga los permisos cuando lo cree, en lugar de esperar. Usos futuros que trascienden el Uso seguro
  • 27.  Obtención de permisos Obtenga los permisos cuando sea necesario. Ejemplos de cartas para permisos están disponibles en el disco compacto de Recursos del currículo Carpeta RecursosDerechos de autor , Cartas de permiso para propietarios de derechos de autor Cartas de permiso para padres, para publicar el trabajo del estudiante Una carta de muestra para utilizarla durante este curso
  • 28.  Copiar programas de cómputo Puedo hacer copias para mi uso personal… ¿cierto? Cualquiera que compre una licencia sencilla de algún programa de cómputo tiene el derecho de instalarlo en un único computador y, adicionalmente, realizar una copia del mismo “sólo para propósitos de archivo (respaldo)”. Cualquier otra copia de programas de cómputo que no sea para efectos de archivo (respaldo), debe ser aprobado por el propietario del derecho de autor.
  • 29.  Instalando y descargando programas de cómputo A menos que disponga de un permiso expreso del propietario de los derechos de autor… Es ilegal: Comprar una única licencia de usuario e instalarla en múltiples computadores o en un servidor Descargar programas de cómputo protegido por leyes de autor desde Internet o desde Tablones de anuncios ( Bulletin Boards ) Instalar el programa de cómputo que compró su centro educativo en su computador doméstico
  • 30.  ¿Qué hay acerca del shareware ? El shareware es un programa de cómputo que se distribuye de forma gratuita, solamente para propósitos de evaluación. Se le permite utilizarlo antes de comprarlo. Usualmente, el período de evaluación es de 30 días. Si desea quedarse con el programa, entonces deberá pagar para conservar la copia de evaluación. En términos generales, el shareware es relativamente barato
  • 31.  El freeware también está cubierto por las leyes de derecho de autor y sujeto a las condiciones definidas por el dueño del derecho de autor. Puede distribuir libremente el freeware , pero no puede comercializarlo. Puede modificar y crear otro programa basado en la arquitectura del freeware , pero esos “nuevos” programas no pueden devengar lucro.
  • 32.  Solamente los programas de cómputo de dominio público son verdaderamente “gratis”. Si ha renunciado a los derechos de autor. No existen restricciones para su distribución. Puede modificar el programa de cómputo original y crear uno nuevo a partir de él. Puede vender el programa modificado.