Mapa Conceptual La Autonomía Colectiva y el derecho de las partes en la solución pacifica de los conflictos laborales.
1. VICERECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Yesenis Gómez
C.I 13.227.144
Septiembre, 2019
LA AUTONOMÍA COLECTIVA Y EL DERECHO DE LAS
PARTES EN LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS
CONFLICTOS LABORALES.
2. Función de huelga como solución extrema de los conflictos colectivos del trabajo.
Criterio Jurisprudencial
Es importante conocer que la huelga es un derecho constitucional de todos los trabajadores del sector público y
privado, con las limitaciones establecidas en la ley.
Según plantea la jurisprudencia española a través de la sentencia 11/1981 del 08 de abril del Tribunal
Constitucional Español y adicionalmente como se infiere en Palomeque (1994)5en relación a las sentencias del
Tribunal Supremo Español y del Tribunal Central del Trabajo de fechas 2 de marzo de 1983 y 9 de julio de 1988
respectivamente, la huelga implica la legitimación constitucional de medios de defensa y presión de los grupos de
la población socialmente dependientes, de forma pacífica y no violenta, para resolver conflictos socioeconómicos,
aunque puede repercutir en otras esferas o ámbitos, concediéndose este derecho constitucional para que sus
titulares puedan desligarse temporalmente de sus obligaciones jurídico–contractuales.
3. Modos de autocomposición
La negociación directa entre las partes.
La conciliación, donde un tercero interviene en la
negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un
acuerdo.
La mediación, donde el tercero interviene en la
negociación y somete a consideración de las partes,
fórmulas específicas de arreglo.
La consulta directa a los trabajadores y empleadores
involucrados en el conflicto, mediante la instalación de
una comisión de encuesta, la celebración de un
referéndum o cualquier otra modalidad que se estime
apropiada.
4. Modos de Heterocomposicion
El arbitraje y La decisión judicial.
El arbitraje
Método de solución de conflicto mediante la decisión llamada
laudo arbitral, la cual es tomada por un tercero.
La decisión judicial
Esta puede ser una sentencia de condena o mero declarativa, es
decir una sentencia de carácter normativo, que persigue coloca la
interpretación en manos del juez para que de esa forma se
resuelva el conflicto.
5. Conciliación Mediación
Diferencias
El Juez aquí propone una solución al
problema.
El conciliador influye directamente en el
resultado del acuerdo que en su caso
alcancen las partes.
El juez aquí no propone una solución.
El mediador no influye directamente si no
indirectamente en el resultado.
Importancia Resuelve de manera extrajudicial los
conflictos que se generan dentro de una
relación contractual.
Evitar los juzgados, cuesta
mucho menos dinero y
ocupa menos tiempo.